Libertad de expresion en el peru

LIBERTAD DE EXPRESION EXISTE O NO EN EL PERU Fundamentos El artículo 61º de la Constitución señala que “la prensa, la

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LIBERTAD DE EXPRESION EXISTE O NO EN EL PERU

Fundamentos

El artículo 61º de la Constitución señala que “la prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares”. LIBERTAD DE INFORMACION “capacidad de emitir y recibir las noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto son los hechos, los mismos que pueden ser comprobables” LIBERTAD DE EXPRESION “capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor, que en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre lo que se busca señalar y lo que finalmente se declara públicamente” Los particulares deben respetar la Constitució. la Constitución establece que no solo el Estado está vinculado a la Constitución, sino los particulares entre las que se encuentran las empresas: “Todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Jefe del Estado consideró una vergüenza que "un grupo sea dueño de los medios de comunicación" y advirtió del peligro que esto representa para la libertad de expresión El diario el comercio abarca el 80 % del mercado, Libertad de expresión o libertad de información para referirse a los derechos vinculados a la libre comunicación de las ideas y hechos. “libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento”.

¿Viola la libertad de expresión “El Comercio” cuando controla el 78% del mercado de diarios? El diario El comercio compra el 54% de las acciones de Epensa(diario correo). Dicho

diario ya controla el 49% del mercado, cuando se le suma el 29% de Epensa, controla ahora el 78%. LIBERTAD DE INFORMACION “capacidad de emitir y recibir las noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto son los hechos, los mismos que pueden ser comprobables” LIBERTAD DE EXPRESION “capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor, que en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre lo que se busca señalar y lo que finalmente se declara públicamente” Los particulares deben respetar la Constitució.

la Constitución establece que no solo el Estado está vinculado a la Constitución, sino los particulares entre las que se encuentran las empresas: “Todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Jefe del Estado consideró una vergüenza que "un grupo sea dueño de los medios de comunicación" y advirtió del peligro que esto representa para la libertad de expresión LIBERTAD DE INFORMACION “capacidad de emitir y recibir las noticias veraces, completas y asequibles, en la medida en que su objeto son los hechos, los mismos que pueden ser comprobables” LIBERTAD DE EXPRESION “capacidad de recibir los puntos de vista personales del emisor, que en tanto son opinables, requieren un carácter básico de congruencia entre lo que se busca señalar y lo que finalmente se declara públicamente” Los particulares deben respetar la Constitució. la Constitución establece que no solo el Estado está vinculado a la Constitución, sino los particulares entre las que se encuentran las empresas: “Todos los peruanos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”. Jefe del Estado consideró una vergüenza que "un grupo sea dueño de los medios de comunicación" y advirtió del peligro que esto representa para la libertad de expresión LEY QUE REGULA EL LIBRE EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA LEY Nº 26937 Artículo 1º.- Vigencia del derecho de libre expresión. El inciso 4) del artículo 2º de la Constitución garantiza la plena vigencia del derecho de libre expresión del pensamiento, con sujeción a las normas constitucionales vigentes. Artículo 2º.- Ejercicio del derecho de libre expresión. El derecho reconocido según la Constitución, en el artículo precedente, puede ser ejercido libremente por toda persona. Artículo 3º.- No obligatoriedad de la colegiación. La colegiación para el ejercicio de la profesión de periodista no es obligatoria. Artículo 4º.- Exclusividad de la colegiación. El derecho de colegiación establecido por la Ley Nº 23221 está reservado exclusivamente a los periodistas con título profesional, para los fines y beneficios gremiales y profesionales que son inherentes a su profesión

Bibliografia: Diario el Comercio Diario la Republica Diario el Pais