Libro El Secretario

M. C. Escher – MANOS DIBUJANDO APORTES Y APUNTES PARA UNA NUEVA PRÁCTICA DEL SECRETARIO ÍNDICE 1. Introducción 2. El

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M. C. Escher – MANOS DIBUJANDO

APORTES Y APUNTES PARA UNA NUEVA PRÁCTICA DEL SECRETARIO

ÍNDICE

1. Introducción 2. El puesto de trabajo de secretario 3. La práctica del secretario 4. Algunos contenidos del trabajo

Página 3 Página 4 Página 11 Página

16 a. Accidente de trabajo

Página 17

b. Accidente escolar

Página 18

c. Riesgo de trabajo

Página

22

d. Seguro de vida

Página 24

e. Contralor

Página 28

f. Responsabilidad Civil

Página 34

g. Planta Orgánica Funcional (P.O.F. y P.O.F.A.) Página 36 h. Movimiento anual docente

Página 41

5. El botiquín del secretario

Página 48

6. Un ejemplo de trabajo colectivo

Página 50

7. Anexos documentales

Página 70

2

M. C. Escher – GOTA DE ROCÍO

1.

Introducción El presente documento es una recopilación de trabajos e informaciones,

producido luego de transcurrido el Concurso para la cobertura de cargos de Secretarios transitorios, del Distrito de La Matanza, durante 2003. Durante el mismo, los aspirantes manifestaban sus dificultades en encontrar material bibliográfico y documental, práctico, que fuera consistente para la prueba. Quienes formamos parte del Jurado1, junto con otros compañeros, nos propusimos dar respuesta a esta demanda, y así quedó expresada en la devolución general, que se dio a los secretarios aprobados. Se convirtió el trabajo en una buena forma de intentar producir conocimiento teórico sobre una práctica, desde la “cocina”, la escuela, dónde estamos los que protagonizamos la tarea cotidiana: los trabajadores de la educación. Con el compromiso establecido, nos dedicamos a revisar y conceptualizar acciones que no siempre estaban definidas, o recabar informaciones que circulan erróneas o sin mucho sentido. En esos casos se hicieron consultas2, y lo publicado tiene el objeto de poner en común diversos aspectos sobre la tarea del puesto de trabajo del secretario. Buscamos además abandonar el plano de la tradición oral, para que los nuevos secretarios puedan disponer de la misma información de aquellos que fueron armando ese conocimiento por años y que muy generosamente lo pusieron a disposición para este trabajo. Por último es una enorme satisfacción poder socializar todo cuanto hemos repasado o aprendido alrededor de este concurso. Los concursantes nos dejaron sus aportes, brindándole al cargo la verdadera dimensión pedagógica, política, organizacional, administrativa y social, que actualmente tiene.

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Producimos el texto los Secretarios: Nilda Rossi, EGB 62; María Rosa Barber, EGB 23; Silvia Senzamici, EGB 11; María Julia González Calderón, EGB 185; Patricia Torrado, EGB 136; Sonia Torrado, EGB 94; Mercedes Serrano, EGB 83 y Mónica Da Cunha, EGB 144; Inspectores de EGB: Alicia Gómez, Mirta Parravicino y Roque Betttinelli. 2 Agradecemos el aporte consecuente de la Inspectora Jefe EGB, Marta Montiel; de la Inspectora de EGB, Juana Costa; de la Secretaria de Jefatura EGB, Ana Margarita Fernández y de la Secretaria de Inspección, Stella Maris Barros.

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M. C. Escher – LAZO DE UNIÓN

2.

El puesto de trabajo del secretario En Buenos Aires, el proceso de reforma educativa que ha tenido lugar en la

última década ha introducido cambios en la estructura y organización del sistema, y en los sentidos que orientan las acciones educativas de las instituciones y los sujetos que se relacionan en torno a ella. En este contexto de transformación, nos interesa poner a discusión algunas reflexiones acerca de las prácticas de los sujetos, en particular de los secretarios, en el marco de las nuevas formas de regulación propuestas por los niveles de gestión central. Recortaron el puesto de trabajo según la categoría de la escuela, por cantidad de secciones. Antes, una escuela de treinta secciones, tenía tres secretarios. A partir de las veinte secciones aprobadas, se designa el Prosecretario. Por lo tanto, en cada escuela no puede haber más de un Secretario (a partir de las trece secciones). Activaron un nuevo puesto de trabajo: Prosecretario. Este cargo no tiene reconocida su jerarquía. Se accede por antigüedad, y lo toma el docente de mayor puntaje de la escuela. Ante los requerimientos sobre su reglamentación, se dice que la misma es análoga del trabajo del secretario, pero no está normado. Tiene menor asignación salarial por su función. No existe cobertura de cargo en el nivel inicial (igual que el de Secretario), ni en el nivel Polimodal. Los Secretarios y Prosecretarios de EGB, comenzaron a trabajar en dos locales de trabajo, en lo que refiere al Tercer Ciclo: Escuela de base y con la que se articula. Los trabajos acerca de la Secretaría de una escuela sólo han estado centrados en las planillas de trabajo y muy especialmente sobre cómo utilizarlas, acentuando el carácter técnico - burocrático del puesto de trabajo. Siempre se giró en torno del eje “eficiencia y eficacia”. Sólo en forma enunciativa se lo relacionó con una tarea pedagógica. En este sentido, no se realizaron capacitaciones que dieran clara cuenta de la modificación producida en el cargo.

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Las reflexiones que aquí se proponen intentan incluir otras categorías de análisis que nos permitan comprender el trabajo del secretario desde una perspectiva compleja, que recupere las articulaciones con las que se despliegan en la estructura jerárquica del sistema, y las horizontales, que son aquellas que incluyen otros vínculos con las escuelas y con instancias de la comunidad.

El Secretario: Relación con el currículum, la organización escolar y la organización del trabajo. Consideramos Currículum como contenido de trabajo, como la producción que da sentido y dirección a las prácticas pedagógicas. Esta dirección y sentido definen el carácter político de lo pedagógico. Se revela como sentido de la organización del trabajo escolar, poder dar direccionalidad a la distribución del conocimiento en el campo de la enseñanza y en el campo del aprendizaje. Definimos que no es posible implementar un verdadero cambio en la Educación si no se parte de considerar al mismo tiempo las modificaciones que deben realizarse sobre el curriculum, la organización escolar y el trabajo docente, ya que cuando estos conceptos se entraman y se establecen relaciones entre ellos, nos estamos dando la posibilidad de conceptualizar y comprender profundamente el núcleo de nuestro trabajo: la construcción curricular. Las consecuencias de la instalación del discurso y las prácticas neoliberales en la escuela pública han contribuído a socavar las razones de la existencia de este puesto de trabajo, el de la conducción del trabajo administrativo. Se exige que el Secretario de escuela se plantee fundamentalmente como objetivo, gestionar y gerenciar como forma de operar desde el modelo empresario; ser ejecutores de reformas que se piensan y diseñan sin tener en cuenta que las funciones y responsabilidades de un puesto de trabajo se deben construir sobre la práctica de las escuelas y redefinirse según el conocimiento que se ha logrado acumular como capital, en un período de tiempo determinado. En estos tiempos de pretendidos “valores agregados de la educación”, la yapa es que se acentúe la concepción de ahistoricidad de los procesos, demostrando una constante intención de “borrar” la propia cultura y los aportes de los sujetos trabajadores. Es a partir de consideraciones como estas, que creemos se comienza a definir el carácter político de la acción educativa. Política y pedagogía son parte de un todo. La escuela hace política, por los significados que construye acerca de las visiones del mundo. Debemos tener en cuenta que el cambio hay que pensarlo integralmente aunque en general, haya que realizarlo en forma progresiva. Habrá que enfocar ese cambio, pensando que la educación, en tanto campo problemático, es una práctica que puede servir para la reproducción de las condiciones materiales o para la emancipación y construcción paulatina de autonomía de las instituciones y los que trabajan en ellas.

5

Creemos que la Escuela como institución, y el Secretario dentro de ella, pueden tomar un rumbo que acentúe su carácter público, colabore con la construcción de criterios populares para la selección de los contenidos y la planificación de la tarea, y construya un poder más horizontal y democrático. Estar inmersos en un proceso participativo de reconstrucción de demandas y motivaciones de la comunidad, construyendo datos que permitan la evaluación de los recursos y capacidades disponibles, en el marco de un proyecto integral de desarrollo. Desde estas conceptualizaciones debemos resignificar y dar sentido a la escuela, pensándola como una organización específica de procesos en los que se construyen y reconstruyen conocimientos en un sentido teórico, práctico e histórico con intencionalidad y sistematicidad. Hasta hace muy pocos años, la escuela como organización había sido objeto de estudio sólo desde una perspectiva estructural y formal. Las diversas teorías de la organización, nacidas fundamentalmente en el ámbito de la empresa, fueron proyectadas miméticamente sobre la escuela olvidando su carácter de institución educativa. De esta forma se ha construido un modelo de Organización Escolar que ha sido definido como técnico racional. Dentro de este marco se inscribió la tarea del secretario. Lógicamente, este enfoque desestima la naturaleza política de las relaciones que se entraman entre todos los sujetos de la organización escolar. En la tensión de las relaciones de fuerza al interior de la escuela, el secretario siempre ocupa un lugar de importancia, por ser el núcleo de su trabajo el tratamiento de la información que entra y sale de la escuela a los distintos organismos del sistema político y del sistema educativo. Nuevos estudios de la micropolítica de la escuela, que ahondan en aspectos poco analizados hasta el momento, van desgranando la idea de que la escuela es menos racional y burocrática de lo que las teorías tradicionales piensan. El estudio de la micropolítica de la escuela no tiene aún un desarrollo considerable; su campo de estudio no está todavía bien delimitado, pero en los pocos años transcurridos desde su aparición ha mostrado la posibilidad de poner al descubierto aspectos importantes de la vida de la escuela, como: La existencia del conflicto externo; el entramado de relaciones de poder entre los diversos sujetos; las estrategias expresas o tácitas de los grupos de interés; la interrelación entre las autoridades de la escuela y los diferentes niveles de la administración de la educación. Son todos tópicos que enriquecen el ancho campo de la organización escolar. Por ello, algunas de las cuestiones planteadas sería valioso trabajarlas desde la Secretaría de una escuela, porque en su proceso de trabajo, el Secretario no sólo recibe y hace circular información acerca de todos los aspectos organizacionales de la escuela, si no que se constituye en lugar clave para organizar el procesamiento y la sistematización de los datos para evaluar y reprogramar los procesos de enseñanza para la institución y el aula. Desde una perspectiva histórica, tomando como punto de referencia a la teoría del HOMO FABER (hombre que se define por su trabajo), se considera como trabajo, la posibilidad que ha tenido la especie humana de transformar la realidad, a partir de la modificación de la naturaleza de las cosas. La conjunción dedo pulgar rebatible / cerebro / sistema nervioso, parece haber sido la combinación ideal para que actualmente los humanos nos parezcamos menos a los primates superiores. Consecuentemente, el trabajo del hombre nos lleva al análisis de otra categoría de

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análisis que es la de cambio. Es el cambio, la posibilidad de convertir la naturaleza en un bien, por medio de un trabajo. Pueden definirse los bienes de varias formas. Desde nuestra perspectiva, pueden encontrarse bienes materiales, sociales y culturales. Son los bienes materiales los que están íntimamente relacionados con la posibilidad económica del ser humano. Habrá entonces, bienes con valor de uso (los que se construyen para satisfacer las necesidades inmediatas del hombre) y bienes con valor de cambio (que son los que el hombre crea para intercambiar con otros; a veces para extraer plusvalor de ellos y realizar una acumulación de capital). El trabajo de una persona o de una máquina, también puede convertirse en una mercancía con valor de cambio. Por eso se recibe un salario a cambio de nuestro trabajo. El salario es el precio de nuestro trabajo dentro del mercado de trabajo (en nuestro caso, este mercado está regulado por la D.G.C. y E., y el Estado en general.). El trabajo históricamente puede definirse de acuerdo a las formas de producción de ese trabajo. Siguiendo nuestro punto de vista, esto constituye un modo de producción. Estos modos de producir mercancías por medio de trabajo, comenzaron con la división sexual del trabajo. Se llama así a la división de funciones según el sexo, a la hora de dividirse las tareas. Por ejemplo, en las tribus primitivas: Las mujeres a criar las crías y recolectar frutos; los hombres a cazar, seguir los rebaños; los niños a aprender las técnicas que permiten la supervivencia y las historias del antepasado común; los viejos a pensar el mejor uso de la experiencia en la lucha y en la caza. Alguno de los modos de producción que reconoce la historia humana y la economía política son: el esclavista; el feudal; el asiático; el capitalista. Es precisamente esta forma de producir la que nos encuentra en estos momentos de la historia: el capitalismo. Lo que distingue esta forma de producir, en principio, es la posibilidad de vender libremente en un mercado, la fuerza de trabajo de cada ser humano, como una mercancía más, dentro de la economía a nivel general. Dentro de este marco de relaciones sociales, las instituciones tienden a identificar sus modos de hacer, de acuerdo al modelo general de sociedad. Por lo tanto, podemos decir que desde finales del siglo XX, existía una tendencia muy marcada dentro de las sociedades capitalistas, a considerar que las organizaciones toman el modelo empresarial como un paradigma a instalar y desarrollar. A diario encontramos discursos políticos, económicos, que pretenden asociar la escuela con una empresa y / o, a los trabajadores de la educación con apóstoles. Desde este trabajo, hemos intentado desmitificar esta visión, que está muy arraigada en nosotros, porque se ha venido fomentando desde las mas antiguas generaciones de maestros normales. Las escuelas han tratado de verse como fábricas desde todo punto de vista. Desde lo arquitectónico, algunas escuelas normales de fines del siglo XIX, organizaron su espacio con los que supervisaban arriba (las dependencias administrativas) y los alumnos – aprendices, abajo (los productores). También se observan escuelas cuya Dirección ocupa el medio del ámbito, constituyéndose en un panóptico desde el que todo se domina y controla. Desde sus formas de planificar, de anticipar el hecho educativo, de producir conocimiento, la escuela ha desarrollado un inusitado interés por la producción en serie, que aún se verifica en

7

el trabajo en las aulas, en la disposición de los alumnos, en las planificaciones y en las evaluaciones.

8

La sociedad y los sectores dominantes se han esforzado para que los que trabajan en las escuelas se vean como apóstoles. La asociación con vocación de servicio, voluntariado, servicio público, etc., se ha convertido en hito de esta pretensión. Desde un punto de vista menos cotidiano y más economicista, se han utilizado algunas categorías de análisis en forma de contradicción, a los efectos de crear compartimientos estancos que separen a un trabajador de otro: trabajo no productivo / trabajo productivo; trabajo manual / trabajo intelectual; trabajo útil / trabajo no útil; trabajo calificado / trabajo sin calificar. A esta altura, conviene volver sobre el punto central, en el que afirmábamos que el trabajo es fundamentalmente una actividad para transformar la naturaleza y satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la sociedad civil. Es una actividad que produce bienes económicos, sociales y culturales. Por esta actividad se recibe una compensación, el salario. Todo trabajador tiene una relación regulada por las normas legales vigentes. En los últimos cien años, se puede comprobar una relación directa entre las formas de producir en la industria y las formas de producir conocimiento escolarizado / científico. A fines del siglo XIX, principios del XX, el Taylorismo promovió una organización científica del trabajo y su control. Desde la rama siderúrgica de la industria, se instaló la necesidad de estudiar los tiempos de ejecución en relación con la calidad de la producción, las condiciones de trabajo y la remuneración del mismo. El término Fordismo, tomado de la industria automotriz, se utilizó para denominar al sistema de producción renovado en la primera mitad del siglo XX. Este se caracterizó por la producción en serie, por la estandarización de las principales piezas, por una fuerte exportación. Tuvo en cuenta la participación de los obreros en los porcentajes de ganancia de la empresa, buscando una identificación absoluta entre la empresa y el trabajador, a los fines de asegurar a perpetuidad la disciplina y lealtad del mismo frente al capital. No sólo extrajo ganancia de la venta de los productos que producía, sino también, la extrajo de los intereses de los créditos que les daba a sus trabajadores para comprar los autos que la misma empresa producía. A partir de la década del 80 del siglo XX, a partir de la posibilidad de la globalización total de la economía a escala mundial, surge el Toyotismo (otra vez un vocablo extraído de la industria automotriz) como modelo de producción. Este formato se basa en los pequeños círculos de producción; la instalación de unidades de producción en cadena, fácilmente desarmables bajo cualquier circunstancia nacional, local; que permitan el ensamble y armado de los productos en cualquier lugar del mundo, allí donde son mas favorables las condiciones. Requiere una especialización específica del trabajador; al mismo tiempo, requiere de una capacitación del mismo en varias áreas, a los efectos de cubrir distintos puestos de trabajo, según se requiera y para mantenerse dentro del mercado laboral. El plusvalor obtenido de la producción realizada por las máquinas va reemplazando al obtenido por la producción fruto del trabajo humano. Puede entenderse un correlato de estas formas de producción, en las instituciones escolares. Si bien resulta menos complicado analizar la producción y el trabajo en una siderurgia o en una fábrica automotriz, también se ha analizado el trabajo administrativo y dentro de él, el que se realiza dentro de una escuela.

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Respecto del trabajo administrativo en una escuela, podemos decir, en primer término, que está muy vinculado con el trabajo de cualquier burocracia estatal. Actualmente, se debate en la resolución de la contradicción entre el gerenciamiento empresarial y la conducción político / pedagógica de procesos de producción de conocimiento. Al respecto de la burocracia, el sociólogo alemán Max Weber3, definió características, sobre los que estableceremos una asociación entre nuestro trabajo administrativo y el burocrático, que creemos pertinente analizar aquí: •

Existe un principio de zonas jurisdiccionales fijas y oficiales organizadas por normas y reglamentaciones administrativas.



Las actividades requeridas por la estructura burocrática son fijas y son deberes oficiales.



La autoridad que da las órdenes está distribuida de forma estable y está delimitada por normas coercitivas que pueden ponerse a disposición de los funcionarios.



Sólo se emplean personas que posean las calificaciones requeridas para servir.



Los principios de jerarquía de cargos y de niveles de autoridad suponen un sistema de subordinación organizado



Existe una supervisión de los inferiores, por los superiores de la escala jerárquica; el sistema ofrece a los gobernados la posibilidad de apelar la decisión a su autoridad superior, de forma regulada.



Los fondos y el equipamiento público se hallan separados de la propiedad privada del funcionario.



La administración de una cargo debe ser especializada y presupone una preparación profunda y experta.



La

actividad

del

funcionario

requiere

toda

su

capacidad

de

trabajo

independientemente del tiempo obligatorio delimitado en su despacho. •

Los ingresos superiores, hacen que el cargo burocrático sea muy buscado por los trabajadores.



El funcionario espera realizar una carrera dentro del orden jerárquico del servicio. Tomando explicaciones formuladas por el italiano Antonio Gramsci4,

podemos señalar que el desarrollo histórico de las formas políticas y económicas fue formando al “funcionario de carrera”. Esta figura del “administrativo”, es clave en el análisis de la ciencia política y en la historia de las formas de construcción del Estado. Los nuevos grupos dirigentes nunca pudieron prescindir de la tradición y de los intereses de los burócratas ya instituidos para llevar adelante sus nuevos planteos políticos y sociales. El puesto de trabajo del secretario ha tenido a lo largo de los años distintas modificaciones. Al comienzo, se accedía al mismo por elección del Director. En general se proponía a docentes de mayor antigüedad, como un modo de reconocimiento a su trayectoria.

3

Max Weber (1986): ENSAYOS DE SOCIOLOGÍA CONTEMPORÁNEA, Página 167. Planeta. México. 4 Antonio Gramsci (1984): NOTAS SOBRE MAQUIAVELO, SOBRE LA POLÍTICA Y SOBRE EL ESTADO MODERNO, Pág. 90. Nueva Visión. Argentina.

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Luego se accedió por M.A.D., siendo también el requisito para ascender, el puntaje docente; es decir implícitamente, la antigüedad. Con la modificación del Estatuto de 1990, comienzan a realizarse las Pruebas de Selección

y Antecedentes, para los cargos transitorios. Estas se

realizan por primera vez en el año 1991, para titularizar al personal , y cada año en los casos de cubrir suplencias o provisionalidades. El advenimiento de la Transformación Educativa, redujo sensiblemente los cargos, porque, independientemente del número de secciones del establecimiento, el personal asignado a secretaría, sería un Secretario y un Prosecretario. Esta diferenciación, no fue acompañada con una reasignación de sentido del propio trabajo, sino con mayor tarea en cantidad y calidad. Es importante destacar el valor que tiene que el cargo sea cubierto por un docente de carrera y no por un empleado administrativo meramente. En los últimos

años,

han surgido voces que

reclaman la

existencia del cargo

administrativo en las escuelas públicas. Es de nuestro interés fijar posición al respecto: La escuela necesita que sus datos sean leídos, por lo tanto, comprendidos, dándoles pleno sentido y razón de ser a los mismos, cuestión que sólo se asegura si quien ocupa este puesto de trabajo ha surgido de las entrañas del sistema mismo; quien pueda relacionar los datos estadísticos con la pedagogía y la didáctica; los fríos números de los cupos con la posibilidad de alimentar al niño que se debe educar; los factores endógenos con los exógenos; lo cuantitativo con lo cualitativo.

11

M. C. Escher – RELATIVIDAD.

3.

La práctica del secretario

¡¡Mañana cierra el contralor!!...; ¡¡Tengo que entregar la POF!!...; ¡¡El maestro de 3º B no me entregó la licencia!!...; ¡¡tengo diferencias entre el libro de matrícula y los registros!!...; ¡¡La Directora no me deja en paz!!...; ¡¡Estas maestras nunca me completan el registro!!....5 Estos, y muchos más, son los pensamientos, a veces callados y a veces verbalizados en cuanta ocasión sea posible, comunes a todos los secretarios de escuela. Pensamientos reveladores de las problemáticas de uno de los puestos de trabajo más exigidos dentro de la institución escolar, y de los menos conocidos y comprendidos, aún por aquellos que los desempeñan. Genéricamente, el ser secretario es sinónimo de "saber de papeles o trabajar con ellos”, produciendo en forma inconsciente, una escisión respecto de su función técnico – pedagógica, condenándola a una subordinación oscura. Esto no es casual, sino lógica derivación en un sistema que puede basar su existencia en montañas de datos y papel, a los fines de justificar un valor en si e impedir acciones concertadas que lo cuestionen. A diario podemos caer en la trampa y que la Secretaria quede entre la espada y la pared, jaqueada por las exigencias del sistema y desoída por sus propios compañeros, que toman con ligereza sus demandas.

5

Agradecemos la colaboración del artículo titulado “Cómo ser secretario y no morir en el intento” producido por María Laura Torre y Ernesto Siriani

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El secretario: Una tipología posible

DE OCASIÓN Son aquellos que prioritan sus intereses personales por sobre la tarea institucional.

Invierten

excesivos

tiempos

en

tramitaciones

fuera

del

establecimiento. Utilizan canales de traslado de la información muy laxos, por lo general en forma

oral y parcial (como al pasar y por casualidad). Llevan los

estados administrativos con un alto grado de confusión y desorden. Participan del juego de poder interno buscando mantener su situación. Evitan compromisos y responsabilidades. Posiblemente esconden un alto grado de inseguridad y experiencias desagradables en el terreno de la docencia, por lo que han accedido al cargo para evitar estar frente a alumnos. No tienen un rol protagónico en los acuerdos institucionales, tanto en la etapa de la negociación, como en la de puesta en práctica de los mismos.

EFICIENTE Es aquel que exhibe un alto grado de resolución, merced a su capacidad práctica y años de actividad. Despliega una intensa labor diaria, pero en forma solitaria. Suele establecer tácitos pero sólidos lazos con la Dirección, hasta el punto de ser visto, como el Secretario de la Dirección. No cuestiona ni se interroga sobre la validez de los trámites. Hay que hacerlos bien y rápido. Tiene un bajo nivel de acuerdo y concertación respecto del resto de los docentes, manteniendo su alianza original, restando así posibilidades de un aprovechamiento institucional de sus saberes y capacidades.

CENTRALIZADOR Subordina el movimiento de la escuela a los aspectos estrictamente administrativos y por ende, su figura puede imponerse aún por encima del Director. La toma de decisiones y acuerdos se establecen en función de ello, de ahí que la institución parece adquirir un aspecto ordenado, mecánico y verticalista. Esto es confundido con la eficiencia casi empresarial y tenido como modelo de escuela perfecta. Los acuerdos siguen un esquema radial que tienen como centro a la figura del administrativo - director y lo técnico - pedagógico adquiere un carácter formal y secundario.

DEMOCRATICO o CONCERTADOR Aparecería como idílico e inalcanzable, pero sin embargo, debería ser la meta perseguida no sólo por los secretarios, sino a construir en conjunto por toda la institución, ya que estos modelos enunciados (modelos de docente, directivo, auxiliar, etc.) sólo pueden ser diseñados por una práctica social no condicionada a otros objetivos que los que apuntan a asegurar un ámbito de libertad para crear y desarrollar al máximo las potencialidades de todos los individuos en contacto (docentes, auxiliares, chicos y familias).

13

Implicaría aportar en conjunto para asegurarse un lugar, de construir realizaciones de las que cada participante se apropia: una praxis. En líneas generales, este modelo de secretario concertador implicaría una participación en pie de igualdad con el equipo directivo y docente, en la elaboración del Proyecto Institucional, estableciendo con claridad la importancia y el valor de los estados administrativos, con verdadero criterio acerca de su valor como

instrumento

de

trabajo;

aportando

su

capacidad

para

procesar

estadísticamente aquellos datos que puedan ser tomados por los otros docentes en la comprobación de hipótesis de trabajo institucionales. También en la evaluación de la marcha de ese proyecto y sus correcciones necesarias. Sería fundamental su actividad organizadora a partir de un calendario o agenda de trabajo sobre los estados administrativos (semanal, quincenal y mensual) y su socialización en el establecimiento, para recabar el aporte y ayuda necesarios en su concreción y garantizar la lectura pedagógica de los datos elaborados.

El secretario como conductor de la tarea administrativa

El secretario de la escuela tiene a su cargo la tarea técnico - administrativa de la institución. Es él quien, junto al equipo directivo y docente, deberá diseñarla y organizarla. ¿De dónde partimos siempre que pensemos en la escuela que queremos como un lugar posible? Definimos la Escuela como un espacio social de concertación desde la óptica de un proyecto cultural popular. Una escuela que posibilite la participación de todos los sujetos, prioritando el trabajo colectivo y teniendo como eje organizador el currículum real. Concebimos la organización escolar como una construcción social, como un sistema de relaciones y un modo de relacionarse entre personas, con el conocimiento, etc., como procesos fundamentados en la participación y la producción colectiva. En este marco, el Secretario es el que conduce la tarea técnico – administrativa. Planifica, asesora, realiza seguimientos, evalúa y emite criterio acerca de su trabajo. También opera sobre la información, la propia y la del resto del sistema; la analiza, la sintetiza, la produce, procesa y socializa. Central a la definición del puesto de trabajo, es la capacidad de mediatizar las relaciones con otros organismos del Estado (Consejo Escolar, Secretaría de Inspección, Jefatura, etc.), así como también con otras organizaciones sociales. Puede establecerse como punto de partida la construcción de una planificación participativa, que integre todos los sectores actuantes, asumiéndose como sujetos y protagonistas del proceso educativo. Participativa en el sentido de construcción de una nueva práctica social, para crear, modificar y transformar constantemente la realidad. Pasa entonces a cobrar importancia capital la dialéctica entre lo práctico y lo teórico, la unidad entre el hacer y el saber, en función de un proyecto que permita la transformación de la realidad.

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Cuando utilizamos el criterio de participar para transformar, queremos implicar la posibilidad de entramar la práctica y la teoría; producción cooperativa del conocimiento; capacidad para descubrir las contradicciones y superarlas en proyectos institucionales.

El Secretario y el Estatuto del Docente

El Estatuto del Docente es el contrato laboral de los trabajadores de la educación. Tiene fuerza de Ley y por lo tanto su valor se encuentra por sobre todo decreto, resolución, disposición, circular, etc., los que no deberían contradecir este marco legal. A partir del período que se abre con la Transformación Educativa en la Provincia de Buenos Aires, muchos de los cambios que se introdujeron en los puestos de trabajo, en la organización escolar y en la organización curricular, se hicieron a través de Resoluciones.

El Secretario y el Estatuto del Docente: las licencias

Desde el marco legal instituído, el Secretario trabaja con: •

Equipo Directivo: •

Establece pautas para la recepción y emisión de licencias.



Organiza el procesamiento de datos , el seguimiento de licencias y

el control de gestión •



Organiza el asesoramiento

Equipo Docente:



Trabaja el marco legal, intentando organizar la mayor socialización

de la información a través de: Instructivos, carteleras; documentos de base; cuadernos de circulación de información o de comunicación con el personal, mas todo aquello que el secretario pueda implementar creativamente, de acuerdo a las características de la institución, para dinamizar la distribución de la información.

El Reglamento General para las Escuelas Públicas

Es un Decreto - Ley que ordena el trabajo específico institucional. Tanto Reglamento como Estatuto, son instrumentos que permiten regular el accionar de la institución, enmarcando los derechos y deberes del Trabajador de la Educación, dentro del sistema educativo y la institución, específicamente.

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Poder organizarse: El punto de partida. En líneas anteriores se hace referencia a la agenda o calendario de actividades como elemento primordial de organización de la tarea, ya que permite prever con la debida anticipación las actividades y reunir la información pertinente, evitando la superposición de tareas. Sería adecuado que la formulación de esta agenda implicara a los Equipos Directivos y Administrativo para su mejor diseño y aprovechamiento, y tuviera en cuenta además, su socialización (por lo menos en los segmentos atinentes) al resto del personal. En lo referente a modelos de agenda, existen muchos. Para su elaboración, sería conveniente proceder por etapas, incluyendo primero las fechas de actividades previstas con anticipación: entrega de contralor, casilleros, servicio alimentario, para luego incluir otras de más corto plazo como respuestas a comunicados, reuniones y por último las reuniones urgentes. La puesta en práctica de este instrumento, no sólo facilita administración de la labor, sino que permite fijar un orden de prioridades, discriminar entre lo urgente y lo importante, realizar un estudio racional de los tiempos implicados, coordinar acciones con los restantes equipos de la Institución, introducir las modificaciones estimadas, contrastarlo con el proyecto institucional, evaluar el nivel dc concreción y enunciar correcciones, a la vez de representar una planificación en desarrollo o resumen de actividades solicitadas en las áreas por los inspectores.

16

M. C. Escher - SERPIENTES

4.

Algunos contenidos del trabajo: Aportes del Secretario a

la construcción del currículum

a)

Accidentes de trabajo Un accidente de trabajo requiere de una atención rápida y eficiente. Frente a un accidente se debe: Socorrer al accidentado; denunciar el

accidente. Cualquiera sea la gravedad del accidente, es conveniente que el paciente lleve consigo la credencial de Provincia A.R.T. y el formulario de solicitud de asistencia (formulario de denuncia), que debe completar el empleador siguiendo las instrucciones correspondientes, junto con la documentación personal del trabajador, requerido por el prestador del servicio médico. La Ley de Riesgos de Trabajo en su artículo 6º, considera accidente de trabajo a “ todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo” siempre y cuando el damnificado no hubiera alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo”. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itinerario se modifica

por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o

atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador

dentro de los tres días

hábiles de requerido.

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En consecuencia es necesario notificar a la totalidad del personal, en forma fehaciente, sobre las eventuales consecuencias de un accidente fuera del lugar de trabajo sin que exista un Permiso de Salida por Razones de Trabajo, que permita mantener la cobertura contratada con la A.R.T. Producido un accidente de trabajo se procede al traslado del accidentado hasta el Centro de Atención Ambulatoria correspondiente con:



Solicitud de Asistencia Médica (a completar por el empleador).



Formulario de Licencia Denuncia de Accidente de Trabajo. En caso de que el accidente sea grave y el trabajador no pueda trasladarse

por sus propios medios, llamar al 0-800-333-1333 (emergencias) o por Fax al 0-800-333-1278 (código 125) ó 4481-2888 (int.112). Dentro de las 48 Hs. enviar el formulario de Denuncia Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, en la que figuran los datos del trabajador accidentado (anverso) y tablas con códigos referidos a : agentes causantes, zona afectada, formas del accidente, naturaleza de la lesión (reverso). Luego,

corresponde

realizar

una

Exposición

Civil

en

la

seccional

correspondiente si el accidente ocurriera “ in itínere”. Enviar por Fax. El Acta descriptiva también hay enviarla por Fax. El Alta Médica A.R.T. la envía

a A.R.T. Provincia, el Centro Médico de

atención al accidentado. (Una copia de Alta Médica se le otorga al agente accidentado para que éste lo entregue en el establecimiento). Toda esta documentación se remite a Consejo Escolar, adjuntando el talón de Fax. Es conveniente archivar en la escuela una copia de todo el legajo conformado que se eleva a Consejo Escolar. En Contralor se coloca en el carril correspondiente el período de inasistencia y el Artículo.

b)

Accidentes escolares El accionar preventivo en la institución escolar, requiere que frente al hecho

de un accidente escolar, no se derive en conflictos, sino que se contenga la situación dentro del marco institucional. Si bien muchas situaciones de accidentes escolares resultan imprevisibles e inevitables, en ocasiones podrían serlo. Es necesario establecer acciones preventivas, con el fin de evitar accidentes escolares y/o situaciones de riesgo, planificando acciones fundamentales como: •

Establecer qué factores de riesgo hay en la escuela.



El mapa de riesgo es una herramienta que nos ayuda a leer los

riesgos edilicios,

presentes en la escuela ¿Qué riesgos? ¿Dónde se

localizan?.



Organizar un cronograma para la atención y cuidado de los sectores

del edificio, que presuman riesgo.



Reuniones con padres para dialogar y reflexionar sobre las mutuas

responsabilidades. •

Ficha actualizada del alumno.



Acordar reglas o normas que propicien la integración e interacción

de todos los sectores.

18



Prever la confección de un registro de accidentes escolares.

Frente al hecho ocurrido, en la toma de decisiones debe prevalecer el criterio y el sentido común. •

Atención inmediata del accidentado.



Aviso a los padres.



Consulta a un profesional, quien será el que indique la magnitud o

importancia de lo ocurrido. Producido el accidente y ejecutadas las acciones básicas, corresponde iniciar un legajo referido al hecho, a efectos de garantizar el deslinde de responsabilidad,

de quienes resultaren responsables del cuidado del alumno

accidentado. El legajo de un accidente escolar no sólo sirve para evaluar el accionar de la institución, sino para preservarla ante eventuales acciones legales. El legajo de accidente escolar debe contener:



Nota del Director al Inspector que contenga relato de los hechos,

documentación que se adjunta (cantidad de folios), emisión de criterio.



Informe del/los docentes/s responsable/s del cuidado del sector y del

docente a cargo del turno.(Descripción del hecho y ubicación de los agentes intervinientes) •

Atención brindada al menor, si hubo

intervención médica,

constancia de la misma con diagnóstico.



Acta de entrevista con el padre o tutor del alumno donde figure:

ofrecimiento del seguro escolar y su aceptación o no. Colaborar con la familia para su tramitación. •

Exposición Civil policial.



Alta médica, si el reintegro del alumno se produce a los 15/20 días.

(Período

aproximado

para

la

conformación

del

legajo).

Si

dicha

reincorporación se prolonga, enviarla posteriormente para ser adjuntada al legajo. Si el accidente se produce en el horario del profesor especial, debe figurar la emisión de criterio del Inspector de esa Rama, respecto del personal bajo su supervisión. Incorporar todas las acciones pertinentes a: seguimiento de la evolución del menor, acompañamiento a la familia, solicitud de pases a escuela domiciliaria, período de inasistencia. El legajo debe presentarse foliado correlativamente y debidamente abrochado. Las fotocopias deben contener la leyenda “es copia fiel”, con firma y sello original del director. Denuncia por accidente de alumno

Es muy importante el debido diligenciamiento del formulario de denuncia. En principio se debe enviar por Fax al 0221-429-7638 dentro de las setenta y dos horas de producido el accidente: •

Exposición Civil



Acta descriptiva.



Si no se envía en tiempo y forma se adjuntará nota de descargo.

19

20

El

siguiente

paso

a

seguir

consiste

en

elevar

la

documentación

correspondiente a la Dirección de Cooperación Escolar, vía Consejo Escolar:



Formulario

sobre

Seguro

Escolar

por

Asistencia

médica

y

farmacéutica por accidente, Denuncia de siniestro, Seguro de Vida colectivo, declaración jurada. •

Fotocopia del D.N.I. del alumno.



Fotocopia de Partida de Nacimiento.



Exposición civil, original.



Constancia de alumno regular, original.



Fotocopia de la madre o padre.



Fotocopia del acta de relato del accidente por el maestro que estaba

con el alumno. •

Fotocopia de acta descriptiva.



Fotocopia de acta de la charla con los padres ofreciéndole el Seguro.



Fotocopia del Fax.



Boletas de gastos e indicaciones en original avalados por el directivo.

En función de la responsabilidad por la que responde el propietario del establecimiento (D.G.C. y E., ver Responsabilidad Civil), cuando un alumno sufre un daño hallándose en la escuela, este se extiende también a las salidas programadas por el colegio (Lección Paseo). Por este motivo se debe informar por Fax la nómina de alumnos, docentes y lugares

donde

se

realizará

la

Lección

Paseo.

Remitir

luego

acogerse

al

la

misma

documentación a Consejo Escolar con copia del Fax. Es

fundamental

esta

notificación

para

amparo

de

Responsabilidad Legal que cubre la póliza de Provincia Seguros sobre Accidentes Personales para Escolares. Dentro de lo posible, efectuar la cobertura de los gastos, guardando los recibos de pago a efectos posteriores. Labrar acta de entrevista con los padres en la que consta toda la información referida al hecho ocurrido y acciones realizada. También constará lo expuesto por los padres. Se asesorará sobre la tramitación de Seguro Escolar. Informar al Inspector del Área y/o de otras Ramas que corresponden. La Dirección de la Escuela conformará un legajo de lo actuado, en el que debe obrar el certificado del médico y adjuntará nota deslindando responsabilidad en lo institucional ( con emisión de criterio). El Legajo que se debe elevar debe incluir: •

Fotocopia de DNI



Fotocopia de registro de matrícula



Fotocopia de registro de grado



Acta descriptiva



Acta de entrevista con familiares



Acta de ofrecimiento del Seguro Escolar



Diagnóstico médico



Alta médica/alta pendiente/pase a escuela domiciliaria



Constancia de tramitación del seguro ante C. Escolar



Exposición civil o denuncia policial

21



Seguimiento de la evolución del menor



Otros actuados



Emisión de criterio del Directivo

Toda la documentación presentada debe estar foliada y respetando el orden cronológico de lo actuado. REGISTRO DE ACCIDENTES ESCOLARES: Prever su confección con el aporte de todos. En él podría constar: •

Fecha



Nombres del alumno accidentado



Acciones llevadas a cabo por la institución* Personal actuante



Acciones a seguir, como tratamiento, medicación, etc.



Notificación del responsable del niño

¿Para qué sirve? Para compartir la información y brindarle al familiar que se acerque testimonio de las acciones realizadas y contención frente a la situación. Realizar el SEGUIMIENTO, el

acompañamiento de la evolución del niño

accidentado, el contacto con la familia y con los profesionales que los atienden, determinará si corresponde orientación para que el niño reciba atención de escuela domiciliaria. Si es necesario se presentará el caso en el Juzgado de Menores quien puede también aportar y colaborar en una tarea de prevención. Se sugiere que el docente SIEMPRE se ofrezca a acompañar al niño junto a sus padres a la consulta médica. Si los padres no quieren que el docente los acompañe, o lo creen innecesario, se deberá registrar en una breve acta, y que quede bien explícito. Aunque el golpe nos parezca sin importancia, nosotros no somos médicos para diagnosticarlo. Es preferible invertir tiempo en la consulta y no que después nos acusen de falta de cumplimiento de nuestro deber. IMPORTANTE Conversar de inmediato con los padres o familiares. Contener las ansiedades que se generan cuando se produce un accidente. Evitar MALOS ENTENDIDOS.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA ESCOLARES:



Fotocopia del DNI del alumno



Fotocopia de partida de nacimiento del alumno



Denuncia parcial (original) o exposición civil



Constancia del alumno regular (original)



Fotocopia del DNI de padre, madre o tutor (presentar la Declaración de Tutoría con la correspondiente autorización judicial para percibir la indemnización)



Acte del relato del accidente del maestro a cargo



Acta descripta de la autoridad a cargo



Fotocopia de constancia de envío de FAX

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POR FALLECIMIENTO: •

Formulario Denuncia de Accidentes Personales (416/018 Frente)



Formulario de Autorización de pago o depósito y recibo de Indemnización (417/014). En todos los casos se completará el punto 1 y 2. en el caso e no tener declarados previamente los beneficiarios, los herederos legales deberán cumplimentar el punto 3 del citado formulario y presentar la documentación que acredite el vínculo familiar debidamente certificada.



Acta de defunción



Constancia judicial.

POR INCAPACIDAD: •

Formulario Denuncia de Accidentes (416-018 frente y dorso)



Formulario Autorización de Pago o depósito. Recibo de Indemnización (417-014)



Antecedentes

Médicos:

historia

clínica

actualizada,

radiografía,

estudios médicos, etc. •

Formulario Declaración jurada de Patria Potestad (417-015)

POR ASISTENCIA MÉDICO – FARMACEUTICA: •

Formulario Denuncia de Accidentes (416-018 frente)



Formulario Solicitud de Indemnización por Asistencia Médica y Farmacéutica por Accidente (416-019)



Se deberá dejar bien aclarado si las facturas las abonaron los padres del alumno a la Cooperadora, quienes son los únicos beneficiarios para percibir el reintegro por estos gastos.



Certificado médico original por la atención recibida.



Facturas, recetas y comprobantes originales de gastos a nombres del alumno, o persona con derecho a reintegros (padres, tutor o Asoc. Cooperadora) todos ellos conformados en su reverso por el Director de Establecimiento. NO DEBEN ESTAR EMITIDAS A NOMBRE DE PROVINCIA SEGUROS S.A. El trámite se iniciará por intermedio de la DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN

ESCOLAR Departamento de Turismo y Seguro Escolar, las acciones que prescriben en el plazo de un (1) año, que se toma desde la fecha de ocurrido el accidente. Señalando además que la documentación debe ingresar debidamente cumplimentada dentro de los tres (3) meses de ocurrido el accidente y hasta los seis (6) meses como plazo máximo cuando la causa de la demora está fundamentada por razones médicas. RESPONSABILIDAD CIVIL SOBRE LECCIONES PASEOS: Enviar por FAX al teléfono 0221-429-7638 la nómina de los alumnos y los docentes que realizarán la salida. Elevar copia de la Nómina y de la constancia de envío de FAX a Consejo Escolar.

23

c)

Aseguradora de Riesgos de Trabajo (A.R.T.)

¿Cómo actuar ante un accidente de trabajo del personal docente y no docente? Un accidente de trabajo requiere de una atención rápida y eficiente. Si el accidente resultara leve, trasladar rápidamente hasta el Centro de Atención Ambulatoria correspondiente. En caso de accidente grave, llamar por teléfono al servicio de emergencias médicas para que proceda a la atención en el lugar del hecho. No olvide que PROVINCIA A.R.T. cuenta con el servicio coordinación de emergencias medicas C.E.M. habilitado las 24 hs. (Tel: 0800-333-1333). En caso de accidente “in itinere” (trayecto entre la casa del trabajador y la empresa o viceversa) si el siniestro es leve se deriva al trabajador al Centro de Atención Ambulatoria más próximo que figura en la cartilla; si es grave, se traslada al paciente a la institución más cercana al lugar del accidente. Si la institución pertenece a la red asistencial Provincia A.R.T., el empleador completa y acerca el formulario de Solicitud de Asistencia a ese centro; si no integra la red, el empleador debe:



Informar a este centro que el trabajador está asegurado por

Provincia ART



Completar el formulario de Solicitud de Asistencia con los datos de

ese centro (denominación, domicilio y teléfono) y enviar de inmediato a Provincia A.R.T. en mano o por fax. En caso de fallecimiento del agente comunicar el mismo a la Dirección del establecimiento, la cual deberá informar al C.E.M. donde indicarán los pasos a seguir para otorgar el sepelio (La A.R.T. tiene a su cargo los gastos de este servicio, actualmente los cubre Cochería Paraná - 0800-888-4400). Administrativamente se debe proceder como en los demás accidentes (detallado en Procedimiento de Trámite). Posteriormente la Aseguradora solicitará a los familiares para el cobro de la indemnización. Deben concurrir con: •

Acta de defunción.



Fotocopia del DNI.



Recibos de haberes de los últimos 12 meses.



Certificado del sistema de aportes.

Esta documentación será enviada a Provincia A.R.T. Central sita en Carlos Pellegrini 91, 1er. Piso, Código Postal C1009 ABA, Ciudad de Buenos Aires. Procedimiento del trámite: Para el agente accidentado el Secretario debe cumplimentar los siguientes formularios: •

Solicitud de Asistencia Médica.



Denuncia de Accidente de Trabajo (Planilla donde el médico otorga

los días de licencia). Dirigirse al Servicio Médico que correspondiere según la localidad donde ocurrió el accidente (Ver cartilla de Prestadores Médicos de Provincia A.R.T.).

24

Realizar exposición civil o denuncia policial si el accidente se produjese “in itinere” o fuera del establecimiento (En la seccional correspondiente al lugar del accidente). En caso de que el agente esté imposibilitado, la misma la realizará un familiar elevándola a la Dirección del establecimiento. Para el Establecimiento: •

Confeccionar acta descriptiva del accidente.



Cumplimentar formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo o

Enfermedad Profesional.



Enviar por fax a Provincia A.R.T. Central(4819-2700/2888, int. 112 o

0800-333-1278) o Provincia A.R.T. La Plata (0221-489-0115) dentro de las 72 hs. de ocurrido el accidente la Denuncia de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional. •

Exposición Civil o Denuncia Policial (si la hubiere).

Remitir a Consejo Escolar en sobre tamaño oficio de papel madera (sin inscripción alguna) la siguiente documentación original: •

Denuncia de Accidente y/o Enfermedad Profesional.



Exposición Civil o Denuncia Policial.



Fotocopia de acta descriptiva (autenticada).



Denuncia de Accidente de Trabajo (licencia).



Alta Médica.



Constancia de envío de fax.

En planillas de Contralor habrá que: Consignar la leyenda “Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional” Articulo 7° - Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Adjuntar además:



Fotocopia de formulario de Denuncia de Accidente de Trabajo y/o

Enfermedad Profesional. •

Fotocopia de Denuncia de Accidente de Trabajo(licencia médica

otorgada). •

Fotocopia de la constancia del envío de fax.



Fotocopia de alta médica. IMPORTANTE

1-Ante un accidente la prioridad es la atención médica del trabajador. 2-Procure que los teléfonos de emergencias médicas se encuentren al alcance del personal. 3-Envíe el formulario de Denuncia completo con letra clara. 4-Esté

provisto de formularios originales de Solicitud de Asistencia y

Denuncia de Accidente y/o Enfermedad Profesional.

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d)

Seguro de vida La entidad aseguradora es PROVINCIA SEGUROS. ¿Qué seguros ofrece? Seguro de Vida Colectivo; Seguro de Amparo Familiar;

Seguro de Accidentes Personales para Escolares (se detallara en Accidentes Escolares). ¿Cuáles son los códigos de descuentos? •

Seguro Colectivo Particular 1044.



Seguro Colectivo Cónyuge 1045.



Seguro Amparo Familiar 1046. ¿Qué es un seguro de vida colectivo? Es el que comprende a varias

personas, que en forma simultánea están cubiertas por un seguro de vida. Estos grupos deben estar unidos con anterioridad a la contratación del mismo y con un fin común. Las personas asegurables son el personal con relación de dependencia con percepción regular de haberes (1044) y los cónyuges del personal anteriormente citados(1045). ¿Qué cubre? La cobertura básica se compone del seguro por muerte por enfermedad o accidente durante las 24 hs. de los 365días del año, sin restricción respecto a residencia, viajes u ocupación. Además ofrece coberturas adicionales: •

Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente hasta

los 65 años. •

Incapacidad parcial y permanente por accidente hasta los 65 años.



Doble indemnización por muerte accidental hasta los 65 años .



Pago parcial anticipado por fallecimiento por enfermedad terminal .



Por nacimiento de hijo póstumo.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO 1044 (TITULAR) Documentación a presentar para el cobro de la indemnización. Fallecimiento: Formulario:

Denuncia

de

Fallecimiento

-

Informe

del

Contratante

(Formulario417/055). Formulario: Autorización de Pago o Depósito. Declaración Jurada y Recibo de Indemnización (Formulario 417/014). En todos los casos se completará el punto 1 y 2. Si los beneficiarios no están declarados previamente, los herederos legales deberán cumplimentar el punto 3 del citado formulario y presentar la documentación que acredite el vínculo familiar, debidamente certificada. Formulario: Declaración Jurada de Patria Potestad (Formulario 417/015). Si hubiere beneficiarios o herederos legales menores de edad, ambos padres (o el sobreviviente) también deberán diligenciar este formulario y acompañar con copia certificada del Acta de nacimiento del o los menores. En caso de ser huérfano/s será necesario presentar la Declaración de Tutoría con la correspondiente

autorización judicial para percibir la indemnización mas cuatro

fotocopias (autenticadas por el directivo), certificado de defunción, D.N.I. del Titular

26

y recibos de haberes donde figure el descuento del mes en que falleció y dos anteriores al deceso. MUERTE ACCIDENTAL : Si el fallecimiento se produjere por causas traumáticas, se deberá presentar documentación adicional: Constancia policial o judicial de los hechos ocurridos (copia certificada) que permita descartar cualquier exclusión de cobertura. Si esa documentación no lo permitiera, se requerirá la causa penal completa. INCAPACIDAD: Formulario: Denuncia de Incapacidad (417/002). Suscripto por el asegurado y el contratante. Formulario: Informe Médico sobre Incapacidad (417/003). Cumplimentado por el médico tratante. Formulario: Autorización de Pago o Depósito y Recibo de Indemnización (417/014). Ver comentario anterior. •

Cese

laboral

del

Incapacitado.

Resolución

Institucional

que

determine el cese laboral del Asegurado Titular, si se tratase del cónyuge.



Dictamen Médico de Incapacidad expedido por hospital nacional o

provincial.



Antecedentes

médicos:

historia

clínica,

radiografía,

estudios

médicos,etc. SEGURO DE VIDA COLECTIVO 1045 (CÓNYUGE) Cobertura Básica: Muerte. Cobertura Adicional: •

Incapacidad total y/o parcial permanente por accidente hasta 65

años. •

Doble indemnización en caso de muerte por accidente hasta los 65

años.



Pago parcial anticipado de la indemnización por fallecimiento en

caso de enfermedad terminal. Documentación a presentar para el cobro de indemnización: Seguro de Vida Colectivo (Cónyuge 1045) Fallecimiento: Idem fallecimiento del titular (1044). Incapacidad: Ídem incapacidad del titular (1044). SEGURO DE AMPARO FAMILIAR (1046) Son personas asegurables del asegurado titular los cónyuges, hijos (hasta 21 años), hijos discapacitados (sin límite de edad), padres y padres políticos. Cobertura: Muerte. Documentación a presentar para el cobro de la indemnización. Seguro de amparo familiar. Formulario:

Denuncia

de

Fallecimiento.

Plan

Colectivo

de

Amparo

Familiar(409/006). Si la designación de los beneficiarios no se hubiere realizado deberán presentarse los siguientes, según corresponda: a) Si fallece el asegurado

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titular, el cónyuge, si está casado, o los padres si es soltero o divorciado sin hijos. b) Si fallece cualquier otro integrante del grupo familiar asegurado, el titular. Formulario: Autorización de Pago o Depósito. Declaración Jurada y Recibo de Indemnización.(417/014). Ver aclaraciones en Seguro de Vida del Titular. Formulario: Declaración Jurada de Patria Potestad. (417/015). Ver aclaraciones en Seguro de Vida del Titular. Fotocopias (autenticadas por el Directivo) Certificado de defunción. DNI del titular del seguro. Ticket de cobro por cajero o recibo de sueldo. Recibo de haberes del mes en que falleció el familiar y de 2 meses anteriores donde figure el descuento del seguro. En caso de fallecimiento de padres o suegros, recibo de haberes donde figure el descuento anterior a cumplir 70 años el fallecido. Si el familiar es: •

Cónyuge: Adjuntar el Certificado de Matrimonio actualizado.



Padre o Madre: Adjuntar Certificado de Nacimiento del Titular.



Suegro/a: Adjuntar Certificado de Matrimonio.



Hijo/a: Adjuntar Certificado o Partida de Nacimiento del Hijo.(hasta

21 años). IMPORTANTE EN CASO DE TENER EL DESCUENTO DE SEGURO DE VIDA COLECTIVO (CÓNYUGE

10045)

Y

DE

AMPARO

FAMILIAR(1046)

REALIZAR

LA

TRAMITACIÓN POR LOS DOS SEGUROS PARA PODER PERCIBIR AMBAS INDEMNIZACIONES. TODOS LOS TRAMITES DEBERAN REALIZARSE A TRAVES DEL CONSEJO ESCOLAR DE CADA DISTRITO.

CONSULTAS Y ASESORAMIENTOS. Provincia Seguros 0810-222-2444. Capital Federal: Carlos Pellegrini 71, 8vo. Piso. Tel: 4346-7300 (int. 7193-71547179-7358-7345; 4346-7428 y 4346-7378. La Plata: Calle 6 entre 46 y 47 Tel: 0221-429-0610/1 (int. 109) D.G.C. yE.: Oficina de Subsidios Certificaciones y Jubilaciones. Oficina 20. Calle 54 entre 12 y 13. La Plata. Tel: 0221-429-7600 (int. 6096).

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES (1043) Entidad Aseguradora: La Caja de Seguros de Vida S.A. (Vigencia desde 01/11/02). Cobertura: •

Muerte accidental las 24 hrs.



Invalidez total y o parcial por accidente las 24 hs.

Personas Asegurables: Todos los agentes (titular, provisional o suplente).

28

Documentación a presentar para el cobro de Seguro de Accidentes Personales. Fallecimiento: 1-Formulario: Denuncia de Siniestro por Accidentes Personales. 2-Formulario: Denuncia de Siniestro por Muerte (Form. 3027). 3-Fotocopias: (Autenticadas por el Directivo).

29

Certificado de vínculo. Certificado de defunción. D.N.I. del titular. Ultimo recibo de haberes y los tres anteriores al deceso. Incapacidad: Formulario: Denuncia de Siniestro por Accidentes Personales. Fotocopias: (Autenticadas por el Directivo). D.N.I. del titular. Ultimo recibo de haberes y los tres anteriores de ocurrido el accidente. Aportes médicos e historia clínica en sobre cerrado. IMPORTANTE Efectuar la denuncia dentro de los 180 días de ocurrido el siniestro. Anexar en todos los casos constancia correlativa de los hechos, expedido por Policía o Juez interviniente que entiende en la causa. En todos los casos que se solicite Acta de Matrimonio, este deberá ser actualizado y legalizado, por el Registro Nacional de las Personas. En

ningún

caso

alcanza

la

presentación

de

la

Libreta

de

Matrimonio. Toda la documentación requerida, incluídos los recibos

de

haberes, deben ser remitidos en fotocopias excepto los formularios de Denuncia. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA TRAMITACIÓN DE ESTE SEGURO DEBERA REALIZARSE EN FORMA SEPARADA EN LA A.R.T.

ELEVAR LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA SEGÚN LO SOLICITADO, PUES ELLO

PERMITIRA

RESPECTIVAS

Y

EVITAR

DEMORAS

POSTERIORMENTE

EN EN

LAS EL

TRAMITACIONES

COBRO

DE

LAS

INDEMNIZACIONES.

ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN A CONSEJO ESCOLAR EN SOBRE OFICIO (PAPEL MADERA).

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO (LEY 9507/80) Otorgado por la Dirección General de Cultura y Educación al personal que dependa del citado organismo. Documentación a presentar: Modelo de nota solicitando el subsidio. Formulario que acredite el parentesco.(Formulario 514. Uso oficial) y fotocopia del certificado que acredite el vínculo (autenticada). Formulario de garantes solidarios (Form. 852). Las firmas de los garantes deben realizarse ante un Juez de Paz o el Presidente del Consejo Escolar para ser refrendadas.

30

e)

CONTRALOR Su objetivo es el de asentar en forma estandarizada y sin ambigüedades los

servicios

del personal administrativo, auxiliar y docente en las

planillas

correspondientes de modo tal que dicha información pueda ser procesada en el Departamento de Liquidaciones. Entendiendo por servicios la concurrencia o no de los agentes a desempeñar sus funciones en el establecimiento y demás movimientos en su desempeño.

Tipos de planillas: Denominación de Planillas Servicios

del

personal

Nro. Formulario Adm.

Aux

y 276 A

Docente Altas personal docente Provisional

OFF 76

Servicios del personal Docente Tit. y 276 B Prov. Personal Docente Suplente

OFF 75

Personal Docente Suplente (nivel EGB)

276 A.1

Reemplazante

1131

Es muy importante cumplimentar todos los datos (principalmente no omitir el nro. de escuela y la fecha del período que se informa) solicitados en el ENCABEZADO de cada planilla, ya que con ellos se presenta el establecimiento y sus características. Son normas de carácter general: No deben contener enmiendas ni sobreescrituras. La impresión que se realice en forma manual debe ser legible. Adjuntar fotocopias autenticadas de talones de carpeta médica y/u otras constancias que justifiquen la inasistencia. Elevar junto a las planillas donde se informan altas las designaciones originales o fotocopias autenticadas por la Secretaria de Inspeción(sólo docentes). Con respecto a los MOVIMIENTOS, debe tenerse en cuenta que la información de los mismos por las distintas causales contempladas en el Estatuto y Ley 10430 que conlleven cambio de destino, deberán ser observadas por el/los establecimientos en que el agente deja de prestar servicios y por el/los establecimientos receptores, adjuntando la documentación que certifiquen dichos movimientos. En cuanto a las INASISTENCIAS, deberán nominarse los artículos e incisos, según se consigna en los Decretos nro. 688/93, y Ley 10430, caso contrario se consideraran injustificadas. En caso de inasistencias por causales no contempladas en los Decretos y Ley anteriormente citados, deberá indicarse el nro. de la norma legal, en que se hallan encuadradas. Es fundamental que LOS DATOS DEL AGENTE (tipo, nro. de documento, secuencia, apellido y nombre y columnas de 7 a 12) sean ‘claros y correctos’ ya que el agente es identificado por los mismos.

31

Los adicionales se hacen en planilla aparte observando el causal del mismo (omisión de artículo, rectificación de datos,etc.) De ser necesario hacer ‘observaciones’ se realizarán en la línea siguiente a la del asiento del agente. Cuando se informe un ALTA se deberá consignar esta palabra a la derecha del nombre de la planilla, excepto en formulario OFF 76. Esto se efectuará colocando la palabra ADICIONAL cuando se realice un reclamo. Se elevarán a Consejo Escolar un original y dos copias de cada planilla, siendo una de ellas para archivo permanente del establecimiento.

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO (276 A) Servicios del personal administrativo, auxiliar y docente. En este formulario se deberá incluir a los docentes designados por cargo (excepto preceptores de 3er. Ciclo) respetando el orden jerárquico: D-VD-2do VD-MS-PS-MB-MG-E.O.E- maestros de artística-maestro de educación física y a continuación los provisionales respetando el orden antes detallado. En el mes de marzo se consignará al total del personal titular que se desempeñe o no en el establecimiento, ya que pueden existir docentes que hayan sido trasladados a otras instituciones por diversas causales. También en marzo, en este mismo formulario y en hoja aparte del servicio, se informarán los CESES (Ciclo Lectivo del año anterior) del personal provisional, titulares interinos y destinos definitivos sin resolución que no posean el CODIGO 110 en el recibo de haberes. ATENCIÓN 110 - Código de sueldo básico de TITULARES. 510 - Código de sueldo básico de PROVISIONALES.

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO (OFF 76) Altas personal docente provisional. En este formulario se informarán las altas de docentes provisionales designados por cargo durante todo el ciclo lectivo. En marzo se consignarán también todos los docentes que hayan sido designados titulares con destino definitivo sin resolución (del año en curso y años anteriores, que no posean el código 110 en el recibo de haberes).

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO (276 B) Servicios del personal docente titular y provisional E.G.B. (único formulario para 2do. y 3er. Ciclo) En este formulario se consignarán a los docentes designados por módulos de 2do. y 3er. Ciclo y los preceptores de 3er. Ciclo. El orden que se debe llevar es el siguiente:

32



2do. ciclo:



Inglés titular.



Inglés provisional.



Artística titular.



Artística provisional.



Educación Física titular.



Educación Física provisional.



3er. ciclo:



7mo. año



Lengua titular.



Lengua provisional.



Matemática titular.



Matemática provisional.



C. Sociales titular.



C. Sociales provisional.



C. Naturales titular.



C. Naturales provisional.



Inglés titular.



Inglés provisional.



Artística titular.



Artística provisional.



Educación Física titular.



Educación Física provisional. A continuación se ubicarán a los docentes de 8vo. año respetando el orden

anterior y luego se consignarán de la misma manera a los docentes de 9no. año. Por último se colocarán a los preceptores de 3er. Ciclo discriminando las secciones que tienen a cargo cada uno de ellos. En el caso que un docente posea módulos en distintos años (7mo,8vo o 9no) y/o con distinta situación de revista(titular o provisional) se colocará una sola vez en el primer año que aparezca y a continuación se consignarán todos los demás módulos que posea en otros años. 2DO. CICLO: En marzo, en hoja aparte se informarán las altas de docentes designados como: •

Destino definitivo de años anteriores(sin resolución y sin código 110 en el recibo de haberes).



Destino definitivo (año en curso).



Titular interino.



Provisionales. También se realizarán los ceses (ciclo lectivo del año anterior) de los

docentes de 2do. ciclo provisional, titulares interinos y destinos definitivos sin resolución que no posean el código 110 en el recibo de haberes.

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3ER. CICLO: En marzo se aclarará la situación de revista debajo de cada docente, que figure como provisional en el contralor pero haya sido designado como: •

Destino definitivo (año en curso).



Destino definitivo (años anteriores sin resolución).



Titulares por la Ley 12609. También en este mismo formulario, en hoja aparte, se informarán las altas

de los docentes titulares interinos y provisionales designados en el año en curso. En caso de realizar algún cese se informará en el mismo formulario, en hoja aparte. IMPORTANTE: Los provisionales y suplentes de todos los Ciclos no cesan, poseen continuidad, (Ley Pcial. 13170 Reforma de los Arts. 109° y 110° del estatuto del Docente) salvo que sean desplazados por un docente titular o presenten su renuncia. Todo movimiento del agente se informará en la planillas de servicios (276 A y 276 B): M.A.D.; Pase de sección; Acrecentamiento; Mayor Jerarquía; Pase a titular; Etc. Todos los docentes que figuren en alta se deberán incluir en la planilla de servicios del mes siguiente. CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO 78 Servicios de personal Administrativo y Auxiliar. En este formulario se consignarán sólo los auxiliares titulares. Se informará cualquier movimiento, generalmente pase a otra escuela. CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO OFF 75 Personal docente Suplente. En este formulario se deberá informar a los docentes suplentes designados por cargo. Todos los docentes que figuren en alta se deberán incluir en la planilla de servicios del mes siguiente. En el caso que se informe una suplencia corta; en la misma planilla de alta se consignará el cese siempre y cuando esté período transcurra en el mismo mes calendario. Si la suplencia comienza en un mes y finaliza en el siguiente, el alta irá en el primer mes y el cese en el servicio del mes posterior. Si la designación coincide o es posterior a la fecha de entrega del contralor se informará en el mes siguiente: A- Informar el alta, en planilla aparte, d el docente designado en el mes anterior. Es fundamental aclarar al lado de la palabra alta el mes en que se produjo la misma y el período correspondiente.(01/... al 31/...). B- Incluir a este docente en la planilla de servicio del mes informado. C- En caso de tener altas del mes que se informa se deberán realizar en planilla aparte. En el contralor de suplentes, en caso de ser solicitada, también se deberá adjuntar la licencia del agente que da lugar a la suplencia informada.

34

CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO 276 A.1 Personal docente Suplente.(Implementación del nivel de E.G.B). En este formulario se deberá informar a los docentes suplentes de 2do. y 3er. Ciclo designados por módulos y a los preceptores suplentes de 3er. Ciclo. ídem ( Formulario OFF 75). CUMPLIMENTACION DE FORMULARIO 1131 Reemplazantes. En este formulario se deberá informar a los auxiliares temporario mensualizados (colocando en el encabezamiento: Temporario – Mensualizado). También en este formulario se informarán a los Reemplazantes(suplentes de auxiliares) en hoja aparte. En este contralor se deberá adjuntar fotocopia de licencia del auxiliar titular que es reemplazado. En hoja aparte se informará el alta de un temporario mensualizado y al mes siguiente se incluirá en la planilla de servicio. IMPORTANTE: Para que el suplente perciba sus haberes es fundamental que los ‘DATOS DEL REEMPLAZADO’ estén completos. PERIODOS DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS. TITULARES Y PROVISIONALES: Comprende desde el día 11 del mes anterior hasta el día 10 del mes en que se entrega el contralor. SUPLENTES: Coincide con el mes calendario. TRAMITACIÓN DE ALGUNAS LICENCIAS ESPECIALES

Se

presentarán: A- Una

nota eleve dirigida al Presidente del Consejo

Escolar; B- Una nota de solicitud de licencia dirigida a la Dirección del Establecimiento

C- Dos formularios (TIPO-

0765) de Solicitud de licencia por Art.114 y 115 Decreto n° 688/93. Esta documentación se adjuntará para solicitar las siguientes licencias junto a lo requerido específicamente para cada una de ellas: *CAUSAS PARTICULARES; *LACTANCIA : -fotocopia del DNI del recién nacido-certificado de nacimiento *PERIODO DE LICENCIA: máximo 6 meses sin goce de haberes solicitado al finalizar la licencia. *UNIDAD FAMILIAR: Documentación que acredite el vínculo familiar. (En caso de no poseer certificado de matrimonio, adjuntar Declaración de Convivencia ante Juzgado); Certificado de empleo del esposo/a; contrato de trabajo; constancia de domicilio otorgado por la Policía (original) Si es en el extranjero, constancia de domicilio expedida por autoridad competente (embajada o ayuntamiento de extranjeros); partida de nacimiento de los hijos. Esta licencia caduca el 31 de diciembre de cada año.

35

CUIDADO DE FAMILIAR ENFERMO: •

Documentación que acredite el vínculo familiar.



Recibo de haberes de los ingresos del grupo familiar.



Si el esposo está desocupado, adjuntar declaración jurada donde

conste que la esposa es único sostén. •

Certificado médico actualizado.



Copia de historia clínica, diagnóstico y estudios realizados.



Nota dirigida al Presidente del Consejo Escolar solicitando la visita de

asistente social, incluyendo el plano del domicilio del agente y su teléfono.



Si se encuentra en el extranjero, esta documentación debe elevarse

traducida.



Si se desempeña en varios establecimientos, presentar el legajo

completo donde el agente posea más carga horaria. En los otros establecimientos elevará la documentación básica (A,B y C). ADOPCIÓN: •

Documentación que avale el/los nacimientos.



Constancia de guarda o tenencia con fines de adopción, otorgada

por autoridad judicial o administrativa competente. PERFEC. DOCENTE O ESTUDIO (115 A1 o 115 C1) •

Antigüedad mínima 3 años en la docencia oficial de la Pcia. de Bs.

As.) •

Certificado de alumno regular (original) o de participante en la

actividad que se propone realizar.



Plan de estudio de curso o carreras o resumen de las actividades

comprendidas en otros proyectos de la investigación o estudios especiales.



Si es en el extranjero la documentación debe presentarse traducida

y también adjuntará: fotocopia de pasaporte y pasaje aéreo. MAYOR JERARQUÍA (115 A1.1.)



Disposición de otorgamiento de cargo al que se accede.



Si la disposición es anterior al año en curso, también se deberá adjuntar planilla de incompatibilidad horaria. TODA DOCUMENTACIÓN FOTOCOPIADA DEBE ESTAR AUTENTICADA

POR LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DONDE SE DESEMPEÑE EL SOLICITANTE. La limitación de estas licencias: se solicita limitación cuando el agente desea finalizar la licencia antes de la fecha ya determinada en primera instancia. Presentar A, B y C ( en el formulario, tipo 0765, modificar la fecha de TÉRMINO de la licencia y aclarar “por limitación” de la misma).

36

f.

Responsabilidad civil El cuidado de un menor queda restringido a los padres, cuando éste ingresa

a una institución escolar. Su cuidado y educación quedan a cargo de la institución. Existe una delegación del cuidado del menor al establecimiento, asumiéndose así las responsabilidades que ésta trae aparejada. Fernando A. Sagarna expresa que “ la responsabilidad civil se traduce en la obligación de reparar los perjuicios ocasionados indebidamente a otros-

en las

personas o en las cosas -, a través de una indemnización que consiste en retornar las cosas al estado anterior en el cual se encontraban, o en caso de imposibilidad o elección del damnificado, mediante un pago de dinero”.(1) La responsabilidad civil en el ámbito educativo se encuentra establecida en el artículo 1117 del Código Civil, que por ser nacional su ámbito de aplicación es para todos los docentes del país cualquiera sea su jurisdicción. El artículo 1117 disponía que la misma responsabilidad de los padres regía respecto de los directores de colegios y maestros artesanos por el daño causado por sus alumnos o aprendices mayores de 10 (diez) años. La Ley 24.830 sancionada en junio/1997 y promulgada de hecho en julio del mismo año, modifica el Art. 1117 quedando redactado de la siguiente forma: Los propietarios de Establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control

de la autoridad educativa, salvo que probaren caso

fortuito( es el que no ha podido preverse, o previsto, no ha podido evitarse) Los

establecimientos

educativos

deberán

contratar

un

seguro

de

responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades judiciales dispondrán de las medidas para el cumplimiento de las obligaciones precedentes. La presente norma no se aplicará a los establecimientos de nivel terciario o universitario. El régimen legal actual eliminó el límite de edad que imponía el anterior para determinar la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos por los daños sufridos u ocasionados por sus alumnos. En su redacción actual, el artículo 1117 del Código Civil hace responsable al propietario

por daños ocasionados o sufridos por sus alumnos menores,

independientemente de la edad que tengan. La presunción de culpa de directores y maestros por daños ocasionados por sus alumnos que la antigua regulación establecía, cesó. Por esta razón el damnificado para reclamar civilmente deberá probar que se desempeñaron negligentemente y no cumplieron con los deberes que sus cargos les exigía (vigilancia activa y cuidado del alumno). ¿Quién es el propietario del establecimiento educativo? En el supuesto del colegio estatal responderá el Estado Nacional, el provincial o el municipal, según la jurisdicción a la cual pertenezca la escuela. ¿Cuáles son los requisitos de la responsabilidad civil? Que se trate de un daño causado o sufrido por un alumno. Que el educando sea menor ( menor de 21 años).Que el escolar se halle bajo el control de la autoridad educativa. Que la enseñanza sea Inicial, E.G.B. o Polimodal.

37

G.

Consideraciones generales para el armado de set 3.1. y

P.O.F.A. Lo que un secretario debe conocer de la normativa: Cuadro de asignación de matrícula en función de la cantidad de alumnos y los m2. De las aulas, en síntesis la famosa tablita. CANTIDAD

MEDIDAS DE AULAS Y CANTIDAD DE ALUMNOS

DE

GRANDES:

MEDIANAS:

PEQUEÑAS:

SECCIONES 1 2 3 4 5 6 7 8

+ DE 32m2. 39 40-74 75-109 110-145 146-181 182-217 218-253 254-289

25 a 31 m2. 31 32-62 63-93 94-124 126-155 156-186 187-217 218-248

- DE 25 m2. 25 26-51 52-77 78-103 104-129 130-155 156-181 182-207

Como se puede apreciar, existe un vacío en la normativa, que omite casos de aulas que tengan entre 31.01 m2 y 31.99 m2. En estos casos, conviene a nuestro criterio, dar a estas aulas el tratamiento de “grandes”, tratando de regular la matrícula con el fin de no sobrecargar espacios. Como miembros del equipo de conducción, y especialmente como principales actores dedicados a la inscripción de alumnos debemos conocer y hacer saber al Equipo Directivo, como va evolucionando la proyección de matrícula, en función de los espacios áulicos disponibles en la escuela. Hablamos de Política Matricular, porque es un tema que permite emplear estrategias anticipatorias, que nos lleven a construir una matrícula ordenada, sin producir desbordes o fusiones no esperadas, que producen el lógico malestar institucional. El reglamento…, ¿cómo se procede cuando no tenemos vacantes en la escuela. El Reglamento General de Escuelas Públicas, prevé esta situación. Indica a las Instituciones conformar una lista de espera, para la posterior distribución de la matrícula en Escuelas de la zona. En este sentido, cabe destacar, que una Escuela no tiene vacantes, cuando ha alcanzado el número máximo de alumnos por sección asignados en la tablita. Por ejemplo, 144 alumnos en cuatro secciones en aulas grandes. Sabemos que los docentes consideramos excesivo el número de alumnos por sección que establece la normativa, pero también sabemos que de ninguna manera puede dejarse a un alumno sin escolaridad, en función de mantener una matrícula con menos alumnos por sección. En tal caso, la discusión del cambio de normativa al respecto, debe darse en los ámbitos adecuados, y no, cuando nos enfrentamos a la posibilidad de dejar a un alumno sin escolaridad. Un capitulo aparte, ¿quién fusiona, quién desdobla?. Existen Mitos, que pasan a formar parte del folclore popular. La conformación de la matrícula es un atributo del Equipo Directivo, es una tarea “Política”, y como decíamos antes, permite como toda tarea política la aplicación de estrategias, la planificación anticipatorio, la previsión de recursos etc.

38

El primer mito está fundado en el afirmar, que el Inspector, fusiona secciones. Esto no es de ninguna manera así. Cuando el Inspector, indica la fusión de una sección, significa que ya nada o casi nada puede hacerse, y que no se han realizado las acciones previas y las anticipaciones que podían haber evitado la fusión, o por lo menos haberla vivido de la manera menos traumática para la institución. La fusión de una sección es atribución del Director. El secretario, en el control de la evolución de matrícula, puede y debe dar el alerta de estas situaciones. Sí, es correcto que el Inspector, procede a desdoblar una sección, cuando el número de alumnos lo indica. Generalmente realiza un análisis junto al Director, que permite determinar, si ese desdoblamiento es sostenible en el tiempo o no, evitando así movimientos de secciones constantes, que impliquen constantes también, cambios de turnos de alumnos, ceses y/o reordenamiento de profesores horarios etc.

El set 3.1. … bemoles de una sinfonia casi siempre inconclusa El instrumento SET 3.1, ha venido evolucionando, cambiando a través de los años, en un sentido que a nuestro criterio, aparece como simplificador de la tarea de las escuelas en tal sentido. Sin embargo, es posible que algo se nos escape debido a la tensión que produce su confección y el destino que tiene: “mostrar ante el Tribunal de Clasificación Central”, una verdadera “radiografía de la Institución”, (como dicen los concursantes, cuando de este tema se trata). En este punto, es necesario también desterrar algunos mitos, el Tribunal procede por la Normativa, lo que determina que se cierre una sección en esta instancia es precisamente eso: “la normativa”. Generalmente las indicaciones de cierre se hacen para el próximo año, lo que permite a la institución realizar las acciones pertinentes para la reubicación del personal excedente, los cambios de turno, u horarios etc. Hay algunas cuestiones de forma que pueden repararse, incluso en el mismo momento de corrección a nivel Central; pero a decir verdad, hay otras que no pueden repararse y que implican responsabilidad directa de quienes tienen intervención en su confección: •

En secciones anteriores deben consignarse las aprobadas por el tribunal, y no las que funcionaron hasta fin de año.



Los cargos docentes anteriores, también deben coincidir con los aprobados por el tribunal.



Los módulos de ingles y artística deben resultar de multiplicar x 2, las secciones de 2do. Ciclo, más allá de que estos módulos estén cubiertos o no.



Todas las escuelas poseen un Dir. Un vd. Un sec. Y un ps., Salvo las situaciones en las que permanecen dos secretarios por Disp. 49, que en tal caso deberá aclararse.



Además se agrega la variable del segundo Vicedirector, sólo en algunas escuelas.



La asignación de preceptores se realiza por turno, por edificio, dividido 70. Una sola sección de 3er. Ciclo, en un turno y en un edificio, determina la asignación de un preceptor. Un alumno más o menos puede determinar también la asignación o no de un preceptor.

39



A la hora de consignar personal de tercer ciclo, se consignan personas, teniendo en cuenta que un docente que fue consignado una vez no se repite, aunque cambie de sección o de área.



Los módulos sí se consignan en todos los casos, y resultan de multiplicar las secciones por la carga modular de cada área. Sabemos que: M-L-CN-CS tienen una carga horaria de 4 módulos por sección, e inglés- art. Y e. Física tienen una carga modular de 2 módulos por sección. Esto se consigna independientemente de que estos módulos estén cubiertos o nó, especificando las características de los mismos.



El plano adjunto es de suma importancia, pues permite al tribunal, definir situaciones de funcionamiento en distintos edificios, o criterios de asignación de las secciones. Debe tener medidas y consignarse la ubicación de la sección.



Si la escuela tiene diferentes metrajes en las aulas, uno de los criterios que pueden adoptarse, para la asignación de secciones en las aulas, es además de ordenarlas en forma decreciente por sus m2, ordenar de la misma manera la matrícula de los años.

LA POFA: LA SECRETARÍA DE INSPECCIÓN ENTRA EN ACCIÓN. Darse un trabajo conjunto con la Secretaría de Inspección, significa poder acceder a un contacto directo que garantice un tratamiento conjunto de los datos y abreviar los trámites que deben realizar los Secretarios. La P.O.F.A. permite determinar cargos docentes y situación de los mismos, estableciendo con claridad y transparencia absoluta las vacantes distritales. Desde la Secretaría de Inspección de La Matanza se ofreció a las escuelas un glosario de términos que nos parece oportuno incluir. POFA: GLOSARIO PARA TENER EN CUENTA: TITULAR: Docente Con estabilidad en el cargo, jerarquía y ubicación o destino, posee destino definitivo (incluidos los docentes de Ley 12.609) (Art. 17). TITULAR DESTINO DEFINITIVO 2004: Docente que reúne calificación superior a 6 (seis) y cuenta con aptitud psicofísica; no contar con aptitud psicofísica puede ser causal no imputable al docente, a la fecha el distrito tiene una faltante más de 3000 citaciones desde la Dirección de Reconocimientos Médicos. TITULAR INTERINO 2004: Docente que reúne condiciones de ingreso a la docencia (Art. 57), ocupa cargo VACANTE. PROVISIONAL: Docente designado para cubrir cargo VACANTE, no posee estabilidad en el cargo, si continuidad hasta que se cubra la vacante. CARGO DE BASE: Art. 11- Inc. A. Director- Vicedirector- Secretario- ProsecretarioMaestro- Profesor (Area- Módulos). Inc.b. Preceptor Inc.c Bibliotecario.

40

CARGO JERÁRQUICO: Si es titular fue adquirido por Concurso de Títulos Antecedentes y Oposición. VACANTE: Cargos /Areas (Módulos), no desempeñado por un titular con destino definitivo. DISPONIBILIDAD:

(EXCEDENTE):

El

docente

TITULAR,

QUEDA

EN

DISPONIBILIDAD AL SUPRIMIR O DISMINUIR EL CARGO O ASIGNATURA QUE POSEE. REINCORPORACION: Derecho del Titular, es otorgada por Resolución de la DGCyE; obtenida la reincorporación genera dos situaciones: a): Destino transitorio otorgado por la SI, ocupa cargo VACANTE en POFA, titular administrativamente. b): Destino definitivo, lo otorga el Tribunal de Clasificación correspondiente con el MAD, del año de reincorporación. SERVICIOS PROVISORIOS: Derecho Del Titular, puede ser: A: Interjurisdiccional: lo otorga el Nivel central, el docente pasa a otras provincia o viene de otra provincia, tiene situación de revista titular, ocupan cargos VACANTES. B: Internos: si el docente pasa con su cargo a otro servicio dentro del distrito ( lo otorga el Tribunal Descentralizado Nro. 3 ) o a un servicio de otro distrito ( lo otorga la Dirección de Tribunales de Clasificación). C: ocupan cargos vacantes, excepcionalmente pueden tomar cargos/módulos suplentes. CAMBIO DEFINITIVO O TRANSITORIO DE FUNCIONES: Es derecho del Titular el cambio de funciones en caso de disminución o pérdida de aptitud psicofísica cuando no se alcancen a cumplir los requisitos establecidos para la jubilación por incapacidad. El cambio definitivo de funciones es otorgado por la Junta Médica de Nivel Central, debe tener acta de destino de S.I. El Cambio Transitorio de Funciones es otorgado por Junta Médica de la prestataria médica laboral local o por la Aseguradora de Riedgo de Trabajo (ART). Debe tener acta de destino de Secretaría de Inspección por cada período otorgado.

SUGERENCIAS

PARA

EL

TRABAJO

EN

ZONAL,

CON

MIRAS

A

LA

REDISTRIBUCION DE MATRICULA EN LA ZONA Cuando un padre se acerca a la Escuela, para realizar la inscripción de su hijo, trae consigo un millón de expectativas, ya que el ingreso escolar, o el cambio de escuela representa para las familias un cambio radical. De la primera impresión que surja de este acto, dependerán sin duda, muchos de los aspectos que luego acompañarán la vida escolar, y esa relación tan especial familia- escuela. Sería pertinente entonces crear el espacio y el ámbito necesario para que en este momento tan importante, quizá una de las pocas oportunidades que tendremos de ver a las familias de nuestros alumnos, podamos aprovecharlas al máximo.

41

En este proyecto zonal, que tendrá por objetivo la distribución de la matrícula en forma racional, equitativa, hacia adentro y hacia fuera de la institución, se basará en discutir, consensuar acciones y discursos, que le den a la familia y a la institución misma, el conocimiento de nuestra situación de matrícula y la situación de las escuelas vecinas en cuanto a: 1-Vacantes y turnos disponibles. 2-Necesidad institucional de efectuar a futuros cambios de turno en función de la distribución de secciones, (especialmente en plantas asimétricas en cuanto a secciones por año, y espacios disponibles). 3-Conocimientos de límites geográficos de cada escuela. 4-Apoyo zonal a escuelas con dificultades de matrícula, por exceso o por defecto. 5-Instrumentos de inscripción de alumnos. 6-Fechas de inscripción de alumnos. 7-Proyección de la matrícula a 9 años (Ciclo Matricular completo). 8- Instrumentos que permitan el registro y análisis de datos referidos a evolución de matrícula. 9- Respuestas que se le dará a la comunidad ante situaciones especiales. Se ofrecen a continuación instrumentos que pueden contribuir al trabajo zonal. PROYECCION DE MATRÍCULA A 9 AÑOS (CICLO MATRICULAR COMPLETO)

ESCUEL A 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Secciones y alumnos permitidos (por capacidad edilicia y áulica) 1° 2° 3° 4° 5° S A S A S A S A S

Este cuadro puede dar una proyección matricular a 9 4 años, si las escuelas socializan esta proyección, resultará que cada escuela podrá desde el análisis, favorecer el control de una política matricular estable en su escuela y en las de las zona. Puede contribuir también a ir desocupando en las escuelas la utilización de espacios no específicos, regulando la inscripción en 1er. Año. Obviamente, el número de alumnos admitidos por sección estará sujeto a la normativa en función de los metros cuadrados de las aulas, y a la cantidad de secciones. CUADRO PROYECCION DE MATRÍCULA POR TURNOS ESC. AÑO 2003 2004 2005

TURNO

1RO.

2DO

3RO

4TO

5TO

6TO

7M0

8VO

9NO

TOT

S

S

S

A

A

A

A

S

S

S

A

A

S

S

S

S

S

A

Mañana Tarde Mañana Tarde Mañana Tarde

42

A

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Mañana Tarde Mañana Tarde Mañana Tarde Mañana Tarde Mañana Tarde Mañana Tarde Mañana tarde

Este cuadro permite saber con precisión, en qué año se necesitará cambiar una sección de turno, especialmente en escuelas conformadas con secciones impares, o con posible reducción de planta. CUADRO ACTUALIZADO DE MATRÍCULA Permite la confección del SET, en forma ágil. Posibilita al Inspector un análisis dinámico de los datos para la confección de planta. Su confección sirve también para el completamiento de datos de las matrículas solicitadas en el año. Art.33, SET, Matrícula Censal, Matrícula Final, Proyección de Matrícula, Matrícula Tentativa etc. Debe estar colocado en un lugar visible de la Dirección y la Secretaría, reemplaza en parte al tradicional Parte Diario, y en el “Botiquín del Secretario”, puede ofrecer datos al instante, que fueran pedidos por otros organismos oficiales.

h.

Movimiento anual docente •

El capítulo XV del Estatuto del Docente y su Reglamentación, norman la

realización del M.A.D



El capítulo XIII del Estatuto del Docente y su Reglamentación regula el

acrecentamiento. •

DIFUSIÓN

1) Las secretarias de inspección comunicarán a los servicios educativos las presentes Normas (art. 48-inc. I ley 11.612)

2) Las secretarías de inspección conjuntamente con los inspectores de Area y con los responsables de los servicios educativos analizarán las presentes normas, asesorando ampliamente acerca de la confección de los SET.2. 3) El personal directivo comunicara e instruira sobre las presentes normas a la totalidad de docentes titulares a su cargo, TENIENDO EL RECAUDO DE INFORMAR. • 1)

PLANILLAS SET.2 Y PLANILLA RESUMEN Por tratarse de una declaración jurada el docente será responsable de

los datos

43

Que consigne. La solicitud se presentará en el establecimiento donde el docente revista como Titular en el cargo u horas cátedras sobre cuya base se efectúa el pedido de Movimiento. Los pedidos efectuados por maestros especiales de Educación Artística y EducaCión Física se presentarán en la escuela donde revista como titular.

2)

Se cumplimentará en cada establecimiento una planilla resumen por

triplicado donde constará .Nombre y apellido de los docentes, Nº de Foja , puntaje docente.Pedidos efectuados respetando el orden elegido por el interesado y número de folios de la documentación agregada. En las planillas resumen se incluirán y deberán firmar todos los docentes titulares, formulen o no pedidos de movimiento y se efectuarán las observaciones que fueran necesarias. En las mismas se hará constar, además , nombre y apellido de los docentes reincorporados que formulen pedido de destino definitivo y de los docentes que habiendo aprobado Concursos para cargos Jerárquicos no hubieran podido elegir destino por falta de vacantes (formularios adjuntos) 3)

Se podrán solicitar cargos, horas cátedras o módulos que no se

encuentren Vacantes al momento de formular el pedido, dado que los mismos pueden descubrirse en el transcurso del movimiento. 4)

En el rubro PUNTAJE (SET. 2 ) se indicará el correspondiente al

momento De solicitar. Si no tuviera puntaje asignado a esa fecha se indicará :”NO POSEE”. En caso que el mismo este recurrido, DEBE consignarlo igual, Aclarando adjunto el mismo puntaje recurrido. 5)

Se podrán formular hasta diez (10) pedidos en orden preferencial

indicando Rama de la educación, cargo, distrito y establecimiento, o equipo de distrito Según corresponda, pudiéndose consignar en relación “Establecimiento”: X Los pedidos donde se consigne X en el casillero “Establecimiento” son indeterminados en consecuencia quien los formule deberá tener en cuenta que: Se asignará la vacante por orden de puntaje de los solicitantes compitiendo éstos en igualdad de condiciones con aquellos docentes que soliciten establecimiento determinado.

6)

En caso de incorrecta o incompleta confección el pedido podrá ser

anulado total o parcialmente. 7)

No se admitirán modificaciones al pedido original ni presentaciones

fuera de Término •

CONDICIONES EXIGIDAS PARA SOLICITAR MOVIMIENTO A CARGOS DE

BASE, HORAS CATEDRAS, MODULOS O CARGOS JERÁRQUICOS. Artículos 91º y 80 del Estatuto del Docente y su Reglamentación. Los requisitos exigidos serán los siguientes:

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1)

Ser titular del cargo, horas cátedras o módulos en que se efectúa el

pedido de Movimiento. 2)

Revistar en situación de servicio activo al momento de solicitarlo

3)

No podrán solicitar movimiento, quienes se encuentren en uso de

licencia por Causas particulares, en disponibilidad sin goce de sueldo o suspendidos por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial (Art. 4º) Los docentes suspendidos por aplicación del Art. 132 Inc. I c) y II d) del Estatuto, sin prestación de servicios, ni goce de sueldo (Art. 134) del Estatuto, no podrán solicitar movimiento durante el período en que se encuentren cumpliendo la sanción. 4)

Acreditar calificación no inferior a ocho ( 8) puntos en los dos (2) últimos

años En que hubiera sido calificado. 5)

Haber transcurrido, para los docentes con tareas pasivas, al momento

de Solicitar el MAD, un período no menor de un ( 1 ) año desde su reintegro a la función de la que fueron relevados. 6)

El solicitante deberá reunir las condiciones exigidas para el cargo al que

Aspira es decir título habilitante. 7)

El artículo Nº 91º del Estatuto del docente y decreto Nº 2485/92

determina que Para solicitar movimiento deberán haber transcurrido dos ( 2) movimientos después del último efectuado por el docente o tres ( 3) años desde su nombramiento, salvo que en este último caso surgiera con posterioridad al mismo alguna causal de unidad familiar o salud debidamente certificada. 8)

Al efectuar los pedidos de movimiento los docentes deberán tener en

cuenta el Régimen de incompatibilidades previsto en el capitulo VII del Estatuto del docente , su modificatoria Ley 10614 y decretos reglamentarios a efectos de no solicitar un traslado que ocasione esta situación. •

RAZONES DE UNIDAD FAMILIAR, SALUD Y CONCENTRACIÓN DE TAREAS

(Art. Nº 89º del decreto 2485/92) 1) RAZONES DE UNIDAD FAMILIAR Se considerará afectada cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común. 1.1. –Cuando por traslado del cónyuge en su tarea o profesión y el consecuente cambio de domicilio, se lesione la convivencia normal y habitual del núcleo familiar. Documentación que debe adjuntar: •

Nota explicativa de la situación



Certificado de matrimonio o en su defecto constancia del Juez de Paz que

avale la convivencia. •

Fotocopia del DNI del cónyuge que pruebe el cambio de domicilio o

45



certificado expedido por la policía.



Constancia que avale el traslado del cónyuge en su tarea o profesión,



adjuntar según corresponda: certificado de trabajo, habilitación comercial



constancia de desempeño profesional, avalada

por el colegio. En todos los casos, deberá presentarse constancia de inscripción previsional. •

Horario de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada



Por la/s empresa/s correspondiente/s, donde conste tiempo de recorrido y



Frecuencia ( quedan exceptuados de la presentación cuando exceda de cien



( 100) kilómetros.

1.2- Cuando exista disminución o impedimento físico y/o psíquico Documentación que deberá adjunta •

Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del familiar a

cargo incluida la hoja de domicilio. •

Certificado médico que acredite la necesidad de atención especial del

enfermo, en el que conste que la docencia limita o anula la capacidad para obrar por sí mismo. •

Informe de Asistente Social sobre la situación que se aleja como causal,

grado de parentesco con la persona a cargo y donde se documente que el docente constituye el único familiar que puede atenderlo. •

Horario de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza,

avalada por la/s empresa/s correspondiente/s, donde conste tiempo de de recorrido y frecuencia. Quedan exceptuados cuando exceda 100 km. 1.3- Para atención de hijos o hermanos menores de dieciséis (16) años Documentación que deberá adjuntar: •

Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del menor, incluida



Informe de asistente social donde conste grado de parentesco, la convivencia

normal y habitual en hogar común que el docente constituye su necesaria compañía. •

Constancia del nacimiento del hijo o del hermano.



Horario de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza,

avalada por la/s empresa/s, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia. •

Quedan exceptuados cuando la distancia entre el domicilio del agente y el



Lugar del trabajo exceda de cien km.

1.4.- Cuando por inexistencia de establecimientos educacionales donde se hallare el hogar común, los hijos y/o hermanos menores de dieciséis años debieran trasladarse a otros distritos y no existan medios regulares de transporte. Documentación que deberá adjuntar:

46



Certificado de nacimiento de hijo o hermano.



Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del menor,

incluida la hoja de domicilio. •

Constancia de la Secretaría de Inspección que acredite que en el lugar

donde el docente es titular, no existan establecimientos educacionales en •

os cuales el menor deba cursar estudios.



Constancia de alumno regular.



Constancia de inexistencia de medios regulares de transporte público o

semipúblicos para trasladarse al lugar que concurren.

1.5.- Cuando el docente desempeñe cargos en lugares diferentes al de su domicilio y el traslado, dado la distancia o la insuficiente frecuencia de servicios regulares de transporte le demande un lapso que le haga permanecer ausente de su hogar durante seis o más horas. •

Cuando se tratare de horas cátedras el tiempo de frecuencia del hogar



Deberá ser de seis o más horas y siempre que el trayecto entre el domi-



Cilio y donde revista demande un lapso de tres horas entre la ida y el



Regreso.

Documentación que se deberá adjuntar: •

Nota explicativa donde se indique que la distancia altera la unidad

familiar. •

Informe de asistente social donde se compruebe la existencia de las

razones invocadas. •

Constancia de domicilio del interesado y del familiar acreditada con

fotocopia del documento de identidad. •

Acreditación de los vínculos familiares, mediante partidas.



Horario de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza,



Quedan exceptuados cuando la distancia entre el domicilio del agente y el Lugar de trabajo exceda de cien kilómetros.

1.6.- Cuando por fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación legal o de hecho el docente manifiesta su voluntad de trasladarse. Documentación que deberá adjuntar: •

Nota del docente explicativa de la situación.



Certificado de defunción.



Testimonio de la sentencia de divorcio y/o acreditación de separación de

hecho ante Juez de Paz y/u otro funcionario

2) RAZONES DE SALUD. Se otorgará previa certificación realizada por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o los organismos que ésta determine.

47

Documentación a adjuntar: •

En el certificado de médico oficial deberá constar la enfermedad padecida, y quedar expresado:”SE ACONSEJA CAMBIO DE DESTINO Y/O FUNCIONES”

3) RAZONES POR CONCENTRACIÓN DE TAREAS Sólo podrá efectivizarse en establecimientos donde el docente se desempeña como titular. El movimiento por concentración de tareas deberá efectuarse sobre la totalidad de la situación de revista titular, en el servicio educativo u organismo donde se efectuó el pedido. 4) REINCORPORACIONES Durante el movimiento y en el orden de prioridades indicando en el artículo 55 del Estatuto del Docente inciso g) del apartado I y II se asignará destino definitivo al Personal reincorporado con destino provisorio. A tal efecto se deberá cumplimentar el formulario, cuyo modelo se adjunta. Se podrán formular hasta diez pedidos consignando en orden preferencial los servicios educativos a los que aspire. La presentación se hará en el establecimiento en el que se desempeña o en la secretaría de inspección si el desempeño fuera en

Equipos.

5) PERMUTAS INTERJURISDICCIONALES Los docentes a quienes se les hubiera concedido esta permuta con destino provisorio Deberán solicitar por nota su ubicación definitiva en igual forma a la indicada en el Apartado 2) y serán otorgadas según lo establecido en el Apartado 3) del punto IX Reincorporaciones. RENUNCIAS A LOS PEDIDOS DE MOVIMIENTO Se presentará nota por triplicado ante Secretaría de Inspección del distrito. El Tribunal de Clasificación aceptará las renuncias que obren en el mismo Hasta seis días corridos anteriores a la iniciación del Movimiento Anual Docente de la Provincia , NO AL TRATAMIENTO DEL DISTRITO. No se considerarán, las renuncias enviadas telegráficamente o por fax. No se considerarán renuncias parciales a los pedidos solicitados. RENUNCIAS AL MOVIMIENTO CONCEDIDO Conforme a lo establecido en el artículo 91º del Decreto 2485/92, el docente que

48

Renuncie a un movimiento concedido no podrá aspirar a otro hasta haber transcurrido Un lapso que comprenda dos movimientos anuales a partir del renunciado. Las renuncias al Movimiento se podrán presentar en la fecha indicada en el cronograma Indefectiblemente y sólo serán consideradas en caso de existir vacantes en su escuela de Origen, caso contrario deberán hacer efectivo el movimiento obtenido. PUBLICIDAD DEL MAD.CONCLUIDO Todo docente que participo del M.A.D. es responsable de tomar conocimiento del Mismo y notificarse bajo firma consignando fecha y dentro de los plazos establecidos. RECURSOS El Estatuto del Docente en su artículo 49º y artículos 156º a 165º indica el mecanismo de los recursos a interponer. El personal docente los presentará ante la Secretaría de Inspección quien arbitrará los medios para su inmediata entrega en la Dirección de Tribunales de Clasificación . INSTRUCCIONES PARA ASPIRANTES A CARGOS Y/ O MODULOS DE LA RAMA EGB – 3º CICLO .El artículo 89º del Decreto Nº 2485/ 92 establece que sólo se podrá solicitar MAD de cargo a horas cátedras cuando pertenezcan a la misma Rama de la Educación . Los docentes que aspiren a trasladar cargos u horas cátedras a áreas de 3º ciclo de EGB deberán tener en cuenta que: •

2 módulos equivalen a 3 horas cátedras.



10 módulos equivalen a 1 cargo de MG



10 módulos equivalen a 15 horas cátedras. Los docentes que solicitan MAD a las áreas de Ciencias S ociales, Naturales,Matemáticas y/o lengua desde un cargo, sólo accederán a dos áreas (equivalentes a 8 módulos) debiendo renunciar a los 2 módulos.

Es requisito

presentar nota de renuncia que será considerada al sólo efecto de otorgársele el MAD .La no presentación de la misma será causal de anulación. Los docentes que revistan por módulos y aspiran a cargo deberán afectar 12 módulos. El docente que aspira trasladar horas cátedra o módulos desde otra Rama de la Educación deberá tener en cuenta la carga horaria indivisible de las áreas de 3º ciclo. Los docentes de 3º ciclo EGB que solicitan Movimiento Anual Docente en módulos deberán adjuntar nota explicativa para que el Tribunal pueda determinar ante las siguientes situaciones

49



En el caso de que la carga horaria a trasladar, no pueda ser ubicada en su

Totalidad en el Establecimiento solicitado en primer término, deberá declarar Si acepta su fraccionamiento distribuyendo la carga horaria en los distintos servicios Pedido, según orden preferencial, hasta completar el número de módulos en las cuales requiere movimiento. •

En caso de no acceder a lo precitado deberá manifestar expresamente que

sólo Acepta traslado de la totalidad del pedido a un único establecimiento . •

Cuando el docente consigna que acepta traslado parcial ante la posibilidad

de no Contar con vacantes suficientes, deberá explicitar área y turno que en orden preferencial selecciona para su traslado. •

Cuando pide movimiento en parte de la carga horaria total deberá indicar

área o Asignatura y turno que pretende trasladar. •

El MAD se otorga a áreas del 3º ciclo de EGB ( 7º, 8º, 9º año)

MAESTROS ESPECIALES EGB 2º CICLO Los docentes podrán solicitar MAD dentro de la EGB teniendo en cuenta las siguientes equivalencias: El traslado del cargo de Maestro Especial a otra EGB , deberá solicitarse a módulos de 2º ciclo o 3º ciclo, pudiendo fraccionarlo entre ambos, respetando la siguiente equivalencia: •

10 módulos 3º ciclo



12 módulos 2º ciclo El docente deberá indicar si acepta traslado parcial o fraccionado

ACRECENTAMIENTO



Capitulo xiii- art. 69 y subsiguientes- estatuto del docente y decretos reglamentarios. El personal docente que revista en horas cátedra y/o módulos podrá solicitar Acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular, debiendo reunir los siguientes requisitos.



Revistar en servicio activo total o parcialmente en las horas cátedra y/o módulos sobre



cuya base se solicita el acrecentamiento.



Poseer una calificación no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos



años, en los que hubiera sido calificado.



Cumplir con los requisitos de título y capacidad psicofísica exigidos para el Ingreso

50



en la Docencia.



Quien careciera de título podrá solicitar acrecentamiento en la asignatura y/o área



área en el que revista como titular.



Deberán haber transcurrido dos (2) movimientos a partir de la fecha de toma de posesión



del último acrecentamiento otorgado.



E l acrecentamiento se otorgará considerando los siguientes mínimos y máximos:



Horas cátedras entre cinco (5) y diez (10)



Módulos entre cuatro (4) y ocho (8)



Módulos 2º ciclo inglés entre ocho (8) y doce (12)



El acrecentamiento se otorgará por orden de puntaje.En caso de igualdad del mismo se

tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 70º del Decreto Reglamentario. •

El docente que renuncie a un acrecentamiento solicitado y otorgado no podrá aspirar a

nuevo acrecentamiento en el siguiente movimiento. (Art. 73º del Estatuto del Docente) EDUCACIÓN FÍSICA – EDUCACIÓN ARTÍSTICA – EGB Podrán solicitar acrecentamiento desde la base y a la misma situación en que está revistando. Los docente que revisten en educación física y artística y soliciten acrecentamiento desde la base de cargo histórico deberán solicitar la modularización del mismo, a los efectos de encuadrarse en la normativa, dado que el artículo 69ª del Estatuto del Docente no contempla el derecho de otorgar acrecentamiento desde la base de cargos. De no ser así se anulará la solicitud.

5)

EL BOTIQUIN DEL SECRETARIO Habitualmente, el secretario se encuentra en dependencias oficiales

realizando diferentes tramitaciones. Puede ser que se le requiera información precisa, que de tenerla en el “botiquín”, puede contestarse en el momento, evitando así pérdidas innecesarias de tiempo y esfuerzo. Consideramos que el secretario puede tener en su “Botiquín”. •

Matrícula actualizada, por año sección y sexo.



Una copia de la POFA.

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Horario de 3er ciclo.



Horario de profesores especiales



Hojas en blanco para dar respuesta por escrito.



Sello

Ficha que contenga: •

Datos de los directivos.



Cupos de Comedor y Copa de Leche.



Necesidades Edilicias sin resolver.



Proyectos significativos que lleva adelante la institución.



Matrícula inicial y final de años anteriores, así como cantidad de secciones. Se trata de responder a cuestiones que nos dejan mal parados, debido a

que es lógico que no se pueda tener todo en la cabeza. Una organización de este tipo, no es costosa, nos pone en contacto permanente con los datos de la escuela y evita demoras en las respuestas que se nos solicitan. El Secretario es miembro del Equipo de Conducción, y como tal debe involucrarse, especialmente en las decisiones qué él puede tomar. No es necesario cuando se nos pregunta sobre cantidad de alumnos varones, o cupos de comedor, que la respuesta sea refrendada por el Director, son datos reales que deben objetivarse y compartirse con todos.6

6

- Agradecemos el aporte de los siguientes compañeros:

Silvia Mónica Flores/esc. 2 Gladys Galarza/esc. 76 Esther Torres/esc. 76 y 188 Margarita Aquino/esc. 152 y 188 María Cristina Salvatore/esc. 149 Silvia Tekavec/esc. 115 y 149 Julia Ibañez/esc. 161 Norma Alicia Britez/esc. 161 y 46

52

6.

Un ejemplo de trabajo colectivo Es el trabajo realizado por directivos y Secretarios del Área XI del Distrito de

La Matanza, durante 2001 y 2003. Va para ustedes, como ejemplo destacado de producción colectiva de conocimiento. Este texto, es el producto de una elaboración colectiva destinada a las escuelas del Area XI, y tiene como principales destinatarios, a sus

equipos

directivos. Convengamos que llegan al cargo a través de “una larga formación en el sistema educativo”, y poco se ha escrito sobre la sistematización de sus tareas. Así entonces, muchos de sus aprendizajes se realizan por ensayo y error, sumando complejidad, a los ya de por sí, ajetreados procesos de conducción institucional. Tampoco

están compaginados, los procedimientos pedagógicos

-administrativos, que se llevan adelante en la escuela, con más folklore que conocimiento de la norma. Algunos de ellos, son trámites que

no se realizan

cotidianamente, y cada vez que se presentan, requieren de consulta. Entonces aparece “el más experto”, buscando en su memoria, encuadres, procedimientos planillas, ....

Pero como éste no es un recurso

infalible, nos propusimos

registrarlos. La intención de esta recopilación, queridos directivos, es “tener a mano”, un referente que alivie la búsqueda, disponga la memoria para acciones más creativas

y socialice la información a otros docentes,

involucrados en la

organización. Convendrá chequearla, cada tanto, para verificar si se producen modificaciones. A continuación, los autores: Comisiones de redacción Recopilación de normativa Mónica Susperregui (D) E.G.B 58 Elena Velázquez (D) E.G.B 185 Daniel Corbalán (VD) E.G.B 184 Mariano Guerschman (D) E.G.B 119 Cronograma de actividades institucionales- Agenda- Instrumentos MS María Julia

EGB 185

MS Beatriz Parra EGB 105 MS Alicia Britez EGB 161 MS Marta

EGB 126

MS Ana M González EGB 199

D. Alejandra Schapiro EGB 134 D. Beatriz Morales

EGB 32

VD Nélida Lancellotti EGB 165 VD Gloria Ruiz

EGB 46

Insp. Mirta Parravicino A. XI

Diseño y edición : VD .Daniel Corbalán EGB 184 Colaboraciones: Marta Montiel, Inspectora- Jefe de la Región III Ana María Fernández, Secretaria de Jefatura Arnaldo Arquez D. EGB 126 Nora Zurita EGB 105.

53

54

SITUACIONES DE VIOLENCIA ENTRE DISTINTOS ACTORES INSTITUCIONALES “...muchos humanos, son importantes, silla mediante, látigo en mano...” Para comenzar, algunas reflexiones. Ricardo Malfé comienza describiendo al espacio escolar como ubicado en una imaginaria “línea de fuego” por la que cruzan, en distintas direcciones, las múltiples violencias que aquejan al conjunto de la sociedad en estos momentos. ¿Cuáles serían esas múltiples violencias?

1 La violencia del sistema socio-económico que con sus ajustes sucesivos produce pobreza y miseria. 2

La violencia del sistema político.

3

La violencia cotidiana, que en gran parte como efecto de las dos primeras, tiende a ser reproducida en el aula y otras dependencias de la escuela.

4 La violentación, identificada como el malestar y sufrimientos que se deriva del conjunto de maltrato, frustración, coerción que ejercen las instituciones sobre los sujetos que las pueblan. Dice Marta Souto que “el problema de la violencia no es escolar, sus raíces van más allá de la escuela pero se transforma en escolar en tanto ciertas condiciones internas a la escuela confluyen con otras y la constituyen en escenario propicio para la violencia”. La autora define a la violencia como una fuerza impetuosa, una coacción ejercida sobre otros para ejercer influencia. Puede ser subjetiva (referida al sujeto que la sufre) u objetiva (observada externamente y ligada a la agresión externa) Las objetivas son visibles y pueden dar lugar a intervenciones directas, las otras son más sutiles y pueden dar lugar a la creación de climas sociales intolerables, de desprecio, hostilidad. Además de las condiciones externas e internas, también existen patologías y características individuales de quienes necesitan una contención especial y que en este tipo de situación social se refuerzan y tienden a utilizar a las instituciones sociales para ejercer sobre y en ellas la violencia. Características de las escuelas con violencia:



Aparecen formas de

ficción pedagógica extrema representada por

la

“caricatura pedagógica”. Clases que son “grotescas”, “fachadas”. A través de ésta ficción se evita cumplir con la función específica: enseñar y aprender. Esto permite subsistir en el medio violento. •

“Los grupos antagónicos”. Subgrupos que adoptan y representan significados opuestos y establecen entre ellos relaciones de ataque mutuo (verbal, físico, actitudinal)



“La

contracultura”. Desdoblamiento de la cultura escolar entre una versión

oficial y otra no oficial. La contracultura tiene un claro sentido de oposición y enfrentamiento a la versión oficial que la escuela transmite y tiende a destruirla. Por otra parte Juan Villarreal plantea que “a veces los docentes en su

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discurso o en sus actitudes muestran una forma de actuar con la gente excluida o pobre, muy similar a la de los sectores dominantes, con toda una carga de prejuicios, de autoritarismo, de segregación, de incomprensión. Gabriel Kessler caracteriza a los adolescentes de hoy con escasas experiencias de ley. Dice que ni las escuelas, ni las familias, ni el trabajo y menos la policía son vistas como “la ley”. Hay una pérdida de eficacia simbólica de la escuela para imponer normas ya que no se llega a imponer una pauta de socialización básica. Otras instituciones también están en crisis y por si sola la escuela no puede cumplir un rol que antes le era central. Se debilitaron las formas de socialización básicas de los sectores populares a partir de la desestabilización del mundo del trabajo. La escuela paso a ser una experiencia de baja intensidad. Aunque sigue presente como una posibilidad imaginaria en los jóvenes. Eugenio Zaffaroni insiste en la importancia de no establecer relaciones mecánicas para analizar la violencia, ya que éstas son mucho más complejas. Coincide con otros autores en el debilitamiento de la escuela como marco de contención, pero afirma que se podrían continuar tomando, construyendo, reformulando y acordando medidas o estrategias de intervención; pero éstas nunca podrán reemplazar al empleo, a la inserción estudiantil ni neutralizar los efectos de una distribución crecientemente polarizada de la riqueza. Eva Giberti aporta elementos al tema, analizando con preocupación la intimidación que algunos chicos ejercen sobre otros, y la incapacidad de los mayores para detectar estos casos e intervenir adecuadamente, propiciándose desbordes violentos en el amenazado. La autora toma el concepto de bullying de investigadores europeos y estadounidenses, para referirse a la violencia intra escolar y cuya traducción sería intimidación o acoso. Además plantea una diferencia entre intimidación y amenaza. La intimidación deriva del verbo temer y es una acción destinada a acobardar a otro, reducirlo a la pasividad produciéndole temor, se asocia a la conducta de los matones. En cambio amenazar, se refiere al anuncio que se hace a otra persona advirtiéndole que se la va a dañar o matar. La intimidación se caracteriza por su persistencia en el tiempo. Podríamos enlazar ambos palabras, diciendo que un alumno intimida a su compañero porque durante años, lo amenazó cotidianamente. Muchas veces el doble juego de violencia queda encubierto por el desborde de quien fue permanentemente intimidado; ese es el que podría utilizar un arma, saturado por las burlas del otro, pero en realidad la violencia original es la que protagoniza el acosador descontando que su victima no contará lo que le ocurre. La eficacia del buylling reside en el silencio del niño agredido, ante sus padres o sus maestros. Por otra parte, denunciar el acoso y la intimidación no forma parte de nuestra cultura, no ingresó en el imaginario social como un ejercicio de los derechos sociales. Como docentes no debemos caer “en la parálisis, la impotencia o la desesperación”. Estamos ante una situación sumamente compleja que podría ser abordada o encarada desde tres planos simultáneos (por lo menos): •

Luchar o intervenir políticamente como docentes, pero sobre todo como ciudadanos, para transformar nuestra sociedad.



Analizar críticamente nuestras escuelas, para desterrar “la violencia” que en

56

ellas reproducimos o generamos. •

Acordar criterios y acciones a encarar ante hechos de violencia. ¿Cómo se podría intervenir? Pensamos que las situaciones de violencia pueden involucrar a distintos actores

institucionales (alumnos, docentes, padres o auxiliares) De hecho, muchas ya se han producido y nos dan elementos para intervenir de una forma más adecuada. Creemos que los pasos a seguir podrían ser los siguientes: 1. Separar, contener y asistir al agresor y al agredido. Si hay involucrado un alumno (cómo agresor o como agredido), el hecho reviste mayor gravedad, ya que éstos están durante sus horas de clase bajo la “guarda” de los docentes. 2. Una vez separados, la contención y la asistencia se deben realizar en forma aislada del resto de la institución, intentando que cada grupo esté con un docente a cargo, sin descuidar al resto del alumnado. Esto también debe ser un tema analizado y planificado en el ámbito institucional. 3. Sería importante que la contención y la asistencia (de ser posible) no la realice un solo docente. Cuando la situación esté un poco más tranquila es recomendable llamar al Inspector del área o a la Jefatura de Región, informar lo sucedido y solicitar asesoramiento. 4. Dar intervención a la emergencia médica, y simultáneamente avisar a los padres para que se presenten en la escuela. Si la asistencia médica es requerida para un agente, debe intervenir la A.R.T. En este punto se hace necesario marcar una diferencia, con respecto a quién es el agresor y quién es el agredido, ya que creemos que al precisarlo, se abren diferentes caminos: 4.1 Si se agredieron padres, corresponderá labrar actas intentando que firmen los involucrados

u otros adultos que presenciaron las agresiones. Se realizará la

exposición civil y/o denuncia policial. Se informará de lo sucedido a la Inspectora del

área

y

se

podrán

acordar

acciones

para

continuar

trabajando

institucionalmente. 4.2 Si

hay involucrados docentes y/o auxiliares debemos tomar como marco

normativo para una intervención correcta el Estatuto del Docente y el Reglamento General de Escuelas Públicas por un lado y el Reglamento del personal Auxiliar por otro. Entendemos además, que para actuar en éste tipo de situaciones hay cuestiones que no están normadas y debe prevalecer el “sentido común”. Al docente y/o auxiliar puede corresponderle una sanción, por ser los agresores. Estas deberán diligenciarse ante el Inspector del Área de la rama que corresponda o Consejo Escolar respectivamente con el armado del legajo. Se inicia con un informe pormenorizado de lo sucedido y se cierra con la emisión de criterio del director, entre otros elementos que se debería incluir. De estimarse que el hecho requiere de una intervención del inspector, porque excede las posibilidades institucionales, entonces debe hacerse. Pero el directivo debe saber que la institución está a su cargo, que él es el responsable de la gestión y que hay cosas en las que hacer intervenir al inspector, produciría un defasaje de roles.

57

4.3 La intervención judicial puede darse por la presentación que realice la Dirección de la Escuela de creerlo necesario, los padres del alumno o por la denuncia que realice el auxiliar o docente involucrado. Además la policía y/o la justicia (no la escuela) podrá dar intervención al Cuerpo Médico Forense que evaluará al agredido y de creerlo conveniente al agresor también. Cuando en la situación de violencia está involucrado un menor, se decidirá llamar a la policía

como

último recurso. Pensamos que en estos casos, es

preferible trabajar con los juzgados de menores, ya que entendemos que poseen mayores competencias para el trato con nuestro alumnado y sus familias. Y ellos estimarán si es necesario convocar a la policía. La dirección de la escuela podrá también realizar un pedido de junta médica, para el docente o auxiliar agresor de creerlo necesario, y si cuenta con los elementos. Pero, cabe aclarar, que ésta no se solicita por una sola reacción, sino por una evaluación más profunda y sistemática. El menor agresor o agredido (nuestro alumno), nunca deberá quedarse solo. Tenemos que acompañarlo hasta la llegada de los padres. La contención al niño y a su familia es una tarea que continúa y que la institución deberá decidir cómo sostenerla. Si el juzgado de menores solicita el traslado del menor a la comisaría o al juzgado, y no hay ningún adulto familiar que se haga responsable, un docente deberá acompañar al menor hasta que se haga presente un adulto familiar responsable. Si estamos en presencia de un alumno con un arma, en primer término debemos intentar (con la mayor discreción) aislar al alumno, tranquilizarlo y persuadirlo para que deje el arma, otro docente ubicará a los padres y dará intervención al Juzgado de Menores para que determine qué hacer con el arma (éstas son tareas simultaneas) Bajo ninguna circunstancia se permitirá que el menor sea retirado por la fuerza pública sin el correspondiente acompañamiento indicado . Si el menor se escapa a pesar de las acciones llevadas a cabo, se labrará acta con los padres, y se procederá a continuar con las acciones indicadas. 4.4. Si la situación lo requiere, realizar una reunión de padres y dar las explicaciones que correspondan, resguardando la identidad del menor y su familia. Esta información debe ser clara y precisa. Se podrá labrar acta de la reunión. 4.5 Es conveniente trabajar en una reunión de E.E.Básíco con presencia de los inspectores la situación del alumno agresor o agredido . 4.6 Armar el legajo de accidente para el seguro escolar o ART por un lado, y por otro para la inspectora de área que lo elevará a la Jefatura para el correspondiente deslinde de responsabilidades . Artículos consultados de la Revista Educación en Nuestra Manos Marta Souto,

“Los socios de la violencia” Año 7 Nº51

Héctor Gonzalez

“Cómo entender la violencia” Año 7 Nº 51

Patricia Romero Díaz “Cuando las escuelas solas no pueden” Año 7 Nº 51 Lidia Fernández

“Otras violencias” Año 7 Nº 51

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“Una alfombra casi mágica” Ricardo Malfé

“La violencia en la escuela” Año 6 Nº 44

De Clarín Eugenio Raúl Zaffaroni

“Un informe que da en la clave”

Gabriel Kessler

“Habría que empezar a reconstruir el tejido social”

Eva Giberti

“Formas de violencia escolar”

ABANDONO DE CARGO Al trámite por abandono de cargo lo podemos sintetizar de la siguiente manera: Normas aplicables a los docentes titulares. Art. 125 (Estatuto del docente) “Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuentos que se aplicarán a la remuneración. El personal docente que incurra en cinco inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de

cargo y

emplazado

fehacientemente para que en el término de dos días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada”. Art. 125 (Decreto 2485, reglamentación del Estatuto del Docente) Punto 9 “El personal titular que incurra en cinco inasistencias injustificadas consecutivas será emplazado fehacientemente para que en el término de dos días hábiles retome su puesto presente nota de descargo debidamente fundamentada, bajo apercibimiento de cese por abandono de cargo.” Punto 9.1 “Cuando exista presunto abandono de cargo el agente será inmediatamente emplazado por el Director del Establecimiento o Superior jerárquico del organismo en el que presta servicios, mediante los medios de notificación previstos en el artículo 161 de esta reglamentación teniéndose presente el último domicilio declarado conforme al Art. 6 inciso i de la Ley 10.590”. Punto 9.2 “Al vencimiento del término del emplazamiento contado en días hábiles comenzando con el siguiente al de la recepción del mismo, el funcionario que lo realizó deberá labrar un acta en la que dejará constancia de la comparencia o no del docente a la que agregará la nota de descargo y cualquier otra documentación que el interesado haya presentado. En todos los casos las actuaciones promovidas serán remitidas al Inspector del Área dentro de los dos días posteriores al vencimiento del emplazamiento, al que las elevará dentro de un término igual a la Subsecretaría de Educación para su dictamen. Punto 9.3. “Si el docente retomara sus funciones dentro del término del emplazamiento serán aplicables las normas sobre inasistencias injustificadas. Vencido dicho término se le permitirá retomar sus funciones siempre y cuando el cargo no haya sido cubierto por un provisional, debiendo en este caso el Director del Establecimiento informar de inmediato tal circunstancia en las actuaciones iniciadas por abandono de cargo, a fin de sustanciarlas por las causales previstas en el Art. 126 del Estatuto del Docente”. Punto 9.4.”Si el docente no retomase sus funciónese dispondrá su cese”. Procedimiento 1. Emplazamiento

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Emplazamiento mediante acta labrada en presencia del interesado. Este emplazamiento se efectúa en los casos en que el interesado se constituye en su lugar de trabajo o establecimiento educativo, realizándose en presencia de testigos 1.1Emplazamiento mediante telegrama colacionado. 1.2Se remite al último domicilio declarado, el que tendrá carácter de constituido a los efectos establecidos en el Art.6 inciso i del Estatuto del Docente. 1.3 Emplazamiento mediante carta documento. 1.4Este procedimiento puede emplearse en reemplazo del telegrama colacionado, teniendo los mismos efectos legales. 1.5 Emplazamiento mediante cédula. La norma de aplicación para el diligenciamiento por cédula la constituye el Art.65 de la Ley 7647 (de Procedimiento Administrativo): “Si la notificación se hiciere en el domicilio del recurrente, el empleado designado a tal efecto llevará por duplicado una cédula en la que esté transcripta la resolución que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar o en su defecto a cualquiera de la casa. En otra copia destinada a ser agregada al expediente, se pondrá constancia del día, hora y lugar de la entrega requiriendo la firma de la persona que

manifieste ser de la casa, o

poniendo constancia de que se negó a firmar.” “Cuando el empleado no encontrase la persona a la cual va a notificar y ninguna persona de la casa quiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia en le ejemplar destinado a ser agregado al expediente.” 2. Acta a realizarse con posterioridad al emplazamiento. 2.1. Luego de vencido el término de dos días hábiles contados a partir de la recepción del telegrama, cédula, carta documento o de la fecha del acta de emplazamiento, se labrará acta por el funcionario, en la que dejará constancia de la comparencia o no del docente y se agregará la nota de descargo y la documentación que el mismo pudiera presentar. 2.1.1 En caso de que no comparezca. En caso de que el docente en cuestión no comparezca, se hará constar dicho acontecimiento en el acta que se labre, la que será leída y firmada en conformidad por dos testigos. 2.1.2. En caso de que comparezca. En el caso de que el docente comparezca, se hará constar en el acta que el mismo se presentó a tomar sus funciones, agregando o no la nota de descargo según corresponda, la que será leída en presencia de dos testigos y el interesado y firmada por ellos. 3. Pasos a seguir en las actuaciones

60

3.1. En la Escuela. 3. 1.1. Reunir la documentación probatoria. La documentación que debe reunir la escuela es la siguiente: Constancia de intimación Sí fue hecha por acta, el acta misma. Si fue hecha por telegrama, copia del mismo y constancia de recepción. En todos los casos deberá tratarse de originales y contener la firma y aclaración del encargado de la oficina telegráfica. Si fue carta documento, igual procedimiento que con telegrama. Si fue cédula, el original de la misa. Constancia del resultado de la intimación. Acta de comparencia, con nota de descargo presentada por el docente. Acta de incomparecencia. 3.1.2. Deberán ser remitidas a la Inspectora del Área dentro del plazo de dos días. Normas aplicables a docentes provisionales Art. 123 de Decreto Reglamentario 2485/92: “En ningún caso la licencia podrá exceder el período de designación a excepción de las licencias por enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad de esta reglamentación en las que el cese del docente no las interrumpe.” “El personal provisional o suplente que no se reintegre a sus tareas al vencimiento de la licencia otorgada en un plazo de dos días hábiles o que incurra en dos inasistencias consecutivas o alternadas injustificadas por mes aniversario, será intimado por los medios de notificación previstos en el Art. 161 de esta reglamentación a retomar sus funciones bajo apercibimiento de cese y a presentar nota de descargo debidamente fundada, dentro del día hábil siguiente al de recepción de la intimación.” Punto 1. “De producirse el reintegro en la forma y plazo establecidos, el docente retomará sus funciones y las inasistencias producidas afectarán la remuneración conforme lo previsto en el Art.125 del Estatuto del Docente y su Reglamentación.” Punto 2. “si el docente no se reintegrare en el plazo señalado, no podrá retomar sus funciones con posterioridad, debiendo la Dirección del Establecimiento comunicar la situación dentro de las veinticuatro horas siguientes al superior jerárquico agregando copia del telegrama o de la notificación personal, con el aviso de recepción o del ejemplar firmado por el docente o persona de la casa debidamente identificada, todo ello debidamente autenticado por autoridad competente”. Punto 3. “De lo actuado, documentación presentada y cese de funciones que dispondrá el inspector, previa evaluación del correcto procedimiento cumplido, se labrará acta datada, una copia de la misma se archivará en el establecimiento, dándose de baja en planillas de contralor y comunicándose simultáneamente a la Secretaría de inspección respectiva.” Punto 4. “El agente que hubiere cesado en estas condiciones perderá su lugar en el listado y pasará al final del mismo, pudiendo recurrir el cese dispuesto por los medios y en los plazos que prevé el Estatuto del Docente y su reglamentación.” Punto 5. “El plazo para interponer el recurso de revocatoria por escrito y fundado,

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comenzará a contarse desde el día inmediato hábil posterior al de la notificación del cese dispuesto. El recurso será sustanciado por el inspector actuante dentro de los tres días hábiles, contados a partir de la fecha del día de interposición.” Punto 6. “Resuelto desfavorablemente, lo elevará en forma directa a la Subsecretaría de Educación con todos los antecedentes documentales referidos, para sustanciar el jerárquico en subsidio implícito.” Punto 7 “ Si en alguna de las instancias intervinientes, se hiciere lugar al recurso, el docente será reubicado de oficio en el listado que le corresponda ocupando el primer lugar, a fin de ser reintegrado en igual cargo y/u horas cátedras, al generarse la primera necesidad” ELEVE DE ACTUADOS En los casos que correspondiera la confección de un legajo, se tendrá en cuenta las siguientes pautas: 1. Foliar las hojas en orden cronológico de lo acontecido 2. Firma , aclaración de la misma y fecha de emisión en las notas elevadas. 3. Planteamiento de la problemática en forma sintética y concisa. 4. Criterio emitido por el Director 5. Cumplimiento de plazos, si los hubiera. 6. Autenticar las fotocopias. SERVICIOS PROVISORIOS En relación con el otorgamiento del servicio provisorio al personal titular se hace necesario tener en cuenta las presentes indicaciones a efectos de encuadrar convenientemente los pedidos y evitar demoras que perjudiquen a los solicitantes. Trámite 1. Nota del solicitante explicitando causales. 2. Cumplimentación del formulario S.P 1. 3. Documentación que pruebe los motivos invocados. 4. Entrega en la dirección del establecimiento. 5. La dirección lo remitirá a Secretaria de Inspección. 6. La presentación se hará por duplicado Se inicia mediante nota del docente solicitante donde explicite las causales invocadas y cumplimentar el formulario S.P1(por duplicado) El mismo será certificado por el superior jerárquico o Secretaria de Inspección. Cada pedido será acompañado por la documentación que pruebe fehacientemente los motivos invocados. Se destaca la importancia de consignar con exactitud los datos incluidos en el formulario S.P 1, en especial el puntaje. “ Los servicios provisorios se otorgarán hasta el 30 de septiembre de cada año” (Art. 102 del Decreto 2485) los pedidos se podrán interponer durante el transcurso del año hasta diez días hábiles anteriores a la fecha indicada, los presentados con posterioridad serán considerados para el año siguiente. Los servicios provisorios concedidos finalizarán el 31 de diciembre de cada año.

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(Art. 102 del Estatuto del Docente) Sólo podrá solicitarse servicios provisorios cuando hayan transcurrido dos (2) movimientos después de la designación como titular (a partir de la fecha de toma de posesión como titular interino), salvo que la causal invocada sea posterior a dicha designación (Art. 105 del Estatuto del Docente) En el caso que se considere la fecha de toma de posesión como tit. Interino el servicio provisorio estará supeditado a acto resolutivo como tit. Interino. (Art. 105 del decreto 2485) Las solicitudes serán presentadas ante la dirección del establecimiento o ante Secretaria de inspección el caso del personal de un equipo de distrito o inspectores de área ( este último lo presentará por distrito sede), en los demás casos por el distrito donde revista como titular. Se deberá informar al solicitante que el servicio esta supeditado a la existencia de vacantes en los distritos solicitados ( Art. 106 del Estatuto del Docente) Con posterioridad a la presentación de la solicitud de servicio no se aceptará nueva documentación para adjuntar a la elevada Cuando el Servicio Provisorio fuera denegado el docente se notificará en la Secretaria de Inspección del distrito origen. Cuando la solicitud reúna las condiciones normativas, se remitirá a la secretaria de inspección del distrito solicitado, la que notificará al docente y procederá a dar destino. Una vez otorgado el destino la Secretaria de Inspección informará a la del distrito de origen la situación. Y remitirá al tribunal central en carácter de devolución los actuados y las actas de toma de posesión para propiciar el acto resolutivo correspondiente. Tribunal descentralizado analizara los servicios provisorios entre distritos de su jurisdicción. El tribunal central los correspondientes a distritos de distintos tribunales descentralizados. Causales y condiciones para solicitar servicios provisorios. Unidad Familiar. Se considera afectada cuando en virtud de la prestación de tareas docentes se lesione la convivencia del núcleo familiar, entendiéndose por tal el constituido por el cónyuge o conviviente, padres e hijos que convivan habitualmente en el hogar común. Siguientes casos. Cuando por traslado del cónyuge en su tarea o profesión y el consecuente cambio de domicilio se lesione la convivencia normal y habitual del núcleo familiar. 1. Documentación que deberá adjuntar. 2. Nota explicativa de la situación. 3. Certificado de matrimonio o en su defecto constancia del Juez de Paz que avale la convivencia.

4. Fotocopia del documento de identidad del cónyuge que pruebe el cambio de domicilio. 5. Informe socio-económico-ambiental (realizado por Asistente social) 6. Constancia que avale el traslado del cónyuge en su tarea o profesión 7. Certificado de trabajo 8. Habilitación comercial. 9. Constancia de desempeño profesional, avalada por colegio respectivo. 10. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada

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por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento. 11. En todos los casos deberá presentar constancia de inscripción previsional

Cuando el docente tenga a su cargo uno o más miembros del núcleo Familiar de derecho o de hecho que sufran disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por sí mismo s si se tratase de hijos o hermanos menores de dieciséis (16) años y constituya su necesaria compañía. Documentación que deberán presentar 1. Cuando exista disminución o impedimento físico 2. Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del familiar a cargo incluida la hoja de domicilio. 3. Certificado médico oficial que acredite la necesidad de atención especial del enfermo, en el que conste que la dolencia limita o anula la capacidad para obrar por sí mismo. 4. Informe de asistente social sobre la situación, grado de parentesco con la persona a cargo y donde se documente que el docente constituye el único familiar que puede atenderlo. 5. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento. 6. Para atención de hijos o hermanos menores de dieciséis (16) años 7. Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del familiar a cargo incluida la hoja de domicilio. 8. Informe de asistente social sobre la situación, grado de parentesco con la persona a cargo y donde se documente que el docente constituye el único familiar que puede atenderlo. 9. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento. 10. Cuando por inexistencia de establecimientos educacionales donde se hallare el hogar común de los hijos y/o hermanos menores de dieciséis (16) años debieran trasladarse a otros distritos y no existen medios regulares de transporte. 11. Documentación que deberá presentar 12. Certificado de nacimiento de hijo o hermano. 13. Fotocopia de los documentos de identidad del docente y del menor, incluida la hoja de domicilio 14. Constancia de secretaria de inspección que acredite que en el lugar donde el docente es titular no existan establecimientos educacionales, en los cuales el menor deba cursar estudios

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15. Constancia de alumno regular 16. Constancia de inexistencia de medios de transporte.

Cuando el docente desempeñe cargos en lugares diferentes al de su domicilio y el traslado dado la distancia o la insuficiencia de servicios regulares de transporte le demande un lapso que le haga permanecer ausente de su hogar durante seis (6) o más horas. Cuando se trate de horas cátedras se tratare de horas cátedras el tiempo de ausencia del hogar deberá ser de seis (6) o más horas y siempre que el trayecto entre el domicilio y donde revista demande un lapso mínimo de tres (3) horas entre la ida y el regreso. Nota explicativa donde se indique que la distancia altera la unidad familiar Informe de la asistente social donde se compruebe la existencia de las razones invocadas. Constancia de domicilio del interesado y del familiar acreditada con fotocopia delo documento de identidad. Acreditación de los vínculos familiares mediante partidas de nacimiento. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento Cuando se trate de horas cátedras deberá adjuntar planilla de incompatibilidad horaria, expedida por autoridad del establecimiento cuando por fallecimiento de un familiar en primer grado o por separación legal o de hecho el docente manifiesta su voluntad de trasladarse Documentación que deberá adjuntar 1. Nota del docente explicativa de la situación. 2. Certificado de defunción 3. Testimonio de la sentencia de divorcio y/o acreditación de separación de hecho ante Juez de Paz y/o otro funcionario. 4. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento CUANDO SE INVOQUEN RAZONES DE UNIDAD FAMILIAR DEBERÁN JUSTIFICARSE PARA: CARGOS: UN LAPSO DE DOS (2) O MÁS HORAS ENTRE SU DOMICILIO Y EL LUGAR DE TRABAJO; DEBERÁ JUSTIFICAR UN MÍNIMO DE AUSENCIA DEL HOGAR DE SEIS (6) HORAS EN TOTAL. HORAS CÁTEDRAS: EL REQUISITO SERÁ DE TRES (3) HORAS O MÁS ENTRE IDA Y REGRESO.

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Razones de salud del docente. Los servicios provisorios por estas razones deben ser tramitados por el docente ante el consejo escolar del distrito de origen, debiendo adjuntar a la planilla D.P.1 la historia Clínica expedida por el médico de cabecera (en sobre cerrado) no se cumplimentará S.P.1 ni nota explicativa de la causal. El consejo escolar, lo remitirá para la intervención sucesiva de: dirección de personal dirección de reconocimientos médicos dirección de tribunales de clasificación No intervendrá el tribunal descentralizado. Para atención de un menor. Cuando sea necesario para la atención de un menor hasta un (1) año, siendo el solicitante la madre o acreditando la tenencia, guarda o tutela. Alcanza a los docentes cuya ausencia del hogar demande una duración no menor de seis (6) horas diarias. Documentación que deberá presentar 1. Partida de nacimiento o constancia de edad del menor 2. Constancia que acredite la tenencia, guarda o tutela 3. Constancia de domicilio del docente acreditada por fotoc. de documento 4. Horario de medio de transporte público y/o semipúblico que utiliza, avalada por las empresas correspondientes, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia. Cuando la distancia desde el domicilio del agente y el lugar de trabajo exceda los 100 Km quedan exceptuados de este requerimiento Por razones de estudio del docente Cuando el docente documente la iniciación y/o prosecución de estudios en institutos u organismos educacionales dependiente de la Dirección Gral. de Cultura y

Educación, de Universidades Nacionales u otras casas de estudio de nivel

terciario cuyo título sea otorgado o reconocidos por la Nación y habilitados por la Provincia de Bs. As. Y que por la naturaleza de los mismos amplíen su formación pedagógica o enriquezcan el ejercicio de la función docente y no pueda cursar sus estudios en lugar donde revista como titular. Documentación que deberá presentar.

1. Constancia de inscripción para quien inicie estudios, donde figure denominación de título terminal, debiendo ser requerida con posterioridad por el tribunal correspondiente, constancia de alumno regular 2. Constancia de condición de alumno regular para quien prosiga estudios, donde figure denominación de título terminal.

3. Constancia del consejo escolar que acredite que en el lugar donde es titular no existen establecimiento u organismos donde se puedan cursar iguales

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estudios a los que motivan la solicitud de servicios provisorios. Nota: las fechas de los certificados y constancias no podrán exceder, a su presentación, los 30 días de expedidos. DESTINO La secretaria de inspección del distrito solicitado por el docente asignará destino a los servicios provisorios concedidos, únicamente en establecimientos escolares conforme al siguiente orden de prioridades. (Art. 106 del decreto 2485/92) vacante real en la misma rama y cargo Si no existen vacantes reales o existiendo no pudieran ser cubiertas por generar situaciones de incompatibilidad o afectar la unidad familiar, excepcionalmente, de acuerdo con lo determinado por el Art. 110 inc. B del Estatuto del Docente, en cargo u horas cátedras suplentes. Vacante real en la misma rama en cargos correspondientes al mismo ítem escalafonario, siempre que se cumpla el requisito de título habilitante. Los servicios provisorios sólo se otorgarán en cargos entre sí y horas cátedras entre sí, con idéntica carga horaria a la que posee.

A los servicios provisorios concedidos por la causal invocada en el inc. D) de la presente se le asignará destino en servicios educativos o en otras reparticiones de la Dirección Gral. de Cultura y Educación ubicadas en radio de fácil acceso al establecimiento donde se halle inscripto el solicitante(Art. 103 decreto 2485/92) El destino provisorio asignado y/o efectivizado será modificado por: Reubicación transitoria de un titular. Reincorporación de un docente Modificación de P.O.F. Reintegro del titular del cargo Otras situaciones no contempladas, las que serán consideradas por la Dirección de Tribunales de Clasificación. El servicio provisorio solicitado y/o efectivizado quedará sin efecto a pedido del interesado, previa comunicación al tribunal de Clasificación correspondiente. RECLAMOS Lo que se interpongan serán respondidos por el respectivo Tribunal de Clasificación. En caso de persistir la disconformidad se elevará al superior Jerárquico correspondiente. En caso de haber sido tratado por un Tribunal descentralizado, este remitirá al Tribunal Central, junto con la solicitud de Jerárquico en subsidio la siguiente documentación. Nota de solicitud de servicios provisorios, original del formulario S.P.1 y documentación adjunta. Nota del Tribunal descentralizado expidiéndose sobre el pedido. Copia del acta de toma de posesión si se hubiera efectivizado. Reclamo del docente. Respuesta dada por el tribunal de clasificación descentralizado con constancia

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escrita de notificación del interesado y fecha de notificación. Bibliografía Circular N° 8/96 del Tribunal de Clasificación. PEDIDO DE JUNTA MEDICA Docente La solicitud de junta médica es un derecho de todo personal de la Dirección Gral. de Cultura y Educación. En el decreto 688 está previsto que en caso de que el agente superase los 25 días de ausentismo continuo por la misma afección imputada al inciso A) del apartado 4° su pedido de licencia será sometido a consideración de la dirección de reconocimientos médicos, quien previa Junta Médica ratificara o rectificara la imputación determinando asimismo si el caso puede ser comprendido en el inciso B) del artículo 4° correspondiente a licencia extraordinaria. En todos los casos es importante que el agente concurra a la citación de junta médica con todos los estudios, historia clínica, etc. Si reconocimientos médicos otorgan licencia por causas extraordinarias extenderá una nueva licencia que suplantará la licencia por enfermedad común. Este cambio debe ser incorporado al próximo contralor de asistencias, consignando claramente la sustitución del articulo correspondiente. Como mencionamos en primer término la solicitud de Junta Médica es un derecho de todo agente. Pero es importante saber que muchas veces el agente no percibe su estado de salud y continua prestando servicio. Es facultad del superior jerárquico solicitar Junta Médica para que la misma determine si el mismo esta en condiciones de seguir prestando servicio. Para ello, el superior jerárquico deberá informar al superior jerárquico inmediato (inspector de área o inspector de rama correspondiente) de la situación y de la decisión que ha tomado. (es prudente que se llegue a un consenso y se logre el aval de los mismos) Esta solicitud se eleva por la vía jerárquica, secretaria de inspección para que sea recibida por el inspector de área o inspector de rama correspondiente. Y éste, dé curso a la solicitud. La Junta Médica en el caso de personal docente, en la actualidad la está realizando la prestataria que tiene a cargo el reconocimiento médico. Personal no docente. La Junta Médica en una primera instancia la realiza el servicio de reconocimiento médico del Hospital Paroissien, y en segunda instancia, la Dirección de reconocimiento médico, en su sede de La Plata. Se debe recordar que al igual que los servicios provisorios los pedidos de juntas médicas deben ser renovados en caso de persistir la enfermedad que dio causa. Muchas veces se vence los plazos debido a que las direcciones de las escuelas esperan la convocatoria de la Dirección de Reconocimientos Médicos y en muchos casos llegan a posteriori de la fecha de vencimiento. Es fundamental dejar constancia en acta que esto es responsabilidad del agente solicitante. Pero es importante tener en cuenta que al no solicitar la renovación de la junta médica el suplente del agente debe cesar. DECLARACIÓN DE DOMICILIO REAL

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Art. 66. n) Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la repartición donde presta servicios, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no denuncie otro nuevo. Decreto 1227/87 Reglamento: inc. N) la obligación de declarar su domicilio deberá ser cumplida en el acta de toma de posesión del cargo cuando el agente cambie su domicilio esta obligado a comunicarlo dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el mismo a la repartición donde presta servicios, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del organismo sectorial de personal en forma inmediata, para su registro en el respectivo legajo. En la actualidad se hace necesario que el agente en la declaración de domicilio incorpore su N° telefónico o de otra persona allegada. INCOMPATIBILIDAD HORARIA A los fines de evitar incompatibilidades horarias, previstas en el Art. 28,29 del Estatuto del Docente el servicio educativo deberá solicitar al agente en el momento de la toma de posesión una declaración jurada de cargos titulares, provisionales, suplentes desempeñados en la enseñanza oficial y no oficial de todas las jurisdicciones. La solicitud de la declaración jurada de cargos debe quedar registrada en acta, pasado el plazo determinado se lo emplazará si la situación de no presentación de la misma continúa, se procederá a realizar el correspondiente llamado a la reflexión. Si las autoridades del establecimiento detectan incompatibilidad horaria emplazará al docente bajo acta, para que en el término de dos días proceda a optar por el cargo u horas cátedras que desee conservar, renunciando a aquellos que ocasionen incompatibilidad. En el emplazamiento deberá constar que si pasado el tiempo establecido no se presentara a realizar la opción, cesará en el cargo u horas cátedra en las que hubiere tomado posesión en último término, o en las correspondientes al sistema provincial si se tratare de incompatibilidad con otras jurisdicciones. En las notificaciones deberá transcribirse este párrafo, resultando nula la notificación que no se realizare en estas condiciones. Vencido el plazo el funcionario que realizó la intimación labrará un acta en la que dejará constancia de la opción efectuada por el docente. Copia del acta será enviada en el plazo de un (1) día, a Secretaría de Inspección, para que eleve en el plazo de dos (2) días a la Dirección de Personal, para que se disponga su cese. Si vencido el plazo el agente no se hubiese presentado, o habiéndose presentado no hubiere efectuado la opción, el funcionario que realizó la intimación labrará un acta en la que dejará constancia de la situación y detallará el cargo u horas cátedras en las que ha tomado posesión en el último término. Si la incompatibilidad se produce con otra jurisdicción se elevarán los cargos u horas cátedras de la jurisdicción provincial. El acta se remitirá a Secretaría de Inspección. La probanza de incompatibilidad deberá realizarse por medios probatorios idóneos. En todos los casos de verificación de incompatibilidad horaria o funcionales y

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aunque se produjera el cese el funcionario interviniente redactará y elevará por la vía jerárquica correspondiente un informe a la Subsecretaria de Educación para que se instrumente la investigación presumarial correspondiente. Tener en cuenta que esta investigación presumarial involucra a los superiores jerárquicos responsables del control de la prestación del servicio. En el caso de que se produzca incompatibilidad y el docente esté ocupando un cargo suplente la Secretaria de Inspección será la encargada de realizar el cese correspondiente en forma directa. Tener en cuenta que el ejercicio de dos cargos docentes implica el traslado de un establecimiento a otro, si la distancia o medios de transporte entre uno y otro no es suficiente para que llegue a horario, el agente está incurriendo en incompatibilidad horaria. REGISTRO DE FIRMAS A raíz de diferentes situaciones problemáticas se aconseja que los responsables de los servicios lleven un registro de firmas (no libro de firmas) Esto significa que cuando un agente toma posesión de un cargo conjuntamente con todos los actos administrativos que se deben realizar, se invite a realizar el registro de su firma, se le indicará que es la que deberá utilizar tanto en la consignación diaria de asistencia como en la notificación de toda documentación. Por ningún motivo deberá modificarla, ni abreviarla. IMPOSICIÓN DE NOMBRES A ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Los nombres que se propongan deberán: Honrar la memoria de aquellas personalidades que se distinguieron en la escala local, provincial, nacional o universal, por valores reconocidos de sus vidas y de sus obras en el ámbito de la convivencia humana y el servicio público y social, del trabajo y de la cultura en todos sus alcances y dimensiones. En mérito a la obra cumplida en escala comunal, provincial o nacional serán destinados a destacar la vida y la obra de educadores, científicos, trabajadores, artistas y ejemplaridad de la acción que la dimensión cuantitativa de la misión desarrollada Afianzar cuidadosamente los principios de tolerancia, respecto a las creencias y a las ideas que para todos los argentinos, sean mayoría o minoría garantizan las leyes vigentes, evitando aquellos que contengan significado solamente para parcialidades o sectores de la comunidad. Mantener una lógica correspondencia con el nivel y la especialidad del establecimiento. Procurarán honrar a los protagonistas de la vida y de la historia, más que a las instituciones como tales. Y sólo por excepción y con fundamentos explícitos se propondrán

nombres

de

determinadas

entidades,

hechos

o

signaciones

geográficas. Ser elevados por la vía jerárquica correspondiente al Consejo general de Educación en forma de terna. Será responsabilidad docente lograr que la tarea de selección de nombres se desarrolle como auténtico acto de consulta democrática hasta llegar, por consenso de educadores y vecinos, a un resultado que afirme la unión de todos los miembros de la comunidad.

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Las pautas antes mencionadas serán de aplicación en idénticas condiciones para los casos de denominación con nombres propios para los casos de bibliotecas, gimnasios, auditorios, salones de actos, aulas o cualquier otro tipo de dependencias de los establecimientos educativos de la D.G.C y E. En el caso de ser nombres de personas deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento General para Escuelas Publicas, cuando prescribe que tiene que haber transcurrido un lapso por lo menos de diez (10) años de su fallecimiento. Aunque se puede solicitar excepción. REDUCCIÓN HORARIA DE ALUMNOS Toda tramitación se deberá elevar a las Inspecciones del Área y de Psicología, para su autorización bajo la firma de ambos Inspectores.Documentación a elevar. Conformará legajo. 1. Nota de eleve a cada Inspector ( E.G.B. - Psicología) 2. Emisión de criterio del E.D. fundamentando el pedido y

adjuntar una

propuesta de trabajo (Proyecto) para el alumno y la familia. 3. Informe y evaluación del E.O.E. (remitir probanzas) 4.

Informe del Docente.

5. Actas de entrevistas con la familia. La Institución deberá agotar todas las instancias y estrategias posibles para garantizar la atención y permanencia del alumno en horario completo; así como su atención en salud o contención hacia la familia (depende de cada caso) Si pese al esfuerzo de todos los actores, resulta inevitable la tramitación, recordar: la reducción de carga horaria es un paliativo insuficiente y arbitrario en la mayoría de los casos. En general sirve para descomprimir la situación institucional y tiene mínimos beneficios para el alumno afectado. FIRMA EN DISCONFORMIDAD Recurso que interpone un agente cuando entiende que la decisión explicitada en un texto, elaborado por la autoridad del Servicio, “... lesiona un derecho o interés legítimo, o importe una transgresión de normas legales o reglamentarias, o adolezca de vicios que la invalidan...” (Artículo N° 156, Estatuto del Docente) RECURSOS Y PLAZOS 1ra. Instancia: Recurso de Revocatoria o Reposición Se interpone

ante la autoridad de la cual emana la decisión que se quiere

impugnar (Ej. Ante el Director) Plazo de presentación: 10 días hábiles. El superior jerárquico tiene 5 días hábiles para ratificar o rectificar la decisión. El docente puede reconocer o rechazar la respuesta, firmando en disconformidad nuevamente. 2da. Instancia: Rechazado el Recurso de Revocatoria, se elevarán las actuaciones a quien deba resolver el Recurso de Jerárquico en Subsidio (Ej. Inspector) Dentro de los 5 (cinco) días de recepción, otorgará vista por un plazo de dos días, al interesado para ampliar su recurso.

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Plazo: 10 (diez) días. Podrá solicitar prórroga. Recordar: Todos los plazos se cuentan por días hábiles y se computan a partir del siguiente día hábil al de la notificación.No necesariamente al momento de la notificación deberá el agente consignar, bajo su firma, la leyenda “en disconformidad”. La coloque o no, siempre conserva su derecho a realizar las presentaciones que considere necesarias. Modos y tiempos de notificaciones ordenadas en las actuaciones (ver Art. 161, Estatuto y su Reglamentación) Bibliografía de Consulta: Estatuto del Docente y su Reglamentación... (Art. N° 156 a 165) TRÁMITE DE EXENCIONES DE ALUMNOS EN EDUCACIÓN FÍSICA (Por razones de salud, trabajo, embarazo o distancia) Para su tramitación, se deberá presentar, según cada caso:

1. Salud ( enfermedad, embarazo o en período de lactancia - cuando resulte perjudicial su permanencia-) En este caso sólo basta con presentar el certificado médico correspondiente) 2. Trabajo : constancia del empleador, aclarando horario de ingreso y egreso. 3. Por distancia. Fotocopia del D.N.I., donde conste domicilio real. Se deberá conformar el Legajo correspondiente compuesto por: 1. Nota de eleve al Inspector de la Rama. 2. Cumplimentar Anexo I de la Circular Técnica Conjunta N°1/02. 3. Adjuntar emisión de criterio del Equipo Directivo. 4. Fotocopia del D.N.I. del Alumno.

5. Acta datada realizada con la familia, donde informa la situación del alumno y manifiesta solicitud de exención.Evaluación: Los Alumnos exceptuados serán incorporados al “Régimen de Evaluación y Promoción por Proyectos del Departamento de Educación Física” (realizando tareas de investigación, seminarios, trabajos prácticos, e Bibliografía de Consulta: Circular Técnica Conjunta N° 1 / 02. Educación Física.(Al finalizar encontrará copia del Anexo I) INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS Acordar con el Maestro Secretario, mantener informada a la Dirección del Servicio sobre situaciones donde él o los agentes incurran en inasistencias injustificadas, en forma alternada. De existir la situación, labrar actas de entrevista con el agente donde se consignará: causales, asesoramiento del Director y se establecerán acuerdos de estrategias superadoras de la situación. Resguardar en las mismas el derecho de los alumnos a aprender y el uso de los derechos laborales del agente. Dejar explicitados los objetivos de la Institución.

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De persistir el hecho y habiendo incurrido el agente en 10 (diez) inasistencias injustificadas, volver a labrar acta, encuadrando la situación en el Art. N° 126 del Estatuto y su Reglamentación, informando al agente que ha incurrido en falta grave. Posterior a ello, confeccionar el Legajo

correspondiente, que se elevará al

Inspector del Área. El mismo consta de: 1. Nota

de

eleve

al

Inspector

del

Área,

informando

y

solicitando

asesoramiento. 2. Copia de entrevistas con el agente. 3. Copia de acta de notificación de la falta y de remisión de lo actuado a Inspección del Área. 4. Informe del Maestro Secretario, con detalle sobre inasistencias del agente. 5. Copia de Contralores, donde consten las inasistencias. Recordar:

Considerar lo actuado en el momento de la Calificación Anual Docente,

teniendo en cuenta su incidencia en la calificación. Aclaración: Trabajar con el Personal acerca de la diferencia entre falta injustificada y justificación por causas particulares Recordar al agente que cuando inasista, deberá informar por nota dirigida al Director del Establecimiento, su intención que su ausencia sea justificada por Artículo 114.0.1 (causas particulares) El Secretario no está autorizado a justificar una ausencia sin documentación probatoria. USO DEL LOCAL ESCOLAR -

CESIÓN

( RESOLUCIÓN N° 3113 / 86)

Ninguna cesión deberá perturbar el normal funcionamiento del Servicio Educativo. Las actividades: 1. Se desarrollarán en forma extra-escolar. 2. Deben ser recreativas, deportivas, culturales, educativas. 3. Gratuitas. 4. No contrarias a los principios democráticos. Los representantes de las entidades solicitantes deberán llenar el formulario con los siguientes datos: 1. Entidad o Razón Social. 2. Autoridad o persona responsable (nombre, apellido y domicilio) 3. Objeto de la solicitud. 4. Duración de la ocupación. 5. Concepto. Dejar constar en acta que las entidades organizadoras deberán: Cuidar el local, su higiene y sus bienes ( incluso hacerse cargo económicamente de los deterioros que provoquen) Evitar hechos que afecten el prestigio de la Institución. Observar que las personas que dictan los cursos, acrediten

Curriculum vitae y

antecedentes. Niveles de intervención y decisión, con relación al aval, ante las solicitudes de cesión del local escolar, se encuentran explicitadas en la planilla que figura en este

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anexo.ALUMNOS QUE PASAN A SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE ADOLESCENTES Y ADULTOS Requisitos: 1. Edad reglamentaria: 16 (dieciséis) años cumplidos al 30/ 10. 2. Solicitud de la familia bajo acta, donde invoquen razones de organización familiar o trabajo. 3. Si son menores de esa edad ( 14 o 15 años) y se encuentran en 1er. Ciclo ( 1°, 2°, 3° ) incluso en 4° año, se podrá tramitar. 4. Será necesario: 5. Nota solicitud de los padres, donde expliquen los motivos del cambio 6. Seguimiento del E.O.E. 7. Autorización del Equipo Directivo, con emisión de criterio. 8. Aval de los Inspectores de las Ramas E.G.B y Psicología. 9. Fotocopia del D.N.I. 10. Si fuera necesario se podrá tramitar por Juzgado.Datos: -La Rama de Adultos también cuenta con 7°, 8° y 9° años, o sea que responde a los requisitos de la Transformación Educativa y garantiza la escolaridad completa. -Todo alumno que ingresa es evaluado, al sólo efecto de ser ubicado en el Ciclo más apropiado, de acuerdo a los aprendizajes adquiridos. TRÁMITE DE EXCEPCIÓN A LA EDAD REGLAMENTARIA Encuadre: Capítulo II Organización de Escuelas. Inciso b) Inscripción de alumnos. (

Artículos



43,

31

y

39)

Reglamento Gral. De Escuelas Públicas.

Habiéndose detectado la irregularidad y a los efectos de informar la situación y solicitar asesoramiento, se elevará el Legajo correspondiente a la Inspección del Área. 1. El mismo deberá contener: 2. Fotocopia del D.N.I. 3. Fotocopia del Registro de Matrícula. 4. Fotocopia del Registro de grado. 5. Fotocopia del boletín. Constancias a presentar: 1. Probanzas del proceso escolar 2. Emisión de criterio de Docente 3. Emisión de criterio del E.O.E. 4. Emisión de criterio del Equipo Directivo. Acompañarán

esta

documentación,

fecha

de

ingreso

al

establecimiento,

procedencia y datos del personal que realizó la inscripción, en caso de pertenecer al mismo establecimiento. ENTREGA DE EDIFICIO ESCOLAR Y ESTADOS ADMINISTRATIVOS ( entre Director Entrante y Director Saliente)

74

Cuando un director toma posesión de un cargo en una escuela, el ED que lo antecedió, debe entregar un prolijo inventario, con los estados administrativos que se detallan, en un modelo de acta que se adjunta. Es necesario aclarar, que los bienes

y estados administrativos de la Asociación Cooperadora, deben ser

considerados en presencia de la Comisión, ya que son específicos de la entidad. Allí el director, en su calidad de ASESOR, no puede disponer de ellos, como los demás bienes que el Estado le encomienda en cuidado y administración. De la Asociación Cooperadora, debe controlar se encuentren cerrados y completos, los siguientes registros: 1-Libro auxiliar contable. 2 -Libro de Socios. 3-Libro de Bienes de Cooperadora. 4-Libro de Actas. 5-Libro de Kiosco. Todos deben estar registrados en Consejo Escolar, salvadas las enmiendas y escritos en tinta. En caso de tomar el cargo en marzo, verificar que el Servicio Alimentario esté liquidado correctamente (remitos, asistencia media, menú, etc.) También merece revisarse que el año anterior, fuera enviado el pedido de Servicio Alimentario para el año que comienza, en la planilla pertinente con las firmas de la Comisión y Orientadora Escolar. CESIÓN DE EDIFICIO POR EMERGENCIAS CLIMATOLÓGICAS Se labrará acta con fecha y motivos del pedido del edificio escolar. Se añadirá que se encuentra en condiciones que deberán mantenerse a la entrega del mismo. En caso de destrozos, se responsabilizará a quien solicitara la cesión, detallando las roturas en Acta.

ANIVERSARIO DE ESCUELAS Encuadre legal: Calendario Escolar Instrucciones Generales Se informa únicamente sobre 50° 75° y 100° Aniversario de la Creación. Se remiten con 30 días de anticipación. Programa del acto. Historial de la escuela. Invitaciones a las Autoridades.( con fecha, hora, organización de las actividades)

7.

Anexos documentales

75