Ley Del Silencio Administrativo

LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo cuando se trat

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LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos. a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa previa del estado. Y siempre que no se ecuentren contempladas en la primera disposición transitoria complementaria y final. b) Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud o actos administrativos anteriores siempre que no se encuentren contemplados en la primera disposición transitoria complementaria final. c) Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir directamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjucio o afectación a sus intereses o derechos legitimos. Aticulo2 aprobacion automatica: los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados si vencio el plazo establecido o máximo. La entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrativo pueda hacer efectivo su derecho bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico q lo requiera. Lo dispuesto no enerva la obligación de la entidad a realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada al administrador conforme a la Ley del procedimiento administrativo. Articulo3: aprobación del procedimiento no obstante lo señalado en el art 2 vencido el pazo para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa regulados en el art 1sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado. Los administradores podrán presetar una declaración jurada ante la propia entidad . En caso que la administración se niegue a recibir la declaración jurada a que se refiere el párrafo anterior , el administrador podrá remitirla por conducto notarial surtiendo los mismos efectos. Articulo 4: Responsabilidad del funcionario publico los funcionarios y servidores públicos que injustificadamente se nieguen a reconocer la eficacia del derecho contenido al administrador al haber operado a su favor el silencio administrativo positivo de un procedimiento que se sigue ante la misma entidad incurrirán en falta administrativa sancionable conforme a la le 27444 Articulo 6: procedimiento ante el órgano de control las denuncias ante el órgano de control interno de las entidades de la ad. Publica respectivas que se presentan contra los funcionarios o servidores públicos que incumplan lo establecido en la presente ley serán puesta en conocimiento del publico en general.

Articulo 7: responsabilidad del administrado los administrados que hagan uso indebido de la declaración jurada señalada en el art3 declarando información falsa o errónea estarán en la obligación de resarcir los daños ocasionados y serán denunciados penalmente. De la ley 27444 Art 8 seguimiento de los procedimientos administrativos el órgano de control interno de la entidades de la ad publica supervisara el cumplimiento de los plazos , requisitos y procedimientos a fin de que sean tramitados conforme el tupa. Art 9: Inexigibilidad de requisitos establecidos en el tupa DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- silencio administrativo negativo el silencion ad negativo será aplicable en los casos en lo que se afecte significativamente el interés publico, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores la defensa nacional en aquellos procedimientos trilaterales y autorizaciones para operar casinos de juego y maquinas tragamonedas. SEGUNDA.- fuerza de ley a la directiva para la atención en 24 horas de actos inscribibles que tienen impacto al desarrollo económico del país. TERCERA.- procedimientos especiales los procedimientos de petición graciable y de consulta se rigen por su regulación específica. CUARTA.- declaración jurada en el plazo máximo de 15 dias de publicada la ley mediante decreto supremo. Se aprobara el formato de la declaración jurada.

REGULA EL CONTROL GUBERNAMENTAL EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA DE OBRAS PUBLICAS Objeto: mejorar la interrelacion que se debe existir entre el control gubernamental y la gestión publica mediante aplicación de criterios técnicos de control en la ejecución presupuestaria directa de obras publicas para garantizar la utilización eficiente, trasnparente, proba y oportuna de recursos públicos. Finalidad: Establecer una herramienta técnica actualizada que permita al sistema nacional de control verificar las operaciones correspondientes al proceso de la ejecución presupuestaria directa de obras publicas y de la ejecución presu indirecta cuando la entidad publica ejecuta por encargo. Alcances: para todas las unidades organicas q conforman el sistema nacional de control y además para aquellas entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley 27785. DISPOSICIONES GENERALES -

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Control preventivo, control previo y control posterior, evalua la gestión publica, que implica la correcta y transparente ejecución de los presupuestos asignados a las entidades del estado, entre otros para la ejecución de obras publicas con especial énfasis en la modalidad de ejecución presupuestaria directa donde los funcionarios de las entidades conducen el proceso y consecuentemente asumen responsabilidades en la búsqueda de reducir los costos, plazos y mantener la seguridad y calidad de las obras publicas. Las entidades desarrollan proyectos de inversión publica q involucran procesos de planeamiento, programación, ejecución, operación y mantenimiento de obras debe contemplar un adecuada gestión, observando criterios de oportunidad y economía que permitan finalmente obtener resultados eficientes y eficaces. Asimismo cuando las entidades publicas informen a la CGR la evaluación presupuestan anual, adjuntaran también información sobre la liquidación de las obras por ejecución presupuestan directa (Administracion directa)

REQUISITOS Para fines de control gubernamental y en el marco de una ejecución técnica que garantice la correcta eficiente, eficaz y transparente utilización y gestios de los recursos y bienes del estado la CGR verificara que tratándose de la ejecución presupuestaria directa de obra publica (administración directa) 1. Informes: técnico, legal y presupuestario favorables de las unidades organicas responsables que sustenten la capacidad de la entidad publica para gestionar la eje… Informe técnico: contar con la viabilidad del proyecto de ejecución de obras considerando el SNIP . descripción de la organización de la entidad y del soporte técnico y administrativo del cual dispone.

Informe legal: indicando la efectiva disponibilidad del terreno que se cuenta con licencias, permisos, autorizaciones, opciones favorables entre otros. Informe presupuestario: informe que determina la disponibilidad presupuestal para la ejecuacion de la obra. Expediente técnico: aprobado por el titular de la entidad con una antigüedad no mayor a 3 años y con el presupuesto actualizado no mayor de 6 meses. a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Memoria descriptiva Especificaciones técnicas Presupuesto de obra por contrata Presupuesta por obra por ejecución presupuestaria directa Analítico Cronograma de ejecución o avance de obra Planilla de metrados Planos Plan de matenimiento en la etapa de operación

Certificación con carácter de declaración jurada, emitida por el responsable de la oficina competente de administración del equipo mecanico de la entidad ejecutora o encargada de la ejecución en la que se identificara los equipos y maquinarias de la entidad. CONTROL DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DIRECTA La CGR con fines de control verificara q en la EPDOP se cumplan los procedimientos técnicos siguientes: Sobre el ing Residente: asume la responsabilidad técnica de dirigir y controlar la obra, por lo que prestara sus servicios en esta no pudiendo desempeñar simultáneamente en obra distinta. El residente ser propuesto por el responsable de la entidad o la que haga sus veces según según sus instrumentos de gestión interna y será designado mediante documento autoritativo por el el titular de la entidad; Las funciones y responsabilidades del residente son: -

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Es el responsable del cumplimiento de metas, especificaciones técnicas y plazos establecidos en el exp técnico y por las actividades administrativas necesarias para ejecutar. Requerir el abastecimiento de materiales y equipos en forma oportuna de acuerdo al cronograma de adquision de materiales y a los requerimientos de los trabajos. Dar conformidad mediante informes técnicos a los servicios contratados cuando estos hayan sido debidamente autorizados.

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Registrar el cuaderno de obra las incidencias de importancia para la obra ( consultas, propuestas, incidentes, avaces físicos..) Validar los registros de utilización de mano de obra y de equipos planteados por los responsables respectivos, asi como velar por el uso eficiente de los equipos asignados. Anotar en el cuaderno de obra tlas causales de generación de modificaciones.

El residente de obra es repsonsable técnico – administrativo de la obra y en particular del uso de los recursos ingresados a la misma esto es mano de obra, maquinarias, equipos y materiales entre otros. El resid. Presentara mensualmente a la entidad a mas tardar a los quince días del mes siguiente a través del responsable de la oficina de obras un informe sobre las actividades y avances de la obra. En el cual se indica toda la información relevante relacionando con la ejecución de la obra y la determinación de sus costos. Tales como: valorizaciones del avance físico, ejecución de avance físico, movimientos de almacen de campo, movimiento de maquinaria y equipos, insumos, consultas registro de fotos, El resid. Cumplirá estrictamente con la disposiciones y especificaciones contenidas en el exp técnico y justificando cualquier modificación que advierta como necesaria de una ejecución satisfactoria. Sobre el Inspector o supervisor de la Obra asume la responsabilidad técnica de supervisar y fiscalizar la ejecución de la obra. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo final del titeral a) del art 14 de la ley de presupuesto del sector publico para el 2009. Las funciones del supervisor serán: -

Responder por la calidad de las

LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CGR LEY DE CONCILACION Principios generales.- declárese de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Principios.- es cultura de paz y se realiza siguiendo los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía. Autonomía de voluntad.- es una institución consensual en tal sentido los acuerdos obedecen única y exclusivamente ambas partes. DEFINICION.- Es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos para el cual ambas partes acuden ante un centro de conciliación extrajudicial.

Falta de intento Conciliatorio.- si la parte demandante no solicita ni concurre a la Audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial. El juez competente al momento de calificar la demanda la declara improcedente. Materias conciliables.- son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables. La conciliación en materia laboral se llevara a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos por la constitución. Supuestos y materias no conciliables de la conciliación -

Cuando se desconoce el domicilio de la parte privada En los procesos cautelares En los procesos de garanticas constitucionales

REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILACION