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UAPO CIA PLM GIPT 12_GUÍA DE PUESTO TÁCTICO SEGURIDAD DE INSTALACIONES PROGRAMA 67’5 HORAS _ UNIDADES DE SEGURIDAD PA

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UAPO

CIA PLM

GIPT 12_GUÍA DE PUESTO TÁCTICO SEGURIDAD DE INSTALACIONES

PROGRAMA 67’5 HORAS _ UNIDADES DE SEGURIDAD PARA USO INTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS

JMADOC_ UAPO

GIPT 12_ SEGURIDAD INSTALACIONES

CIA PLM

FICHAS RESUMEN DE LA GIPT 12_ SEGURIDAD INSTALACIONES PUESTOS TÁCTICOS ASOCIADOS: UNIDADES DE SEGURIDAD HORAS LECTIVAS CONTINUADAS: TEÓRICAS 35 horas PRÁCTICAS 32 horas, 30 minutos TOTALES 67 horas, 30 minutos TAREAS TEÓRICAS A REALIZAR BIBLIOGRAFÍA MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI6-055 TIRO CON PISTOLA MI6-055 TIRO CON PISTOLA MI6-055 TIRO CON PISTOLA

DESCRIPCION

DURACION

CONVALIDADAS _ AGENTE AUTORIDAD_GIPT 35

FICHA DE TEORIA 002-501-001

GENERALIDADES

3H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 901-501-001

FICHA DE TEORIA 002-501-002

CARÁCTER DE AGENTE DE LA AUTORIDAD

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 901-501-002

LEGALIDAD DEL USO DE LA FUERZA

3H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 901-501-003

3H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 901-501-004

TEORICAS _ CODIGOS_GIPT 12

FICHA DE TEORIA 002-501-003 FICHA DE TEORIA 002-501-004 FICHA DE TEORIA 002-501-011

MARCO LEGAL DE LAS ACTUACIONES DE SEGURIDAD MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ACTOS MILITARES

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-012

MEDIDAS ANTIDISTURBIOS

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-014

MATERIAL ANTIDISTURBIOS

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-023

PROTECCION INSTALACIONES

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-023

FICHA DE TEORIA 002-501-024

RIESGOS Y AMENAZAS

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-024

FICHA DE TEORIA 002-501-025

MEDIOS HUMANOS

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-025

FICHA DE TEORIA 002-501-026

MEDIOS MATERIALES

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-026

FICHA DE TEORIA 002-501-027

MEDIDAS ORGANIZATIVAS

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-027

FICHA DE TEORIA 002-501-028

SEGURIDAD DE INSTALACIONES EN ZONAS DE OPERACIONES

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-028

FICHA DE TEORIA 002-501-029

CONOCIMIENTOS BASICOS DEL FUEGO

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-030

AGENTES EXTINTORES DE INCENDIOS

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-031

EQUIPOS PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-032

CONTROL DE INCENDIOS

1H TEÓRICA

FICHA DE TEORIA 002-501-034 FICHA DE TEORIA 002-055-001 FICHA DE TEORIA 002-055-002 FICHA DE TEORIA 002-055-003

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TEORIA 002-055-006

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TEORIA 002-055-010

PLAN DE EMERGENCIA EN UN INCENDIO DESCRIPCION LLAMA 9MM FUNCIONAMIENTO LLAMA 9MM INTERRUPCIONES LLAMA 9MM EMPLEO ELEMENTOS DE PUNTERIA PARA EL TIRO DE PRECISION EMPLEO ELEMENTOS DE PUNTERIA PARA EL TIRO DE COMBATE

1H TEÓRICA 3H TEÓRICA 3H TEÓRICA 1H TEÓRICA 3H TEÓRICA 1H TEÓRICA

TAREAS PRÁCTICAS A REALIZAR BIBLIOGRAFÍA MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012) MI4-908 I.C. SOBRE SEGURIDAD MILITAR(ACTUALIZACIÓN 2012)

FICHA DE TAREA 002-501-013 FICHA DE TAREA 002-501-015 FICHA DE TAREA 002-501-016 FICHA DE TAREA 002-501-017

DESCRIPCION INSTRUCCIÓN INDIVIDUAL ANTIDISTURBIOS ACTUACION ANTE UNA MASA VIOLENTA ACTUACIONES ANTE UNA MASA PACIFICA IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS A PIE Y EN VEHICULO

FICHA DE TAREA 002-501-018

CACHEOS E INMOVILIZACIONES

FICHA DE TAREA 002-501-020

CONTROL DE TRAFICO

3 HORAS 1,5 HORAS 1,5 HORAS 2 HORAS 1 HORA TEORIA 4 HORAS PRACTICAS 1 HORA TEORIA 2 HORAS PRACTICAS

FICHA DE TAREA 002-501-033

ACTUACION FRENTE A UN INCENDIO

1,5 HORAS

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TAREA 002-055-004

DESARMADO Y ARMADO LLAMA 9MM

4H TEÓRICA/PRÁCTICA

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TAREA 002-055-007

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TAREA 002-055-008

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TAREA 002-055-009

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TAREA 002-055-011

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TAREA 002-055-012

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

FICHA DE TAREA 002-055-013

EMPUÑAR PISTOLA Y ACCIONES SOBRE EL DISPARADOR POSICIONES DEL TIRADOR CON PISTOLA EN TIRO DE PRECISION EJECUCION DEL TIRO DE PRECISIÓN POSICIONES TIRADOR TIRO COMBATE CON PUNTERIA I POSICIONES TIRADOR TIRO COMBATE CON PUNTERIA II EJECUCION TIRO COMBATE CON PUNTERIA, EN SECO Y ADQ OBJETIV

CONVALIDADAS _ AGENTE AUTORIDAD_GIPT 35

DURACION

FICHA DE TAREA 002-501-017 FICHA DE TAREA 002-501-018 FICHA DE TAREA 002-501-020

1,5 H TEÓRICA/PRÁCTICA 1,5 H TEÓRICA/PRÁCTICA 1,5 H TEÓRICA/PRÁCTICA 3H TEÓRICA/PRÁCTICA 1,5 H TEÓRICA/PRÁCTICA 2 H TEÓRICA/PRÁCTICA

EJERCICIOS DE TIRO UD,s SEGUR MI6-055 MI6-055 MI6-055

TIRO CON PISTOLA EJERCICIOS PRECISIÓN (PR) 1,2,3,4,5 COMBATE(CO) / PUN 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 COMBATE(CO) / PUN/NOCTURNO 12,13 LANZAMIENTO PELOTAS DE GOMA Y BOTES DE HUMO

MUNICION:

20 Cartuchos de proyección, 2 pelotas, 3 botes lacrimogenos, 3 botes fumígenos y 89 cartuchos 9mm/ alumno

EJÉRCITO DE TIERRA ESPAÑOL MANDO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA

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INSTRUCCIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE SEGURIDAD MILITAR (Actualización 2012)

PUBLICACIÓN DE USO OFICIAL FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: 16-10-2012 DEROGA: MI7-019. Instrucción Complementaria sobre Seguridad Militar PARA USO INTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS

FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-001. 2. DESCRIPCIÓN: Generalidades. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 5. DURACIÓN

4. LUGAR Aula.

3 horas.

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA Constitución Española. Ley Orgánica 10/95 de Código Penal. Ley Orgánica 13/85 de Código Penal Militar. Ley Orgánica 4/87 de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. Ley Orgánica 8/98 de Régimen Disciplinario de las FAS. PD4-901. Policía Militar. Capítulo 2, Normativa Legal. Manual de Legislación del Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. JERARQUÍA NORMATIVA Todas las acciones de una persona en un Estado de Derecho están sometidas al imperio de la Ley. Ante la profusión de normas y la imposibilidad de conocerlas todas en profundidad, sí deberemos saber, al menos, que la jerarquía normativa implica que ninguna ley o norma puede ser contraria a otra de rango superior y que, además, la norma de rango superior deroga a la de rango inferior en todo aquello que la contradiga. Distinguiremos en nuestro Derecho tres rangos normativos: 1.o Rango Constitucional: (a) Constitución Española. (b) Sentencias del Tribunal Constitucional. 2.o Rango de Ley: (a) (b) (c) (d) (e)

Ley Orgánica y Ley Ordinaria. Leyes autonómicas. Decretos-ley y Decretos legislativos. Reglamentos comunitarios. Tratados internacionales suscritos por España. 1-3

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3.o Rango de Reglamento: Disposiciones del: (a) Gobierno y Administración Central (por relación de jerarquía): Real Decreto (Gobierno), Orden de las Comisiones Delegadas del Gobierno, Orden Ministerial, Circulares (autoridades inferiores). (b) Gobiernos y Administraciones Autonómicas. (c) Entes locales (Municipios y Provincias).

Figura 1.1. Esquema de la jerarquía normativa en España

8.2. DEFINICIONES 8.2.a. Legislación Conjunto de leyes de un Estado sobre determinada materia.

8.2.b. Derecho Conjunto de normas que hacen posible el bien común y regulan la convivencia.

8.2.c. Derecho Penal (VHOFRQMXQWRGHQRUPDVMXUtGLFDVTXHGHÀQHQGHWHUPLQDGDVFRQGXFWDVFRPRdelito y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes lo cometen. Es el instrumento jurídico más enérgico del que dispone el Estado para evitar las conductas que resultan a la sociedad más indeseables. A los militares les es de aplicación, además del Código Penal (CP), el Código Penal Militar (CPM). MI4-908

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8.2.d. Delito (OSURSLR&3HQVXDUWtFXORVHHQFDUJDGHGHÀQLUORVUHTXLVLWRVTXHGHEHQDFRPSDxDUDXQD FRQGXFWDSDUDTXHSXHGDUHFLELUGLFKDFDOLÀFDFLyQ “Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. (OKHFKRORFDOLÀFDUHPRVFRPRdelitoVLVHSXHGHHQPDUFDUGHQWURGHOOLEUR,,GHO&3\ORWLSLÀFDremos como falta si se encuadra dentro del libro III del mismo. La diferencia entre delito y falta estriba en la gravedad del hecho. La vigencia del principio constitucional de legalidad (art. 25.1 de la Constitución, art. 2.1 del CP, art. 1 del CPM) permite castigar penalmente sólo aquellas conductas que de acuerdo con la Ley DSDUHFHQGHÀQLGDVFRPRGHOLWR “Sólo serán castigadas como delitos militares las acciones y omisiones previstas como tales en este Código” (art. 1 CPM).

8.2.e. Autoridad Artículo 24.1 CP A los efectos penales, se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal. Artículo 9 CPM A los efectos de este Código, se entenderá que son Autoridades militares: 1.º El Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen en el ejercicio de las atribuciones constitucionales o legales inherentes a sus prerrogativas o funciones. 2.º Los militares que ejerzan Mando Superior o que, por razón del cargo o función, tengan atribuida jurisdicción en el Lugar o Unidad de su destino, aunque actúen con dependencia de otras Autoridades militares principales. 3.º Los militares que en tiempo de guerra ostenten la condición de Jefes de Unidades que operen separadamente, en el espacio a que alcanza su acción militar. 4.º Los que formen parte como Presidentes, Consejeros o Vocales de Tribunales Militares de Justicia y los Auditores, Fiscales y Jueces militares, en el desempeño de sus respectivas funciones o con ocasión de ellas. 5.º Mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los Comandantes de buques de guerra RDHURQDYHVPLOLWDUHV\ORV2ÀFLDOHVGHVWDFDGRVSDUDDOJ~QVHUYLFLRHQORVOXJDUHVDJXDV o espacios en que deban prestarlo, cuando en ellos no exista autoridad militar y en lo que concierna a la misión militar encomendada.

8.2.f. Funcionario público Artículo 24.2 CP Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas. 1-5

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8.2.g. Agente de la autoridad (QQXHVWURRUGHQDPLHQWROHJDOQRH[LVWHXQDGHÀQLFLyQGHDJHQWHGHODDXWRULGDGSRUHOORXWLOL]Dremos la que aporta el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de enero de 1982: ´6HFDOLÀFDFRPR$JHQWHGHOD$XWRULGDGDTXLHQHVSRUUD]yQGHFDUJRHVWiQREOLJDGRVDDX[Lliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos”. (QODÀFKDVHGHVDUUROODUiWRGRORTXHHVWiGHÀQLFLyQLPSOLFD 8.2.h. Fuerza Armada Artículo 10 CPM A los efectos de este Código, se entenderá que constituyen IXHU]DDUPDGD los militares que, portando armas y vistiendo el uniforme, presten servicios legalmente encomendados a las Fuerzas Armadas, reglamentariamente ordenados, así como, en las mismas circunstancias, los miembros de la Guardia Civil, cuando prestando servicio propio de su Instituto, así lo disponga la Ley a la que VHUHÀHUHHODUWtFXORGHOD&RQVWLWXFLyQ 8.2.i. Centinela Artículo 11 CPM A los efectos de este Código, se entenderá que es centinela el militar que, en acto de servicio de DUPDV\FXPSOLHQGRXQDFRQVLJQDJXDUGDXQSXHVWRFRQÀDGRDVXUHVSRQVDELOLGDG7LHQHQDGHPiV dicha consideración los militares que sean: componentes de las patrullas de las guardias de seguridad en el ejercicio de su cometido; operadores de las redes militares de transmisiones o comunicaciones durante el desempeño de sus funciones; operadores de sistemas electrónicos de vigilancia \FRQWUROGHORVHVSDFLRVWHUUHVWUHVPDUtWLPRV\DpUHRVFRQÀDGRVDORVFHQWURVRHVWDFLRQHVHQTXH sirven, durante el desempeño de sus cometidos u observadores visuales de los mismos espacios. Artículo 24, RD Seguridad en las FAS 1. Son centinelas los componentes de la guardia de seguridad que, en acto de servicio de DUPDV\FXPSOLHQGRXQDFRQVLJQDJXDUGDQXQSXHVWRFRQÀDGRDVXUHVSRQVDELOLGDGSRUtando a la vista el arma de fuego que por su cometido les corresponda. 2. El centinela se empleará para la defensa y protección de lugares o instalaciones sensibles donde el grado de seguridad lo exija y su utilización será restrictiva. 3. Tienen además la consideración de centinela aquellos, que por la importancia o trascendencia de las funciones o cometidos que desempeñen, así les sea reconocida por la legislación vigente. 8.2.j. Actos de servicio Artículo 15 CPM A efectos de este Código, se entenderá que son actos de servicio todos los que tengan relación con ODVIXQFLRQHVTXHFRUUHVSRQGHQDFDGDPLOLWDUHQHOFXPSOLPLHQWRGHVXVHVSHFtÀFRVFRPHWLGRV\ que legalmente le correspondan. MI4-908

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8.2.k. Acto de servicio de armas Artículo 16 CPM A efectos de este Código, se entenderá por acto de servicio de armas todos los que requieran para su ejecución el uso, manejo o empleo de armas, cualquiera que sea su naturaleza, conforme a las disposiciones generales aplicables o a las órdenes particulares debidamente cursadas al respecto, así como los actos preparatorios de los mismos, ya sean individuales o colectivos, desde su iniciación con el llamamiento a prestarlo hasta su total terminación, y cuantos actos anteriores o posteriores al propio servicio de armas se relacionen con este o afecten a su ejecución. 8.2.l. Orden Artículo 19 CPM A efectos de este Código, orden es todo mandato relativo al servicio que un superior militar da, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le corresponden, a un inferior o subordinado para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. Directiva 05/11 Seguridad en el ET En el caso de misiones de apoyo a FCSE o en situaciones de necesidad pública, se entenderá que hay orden cuando en el documento que origina la misión (OPORD, OPLAN, COPLAN…) se recoja explícitamente que el personal ejecutante adquiere la condición de agente de la autoridad en el ejercicio de los cometidos que se les asignan. En el caso de cometidos de PM, se entenderá que existe orden cuando se den las circunstancias que se prevén en el artículo 45 de las RROO de las FAS1. 8.2.m. Superior Artículo 12 CPM A efectos de este Código, se entenderá que es superior el militar que, respecto a otro, ejerza autoridad, mando o jurisdicción en virtud de su empleo jerárquicamente más elevado o del cargo o función que desempeñe como titular o por sustitución reglamentaria y únicamente en el desempeño de sus funciones. 8.3. DERECHO CONSTITUCIONAL Como toda constitución, en la Constitución Española se distingue claramente un doble contenido: la parte orgánica, en la que se organiza y estructuran los poderes del Estado, y una parte dogmática, que contiene una serie de principios básicos entre los cuales están los derechos fundamentales. Estos derechos fundamentales son la garantía del Estado de Derecho, y al estar contemplados en la norma suprema disponen de la máxima protección legal. En el cumplimiento de las misiones de seguridad, se puede llegar a limitar estos derechos, por lo que deberemos actuar con las máximas garantías legales2. Los derechos fundamentales están recogidos en el título primero de la Constitución: — De los derechos y deberes fundamentales: ‡ Cap. II, sec. 1.ª, De los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. 15 al 29). 1

Art. 45 RROO FAS: “mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta”. .2 9HUÀFKDGHHVWH0,

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Los derechos fundamentales que pueden verse afectados en nuestra actuación son los siguientes: — Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15). — Derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17). — Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (art. 18). — Derecho de reunión (art. 21). — Derecho de asociación (art. 22). 8.4. DERECHO PENAL El derecho penal es el conjunto de normas jurídicas dictadas por el Estado para establecer y determinar los delitos y las faltas, las penas y otras medidas de seguridad y reparadoras. Todos estos conceptos son comunes entre el CP y el CPM, con la excepción de que en el CPM sólo se contemplan delitos militares, quedando las faltas contempladas en el Régimen Disciplinario. 8.4.a. Principios del derecho penal — Legalidad: La Ley es la única fuente del derecho penal. — Igualdad: Todos somos iguales ante la Ley, todos gozamos de la misma protección y todos estamos sometidos a las mismas penas. — Irretroactividad: Solo se aplican leyes retroactivas cuando favorecen al reo. — Territorialidad: La Ley se aplica en el territorio con independencia de la nacionalidad. 8.4.b. Delitos y faltas Las infracciones penales pueden ser, dependiendo de su gravedad, delitos o faltas. Son delitos o faltas las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, penadas por la Ley (art. 10 CP). Los elementos del delito son la acción, la antijuridicidad, la tipicidad y la culpabilidad. — La acción: Es la conducta humana descrita en la ley penal como delito. — La antijuridicidad: Es el comportamiento que contradice las reglas establecidas por el Derecho. Una conducta podrá tacharse de antijurídica cuando sea contraria a las normas que rigen ese sector del ordenamiento y que, en general, tienen naturaleza prohibitiva. — La tipicidad: Es la adecuación del comportamiento humano a la descripción que se hace del mismo en la parte especial del CP. Esta categoría del delito cumple formalmente con un esencial requerimiento derivado de la propia Constitución, como es el principio de Legalidad, que recoge en su art. 25.1. La presencia de tipicidad no implica necesariamente la antijuridicidad de la conducta. — La culpabilidad: Actúa culpablemente el que, con arreglo a la Ley, podría haber actuado de modo distinto a como lo hizo. Para que podamos decir que hay culpabilidad, primero se ha WHQLGRTXHLGHQWLÀFDUHOKHFKRFRPRWtSLFR\DQWLMXUtGLFR Podemos considerar dos formas de culpabilidad: ‡ Dolo: (V OD FRQFLHQFLD \ YROXQWDG GHO VXMHWR GH UHDOL]DU HO KHFKR WLSLÀFDGR REMHWLYDmente como delito. ‡ Culpa: Es la omisión de un comportamiento que hubiera evitado la realización de la conducta penada en la Ley. Actúa culposamente el que omite la debida diligencia. MI4-908

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8.4.c. Personas criminalmente responsables (libro I, título II CP) Son responsables criminalmente de los delitos y faltas: — Los autores: ‡ Directos (inmediatos o mediatos). ‡ Por inducción (inducen a la comisión del delito). ‡ Necesarios (cooperan necesariamente). — Los cómplices: Cooperan en la ejecución del hecho delictivo. 8.4.d. Circunstancias modificativas de la responsabilidad — — — —

([LPHQWHV Anulan la responsabilidad (art. 20 CP). Atenuantes: Disminuyen la responsabilidad (art. 21 CP). Agravantes: Aumentan la responsabilidad (art. 22 CP). 0L[WDDe parentesco, la aumentan o disminuyen según los casos (art. 23 CP).

8.4.e. Causas de exención de la responsabilidad criminal Son aquellas que liberan de culpa y pena a los que cometen determinadas infracciones. Conocer las causas que eximen de responsabilidad criminal facilita al militar la comprensión de muchas VLWXDFLRQHVTXHOHSHUPLWLUiQPDQWHQHUPiVHÀFD]PHQWHHOFRQWUROHPRFLRQDO\SRUWDQWRODDSOLcación de procedimientos de empleo de la fuerza de la menor intensidad posible. — Anomalía o alteración psíquica (art. 20.1.º CP). Siempre que no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. — (VWDGRGHLQWR[LFDFLyQSOHQDSRUHOFRQVXPRGHEHELGDVDOFRKyOLFDVGURJDVWy[LFDVHVWXSHIDFLHQWHVVXVWDQFLDVSVLFRWUySLFDVXRWUDVTXHSURGX]FDQHIHFWRVDQiORJRV(art. 20.2.º CP). Condiciones: ‡ No haber buscado este estado con el propósito de cometer la infracción. ‡ No haber, o debido haber previsto, la comisión de la infracción. ‡ +DOODUVHEDMRODLQÁXHQFLDGHXQVtQGURPHGHDEVWLQHQFLDTXH ‡‡ Le impida comprender la ilegalidad del hecho o… ‡‡ Le impida actuar conforme a esa comprensión. — Tener gravemente alterada la conciencia de la realidad por enfermedad (art. 20.3.º CP). — Legítima defensa (art. 20.4.º CP). Es la reacción necesaria y proporcionada que se lleva a cabo para evitar la agresión ilegítima y no provocada actual o inminente, de la persona y/o derechos, propios o ajenos, amenazados por la acción de un ser humano. Para que exista legítima defensa es necesario que se cumplan los tres requisitos siguientes: ‡ Agresión ilegítima. ‡ Necesidad racional del medio empleado para defenderse. ‡ )DOWDGHSURYRFDFLyQVXÀFLHQWHSRUSDUWHGHOGHIHQVRU El militar, en el ejercicio de sus funciones, deberá ajustarse al marco legal para no provocar una agresión ilegítima, la cual podría iniciar una actuación de legítima defensa por parte del agredido. 1-9

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— Estado de necesidad (art. 20.5.º CP). Aquel en el que no existe otro remedio que la vulneración del interés de un tercero ante una situación de peligro actual de la persona y/o derechos, tanto propios como ajenos. Son, pues, dos notas las que caracterizan el estado de necesidad: ‡ Colisión de bienes jurídicamente protegidos. ‡ Inevitabilidad del mal ocasionado. Deberán concurrir los siguientes requisitos: ‡ Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar. ‡ Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto. ‡ 4XHHOQHFHVLWDGRQRWHQJDSRUVXRÀFLRRFDUJRREOLJDFLyQGHVDFULÀFDUVH — Miedo insuperable (art. 20.6.º CP). Se basa en la limitación de la voluntad y el intelecto que hace que no se pueda exigir otra conducta al sujeto. — &XPSOLPLHQWRGHXQGHEHURHOHMHUFLFLROHJtWLPRGHXQGHUHFKRRÀFLRRFDUJR(art. 20.7.º CP). Se trata de una circunstancia que produce la exención de responsabilidad criminal al no existir antijuridicidad. 8.4.f. Las penas (libro I, título III CP) Se pueden imponer tres tipos de penas (tanto principales como accesorias): — Privativas de libertad. — Privativas de derechos. — Multas. (QIXQFLyQGHVXQDWXUDOH]D\GXUDFLyQVHFODVLÀFDQHQgraves, menos graves y leves.

8.5. ESPECIFICIDAD DE LA LEGISLACIÓN MILITAR En el preámbulo de la L.O. de la Organización y Competencia de la Jurisdicción Militar, se reconoce que la “Jurisdicción Militar tiene su origen en la misma génesis de los ejércitos permanentes \TXHKDVLGRVLHPSUHXQD-XULVGLFFLyQHVSHFLDOL]DGDFDUiFWHUTXHVHGHULYDGHODQDWXUDOH]DGHO derecho que aplica y del ámbito institucional que se ejerce”. 3DUDTXHHVWRIXHVHDVtKXERODQHFHVLGDGGHUHGHÀQLUHOGHOLWRPLOLWDU\FRQYHUWLUORHQSLH]DFODYH del derecho penal militar. Así, el delito militar se vio circunscrito a las acciones y omisiones que atengan o pongan en peligro valores, intereses o bienes jurídicos, esencialmente militares, caracterización que se completa con el necesario requisito, en la mayor parte de los tipos penales, de que el sujeto activo sea militar. Con carácter general, las normas penales se recogen en el denominado Código Penal (CP), que SDUDODV)$6WLHQHVXKRPyORJRHQHO&yGLJR3HQDO0LOLWDU &30 (QDPERVVHGHÀQHQODVFRQGXFWDV FDOLÀFDGDV FRPR GHOLWR FRPR IDOWDV ODV FLUFXQVWDQFLDV TXH PRGLÀFDQ OD UHVSRQVDELOLGDG criminal, las penas, etc. Para las FAS (y a diferencia de la legislación civil), las faltas no tienen naturaleza penal, sino disciplinaria, y esa es la razón de por qué no se recogen en el CPM, sino en la Ley del Régimen Disciplinario de las FAS3.

3

Art. 6 CPM: El presente Código no comprende las infracciones disciplinarias militares, que se regirán por sus disposiFLRQHVHVSHFtÀFDV

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8.5.a. El delito militar (libro I, título II CPM) Artículo 20 Son delitos militares las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas en este Código. Artículo 21 Serán de aplicación las causas eximentes de la responsabilidad criminal previstas en el CP. No se estimará como eximente ni atenuante el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrañe ODHMHFXFLyQGHDFWRVTXHPDQLÀHVWDPHQWHVHDQFRQWUDULRVDODV/H\HVRXVRVGHODJXHUUDRFRQVWLtuyan delito, en particular contra la Constitución. Artículo 22 (QORVGHOLWRVPLOLWDUHVDGHPiVGHODVFLUFXQVWDQFLDVPRGLÀFDWLYDVSUHYLVWDVHQHO&3VHUiQHVWLmadas como atenuantes: 1.º Para las clases de tropa o marinería, la de no haber transcurrido treinta días desde que el FXOSDEOHHIHFWXyVXLQFRUSRUDFLyQDÀODV 2.º La de haber precedido por parte del superior inmediata provocación o cualquiera otra actuación injusta que naturalmente haya producido en el sujeto un estado pasional o emocional intenso. La reincidencia es circunstancia que agrava la responsabilidad criminal en los delitos militares. Hay reincidencia cuando al delinquir el culpable hubiese sido condenado ejecutoriamente por delito comprendido en un mismo capítulo de este Código, por delito al que el Código señale pena igual o mayor o por dos o más delitos a los que aquel señale pena menor. Artículo 23 Se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a la respectiva señalada para su autor al que, conociendo la comisión de un delito militar, y sin haberse concertado previamente con sus autores o cómplices, intervenga con posterioridad a su ejecución de algunos de los modos siguientes: ž $  X[LOLDQGRVLQiQLPRGHOXFURDORVHMHFXWRUHVSDUDTXHVHEHQHÀFLHQGHOSURGXFWRSURvecho o precio de un delito. 2.º Ocultando o inutilizando el cuerpo, efectos o instrumentos del delito para impedir su descubrimiento. 3.º Ayudando a los presuntos responsables del delito a eludir la investigación de los agentes de la autoridad o a sustraerse a su busca y captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando el delito encubierto se hallare castigado con pena cuyo límite mínimo sea el de un año de prisión o sus autores sean reincidentes. b) Cuando el encubridor obre con abuso o quebranto de funciones públicas. En el caso de la letra b) del punto 3.º precedente, se le impondrá al encubridor, además de la pena de privación de libertad, la de suspensión de su cargo por tiempo de dos a cuatro años, si el delito encubierto se encontrase castigado con pena cuyo límite mínimo sea inferior a tres años, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años, en los demás casos. Salvo en tiempo de guerra, no se perseguirá como encubridores al cónyuge o persona ligada de forma permanente por análoga relación de afectividad, a los ascendientes, descendientes o hermanos del encubierto. 1-11

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8.5.b. Las penas (libro I, título III CPM) Artículo 24 Las penas que pueden imponerse por los delitos comprendidos en este Código son: 1.º Principales: — Prisión. — Pérdida de empleo. ³ ,QKDELOLWDFLyQGHÀQLWLYDSDUDPDQGRGHEXTXHGHJXHUUDRDHURQDYHPLOLWDU ³ &RQÀQDPLHQWR — Destierro. 2.º Accesorias: — — — — — — —

Pérdida de empleo. Suspensión de empleo. Deposición de empleo. Inhabilitación absoluta. Suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo. Suspensión de las actividades de la empresa, incautación o disolución de la misma. Pérdida o comiso de los instrumentos y efectos del delito.

Artículo 25 Sin contenido4. Artículo 26 La duración de las penas temporales será la siguiente: — La de prisión, de tres meses y un día a veinticinco años, salvo lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de este Código. — Las accesorias de suspensión y deposición de empleo, inhabilitación absoluta, suspensión de cargo público y derecho de sufragio pasivo, el tiempo de la principal. — /DGHFRQÀQDPLHQWRGHVHLVPHVHV\XQGtDDVHLVDxRV — La de destierro, de tres meses y un día a seis años. Artículo 27 Para el cumplimiento de condena se abonará el tiempo de prisión preventiva rigurosa o atenuada, haciéndose también extensivo el abono al tiempo de detención y al de arresto disciplinario, si se hubiesen sufrido por los mismos hechos. 8.5.c. Obediencia debida “Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la &RQVWLWXFLyQ\FRQWUDODVSHUVRQDV\ELHQHVSURWHJLGRVHQFDVRGHFRQÁLFWRDUPDGRHOPLOLWDU no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”5. El principio de autoridad desaparece, por tanto, cuando se produce una extralimitación al ejercerlo. 4 5

Suprimido por la Ley Orgánica 11/95 de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. Art. 48 de las RROO para las FAS.

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Asimismo, el artículo 21 del CPM dice que: ´6HUiQGHDSOLFDFLyQODVFDXVDVH[LPHQWHVGHODUHVSRQVDELOLGDGFULPLQDOSUHYLVWDVHQHO&3 1RVHHVWLPDUiFRPRH[LPHQWHQLDWHQXDQWHHOREUDUHQYLUWXGGHREHGLHQFLDDDTXHOODRUGHQ TXHHQWUDxHODHMHFXFLyQGHDFWRVTXHPDQLÀHVWDPHQWHVHDQFRQWUDULRVDODVOH\HVRXVRVGHOD guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución”. A veces, alegando o creyendo que se cumple con un deber, puede abusarse de una mal llamada “autoridad” o escudarse en supuestas órdenes recibidas para actuar arbitrariamente y, olvidando los derechos inviolables y reconocidos a las personas, actuar contra lo dispuesto en las leyes. /DH[HQFLyQGHUHVSRQVDELOLGDGSRUREHGLHQFLDGHELGDVXSRQHODH[LVWHQFLDGHXQDRUGHQVXHÀFDFLD legal y la obligación de darle cumplimiento. Es decir, para cumplir una orden se necesita que esta esté dada por quien tiene atribuciones para darla, que no vaya contra la ley y que sean conocidos estos requisitos por el militar que va a llevarla a cabo, porque si le consta, o tiene la menor duda de su ilegalidad, no le exime de responsabilidad, y si la cumple, por consiguiente, infringe la ley. 8.5.d. Órganos jurisdiccionales ´(OHMHUFLFLRGHODSRWHVWDGMXULVGLFFLRQDOPLOLWDUMX]JDQGR\KDFLHQGRHMHFXWDUORMX]JDGRHQ ORVDVXQWRVGHVXFRPSHWHQFLDFRUUHVSRQGHH[FOXVLYDPHQWHDORVyUJDQRVMXGLFLDOHVPLOLWDUHV establecidos por esta Ley”6. El título II de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM) establece los siguientes órganos judiciales: — Tribunales y juzgados ‡ Sala Quinta de lo Militar en el Tribunal Supremo. ‡ Tribunal Militar Central. ‡ Tribunales Militares Territoriales. ‡ Juzgados Togados Militares. — Fiscalía jurídico militar (dependiente del Fiscal General del Estado). ‡ Fiscalía Togada (Fiscal jefe de la Sala Quinta del Tribunal Supremo). ‡ Fiscalía del Tribunal Militar Central. ‡ Fiscalía de los Tribunales Militares Territoriales. — Secretarios y personal auxiliar ‡ Secretaría de la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo. ‡ Secretarios relatores. ‡ Policía Judicial: ‡‡ Art. 85 LOCOJM: ´/D3ROLFtD0LOLWDUDFWXDUiHQDX[LOLRGHORVyUJDQRV\)LVFDOHV de la jurisdicción militar cuando sea requerida para ello. ‡‡ Art. 86 LOCOJM: “En los términos previstos en la ley, la Policía Judicial ejercerá sus funciones de averiguación de los delitos y descubrimiento y aseguramiento del delincuente respecto a los órganos judiciales militares y los Fiscales jurídico militares”. En el plano administrativo, la Justicia Militar se gobierna por la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, a la que incumbe la inspección ordinaria de Juzgados y Tribunales y propuestas de nombramiento de los cargos más relevantes de los órganos judiciales militares. Además, el Consejo General del Poder Judicial es el máximo garante de la independencia de los órganos judiciales militares; ello se refuerza con la posibilidad de recurrir en alzada ante este órgano todos los acuerdos que pudiera adoptar la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central. 6

Art. 21 de la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.

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En el Tribunal Supremo existe la sala 5.ª, de lo militar (las otras cuatro son de lo civil, lo penal, lo social y lo contencioso-administrativo); es el escalón superior de la Justicia Militar, consagrando así el principio de unidad jurisdiccional. La sala 5.ª está integrada por su presidente y siete magistrados, cuatro de ellos procedentes de la carrera judicial y cuatro del Cuerpo Jurídico Militar (con la condición de que al ingresar pierden la condición de militar, pasando a situación de retiro y adquiriendo el estatus de magistrados del Tribunal Supremo).

9. RESUMEN a. En el Derecho español existen tres rangos normativos: el rango Constitucional, el rango de Ley y el rango de Reglamento. b. Legislación es el conjunto de leyes de un Estado sobre determinada materia. c. 6H FDOLÀFD FRPR agente de la autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos. d. Los derechos fundamentales están recogidos en el título primero de la Constitución: De los derechos y deberes fundamentales. Cap. II, Sec. 1.ª. De los derechos fundamentales y las libertades públicas (arts. del 15 al 29). e. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley. f. Los elementos del delito son la acción, la antijuridicidad, la tipicidad y la culpabilidad. g. Para las FAS, las faltas no tienen naturaleza penal, sino disciplinaria, y esa es la razón de por qué no se recogen en el CPM, sino en la Ley del Régimen Disciplinario de las FAS. h. Son órganos judiciales militares: ‡ 7ULEXQDOHV\-X]JDGRV ‡‡ Sala Quinta de lo Militar en el Tribunal Supremo. ‡‡ Tribunal Militar Central. ‡‡ Tribunales Militares Territoriales. ‡‡ Juzgados Togados Militares. ‡ Fiscalía Jurídico Militar (dependiente del Fiscal General del Estado): ‡‡ Fiscalía Togada (Fiscal jefe de la Sala Quinta del Tribunal Supremo). ‡‡ Fiscalía del Tribunal Militar Central. ‡‡ Fiscalía de los Tribunales Militares Territoriales. ‡ 6HFUHWDULRV\SHUVRQDODX[LOLDU i. El principio de autoridad desaparece cuando se produce una extralimitación al ejercerlo. j. La exención de responsabilidad por obediencia debida supone la existencia de una orden, VXHÀFDFLDOHJDO\ODREOLJDFLyQGHGDUOHFXPSOLPLHQWR

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-002. 2. DESCRIPCIÓN: Carácter de agente de autoridad. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción Complementaria Común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula.

1 hora.

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA Ley de la Defensa Nacional, art. 16. Ley Orgánica 10/95 del Código Penal. Ley de la Carrera Militar, disposición adicional tercera. Reales Ordenanzas de las FAS Real Decreto de Seguridad. Manual de Legislación del Curso Avanzado de PM (ACLOG). 8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. DEFINICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD (QQXHVWURRUGHQDPLHQWROHJDOQRH[LVWHXQDGHÀQLFLyQGHDJHQWHGHODDXWRULGDGSRUHOORXWLOL]Dremos la que aporta el Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de enero de 1982: ´6HFDOLÀFDFRPR$JHQWHGHOD$XWRULGDGDTXLHQHVSRUUD]yQGHFDUJRHVWiQREOLJDGRVDDX[Lliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos”. El magistrado Juan Eduardo Barrachina, en su Diccionario de Derecho Público,GHÀQHDODJHQWH de la autoridad como: “Figura intermedia entre autoridad y funcionario público. Se encarga de hacer cumplir las órdenes y disposiciones que emanan de la Autoridad. Actúa por delegación o en nombre de la Autoridad”. 'HDPEDVGHÀQLFLRQHVVHSXHGHGHGXFLUODQHFHVLGDGGHREOLJDFLyQHQODVDFWXDFLRQHV\HODPSDUR en una autoridad superior.

8.2. EL MILITAR COMO AGENTE DE LA AUTORIDAD /DOHJLVODFLyQPLOLWDUGHÀQHFODUDPHQWHFXiQGRXQPLOLWDUHVDJHQWHGHODDXWRULGDG Ante la importancia de este concepto, las últimas reformas legislativas le han dado a este carácter de agente de la autoridad un rango1 de Ley Orgánica, al incluirlo en la Ley Orgánica de la Carrera Militar. 1

 9HUÀFKDGHHVWH0,

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La Ley de la Carrera Militar, en su disposición adicional tercera, establece: “Carácter de agente de la autoridad./RVPLHPEURVGHODV)XHU]DV$UPDGDVTXHSUHVWHQVXV servicios como Policía Militar o que intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e de la Ley de la Defensa Nacional2, tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen”. (QHVWDLPSRUWDQWHGHÀQLFLyQODFODYHHVODIUDVH “en el ejercicio de sus funciones”, por lo que se limita el carácter de agente de la autoridad (y por lo tanto sus obligaciones) al ejercicio de la actividad en las circunstancias y condiciones reglamentarias. Las circunstancias y condiciones se determinan en el RD de Normas de Seguridad en las Fuerzas Armadas, disposición adicional primera: — Circunstancias en las que se puede actuar como agente de la autoridad: ‡ Bajo control de la UME o en otras Unidades de las FAS, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad y en otras situaciones de necesidad pública. ‡ Actuar en apoyo de las FCSE en operaciones de vigilancia y protección o como consecuencia de atentados terroristas u otros ilícitos o violentos. ‡ Prestar servicios como Policía Militar (PM), de manera permanente o temporal3. — Así en su actuación deberán cumplir las siguientes condiciones (todas ellas a la vez): ‡ Deberá mediar una orden4 en ejecución de decisiones tomadas por la autoridad con competencia para ello. ‡ Tendrán formación y preparación adecuadas, que serán impartidas dentro de la ensexDQ]DPLOLWDU\GHODLQVWUXFFLyQ\DGLHVWUDPLHQWRFRQHOÀQGHTXHFRQR]FDQVXVREOLgaciones y derechos. ‡ /OHYDUiQXQDLGHQWLÀFDFLyQIiFLOPHQWHYLVLEOHVREUHHOXQLIRUPHTXHOHVDFUHGLWHFRPR agentes de la autoridad5. Si no se cumplen las tres condiciones la protección legal que les corresponde a los militares será la de centinela o fuerza armada, la cual se encuentra recogida en el artículo 85 del Código Penal Militar: Artículo 85 CPM El que desobedeciere o se resistiere a obedecer órdenes de centinela será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. El que maltratare de obra a un centinela será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión. En tiempo de guerra o estado de sitio se impondrá la pena de prisión de dos a diez años en ambos casos. Si el maltrato fuere efectuado con armas, se impondrán las penas respectivamente señaladas, en su mitad superior. Si se causaren lesiones graves, será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si se ocasionare la muerte, se impondrá la pena de quince a veinticinco años. En tiempo de guerra será castigado, en ambos supuestos, con la pena de veinte a veinticinco años de prisión. En las mismas penas incurrirá el militar que, en tiempo de paz, maltrate de obra o desobedeciere órdenes de fuerza armada y todo aquel que, en tiempo de guerra, cometa este delito. 2

3 4 5

La Ley de la Defensa Nacional, en su artículo 16 “Tipos de operaciones”, indica: “El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones GHSUHYHQFLyQGHFRQÁLFWRVRGLVXDVLyQGHPDQWHQLPLHQWRGHODSD]DFWXDFLRQHVHQVLWXDFLRQHVGHFULVLV\HQVXFDVR de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en: […] e) La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente”. Componentes de la guardia en la ejecución de la misma (art. 15 RD Seguridad). Concepto de orden: consultar artículos 45 a 48 de las RROO para las FAS y art. 19 del CPM. En el momento de publicar este Manual de Instrucción se encuentra pendiente de normalizar por parte del MINISDEF.

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8.3. IMPLICACIONES DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA AUTORIDAD La principal caracterización jurídica del agente de la autoridad es que para el desarrollo de las actividades que le están encomendadas se halla en posesión de la fuerza coactiva, es decir, puede hacer un uso legítimo de la fuerza para cumplir sus órdenes. Este uso de la fuerza siempre estará sometido al posterior análisis de su utilización, ya que esta capacidad que le otorga la sociedad nunca será un cheque en blanco donde refugiarse ante un uso indebido o ilegítimo de la misma, teniendo en cuenta que eso implica la vulneración de derechos fundamentales, los cuales están protegidos por la Constitución. La sociedad dota a sus agentes de la autoridad —además de la posibilidad del uso de la fuerza—, de los medios disuasorios necesarios para hacerla valer y de la formación precisa para utilizarlos conforme a los preceptos legales. 8.3.a. Protección legal del agente de la autoridad El carácter de agente de la autoridad refuerza la protección penal del militar (el cual no pierde la que ya tiene por su condición, por ser fuerza armada o por ser centinela), pues se le protege ante GHOLWRV HVSHFtÀFRV FRQWHPSODGRV HQ HO &yGLJR 3HQDO &3  WtWXOR ;;,, FDS ,, DUWV  D  “De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia”) y se agravan las penas de otros delitos cuando la víctima es agente de la autoridad. También establece el CP (art. 215) que las ofensas, calumnias e injurias a agente de la autoridad VHUiQSHUVHJXLGDVGHRÀFLR (QHODUWGHO&3VHUHÁHMDHOHPSOHRGHYLROHQFLDHQUHXQLRQHVRPDQLIHVWDFLRQHVFRQWUDDJHQte de la autoridad (castigado en su tipo superior), y el art. 634 del CP establece la falta contra el orden público por leves desobediencias o falta de respeto a agente de la autoridad. El Real Decreto de Seguridad da la consideración de Policía Militar temporal al personal de la guardia de seguridad, por lo que se le añade la protección legal al amparo del artículo 86 del CPM: Artículo 86 CPM El militar que en tiempo de paz maltrate de obra o desobedezca órdenes de la policía militar, en su función de agentes de la autoridad, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años. El que cometa este delito en tiempo de guerra o estado de sitio será castigado con la pena de dos a diez años de prisión. Si el maltrato fuere efectuado con armas, se impondrán las penas respectivamente señaladas, en su mitad superior. Si se causaren lesiones graves, será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si se ocasionare la muerte, se impondrá la pena de prisión de quince a veinticinco años. En tiempo de guerra será castigado, en ambos supuestos, con la pena de veinte a veinticinco años de prisión. Así mismo, el Estado se hace responsable de las posibles responsabilidades civiles derivadas de la actuación del agente de la autoridad en el ejercicio legítimo. En contraprestación a esa protección penal, el legislador exige más al agente de la autoridad que al ciudadano, y no solo perderá esa protección cuando actúe indebidamente o abuse de sus funciones, sino que le serán de aplicación ilícitos penales agravados en determinados delitos (delitos contra la salud pública, asociación ilícita, prostitución, corrupción de menores...) o por estar sometido a delitos propios de agente de la autoridad (desobediencia, denegación de auxilio, interceptar comunicaciones…). Como cualquier ciudadano, el militar agente de la autoridad puede alegar como circunstancia eximente la legítima defensa (siempre que se cumplan los requisitos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación), pero el legislador le ofrece otra protección adicional, que es la eximente por cumplimiento de un deber en ejercicio legítimo de un derecho, RÀFLRRFDUJR DUW&3  1-17

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8.3.b. Obligaciones del agente de la autoridad El militar en el ejercicio de sus funciones como policía militar, policía militar temporal o como agente de la autoridad y ante la ausencia de miembros de las FCSE, tiene la obligación de intervenir DQWHXQGHOLWRÁDJUDQWHGHDFXHUGRFRQORSUHYLVWRHQOD/H\GH(QMXLFLDPLHQWR&ULPLQDO DUWV a 492). Tan pronto como sea posible recabará la presencia de los miembros de las FCSE para que se hagan cargo de los posibles detenidos. 6HGHEHWHQHUSUHVHQWHTXHVHHQWLHQGHODÁDJUDQFLDFRPRTXHHOGHOLWRVHHVWiFRPHWLHQGRRTXHHV inmediata su ejecución, y que esta deja de existir si el delincuente se pone a salvo. Así mismo, la puesta a disposición de las FCSE debe ser tan pronto como situación así lo permita, no debiéndose demorar, y la detención y custodia deberá ser como marca la legislación vigente YHUÀFKDVLJXLHQWH  8.4. EMPLEO DE LAS ARMAS DE FUEGO POR PARTE DE UN AGENTE DE LA AUTORIDAD Con carácter general, el uso de las armas de fuego debe hacerse de forma restrictiva. El militar en funciones de agente de la autoridad sólo podrá portar las armas que reglamentariamente se le asignen, en concordancia con el servicio que se le encomiende. Sólo podrá utilizar sus armas en aquellas situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el cumplimiento de las misiones de seguridad asignadas. En cualquier caso, siempre deberá intentar producir la menor lesividad posible6. En acta de la reunión n.º 14 de la secretaría de las Naciones Unidas en Milán, resolución 1986/10 VREUHORVSULQFLSLRVEiVLFRVVREUHHOHPSOHRGHODIXHU]DVHHVSHFLÀFDTXHDQWHVGHXWLOL]DUODIXHUza se deben agotar todos los demás medios menos nocivos, antes de utilizar un arma se deberá dar una advertencia clara, y si se llega a utilizar se deberá prestar (cuando las circunstancias lo permitan) asistencia médica. Por otro lado, se deberá tener en cuenta que para tener la condición de agente de la autoridad, una GHODVFRQGLFLRQHVHVSRVHHUXQDIRUPDFLyQHVSHFtÀFD7, y que según sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 17/02/86, “el otorgamiento de un título profesional supone fundada HLQGXGDEOHPHQWHXQDSUHVXQFLyQGHSHULFLDDGHPiVGHVDEHUXWLOL]DUHODUPDHQFDGDPRPHQWRµ 9. RESUMEN a. 6  HFDOLÀFDFRPRDJHQWHVGHODDXWRULGDGDTXLHQHVSRUUD]yQGHFDUJRHVWiQREOLJDGRVD auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos. b. “/RVPLHPEURVGHODV)XHU]DV$UPDGDVTXHSUHVWHQVXVVHUYLFLRVFRPR3ROLFtD0LOLWDUR que intervengan en las operaciones descritas en el artículo 16.e de la Ley de la Defensa Nacional, tendrán carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias y con las condiciones que reglamentariamente se determinen” (disposición adicional tercera de la Ley de la Carrera Militar). c. Circunstancias en las que se puede actuar como agente de la autoridad: — Bajo control de la UME o en otras Unidades de las FAS, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad y en otras situaciones de necesidad pública. — Actuar en apoyo de las FCSE en operaciones de vigilancia y protección o como consecuencia de atentados terroristas u otros ilícitos o violentos. — Prestar servicios como Policía Militar (PM) de manera permanente o temporal. 6 7

Ver arts. 25.3 y 28.3 del RD 194/2010 Normas de Seguridad para las FAS. Ver arts. 8 y 29 del RD 194/2010 Normas de Seguridad para las FAS.

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d. Condiciones para actuar como agente de la autoridad: 1. Orden. 2. Formación.  ,GHQWLÀFDFLyQ e. La principal caracterización jurídica del agente de la autoridad es que para el desarrollo de las actividades que le están encomendadas se halla en posesión de la fuerza coactiva. f. (QDXVHQFLDGH)&6(HODJHQWHGHODDXWRULGDGGHEHUiDFWXDUDQWHXQGHOLWRÁDJUDQWH g. Sólo podrá utilizar sus armas en aquellas situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para el cumplimiento de las misiones de seguridad asignadas. En cualquier caso, siempre deberá intentar producir la menor lesividad posible.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-003. 2. DESCRIPCIÓN: Legalidad del uso de la fuerza. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción Complementaria Común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula.

3 horas.

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA PD1-301. Combate cuerpo a cuerpo e intervención no letal (cap. 2: Empleo de la fuerza). Manual de Legislación del Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO

“En el empleo legítimo de la fuerza, el militar hará uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en que participe”. Art. 84. Uso legítimo de la fuerza RD 96/2009 RROO para las FAS

8.1. USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA El empleo de la fuerza queda condicionado por factores como las normativas legales en vigor, las órdenes emitidas por los mandos directos y las capacidades que proporcionan los medios para actuar. Con carácter general, ante la posibilidad de tener que hacer uso de la fuerza, se debe tener presente: — Que exista la necesidad de utilizar la fuerza: esta necesidad, de forma general y en abstracto, debe entenderse como que el uso de la fuerza sea imprescindible para cumplir las misiones asignadas al militar, y que de no ser así quedarían incumplidas. Igualmente la necesidad del uso de la fuerza debe aplicarse de manera concreta ante cada situación. Esto VLJQLÀFDTXHGLFKRXVRVHDSUHFLVR\DGHFXDGRDOÀQTXHVHSHUVLJXHHQFDGDPRPHQWR\ desde un punto de vista lo más amplio posible. — Que se produzca la menor lesividad posible: este principio requiere que se utilicen los medios de que se dispone: armas, defensas, grilletes..., con la intensidad adecuada para cumplir el cometido asignado, de acuerdo con los principios básicos de actuación en el empleo de la fuerza. 1-21

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Cuando un militar hace uso de la fuerza, esta actuación siempre estará ligada a un posterior análisis de la legitimidad de dichos actos, y ello vendrá dado por el cumplimiento de una orden legítima, ejecutada de forma gradual y proporcionada y de acuerdo con la legalidad o las ROE vigentes. En ausencia de ellas, el militar que en el transcurso de un servicio haga uso de la fuerza deberá conocer en qué circunstancias podría incurrir en responsabilidad penal y en cuáles no. Para ello el conocimiento práctico del ordenamiento jurídico es tan necesario como el conocimiento de las técnicas, tácticas y procedimientos (TTP) a emplear en cada momento. Por último, cuando se habilita a alguien para el uso legítimo de la fuerza, y con mayor motivo si es mediante una titulación, en el posterior análisis de la legalidad de sus actos le puede ser de aplicación el principio de empleo, según el cual “el otorgamiento de un título profesional supone fundada e indudablemente una presunción de pericia”. La aplicación de este principio exige al militar una mayor profesionalidad en sus actuaciones y eleva el nivel de exigencia de los responsables de la enseñanza, formación y adiestramiento de las capacidades del militar.

8.2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN EN EL EMPLEO DE LA FUERZA Con carácter general, toda actuación deberá ser acorde al ordenamiento jurídico (autorización legal expresa, cumplimiento de las ROE y respeto a la dignidad de la persona) y seguir los principios básicos de actuación internacionalmente aceptados: legalidad, necesidad, no discriminación, humanidad, oportunidad, congruencia y proporcionalidad. — Legalidad: es la obligación que se impone a toda persona, institución u órgano de someter su actuación al mandato legal. — Necesidad: impone que nadie puede ser privado de sus derechos sino en virtud de lo marcado por la ley. — No discriminación: prohíbe el trato de inferioridad dado a una persona o grupo de personas por motivos de nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. — Humanidad: el principio de humanidad establece la prevención y alivio del sufrimiento humano en todas las circunstancias, a través de la protección de la vida y la salud y del respeto al ser humano. — Oportunidad: necesidad o no de recurrir a la coacción física en la actuación, de acuerdo con los datos conocidos sobre la situación y el sujeto o sujetos sobre los que actuar. El militar deberá sopesar las circunstancias propias del lugar, el conocimiento de las personas sospechosas, su peligrosidad o reacciones previsibles y su experiencia previa para determinar si la actuación puede realizarse mediante la utilización de los medios menos violentos que la técnica profesional pone a su alcance. — Congruencia: supone que el militar, una vez haya decidido el empleo de la fuerza (oportunidad) y para que este sea legítimo, habrá de elegir, de entre los medios legales previstos y disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la concreta situación, valorando, para ello, las prestaciones del medio agresivo: sus características, grados y demás efectos TXHUHVSRQGDQDODVLWXDFLyQ\ÀQDOLGDGOHJDOSUHWHQGLGD(OPLOLWDUDFWXDUiFRQODGHVWUH]D adquirida en la instrucción recibida, tanto en el dominio del medio agresivo como en el conocimiento de sus técnicas de empleo, y mantendrá la serenidad emocional y el autocontrol, aun en situaciones de riesgo. MI4-908

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El medio más adecuado será normalmente el menos lesivo y el menos peligroso, adaptánGRORVLHPSUHDODVLWXDFLyQGHXQDIRUPDSURJUHVLYD\FRQHOÀQGHTXHODLQWHUYHQFLyQVH realice con el menor daño posible a personas y cosas, debiendo además cumplirse: ‡ Que el sujeto o sujeto objeto de nuestra actuación sean conscientes de que se va a proceder contra ellos empleando la fuerza. ‡ Que el militar tenga pleno dominio y control de los medios y técnicas que emplea. — Proporcionalidad: una vez decidido el empleo de la fuerza (oportunidad) y el medio idóneo (congruencia), el militar deberá adecuar la intensidad de su empleo, de forma que no sobrepase la estrictamente necesaria para conseguir el control de la persona, quedando absolutamente prohibido todo exceso. Para ello, el militar deberá tener en cuenta los siguientes criterios: ‡ Tendrá la obligación de causar la menor lesividad posible. La selección de las partes no vitales, la graduación en la contundencia y el modo de ejecución de los actos violentos deben estar dirigidos a neutralizar a las personas objeto de la intervención. ‡ Proporcionará una respuesta gradual y apropiada a cada situación. La graduación de la mayor o menor fuerza empleada por el militar se corresponderá a la agresividad de la respuesta de los adversarios, debiendo volver a ser descendente en la medida en que la situación se vuelva propicia para cumplir la misión.

8.3. EMPLEO GRADUAL DE LA FUERZA

“Cuando resulte amenazada la seguridad de su puesto, su persona o el cumplimiento de la consigna, previa las conminaciones dirigidas al potencial agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un centinela, podrá hacer uso gradual y proporcionado de su arma, procurando causar el menor daño posible”. Art. 25.3. Obligaciones del centinela. RD 194/2010 Normas de Seguridad en las FAS.

“En su actuación se ajustarán a las normas de utilización gradual y proporcionada del arma para impedir o repeler una agresión en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios”. Art. 28.3. Vigilantes. RD 194/2010 Normas de Seguridad en las FAS.

3DUDH[SOLFDUGHXQDPDQHUDJUiÀFDODXWLOL]DFLyQJUDGXDO\SURSRUFLRQDGDGHODIXHU]DHPSOHDUHmos el esquema de la pirámide de la fuerza. La pirámide del empleo de la fuerza constituye un PRGHOR JUiÀFR de cómo se debe graduar el empleo de la fuerza en cualquier situación. Los diferentes niveles de la pirámide se corresponden con una determinada tipología de situaciones, cuyas características aconsejan la adopción de distintos tipos de respuestas mediante la aplicación de procedimientos determinados. El empleo de los procedimientos responderá a un criterio de progresión racional, siendo más contundentes cuanto más peligrosa se presente la situación. 1-23

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Dependiendo de la respuesta del individuo al que nos enfrentamos, deberemos aumentar o disminuir en el nivel de nuestra respuesta.

)LJXUD3LUiPLGHGHOHPSOHRGHODIXHU]D1LYHOHV\SURFHGLPLHQWRV

8.3.a. Niveles de riesgo Con carácter general se establecerán cuatro niveles, a los efectos de adopción de medidas de seguridad y establecimiento de procedimientos de actuación: normalidad, alerta, peligro y alto riesgo. Esta forma de estudio y categorización nos permite asociar los procedimientos de actuación a las FDUDFWHUtVWLFDVGHFDGDVLWXDFLyQSHURDVXYH]HVXQHÀFD]LQVWUXPHQWRSDUDGHVFULELUXQHVWDGR general del entorno donde operamos y poder establecer unas categorías o niveles que nos informen sobre la gravedad y características del riesgo. 1. Nivel de normalidad. Es aquel en que no hay ningún motivo o indicio para pensar que exista riesgo alguno. a. Procedimientos de disuasión por la presencia e imagen. Consiste en mostrar o dejar FRQVWDQFLDGHODSUHVHQFLDGHODIXHU]DORTXHVLJQLÀFDODSRVLELOLGDG\ODÀUPHYROXQWDG de hacer empleo de la misma si fuera necesario. El prestigio de la unidad interviniente y las actitudes y maneras de presentarse ante la población y posibles adversarios, son HOHPHQWRVTXHWLHQHQXQDLQÁXHQFLDLPSRUWDQWH\SXHGHQDOWHUDUHQXQVHQWLGRXRWURHO potencial de este nivel. b. Procedimientos de comunicación dialogada. Cuando la sola presencia de la fuerza no provoca la disuasión esperada, se puede producir el paso al siguiente procedimiento, el correspondiente a la comunicación dialogada; aquí la distancia con el adversario puede UHGXFLUVHVLHQGRQHFHVDULRLGHQWLÀFDUVH\H[SOLFDUODUD]yQGHQXHVWUDSUHVHQFLD$GHmás deberán escucharse las pretensiones de los adversarios o personas a las que nos dirigimos. MI4-908

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2. Nivel de alerta. Es aquel en que se dispone de información o se aprecian indicios que inducen a la sospecha de que existe algún tipo de peligro (comisión de hechos delictivos, DOWHUDFLRQHVGHORUGHQS~EOLFRUHVLVWHQFLDVSDVLYDVRDFWLYDVGHEDMRSHUÀOGHULHVJRHWF  a. Procedimientos de advertencias imperativas. Si el diálogo no ofrece los resultados deseados, el siguiente procedimiento será la manifestación, con carácter imperativo, de las advertencias necesarias para que se deponga la actitud mostrada. En este nivel se YDDLQWLPLGDUDODGYHUVDULRHVGHFLUVHOHH[LJLUiGHXQDIRUPDÀUPHHLPSHUDWLYDHO FXPSOLPLHQWRGHQXHVWUDVLQVWUXFFLRQHVFRQODDGYHUWHQFLDFODUD\SUHFLVDGHODÀUPH intención del empleo de medios más contundentes para hacerlas cumplir. b. 3URFHGLPLHQWRV GH GHPRVWUDFLRQHV GH IXHU]D QR OHWDO Una vez constatada de forma irreversible la desobediencia y la intención de no deponer su actitud en procedimiento DQWHULRUVHSURFHGHUiDODH[KLELFLyQGHPHGLRV\DFWLWXGHVGH,1/FRQODÀQDOLGDGGH ejercer la coacción necesaria para lograr el objetivo deseado. 3. Nivel de peligro. (VDTXHOHQTXHVHWLHQHFRQRFLPLHQWRRVHLGHQWLÀFDODH[LVWHQFLDGHXQ peligro, resistencia o amenaza real (individuos peligrosos, armas ocultas, etc.), o también cuando se produce una agresión directa, con o sin armas, que pone en riesgo la seguridad física propia, la de terceros y/o los bienes custodiados, siempre y cuando la amenaza no se valore como letal. a. 3URFHGLPLHQWRV GH HPSOHR GH IXHU]D QR OHWDO La actuación en este nivel podrá estar ocasionada como consecuencia de la necesidad de repeler algún tipo de agresión aparentemente no letal (a manos vacías o incluso con algún tipo de arma u objeto contundente), intento de desarme, apropiación de material o medios propios, agresión a terceras personas u otras circunstancias en las que no sea necesario o conveniente el empleo de medios y/o procedimientos más contundentes. Esta actuación deberá permitirnos reducir, controlar y conducir a las personas implicadas. b. 3URFHGLPLHQWRV GH GHPRVWUDFLRQHV GH IXHU]D OHWDO Considerando que el empleo de PHGLRVQROHWDOHVQRHVVXÀFLHQWHSDUDUHVROYHUODVLWXDFLyQSODQWHDGDVHSXHGHQUHDOLzar demostraciones de fuerza letal (disposición de las armas de fuego para ser usadas con carácter coactivo, efectuar disparos al aire, etc.). 4. Nivel de alto riesgo. Es aquel en que la situación alcanza tal intensidad y violencia que pone en peligro la vida o integridad corporal del militar o terceras personas. Asimismo, en este nivel se inscribe un tipo de situaciones de características especiales, derivadas de las nuevas formas de utilización de explosivos o sustancias peligrosas (personas a pie o en vehículos, animales o dispositivos que portan artefactos explosivos, sustancias peligrosas, etc.). a. 3URFHGLPLHQWRV GH GHPRVWUDFLRQHV GH IXHU]D OHWDO Estos procedimientos se pueden utilizar tanto en el nivel de peligro como en el de alto riesgo (ver nivel anterior). b. 3URFHGLPLHQWRVGHHPSOHRGHIXHU]DOHWDOCuando se hayan superado los niveles anteriores, o resulten inviables el resto de procedimientos, incluida la conminación al abandono de las armas y de su actitud, y cuando se tenga la certeza de estar ante una agresión ilegítima donde se cumplen los preceptos establecidos en las correspondientes ROE, estarePRVDQWHXQDVLWXDFLyQHQODTXHVHHQFXHQWUDMXVWLÀFDGRHOHPSOHRGHORVPHGLRVOHWDOHV de acuerdo con los principios básicos de actuación en el empleo de la fuerza. Cuando el Mando establezca restricciones para el uso de la fuerza, el conocimiento y asimilación de este modelo facilitará la aplicación de los procedimientos de actuación según sean los condicionantes que rodeen el cumplimiento de la misión. Lo que aparentemente puede resultar fácil de comprender resulta algo más complejo en el momento de hacerlo operativo, y es que para asimilar esta forma racional de emplear la fuerza, el combaWLHQWHGHEHKDEHUUHFLELGRXQDLQVWUXFFLyQHÀFD]DOFDQ]DUXQDGHWHUPLQDGDFDSDFLWDFLyQHQFDGD XQRGHORVQLYHOHVGHDSOLFDFLyQDWUDYpVGHSURFHGLPLHQWRVFRQFUHWDPHQWHGHÀQLGRVGLVSRQHUGH medios adecuados para poder materializarla, y poseer una información precisa del entorno en el que se va a producir su actuación. 1-25

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Por otra parte, el carácter continuo del desenlace de un enfrentamiento puede situarnos en uno u otro nivel de una forma rápida, tanto en sentido ascendente como descendente, y habrá que tener ODFDSDFLGDGGHSHUFHSFLyQVXÀFLHQWHSDUDSRGHUUHDFFLRQDUFRQODPi[LPDDQWLFLSDFLyQDQWHHVWDV circunstancias, lo que a su vez tendrá una repercusión directa sobre nuestra disposición, conducta, efectos y consecuencias. En este caso, la preparación psicológica será puesta a prueba de una forma, a veces, muy exigente. 8.3. PROCESO DEL EMPLEO DE LA FUERZA Toda situación en la que sea necesario el empleo de la fuerza deberá seguir el siguiente análisis: 1. Observar el entorno e LGHQWLÀFDU OD DPHQD]D VL HV SRVLEOH FRQÀUPDUOD VHxDOHV GH advertencia, láser, luces, etc.) e informar. 2. Valorarla en base a los posibles efectos que puede producir (nivel) y las capacidades propias de neutralizarla (procedimiento). 3. Decidir si debe emplearse la fuerza (principio de oportunidad). 4. Elegir el medio apropiado (principio de congruencia). 5. Decidir el efecto que se desea producir (intención letal o no letal, principio de proporcionalidad). 6. Intervenir, evaluando permanentemente los puntos anteriores hasta resolver la situación. 7. Vuelta a la normalidad: incluye prestar o solicitar asistencia sanitaria si fuera necesario (principio de humanidad). 9. RESUMEN a. Ante la posibilidad de tener que hacer uso de la fuerza se debe tener presente: — Que exista la necesidad de utilizar la fuerza. — Que se produzca la menor lesividad posible. b. Los principios básicos de actuación en el empleo de la fuerza son: — Legalidad. — Necesidad. — No discriminación. — Humanidad. — Oportunidad. — Congruencia. — Proporcionalidad. c. En el empleo gradual de la fuerza emplearemos el esquema de la pirámide del empleo de la fuerza. d. Se ejecutarán los procedimientos según los cuatro niveles de riesgo (normalidad, alerta, peligro y alto riesgo). e. Cuando utilicemos la fuerza seguiremos el siguiente proceso:   ,GHQWLÀFDUODDPHQD]D 2. Valorar los posibles efectos y las capacidades propias. 3. Decidir si debe emplearse la fuerza. 4. Elegir el medio apropiado. 5. Decidir el efecto que se desea producir. 6. Intervenir. 7. Recuperar la normalidad. MI4-908

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-004. 2. DESCRIPCIÓN: Marco legal de las actuaciones de seguridad. 3. IDENTIFICACIÓN: Nivel II. Instrucción Complementaria Común 4. LUGAR:

5. DURACIÓN:

Aula

3 horas

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN

7. BIBLIOGRAFÍA: Manual de Técnica Policial del Curso Avanzado de PM (ACLOG). Manual de Legislación del Curso Avanzado de PM (ACLOG). Manual de Investigación Policial del Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES Durante la realización de los diferentes servicios de seguridad, es posible que tengamos que realizar actuaciones (cacheos, registros, detenciones…) que suponen afectar a alguno de los derechos fundamentales de las personas protegidos en la Constitución; por ello se debe conocer exactamente la legislación que ampara estas actuaciones y sus limitaciones legales. 8.2. CACHEOS Uno de los temas más problemáticos que se pueden plantear en el servicio de seguridad es la posibilidad de realizar actos de cacheo sobre una persona. Los cacheos son prácticas tendentes a asegurar que una persona no porta u oculta objetos que puedan ser utilizados contra su seguridad, integridad física o vida, la de quienes la custodien o la de terceras personas, constituyan pruebas de un delito o cuya tenencia esté restringida por las leyes. Se cacheará siempre que se detenga a una persona, se inicie un traslado y cuando la situación lo aconseje. En el Derecho español (Ley de Enjuiciamiento Criminal [LECr]), no hay mandato o autorización reglada alguna en esta materia, y por ello se ha de acudir a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS), para poder conocer las posibilidades y límites de actuación de tal clase de actuaciones, teniendo en cuenta, además, que las mismas afectan a derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad, a la integridad física e incluso a la salud. El TS distingue para los cacheos, en su sentencia 37/1989, de 15 de febrero, entre zonas íntimas del cuerpo y no íntimas. Según el TC se consideran ]RQDVtQWLPDV las cavidades vaginales, anales y en general las aberturas naturales del cuerpo humano; por contra, son consideradas ]RQDVQRtQWLmas HOFDFKHRVXSHUÀFLDO\ODFDYLGDGEXFDO 1-27

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Refrendando la sentencia anterior, el TC, en providencia de 28/01/91, Sc. IV, Sala 2.ª, considera el FDFKHRVXSHUÀFLDOFRPRXQDGLOLJHQFLDSROLFLDOTXHDOLJXDOTXHODLGHQWLÀFDFLyQVXSRQHXQVRPHtimiento no ilegítimo desde la perspectiva constitucional a las normas de los agentes de la autoridad. El TC, en su sentencia n.º 57/1994 de 28 de febrero, ha determinado sobre esta cuestión que todo acto o resolución que limite derechos fundamentales ha de asegurar que las medidas limitadoras VHDQQHFHVDULDVSDUDFRQVHJXLUHOÀQSHUVHJXLGRGHWDOPDQHUDTXHSDUDDGRSWDUGLFKDPHGLGDHV preciso ponderar adecuadamente y de forma equilibrada la gravedad de la intromisión que comporta en la intimidad personal, por un lado, y por otra parte, si dicha medida es imprescindible para asegurar la defensa del interés jurídico que se pretende proteger. Toda esta jurisprudencia es extensible, con las características de realizarse en el ámbito militar, a las actuaciones del personal de seguridad. Se distinguen dos tipos de cacheos: — Por orden judicial (art. 563 LECr.). — Sin necesidad de autorización judicial, en los siguientes casos: ‡ Con el consentimiento del titular. ‡ Por sospecha fundada de la comisión de un delito. ‡ Como medida de seguridad para el acceso a una instalación protegida. ‡ (QXQGHOLWRÁDJUDQWH DUW/(&U  ‡ Cuando haya mandamiento de prisión contra una persona. ‡ Con ocasión de la detención de un presunto terrorista o rebelde, en el caso de excepcionalidad o urgente necesidad. El consentimiento del titular no se presume nunca: si hay dudas sobre su existencia, la interpretación se inclinará siempre en la forma más favorable para la persona a la cual se realiza el cacheo. 'HOLWRÁDJUDQWH FDUHFHGHGHÀQLFLyQOHJDO5HTXLHUHLQPHGLDWH]WHPSRUDOLQPHGLDWH]SHUVRQDO\ necesidad urgente, es decir, que se esté cometiendo un delito, que se encuentre allí el delincuente DOVHUVRUSUHQGLGR\TXHODVFLUFXQVWDQFLDVFRQFXUUHQWHVREOLJXHQDXQDDFFLyQSDUDSRQHUÀQDOD situación y evitar la propagación del mal. Terrorismo: de uso exclusivo en los casos que determina el artículo 55 de la Constitución Española y el artículo 553 de la LECr. 8.2.a. Práctica de la actuación — Amparado por el artículo 282 de la LECr. — Al practicar los cacheos deberán evitarse las inspecciones inútiles, procurando no molestar ni importunar al interesado más de lo necesario, y se adoptará todo género de precauciones para no comprometer su reputación. — &RQFDUiFWHUJHQHUDOVHDGRSWDUiQPHGLGDVSDUDODUHFRJLGDGHSUXHEDVRLQGLFLRVDÀQGH QRGHVWUXLUKXHOODV\GHUHÁHMDUODVLWXDFLyQHQTXHVHHQFRQWUDEDQ(VGHJUDQXWLOLGDGDO efecto la toma de fotografías y el levantamiento de croquis. — (OFDFKHRQRSXHGHVHUDUELWUDULRVLQRTXHKDGHHVWDUVLHPSUHMXVWLÀFDGRSRUODSHOLJURVLdad o por el riesgo de que se pierdan evidencias para descubrir el delito. — Se debe procurar causar las menores molestias posibles al cacheado, guardando siempre XQDSURSRUFLRQDOLGDGHQWUHODGXUDFLyQHLQWHQVLGDGGHOFDFKHRFRQHOÀQSHUVHJXLGR\HO fundamento de las sospechas. Hay que compatibilizar la dignidad y el derecho a la intimidad, buscando un lugar idóneo. — El “cacheador” y la persona cacheada deben ser del mismo sexo; en caso contrario se puede tener previsto utilizar un detector de metales portátil y un lugar donde esperar a la llegada de un militar del mismo sexo que la persona cacheada. MI4-908

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— El cacheo al desnudo, en tiempo de paz, se realizará únicamente por mandamiento judicial; en tiempo de guerra se respetarán las normas estipuladas en las Convenciones de Ginebra y de La Haya. En el primer caso, y siempre que sea posible en el segundo, se efectuará en un lugar cerrado: habitación, tienda de campaña, etc., ya que el detenido será sometido a un minucioso examen, al igual que sus ropas, de las que habrá sido despojado. — El registro de zonas íntimas sólo se puede realizar una vez acordado por resolución motivaGDGHOMXH]6HHMHFXWDUiSRUXQHVSHFLDOLVWDPpGLFRFRQHOÀQGHSUHVHUYDUDOLPSXWDGRVX derecho a la vida, salud e integridad física, así como su dignidad. 8.3. REGISTROS Las inspecciones y los registros son dos actividades fundamentales en las investigaciones sobre drogas ilegales. La sola posibilidad de que estas se puedan llevar a cabo ejerce un efecto preventivo general sobre la comisión de la falta grave de introducir o consumir sustancias psicotrópicas en %$(\VREUHHOGHOLWRGHWUiÀFRGHGURJDV No obstante, su incorrecta realización puede llegar a lesionar derechos de las personas o a invalidar las pruebas obtenidas. Para evitar ambas cosas, se ha de seguir escrupulosamente la normativa vigente. 8.3.a. Marco legislativo Cuando se habla de inspecciones y registros, la primera idea que surge es que puede ser una vulneración o lesión del derecho a la intimidad expresamente protegido en el artículo 18.1 de la Constitución, el cual dice: ´6HJDUDQWL]DHOGHUHFKRDOKRQRUDODLQWLPLGDGSHUVRQDO\IDPLOLDU\DOD propia imagen”. La protección de este derecho tiene su máxima expresión en la inviolabilidad del domicilio, como reza expresamente en el siguiente punto del mismo artículo: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo HQFDVRGHÁDJUDQWHGHOLWRµ El derecho a la intimidad El derecho a la intimidad, como todos los otros recogidos en la Constitución, no es absoluto y, por lo tanto, puede verse limitado (VWD DÀUPDFLyQ OD DYDODQ GLYHUVDV UHVROXFLRQHV MXGLFLDOHV como pueden ser las siguientes: — 6HQWHQFLDGHO7&QžGHGHGLFLHPEUHGHHQODTXHDÀUPDTXHno puede considerarse violado el derecho a la intimidad cuando se imponen limitaciones como consecuencia de los deberes jurídicos que el propio ordenamiento jurídico regula. — Auto del TC de 28 de enero de 1991 en el que admite la legalidad de los registros personales, siempre y cuando se practiquen por funcionarios autorizados, previa existencia de motivosRLQGLFLRVTXHMXVWLÀTXHQVXSUiFWLFD — El TC también ha establecido el principio de proporcionalidad de VDFULÀFLR entre el derecho decaído y el bien a garantizar. — El TS dice que el derecho a la intimidad defendido en modo alguno es absoluto y debe ceder cuando están en juego otros valores constitucionalmente protegidos. 1-29

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La consideración de domicilio Una vez delimitado conceptualmente hasta dónde llega el derecho a la intimidad, vamos a intenWDUGHWHUPLQDUORTXHDODOX]GHQXHVWUD&RQVWLWXFLyQHVVXH[SUHVLyQPiVVLJQLÀFDWLYDTXHHVHO concepto de domicilio. Dado que OD&RQVWLWXFLyQQRRIUHFHXQDGHÀQLFLyQH[SUHVDGHOGRPLFLOLR, la jurisprudencia del TC y del TS es la que establece las siguientes EDVHVGHODGHÀQLFLyQ de domicilio y la inviolabilidad domiciliaria consagrada en el artículo 18.2 de la Constitución: — (O7&KDSHUÀODGRXQDQRFLyQGHGRPLFLOLRFX\Rrasgo esencial reside en constituir un iPELWRHVSDFLDODSWRSDUDXQGHVWLQRHVSHFtÀFRTXHHVel desarrollo de la vida privada. Así, la sentencia del TC 10/2002 dice que “el domicilio inviolable es un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima”. — En síntesis, para el TC, “el contenido esencial del derecho es fundamentalmente negativo, SXHVWRTXHORTXHVHJDUDQWL]DHVDQWHWRGRODIDFXOWDGGHOWLWXODUGHH[FOXLUDRWURVGHHVH ámbito espacial reservado, de impedir o de prohibir la entrada o permanencia en él de cualquier persona”, de forma que el núcleo esencial del domicilio constitucionalmente protegido es el domicilio en cuanto morada de las personas físicas y jurídicas en tanto que reducto último de su intimidad personal y familiar (sentencia 283/2000, auto 103/2002), lo que supone que si lo que se realiza no es compatible con la idea de privacidad, no puede FRQÀJXUDUVHHVHHVSDFLRFRPRdomicilio constitucionalmente inviolable (sentencia 228/97). Es por ello que, a la vista de estos criterios del TC, el TS haya declarado que “como ha proclamado reiteradamente la jurisprudencia, la protección constitucional del domicilio (art. 18.2 Constitución) es de carácter instrumental\GHÀHQGHORViPELWRVHQTXHVHGHVDUUROODODYLGDSULYDGDGH una persona, en los que deben concurrir dos notas: 1. La absoluta privacidad de la actividad desarrollada en su interior. 2. La capacidad de excluir a terceros de la entrada en el ámbito domiciliar” (sentencia del TC 22/84). 8.3.b. Registros en habitaciones de residencias de mandos en territorio nacional Según la sentencia, tiene carácter de domicilio y, por consiguiente, solo se podrá entrar en las habitaciones de las mismas en los casos de: — Consentimiento del alojado. — Flagrante delito. — Con autorización judicial. 8.3.c. Registros en alojamientos de tropa en territorio nacional Estas actividades se realizarán VHJ~QORHVSHFLÀFDGRHQOD,QVWUXFFLyQ7pFQLFDGHOD,*( de 20 de julio de 2005. 8.3.d. Registros en dependencias comunes — 'HÀQLFLyQ: son todos aquellos lugares del interior de una BAE, un campo de maniobras, una zona de operaciones o cualquier lugar que el Ejército use de forma permanente o semipermanente y que no sean ni residencias de mandos ni alojamientos de tropa, como pueden ser los YHVWXDULRVRÀFLQDVWDOOHUHVDOPDFHQHVDSDUFDPLHQWRVFRPHGRUHVEDUHVHWF MI4-908

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— Consideración previa: en estos casos no será necesario actuar bajo las directrices de la citada Instrucción Técnica 13/05, pues solo es de aplicación a los alojamientos de tropa. — Legislación y jurisprudencia: la doctrina jurisprudencial del TS dice que no pueden considerarse como domicilio ni su registro atenta contra la intimidad personal, pese a que puedan albergar efectos personales o que permanezcan cerradas. Así, su Sala 2.ª, en sentencia 1049/2000, de 9 de junio, señala que “las revistas de taquillas donde guardan sus enseres los soldados no atentan a la intimidad personal, ya que ello viene reglamentariamente impuesto por las normas del buen gobierno y orden del estamento castrense, que vería resquebrajada en caso contrario la disciplina, e incluso la seguridad del propio acuartelamiento. Todo ello, claro está, siempre que al practicarse se respeten las garantías legalmente establecidas al respecto”. La posibilidad de efectuar registros en las taquillas es general a todos los trabajadores, militares y civiles, y viene contemplada en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que se podrán realizar “registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo”. Y ya existe jurisprudencia que avala este artículo.

8.3.e. Registros en alojamientos de mandos y tropa fuera de territorio nacional — Contingente Conjunto: según las Normas que dicte el Jefe del Mando de Operaciones (CMPOS). — &RQWLQJHQWHEDMRODGHSHQGHQFLDGHO(MpUFLWRGH7LHUUDse realizará de forma similar a la descrita en el apartado 8.3.d, con la salvedad de solicitar el beneplácito para la entrada en la habitación o similar de al menos uno de los alojados. Si ninguno consintiera la entrada, se precintaría la habitación y se daría cuenta al Juzgado Togado para que emita, si procede, la correspondiente autorización de entrada, prohibiendo el acceso a la misma mientras tanto no resuelva.

8.3.f. Consideraciones finales sobre los registros Asimismo, estas actividades reúnen los caracteres que la jurisprudencia ha reconocido sobre la proporcionalidad de las medidas que pudieran afectar o restringir los derechos fundamentales y se consideran que son ajustadas a derecho puesto que son medidas: — Idóneas, en el sentido de que son susceptibles de conseguir el objetivo propuesto. — NecesariasSXHVWRTXHQRH[LVWHWDPSRFRRWUDIRUPDPiVPRGHUDGDSDUDREWHQHUODVÀQDOLGDGHVFRQLJXDOHÀFDFLD — ProporcionalesHQHOVHQWLGRGHTXHFRQHOODVVHREWLHQHQPiVEHQHÀFLRV\YHQWDMDVSDUD HOLQWHUpVJHQHUDOTXHSHUMXLFLRVVREUHRWURVELHQHVRYDORUHVHQFRQÁLFWRSXHVVHDVHJXUD adecuadamente las normas mínimas de respeto y convivencia con los demás. — -XVWLÀFDGDV y que no obedecen a motivaciones caprichosas o irracionales, sino que se producen solo cuando hay indicios de delito o falta disciplinaria y ordenadas por el Mando competente. 1-31

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8.4. DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS 8.4.a. Concepto de detención La detención es una privación de libertad de una persona. Es una medida restrictiva de un derecho fundamental, sólo debe practicarse cuando sea estrictamente necesario y con todas las garantías legales. El militar en servicio de seguridad puede detener en los siguientes casos: — Siempre que reciba orden de detención de la autoridad judicial (ordinaria o militar) — Siempre que reciba orden de detención del Ministerio Fiscal (ordinario o militar) — Cuando auxilie y sea requerido para ello por las FCSE. — (  QFDVRGHÁDJUDQWHGHOLWRGHELHQGRSRQHULQPHGLDWDPHQWHDOGHWHQLGRDGLVSRVLFLyQGHODV FCSE (si es civil) o de la autoridad judicial militar. — En caso de tener noticia de rebeldía u orden de búsqueda y captura. No se detendrá por faltas, salvo que lo determine la autoridad judicial. En caso de comisión de las PLVPDVVHSURFHGHUiDODLGHQWLÀFDFLyQGHODXWRU\DSRQHUORHQFRQRFLPLHQWRGHODDXWRULGDGFRPpetente (art. 495 LECr). La detención de una persona deberá ajustarse a la forma y plazos establecidos en los preceptos legales que se expresan en el artículo 17 de la Constitución y los artículos 489 al 500 y el 520 de la LECr. Por lo tanto, cualquier privación de la libertad deambulatoria de una persona distinta de la pena y de la prisión o de la prisión preventiva será constitutiva de detención. El TC ha dejado claro que no existen zonas intermedias entre la libertad y la detención. La detención es “una pura situación fáctica” consistente en que ´ODSHUVRQDVHYHDLPSHGLGDXREVWDFXOL]DGDSDUDDXWRGHterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita”, sin que puedan encontrarse situaciones intermedias entre detención y libertad. Según la sentencia del TC 98/1986, de 10 de julio, no es constitucional, por lo tanto, la llamada “retención”, y solo cabría admitir como zona límite con la detención controles policiales en calles RFDUUHWHUDVVROLFLWXGHVGHLGHQWLÀFDFLyQRGHWHQFLRQHVPRPHQWiQHDVGHYHKtFXORVSDUDQRWLÀFDU GHQXQFLDV SRU LQIUDFFLRQHV GH WUiÀFR R FRQWUROHV GH DOFRKROHPLD VHQWHQFLDV GHO 7&  \ 341/1993).

8.4.b. Detención del personal militar (arts. 200 al 214 de la Ley Procesal Militar [LPM]) Ninguna persona podrá ser detenida sino en los casos y formas prescritos en la Ley (art. 200). La detención de cualquier persona podrá acordarse por el Juez, Juez Togado, así como por las autoridades y sus agentes con facultad para ello (art. 201). La detención de un militar en actividad, dispuesta por autoridad judicial de cualquier jurisdicción, PLHPEURVGHOPLQLVWHULRÀVFDODXWRULGDGJXEHUQDWLYDIXQFLRQDULRRDJHQWHVHHIHFWXDUiFRQIRUPH GLVSRQH HO RUGHQDPLHQWR FRP~Q SDUD OD GHWHQFLyQ HQ HVSHFLDO VL VH WUDWD GH ÁDJUDQWH GHOLWR 1R obstante, se ejecutará a través de sus jefes si estuviera a su alcance inmediato, o si no retrasa, con perjuicio grave, la efectividad de la medida. Quien practique la detención sin acudir a los jefes del militar detenido dará cuenta inmediata a estos de la detención, sin perjuicio del derecho y del deber del militar detenido de comunicar inmediatamente con sus superiores. MI4-908

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No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se observarán las siguientes reglas: — Primera: si el militar se encuentra desempeñando un servicio de armas u otro cometido esencialmente militar, se llevará a cabo solamente por sus jefes, de quienes se interesará, a QRVHUTXHKXELHUDFRPHWLGRGHOLWRÁDJUDQWH\HVWXYLHUDIXHUDGHODOFDQFHGHGLFKRVMHIHV — Segunda: si el militar se encuentra en recinto militar, se interesará la detención del jefe de mayor empleo y antigüedad que se encuentre destinado y presente en él (art. 205). La autoridad o jefe militar de quien se interese la detención de un militar dará cumplimiento inmediato al requerimiento en los términos exactos en que este se exprese (art. 206). En el caso de que la autoridad o jefe militar a que se hubiere encomendado la detención no pudiera cumplirla inmediatamente por encontrarse accidentalmente fuera de la circunscripción de su mando el que deba ser detenido, trasladará con toda urgencia la comisión a la que lo fuere del lugar en donde este se encuentre, comunicándolo así a la autoridad judicial o gubernativa que la hubiera acordado (art. 207). La detención de un militar en actividad acordada por quienes señala el primer párrafo del art. 205 de la LPM se cumplirá en la institución penitenciaria militar de la localidad donde se produzca la detención, y si no existe, en otro establecimiento militar (art. 208). 8.4.c. Detención de personal civil En este caso se requerirá la presencia de las FCSE para que se hagan cargo del detenido, sin perjuicio de iniciar las diligencias oportunas ante la autoridad judicial (ordinaria y militar), el mando de la unidad y las autoridades militares correspondientes. 8.4.d. Ejecución de la detención La detención durará el tiempo estrictamente indispensable para la averiguación del delito, debiendo poner al detenido en libertad o entregarlo al juez en el límite máximo de 72 horas siguientes al acto de detención (arts. 17.2 de la Constitución y 520 LECr). En el caso de detención de personas relacionadas con bandas armadas terroristas, podrá prolongarse por un plazo de otras 48 horas. Se informará de los derechos al detenido de forma inmediata y comprensible según el artículo 17.2 de la Constitución y el artículo 520 de la LECr “.(...) 2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar abogado (...). d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia (...)”. No deberá usarse la fuerza sino en la medida en que sea estrictamente necesaria para llevar a cabo la detención, proporcionalmente a la resistencia del inculpado, así como, en la medida en que sea preciso, para asegurar su persona y la integridad de quien practica la detención. 1-33

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Marco legal de la detención Constitución Española Art. 17 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca. 4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. Ley de Enjuiciamiento Criminal Art. 489 Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art. 490 Cualquier persona puede detener: 1. 2. 3. 4.

Al que intentara cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. Al delincuente, in fraganti. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena. Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento SHQDOROXJDUHQTXHGHEDFXPSOLUODFRQGHQDTXHVHOHKXELHVHLPSXHVWRSRUVHQWHQFLDÀUme. 5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior. 6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente. 7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Art. 491 (OSDUWLFXODUTXHGHWXYLHUHDRWURMXVWLÀFDUiVLHVWHORH[LJLHUHKDEHUREUDGRHQYLUWXGGHPRWLYRV UDFLRQDOPHQWHVXÀFLHQWHVSDUDFUHHUTXHHOGHWHQLGRVHKDOODEDFRPSUHQGLGRHQDOJXQRGHORVFDVRV del artículo anterior. Art. 492 La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener: 1. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490. MI4-908

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2. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código Penal pena superior a la prisión correccional. 3. Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. 6HH[FHSW~DGHORGLVSXHVWRHQHOSiUUDIRDQWHULRUDOSURFHVDGRTXHSUHVWHHQHODFWRÀDQ]D bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el juez o tribunal competente. 4. Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres del delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él. Artº. 493 La autoridad o agente de la policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás cirFXQVWDQFLDVEDVWDQWHVSDUDODDYHULJXDFLyQHLGHQWLÀFDFLyQGHODSHUVRQDGHOSURFHVDGRRGHOLQFXHQWH a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior. Esta nota será oportunamente entregada al juez o tribunal que conozca o deba conocer de la causa. Artº. 494 Dicho juez o tribunal acordará también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención y con las autoridades y agentes de policía judicial. Artº. 495 No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido QLGLHVHÀDQ]DEDVWDQWHDMXLFLRGHODDXWRULGDGRDJHQWHTXHLQWHQWHGHWHQHUOH Artº. 496 El particular, autoridad o agente de policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas. Artº. 520 1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes: a. Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez. b. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. 1-35

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c. Derecho a designar abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara abogado, se procederá a la desigQDFLyQGHRÀFLR d. Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros WHQGUiQGHUHFKRDTXHODVFLUFXQVWDQFLDVDQWHULRUHVVHFRPXQLTXHQDODRÀFLQDFRQVXODU de su país. e. Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano. f. Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas. 3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo cuya custodia se encuenWUHHOGHWHQLGRRSUHVRQRWLÀFDUiODVFLUFXQVWDQFLDVGHODSDUWDGRG DTXLHQHVHMHU]DQODSDtria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, HOKHFKRGHODGHWHQFLyQVHQRWLÀFDUiGHRÀFLRDOFyQVXOGHVXSDtV 4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle recomendaciones sobre la elección de abogado y comunicarán, en forma que permita su constancia, al Colegio de Abogados el nombre del abogado elegido SRUDTXHOSDUDVXDVLVWHQFLDRSHWLFLyQGHTXHVHOHGHVLJQHGHRÀFLR(O&ROHJLRGH$ERJDGRVQRWLÀFDUiDOGHVLJQDGRGLFKDHOHFFLyQDÀQGHTXHPDQLÀHVWHVXDFHSWDFLyQRUHQXQFLD En caso de que el designado no aceptare el referido encargo, no fuera hallado o no comSDUHFLHUHHO&ROHJLRGH$ERJDGRVSURFHGHUiDOQRPEUDPLHQWRGHXQDERJDGRGHRÀFLR(O abogado designado acudirá al centro de detención a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de ocho horas, contadas desde el momento de la comunicación al referido Colegio. Si transcurrido el plazo de ocho horas de la comunicación realizada al Colegio de Abogados QRFRPSDUHFLHVHLQMXVWLÀFDGDPHQWHOHWUDGRDOJXQRHQHOOXJDUGRQGHHOGHWHQLGRRSUHVRVH encuentre, podrá procederse a la práctica de la declaración o del reconocimiento de aquel, si lo consintiere, sin perjuicio de las responsabilidades contraídas en caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los abogados designados. 5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la preceptiva asistencia de letrado si su GHWHQFLyQORIXHUHSRUKHFKRVVXVFHSWLEOHVGHVHUWLSLÀFDGRVH[FOXVLYDPHQWHFRPRGHOLWRV FRQWUDODVHJXULGDGGHOWUiÀFR 6. La asistencia del abogado consistirá en: a. Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f). b. Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen practicado la diligencia en que el abogado haya intervenido, una vez terminada esta, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. c. Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido. MI4-908

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$UWtFXORELV PRGLÀFDGRSRU/H\2UJiQLFD  7  RGDSHUVRQDGHWHQLGDFRPRSUHVXQWRSDUWtFLSHGHDOJXQRGHORVGHOLWRVDTXHVHUHÀHUHHO artículo 384 bis será puesta a disposición del juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a su detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo neFHVDULRSDUDORVÀQHVLQYHVWLJDGRUHVKDVWDXQOtPLWHPi[LPRGHRWUDVFXDUHQWD\RFKRKRUDV siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada. 2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el juez hubiere dictado la resolución pertinente. 3. Durante la detención, el juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el juez de instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de este. 9. RESUMEN a. Uno de los temas más problemáticos que se pueden plantear en el servicio de seguridad es la posibilidad de realizar actos de cacheo sobre una persona. Se distinguen dos tipos de cacheos: — Por orden judicial (art. 563 LECr). — Sin necesidad de autorización judicial, en los siguientes casos: ‡ ‡ ‡ ‡ ‡ ‡

&RQHOFRQVHQWLPLHQWRGHOWLWXODU 3RUVRVSHFKDIXQGDGDGHODFRPLVLyQGHXQGHOLWR &RPRPHGLGDGHVHJXULGDGSDUDHODFFHVRDXQDLQVWDODFLyQSURWHJLGD (QXQGHOLWRÁDJUDQWH DUWLECr). &XDQGRKD\DPDQGDPLHQWRGHSULVLyQFRQWUDXQDSHUVRQD &RQRFDVLyQGHODGHWHQFLyQGHXQSUHVXQWRWHUURULVWDRUHEHOGHHQHOFDVRGHH[FHScionalidad o urgente necesidad.

b. Las inspecciones y los registros son dos actividades fundamentales en las investigaciones sobre drogas ilegales. La sola posibilidad de que estas se puedan llevar a cabo ejerce un efecto preventivo general sobre la comisión de la falta grave de introducir o consumir susWDQFLDVSVLFRWUySLFDVHQ%$(\VREUHHOGHOLWRGHWUiÀFRGHGURJDV Cuando se tiene que registrar un domicilio o local con esta catalogación, sólo se podrá realizar en los casos siguientes: — Consentimiento del alojado. — Flagrante delito. — Con autorización judicial. c. 3DUDUHJLVWUDUODVLQVWDODFLRQHVGHWURSDHQORVDFXDUWHODPLHQWRVVHVHJXLUiORHVSHFLÀFDGR en la Instrucción Técnica 13/05 de la IGE de 20 de julio de 2005. d. La detención es una privación de libertad de una persona. Es una medida restrictiva de un derecho fundamental; sólo debe practicarse cuando sea estrictamente necesario y con todas las garantías legales. 1-37

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-011. 2. DESCRIPCIÓN: Medidas de seguridad en actos militares. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción Complementaria Común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula.

1 hora.

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA MA4-002. Apéndice “Control de Masas” a los manuales de adiestramiento de las unidades tipo Sección. Manual misiones especiales Curso Avanzado PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES La seguridad de cualquier acto militar que se realiza en una base o acuartelamiento es responsabilidad del jefe de seguridad de la instalación, que se coordinará con los jefes de seguridad de las unidades (en caso de haberlos). Para ejecutar sus órdenes dispondrá de los miembros orgánicos del servicio de seguridad, pertenecientes a la unidad de servicios, y agregará los apoyos necesarios dependiendo de las necesidades que se deriven del nivel de amenaza. 6LHPSUHVHUiGHWHUPLQDQWHHODLVODUHOSHUtPHWUR\UHDOL]DUXQHÀFD]FRQWUROGHDFFHVRVSDUDDVHJXrar el interior.

8.2. ORGANIZACIÓN DE ACTOS EN RECINTOS MILITARES ABIERTOS Entendemos como actos en recintos abiertos aquellos que se realizan en bases e instalaciones miliWDUHVIXHUDGHVXVHGLÀFDFLRQHV Se caracterizan por la ambigüedad de límites y la extensión de las instalaciones. 8.2.a. Grado de seguridad aplicable En este tipo de actos el grado de seguridad aplicable vendrá condicionado por: — Estado de alerta de la localidad. — Tipo de acto (presencia de público y tipo de autoridades que asisten). — &RQÀJXUDFLyQGHOD]RQDH[WHULRU ‡ Accesos a la instalación. ‡ Delimitación de la instalación y medios de seguridad existentes. 3-3

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‡ ‡ ‡ ‡

Posibilidades de observación desde el exterior. Entorno. Índice delictivo. Ambiente social.

— &RQÀJXUDFLyQGHOD]RQDLQWHULRU ‡ Características intrínsecas del recinto. ‡ Personalidades asistentes. ‡ Público. ‡ Número y ubicación de los elementos demostrativos. ‡ Aseos, aparcamientos y zonas de servicio. ‡ Subsuelo y conducciones. 8.2.b. Organización del servicio Realizada la evaluación y análisis de riesgo y una vez decidido el nivel adecuado y necesario de seguridad, se organizarán los siguientes procedimientos operativos, siempre de acuerdo a las características del acto en cuestión. — Mando y coordinación: ‡ Sucesión de mando. ‡ Organización y distribución de funciones. ‡ Coordinación interna y externa. ‡ Localización del puesto de mando. — Personal: ‡ Misiones del personal del servicio de seguridad. ‡ Apoyos internos. ‡ Apoyos externos. ‡ Protocolo. — Control de accesos y circulación interior: ‡ Entrada y salida de personas. ‡ Entrada y salida de vehículos. ‡ Entrada y salida de objetos y mercancías. ‡ Itinerarios del público. ‡ Itinerarios de las personalidades. ‡ Itinerarios de los vehículos. ‡ 'HÀQLFLyQGHQLYHOHV\]RQDVGHVHJXULGDG ‡ Marcaje de accesos. — Detección y detención perimetral: ‡ Barreras físicas. ‡ Equipos electrónicos. ‡ Medios portátiles. — Vigilancia y reacción: ‡ División de puntos de vigilancia. ‡ Planes de reacción, mediante la disponibilidad de una reserva. MI4-908

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‡ Protocolo de detenciones. ‡ Custodia de detenidos. — Protección de instalaciones sensibles: ‡ Planes contra robo interno. ‡ Planes contra actos vandálicos. ‡ Programas de prevención de la violencia. — Protección de personalidades: ‡ Cápsulas de seguridad a formar. ‡ Vías de escape y evacuación. ‡ Cuartos seguros. — Contraincendios y emergencias: ‡ Prevención. ‡ Detección. ‡ Protocolo de actuación de los equipos de emergencias. — Comunicaciones y transmisiones: ‡ Medios. ‡ Personal. ‡ IBT. 8.3. ORGANIZACIÓN DE ACTOS EN RECINTOS CERRADOS Entendemos como actos en recintos cerradosDTXHOORVTXHVHUHDOL]DQHQHGLÀFDFLRQHVRLQVWDODFLRQHVÀMDV Se caracterizan por la concreción de límites y la importancia del control de accesos. La incidencia de este control variará según si el acto es de entrada libre (en este caso el servicio de seguridad solo limitará el acceso a aquellas personas o materiales que constituyan grave riesgo para las personas o la realización del acto) o si el acto es de acceso limitado (en este caso deberá existir un sistema de acreditaciones para poder controlar el acceso). 8.3.a. Grado de seguridad aplicable En este tipo de actos el grado de seguridad aplicable vendrá condicionado por: — 7LSRGHDFWR SROtWLFRRÀFLDOVRFLDOUHSUHVHQWDFLyQHVWULFWDPHQWHFDVWUHQVH  — &RQÀJXUDFLyQGHOD]RQDH[WHULRU ‡ Accesos. ‡ Delimitación. ‡ Posibilidades de observación desde el exterior. ‡ 3URWHFFLyQGHOHGLÀFLRGHQWURGHODLQVWDODFLyQ — &RQÀJXUDFLyQGHOD]RQDLQWHULRU ‡ &DUDFWHUtVWLFDVLQWUtQVHFDVGHOHGLÀFLR ‡ Personalidades asistentes. ‡ Público. ‡ Plantas y destino. ‡ Pasajes, aparcamientos y zonas de servicio. ‡ Subsuelo y conducciones. 3-5

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8.3.b. Organización del servicio Realizada la evaluación y análisis de riesgo y una vez decidido el nivel adecuado y necesario de seguridad, se organizarán los siguientes procedimientos operativos, siempre de acuerdo a las características del acto en cuestión. — Mando y coordinación: ‡ Sucesión de mando. ‡ Organización y distribución de funciones. ‡ Coordinación interna y externa. ‡ Localización del puesto de mando. — Personal: ‡ Misiones del personal del servicio de seguridad. ‡ Apoyos internos. ‡ Apoyos externos. ‡ Protocolo. — Control de accesos: ‡ Entrada y salida de personas. ‡ Entrada y salida de objetos y mercancías. ‡ Itinerarios del público. ‡ Itinerarios de las personalidades. ‡ 'HÀQLFLyQGHQLYHOHV\]RQDVGHVHJXULGDG ‡ Marcaje de accesos. — Detección y detención perimetral: ‡ Barreras físicas. ‡ Equipos electrónicos. ‡ Medios portátiles. — Vigilancia y reacción: ‡ División de puntos de vigilancia. ‡ Planes de reacción, mediante la disponibilidad de una reserva. ‡ Protocolo de detenciones. ‡ Custodia de detenidos. — Protección de instalaciones, bienes e información: ‡ Transmisión. ‡ Continuidad del servicio informático. ‡ Planes contra robo interno. ‡ Planes contra actos vandálicos. ‡ &ODVLÀFDFLyQ\GLIXVLyQGHODLQIRUPDFLyQ — Protección de personalidades: ‡ Cápsulas de seguridad. ‡ Vías de seguridad y evacuación. ‡ Cuartos seguros. MI4-908

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— Contraincendios y emergencias: ‡ Prevención. ‡ Detección. ‡ Protocolo de actuación de los equipos de emergencias. — Comunicaciones: ‡ Medios. ‡ Personal. ‡ IBT. En las misiones a cumplir en recintos cerrados, aumentan los riesgos de evacuación, secuestro, atentado y coacciones, además de producirse mayores roces entre los asistentes debido a la proximidad en que se encuentran. Así mismo es de tener en cuenta que en muchos actos sociales, culturales o políticos con escasos DVLVWHQWHVVHFUHDHQHOVHUYLFLRGHVHJXULGDGXQDHQJDxRVDVHQVDFLyQGHFRQÀDQ]D\WUDQTXLOLGDG que puede dar lugar al descuido, siendo aprovechado este por el agresor para lograr sus objetivos.

9. RESUMEN a. La seguridad de cualquier acto militar que se realiza en una base o acuartelamiento es responsabilidad del jefe de seguridad de la instalación b. Antes de realizar cualquier acto se debe estudiar el grado de seguridad aplicable. c. Se realizará también un análisis de riesgos para decidir los procedimientos operativos. d. En todo acto es determinante aislar el perímetro y un estricto control de accesos. e. Se determinará la cadena de mando, las misiones del personal y los distintos protocolos de actuación. f. En los actos en recintos cerrados se facilita la tarea de controlar el acceso, pero la mayor cercanía del público puede ser aprovechada por un potencial agresor.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-012. 2. DESCRIPCIÓN: Medidas antidisturbios. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción Complementaria Común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula.

1 hora.

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA OR5-016. Orientaciones. Control de masas. MI4-002. Manual de Instrucción. Control de masas. CD 2005/04. Control de masas.

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES Se llama disturbio a las acciones emprendidas por una masa con objeto de alterar el orden establecido. Normalmente, las alteraciones del orden dentro de las instalaciones de las Fuerzas Armadas (FAS) se reducen a pequeños incidentes, donde grupos de personas, generalmente muy reducidos, pretenden llamar la atención de los medios de comunicación social mediante gritos o exhibición de pancartas, aprovechando diversos actos de las FAS, como juras de bandera, jornadas de puertas abiertas, etc., que se resuelven la mayoría de las veces con la intervención del servicio establecido para el acto. No obstante, puede darse el caso de que para contener o dispersar a una masa de personas en dependencias o instalaciones militares, en las zonas de seguridad de las bases o acuartelamientos, para auxiliar o ayudar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), o en zonas de operaciones (ZO), la autoridad que corresponda ordene la intervención de una unidad del ET. 8.1.a. Control de masas en territorio nacional La Constitución española y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad1GHÀQHQHOPDUFR legal del cual se desprende que el control de masas dentro del territorio nacional es un cometido asignado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), dado que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, y que las comunidades autónomas y las corporaciones locales participarán en su mantenimiento en los términos establecidos por la Ley2. 1

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Según lo contemplado en sus respectivos estatutos de autonomía y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en el marco de lo dispuesto en la propia Ley Orgánica 2/1986.

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A este respecto, es conveniente recordar que las FCS comprenden: — Las FCSE, dependientes del Gobierno de la nación, que ejercen sus funciones en todo el territorio nacional y que están integradas por la Policía Nacional y la Guardia Civil. — Los cuerpos de policía dependientes de las comunidades autónomas. — Los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales. Las FAS podrán desempeñar cometidos de control de masas dentro del territorio nacional a requerimiento del Gobierno de la nación, excepcionalmente y en apoyo a las FCSE3 como consecuencia de la aplicación de los casos previstos en la legislación vigente4.

8.1.b. Control de masas en operaciones de proyección La ejecución del cometido de control de masas por parte del ET estará generalmente enmarcado en el desarrollo de operaciones de proyección, y dentro de estas, tendrá lugar normalmente durante la ejecución de la fase de Empleo de la Fuerza/Operaciones. El abanico de escenarios que se pueden encontrar nuestras fuerzas durante el desarrollo de las operaciones de proyección es muy amplio: incluye operaciones bélicas y no bélicas y abarca desde VLWXDFLRQHVHQODVTXHH[LVWDXQDDXVHQFLDGHELOLGDGRQRÀDELOLGDGGHOD$XWRULGDGFLYLO\RGHODV GLIHUHQWHVIXHU]DVGHSROLFtDHQOD]RQDGHRSHUDFLRQHVKDVWDVLWXDFLRQHVHVSHFtÀFDVTXHGHVERUGHQ las capacidades de las autoridades competentes. En todo caso, la intervención de la fuerza militar en el control de masas ha de estar contemplada en el marco legal que ampare el empleo de la fuerza y de las unidades militares en operaciones, y GHEHUHÁHMDUVHH[SUHVDPHQWHHQODVUHJODVGHHQIUHQWDPLHQWR 52( SRUODVTXHKDGHUHJLUVHFDGD caso particular, las cuales deben regular el uso de medios y procedimientos de control de masas.

8.2. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN El principio básico que debe imperar en el mantenimiento del orden es la prevención de disturbios, FRQHOÀQGHHYLWDUODUHSUHVLyQ3RUORWDQWRRFXSDQXQSDSHOSUHSRQGHUDQWHODVPHGLGDVSUHYHQtivas, que tienen por objeto demostrar las fuerzas de que se disponen, para conseguir la disuasión. Es también necesario prever la posibilidad del enfrentamiento directo; para ello hay que realizar XQDDGHFXDGDLQVWUXFFLyQHQORVDVSHFWRVSVLFROyJLFRPRUDO\WpFQLFRDÀQGHDOFDQ]DUHOJUDGRGH SUHSDUDFLyQVXÀFLHQWHSDUDFXPSOLUFRQp[LWRGLFKRFRPHWLGR/DVPHGLGDVGHLQWHUYHQFLyQVXSRnen el empleo gradual de la fuerza para mantener, restablecer o consolidar el orden. Para ejecutar las tareas de mantenimiento del orden se requiere: — Obediencia absoluta, por convencimiento de que se obra en justicia y dentro de la legalidad. — Serenidad, factor fundamental para que sea la inteligencia quien guía los actos y no el apasionamiento.

3 Libro Blanco de la Defensa (2000): recíprocamente, no puede descartarse que las FAS sean llamadas a colaborar en la OXFKDFRQWUDHOWHUURULVPRLQWHUQDFLRQDOQDUFRWUiÀFRFULPHQRUJDQL]DGRRLQPLJUDFLyQFODQGHVWLQDUHDOL]DQGRWDUHDVGH YLJLODQFLDRGHDSR\RWpFQLFRDGHFXDGDVDVXVFDSDFLGDGHVHVSHFtÀFDV+D\TXHWHQHUSUHVHQWHVLQHPEDUJRTXHHVWRV cometidos no están estrictamente comprendidos en el ámbito de la Defensa. La posible actuación de las FAS en su cumplimiento se realizará, por tanto, en apoyo de las FCSE, de conformidad con los criterios de coordinación que se establezcan legal y reglamentariamente. 4 Las misiones de las FAS están contempladas en la Constitución Española y desarrolladas en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

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— +XPDQLGDGSRUTXHHODGYHUVDULRHQSUHsencia será una población civil, y en muchos casos con menores, mujeres y ancianos. — Decisión razonada en la realización de las acciones. — *UDGXDFLyQHVSHFtÀFD\GHWHUPLQDFLyQDGHFXDGDDORVPHGLRV\IRUPDGHDFWXDFLyQ Los cometidos de mantenimiento y restablecimiento del orden se desarrollan normalmente en un marco de violencia, que puede ocasionar el que se llegue a extremos insospechados, a veces irreversibles, si el tratamiento que se les da no es el adecuado. Las características de la actuación en el mantenimiento del orden son: — El adversario en presencia tendrá reacciones imprevisibles; pasará fácilmente de la exaltación y el fanatismo a la desmoralización y al pánico, y a la inversa. — Es obligatorio dejar al adversario la posibilidad de dispersarse. No se debe poner jamás a una multitud en el trance de que, al verse cercada, el pánico le fuerce a reacciones desesperadas. — A la dispersión no debe seguir una persecución, más allá de los límites que permitan garantizar aquella. — La sorpresa será limitada a ocasiones muy concretas, imponiéndose en la mayoría de los casos la adopción del despliegue preventivo como medio de disuasión. — Las formaciones serán compactas, incluso más que en el orden cerrado, siendo la iniciativa de los mandos inferiores muy limitada. Debe desecharse la iniciativa individual. — El empleo de la fuerza será gradual y sujeto a los condicionantes que las leyes imponen, establecidos en los convenios internacionales. — El uso del fuego estará regulado por las ROE, teniendo presente que debe ser excepcional y limitado, tanto en la ejecución, sujeto a rigurosa disciplina, como en la naturaleza de las armas a emplear. Se tendrá previsto la intervención de equipos de tiro de precisión, si se GLVSRQHQGHHOORVDORVTXHVHOHVÀMDUiQREMHWLYRVFRQFUHWRV IUDQFRWLUDGRUHVLQGLYLGXRV armados o con medios de agresión violenta, como cócteles incendiarios, lanzadores de circunstancias, etc.). — El personal irá dotado de medios antidisturbios, pudiendo llevar su arma de dotación. La multitud obedece a reacciones inconscientes, muy diferentes del comportamiento como individuos aislados. Las principales características de actuación de una masa no estructurada son: — En el seno de una masa la persona se convierte en autómata, dejándose llevar por la corriente en que está inmerso. — La multitud es impulsiva, inestable y en extremo crédula; una manifestación SXHGHFDPELDUGHSDFtÀFDDYLROHQWDGH forma rápida. — La masa, consciente de su fuerza, busca imponer sus puntos de vista mediante acciones violentas. — La multitud se caracteriza por una accidental unidad de pensamiento. En cada individuo su propia personalidad es reemplazada por una personalidad colectiva, mediante un fuerte efecto de sugestión.

Figura 12.1. Un manifestante lanza un cóctel molotov

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— La inteligencia se minimiza, la capacidad de razonar llega casi a desaparecer, la credibilidad llega a extremos casi infantiles, cualquier bulo que se haga correr se incorpora a la masa con fuerza de verdad incontrovertible. — Las falsas noticias, por absurdas e increíbles que puedan ser, corren entre la masa con una velocidad inusitada. — La violencia de sentimiento en la masa es aún más fuerte por la ausencia de mayor sea la multitud y hace a la persona cometer actos que aisladamente reprobaría. — /D PDVD QR GRPLQD VXV UHÁHMRV QR SUHPHGLWD QDGD 3RU OD EUXWDOLGDG QR UD]RQDGD \ HO aspecto insospechado de sus reacciones, constituye un arma muy peligrosa en manos GHTXLHQHVODVDEHQFRQGXFLU3RUHOORORVSURSyVLWRVGHHVWRVVXVÀQHV\VXFDSDFLGDGGH DFFLyQVRQDVSHFWRVTXHVHUiQHFHVDULRFRQRFHUHQWRGRPRPHQWRPHGLDQWHXQDHÀFD]\ oportuna información. 8.3. NORMAS DE ACTUACIÓN La unidad militar que se enfrente con una masa humana, que en principio no sea del todo hostil, GHEHUiWHQHUHQFXHQWDTXHHOGHÀFLHQWHWUDWDPLHQWRGDGRDVXVPRWLYDFLRQHVSXHGHOOHJDUDGHVHPbocar en una confrontación violenta. La unidad militar tenderá especialmente a lograr la disuasión por medio de simples medidas preventivas, y en caso de verse obligada al enfrentamiento directo, deberá ir dirigido preferentemente contra DTXHOORVJUXSRVGHDFWLYLVWDVTXHDPSDUDGRVHQODSREODFLyQODLQFLWDQ\ODGLULJHQKDFLDVXVÀQHV Los componentes de la unidad militar tendrán en cuenta las siguientes normas de actuación: — La corrección en el trato y en la forma de dirigirse a las personas, la marcialidad en el porte, la perfecta colocación de las prendas del uniforme y el armamento han de dar la imagen del militar ante la población. — La disciplina debe extremarse en las situaciones de disturbios, evitándose toda iniciativa que pueda suponer una interpretación no estricta de las órdenes recibidas. — La interpelación a las personas debe ir precedida de una frase corta (“haga el favor”, “tenga ODERQGDGµHWF VLQTXHODHQWRQDFLyQ\HOJHVWRGLÀHUDQGHHVWDFRUWHVtD(VWDDFWLWXGHQ modo alguno debe permitir que la corrección se confunda con la timidez y la vacilación, sino que, por el contrario, irá acompañada de la mayor decisión y energía. — Se evitará, cortándola de raíz, cualquier tipo de discusión, y no se consentirán conversacioQHVTXHGLVWUDLJDQDOSHUVRQDOGHODPLVLyQDVLJQDGDGHVFRQÀDQGRGHDTXHOODVSHUVRQDV particularmente mujeres de avanzada edad y niños, que realicen preguntas en cadena. — Las estimaciones o requerimientos hechos a las multitudes, aun cuando sean enérgicos y GHFLGLGRVQRGHEHUiQVHUHIHFWXDGRVHQWpUPLQRVSURYRFDWLYRV\GHVDÀDQWHVVLQRFRQHO VXÀFLHQWHWDFWRSDUDSURFXUDUGLVXDGLUPiVSRUHOVHQWLPLHQWRTXHSRUODUD]yQ — El soldado deberá estar preparado para saber escuchar todo tipo de exclamaciones, insultos y provocaciones sin alterarse, no debiendo actuar jamás aisladamente sin que le sea ordenado. Cuando el jefe de la unidad, una vez agotados otros medios persuasivos, decida actuar, la unidad empleará como medio de acción el choque, obligando a ceder a la muchedumbre para fraccionarla, haciéndola retroceder y disolviéndola en las direcciones previstas. La unidad se conducirá con precisión, orden y rapidez. Todos los componentes de la unidad deben conocer sus puestos en formación y los movimientos que deben realizar en cada cambio de despliegue. La entidad de la unidad a emplear estará en función del número de personas que formen la masa. La menor unidad a emplear será el pelotón. MI4-908

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9. RESUMEN a. Se llama disturbio o revuelta a las acciones emprendidas por una masa con objeto de alterar el orden establecido. b. Las FAS podrán desempeñar cometidos de control de masas dentro del territorio nacional a requerimiento del Gobierno de la nación, excepcionalmente y en apoyo a las FCSE. c. La intervención de la fuerza militar en el control de masas ha de estar contemplada en el marco legal que ampare el empleo de la fuerza y de las unidades militares en operaciones, \GHEHUHÁHMDUVHH[SUHVDPHQWHHQODV52( d. El mantenimiento del orden tiene por objeto prevenir disturbios, para evitar tener que llegar a la represión. e. Las medidas preventivas sirven para hacer demostración de las fuerzas de que se disponen, para conseguir la disuasión. f. Las medidas de intervención tienen por objeto el empleo gradual de la fuerza para mantener, restablecer o consolidar el orden. g. La ejecución de las misiones del mantenimiento del orden requieren, principalmente: obediencia, serenidad y humanidad. h. Características de la actuación en el mantenimiento del orden: — Reacciones imprevisibles del adversario. — Se permitirá que el adversario se disperse. — Las formaciones serán compactas. — El empleo de la fuerza será gradual. — El empleo del fuego estará regulado por las ROE. i. Principales características de actuación de una masa no estructurada: — Es impulsiva, inestable y muy crédula. — Busca imponer sus objetivos mediante la violencia. — Tiene unidad de pensamiento. — La violencia individual se ampara en la masa. ³ /DLQIRUPDFLyQGHORVÀQHV\FDSDFLGDGGHDFFLyQGHORVFRQGXFWRUHVGHODPXOWLWXG permitirá prever sus acciones. j. Normas de actuación de los componentes de una unidad militar: — Corrección en el trato, no se discutirá ni se mantendrá conversación con los manifestantes. — Los requerimientos a la multitud evitarán la provocación. — Marcialidad en el porte. — Disciplina individual para que la unidad actúe con precisión, orden y rapidez. — Se estará preparado para oír insultos y provocaciones.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-014 2. DESCRIPCIÓN: Material antidisturbios. 3. IDENTIFICACIÓN NIVEL II. Común individual. 4. LUGAR

5. DURACIÓN 1 hora.

Una calle del acuartelamiento. 6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN

Escudo, defensa, casco, máscara, bolsa portamedios, coderas, rodilleras, fusil, bocacha para lanzar botes de humo, pelotas de goma y munición de fogueo, para mostrarlo en la sesión teórica . 7. BIBLIOGRAFÍA OR5-016. Orientaciones. Control de masas. MI4-002. Manual de Instrucción. Control de masas.

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. CASCO ANTIDISTURBIOS Antes de la intervención, se llevarán en los vehículos o colgados del cinturón, por el barboquejo, según se ordene, y se pondrán expresamente cuando lo ordene el jefe de la unidad. Características principales: — Ligero (fabricado en policarbonato –1.260 g–). — Pantalla panorámica y estanca (para evitar golpes y entrada de líquidos). — Barbuquejo para sujeción. — Nuquera (para evitar entrada de líquidos en la espalda). — 3RVLELOLGDGGHÀMDUODPiVFDUDGHJDV\GHXWLOL]DUla con la pantalla bajada.

Figura 14.1. Casco antidisturbios

8.2. PROTECTORES DE ANTEBRAZO Y PIERNA Permiten al usuario la protección de las extremidades frente a impactos de agresiones directas; se recomienda su empleo como prevención de posibles lesiones. La utilización de protectores de pierna posibilita utilizar el escudo sin faldón. Estadísticamente las espinillas es la parte del cuerpo que más lesiones sufre. 3-29

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Figura 14.2. Protector de antebrazo

Figura 14.3. Protector de pierna

8.3. GUANTES ANTITRAUMA Diseñados para la protección de las manos ante agresiones y abrasiones; el personal encargado de las detenciones puede llevar guantes anticorte. De dotación individual, deben ser portados obligatoriamente por todos los componentes de la unidad en servicios GH FRQWURO GH PDVDV FRQ HO ÀQ GH SURFHGHU D VX UiSLGD puesta en caso necesario. Las especiales características Figura 14.4. Guantes antitrauma de su tejido evita quemaduras en las manos en contactos EUHYHVFRQREMHWRVFDQGHQWHVFRPRFyFWHOHVPRORWRYSDYHVDVDUGLHQGRDUWLÀFLRVSLURWpFQLFRVHWF 8.4. &+$/(&2$17,75$80$ Permite a su usuario la protección de sus puntos vitales frente a impactos u otras agresiones directas. Ordenado su empleo, debe conseguirse una rápida y correcta colocación para lograr una inmediata entrada en posición.

Figura 14.5. Chaleco antifragmentos

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Figura 14.6. Chaleco antitrauma

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Construido a base de espuma de alto impacto, junto con paneles moldeados que aseguran que la energía se dispersará a lo largo de un área más amplia. Debe ser de rápida colocación, proporcionar protección en cuello y adaptable protección genital (se puede sustituir por coquillas internas). También se puede utilizar el chaleco antifragmentos, aunque al ser más pesado, es mucho más incomodo y además no dispone de alojamiento discreto para el arma corta. 8.5. DEFENSA ANTIDISTURBIOS +DQGHVHUVHPLUUtJLGDV Se confeccionarán en una sola pieza de material resistente a los impactos. ,UiQSURYLVWDVGHHPSXxDGXUD\ÀDGRUHQIRUPDGHOD]RTXHVHFRORFDUiDXQRVYHLQWHFHQWtPHWURV del extremo de la empuñadura. Tendrá entre 60 y 80 cm de longitud y 3,5 cm de grosor. 6XORQJLWXGVHUiORVXÀFLHQWHFRPRSDUDSHUPLWLUVXFRUUHFWRHPSXxH 8.6. ESCUDO ANTIDISTURBIOS Su empuñamiento debe ser lo más rígido posible para evitar, ante un impacto, que al desplazarse golpee al portador. El borde deberá estar orientado hacia fuera para evitar que, ante el lanzamiento de líquidos, estos caigan hacia el policía militar. Ante el agarre del mismo por uno o YDULRVRSRQHQWHV\SDUDHYLWDUOHVLRQHVRHODUUDVWUHHOVLVWHPDGHÀMDFLyQ permite desprenderse fácilmente de él abriendo la mano. Además debe permitir el adaptarlo a zurdos. La bóveda superior permite la visibilidad e integrar la cabeza con el casco. En el caso de no disponer de espinilleras de protección, se le puede adaptar un faldón, aunque se pierde movilidad. Figura 14.7. Escudo antidisturbios

8.7. FUSIL LANZADOR Las armas largas de dotación solo podrán ser usadas en el control de masas para el lanzamiento de medios antidisturbios; para ello se le adaptan las correspondiente bocachas especiales. Los únicos medios antidisturbios autorizados para lanzarse con arma larga son las pelotas de goma y los botes de humo, bien lacrimógeno o de ocultación. El disparo de cartuchos de fogueo como intimidación, simulando el lanzamiento de alguno de los medios ya citados, no está prohibido ni restringido por ninguna disposición. En ningún caso se llevará munición de guerra. Pelotas de goma (O ODQ]DPLHQWR VH SRGUi KDFHU FRQ SXQWHUtD GLUHFWD VREUH ODV SULPHUDV ÀODV GH OD PXOWLWXG R bien hacia el suelo para que incida sobre ella después del rebote; únicamente se recomienda “no efectuar un tiro directo a distancia menores de 25 metros, por lo que en caso de agresión directa o necesidad, a distancias inferiores a 25 metros el tiro se efectuará con rebote en el suelo”. Existen distintos tipos de pelotas de goma según su dureza: las amarillas son blandas, las verdes y rojas son de dureza intermedia y las negras son las más contundentes. Figura 14.8. Fusil lanzador y pelotas de goma 3-31

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Botes de humo El uso de gases lacrimógenos y humo para el control de masas FRQVWLWX\H XQ PpWRGR HÀFD] H inofensivo para dispersar a una multitud por tiempo limitado. No utilizaremos los tradicionales botes de humo militares, sino los que estallan en el aire. Los botes, tanto fumígenos como lacrimógenos, tienen un funcionamiento combinado semejante: al ser disparados por la bocacha lanzamedios estallan a los 4 segundos, dividiéndose en tres pastillas iguales, que al caer cubren un radio de 10 metros. Presentan las ventajas siguientes: — No pueden ser devueltos, por ser pastillas que están ardiendo. — No producen lesiones entre los manifestantes al no caer un bote metálico sobre ellos. — Producen mayor impacto psicológico por estallar en el aire.

Figura 14.9. Botes fumígeno (verde) y lacrimógeno (rojo)

No se emplearán en espacios cerrados. El empleo de una nube de gas lacrimógeno, en combinación con gas de ocultación, es un elemento disuasor que logrará alejar de la zona tanto a los curiosos como a los elementos “más débiles” de la manifestación. — Precauciones: ‡ /RVDUWLÀFLRV$7/ ODFULPyJHQR \$7) KXPR VRQGHWLSRFRPEXVWLEOH/DQ]DGRVHQ ODVSUR[LPLGDGHVGHPDWHULDOHVLQÁDPDEOHVSXHGHQSURYRFDUXQLQFHQGLR ‡ El lanzamiento con arma larga puede causar lesiones graves en impacto directo a cortas distancias; se procurará hacerlo por el segundo sector y a una distancia mayor de 25 metros. ‡ 8QDFRQFHQWUDFLyQGHJDVHVLQWHQVD\FRUWDHVPDVHÀFD]TXHXQDFRQFHQWUDFLyQGLOXLGD y sostenida. ‡ No se utilizarán gases lacrimógenos cuando se prevea que pudieran verse afectados por sus efectos hospitales, escuelas de niños, personas e instalaciones especialmente sensibles. — Lanzamiento: ‡ +DEUi TXH WHQHU SUHYLVWRV ORV FDPLQRV GH HVFDSH DQWH HO DYDQFH GH OD QXEH GH JDVHV hacia la multitud. ‡ Siempre se tendrá en cuenta la dirección del viento. Se efectuará el lanzamiento de IRUPDTXHORVDUWLÀFLRVFDLJDQIXHUDGHODPDVD\VHDHOYLHQWRHOTXHWUDVODGHODQXEH KDFLD HOOD VH SXHGH ODQ]DU FRQ DQWHULRULGDG XQ VROR DUWLÀFLR $7) SDUD FRPSUREDU OD dirección del viento en la zona de caída). ‡ Se podrán emplear barreras de gases para ocultar los movimientos de las unidades. 8.7.a. Bolsa portamedios Es el elemento auxiliar que portan los componentes de la escuadra de apoyo (bocachas), y sirven SDUDDORMDU\WUDVSRUWDUHOPDWHULDOIXQJLEOHGHGRWDFLyQ SHORWDVGHJRPDDUWLÀFLRV\PXQLFLyQGH proyección). Tienen una buena capacidad de material, el transporte es más cómodo, la selección es más fácil y ODUDSLGH]FRQODTXHHOHJLPRVHODUWLÀFLRQRVSHUPLWHXQDPD\RURSHUDWLYLGDG La bolsa portamedios se puede llevar con el chaleco portaequipo de combate. MI4-908

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Figura 14.10. Bolsa portamedios reglamentaria

9. RESUMEN a. El casco debe tener visera estanca y nuquera. b. Toda la unidad deberá estar prevista de protectores de antebrazo, de pierna y de guantes antitrauma. c. El escudo debe ser transparente, resistente y puede tener un faldón para la protección de las tibias. d. /DHPSXxDGXUDGHOHVFXGRGHEHVHUUtJLGDFRQXQVLVWHPDGHÀMDFLyQTXHSHUPLWDGHVSUHQderse fácilmente de él. e. Si no se dispone de chaleco antitrauma, se puede utilizar el antidisturbios. f. El fusil, en temas de control de masas, se utiliza para el lanzamiento de medios antidisturbios mediante bocachas especiales. g. Los medios antidisturbios más empleados son las pelotas de goma y los botes de humo, bien lacrimógeno o de ocultación, y se portan en la bolsa portamedios.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-023. 2. DESCRIPCIÓN: Protección de instalaciones. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común 5. DURACIÓN

4. LUGAR

1 hora

Aula 6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA

OR7-020. Orientaciones. Prevención de riesgos y medidas de seguridad en la Fuerza. I.G. 6/94. EME. Seguridad de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. I.T. 21/11. IGE. Seguridad de instalaciones. Manual de seguridad de instalaciones. Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES El concepto de instalacionesHQJOREDWRGRDTXHOORTXHHVWiHPSOD]DGRRÀMDGRORTXHLQFOX\HORV HGLÀFLRV R ]RQDV HGLÀFDGDV ODV HGLÀFDFLRQHV DQH[DV R DX[LOLDUHV ORV HVSDFLRV LQWHUPHGLRV ODV ]RQDVDMDUGLQDGDV\FXDQWRVFRPSOHMRVXUEDQtVWLFRVDUTXLWHFWyQLFRVRGHVHUYLFLRVHVWpQEDMRXQD misma propiedad o responsabilidad. La seguridad de las instalacionesHVHOFRQMXQWRGHPHGLGDVHQFDPLQDGDVDSURWHJHUDOSHUVRQDO aeronaves, armamento, material, documentación y sistemas de información e infraestructuras ubicados en las bases, acuartelamientos y establecimientos, y a impedir el acceso no autorizado. La ÀQDOLGDG GH OD VHJXULGDG de las instalaciones es garantizar el funcionamiento de las mismas, SUHVHUYDQGRODLQWHJULGDGItVLFDGHODVLQVWDODFLRQHVORVPHGLRV\ODVSHUVRQDVIDFLOLWDQGRHOFXPplimiento de la misión general: “alcanzar y mantener la capacidad operativa de las unidades para su empleo en combate, a través de una actividad permanente de instrucción y adiestramiento”, con el empleo óptimo de los medios humanos y materiales puestos a disposición de esta seguridad. El objeto de la seguridad es la prevención y reducción de riesgos y amenazas (OJUDGRGHVHJXULGDGGHXQDLQVWDODFLyQYHQGUiGHÀQLGRSRU — Amenazas y riesgos soportados. — Importancia de la instalación. — (ÀFDFLDGHOVLVWHPDGHSURWHFFLyQHQODLQVWDODFLyQ La seguridad total no existe. Todas las acciones o medidas que se adopten, tanto de protección como de prevención, irán encaminadas a aumentar el grado de seguridad de aquello que se trate GHSURWHJHU(OJUDGRGHVHJXULGDGPiVEDMRGHXQDSDUWHGHODLQVWDODFLyQGHWHUPLQDUiHOJUDGRGH VHJXULGDGGHOFRQMXQWRGHODPLVPD 5-3

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8.2. ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Se denomina sistema de seguridad de una instalación DO FRQMXQWR GH yUJDQRV SHUVRQDV PHGLRV materiales y procedimientos que se constituyen, organizándose de tal forma que su acción, permanente y coordinada, permite alcanzar el grado de seguridad adecuado, tendiendo a disuadir, evitar, reducir y/o controlar las acciones delictivas o fortuitas contra la instalación. Un sistema de seguridad debe ser: — Fiable: se consigue con la adecuada formación del personal, el mantenimiento del material y la complementariedad de los medios empleados. — Flexible: para adaptarse con agilidad y rapidez a los cambios de las amenazas y riesgos. — Económico:HOFRQVHJXLUODySWLPDUHODFLyQFRVWHHÀFDFLDDFRQVHMDODUHGXFFLyQGHORVUHcursos humanos y la implantación de medios materiales en forma proporcional al grado de seguridad de la instalación. — Integral:PHGLDQWHODFRQÁXHQFLDGHWRGDVODVUHVSXHVWDVGHORVPHGLRVKXPDQRV\PDWHriales, ante la manifestación de cualquier riesgo. Por lo tanto, la seguridad integral trata de controlar los riesgos que actúan sobre las personas y/o sobre los bienes e instalaciones. 8.3. SOPORTES DE LA PROTECCIÓN DE LA INSTALACIÓN 3RGHPRVGHÀQLU sistema integrado de protección de instalaciones como la coordinación mediante unas medidas organizativas de los medios materiales, los medios humanos y los medios cinológiFRVFRQXQUHVXOWDGRÀQDOTXHJDUDQWLFHODFRQVHFXFLyQGHORVREMHWLYRVGHVHJXULGDGPDUFDGRVHQ HOFRQFHSWRHVWUDWpJLFRGHODLQVWLWXFLyQ /RVPHGLRVPDWHULDOHV\KXPDQRV\ODVPHGLGDVRUJDQL]DWLYDVVHUiQREMHWRGHHVWXGLRSRUPHQRUL]DGRHQVXFHVLYDVÀFKDVGHOSUHVHQWHPDQXDOGHLQVWUXFFLyQ6RQGHUHFLHQWHLQFOXVLyQGHQWURGHOD protección de instalaciones los medios cinológicos.

PROTECCIÓN DE INSTALACIONES MEDIOS CINOLÓGICOS

MEDIOS HUMANOS

MEDIOS MATERIALES

MEDIDAS ORGANIZATIVAS

8.3.a. Medios cinológicos Constituyen un medio complementario al resto de sistemas, especialmente importantes en instalaFLRQHVFRQHVFDVRVPHGLRVWpFQLFRV Cumplen las siguientes funciones de protección: prevención, disuasión, detección, alarma, reconocimiento, retardo de penetración y reacción. Estas funciones están especialmente asignadas a los perros de guardia y centinela (GYC). En apoyo a la seguridad y especialmente en el control de accesos se pueden utilizar los siguientes equipos de especialidades cinológicas: — Seguridad y combate (SYC). — Detección de drogas y estupefacientes (DDE). — 'HWHFFLyQGHPLQDV\H[SORVLYRV '0(  MI4-908

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8.4. ZONAS DE SEGURIDAD: Las instalaciones militares constan de: — Una zona de seguridad exterior: es la ]RQDH[WHULRUQHFHVDULDSDUDHODLVODPLHQWR\ODGHIHQVDLQPHGLDWD\SDUDJDUDQWL]DUHOHPSOHRHÀFD]GHORVPHGLRV6HGHÀQHDSDUWLUGHORV OtPLWHVGHODSURSLHGDG\QXQFDGHQWURGHODPLVPD,QFOX\HODzona de seguridad lejana y la zona de seguridad próxima. — Una zona de seguridad interior: VRQ ODV iUHDV HGLÀFLRV GHSHQGHQFLDV \ FRPSDUWLPHQWRVGHODVLQVWDODFLRQHVFODVLÀFDGDVFRQHOQLYHOGHVHJXULGDGUHTXHULGR6HHVWDEOHFHQODV medidas de seguridad y los controles de accesos necesarios. Incluye la zona de seguridad inmediata. 8.5. SEGURIDAD LEJANA 6H SXHGH H[WHQGHU KDVWD XQD GLVWDQFLD GH OD instalación de unos 1.500 metros, según las FDUDFWHUtVWLFDV GHO WHUUHQR \ GHO WLSR GH HGLÀFDFLRQHVTXHVHHQFXHQWUHQFLUFXQGiQGROD Con ella se pretende evitar acciones contra la instalación desde largas distancias que, SDUD OOHYDUVH D FDER QHFHVLWDUtDQ GH DUPDV GH ODUJR DOFDQFH FRPR ULÁHV FRQ PLUD WHOHscópica, lanzagranadas o morteros, y sirvienWHVFRQODFDSDFLGDG\HOPDQHMRQHFHVDULRV Por ello los puntos peligrosos serán los que GRPLQHQODSXHUWDSULQFLSDOYHQWDQDVHGLÀcios de mando, polvorines, viviendas, almaFigura 23.1. La observación como medida de seguridad cenes, etc. Las acciones para evitar este tipo de actos pueden ser: — Control periódico de las personas ocupantes de las viviendas desde las que se dominen las instalaciones. — &RQWUROYLVXDOGHWHUUD]DV\D]RWHDVGHHGLÀFLRVGRPLQDQWHVDVtFRPRGHSXQWRVGHOWHUUHQR FRQODVPLVPDVFDUDFWHUtVWLFDV (VWDVDFFLRQHVVHOOHYDUiQDFDERFRQSDWUXOODVPyYLOHVHQYHKtFXORVRDSLHTXHVHJXLUiQLWLQHUDrios aleatorios y tendrán horarios variables, complementándose con puestos de observación provistos de prismáticos y de visores nocturnos.

8.6. SEGURIDAD PRÓXIMA Con ella se intenta crear una zona de seguridad alrededor de la instalación. /DVHJXULGDGSUy[LPDFRPSUHQGHORVDOUHGHGRUHVGHOHGLÀFLRR]RQDDSURWHJHU\PiVFRQFUHWDPHQWHWRGRVDTXHOORVSXQWRVGHVGHORVTXHVHSXHGDDWHQWDUPHGLDQWHHOIXHJRH[SORVLYRVRLQIRUmación contra la instalación o las personas que se encuentren en su interior. Para evitar la entrada de elementos no autorizados se deben adoptar una serie de medidas, que SRGUtDQVHU — Separación física del exterior FRQXQDYDOODRPXURTXHWHQJDXQDDOWXUDPtQLPDGHP (VSUHIHULEOHHVWH~OWLPRSRUTXHGLÀFXOWDODREVHUYDFLyQ'HEHVHUGHJUDQFRQVLVWHQFLD\ FDUHFHUGHGLEXMRVRUHOLHYHVSRUVXSDUWHH[WHULRUTXHSXHGDQIDFLOLWDUVXHVFDODGD 5-5

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7DPSRFRGHEHQH[LVWLUREUDVDGRVDGDVMDUGLQHVFRQYHJHWDFLyQHVSHVD\DOWDiUEROHVSUy[Lmos o farolas, que faciliten la ocultación o penetración de posibles elementos perturbadores. — 3XHVWRVGHYLJLODQFLDÀMRV\PyYLOHV ‡ /RV SULPHURV PRQWDGRV D OR ODUJR GHO SHUtPHWUR GHO PXUR VHUiQ JDULWDV DpUHDV TXH deben tener gran visibilidad en todas las direcciones, cristales antibala, proyectores de luz de gran potencia y movimiento manual de 360º en sentido horizontal y 180º en sentido vertical. ‡ /RVSXHVWRVPyYLOHVHVWDUiQFRQVWLWXLGRVSRUXQPtQLPRGHGRVKRPEUHV\VHPRQWDUiQ WDQWRHQHOH[WHULRUFRPRHQHOLQWHULRUGHOUHFLQWR\DORODUJRGHOSHUtPHWURTXHUHFRrrerán a pie y sin rutina de horarios. — Seguridad electrónicaDFRUGHFRQORV~OWLPRVDGHODQWRVWpFQLFRVTXHSHUPLWLUiUHGXFLUHO número de efectivos en puestos de vigilancia. Las medidas de seguridad electrónica deben comenzar en el muro o valla metálica y escalonarse superponiendo sistemas. 6HUtDUHFRPHQGDEOHXQFLUFXLWRFHUUDGRGHWHOHYLVLyQFRQFiPDUDVDORODUJRGHOSHUtPHWURGRWDGDVGHPRYLPLHQWRHQGRVHMHV\FRQOX]LQIUDUURMD(VHFLUFXLWRFHUUDGRGHWHOHYLVLyQVHYHUtDFRPSOHWDGRFRQVLVWHPDGHJUDEDFLyQFRQWLQXDGXUDQWHODVKRUDVGHOGtD — ,OXPLQDFLyQQRFWXUQDDOUHGHGRUGHOSHUtPHWURGHOPXURWDQWRLQWHULRUFRPRH[WHULRUSURFXUDQGRTXHORVKDFHVGHOX]GHORVIRFRVFRQWLJXRVVHVXSHUSRQJDQVLQGHMDUOXJDUHVGH sombra. — *HQHUDGRUHVGHHPHUJHQFLDFRQDXWRQRPtDDOPHQRVGHKRUDV — /XFHVLQWHULRUHVGHHPHUJHQFLD Para evitar acciones en los momentos de acceso o salida del recinto, las medidas pueden ser: — 5HJXODU HO WUiÀFR HQ ODV SUR[Lmidades de la base. — 0RQWDMH GH SXHVWRV GH VHJXULdad. — Impedir o vigilar la circulación de peatones por el área que bordea la instalación. — Prohibir el aparcamiento de veKtFXORV HQ OD DFHUD SUy[LPD DO SHUtPHWUR (QHOHVWXGLRGHODVLWXDFLyQWDPELpQVH tendrá en cuenta el subsuelo, reconociendo y rastreando alcantarillas, túneles, bocas de salida, etc.; este servicio deberá coordinarse con las FCSE cuando se realice fuera de recintos militares.

Figura 23.2. Ataque con coche bomba al perímetro de una instalación de la ONU

8.7. SEGURIDAD INMEDIATA Es la que montaremos en el interior de la instalación, en las zonas más sensibles; además de los PHGLRV ItVLFRV \ WpFQLFRV QHFHVDULRV GHEHUiQ HVWDU SHUPDQHQWHPHQWH YLJLODGDV PHGLDQWH SXHVWRV ÀMRV\VHGHEHUiOOHYDUXQULJXURVRFRQWUROGHOSHUVRQDOTXHDFFHGHDHOODV MI4-908

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9. RESUMEN D El concepto de instalacionesHQJOREDWRGRDTXHOORTXHHVWiHPSOD]DGRRÀMDGREDMRXQD misma propiedad o responsabilidad. E La seguridad de las instalaciones HV HO FRQMXQWR GH PHGLGDV HQFDPLQDGDV D SURWHJHU DO personal, aeronaves, armamento, material, documentación y sistemas de información e infraestructuras ubicados en las bases, acuartelamientos y establecimientos, y a impedir el acceso no autorizado. F /D ÀQDOLGDG GH OD VHJXULGDG GH ODV %$( HV JDUDQWL]DU HO IXQFLRQDPLHQWR GH ODV PLVPDV SUHVHUYDQGRODLQWHJULGDGItVLFDGHODVLQVWDODFLRQHVORVPHGLRV\ODVSHUVRQDVIDFLOLWDQGR el cumplimiento de la misión general. G (OREMHWRGHODVHJXULGDGHVODSUHYHQFLyQ\UHGXFFLyQGHULHVJRV\DPHQD]DV H /DVHJXULGDGWRWDOQRH[LVWH I 8QVLVWHPDGHVHJXULGDGGHEHVHUÀDEOHÁH[LEOHHFRQyPLFRHLQWHJUDO J 3RGHPRV GHÀQLU sistema integrado de protección de instalaciones como la coordinación mediante unas medidas organizativas, de los medios materiales, los medios humanos y los PHGLRVFLQROyJLFRVFRQXQUHVXOWDGRÀQDOTXHJDUDQWLFHODFRQVHFXFLyQGHORVREMHWLYRVGH VHJXULGDGPDUFDGRVHQHOFRQFHSWRHVWUDWpJLFRGHODLQVWLWXFLyQ K Las instalaciones militares constan de: — 8QD]RQDGHVHJXULGDGH[WHULRU,QFOX\HOD]RQDGHVHJXULGDGOHMDQD\OD]RQDGHVHJXULGDGSUy[LPD — Una zona de seguridad interior. Incluye la zona de seguridad inmediata.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-024. 2. DESCRIPCIÓN: Riesgos y amenazas. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula

1 hora

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA OR7-020. Orientaciones. Prevención de riesgos y medidas de seguridad en la Fuerza. I.G. 6/94. EME. Seguridad de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. I.T. 21/11. IGE. Seguridad de Instalaciones. Manual de seguridad de instalaciones. Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. DEFINICIONES — Riesgo. Si nos atenemos al concepto de riesgo que señala la Real Academia de la Lengua (VSDxRODGHÀQLPRVriesgo como “la contingencia de que se produzca un daño”. — Factor de riesgo. Factor de riesgo es cualquiera de las posibles causas susceptibles de originar daño al patrimonio de la institución. — Daño.(VWRGDYDULDFLyQUHDORVXSXHVWDTXHH[SHULPHQWDXQELHQ\HQYLUWXGGHODFXDO VXIUHXQDGLVPLQXFLyQGHOYDORURDSUHFLRGHOTXHHUDREMHWR — Amenazas.6LWXDFLRQHV\DFRQWHFLPLHQWRVTXHSXHGHQFDXVDUODSpUGLGDWRWDORSDUFLDOGH bienes y personas (describe lo que puede ocurrir). — Seguridad. Desde el punto de vista conceptual, seguridad es el estado ideal en el que se HQFXHQWUDXQELHQHQFX\RHQWRUQRQRH[LVWHQLQJ~QIDFWRUGHULHVJR Si atendemos al punto de vista funcional, seguridad es aquel proceso organizado que tiene FRPR ÀQ HYLWDU R GLVPLQXLU ODV SRVLEOHV SpUGLGDV FRQVHFXHQFLD GHO DFDHFLPLHQWR GH XQ factor de riesgo. — Inseguridad. Es el HVWDGRQRUPDOen el que se encuentran los bienes, en el que los factores GHULHVJRFRH[LVWHQFRQHOELHQHQHOHQWRUQRGHHVWH 8.2. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS Atendiendo a su origen o causa, podemos agrupar los riesgos en tres grandes grupos: — Riesgos de la naturaleza. — Riesgos biológicos. — Riesgos humanos. 5-9

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8.2.a. Riesgos de la naturaleza — — — — — —

6HtVPRV Huracanes. Tifones. Inundaciones. Rayos. 6HTXtDV

8.2.b. Riesgos biológicos — — — —

Bacilos, virus, bacterias. Residuos, basuras. Alimentos. Animales vivos.

8.2.c. 5LHVJRVKXPDQRV — Tecnológicos: ‡ 4XtPLFRVVXVWDQFLDVWy[LFDVIiUPDFRVGURJDV ‡ )tVLFRVPHFiQLFRVHOpFWULFRVDF~VWLFRVySWLFRV ‡ 1XFOHDUHVUDGLDFLRQHVH[SORVLyQQXFOHDU ‡ 7pFQLFRVGLVHxRIDEULFDFLyQPRQWDMHPDQWHQLPLHQWR — Derivados de actividades sociales: ‡ (QHOWUDEDMRPDTXLQDULDLQVWDODFLRQHVGHHQHUJtDPDQLSXODFLyQGHSURGXFWRVSHOLgrosos... ‡ (QHORFLRGHSRUWHVEULFRODMHMXJXHWHVMDUGLQHUtD ‡ (QFLUFXODFLyQ\WUDQVSRUWHHOKRPEUHHOYHKtFXORODYtD ‡ (QHOKRJDULQVWDODFLRQHVGHJDVLQVWDODFLRQHVHOpFWULFDVSURGXFWRVGHOLPSLH]DSURGXFWRVIDUPDFpXWLFRVFRFLQDVHVFDOHUDVPRELOLDULR — Derivados de actividades antisociales: ‡ Robo, hurto, fraude. ‡ Atentados. ‡ 6DERWDMHV ‡ ([WRUVLyQ ‡ Vandalismo. ‡ Secuestro. ‡ (VSLRQDMH ‡ Manipulación de datos. 8.3. GESTIÓN DE RIESGOS La gestión de riesgos será siempre el primer paso a dar en cualquier planeamiento o proyecto de un sistema de seguridad, con independencia de que este se origine hacia la protección de personas, información, instalaciones, contraincendios o bienes en general. Este estudio, realizado de una PDQHUDH[KDXVWLYD\ULJXURVDQRVSHUPLWLUiFRQWUDUUHVWDUORVULHVJRV\ODVDPHQD]DVPHGLDQWHOD DGRSFLyQGHODVPHGLGDVRUJDQL]DWLYDVTXHRSWLPLFHQORVPHGLRVWpFQLFRV\KXPDQRVPiVDSURSLDdos para cada caso. MI4-908

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Por gestión de riesgosHQWHQGHPRVSRUWDQWRHOSURFHVRPHGLDQWHHOTXHVHUHDOL]DODH[SRVLFLyQ YDORUDFLyQ\SRQGHUDFLyQGHORVGLIHUHQWHVIDFWRUHVGHULHVJRTXHSXHGHQDIHFWDUDOVLVWHPDREMHWR GHOHVWXGLR(VWDGHWHFFLyQHLGHQWLÀFDFLyQGHORVULHVJRVGHEHVHUUHDOL]DGDSRUSHUVRQDVGRWDGDV de cierta estabilidad y capacidad de observación, que sean capaces de analizar la información verWLGDSRUODVGLIHUHQWHVIXHQWHVH[LVWHQWHV\TXHVHUHODFLRQDQHQWUHVtHQFDGDULHVJR 8QDYH]FRQFOXLGRVHSDVDUiDÀMDUORVQLYHOHVGHVHJXULGDGUHTXHULGRVFRPRFRQVHFXHQFLDGHORV resultados del estudio. 3DUDXQDPHMRUFRPSUHQVLyQSRGHPRVGLYLGLUHOSURFHVRHQFXDWURIDVHVGLVWLQWDVODVGRVSULPHUDV de las cuales engloban el concepto de gestión de riesgos: — — — —

Análisis de riesgos. Evaluación del riesgo. Determinación del nivel de seguridad necesario. Determinación del nivel de seguridad adoptado.

8.3.a. Análisis de riesgos 3DUDUHDOL]DUXQDQiOLVLVGHULHVJRVHÀFD]SRGHPRVXWLOL]DUWUHVWDUHDVGLIHUHQWHV\FRQVHFXWLYDV D  'LVHxRGHOSHUÀOGHFDVRGHSpUGLGD6HWUDWDGHHQXPHUDULGHQWLÀFDU\GHÀQLUWRGRVORV factores de riesgo que pueden afectar a la institución (atentado, robo, inundación, espionaMHHWF (VHVWDXQDODERUPX\HVSHFtÀFDGHFDGDDFWLYLGDG\ODVFLUFXQVWDQFLDVTXHURGHDQ D HVWD VLHQGR SRU FRQVLJXLHQWH GH VXPD GLÀFXOWDG GDU XQD VHULH GH QRUPDV FRPXQHV GH aplicación general. b) Probabilidad del caso de pérdida. $TXtWUDWDUHPRVGHSRGHUFDWDORJDUODSUREDELOLGDGGH TXHXQIDFWRUGHULHVJRVHFRQYLHUWDHQXQDSpUGLGDUHDO (MODSUREDELOLGDGGHODOHVLyQ de un soldado en un acuartelamiento es mayor que la de un atentado). 1R HV IiFLO FRQFUHWDU HVWD SUREDELOLGDG SDUD HOOR GHEHPRV D\XGDUQRV FRQ OD HVWDGtVWLFD para lo cual vuelve a ser fundamental el empleo de registros de siniestros e incidencias, en los que nos basaremos para ese cálculo. c) Criticalidad del caso de pérdida. 6HWUDWDDTXtGHVHUFDSDFHVGHGHÀQLUFyPRLQÁX\HOD SpUGLGDHQHOQRUPDOIXQFLRQDPLHQWRGHODLQVWLWXFLyQHVGHFLUHOHVSHFLÀFDUHOLPSDFWR TXH OD PDWHULDOL]DFLyQ GHO IDFWRU GH ULHVJR SURGXFLUtD VREUH HO VLVWHPD (M QR DIHFWDUi igual al funcionamiento del acuartelamiento la lesión del soldado que un atentado). 3DUDUHDOL]DUFRUUHFWDPHQWHHVWHHVWXGLRHVIXQGDPHQWDOXQFRUUHFWR\FODURGLVHxRGHOSHUÀOGHOFDVR GHSpUGLGDHQHOTXHVHDQDOLFHQSUHFLVD\H[KDXVWLYDPHQWHODVFRQVHFXHQFLDVGHSURGXFLUVHGDxR 8.3.b. Evaluación del riesgo Tras el análisis hay que escalafonar los riesgos, de manera que se puedan agrupar en tres grupos: — 5LHVJRVTXHKD\TXHUHGXFLU: aquellos que deban ser reducidos o controlados mediante la adopFLyQGHGLVWLQWDVPHGLGDVGHVHJXULGDG (MSRVLEOHSDTXHWHERPEDHQHOFRQWUROGHDFFHVRV  — 5LHJRVTXHKD\TXHDVXPLUDTXHOORVTXHSRUVXPX\EDMDSUREDELOLGDG\RFULWLFDOLGDGOD ,QVWLWXFLyQDVXPHFRPRH[LVWHQWHVSRWHQFLDOHV (MORVGDxRVSRUODFDtGDGHXQPHWHRULWR en el acuartelamiento). — 5LHVJRVTXHKD\TXHWUDVSDVDU: de manera que sea otra organización la que sufra las consecuencias del daño. Normalmente se realizará mediante la contratación de seguros. 5-11

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8.3.c. 'HWHUPLQDFLyQGHOQLYHOGHVHJXULGDGQHFHVDULR 8QDYH]ÀQDOL]DGDODHYDOXDFLyQHOVLJXLHQWHSDVRHVGHWHUPLQDUHOQLYHOGHVHJXULGDGQHFHVDULRHQ sus tres aspectos: — Medios técnicos:WDQWRDFWLYRVFRPRSDVLYRV6HGHWHUPLQDUiTXpHTXLSRV\GHTXpFDOLGDG se emplearán para protegernos de cada riesgo, atendiendo a principios básicos, como puede ser la duplicidad (emplearemos medios que actúen simultáneamente sobre el mayor númeURSRVLEOHGHULHVJRV RODHFRQRPtDGHPHGLRV XWLOL]DUHPRVORVPHGLRVMXVWRV\QHFHVDULRV para conseguir el nivel de seguridad perseguido). — 0HGLRVKXPDQRVÀMDQGRQ~PHURGHSHUVRQDO\SHUÀOGHIRUPDFLyQ\HVSHFLDOL]DFLyQUHquerido para las distintas misiones a realizar. — Medios cinológicos:GHWHUPLQDUODQHFHVLGDG\FDUDFWHUtVWLFDVGHORVPLVPRV — Medidas organizativas: necesarias para el correcto funcionamiento del sistema de seguriGDG\RSWLPL]DFLyQGHPHGLRVWpFQLFRVFLQROyJLFRV\KXPDQRVHPSOHDGRV 8.3.d. 'HWHUPLQDFLyQGHOQLYHOGHVHJXULGDGDGRSWDGR 6LPLODUDODQWHULRUHVWHVHUiÀMDGRFXDQGRHOSUR\HFWRSDUDDOFDQ]DUHOQLYHOGHVHJXULGDGQHFHVDULRSDVHHOREOLJDGRÀOWURHFRQyPLFR\GHDQiOLVLVGHFRVWRVVHxDODQGRHQWRQFHVORVPHGLRVWpFQLFRV KXPDQRV FLQROyJLFRV \ PHGLGDV RUJDQL]DWLYDV GHÀQLWLYDV 2EYLDPHQWH GHVGH HO SXQWR GH vista de la seguridad, este nivel de seguridad será más apropiado para las necesidades del sistema FXDQWRPiVVHDSUR[LPHDOSULPHUR

9. RESUMEN D Riesgo es la contingencia de que se produzca un daño. E AmenazaHVODVLWXDFLyQTXHSXHGHFDXVDUXQDSpUGLGD F $WHQGLHQGRDORULJHQRODFDXVDORVULHVJRVVHFODVLÀFDQHQELROyJLFRVGHODQDWXUDOH]D\ humanos. G La gestión de riesgos será siempre el primer paso a dar en cualquier planeamiento o proyecto de un sistema de seguridad, con independencia de que este se origine hacia la protección de personas, información, instalaciones, contraincendios o bienes en general. H Podemos dividir el proceso de gestión de riesgos en cuatro fases distintas, las dos primeras de las cuales engloban el concepto de gestión de riesgos: — Análisis de riesgos. — Evaluación del riesgo. — Determinación del nivel de seguridad necesario. — Determinación del nivel de seguridad adoptado.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-025. 2. DESCRIPCIÓN: Medios humanos. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula

1 hora

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA OR7-020. Orientaciones. Prevención de riesgos y medidas de seguridad en la Fuerza. IG. 6/94. EME. Seguridad de Base, Acuartelamientos y Establecimientos. IT. 21/11. IGE. Seguridad de Instalaciones. Manual de seguridad de instalaciones. Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES Los medios humanos son la parte fundamental de cualquier sistema de seguridad. Los medios humanos destinados a la protección de instalaciones se distribuyen en SDWUXOODV SXHVWRV ÀMRV y control de accesos.

MEDIOS HUMANOS CONTROL DE ACCESOS

PATRULLAS

PUESTOS FIJOS

8.2. PATRULLAS Patrullas móviles a pie 6HFRQVWLWX\HQFRQXQPtQLPRGHGRVHOHPHQWRVSDUDREVHUYDUYLJLODUHLQVSHFFLRQDUHQHOVHFWRU o área que les corresponda: — — — — — — —

9HKtFXORVDSDUFDGRV Personas que merodeen por su zona de responsabilidad. Obras de cualquier tipo. 7HUUD]DV\YHQWDQDVGHORVHGLÀFLRVSUy[LPRV Establecimientos públicos (bares, bibliotecas, etc.) aptos para la observación. %X]RQHVSDSHOHUDVMDUGLQHVFDELQDVWHOHIyQLFDVERFDVGHDOFDQWDULOODV 3DVRUHLWHUDGRGHYHKtFXORVRGHSHUVRQDV 5-13

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Patrullas sobre vehículo &RQVWLWXLGDVSRUXQPtQLPRGHGRVHOHPHQWRVVLHQGRUHFRPHQGDEOHVWUHV SDUDTXHGDUVHXQRHQHO YHKtFXOR\EDMDUXQELQRPLRDUHDOL]DUXQDLQVSHFFLyQRLGHQWLÀFDFLyQ 7DPELpQSXHGHQVHUGRV elementos en sendas motocicletas. Sus misiones son análogas a las de las patrullas a pie, y además: — Apoyar a las patrullas a pie constituyendo un primer elemento de reacción. — Reforzar la detección perimetral y comprobar la integridad de sus elementos (vallas, alambradas, etc.). — Establecer controles aleatorios. 8.3. PUESTOS FIJOS Constituidos generalmente con un solo elemento, son puestos de vigilancia, apoyo y reacción inmediata ante cualquier ataque o intrusión violenta. Suelen estar situados denWUR GHO SHUtPHWUR SUy[LPR DO interior de la BAE (puestos de centinela, vigilantes), con la misión de vigilar, alertar y, HQ ~OWLPR H[WUHPR FXEULU SRU HO IXHJR ORV REMHWLYRV DVLJQDdos a otros elementos de la seguridad de la BAE, como pueden ser los accesos al interior, los aparcamientos, las patrullas, etc. )LJXUD3XHVWRÀMR

8.4. CONTROL DE ACCESOS 3RGHPRVGHÀQLUHO control de accesosFRPRHOFRQMXQWRFRRUGLQDGRGHPHGLRVKXPDQRVPHGLRV WpFQLFRV\PHGLGDVRUJDQL]DWLYDVHQFDPLQDGRDOWUDWDPLHQWRGHHQWUDGDV\VDOLGDVRSUHVHQFLDGH SHUVRQDVREMHWRVRYHKtFXORVHQXQUHFLQWRGHDFXHUGRFRQXQRVFULWHULRVHVWDEOHFLGRVFRQDQWHrioridad. (OFRQWUROGHDFFHVRVWLHQHSRUREMHWROLPLWDUHODFFHVRDODVGLIHUHQWHV]RQDV~QLFDPHQWHDOSHUVRQDO\YHKtFXORVDXWRUL]DGRV\HYLWDUODHQWUDGD\VDOLGDGHHOHPHQWRVGHULHVJR \DVHDQSHUVRQDV PHUFDQFtDVRYHKtFXORV QRDXWRUL]DGRV Este control, o diferenciación entre personal o material autorizado o no autorizado, es vital para la PD\RUtDGHORVVLVWHPDVGHVHJXULGDG 8.4.a. 2EMHWLYRV\IXQFLRQHVGHOFRQWUROGHDFFHVRV 3RGHPRVGLVWLQJXLUHQWUHGRVWLSRVGHREMHWLYRVXQRVprimarios, que debe alcanzar cualquier control de accesos en todo momento, y son por lo tanto irrenunciables, y otros secundarios, que son DFRQVHMDEOHVTXHFXPSODHOVLVWHPD\DTXHDSRUWDQFDOLGDGDOPLVPR MI4-908

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Dos son los REMHWLYRVSULPDULRV de un control de accesos de personas: — ,GHQWLÀFDUDODVSHUVRQDVTXHLQWHQWHQDFFHGHURVDOLUGHOUHFLQWRDFRQWURODU — Impedir el paso de las personas no autorizadas. &XDOTXLHUGLVHxRGHXQFRQWUROGHDFFHVRVGHSHUVRQDOTXHQRDOFDQFHHVWRVGRVREMHWLYRVQRVHUi UHDOPHQWHXQVLVWHPDHÀFD] Por otra parte tenemos los REMHWLYRVVHFXQGDULRV que son: — 2EWHQHULQIRUPDFLyQGHOWUiÀFRUHVXOWDQWH — (VWDEOHFHUXQFRQWUROGHSUHVHQFLD\HVWDQFLDHÀFD] — Conocer instantáneamente los intentos de accesos no autorizados. 3DUD DOFDQ]DU GH IRUPD VDWLVIDFWRULD HVWRV REMHWLYRV HO FRQWURO GH DFFHVRV GHEH FRQWDU FRQ ORV PHGLRVWDQWRKXPDQRVFRPRWpFQLFRV\ODVPHGLGDVRUJDQL]DWLYDVDGHFXDGDVTXHOHSHUPLWDQOOHvar a cabo una serie de funciones básicas: D ,GHQWLÀFDU FRPSUREDQGR \ YHULÀFDQGR FRQ OD PD\RU YHUDFLGDG SRVLEOH OD SHUVRQDOLGDG del individuo que intenta acceder al área o recinto protegido. E Inspeccionar: D ÀQ GH TXH QR VHD LQWURGXFLGR HQ HO LQWHULRU GHO UHFLQWR QLQJ~Q REMHWR R VXVWDQFLDH[SUHVDPHQWHSURKLELGDRTXHVXSRQJDULHVJRSRWHQFLDOQRDVXPLEOH F Autorizar:SHUPLWLpQGROHHODFFHVRDOUHFLQWRVLODSHUVRQD\DLGHQWLÀFDGDHVWiIDFXOWDGD para ello. G Acreditar: mediante algún dispositivo visible que indique su condición de persona autorizada al acceso. H Controlar: sabiendo en todo momento el personal que se encuentra en el interior del UHFLQWR\HQTXpFRQGLFLRQHVGHHVWDQFLDVHHQFXHQWUD El control de accesos es una parte fundamental del sistema de seguControlando el acceso se asegura el interior ridad. El procedimiento de actuaFLyQ HVWDUi FODUDPHQWH H[SXHVWR en el Plan Director de Seguridad, diferenciando claramente los cometidos que cumplirán las personas encargadas del mismo y las IXQFLRQHVGHORVPHGLRVWpFQLFRV Es importante reseñar que el control de accesos nunca deberá ir en contra del funcionamiento de la Unidad, para lo cual la instrucción del personal deberá ser alta para no perder el tiempo en acciones inútiles y sobre todo en inspeccionar por inspeccionar. /DDFFLyQPiVHÀFD]GHXQFRQWUROHV la de equilibrar la velocidad de paso \ODÀDELOLGDGGHFRQWUROGHHVHDFFHso, actuando únicamente contra los intrusos, ya que a las personas autoriFigura 25.2. Control de accesos zadas, el acceso debe serles permitiGR\VLHVSRVLEOHVLPSOLÀFDGR 'HWRGRORH[SXHVWRVHGHGXFHTXHVLVHGRPLQDHOH[WHULRU\VLVHLPSLGHODLQWUXVLyQHQODHQWUDda, la integridad de las personas y bienes del interior queda asegurada. 5-15

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8.4.b. Organización de un control de accesos Se organiza según las tres actuaciones diferenciadas que se realizan: — Control de accesos de personas. — &RQWUROGHDFFHVRVGHYHKtFXORV — &RQWUROGHDFFHVRVGHREMHWRV\PDWHULDOHVQRGHVHDGRV 'HSHQGLHQGRGHORVREMHWRVTXHOOHJDQDODVGLIHUHQWHVGHSHQGHQFLDV\GHVXSURFHGHQFLDVHSRGUi FRQVWLWXLUXQD´6DODSDUDHO&RQWUROGH2EMHWRV\&RUUHVSRQGHQFLDµTXHVHKDOODUiHQODVSUR[LPLdades del control de accesos, la cual deberá estar dotada de: — Detector de metales. — 'HWHFWRUGHH[SORVLYRV — Equipo de rayos X. En todo control de accesos se deberá separar la zona de entrada de la zona de salida, y la zona de YHKtFXORVGHOD]RQDGHSHUVRQDO 6REUHWRGRHQODFDOOHGHHQWUDGDGHYHKtFXORVVHGHEHUiFRORFDUXQEDUUHDPLHQWR SUHIHUHQWHPHQWH en zig-zag), para obligar a llegar al control a una velocidad moderada, y la llegada al control tenGUi OD FRUUHVSRQGLHQWH EDUUHUD TXH GHEHUi HVWDU FRPSOHPHQWDGD FRQ PHGLRV ItVLFRV GH GHWHQFLyQ (barreras de pinchos). Los obstáculos deberán estar debidamente señalizados e iluminados. 6HGHEHUiWHQHUSUHYLVWRHOOXJDUGRQGHVHFRORFDUiQWDQWRORVYHKtFXORVFRPRODVSHUVRQDVTXHVH GHEDSURFHGHUDVXLGHQWLÀFDFLyQ\WRPDGHGDWRVSDUDQRLPSHGLUHOSDVRDSHUVRQDO\YHKtFXORV DXWRUL]DGRV\DVtGRWDUGHODQHFHVDULDDJLOLGDGDOFRQWURO Es importante disponer de un medio de comunicación rápido entre el control de accesos y el resSRQVDEOHGHOPLVPRDVtFRPRGHORVPHGLRVGHUHDFFLyQ Asimismo y dependiendo de la instalación, se deberá disponer de sala de espera para visitas y una ]RQDDGRQGHGLULJLUORVYHKtFXORVQRDFHSWDGRVHQODLQVWDODFLyQ 8.4.c. 0HGLRVKXPDQRV El número de personal que integrará el control dependerá de los medios, material e instalaciones de las UCO, según se determinen en sus Planes de Seguridad. Utilizará como armamento la pistola GHPP\WHQGUiHO)86$HQHODUPHURGHOFRQWUROSDUDORVFDVRVTXHVHGHWHUPLQHQMXQWRDOFKDleco antibalas y el casco. $GHPiVVHGHEHUiGRWDUDHVWHSHUVRQDOGHWUDQVPLVLRQHVOLQWHUQDVFRQFRQRV\HTXLSRVUHÁHFWDQWHV 6XXQLIRUPLGDG\SROLFtDVHUiLPSHFDEOH\FXLGDUiJHVWRV\YRFDEXODULRFXDQGRSURFHGDDODLGHQWLÀFDFLyQ\DTXHVRQODLPDJHQGHODLQVWLWXFLyQ Consideraciones en la actuación del personal — — — —

6DEHUTXpREMHWLYRVHSHUVLJXHQ Contar con los medios necesarios. Evitar molestias innecesarias. 8VRGHODVDUPDVVRORHQVLWXDFLRQHVHQTXHH[LVWDXQULHVJRUDFLRQDOPHQWHJUDYHSDUDOD YLGDRLQWHJULGDGItVLFDSURSLDRGHWHUFHUDVSHUVRQDV(QFLUFXQVWDQFLDVHQTXHDPHQDFHGH forma inminente, un grave riesgo para la seguridad de las personas y de conformidad con los principios de FRQJUXHQFLDRSRUWXQLGDGySURSRUFLRQDOLGDGsiempre que se trate de evitar un mal de igual o mayor gravedad que aquel que se puede producir.

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— 3UHYHUODVVLWXDFLRQHVGHSHOLJURGHIRUPDTXHODUHDFFLyQVHDLQPHGLDWDHÀFD]\VLQULHVJR para el resto del personal. — 'HQRFKHH[WUHPDUiQVXVHJXULGDGHTXLSiQGRVHFRQHTXLSRVUHÁHFWDQWHV\UHDOL]DQGRODV señales con equipos luminosos para señalizar el acceso. — (OSHUVRQDOGHEHUHFLELUXQDLQVWUXFFLyQHVSHFtÀFDFRQREMHWRGHGDUXQDUHVSXHVWDDGHcuada y proporcionada ante situaciones anormales, incidentes o reacciones imprevistas, FRPRSXHGHQVHUHEULRV\WR[LFyPDQRVLQIUDFWRUHVDOD/H\GH6HJXULGDG9LDODJUHVLRQHV HYDGLUHOFRQWUROGHWHQFLRQHVQHJDWLYDDLGHQWLÀFDUVHDFFLGHQWHVDWHQWDGRDDJHQWHGHOD autoridad, etc. Integrantes (OFRQWUROGHDFFHVRVFRQWDUiFRPRPtQLPRFRQGRVHOHPHQWRVHOGHLGHQWLÀFDFLyQ y el de seguridad. En momentos puntuales (entradas y salidas), se les podrá reforzar con personal de seguridad SDUDGDUPiVDJLOLGDGDOFRQWURORFRQPHGLRVFLQROyJLFRVFXDQGRHOQLYHOGHDOHUWDDVtORUHTXLHUD /DVPLVLRQHVJHQpULFDVVHUiQ — (OHPHQWRGHLGHQWLÀFDFLyQ ‡ 3URFHGHUiVHJ~QODVQRUPDVGHDFWXDFLyQTXHULJHQORVSURFHVRVGHLGHQWLÀFDFLyQGHODV personas. ‡ Debido a la particularidad de la misión de este elemento en el control de accesos, tenGUiHQFXHQWDTXHVHHQFDUJDUiGHODUHFHSFLyQGHORVYHKtFXORVFXDQGRVHDFHUTXHQDO FRQWURORUGHQDQGRODGHWHQFLyQGHORVYHKtFXORVPHGLDQWHODFRUUHVSRQGLHQWHVHxDOGH alto. — (OHPHQWRGHVHJXULGDG ‡ 6HVLWXDUiSUy[LPRDOD]RQDGHLGHQWLÀFDFLyQWHQLHQGRHQODFHYLVXDOFRQHOSHUVRQDO TXHHVWiSURFHGLHQGRDODLGHQWLÀFDFLyQ\FRQHOTXHSURSRUFLRQDSURWHFFLyQSURFXUiQdose un buen campo de visión y tiro. ‡ 9LJLODUiHOWUiÀFRGHWHFWDQGR\FRQWURODQGRDTXHOORVYHKtFXORVTXHLQWHQWDQDEDQGRQDU la dirección de marcha al observar el control. ‡ 1RGHEHFRQÀDUVH\GHEHHVWDUVLHPSUHSUHSDUDGRSDUDODUHDFFLyQLQmediata. Estos elementos conocerán un código de señales fáciles de interpretar, con el que podrán establecer una comunicación que les permitirá transmitir situaciones de alarma, sospechas, preocupacioQHV R GHVDUUROORV DQRUPDOHV (O GHVFXEULPLHQWR GH DOJR H[WUDxR R FRQÁLFWLYR QR GHEH LPSXOVDU DREUDUVLQSHQVDU\DTXHODSUHFLSLWDFLyQFRQGXFHDODLQHÀFDFLD1RKD\TXHSUHFLSLWDUVHHQHO empleo de la fuerza. Hay que tener presente que un uniforme militar y unas divisas no garantizan nunca la identidad de una persona, por esta razón habrá que asegurarse de su identidad dando el trato adecuado a su graduación. Para que el responsable de un control pueda actuar con seguridad, repasará con antelación todas sus obligaciones y normas, sin que le queden dudas ni vacilaciones, debiendo conocer los cambios TXHVHSURGX]FDQHQORVVLVWHPDVGHVHJXULGDGHLGHQWLÀFDFLyQ 8.4.d. 3URFHGLPLHQWRVGHDFWXDFLyQLGHQWLILFDFLyQDXWRUL]DFLyQDFUHGLWDFLyQUHJLVWUR La misión general del personal del control de accesos es: — 9HULÀFDUODLGHQWLGDGGHODVSHUVRQDVREMHWRV\YHKtFXORVVXVFLUFXQVWDQFLDV\DFWLYLGDGHV o falta de ellas, comprobando su autenticidad. — 5HJXODUHODFFHVRWUiQVLWR\VDOLGDGHSHUVRQDVREMHWRV\YHKtFXORVGHQWURGHODV]RQDV ROXJDUHVSURWHJLGRVREDMRUHVSRQVDELOLGDGFRQIRUPHDODVQRUPDV\UHJODVHVWDEOHFLGDV 5-17

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&DGDDFWXDFLyQVHHIHFW~DFRQFXDWURUHTXHULPLHQWRV 1. ,GHQWLÀFDFLyQ — 3HGLUiFRQYR]FODUD\ÀUPHODWDUMHWDGHLGHQWLÀFDFLyQGHYROYLpQGRODXQDYH]FRPSURbado su autenticidad. — Comprobará documentos, nunca carteras ni billeteros. — Tendrá especial cuidado en salvaguardar las normas de seguridad en cuanto al proceso GHLGHQWLÀFDFLyQSRUHMHPSOREDMRQLQJXQDFLUFXQVWDQFLDLQWURGXFLUiODVPDQRVEUD]RV FDEH]DRWRUVRHQHOLQWHULRUGHOYHKtFXOR — 6HGHVSHGLUiFRUWpVPHQWHSHUPLWLHQGRHODFFHVRDODV8&2 — Estará enlazado mediante transmisiones para solicitar apoyo a la patrulla de apoyo y reacción, en caso de necesidad. — Comprobará la autenticidad de la acreditación; para ello deberá conocer con precisión ODVFDUDFWHUtVWLFDVGHORVGRFXPHQWRVRÀFLDOHVSDUDLGHQWLÀFDUDSHUVRQDV\YHKtFXORV — Comprobará que el visitante es esperado o se le va a atender en el lugar al que viene a visitar o por la persona a la que visita. — Si al hacer la valoración de autenticidad se tiene alguna sospecha, trataremos de disimuODUQXHVWUDGXGDDSDUHQWDQGRWUDQTXLOLGDG\FRQÀDQ]DURJiQGROHTXHHVSHUHSDUDXQD consulta de rutina, momento que aprovecharemos para comunicar con nuestro superior. — /DLGHQWLGDGGHODVSHUVRQDVVHYHULÀFDRFRPSUXHEDSRU ‡ &DUDFWHUtVWLFDVItVLFDV KXHOODVYR]UDVJRVÀUPDHWF  ‡ 3RVHVLyQGHREMHWRV GRFXPHQWRVWDUMHWDVPDJQpWLFDVOODYHVHWF  ‡ &RQRFLPLHQWRGHGDWRV FRQWUDVHxDVFyGLJRVQXPpULFRVHWF  ‡ Combinación de las anteriores. — /DLGHQWLÀFDFLyQGHREMHWRV YHKtFXORVSDTXHWHVHWF VHGHWHUPLQDHVSHFLDOPHQWHSRU lo que contiene, no por lo que representa. — $OGHWHQHUXQYHKtFXORUHDOL]DUiODVVHxDOHVUHJODPHQWDULDVQXQFDVHGHWHQGUiGHODQWH GHOYHKtFXOR\VHGLULJLUiDOFRQGXFWRUGHVGHODYHQWDQLOODHVWDQGRSHQGLHQWHGHODVPDnos del conductor y de las posibles reacciones sospechosas de sus ocupantes. 2. Autorización: — 3XHGHVHUWHPSRUDORSHUPDQHQWH\VHFRQFHGHXQDYH]ODSHUVRQDKDVLGRLGHQWLÀFDGD MXVWLÀFDGDVXSUHVHQFLD\DFHSWDGDSRUODSHUVRQDRGHSDUWDPHQWRREMHWRGHODYLVLWD 3. Acreditación o etiquetado: — /DDXWRUL]DFLyQVHSODVPDUiHQXQVLJQRH[WHUQRTXHVHUiYLVLEOH — 3XHGHHVWDUFRGLÀFDGDSDUDFRQFHGHUDFFHVRDGHWHUPLQDGDV]RQDV — /RVYHKtFXORVVHUiQLJXDOPHQWHDFUHGLWDGRV — Las acreditaciones serán devueltas a la salida. 4. Registro o anotación de datos: — 7RGDVODVDFUHGLWDFLRQHVRWRUJDGDVGHEHQTXHGDUUHJLVWUDGDVHQOLEURVÀFKDVRVRSRUWHV LQIRUPiWLFRV\DUFKLYDGDVKDFLHQGRFRQVWDUDGHPiVGHORVGDWRVLGHQWLÀFDWLYRVODKRUD de entrada y la de salida. MI4-908

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8.4.e. 0HGLRVPDWHULDOHV Los elementos materiales pueden ser: — (VFOXVDVRWRUQRVELHQFRQDSHUWXUDPDJQpWLFDRELHQFRQDSHUWXUDPDQXDO — Barreras, incluso de alambre de espino, para aislar la zona o para canalizar al personal y YHKtFXORV — Arcos detectores de metales, combinados con escáneres de material. — Detectores manuales de metales. — (VSHMRVSDUDLQVSHFFLyQGHEDMRVGHORVYHKtFXORV

Figura 25.3. Tornos para control de personal

Figura 25.4. Arco detector de metales

9. RESUMEN D Los medios humanos destinados a la protección de LQVWDODFLRQHVVHGLVWULEX\HQHQSXHVWRVÀMRVSDWUXOODV y control de accesos. E /RV REMHWLYRV SULPDULRV GH XQ FRQWURO GH DFFHVRV GH SHUVRQDV VRQ LGHQWLÀFDU D ODV SHUVRQDV TXH LQWHQWHQ acceder o salir del recinto a controlar e impedir el paso de las personas no autorizadas. F Se organiza según las tres actuaciones diferenciadas que se realiza: control de accesos de personas, control GHDFFHVRVGHYHKtFXORV\FRQWUROGHDFFHVRVGHREMHFigura 25.5. Detectores manuales tos y materiales no deseados. de metales G (OHPHQWRVKXPDQRVGHOFRQWUROGHDFFHVRVLGHQWLÀFDción y seguridad. H 3URFHGLPLHQWRVGHDFWXDFLyQLGHQWLÀFDFLyQDXWRUL]DFLyQDFUHGLWDFLyQ\UHJLVWUR I 0HGLRV PDWHULDOHV WRUQRV GHWHFWRU GH PHWDOHV HVFiQHU DUFRV HVSHMRV SDUD UHYLVLyQ GH EDMRV 5-19

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-026. 2. DESCRIPCIÓN: Medios materiales. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula

1 hora

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA OR7-020. Orientaciones. Prevención de riesgos y medidas de seguridad en la Fuerza. I.G. 6/94. EME. Seguridad de Base, Acuartelamientos y Establecimientos. I.T. 21/11. IGE. Seguridad de Instalaciones. Manual de seguridad de instalaciones. Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES El plan director de seguridad de una base, acuartelamiento o establecimiento (BAE) debe estar dotado de unos medios materiales, activos y pasivos, que permitan alcanzar el grado de protección preciso, con el menor empleo de personal posible. La disposición de los medios materiales debe servir de obstáculo a la agresión. Con ellos se efectuará la delimitación de zonas y el retardo o la canalización del elemento agresor, permitirá la detección, valoración y alarma ante el peligro y facilitará la reacción que ha de neutralizarlo.

MEDIOS MATERIALES MEDIOS PASIVOS

MEDIOS ACTIVOS

8.2. MEDIOS PASIVOS — Seguridad física: Es la resistencia pasiva de los elementos constructivos contra los riesgos DTXHHVWiQVRPHWLGRVORVELHQHV\RSHUVRQDVDSURWHJHU&RPSUHQGHHOFRQMXQWRGHWRGDV ODVEDUUHUDVItVLFDVTXHGHPRUDQORVPRYLPLHQWRVQRDXWRUL]DGRV — Finalidad de la seguridad física:/DÀQDOLGDGHVHQWRUSHFHUUHWUDVDURLPSHGLUXQDDJUHVLyQRLQWUXVLyQSRUVtVRORV — Medios pasivos de seguridad: (VHOFRQMXQWRGHHOHPHQWRVTXHGLÀFXOWDQRVHRSRQHQDOD materialización de un riesgo. 5-21

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/DVHJXULGDGItVLFDQRHVXQDJDUDQWtDSRUVtVRODHVXQDRSRVLFLyQWHPSRUDODOULHVJR (QODVLQVWDODFLRQHVItVLFDVGHVHJXULGDGWHQGUHPRVHQFXHQWDODUHVLVWHQFLDSDVLYDGHORVHOHPHQtos, en lo referente a su capacidad de oposición a los ataques y su resistencia al fuego. /RVPHGLRVItVLFRVVRQHOVRSRUWHGHORVPHGLRVWpFQLFRVRDFWLYRV\QRHVWDUiQFRPSOHWRVVLQR los asociamos con elementos electrónicos de detección y de reacción por parte del personal de seguridad. 7DPELpQ QRV GHEHQ SURWHJHU GH ULHVJRV GHULYDGRV GH FDUiFWHU DQWLVRFLDO FRPR DJUHVLRQHV D ODV instalaciones, vandalismo o intrusiones; en estos casos será fundamental el tiempo que consigamos para poder organizar una reacción adecuada. Características de los medios pasivos tradicionales: — — — — —

6RQGLItFLOPHQWHPRGLÀFDEOHV 2FDVLRQDQSUREOHPDVSDUDXWLOL]DUORVFRPRVRSRUWHVGHORVPRGHUQRVPHGLRVWpFQLFRV 7LHQHQXQFODURIDFWRUHVWpWLFR 7LHQHQXQDGLItFLOFRPSDUWLPHQWDFLyQSDUDSRGHULQVWDODUVLVWHPDVLQWHJUDGRVGHVHJXULGDG Supondrán un esfuerzo suplementario para poder instalar elementos activos.

Funciones de las barreras físicas: — — — —

Delimitar la propiedad. Disuasión. Obstáculo. Retardo. (O REMHWLYR IXQGDPHQWDO HV JDQDU WLHPSR SDUD DVt IDFLOLWDU OD GHWHFFLyQ FRQ ORV PHGLRV WpFQLFRVGLVSRQLEOHVHOSRGHUWHQHUXQDREVHUYDFLyQDGHFXDGDDWUDYpVGHORVPHGLRVGH CCTV, e incluso facilitar la detección con perros y posibilitar la llegada de la tropa de reacción. — 3RVLELOLWDUXQFRQWUROHQHODFFHVR SRVLELOLWDQGRODGHWHQFLyQHQHOSXQWRGHLGHQWLÀFDFLyQ  $FRQWLQXDFLyQVHUHODFLRQDQODVFDUDFWHUtVWLFDVIXQGDPHQWDOHVGHODVSULQFLSDOHVEDUUHUDVItVLFDV 8.2.a. Vallas Es el desarrollo de una malla de alambre metálico, soportada por postes metálicos verticales y horizontales, que servirá para aislar una zona. /D PDOOD HV HO WHMLGR TXH FXEUH OD mayor superficie y que necesita una estructura de soporte. El diseño LGHDO HV HO GH WHMLGR URPERLGDO GH VLPSOH WRUVLyQ FRQ XQD FXDGUtFXOD Pi[LPD GH  FP GH ODGR \ XQ espesor de alambre de 4 mm de diámetro. El material puede ser acero galvanizado en caliente o recubierto de plástico. Figura 26.1. Valla perimetral

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/RVSRVWHVGHDQFODMHVRQORVHQFDUJDGRVGHGDUOHXQVRSRUWHDODPDOOD\SHUPLWLUHOWHQVDGRGHOD PLVPDSRUORFXDOGHEHUiQVHUUHVLVWHQWHV\HVWDUVXÀFLHQWHPHQWHDQFODGRVDOVXHOR/DVGLPHQVLRnes recomendables son de 100 mm de diámetro y 6 mm de espesor. El material de construcción debe ser acero galvanizado. Los elementos de tensado se componen de alambres de 6 mm de diámetro que se desarrollan hori]RQWDOPHQWH\SDUDOHORVHQWUHVt (V LPSUHVFLQGLEOH TXH HO YDOODGR HVWp VHOODGR D OD EDVH \D VHD FRQ HOHPHQWRV PHFiQLFRV R FRQ murete de hormigón. Por último, es de vital importancia la inspección periódica de todo el vallado. 8.2.b. Muros Los muros deben ser de hormigón armado, ya sea hormigonado in situ o prefabricado; si son GH XQD DOWXUD VXÀFLHQWH VH SXHGHQ FRPSOHPHQWDU FRQ YDOODV DQWH WRGR GHEHQ HYLWDU VX HVFDODGD LQFOXLGRWRUUHVKXPDQDVRVHDXQPtQLPRGHPHWURVGHDOWR /DFLPHQWDFLyQGHEHVHUVXÀFLHQWH PHWUR /DGHVYHQWDMDFRQUHVSHFWRDOYDOODGRHVODRFXOWDFLyQSRUORFXDOFREUDLPSRUWDQFLD el cubrirlos con cámaras de CCTV. La parte superior deberá impedir que pueda ser clavado cualquier medio de escalada 8.2.c. Concertinas (QODPD\RUtDGHORVPRGHORVVHFRPSRQH GHXQÁHMHTXHWLHQHIRUPDGHFXFKLOODV\ se pliega sobre un alambre, que le sirve de nervio central; a su vez se enrolla en espiras que son grapeadas en sus vórtices dos a dos para conseguir un volumen FLOtQGULFR 1RUPDOPHQWH VH XWLOL]D DFHUR JDOYDQL]DGRRDFHURLQR[LGDEOHHVGHYLWDO importancia un adecuado tensado y un soporte resistente. Figura 26.2. Instalación de concertina

8.2.d. Puertas 6RQHOSXQWRFUtWLFRGHFXDOTXLHUVLVWHPDGHFLHUUHSHULPHWUDO6RQGHGLVWLQWRVWLSRVVHJ~QGHEDQ SHUPLWLU HO SDVR GH SHUVRQDV YHKtFXORV R DPERV D OD YH] 3RGUiQ VHU GH DSHUWXUD DXWRPDWL]DGD (giratoria, corredera, basculante, plegable...) o manual. Deberán estar siempre apoyadas por sensoUHVPDJQpWLFRVGHDSHUWXUD\VXGLVHxRGHEHUiHYLWDUTXHSXHGDQVHUHVFDODGDV

8.3. MEDIOS ACTIVOS 0HGLRV DFWLYRV GH VHJXULGDG (V HO FRQMXQWR GH GLVSRVLWLYRV HOHFWUyQLFRV TXH UHDFFLRQDQ DQWH OD SUHVHQFLDGHXQULHVJR6RQHOHPHQWRVHOHFWUyQLFRVTXHFRPSOHWDQGRODVHJXULGDGItVLFDH[LVWHQWH GHEHQ FRQVHJXLU XQD UHVSXHVWD R DYLVR HÀFD] DQWH XQ ULHVJR SUHYLDPHQWH HYDOXDGR PHGLDQWH OD detección de las causas que la producen. Cabe añadir que ofrecen una acción disuasoria, perciben el peligro y lo comunican a un centro de análisis donde se determina el riesgo. 5-23

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(VWiQFRQGLFLRQDGRVSRUODUiSLGDHYROXFLyQGHODVQXHYDVWHFQRORJtDV\FXDOTXLHUDGHHOORVWLHQH sus puntos vulnerables, que hay que conocer para aplicarlos en los lugares más convenientes, con ODÀQDOLGDGGHORJUDUVXPD\RUJUDGRGHHÀFDFLD\ÀDELOLGDG Se llama sistema electrónico de seguridadDOFRQMXQWRIRUPDGRSRUHVWRVWUHVVXEVLVWHPDV — 6XEVLVWHPDGHGHWHFFLyQcompuesto por: ‡ Detectores: elemento básico del sistema integrado por: ‡‡ 6HQVRUHV dispositivos que, en respuesta a una variación de una magnitud (luz, preVLyQWHPSHUDWXUD« SURGXFHQXQDVHxDOHOpFWULFD ‡‡ 3URFHVDGRUHV equipo para tratar y evolucionar las señales de los sensores. ‡ Anunciadores: equipos destinados a informar sobre el estado de un sensor (activo, alarma, reposo). — 6XEVLVWHPDGHFRQWUROintegrado en un centro de control de seguridad (CECONSEG), y operado por una persona, recibe todas las señales y activa los procedimientos de reacción ante la intrusión y aviso a los elementos de respuesta. — 6XEVLVWHPDGHUHVSXHVWDpersonal de seguridad encargado de la reacción.

8.3.a. 7LSRVGHGHWHFWRUHVPiVKDELWXDOHV &RQWDFWRPDJQpWLFR es un detector de protección puntual que actúa por movimiento del elemento controlado. Está constituido por dos piezas, siendo la primera un contacto electrónico que es activado por la segunda pieza, que es un imán. Suelen utilizarse para interiores. Tienen un funcionamiento muy sencillo, apenas consumen corriente y son muy económicos. Tienen el inconveniente de ser fácilmente saboteables y de que su FDPSRPDJQpWLFRVHGHELOLWDFRQHOWLHPSR Figura 26.3. Contacto magnético en puerta exterior

,QIUDUURMR HVWH VLVWHPD GH GHWHFFLyQ WLHQH GRV H[WUHPRV uno emisor y uno receptor. En este caso se utiliza la luz LQIUDUURMDQRYLVLEOHSDUDHORMRKXPDQR $O LJXDO TXH HO PLFURRQGDV FDGD HQODFH GH LQIUDUURMRV VH compone de un transmisor, un receptor, una unidad de aliPHQWDFLyQ XQ SURFHVDGRU GH VHxDO XQDV OtQHDV GH WUDQVPLsión y un anunciador de alarma. El transmisor consiste en un diodo fotoemisor que genera XQD OX] LQIUDUURMD GLULJLGDDO UHFHSWRU6L GLFKR KD] HV LQWHrrumpido, se genera una señal de alarma. Al igual que en los VLVWHPDV GH PLFURRQGDV HO LQIUDUURMR SUHFLVD XQD OtQHD GH visión directa. 'DGRTXHHOKD]HVVXSHUÀFLDO\QRYROXPpWULFRSXHGHQXWLOL]DUVHKDFHVP~OWLSOHVSDUDFUHDUORTXHVHGHÀQHFRPRXQD pared. )LJXUD,QVWDODFLRQHVGHGHWHFWRULQIUDUURMRV SXQWXDO\GHWRUUH

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0LFURRQGDV HV XQ GHWHFWRU GH SURWHFFLyQ YROXPpWULFD TXH DFW~D SRU FDSWDFLyQ GHO PRYLPLHQWR dentro del área protegida. Está constituido por un receptor y un emisor de microondas, basado en HOHIHFWR'RSSOHU)L]HDXTXHSURGXFHGHWHUPLQDGDVYDULDFLRQHVHQODIUHFXHQFLDGHODVHxDOUHÁHMDGDSRUXQFXHUSRHQPRYLPLHQWR$QWHPRYLPLHQWRVTXHVHDSUR[LPHQRDOHMHQGHOHTXLSRHVWH SUHVHQWDODPi[LPDVHQVLELOLGDG 6HQVRU PLFURIyQLFR 6H WUDWD GH XQ FDEOH FRD[LDO TXH VH VXMHWDDODYDOOD\FDSWDODVYLEUDFLRQHVGHEDMDIUHFXHQFLD producidas cuando la valla vibra. Realmente es como un gran micrófono lineal. La instalación es fácil y sencilla, tiene un reducido coste y posibilita combinarlo con otros sistemas. /D ÀDELOLGDG GH HVWRV GHWHFWRUHV GHSHQGH HQ JUDQ PHGLGD GHOHVWDGRGHODYDOOD\GHVXFRQVHUYDFLyQ$VtHVQHFHVDULRTXHODYDOODHVWpELHQWHQVDGD\QRSRVHDHOHPHQWRVFROJDQWHVTXHHOYLHQWRSXHGDPRYHUVLH[LVWHQSXHUWDVHVWDV tienen que estar perfectamente bloqueadas; no debe haber ramas que puedan golpear la valla, etc. /DV OtQHDV GH HVWH WLSR GH LQVWDODFLyQ VXHOHQ VHU GH XQD longitud inferior a 300 m, lo que facilita determinar los puntos de alarma. Figura 26.5. Instalación de barrera microondas

8.3.b. Circuito cerrado de televisión (CCTV) (V XQ HOHPHQWR HOHFWUyQLFR \ DFWLYR GH VHJXULGDG FRPSXHVWR SRU FiPDUDV HOHPHQWRV DX[LOLDUHV sistema de grabación y reproducción de imágenes y monitores de reproducción. 6XIXQFLyQHVREWHQHULPiJHQHVGHXQiUHDRFXSDGDRYDFtDFRPRHOHPHQWRLQIRUPDWLYRGHOSHUVRnal de seguridad. 6H GHEHQ FRORFDU FXEULHQGR HO SHUtPHWUR GH VHJXULGDG superponiendo los sectores de todas ellas, además se utilizarán para cubrir los puntos sensibles de la instalación. Características: — El CCTV es un medio de reconocimiento, y comSUREDFLyQGHDODUPDVRLGHQWLÀFDFLyQno es un sisWHPDGHGHWHFFLyQSRUVt — Es caro, pero permite una considerable reducción de personal. — Dependiendo de la calidad de la cámara, deberá ir acompañada de un sistema de iluminación adecuado. — El correcto empleo y mantenimiento (10% del coste de la instalación) son imprescindibles. — /DV QXHYDV WHFQRORJtDV SHUPLWHQ DVRFLDUOR D ORV elementos de detección, para activar automáticamente alarmas. Figura 26.6. Cámara de TV combinada con foco de iluminación

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8.3.c. Centro de control de seguridad (CECONSEG) Es el centro en el que se reciben las señales de los sistemas de seguridad instalados en locales o dependencias, ante una agresión fraudulenta de un espacio; constata la veracidad de la alarma, coordina a los efectivos de seguridad que acuden al lugar de la alarma recaba los apoyos necesarios.

Figura 26.7. CECONSEG

/D ÀQDOLGDG SULRULWDULD GH XQ &(&216(* HV GDU XQD UHVSXHVWD \ WUDWDPLHQWR LQPHGLDWR D XQD VHxDO GH DODUPD \D VHD FRQ OD SUHVHQFLD ItVLFD GHO SHUVRQDO GH VHJXULGDG FRQ OD DFWLYDFLyQ GH determinados planes de contingencia o por el requerimiento del núcleo de reacción en el lugar del incidente. 6X REMHWLYR PiV LPSRUWDQWH HV HYLWDU OD DSDULFLyQ GH IDOVDV DODUPDV 6LQ HPEDUJR QR VH SXHGHQ SDVDUSRUDOWRRWURVREMHWLYRVFRPR — (VWDEOHFHUXQDYtDGHFRPXQLFDFLyQGHODVVHxDOHVGHDODUPDTXHDFRUWHODUHVSXHVWDGH seguridad. — 3URFXUDUPHGLGDVGHDXWRSURWHFFLyQDODVLQVWDODFLRQHVRORFDOHVDHOODFRQHFWDGRVDVtFRPR DODVSDWUXOODVRVROGDGRVTXHHVWpQGHVHUYLFLRHQGLFKDVLQVWDODFLRQHV Funciones del CECONSEG: — Localización. — 'HWHFFLyQGHDQRPDOtDV — Emitir señales. — Convertir las señales de los detectores en avisadores. — Controlar sistemas automáticos. — Transmisión de señales a las fuerzas de reacción. MI4-908

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9. RESUMEN D La disposición de los medios materiales debe servir de obstáculo a la agresión. Con ellos se efectuará la delimitación de zonas y el retardo o la canalización del elemento agresor, permitirá la detección, valoración y alarma ante el peligro y facilitará la reacción que ha de neutralizarlo. E Los medios materiales se dividen en medios activos y medios pasivos. F 0HGLRVSDVLYRVGHVHJXULGDGHVHOFRQMXQWRGHHOHPHQWRVTXHGLÀFXOWDQRVHRSRQHQDOD materialización de un riesgo. G Los medios pasivos son las vallas, muros, puertas, alambradas... H 0HGLRV DFWLYRV GH VHJXULGDG HV HO FRQMXQWR GH GLVSRVLWLYRV HOHFWUyQLFRV TXH UHDFFLRQDQ ante la presencia de un riesgo. Son elementos electrónicos que, completando la seguridad ItVLFDH[LVWHQWHGHEHQFRQVHJXLUXQDUHVSXHVWDRDYLVRHÀFD]DQWHXQULHVJRSUHYLDPHQWH evaluado, mediante la detección de las causas que la producen. I /RVPHGLRVDFWLYRVVRQORVGLVWLQWRVWLSRVGHGHWHFWRUHV LQIUDUURMRVPLFURRQGDV« HOFLUcuito cerrado de TV y el centro de control de seguridad (CECONSEG).

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-027. 2. DESCRIPCIÓN: Medidas organizativas. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR Aula

5. DURACIÓN 1 hora

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN 7. BIBLIOGRAFÍA OR7-020. Orientaciones. Prevención de riesgos y medidas de seguridad en la Fuerza. I.G. 6/94. EME. Seguridad de Base, Acuartelamientos y Establecimientos. I.T. 21/11. IGE. Seguridad de Instalaciones. Manual de seguridad de instalaciones. Curso Avanzado de PM (ACLOG). 8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES Las normas VRQ ODV FRQGXFWDV HVSHFtÀFDV D WHQHU HQ FXHQWD SDUD FDGD SHUVRQD VLWXDFLyQ R iUHD incluidas en un sistema de seguridad. Los procedimientos VRQHOFRQMXQWRGHDFFLRQHVDHMHFXWDUSDUDORJUDUXQREMHWLYRFRQFUHWR 8QFRUUHFWRSURFHGLPLHQWRGHDFWXDFLyQGHÀQH — — — — —

4XLpQGHEHHMHFXWDUXQDDFFLyQ Dónde se debe realizar. &XiQGR\HQTXpPRPHQWR 4XpPHGLRVVHGHEHQXWLOL]DU $QWHTXpVLWXDFLRQHV

La protección de las bases, acuartelamientos y establecimientos (BAE) está regulada en sus correspondientes SODQHVGLUHFWRUHVGHVHJXULGDGGRQGHVHGHÀQHQHQWUHRWURV — — — — — —

El catálogo de riesgos y amenazas más probables. /DXELFDFLyQJHRJUiÀFD /DH[WHQVLyQGHOUHFLQWRDSURWHJHU\VXGLVWULEXFLyQHQVHFWRUHViUHDV]RQDVHWF El número y situación de las entradas y salidas de la BAE. La misión y composición de los diferentes elementos de seguridad. Los distintos medios de seguridad disponibles (muros, vallas, iluminación, cámaras de vigilancia, transmisiones, etc.). — Las áreas restringidas. — /DH[LVWHQFLDGHDOFDQWDULOODGRRVXEVXHORTXHFRPXQLTXHFRQHOH[WHULRU — Las normas y procedimientos a emplear en las distintas situaciones que se puedan presentar. 5-29

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8.2. EL PLAN DIRECTOR DE SEGURIDAD (VHOGRFXPHQWRTXHWLHQHSRUÀQDOLGDGFRRUGLQDUODGLVWULEXFLyQGHODVWDUHDV\ORVPHGLRVPDWHriales que permite dar respuestas rápidas y adecuadas a las distintas situaciones, tanto previstas como imprevistas, que pueden presentarse contra la seguridad de la instalación. 0LQLPL]DULHVJRV\SURSRUFLRQDDODLQVWDODFLyQSRUVtVRODODPiVLPSRUWDQWHPHGLGDGHSUHYHQFLyQ\GHEHFRQWHQHUXQDGHFXDGRPpWRGRGHFRQWUROTXHDVHJXUHHOFRUUHFWRIXQFLRQDPLHQWRGHO sistema en todo momento. 3RUpOVHULJHQORVSURFHGLPLHQWRVGHVHJXULGDGGHODLQVWDODFLyQ\HQpOVHUHFRJHQODVFDUDFWHUtVticas del sistema de protección y emergencia de la instalación y se describen los medios humanos \WpFQLFRVDVtFRPRODVPHGLGDVRUJDQL]DWLYDVGLVSXHVWRVSDUDKDFHUIUHQWHDFXDOTXLHUULHVJRR DPHQD]DFRQVWLWX\HQGRSRUVtVRORXQDPHGLGDGLVXDVRULD (O3ODQ'LUHFWRUGH6HJXULGDGGHEHVHUXQGRFXPHQWRGHFDUiFWHUFODVLÀFDGR 5(6(59$'2 DO WHQHUYDULRVGHVXVDSDUWDGRVHVDFODVLÀFDFLyQDXQTXHRWURVGHHOORVQRODWHQJDQ\VHDQGHGLIXsión a todo el personal militar. 6HFRPSRQHGHORVVLJXLHQWHVFDStWXORV — Capítulo 1: Plan de Seguridad para la Protección de la Instalación (Plan de Protección). — Capítulo 2: Plan de Autoprotección de la Instalación. — Capítulo 3: Plan de Circulación. — Capítulo 4: Plan de Formación de Seguridad. &RQHO3ODQ'LUHFWRUGH6HJXULGDGVHKDGHEXVFDUVLHPSUHHOEHQHÀFLRGHODPLVPD\ODUHGXFFLyQ en el número de efectivos necesarios. Comprenderá las medidas a adoptar en situación de normalidad y ante las diversas hipótesis de alteración de esta, incluirá las prevenciones que permitan DIURQWDU VXFHVLYDPHQWH ODV HPHUJHQFLDV GHÀQLGDV SRU HO PDQGR UHJXODQGR SDUD FDGD XQD ORV efectivos y medios que deben emplearse, su actuación, el enlace y, en su caso, coordinación con DSR\RVH[WHULRUHV

8.3. OBJETIVOS DEL PLAN DIRECTOR DE SEGURIDAD 1. Garantizar el funcionamiento de la instalación. 2. 3UHVHUYDUODLQWHJULGDGItVLFDGHODVLQVWDODFLRQHVORVPHGLRV\HOSHUVRQDO 3. Facilitar el cumplimiento de la misión general de la instalación. 4. Conseguir el empleo óptimo de los medios humanos y materiales 5. 'HÀQLUHO´&DWiORJRGH5LHVJRVµDORVTXHHVWiVRPHWLGDODLQVWDODFLyQ 6. Establecer las zonas de seguridad. 7. Redactar las normas organizativas pertinentes.

8.4. ZONAS DE SEGURIDAD El Plan Director de Seguridad establecerá las distintas zonas de seguridad de la BAE. Las instalaciones militares deberán disponer, siempre que sea posible y de acuerdo con la Ley 8/75 VREUH=RQDVH,QVWDODFLRQHVGH,QWHUpVSDUDOD'HIHQVD1DFLRQDOGH]RQDVH[WHULRUHVGHVHJXULGDG QHFHVDULDVSDUDVXFRQYHQLHQWHDLVODPLHQWR\JDUDQWL]DUHOHPSOHRHÀFD]GHORVPHGLRVGLVSRQLEOHV MI4-908

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7RGD OD ]RQD LQWHULRU GH XQD %$( \ OD H[WHULRU DGMXQWD D OD PLVPD VHUi FRQVLGHUDGD FRPR zona FRQWURODGD'HQWURGHHOODVHGHWHUPLQDUiQ\FODVLÀFDUiQVHJ~QHOJUDGRGHVHJXULGDGUHTXHULGR ODVGLIHUHQWHViUHDVHGLÀFLRV\ORFDOHVHQ — — — —

Zonas prohibidas. Zonas reservadas. Zonas de acceso limitado. Zonas de libre circulación.

3DUD FDGD ]RQD GHEHUi GHWHUPLQDUVH HO SHUVRQDO TXH SXHGH DFFHGHU SHUPDQHFHU \ FLUFXODU DVt como la acreditación necesaria para ello. 8.4.a. Zonas prohibidas Se considerarán como zonas prohibidas aquellas que, por VX H[FHSFLRQDO LPSRUWDQFLD SUHFLVHQ GHO PiV DOWR JUDGR GH SURWHFFLyQ FXDOTXLHU DFFLyQ VREUH HOODV SRGUtD GDU OXJDU D ULHVJRVRSHUMXLFLRVJUDYHVTXHSXGLHUDQLPSHGLUHOGHVDUUROOR de la misión encomendada a la instalación o unidades de la misma. Deben contar con medios de seguridad activos y pasivos y estar permanentemente vigiladas. 8.4.b. Zonas reservadas Serán aquellas que por su importancia precisen un alto grado Figura 27.1. Sistema de acceso de protección; cualquier acción sobre ellas puede afectar de D]RQDSURKLELGDPHGLDQWHWDUMHWD forma importante y negativa a la misión encomendada a la y código numérico instalación o unidades de la misma. Deben contar con medios de seguridad activos y pasivos y vigilancia esporádica. 8.4.c. =RQDVGHDFFHVROLPLWDGR 6HUiQDTXHOODVHQODVTXHVLQH[LJLUXQDOWRJUDGRGHSURWHFFLyQODLPSRUWDQFLDGHOFRPHWLGRTXH en ellas se desarrolla precisa limitaciones en el acceso a las mismas. Podrán contar con medios de seguridad y deben tener vigilancia esporádica. 8.4.d. Zonas de libre circulación Serán el resto de las zonas no contempladas en los párrafos anteriores.

8.5. ESTADOS DE ALERTA 3RUORVULHVJRV\DPHQD]DVGHULYDGDVGHOWHUURULVPR\VDERWDMHTXHVHSXHGHQGHWHFWDUHQHO7HUULtorio Nacional, se podrá establecer cuatro estados de alerta, de menor a mayor gravedad: — — — —

SP-ALFA. SP-BRAVO. SP-CHARLIE. SP-DELTA. 5-31

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Estado de alerta SP-ALFA (VWHHVWDGRHVDTXHOTXHVHGHULYDGHXQDVLWXDFLyQGHQRUPDOLGDGQRH[LJLHQGRPHGLGDVHVSHFLDOHV En este estado es posible que se aplique alguna medida de protección de un estado superior como resultado de la información recibida o como medida disuasoria. Las medidas que se adopten en HVWHHVWDGRGHDOHUWDGHEHQVHUGHWDOQDWXUDOH]DTXHVHDSRVLEOHVXDFWLYDFLyQGHIRUPDLQGHÀQLGD Estado de alerta SP-BRAVO 6LWXDFLyQ TXH SUHVXPH FRQ FDUiFWHU PiV R PHQRV SHUPDQHQWH OD H[LVWHQFLD GH XQD DPHQD]D Implica la adopción de medidas para aumentar en un grado más el nivel de seguridad, pudiendo ser PHGLGDVTXHVHDGRSWDQLQGHÀQLGDPHQWH Estado de alerta SP-CHARLIE Se declarara en el caso de que ocurra un incidente contra alguna instalación de las FAS o que se tenga información de un posible atentado contra estas. Las medidas de protección se aplicarán por un periodo de tiempo corto, ya que, previsiblemente, su activación provocará una merma en la operatividad de los organismos afectados. Estado de alerta SP-DELTA 6H GHFODUDUi HQ HO FDVR GH XQ DWHQWDGR WHUURULVWD R VDERWDMH RFXUULGR FRQWUD LQVWDODFLRQHV GH ODV )$6\HQODViUHDVSUy[LPDVDHVWDRELHQFXDQGRVHWHQJDFHUWH]DGHTXHXQDWDTXHWHUURULVWDFRQtra una instalación determinada es probable que ocurra en un periodo de 24 horas. Cada territorio tiene un estado de alerta asignado y su variación es responsabilidad del GE JEME. &DGDHVWDGRGHDOHUWDOOHYDUiXQDVHULHGHPHGLGDVHVSHFtÀFDVTXHLPSOLFDUiQVLHPSUHODVGHOHVWDdo inferior.

9. RESUMEN D La protección de las bases, acuartelamientos y establecimientos (BAE) está regulada en sus correspondientes planes directores de seguridad. E (O3ODQ'LUHFWRUGH6HJXULGDGGHEHVHUXQGRFXPHQWRGHFDUiFWHUFODVLÀFDGR 5(6(59$'2 DOWHQHUYDULRVGHVXVDSDUWDGRVHVDFODVLÀFDFLyQDXQTXHRWURVGHHOORVQRODWHQJDQ\ sean de difusión a todo el personal militar. F 6HFRPSRQHGHORVVLJXLHQWHVFDStWXORV3ODQGH6HJXULGDGSDUDOD3URWHFFLyQGHOD,QVWDlación (Plan de Protección), Plan de Autoprotección de la Instalación, Plan de Circulación, Plan de Formación de Seguridad. G 7RGDOD]RQDLQWHULRUGHXQD%$(\ODH[WHULRUDGMXQWDDODPLVPDVHUiFRQVLGHUDGDFRPR ]RQDFRQWURODGD'HQWURGHHOODVHGHWHUPLQDUiQ\FODVLÀFDUiQVHJ~QHOJUDGRGHVHJXULGDGUHTXHULGRODVGLIHUHQWHViUHDVHGLÀFLRV\ORFDOHVHQ — Zonas prohibidas. — Zonas reservadas. — Zonas de acceso limitado. — Zonas de libre circulación. H Estados de alerta: SP-ALFA, SP-BRAVO, SP-CHARLIE, SP-DELTA.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-028. 2. DESCRIPCIÓN: Seguridad de instalaciones en zona de operaciones. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR Aula 6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN

5. DURACIÓN 1 hora

7. BIBLIOGRAFÍA OR7-020. Orientaciones. Prevención de riesgos y medidas de seguridad en la Fuerza. I.G. 6/94. E.M.E. Seguridad de Base, Acuartelamientos y Establecimientos. I.T. 21/11. IGE. Seguridad de Instalaciones. Manual de seguridad de instalaciones. Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES En zona de operaciones (ZO) el nivel de riesgo es muy superior y las amenazas son diferentes a las soportadas por las instalaciones en territorio nacional (TN). 3RUHOORODVPHGLGDVGHVHJXULGDGWHQGUiQXQDVFDUDFWHUtVWLFDVHVSHFtÀFDVVLELHQWRGRORH[SOLFDdo para las instalaciones en TN es válido, en ZO la implicación de los medios humanos es mucho mayor.

8.2. PERÍMETRO DEL DESTACAMENTO O BASE Además de las medidas de seguridad normales a cualquier destacamento o base, como son garitas, medios de vigilancia (cámaras), medios de detección de intrusión, etc., es DFRQVHMDEOH FRQWDU FRQ PHGLGDV DGLFLRQDOHV de seguridad como: — Puestos de observación en garitas elevadas (“ángel guardián”) que perPLWDQYLVXDOL]DUWRGRHOSHUtPHWURGH los alrededores de la BAE dando la alerta al centro de control de cualTXLHUSHUVRQDRYHKtFXORTXHUHVXOWH sospechoso o penetre en el margen de seguridad de la BAE.

Figura 28.1. Ángel guardián

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— (OSHUtPHWURGHOGHVWDFDPHQWRREDVHHVWDUiFHUUDGRFRQPHGLRVTXHSURWHMDQDOSHUVRQDO GHOLQWHULRUGHODVYLVWDV\GHOIXHJRGLUHFWRGHVGHHOH[WHULRU8QPHGLRUiSLGR\VHJXUR VRQORVPHUORQHV ÀJ>@ UHDOL]DGRVSRUXQLGDGHVGH]DSDGRUHVDXQDDOWXUDGH PHWURVSRUWRGRHOSHUtPHWUR — (OIXHUWHULHVJRTXHKR\HQGtDSUHVHQWDODLQWUXVLyQGHYHKtFXORVFDUJDGRVFRQH[SORVLYRV DFRQVHMDTXHVHSUDFWLTXHXQIRVRFRQWUDFDUUR ÀJ>@ GHXQDSURIXQGLGDGVXSHULRUD PHWURV\TXHERUGHHWRGRHOSHUtPHWUR — (OPHUOyQ\HOIRVRFRQWUDFDUURVHFRPSOHWDQFRQPHGLRVTXHGLÀFXOWHQODLQWUXVLyQGHSHUVRQDVDOUHFLQWRSXGLHQGRVHUXQGREOHSHUtPHWURGHDODPEUDGDWULSOH ÀJ 

Figura 28.2. Merlones y foso alrededor del perímetro

Figura 28.3. Perímetro de alambrada

Una patrulla, TXH LUi VREUH YHKtFXOR WHQGUi OD PLVLyQ GHO FRQWURO SHULyGLFR GHO SHUtPHWUR UHYLVDQGR SRVLEOHV GHILFLHQFLDV \ GHWHULRURV GHO FHUUDPLHQWR H[WHULRU DGHPiV GH acudir a cualquier eventualidad que sea comunicada por el servicio de seguridad o por el “ángel guardián”.

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8.3. EL CENTRO DE CONTROL — Centrado en el despliegue y EDMR OD GHSHQGHQFLD GLUHFWDGHORÀFLDOGHVHUYLFLRGH seguridad. Normalmente estará cerca o en el mismo local del cuerpo de guardia. — 6H OOHYDUi XQ FRQWURO H[haustivo del personal que HVWpIXHUDGHOGHVWDFDPHQto. Además del control de salidas que debe haber en el centro de operaciones, el personal que abandone la base o regrese de efectuar Figura 28.4. Centro de control una misión pasará por el FHQWURGHFRQWURO\HQWUHJDUiXQHVWDGLOORGRQGHÀJXUDUiODFRPSRVLFLyQGHODXQLGDGOXJDU GRQGHVHGLULJHKRUDGHVDOLGD\GHUHJUHVRSUHYLVWD\YHKtFXORVTXHFRPSRQHQODXQLGDG Muy importante es la hora prevista de regreso, para en su caso informar o alertar al centro GHRSHUDFLRQHVGHDQRPDOtDVTXHSXHGDQRFXUULU — Tendrá en disposición permanente un intérprete para poder atender a cualquier eventualidad GHOFRQWUROGHDFFHVRVGHOGHVWDFDPHQWR(VWHLQWpUSUHWHGHSHQGLHQGRGHOYROXPHQGHODVQHcesidades, estará en el centro de control o en el control de accesos. Hay que tener en cuenta TXHORVLQWpUSUHWHVDXQTXHVHDQFRQWUDWDGRVHQTN,WDPELpQSUHVHQWDQXQDYXOQHUDELOLGDGPX\ importante y pueden ser una fuente de información para elementos hostiles a la fuerza, por lo que se les tendrá especialmente observados, debiendo mantener conversaciones y actitudes DFRUGHVDORTXHODIXHU]DUHSUHVHQWDPDQWHQLHQGRHOPDWHULDOFODVLÀFDGRIXHUDGHVXDOFDQFH — 3DUDHOFRQWUROGHOSHUVRQDOORFDOWUDEDMDGRURGHODVYLVLWDVKDEUiXQVLVWHPDGHWDUMHWDV de acceso y de estancia en el destacamento. Este sistema, por la necesidad de un control riguroso y su importancia en la seguridad de la base, será controlado por unSROLFtDPLOLWDU (PM) o por alguien del personal de seguridad capacitado para ello. 8.4. SEGURIDAD DEL CENTRO DE OPERACIONES TÁCTICAS (TOC) 8.4.a. Generalidades El TOC en la ZO está normalmente constituido SRU ODV FpOXODV GH PDQGR \ FRQWURO GH OD SODQD mayor de mando de la agrupación o cuartel general de brigada, según su caso. El TOC es una instalación que debe permanecer aislada. La protección SUy[LPD será responsabilidad de la PM. No se atenderá únicamente a OD SURWHFFLyQ ItVLFD GHO JHQHUDO D FDUJR GH HVH puesto de mando, sino que la protección atenderá tanto a las instalaciones como al personal y material destinado en el TOC. Esta instalación GHEHWHQHUHOSHUtPHWURURGHDGRFRQDODPEUDGD )LJXUD)RUWLÀFDFLyQGHO72&

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'HEHUiHVWDUWRWDOPHQWHIRUWLÀFDGRFRQODVYHQWDQDV\ODVSXHUWDVFXELHUWDVSRUVDFRVWHUUHURVSDUD GDUSURWHFFLyQDOSHUVRQDOTXHWUDEDMDHQVXLQWHULRUODVYHQWDQDVFRQWDUiQFRQUHGHVDQWLJUDQDGDV DGHPiVHQVXVDOUHGHGRUHV\FHUFDQRVDODVYtDVGHVDOLGDGHEHKDEHUUHIXJLRVFRQWUDPRUWHURVSDUD ser ocupados en caso de un ataque. 8.4.b. $FFHVR\VDOLGDGHO72& — (ODFFHVRVHUiH[WUHPDGDPHQWHUHVWULFWLYR3RUHOORGHEHUtDKDEHUXQDHQWUDGD~QLFDFRQtrolada por la PM(VH~QLFRDFFHVRDGHPiVGHPHMRUDUODVHJXULGDGUHGXFHHOQ~PHURGH personal para el servicio y permite el control total del personal que se encuentra dentro del TOC. — Sin embargo, no solo habrá una salida. La salida principal coincidirá con la entrada del TOC, y habrá otras salidas que serán utilizadas solo en casos de emergencia. — 'HEHKDEHUXQVLVWHPDGHWDUMHWDVWDQWRSDUDHOSHUVRQDOTXHGHVDUUROODVXWUDEDMRHQHO72& FRPRSDUDODVYLVLWDVHVWDVWDUMHWDVHVWDUiQVLHPSUHYLVLEOHV(OPM que cumpla su función de control en el acceso al TOC debe disponer de un libro de registro en el que se anotarán H[KDXVWLYDPHQWHORVGDWRVFRPSOHWRVGHFDGDYLVLWD QRPEUHHPSOHRQDFLRQDOLGDGPRWLYR de la visita, lugar a visitar, horas de entrada y de salida, etc.). — El personal que entre en el TOC deberá permanecer en el mismo el tiempo imprescindible y estará debidamente acreditado. — El PMWHQGUiLQVWUXFFLRQHVFODUDVVREUHTXpSHUVRQDOHVWiDXWRUL]DGRDHQWUDUHQHO72&\ dispondrá de un medio de transmisión o telefónico para solventar cualquier duda o solicitar DXWRUL]DFLyQGHDFFHVRDSHUVRQDOGHDFXHUGRFRQODVLQVWUXFFLRQHVTXHUHFLEDGHOMHIHGH seguridad del TOC. — (QOtQHDVJHQHUDOHVHOSURFHGLPLHQWRHVVLPLODUDOFRQWUROGHDFFHVRVGHXQD%$( ‡ ,GHQWLÀFDFLyQ ‡ Autorización. ‡ Acreditado. ‡ Registro. 8.4.c. Otras consideraciones de seguridad — En el control de acceso al TOC puede haber uno, dos o más PM, lo que dependerá del aislaPLHQWRGHOSHUtPHWUR&RQHVWRVVHSRGUiQRUJDQL]DUSDWUXOODVDOHDWRULDVFRQODVPLVLRQHVGH ‡ &RQWUROGHYHKtFXORV ‡ Vigilancia de personas ‡ Inspección del cerramiento perimetral. ‡ Revisión de contenedores. ‡ 5HYLVLyQ \ PHMRUD GH ORV PHGLRV GH SURWHFFLyQ GHO 72& VDFRV WHUUHURV DODPEUDGDV abrigos contramorteros, etc.). — Lo recomendable es prohibir terminantemente la entrada a personal civil, y por supuesto QRGHEHQDFFHGHUWUDEDMDGRUHVORFDOHV OLPSLDGRUDVPDQWHQLPLHQWRHWF  — Para evitar el acceso de personas locales, ONG, periodistas, etc., al centro de operaciones se puede habilitar un local en las inmediaciones del acceso al destacamento en el que se puedan celebrar las reuniones o atender las posibles visitas al personal que desarrolla su WUDEDMRHQHO72& MI4-908

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— Es importante una buena disciplina de luces. El TOC debe tener las ventanas tapadas, adePiVGHHYLWDUTXHVHYHDQGHVGHHOH[WHULRUORVSODQRVRSDQWDOODVGHRUGHQDGRUHVVHHYLWDUi que las luces puedan ser una referencia para tiradores o fuego de morteros. — (QODVSUR[LPLGDGHVGHO72&QRVHSRGUiQDSDUFDUYHKtFXORVH[FHSWRORVGHODDXWRULGDG se establecerá un aparcamiento de visitas en las inmediaciones, que será vigilado desde el control a ser posible. — En caso de VLWXDFLRQHVGHDODUPD la primera misión de la PM es la seguridad y defensa del TOC; por ello se debe aislar de la zona con el despliegue perimetral que sea necesario, incluso montando los controles que se consideren oportunos en calles y cruces, teniendo previsto: ‡ (VWDEOHFHUXQSXQWRVHJXURSDUDODDXWRULGDGSXHGHVHUXQYHKtFXOREOLQGDGRGRWDGRGH armamento y transmisiones. ‡ La necesidad de una evacuación, por lo que se preverá lo necesario para hacerlo por carretera o helicóptero. — El PM del control de acceso deberá estar en estrecha comunicación con los escoltas de la autoridad para solicitar su apoyo y comunicarles cualquier incidencia en tiempo real sobre DVSHFWRVTXHSXHGDQDIHFWDUDODDXWRULGDG SRUHMHPSORVDOLGDVYLVLWDVHWF  — /DHYDFXDFLyQGHO72&VRORODRUGHQDHOMHIHGHOPLVPR\KDVWDTXHQRVHUHFLEDODRUGHQ será deber de la PMGHIHQGHUORDWRGDFRVWD — Además del armamento con que cuentan los miembros de la PM, deberán tener dentro del TOC y accesibles rápidamente: ‡ Medios de observación diurna (prismáticos, etc.). ‡ 0HGLRVGHYLVLyQQRFWXUQD *91R1RFWLOX[  ‡ Munición de seguridad. ‡ Medios de señales. — 7DPELpQKD\TXHWHQHUSUHYLVWRXQQ~FOHRGHUHDFFLyQSDUD ‡ Realizar patrullas por las inmediaciones del TOC. ‡ Persecución y reacción inmediata. ‡ 5HDFFLyQHQDSR\RDLQVWDODFLRQHVSUy[LPDV

8.5. PECULIARIDADES DEL CONTROL DE ACCESOS EN ZONA DE OPERACIONES

El control de accesos WLHQH SRU REMHWR OLPLWDU HO DFFHVR D ODV GLVWLQWDV ]RQDV DO SHUVRQDO \YHKtFXORVDXWRUL]DGRVHYLWDQGRODHQWUDGDGHHOHPHQWRVGHULHVJRQRDXWRUL]DGRV El riesgo elevado que tiene para las fuerzas en ZO la posibilidad de atentados indiscriminados realizados por terroristas provoca que las medidas de seguridad para la entrada en los destacamentos R%$(VHLQFUHPHQWHQDGHPiVWHQHPRVTXHEXVFDUXQPpWRGRTXHHYLWHODVDJORPHUDFLRQHVHQOD HQWUDGDDORVUHFLQWRVFRQHOFRQVLJXLHQWHDXPHQWRGHULHVJRVLHQGRXQREMHWLYRSULRULWDULRFRQVHJXLUHTXLOLEUDUODYHORFLGDGGHSDVR\ODÀDELOLGDGGHOFRQWURO El control de accesos es fundamental para la consecución de la seguridad del contingente. Es lógico que haya personal especializado con misiones de registro, cacheo, control de masas e incluso FRQFDSDFLGDGSDUDUHGXFLU\HQJULOOHWDUDSHUVRQDVTXHSURYRTXHQLQFLGHQWHV'HEHVHUH[WUHPDdamente restrictivo. Depende del MHIH GH VHJXULGDG, que normalmente estará encuadrado en la segunda sección. 5-37

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El control de accesos debe ser responsabilidad de la PM por tener la más eleYDGD FXDOLÀFDFLyQ SDUD HO GHVDUUROOR GH esta misión en el contingente. Sin embargo, la seguridad del control de accesos debe serle encargada a unidades de las que cumplen misiones de seguridad en el destacamento o base. Esto provoca que los efectivos de la PM VHDQ ORV PtQL mos imprescindibles y que no debieran HVWDU GXUDQWH WRGR HO GtD UHDOL]DQGR HVWD PLVLyQ\DTXHSRUODQRFKHSRUHMHPSOR HOÁXMRGHHQWUDGDV\VDOLGDVGLVPLQX\HR Figura 28.6. Control de accesos en zona de operaciones QRH[LVWH /DHQWUDGD\ODVVDOLGDVGHOGHVWDFDPHQWRTXHQRUPDOPHQWHVHUiQFDUUHWHUDVTXHHQODFHQFRQYtDV GH FRPXQLFDFLyQ GHEHQ HVWDU EDUUHDGDV SDUD LPSHGLUTXH YHKtFXORV KRVWLOHV VH SXHGDQ DFHUFDU D gran velocidad al control de accesos e irrumpir por sorpresa dentro del destacamento haciendo H[SORVLRQDUHOYHKtFXORRLQWURGXFLHQGRHOHPHQWRVKRVWLOHVGHQWURGHOPLVPR Todas las salidas serán controladas por personal del servicio de seguridad, desde un centro de control/DVVDOLGDVSRGUiQVHUXWLOL]DGDVSRUHOSHUVRQDOGHOGHVWDFDPHQWRFRQODÀQDOLGDGGHHYLWDUVHU controlados por elementos hostiles y evitar una rutina en las acciones tanto de inicios de patrulla como de respuesta a posibles alertas. 8.5.a. (MHFXFLyQGHOFRQWUROGHDFFHVRV Teniendo en cuenta unas medidas de seguridad acordes a la zona y al nivel de alerta, el control de accesos consta de: — &RPSRQHQWHVGHODSROLFtDRHMpUFLWRGHOSDtVUHFHSWRU(VHOSULPHUÀOWURGHVHJXULGDGDGHmás de que obliga a implicarse a las fuerzas de la zona, proporciona seguridad a nuestras fuerzas al pasar un primer registro del personal que pretende acceder a la base. Se buscará HVSHFLDOPHQWHTXHQROOHYHQDUPDVRH[SORVLYRVSDUDHYLWDUTXHSXHGDQDWHQWDUFRQWUDOD EDVH'HSHQGHQGHOMHIHGHOGHVSOLHJXHGHVHJXULGDGTXHHVTXLHQDXWRUL]DODHQWUDGDGH YHKtFXORVRSHUVRQDODODEDVHGHDFXHUGRDODVLQVWUXFFLRQHVUHFLELGDV — Elementos de la fuerza o del apoyo a la fuerza del contingente. Tienen la misión de proporcionar seguridad al propio control de accesos, y son los encargados de dar la salida \HQWUDGDDORVYHKtFXORVGHOFRQWLQJHQWHTXHVDOJDQGHPLVLyQFRQODDXWRUL]DFLyQGHO FHQWURGHFRQWURO DQWHULRUPHQWHGHEHUiQKDEHUGHMDGRHOHVWDGLOORHQHOFHQWURGHFRQWURO \ GHEHUiQ SUHVHQWDUVH DO PLVPR DO UHJUHVR SDUD VX FRQWURO $Vt PLVPR GHEHUiQ KDFHU mantener el orden en las colas que se originan en los momentos de entrada y de salida de la base. — Miembros de las unidades tipo USBA, UABA con la misión de gestionar los medios de seguridad tipo MESEINS. — Policías militares con la misión de cacheo y registro de TODO el personal que acceda a la EDVHRGHVWDFDPHQWR+D\TXHFRQWDUFRQTXHWDPELpQSXHGHHQWUDUSHUVRQDOIHPHQLQRSRU ORTXHKDEUiPXMHUHV30SDUDHVWHVHUYLFLRRHQVXGHIHFWRXWLOL]DUHOGHWHFWRUGHPHWDOHV portátil y el arco detector de metales. (OUHJLVWURGHYHKtFXORVGHEHVHUH[KDXVWLYRVHSDUDQGRORVFLYLOHVGHORVPLOLWDUHV (OUHJLVWURWDPELpQVHGHEHUHDOL]DUDODVDOLGDSDUDSUHYHQLUSRVLEOHVURERVRVDOLGDGHPDWHULDOQR autorizado. MI4-908

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3HUVRQDO GHO FRQWLQJHQWH R PLOLWDres de la coalición: no serán registrados por el personal local; pasarán directamente a la parte de la entrada en que un soldado del servicio de VHJXULGDGWUDVLGHQWLÀFDUOR\DQRWDUlo en el estadillo, retirará la barrera de pinchos y le dará paso. Todo el personal que acceda al destacamento EDMDUi GH ORV YHKtFXORV \ GHVFDUJDUi su arma en la entrada (en el lugar designado para ello). Esta operación será supervisada por personal del servicio de seguridad, recordando la prohibición de permanecer dentro del Figura 28.7. Detector de metales manual destacamento con el cargador introGXFLGRHQHODUPD IXVLOHVSLVWRODV$03HWF (QFDVRGHYHKtFXORVGHODDJUXSDFLyQXQDYH] fuera de la zona del control de accesos, se dirigirán al centro de control para apuntarse en el control de llegada. Civiles o personal local: serán previamente registrados por el personal GHODSROLFtDRHMpUFLWRGHOSDtVUHFHSWRU8QDYH]SDVDGRHOSULPHUÀOWURGH seguridad, pasarán a la zona de entraGD GH YHKtFXORV \ SHUVRQDO FLYLO HYLtando aglomeraciones en el control GH DFFHVRV /RV YHKtFXORV SDVDUiQ D la zona de registro y se les efectuará XQ ULJXURVR UHJLVWUR DVt FRPR D ORV ocupantes. En el caso de personal sin YHKtFXOR SDVDUiQ SRU OD ]RQD GHVWLQDda a la entrada de personal a pie, donde serán cacheados, y tras pasar por el arco detector de metales serán conducidos por personal de la seguridad de )LJXUD5HJLVWURGHYHKtFXORFRQHVSHMR ODEDVHDVXOXJDUGHGHVWLQR ERWLTXtQ OXJDUGHWUDEDMRHWF  Para el control de personal, tanto a la entrada como a la salida y dentro del destacamento, se tendrá preparado un sistema de WDUMHWDVGHLGHQWLÀFDFLyQ: — (VWDVWDUMHWDVVLUYHQSDUDHOFRQWUROWDQWRGHOSHUVRQDOORFDOWUDEDMDGRUFRPRGHODVYLVLWDVR del personal que necesite asistencia sanitaria. — 6HGLIHUHQFLDUiHQWUHODVWDUMHWDVHYHQWXDOHV YLVLWDVKRVSLWDOHWF \ODVGHORVWUDEDMDGRUHV o proveedores locales. — 3UHYLDPHQWHDODFRQFHVLyQGHODWDUMHWDVHKDEUiUHDOL]DGRXQFRQWUROGHOSHUVRQDOSRUOD S-2 de la agrupación. — Contarán todas con la foto y el nombre del personal autorizado a entrar en la base y serán personales e intransferibles. — /DVWDUMHWDVGHEHUiQHVWDUUHJLGDVSRUXQVLVWHPDGHFRORUHV(VWHVLVWHPDDGHPiVGHVDEHU HOWUDEDMRTXHUHDOL]DQQRVVHUYLUiSDUDOLPLWDUHODFFHVRDGHWHUPLQDGRVOXJDUHVGHOGHVWDFDmento. El código de colores deberá ser conocido por todo el personal dedicado al control y a 5-39

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la seguridad (SROLFtDPLOLWDUFRPSRQHQWHVGHODJXDUGLDGHVHJXULGDGPDQGRVHWF). En el plan de seguridad se contemplará los colores que pueden acceder a las zonas o lugares de todo el destacamento o las de acceso prohibido o restringido. — /DWDUMHWDVHOOHYDUiVLHPSUHHQXQOXJDUYLVLEOH — La patrulla de seguridad interior de la PM tiene como misión principal controlar que WRGRHOSHUVRQDODGHPiVGHOOHYDUODWDUMHWDHQOXJDUYLVLEOHQRVHHQFXHQWUHHQOXJDUHVQR autorizados, y si lo está, que sea acompañado del personal de seguridad designado para esta misión, siendo detenido el personal que incumpla esta norma. 9. RESUMEN D Además de las medidas de seguridad normales a cualquier destacamento o base, como son garitas, medios de vigilancia (cámaras), medios de detección de intrusión, etc., es aconseMDEOHFRQWDUFRQPHGLGDVDGLFLRQDOHVGHVHJXULGDGFRPRJDULWDV´iQJHOJXDUGLiQµSHUtPHtro de merlones, fosos y triple alambrada. E El centro de control llevará un registro minucioso de todos los movimientos. F El centro de operaciones tácticas tendrá su propia seguridad. G El control de accesos es primordial para la seguridad. H (QIXQFLyQGHVXHQWLGDGODSROLFtDPLOLWDUFRODERUDUiHQODVWDUHDVGHVHJXULGDGGRQGHVH requiera una mayor preparación.

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CAPÍTULO 6 CONTROL DE INCENDIOS EN INSTALACIONES FIJAS

Página intencionadamente en blanco

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FICHA DE TEORÍA

1. CÓDIGO: 002-501-029. 2. DESCRIPCIÓN: Conocimientos básicos del fuego. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula

1 hora

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN

7. BIBLIOGRAFÍA MI7-014. Manual de Instrucción. Lucha contraincendios.

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. GENERALIDADES El fuego es una reacción en cadena, llamada combustión, de tres elementos: comburente (oxígeno), combustible (gasolina, gas ciudad, etc.) y energía de activación (calor), que origina un desprendimiento de energía, en forma de luz y calor, y unos productos, en forma de humos y gases. Se llama SXQWRGHLQÁDPDFLyQ a la temperatura mínima a la cual el combustible emite gases, que HQFRQWDFWRFRQXQDHQHUJtDGHDFWLYDFLyQ\XQFRPEXUHQWHVHLQÁDPDSURGXFLHQGRODFRPEXVWLyQ La OODPD es la energía visible y luminosa emitida por los gases en combustión. La energía de activación (calor) puede estar provocada por las siguientes fuentes: — Naturales: el Sol y los rayos. — Eléctricas: sobrecargas, cortocircuitos, electricidad estática y arcos. — Químicas: reacciones. /D HQHUJtD FDORUtÀFD VH WUDQVPLWH GH XQ cuerpo a otro por: — Radiación. El calor se transmite a través del aire en todas direcciones desde la fuente emisora hasta los objetos, produciendo una elevación de su temperatura. Es importante a corta distancia. — Conducción. La transmisión del calor se realiza por contacto directo entre dos cuerpos.

Figura 29.1. La combustión

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— Convección. Cuando existe un meGLRFRQGXFWRUÁXLGR OtTXLGRRJDV  al calentarse tiende a elevarse debido a su menor densidad, siendo sustituido por otro frío en su parte inferior que, al calentarse, se elevará dando lugar a una corriente ascendente que transporta calor. La transmisión por convección se observa habitualmente en el efecto chimenea, o en la propagación de un incendio a través del hueco de una escalera.

Figura 29.2. Radiación

Figura 29.3. Conducción

Figura 29.4. Convección

El humo está formado por pequeñas partículas procedentes de una reacción incompleta. Es irritante, daña el aparato respiratorio, produciendo tos y estornudos, y afecta a los ojos. Su color depende de los materiales en combustión: blanco o gris pálido (arde libremente), negro o gris oscuro (falta de oxígeno) y amarillo, rojo o violeta (presencia de gases tóxicos). Los JDVHV resultantes de la combustión más comunes son el dióxido de carbono, y el vapor de agua y monóxido de carbono si la reacción ha sido incompleta o el aporte de oxígeno ha sido pobre. La propagación de los incendios se realiza por tres procedimientos: — Vertical. El humo y los gases calientes tienden a subir por el efecto de la convección y el fuego se propaga en sentido ascendente. — Horizontal. Cuando el fuego se desplaza en el plano horizontal. — Descendente. La propagación se produce principalmente por caída de productos en combustión desde la zona superior a un nivel inferior. 8.2. EXTINCIÓN DE INCENDIOS Para que se produzca un fuego es necesaria la conjunción simultánea de combustible, oxígeno, energía de activación y reacción en cadena. La eliminación de uno de estos elementos extinguirá el fuego, ya que cada uno de ellos está ligado a los otros tres. En función del elemento sobre el que se actúe, los procedimientos de extinción de incendios son: — Eliminación. Implica una acción directa sobre el combustible mediante: ‡ La separación, retirada o supresión del elemento combustible. ‡ Disminución de la concentración combustible/comburente, hasta situarla por debajo del SXQWRGHLQÁDPDFLyQ MI4-908

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— Sofocación. Supone una acción directa sobre el comburente (oxígeno) de la combustión mediante: ‡ La retirada del elemento comburente. ‡ Disminución de la concentración combustible/comburente hasta situarla por debajo del SXQWRGHLQÁDPDFLyQ ‡ Separación del combustible y el comburente con alguna sustancia incombustible. — Enfriamiento. Consiste en eliminar calor para disminuir la temperatura del combustible SRUGHEDMRGHOSXQWRGHLQÁDPDFLyQ6HSXHGHUHDOL]DU ‡ (QIULDQGR OD VXSHUÀFLH GHO FRPEXVWLEOH FRQ XQ DJHQWH H[WLQWRU GH DOWD FDSDFLGDG GH absorción de calor. ‡ Ventilando el incendio para eliminar los productos de la combustión y el calor. — Rotura de la reacción en cadena. Supone impedir la reacción en cadena que se generan en la combustión. Se utilizan compuestos químicos que reaccionan con los componentes de los vapores combustibles neutralizándolos y estabilizándolos. 8.3. CLASES DE FUEGOS Atendiendo al comportamiento ante el fuego de los diversos materiales combustibles, internacionalmente se ha acordado agruparlos en las siguientes clases de fuegos: — Fuegos clase A. Son los producidos por combustibles sólidos (madera, carbón, paja, tejidos...). Retienen el oxígeno en su interior formando brasas. — Fuegos clase B. Son los generados por combustibles líquidos (gasolina, queroseno, gasóOHRDFHLWHHWF RDTXHOORVVyOLGRVTXHDODWHPSHUDWXUDGHLQÁDPDFLyQVRQOtTXLGRVSDUDÀQDVHWF 6yORDUGHQHQVXVXSHUÀFLHTXHHVODTXHHVWiHQFRQWDFWRFRQHOR[tJHQRGHODLUH — Fuegos clase C. Producidos por sustancias gaseosas (gas ciudad, butano, propano, metano, etc.). — Fuegos clase D. Generados en metales combustibles (magnesio, uranio, aluminio en polvo, sodio, circonio, etc.). Su extinción requiere procedimientos y técnicas especiales para cada caso. — Fuegos clase E. (QUHDOLGDGQRHVQLQJXQDFODVHHVSHFtÀFDGHIXHJR\DTXHHQHVWHJUXSR queda incluido cualquier combustible que arde en presencia de cables o equipos eléctricos bajo tensión.

Figura 29.5. Clases de fuegos

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9. RESUMEN a. El fuego es la combustión de tres elementos: combustible, oxígeno y calor, que origina un GHVSUHQGLPLHQWRGHHQHUJtD OXPLQRVD\FDORUtÀFD KXPRV\JDVHV b. El calor está provocado por fuentes: naturales (el Sol y los rayos), eléctricas (sobrecargas, cortocircuitos, electricidad estática y arcos) y químicas (reacciones). c. Se llama SXQWR GH LQÁDPDFLyQ a la temperatura mínima a la cual el combustible emite JDVHV TXH HQ FRQWDFWR FRQ XQD IXHQWH GH LJQLFLyQ \ HO R[tJHQR VH LQÁDPD SURGXFLHQGR una combustión. d. La HQHUJtDFDORUtÀFD se transmite de un cuerpo a otro, por radiación, conducción y convección. e. El humo es irritante, daña el aparato respiratorio, produciendo tos y estornudos, y afecta a los ojos. f. Los gases resultantes de la combustión más comunes son el dióxido de carbono, el vapor de agua y el monóxido de carbono. g. El fuego se puede propagar en sentido vertical, horizontal y descendente. h. Una combustión continuará hasta la extinción de uno de los elementos participantes. i. Los mecanismos de extinción de incendios son: eliminación, sofocamiento, enfriamiento o rotura de la reacción en cadena. j. Los fuegos de clase A son los producidos por combustibles sólidos. k. Los fuegos de clase B son los producidos por combustibles líquidos. l. Los fuegos de clase C son los producidos por sustancias gaseosas. m. Los fuegos de clase D son los producidos por metales combustibles. n. Los fuegos de clase E incluyen cualquier combustible que arda en presencia de cables o equipos eléctricos bajo tensión.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-030. 2. DESCRIPCIÓN: Agentes extintores de incendios. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR:

5. DURACIÓN

Aula.

1 hora.

6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN

7. BIBLIOGRAFÍA MI7-014. Manual de Instrucción. Lucha contraincendios.

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO Recibe el nombre de DJHQWH H[WLQWRU todo producto que, aplicado sobre un fuego, produce su extinción. Los principales agentes son los siguientes: agua, espuma, polvo químico y dióxido de carbono.

8.1. AGUA El agua es el elemento primordial y principal en la lucha contra el fuego por tener un gran poder de H[WLQFLyQ D OD YH] TXH XQ FRVWH UHGXFLGR 6X HÀcacia de extinción es muy amplia. Básicamente el agua puede extinguir el fuego mediante los mecanismos siguientes: — Enfriamiento. La forma idónea de aplicaarroja agua para apagar ción del agua como refrigerante es pulve- Figura 30.1. Un helicóptero un incendio UL]iQGROD\DTXHVHDXPHQWDODVXSHUÀFLH expuesta y se facilita la absorción de calor y consecuentemente el paso de líquido a gas (evaporación) del agente extintor. — Sofocación. Se produce simultáneamente a la evaporación al crearse una atmósfera inerte rodeando al fuego e impidiendo el aporte constante de oxígeno al proceso de la combustión. La atmósfera inerte está constituida por el vapor de agua, producido por el contacto del agua con el calor que genera el fuego. — Dilución. Este mecanismo sólo se puede utilizar en combustibles líquidos que se mezclan con el agua y consiste en reducir su concentración a valores en los que no se puede producir la combustión. — Impacto. El efecto de impacto se caracteriza por una separación física entre el elemento combustible y las llamas de combustión, debido al impacto que produce el volumen de agua proyectado sobre el fuego. 6-7

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Los DGLWLYRVDODJXDson compuestos químicos que se añaden al agua utilizada para la extinción DÀQGHPRGLÀFDUSULQFLSDOPHQWHVXVSURSLHGDGHVItVLFDVFRQWULEX\HQGRFRQHOORDIDFLOLWDUDXQ más la extinción. Existen algunas limitacionesDOHPSOHRGHODJXDFRPRDJHQWHH[WLQWRUSHVHDVXSUREDGDHÀFDFLD en los fuegos de sólidos, su uso plantea determinados peligros e inconvenientes: — Su conductividad eléctrica hace problemática su utilización frente a fuegos de origen eléctrico o próximo a instalaciones o equipos conectados a corriente eléctrica, por el peligro de sufrir una descarga. — 6XUHDFFLyQFRQFLHUWRVPDWHULDOHVHQORVTXHVHSURGXFHODHPLVLyQGHJDVHVLQÁDPDEOHVR bien un aumento de la temperatura, como en los fuegos de sodio, aluminio, etc. — En su empleo en incendios de combustibles líquidos de menor densidad que el agua, pues esta se depositaría en el fondo y continuaría ardiendo, llegando a producir el derrame por rebosamiento. — El impacto del chorro de agua puede provocar la dispersión del combustible, extendiendo el incendio. Esta circunstancia se evita con el empleo de agua pulverizada. 8.2. ESPUMAS Las espumas efectúan la extinción utilizando los mecanismos de: — Sofocación. /RVOtTXLGRVLQÁDPDGRVQRDUGHQDUGHQVXVYDSRUHV/DVHVSXPDVIRUPDQXQD FDSDFRQWLQXDTXHVHSDUDHOOtTXLGRLQÁDPDEOHGHODLUHDFWXDQGRFRPREDUUHUDTXHVRIRFD HOIXHJRDOLPSHGLUTXHHOR[tJHQRVHPH]FOHFRQORVYDSRUHVLQÁDPDGRVHLPSHGLUODIRUmación de nuevos vapores. — Enfriamiento. Las espumas contienen una cantidad importante de agua, y producen un efecto de enfriamiento. Las características del empleo de las espumas como agente extintor son las siguientes: — — — —

Son aptas para extinguir fuegos de líquidos de menor densidad que el agua. Previenen la ignición de derrames de líquidos combustibles. ([WLQJXHQIXHJRVVXSHUÀFLDOHVHQFRPEXVWLEOHVVyOLGRV 1RVRQHÀFDFHVHQDOJXQRVWLSRVGHIXHJRVGHJDVHVIXJDVGHOtTXLGRVDSUHVLyQVXVWDQFLDV que reaccionen con el agua o equipos bajo tensión.

8.3. POLVO QUÍMICO 6RQDJHQWHVH[WLQWRUHVIRUPDGRVSRUXQDPH]FODGHVDOHVPHWiOLFDVÀQDPHQWHSXOYHUL]DGDVMXQWR FRQGLYHUVRVDGLWLYRVHQFDUJDGRVGHSURSRUFLRQDUÁXLGH]\UHVLVWHQFLDDODVSDUWtFXODVGHOSROYR 6HFODVLÀFDQHQ — Polvo químico seco normal BC. — Polvo químico seco polivalente ABC. — Polvos especiales (fuego clase D). La composición del polvo químico no es tóxica, aunque la descarga en grandes cantidades puede JHQHUDUGLÀFXOWDGHVGHWLSRUHVSLUDWRULR\WDPELpQHQODYLVLyQ El mecanismo fundamental de extinción del polvo químico seco es la rotura de la reacción en cadena, por eso cuando se utiliza contra un fuego, la llama se extingue casi inmediatamente. Igualmente existe una acción sofocante debido al desprendimiento de CO2 y vapor de agua, y tamMI4-908

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bién la acción de enfriamiento, ya que la descomposición del polvo exige un cierto aporte energético extraído del que cede la reacción de combustión. En el caso particular del polvo químico polivalente, se descompone con el calor, dejando un residuo pegajoso sobre el combustible. Este residuo sella las brasas aislándolas del oxígeno, apagándolas, evitando de esta forma su reignición. (O SROYR TXtPLFR HQ JHQHUDO HV XQ H[FHOHQWH DJHQWH SDUD H[WLQJXLU IXHJRV GH OtTXLGRV LQÁDPDbles. El polvo químico normal no es capaz de extinguir fuegos de tipo A (sólidos), por lo que debe recurrirse al empleo de polvo polivalente, muy apto y adecuado para este tipo de materiales combustibles. El polvo químico no debe utilizarse en conjunción con la espuma debido a que podría descomponerla e impedir así su acción extintora.

8.4. DIÓXIDO DE CARBONO (CO2) Es un gas incoloro, inodoro y no combustible. Se almacena licuado a alta presión y temperatura ambiente. Al ser un gas, penetra y se extiende por toda la zona incendiada. No es conductor de la electricidad y no deja residuos posteriores. El CO2 actúa mediante los mecanismos de extinción de sofocación y enfriamiento. 6XHÀFDFLDIUHQWHDIXHJRVGHFODVH$HVPX\EDMDUHGXFLpQGRVHVXDSOLFDFLyQDIXHJRVPX\ORFDOL]DGRV\VXSHUÀFLDOHV(O&22 apaga la llama, pero no la brasa, salvo que se mantenga una atmósIHUDVRIRFDQWHGXUDQWHXQODUJRSHUtRGRGHWLHPSRTXHSHUPLWDVXHQIULDPLHQWR6tHVHÀFD]IUHQWH a fuegos de clases B y C. Es el agente extintor menos conductor; por ello es el más adecuado sobre fuegos de origen eléctrico, equipos sometidos a tensión, maquinaria delicada o equipos electrónicos es la más adecuada.

8.5. UTILIZACIÓN DE AGENTES EXTINTORES AGENTE EXTINTOR

CLASES DE FUEGO A

B No adecuado No adecuado

C No adecuado No adecuado No adecuado

Agua a chorro

Bueno

Agua pulverizada

Excelente

Espuma

Bueno

Bueno

Polvo químico seco BC

No adecuado

Excelente

Bueno

Polvo polivalente ABC

Bueno

Bueno

Bueno

CO2

Aceptable

Aceptable

Aceptable

D No adecuado No adecuado No adecuado No adecuado No adecuado No adecuado

E No adecuado No adecuado No adecuado Bueno Aceptable Excelente

9. RESUMEN a. Agente extintor es todo producto químico que aplicado sobre un fuego produce su extinción. b. Los principales agentes extintores son: agua, espuma, polvo químico y CO2. 6-9

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c. Como agente extintor el agua está especialmente indicada para fuegos de combustibles sólidos. d. La conductividad eléctrica del agua hace problemática su aplicación frente a fuegos de origen eléctrico, debido al peligro de descarga que puede sufrir el operario, sobre todo en instalaciones de alta tensión. e. Las espumas son aptas para extinguir fuegos de líquidos de menor densidad que el agua, SUHYLHQHQODLJQLFLyQGHGHUUDPHVGHOtTXLGRVFRPEXVWLEOHV\H[WLQJXHQIXHJRVVXSHUÀFLDles en combustibles sólidos. f. /DVHVSXPDVQRVRQHÀFDFHVHQIXHJRVGHJDVHVIXJDVGHOtTXLGRVDSUHVLyQ\VXVWDQFLDV que reaccionen con el agua o equipos bajo tensión. g. El polvo químico, en general, es un excelente agente para extinguir fuegos de líquidos LQÁDPDEOHV h. El polvo químico normal no es capaz de extinguir fuegos de tipo A (sólidos), por lo que debe recurrirse al empleo de polvo polivalente, muy apto y adecuado para este tipo de materiales combustibles. i. El CO2 es un gas incoloro, inodoro y no combustible. Se almacena licuado a alta presión y temperatura ambiente. j. El CO2, al ser un gas, penetra y se extiende por toda la zona incendiada, no es conductor de electricidad y no deja residuos posteriores. k. /DHÀFDFLDGHO&22 frente a fuegos de clase A es muy baja, reduciéndose su aplicación a IXHJRVPX\ORFDOL]DGRV\VXSHUÀFLDOHV(O&22 apaga la llama, pero no la brasa. l. El CO2HVHÀFD]IUHQWHDIXHJRVGHFODVHV%\& m. El CO2 es el agente extintor menos conductor; por ello es el más adecuado sobre fuegos de origen eléctrico, equipos sometidos a tensión, maquinaria delicada o equipos electrónicos.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-031. 2. DESCRIPCIÓN: Equipos para la extinción de incendios. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR Aula 6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN

5. DURACIÓN 1 hora

7. BIBLIOGRAFÍA MI7-014. Manual de Instrucción. Lucha contraincendios.

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. EXTINTORES ([WLQWRU es un aparato que contiene un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por la acción de una presión interna. Es un elemento básico en la lucha contraincendios. $JHQWHH[WLQWRUes el conjunto de productos contenidos en el extintor cuya acción sobre el fuego provoca la extinción. $JHQWHLPSXOVRUes el producto contenido en el extintor que permite la proyección al exterior del agente extintor (aire comprimido, nitrógeno o anhídrido carbónico son los más usuales). (ÀFDFLD es la capacidad de extinción de un extintor determinado que se representa por medio de un número y una letra que están impresos en el recipiente del mismo; expresan la clase de fuego que puede extinguir: A (fuego de sólidos), B (fuego de líquidos), C (fuego de gases), D (fuegos especiales) y E (fuegos en presencia de electricidad). Los extintores se FODVLÀFDQ según su movilidad, el agente extintor o el sistema de presurización: — Por su PRYLOLGDG ‡ ([WLQWRUHVÀMRV Son aquellos extintores que son utilizados en instalaciones automátiFDVÀMDVGHH[WLQFLyQ3RVHHQXQVLVWHPDGHGLVSDURDXWRPiWLFR ‡ Extintores portátiles. Son aquellos extintores que por su peso pueden ser transportados por una persona. Pueden ser: ‡‡ Manuales. Aquellos cuyo peso total transportable es inferior o igual a 20 kg. ‡‡ Dorsales. Aquellos cuyo peso total transportable es inferior o igual a 30 kg. Pueden ser transportados a la espalda de una persona. ‡‡ Extintores sobre ruedas. Están dotados de unas ruedas para su desplazamiento. La carga se fabrica con 25, 50 o 100 kg de agente extintor. — Por el FRQWHQLGRGHDJHQWHH[WLQWRU ‡ Agua (con o sin aditivos). Su agente extintor es el agua, a chorro o pulverizada. ‡ Polvos químicos. Son extintores cuyo agente extintor es de polvo químico seco BC o polvo químico polivalente ABC. ‡ Dióxido de carbono (CO2). Extintores cuyo agente extintor es el CO2. Son también conocidos como extintores de nieve carbónica. 6-11

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— Por el VLVWHPDGHSUHVXUL]DFLyQ ‡ Extintores de presión permanente. Extintores cuyo agente extintor está en contacto permanente con el agente impulsor y está sometido a una presión proporcionada por él mismo. ‡ Extintores de presión no permanente. Extintores cuyo agente extintor no está en contacto permanente con el agente impulsor. El agente impulsor es un gas que se encuentra almacenado en un botellín estanco e independiente, que en el momento previo a su utilización, y a través del accionamiento de una válvula, se pone en contacto con el agente extintor proporcionándole la presión de impulsión.

Figura 31.1. Extintor de presión permanente

Figura 31.2. Extintor de presión no permanente

El emplazamiento de los extintores debe permitir que sean fácilmente visibles y accesibles, para que puedan ser utilizados de manera rápida y fácil. Se situarán próximos a los puntos donde se estime mayor la probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuaFLyQ\SUHIHUHQWHPHQWHVREUHVRSRUWHVÀMDGRVDSDUiPHWURVYHUWLFDOHVGHPRGRTXHODSDUWHVXSHULRU del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo. Para evitar que el extintor entorpezca la evacuación, en escaleras y pasillos es recomendable su colocación en ángulos muertos.

8.2. BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS Las bocas de incendio equipadas son tomas de agua que constan de boquilla, lanza, manguera, soporte de manguera, racor, válvula y manómetro conectados y contenidos en un armario de uso exclusivo contraincendios y conectadas permanentemente a la red de abastecimiento pública de agua. Su tapa está provista de un cristal que posibilita la visión y accesibilidad, así como la rotura del mismo, con el rótulo “RÓMPASE EN CASO DE INCENDIO”. Figura 31.3. Boca de incendio equipada

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8.3. HIDRANTES Los hidrantes son dispositivos que se utilizan para servir de conexión y abastecimiento de agua a las mangueras, así como a vehículos motoERPEDFRQWUDLQFHQGLRVFRQHOÀQGHGLVWULEXLUHODJXDGHODUHGJHQHUDO de abastecimiento para atacar un fuego. Son, por tanto, bocas de incendio no equipadas. Se requiere un cierto adiestramiento para su utilización. Lo KDELWXDOHVVLWXDUORVHQHOH[WHULRUGHORVHGLÀFLRV Figura 31.4. Hidrante

8.4. DISPOSITIVOS DE DETECCIÓN Y ALARMA La función de los dispositivos de detección y alarma de incendios es la de detectar un incendio en el tiempo más corto posible y emitir las señales de alarma y localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas. Cuando no hay ninguna intervención humana en el proceso, el sistema se denomina automático. 6HFODVLÀFDQHQ — Detectores de humos y gases de combustión. — Detectores de radiación de llamas o chispas. — Detectores térmicos. Los pulsadores manuales de alarma son dispositivos que se utilizan para dar la alarma. Consisten en una caja provista de un pulsador que se acciona manualmente mediante presión, produciendo la alarma. Normalmente cuentan con un cristal o plástico protector que impide su accionamiento accidental.

8.5. ROCIADORES AUTOMÁTICOS Un rociador automático es básicamente una boquilla con un dispositivo de cierre sensible a la temperatura que se abre para descargar agua sobre el incendio. Cumple dos funciones: la detección de un incendio y su extinción mediante la descarga automática de un agente extintor adecuado al tipo de fuego previsible. El rociador automático actúa con efectividad antes de que se alcancen niveles peligrosos de emisión de humos, gases tóxicos y calor. Figura 31.5. Rociador automático

9. RESUMEN a. Un extintor es un aparato que contiene un agente extintor que puede ser proyectado y dirigido sobre un fuego por la acción de una presión interna. b. El contenido de un extintor puede ser: agua, espuma o CO2. c. Las letras indicadas en un extintor expresan la clase de fuego que puede extinguir: A (fuego de sólidos), B (fuego de líquidos), C (fuego de gases), D (fuegos especiales) y E (fuegos en presencia de electricidad). 6-13

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d. Las bocas de incendio equipadas son tomas de agua, conectadas permanentemente, con todos los componentes necesarios para actuar sobre un fuego. e. Los hidrantes son dispositivos que sirven de conexión y abastecimiento de agua a las mangueras. f. Un detector de incendios es un dispositivo que reacciona ante alguno de los fenómenos que se producen en la combustión, pudiendo por tanto detectar un incendio. g. /RVGHWHFWRUHVGHLQFHQGLRVVHJ~QHOIHQyPHQRTXHGHWHFWHQVHFODVLÀFDQHQGHWHFWRUHV de humos y gases de combustión, detectores de radiación de llamas o chispas y detectores térmicos. h. Los pulsadores manuales de alarma consisten en una caja provista de un pulsador que se acciona manualmente mediante presión, produciendo la alarma. i. 8QURFLDGRUDXWRPiWLFRHVXQGLVSRVLWLYRÀMRTXHGHWHFWDXQLQFHQGLR\SUR\HFWDHODJHQWH extintor predeterminado.

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FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-032. 2. DESCRIPCIÓN: Control de incendios. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común. 4. LUGAR

5. DURACIÓN

Aula 6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN

1 hora

7. BIBLIOGRAFÍA MI7-014. Manual de Instrucción. Lucha contraincendios.

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 8.1. COMPORTAMIENTO DEL FUEGO EN RECINTOS CERRADOS /RVLQFHQGLRVHQORVHGLÀFLRVSUHVHQWDQXQDVFDUDFWHUtVWLFDVTXHLQFOX\HQ — 'LÀFXOWDGGHDFFHVRDFDXVDGHODDOWXUDGHODXELFDFLyQRGHOGLVHxRGHYHQWDQDV\IDFKDGD — Un tiempo mínimo para evacuar a los ocupantes. — (OSRWHQFLDOGHOHIHFWRFKLPHQHDTXHGLÀFXOWDHOFRQWUROGHKXPRV\JDVHV\ODYHQWLODFLyQ Con la aparición de las llamas se inicia siempre una fase crítica, debido a que desprende tal canWLGDGGHFDORUTXHDFHOHUDHOGHVDUUROORGHOLQFHQGLRVREUHWRGRFXDQGRH[LVWHVXÀFLHQWHFDQWLGDG de combustible y oxígeno, como en el caso de los locales de grandes dimensiones; cuando estos son medianos o pequeños se observa rápidamente la falta de oxígeno, siempre que las puertas y ventanas permanezcan cerradas. La extensión violenta del incendio se produce algún tiempo después de la formación de las llamas, siempre que existan suficientes materiales combustibles y oxígeno. El aire caliente asciende hasta el techo y se extiende en todos los sentidos, arrastra y distribuye los gases combustibles producidos por el fuego y produce nuevas cantidades de GLFKRV JDVHV DO FDOHQWDU PDWHULDOHV QR LQÁDPDGRV todavía (por ejemplo, los revestimientos de las paredes y suelos). Los gases calientes se propagan con elevada rapidez por las cajas de los ascensores, conductos de cables, falsos techos y, sobre todo, por los conductos de ventilación, donde se depositan materiales combustibles como polvo, grasa, etc. )LJXUD,QFHQGLRHQXQHGLÀFLR 6-15

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Lejos del fuego se forman mezclas de gases dispuestos a arder. Las chispas arrastradas por la corriente térmica, las partículas incandescentes comprendidas en los torbellinos originados por el LQFHQGLRDVtFRPRODHOHYDFLyQGHODWHPSHUDWXUDVRQVXÀFLHQWHVSDUDSURYRFDUODLJQLFLyQTXH transforma el modesto fuego inicial en un siniestro de grandes dimensiones. En un incendio con falta de oxígeno se desprenden cantidades importantes de humos y gases combustibles, que al concentrarse peligrosamente en un local pueden producir una explosión al contacto con aire fresco (apertura de puertas, roturas de cristales, etc.).

8.2. ACTUACIONES PARA IMPEDIR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO /DPHMRUVHJXULGDGFRQWUDLQFHQGLRVGHXQHGLÀFLRVHEDVDHQXQHTXLSRDXWRPiWLFRGHGHWHFFLyQ\ extinción, una sectorización que permita un control efectivo de la propagación y unos medios de evacuación, como escaleras y pasillos protegidos. Es importante también la instrucción del persoQDOGHOHGLÀFLRHQHOSODQGHHYDFXDFLyQ(QODVXQLGDGHVVHGHEHSUDFWLFDUHOSODQGHHYDFXDFLyQ GHHGLÀFLRVGXUDQWHODVKRUDVGHDFWLYLGDG\GHGHVFDQVR Los sectores de incendios VRQGHVXSHUÀFLHYDULDEOHSXGLHQGRDEDUFDUXQDRYDULDVHVWDQFLDV\VX ÀQDOLGDGHVOLPLWDUORVHVSDFLRVHQTXHSXHGHGHVDUUROODUVHHOIXHJR/DGLVSRVLFLyQGHXQVHFWRUVH realiza en función del número de personas que pueden llegar a reunirse, carga de fuego existente, WLURVGHDLUHTXHSUHYLVLEOHPHQWHVHHVWDEOH]FDQVXSHUÀFLH\YROXPHQGHOVHFWRU3DUDFHUUDUHVWRV sectores se cuenta con dos elementos constructivos: los cerramientos (paredes), que han de ser ciegos, y las puertas, cuyo tiempo de resistencia al fuego debe estar en consonancia con el exigible al propio sector. /DVVDOLGDVGHXQHGLÀFLRUHFLQWRRSODQWDHVWDUiQVHxDOL]DGDV\VHUiQIiFLOPHQWHYLVLEOHV6HLQGLcará la dirección del recorrido que debe seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea visible la salida.

Figura 32.2. Señales de dirección

Los medios de protección contraincendios que no sean fácilmente localizables estarán señalizados para encontrarlos rápidamente. Todos los recorridos y salidas deben estar iluPLQDGRVVXÀFLHQWHPHQWHSDUDTXHVHDQYLVLEOHV incluso en la oscuridad. Figura 32.3. Boca incendios

Figura 32.4. Extintor

9. RESUMEN a. /  RVLQFHQGLRVHQORVHGLÀFLRVSUHVHQWDQODVFDUDFWHUtVWLFDVVLJXLHQWHVGLÀFXOWDGGHDFFHVR un tiempo mínimo para evacuar a los ocupantes y el potencial del efecto chimenea, que GLÀFXOWDHOFRQWUROGHKXPRV\JDVHV\ODYHQWLODFLyQ b. Con la aparición de las llamas se inicia siempre una fase crítica, que acelera el desarrollo GHOLQFHQGLRFXDQGRH[LVWHVXÀFLHQWHFDQWLGDGGHFRPEXVWLEOH\R[tJHQR c. Los gases calientes se propagan con gran rapidez por las cajas de los ascensores, conductos de cables, falsos techos y, sobre todo, por los conductos de ventilación. MI4-908

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d. En un incendio con falta de oxígeno se desprenden cantidades importantes de humos y gases combustibles, que al concentrarse peligrosamente en un local pueden producir una explosión al contacto con aire fresco (apertura de puertas, roturas de cristales, etc.). e. /DVHJXULGDGFRQWUDLQFHQGLRVGHXQHGLÀFLRVHEDVDHQXQHTXLSRDXWRPiWLFRGHGHWHFFLyQ \H[WLQFLyQGHLQFHQGLRVODVHFWRUL]DFLyQGHOHGLÀFLRORVPHGLRVGHHYDFXDFLyQSURWHJLdos y la instrucción del personal en el plan de evacuación. f. Los sectores de incendios consisten en la limitación de los espacios en los que puede desarrollarse el fuego, pudiendo abarcar una o varias estancias. g. /DVVDOLGDVGHSODQWD\HGLÀFLRHVWDUiQVHxDOL]DGDV\VHUiQIiFLOPHQWHYLVLEOHVGHELHQGR HVWDULOXPLQDGDVVXÀFLHQWHPHQWHSDUDTXHVHDQYLVLEOHVLQFOXVRHQODRVFXULGDG h. Estará señalizada la situación de los medios contraincendios.

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FICHA DE TAREA 1. CÓDIGO: 002-501-033. 2. DESCRIPCIÓN: Actuación frente a un incendio. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Común individual. 4. TIPO Teórico práctica

5. LUGAR

6. DURACIÓN

Instalaciones del acuartelamiento

1,5 horas.

7. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN Extintor y boca de incendios equipada. 8. BIBLIOGRAFÍA MI7-014. Manual de Instrucción. Lucha contraincendios.

9. CONDICIONES DE EJECUCIÓN Se simulará un ambiente donde se haya provocado un incendio en una instalación del acuartelamiento y se dispondrá de un extintor portátil y de una boca de incendios equipada.

10. REQUISITOS A ALCANZAR — Ejecutar las acciones necesarias para utilizar el extintor portátil y la boca de incendios equiSDGD\UHDOL]DUODHYDFXDFLyQGHXQHGLÀFLRIUHQWHDXQIXHJRVLPXODGR QRVHUiQHFHVDULR descargar el extintor ni activar la boca de incendios). La tarea se considerará correctamente realizada si obtiene un 75% de aciertos en los “Aspectos a evaluar”.

11. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO 11.1. UTILIZACIÓN DEL EXTINTOR En el caso de tener que utilizar el extintor, se procederá de la siguiente forma: 1.º Descolgar el extintor. 2.º Trasladar el extintor, sin quitar el precinto o anillo de seguridad, hasta la proximidad de la zona con fuego. 3.º Quitar el precinto o anillo de seguridad al llegar a la zona con fuego. 4.º Sacar la manguera y accionar el mecanismo de disparo.

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Figura 33.1. Descolgar el extintor

Figura 33.2. Sacar la manguera

La extinción se realizará de la siguiente manera: 1.º Seleccionar posición de ataque: ‡ De espaldas al viento, a favor de las corrientes y de abajo arriba. ‡ Tener la salida asegurada. ‡ Guardar la distancia según el alcance del extintor. 2.º Dirigir el chorro a la base de la llama apagando por zonas y no avanzando hasta su extinción total. 3.º Una vez extinguido el fuego, aguardar unos minutos por si vuelve a reproducirse.

Figura 33.3. Dirigir el chorro a la base de las llamas

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11.2. UTILIZACIÓN DE LA BOCA DE INCENDIOS EQUIPADA Para utilizar la boca de incendios equipada deben actuar dos personas. Se procederá de la siguiente forma: 1.º Abrir la puerta del protector del puesto de manguera o romper el cristal. 2.º Girar la manguera enrollada hacia fuera, si procede. 3.º Asegurarse de que la lanza está en posición de cerrado. 4.º Tomando la lanza/boquilla, desenrollar la manguera hacia la dirección en la que se encuentre el fuego. 5.º Sujetar la boquilla con ambas manos, abriéndola ligeramente para que escape el aire al abrir la válvula de paso del agua, y cerrándola a continuación. Otro soldado abrirá la válvula girando el volante hacia la izquierda e irá a ayudar al primero. 6.º La posición de los dos servidores de manguera es muy importante: tendrán un mejor equilibrio si mantienen una posición lateral, sujetando la manguera con ambas manos y con una separación aproximada de 1 metro entre ellos. La extinción se realizará de la siguiente manera: 1.º Seleccionar posición de ataque, guardando la distancia según el alcance de la manguera. 2.º Bien sujeta la lanza, se abre esta teniendo en cuenta que: ‡ El chorro tiene más alcance, disgrega los materiales y permite concretar el agua en un punto. ‡ El agua pulverizada tiene una capacidad de enfriamiento muy superior, y por tanto de H[WLQFLyQDGHPiVFXEUHXQDPD\RUVXSHUÀFLHRYROXPHQGHLQFHQGLR 3.º No utilizar nunca sobre elementos o máquinas con tensión eléctrica.

11.3. ACTUACIÓN EN CASO DE ALARMA DE INCENDIOS EN EL ACUARTELAMIENTO El acuartelamiento tendrá previsto un plan contraincendios que contemplará la evacuación de los HGLÀFLRVFRQODÀQDOLGDGGHSUHYHUHOPHQRUQ~PHURGHLQFLGHQFLDV\DFFLGHQWHVDQWHXQHVWDGRGH HPHUJHQFLDHQTXHVHDQHFHVDULRHLQHOXGLEOHHOGHVDORMRGHOHGLÀFLRFRQHOPi[LPRRUGHQHQHO menor tiempo posible. $FWLYDGRHOSODQGHHYDFXDFLyQGHOHGLÀFLRVHSURFHGHUiVHJ~QORSUHYLVWRWHQLHQGRSUHVHQWHODV siguientes normas generales: — $QWHVGHDEDQGRQDUHOHGLÀFLRGHVFRQHFWDUDSDUDWRV\RPiTXLQDVHOpFWULFDVTXHVHHVWiQ utilizando. — Desconectar interruptor general eléctrico. — Cumplir con exactitud, orden y rapidez las instrucciones de salida que corresponde a su área. — No entretenerse a coger objetos personales. — No detenerse en salidas, continuar hasta alcanzar el exterior. — No se retrocederá o volverá bajo ningún concepto una vez activado el plan de evacuación. — No se utilizarán ascensores ni montacargas, se hará siempre por las escaleras. — Seguir el itinerario de salida que corresponde a su área. — Solo en caso necesario por bloqueo del itinerario principal, utilizar el itinerario alternativo previsto. — No obstaculizar la salida; acudir y esperar instrucciones en el punto de reunión. 6-21

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12. RESUMEN Debido a las características del contenido no se realiza resumen.

13. PRÁCTICAS Simulado un incendio se realizarán las siguientes prácticas: — Por individuo. Con el extintor: trasladarlo hasta el lugar del incendio y simular las distintas acciones a realizar para actuar contra el fuego. — Por binomios. Con la boca de incendios equipada: ponerla en situación de funcionamiento simulando su activación. — Realizar la evacuación de una zona del acuartelamiento en horario de actividad y de no actividad.

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GUÍA DE EVALUACIÓN CÓDIGO: 002-501-033. DESCRIPCIÓN: Actuación frente a un incendio.

14. PREPARACIÓN PARA LA EVALUACIÓN (QXQHGLÀFLRGHODFXDUWHODPLHQWRVHVLPXODUiXQIXHJRDe forma individual, acudir con el extintor; por binomios, poner en funcionamiento la boca de incendios equipada sin activarla; de forma FROHFWLYDHYDFXDUHOHGLÀFLR

15. UNIDAD/COMPONENTE EVALUADO Y FECHA DE LA EVALUACIÓN

16. CALIFICACIÓN OBTENIDA Y FECHA DE LA ÚLTIMA EVALUACIÓN

17. ASPECTOS A EVALUAR

ASPECTOS A EVALUAR

SI

NO

P. TÁCTICO

Con el extintor: 1. Descuelga el extintor. 2. Traslada el extintor sin quitar el precinto o anillo de seguridad hasta la proximidad de la zona con fuego. 3. Quita el precinto o anillo de seguridad al llegar a la zona con fuego (simulado). 4. Acciona el mecanismo de disparo (simulado). 5. Selecciona la posición de ataque: ‡ De espaldas al viento. ‡ Tiene la salida asegurada. ‡ Guarda la distancia según el alcance del extintor. 6. Dirige el chorro a la base de la llama. Con la boca de incendios: 7. Abre la puerta del protector del puesto de manguera. 8. Se asegura de que la lanza está en posición de cerrado. 9. Tomando la lanza/boquilla, desenrolla la manguera hacia la dirección en la que se encuentre el fuego.

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ASPECTOS A EVALUAR

SI

10. Sujeta la boquilla, con ambas manos, abriéndola ligeramente para que escape el aire al abrir la válvula de paso del agua, y cerrándola a continuación. El otro soldado abre la válvula girando el volante hacia la izquierda (simulado) y va a ayudar al primero. 11. La posición de los dos servidores de manguera es lateral, sujetando la manguera con ambas manos y con una separación aproximada de 1 metro entre ellos. 12. Selecciona la posición de ataque, guardando la distancia según el alcance de la manguera. $FWLYDGRHO3ODQGHHYDFXDFLyQGHOHGLÀFLR 13. $QWHV GH DEDQGRQDU HO HGLÀFLR GHVFRQHFWD DSDUDWRV \R máquinas eléctricas que se están utilizando y el interruptor general eléctrico 14. Cumple con exactitud, orden y rapidez las instrucciones de salida que corresponden a su área. 15. No coge objetos personales. 16. No se detiene en salidas, continúa hasta alcanzar el exterior. 17. No retrocede ni vuelve bajo ningún concepto. 18. No utiliza ascensores, ni montacargas, si emplea las escaleras. 19. En caso de bloqueo del itinerario principal, utiliza el itinerario alternativo previsto. 20. No obstaculiza la salida; acude y espera instrucciones en el punto de reunión.

ASPECTOS EVALUADOS ASPECTOS EVALUADOS “SI” PORCENTAJE

18. CALIFICACIÓN

19. ORIENTACIÓN POST-EVALUACIÓN

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NO

P. TÁCTICO

FICHA DE TEORÍA 1. CÓDIGO: 002-501-034. 2. DESCRIPCIÓN: Plan de emergencia en un incendio. 3. IDENTIFICACIÓN Nivel II. Instrucción complementaria común 4. LUGAR Aula 6. AYUDAS A LA INSTRUCCIÓN

5. DURACIÓN 1 hora

7. BIBLIOGRAFÍA I.G. 6/94. EME. Seguridad de Bases, Acuartelamientos y Establecimientos. I.T. 21/11. IGE. Seguridad de Instalaciones. MI7-014. Manual de Instrucción. Contraincendios. Manual de Seguridad de Instalaciones. Curso Avanzado de PM (ACLOG).

8. DESARROLLO TEÓRICO DEL CONTENIDO Dentro de los planes de emergencia deberá estar contemplada, como mínimo, la emergencia ocasionada por un incendio y detallada la forma de actuación del personal de seguridad y el resto del personal que se prevea que pueda intervenir. Por todo ello, todos las bases, acuartelamientos o establecimientos con sus instalaciones anexas, deben disponer de un Plan de Autoprotección que prevea la posible formación de un incendio.

8.1. PLAN DE EMERGENCIA 8.1.a. Definición El plan de emergencia HVODSODQLÀFDFLyQKXPDQDSDUDODXWLOL]DFLyQySWLPDGHORVPHGLRVWpFQLFRVSUHYLVWRVHQFDVRGHLQFHQGLRFRQODÀQDOLGDGGHUHGXFLUDOPi[LPRVXVSRVLEOHVFRQVHFXHQcias humanas y económicas. 8.1.b. Objeto (OSODQGHHPHUJHQFLDGHEHGHÀQLUODVHFXHQFLDGHDFFLRQHVDGHVDUUROODUSDUDHOFRQWUROLQLFLDOGH las emergencias que puedan producirse, respondiendo a las preguntas: qué se hará, quién lo hará, cuándo, cómo y dónde se hará, SODQLÀFDQGRODRUJDQL]DFLyQKXPDQDFRQORVPHGLRVQHFHVDULRV 8.1.c. Clasificación de emergencias 6HGHWHUPLQDUiQORVIDFWRUHVGHULHVJRPiVLPSRUWDQWHVTXHGHÀQHQODVLWXDFLyQGHHPHUJHQFLD\ que pueden precisar diferentes acciones para su control. Como mínimo se tendrá en cuenta la gravedad y la disponibilidad de medios humanos. 6-25

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a) Por su gravedad: (QIXQFLyQGHODVGLÀFXOWDGHVH[LVWHQWHVSDUDVXFRQWURO\VXVSRVLEOHVFRQVHFXHQFLDVVH FODVLÀFDUiQHQ — &RQDWRGHHPHUJHQFLD Es el accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia o sector. — (PHUJHQFLDSDUFLDO Es el accidente que para ser dominado requiere la actuación de los equipos especiales de emergencia del sector. Los efectos de la emergencia parcial quedarán limitados a un sector. — (PHUJHQFLDJHQHUDO Es el accidente que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. La emergencia general comportará la evacuación de las personas de determinados sectores. b) Por las disponibilidades de medios humanos: /RVSODQHVGHDFWXDFLyQHQHPHUJHQFLDSRGUiQFODVLÀFDUVHHQ — Diurno. — Nocturno. — Festivo. — Vacacional. 8.2. DOCUMENTOS BÁSICOS DEL PLAN DE EMERGENCIA El Plan deberá contener cuatro documentos básicos: 1. Evaluación del riesgo. 2. Medidas de protección. 3. Plan de actuación, que a su vez consta de: a. Plan de alarma. b. Plan de extinción. c. Plan de evacuación. d. Plan de recuperación y rehabilitación. 4. Plan de implantación. 8.2.a. El Plan de alarma Se inicia cuando se produce la detección del incendio. 6LODGHWHFFLyQHVWiFRQÀDGDDODVSHUVRQDVKDEUiTXHSUHYHUHOPHGLRGHWUDQVPLVLyQGHOKHFKR GHWHFWDGRDXQSXQWRÀMRSHUPDQHQWHPHQWHRFXSDGRGRQGHVHXELFDUiHOHTXLSRGHDODUPD Este medio de transmisión podrá ser el teléfono, con la implantación de una extensión exclusiva de emergencia, red de radiotransmisores o pulsadores de alarma. MI4-908

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Si la detección es automática, estará formada por una instalación de detectores automáticos y su correspondiente central de detección y control que se ubicará en un punto o local permanentemente ocupado, controlado por el equipo de alarma. (QFXDOTXLHUFDVRKDEUiTXHHVSHFLÀFDU — Localización de la central de control. — Determinación del responsable en cada turno de la central de control. — Instrucciones y formación de los responsables para el manejo de la central de control e interpretación de señales. — Instrucciones y normas de actuación en caso de alarma. Cuando la central de control recibe una señal de emergencia, se producirá un primer estado de alerta: — Se determinará el lugar de donde proviene. — Uno de los responsables se desplazará al lugar de donde proviene la emergencia. — Si se trata de una falsa alarma se restablecerá la normalidad y se anotará en el libro de incidencias. — Si se trata de un conato de incendio y este puede ser reducido con los medios portátiles de extinción, se restablecerá la normalidad y se anotará en el libro de incidencias. — Si el incendio no puede ser extinguido en breves momentos, desencadenará la alarma general, la cual implica el aviso a los equipos de primera y segunda intervención, el inicio de la evacuación, la llamada a los medios de ayudas externas y el aviso a los responsables de emergencia. 8.2.b. El Plan de extinción Se inicia cuando se desencadena la alarma general. Su contenido será el siguiente: — Determinación de las personas que constituyen los equipos de primera y segunda intervención. — Mecanismos de puesta en acción de las mismas. — Instrucciones de actuación. — Instrucciones de recepción de las ayudas externas. — Instrucciones de uso de los medios de extinción. 8.2.c. El Plan de evacuación Se inicia cuando se desencadena la alarma general. Su contenido será el siguiente: — (VSHFLÀFDFLyQGHOPHGLRGHWUDQVPLVLyQGHODDODUPDJHQHUDO — Instrucciones generales de evacuación para todo el personal. — Elaboración de carteles y planos con los itinerarios de evacuación para colocar en lugares estratégicos. — Determinación de las personas que constituyen el equipo de alarma y evacuación. — Instrucciones particulares para los equipos de alarma y evacuación. — Quién es el responsable de la puesta en marcha del plan de evacuación. 6-27

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8.3. EQUIPOS DE EMERGENCIA Los equipos de emergencia constituyen el conjunto de personas especialmente entrenadas y organizadas para la prevención y actuación en accidentes dentro del ámbito del establecimiento. La misión fundamental de prevención de estos equipos es tomar todas las precauciones útiles para impedir que concurran las condiciones que puedan originar un accidente. Los equipos se denominan en función de las acciones que deben desarrollar sus miembros: — (TXLSRVGHDODUPD\HYDFXDFLyQ ($(  Sus componentes realizan acciones encaminadas a garantizar que se ha dado la alarma y asegurar una evacuación total y ordenada de su sector. — (TXLSRVGHSULPHURVDX[LOLRV (3$  Sus componentes prestarán los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia. — (TXLSRVGHSULPHUDLQWHUYHQFLyQ (3,  Sus componentes, con formación y adiestramiento adecuados, acudirán al lugar donde se haya producido la emergencia con objeto de intentar su control. — (TXLSRVGHVHJXQGDLQWHUYHQFLyQ (6,  Sus componentes actuarán cuando, dada su gravedad, la emergencia no pueda ser controlada por los equipos de primera intervención. Prestarán apoyo a los servicios de ayuda exterior cuando su actuación sea necesaria. — -HIHGHLQWHUYHQFLyQ Valorará la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de los equipos de intervención. — -HIHGHHPHUJHQFLD Desde el centro de comunicaciones del establecimiento y en función de la información que le facilite el jefe de intervención sobre la evolución de la emergencia, enviará al área siniestrada las ayudas internas disponibles y recabará las externas que sean necesarias para el control de la misma. El jefe de intervención dependerá de él. (QHO3ODQGHHPHUJHQFLDVVHDQDOL]DUi\GHÀQLUiODFRPSRVLFLyQPtQLPDGHORVHTXLSRVGHHPHUgencia para cada establecimiento. En caso de incendio, la composición de los equipos contraincendios será, como mínimo, de dos personas. (QHO3ODQGHHPHUJHQFLDVHHVSHFLÀFDUiQODVLQVWUXFFLRQHVFRQFUHWDVUHODWLYDVD — Los equipos de alarma. — Los equipos de evacuación. — Los equipos de primeros auxilios. — Los equipos de primera intervención. — Los equipos de segunda intervención. Se diseñarán esquemas operacionales que establezcan las secuencias de actuaciones a llevar a cabo por los equipos en cada una de las acciones y en función de la gravedad de la emergencia. Los esquemas se referirán de forma simple a las operaciones a realizar en las acciones de alerta, alarma, intervención y apoyo entre las jefaturas y los equipos de emergencia. MI4-908

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9. RESUMEN a. (  O3ODQGHHPHUJHQFLDHVODSODQLÀFDFLyQKXPDQDSDUDODXWLOL]DFLyQySWLPDGHORVPHGLRV WpFQLFRVSUHYLVWRVHQFDVRGHLQFHQGLRFRQODÀQDOLGDGGHUHGXFLUDOPi[LPRVXVSRVLEOHV consecuencias humanas y económicas. b. /DVHPHUJHQFLDVVHFODVLÀFDQSRUVXJUDYHGDGHQFRQDWRHPHUJHQFLDSDUFLDO\HPHUJHQcia general. c. El Plan deberá contener cuatro documentos básicos: — Evaluación del riesgo. — Medidas de protección. — Plan de actuación, que a su vez consta de: a. Plan de alarma. b. Plan de extinción. c. Plan de evacuación. d. Plan de recuperación y rehabilitación. — Plan de implantación. e. (  QHO3ODQGHHPHUJHQFLDVHHVSHFLÀFDUiHOQRPEUDPLHQWRGHOMHIHGHLQWHUYHQFLyQ\HOMHIH de emergencias, además de la composición y las instrucciones concretas relativas a: — Los equipos de alarma. — Los equipos de evacuación. — Los equipos de primeros auxilios. — Los equipos de primera intervención. — Los equipos de segunda intervención.

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EJÉRCITO DE TIERRA ESPAÑOL MANDO DE ADIESTRAMIENTO Y DOCTRINA

MI6-055 TIRO CON PISTOLA

GRADO DE CLASIFICACIÓN: SIN CLASIFICAR DEROGA: EL CAPÍTULO 3 DEL R-0-3-18 REGLAMENTO DE TIRO DE ARMAS INDIVIDUALES PARA USO INTERNO DE LAS FUERZAS ARMADAS

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