Licencia Sindical

1 Señores: CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. Av. Cesar Vallejo N° 1851 – El Agustino ATENCIÓN: DAVID ARTEM

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Señores: CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A. Av. Cesar Vallejo N° 1851 – El Agustino ATENCIÓN: DAVID ARTEMIO CARRIÓN LA TORRE Gerente Regional de Gestión y Desarrollo humano ASUNTO.- Uso de Licencia Sindical.

Es grato dirigirme a Uds. a fin de expresarle mis saludos y, a la vez, exponerle lo siguiente: El recurrente en mi condición de Secretario General – representante legal SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A, cuyo objeto es el estudio, desarrollo, protección y defensa de nuestros derechos e intereses y el mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. Que, también forma parte del derecho de libertad sindical en su aspecto colectivo, la libertad de representación, es decir el derecho que tiene la organización sindical de contar con representantes para la defensa de los intereses de sus afiliados; y de que dichos representantes gocen de facilidades necesarias, para el ejercicio de sus actividades de representación, por lo que COMUNICO LICENCIA SINDICAL para el siguiente dirigente: Udvar Ayvar Escobar (secretario de defensa) Para el día 02 del mes de enero del año 2018 Sustento el presente pedido de conformidad en lo dispuesto en los Artículo 32 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, y Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-92-TR. “Articulo 16.- Para efectos de lo previsto en el artículo 32 de la Ley, son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical, tales como, los convocados oficialmente por la autoridad judicial, policial o administrativa, en ejercicio de sus funciones, los acordados por las partes en convención colectiva y la participación en reuniones de la organización sindical.

Conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley, a falta de acuerdo, convenio colectivo o costumbre más favorable, la asistencia a los actos de concurrencia obligatoria es

2 garantizada con una licencia con goce de haber hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario por dirigente. Para el ejercicio de las licencias referidas en el párrafo anterior, en caso no exista acuerdo entre las partes, se debe de comunicar al empleador el uso de la misma. Tal comunicación deberá realizarse con una anticipación no menor a veinticuatro (24) horas, salvo que por causas imprevisibles o de fuerza mayor no sea posible cumplir con tal anticipación. Por tanto.Téngase por comunicado la Licencia Sindical, conforme a ley.

Lima, 29 de diciembre del 2017

_________________________________ Manuel Bernardo Ramos Muchotrigo Secretario General