ley de transparencia y acceso a la informacion

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LEY N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública La Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública fue publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de agosto de 2002 y entró en vigencia plenamente a partir del 1 de enero de 2003. Es considerada una ley de desarrollo constitucional, toda vez que regula el ejercicio de un derecho consagrado en la Constitución Política del Perú. El artículo 2 inciso 5 de la Constitución establece como un derecho fundamental de toda persona, el de solicitar y recibir información de cualquier entidad pública, sin expresión de causa, dentro del plazo de ley, y con el costo que suponga el pedido.

PRECEDENTES - Contexto El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental con autonomía. No obstante, se le considera una especie que se desprende del derecho a la información. Es un derecho que consiste en que toda persona puede pedir información que se encuentra en posesión de las instituciones y organismos del Estado y, por consiguiente, este debe entregar la información allí donde la información solicitada no se encuentre protegida por algunos de los supuestos de excepciones previstos en la Constitución o en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante LTAIP). En otras palabras, es el derecho que tiene todo individuo a que toda entidad que ejerce funciones públicas –comprendiendo la información que produzcan o posean las empresas privadas que prestan servicios públicos- proporcione o brinde la información que un ciudadano solicite, la cual puede haber sido producida por dicha entidad o estar en poder de esta, aunque no la haya producido de manera directa. Uno de los factores de mayor importancia en el reconocimiento del derecho de acceso a la información ha sido la existencia de demandas sociales por conocer la actuación de la administración pública, controlar la corrupción, acceder a los archivos personales en manos del gobierno y conocer los servicios y beneficios a los que las personas tienen derecho. Se trata de necesidades relacionadas con la información que detenta el Estado y que es posible satisfacer a través del ejercicio del derecho de acceso a la información, que, para algunos, se cristaliza en la “vieja consigna” de que información es poder. Bajo esta consigna, los movimientos sociales en diversos países en el mundo han tenido un papel importante en la promoción de la legislación específica de esta materia. El reconocimiento del derecho de acceso a la información en los sistemas jurídicos es relativamente reciente. Los antecedentes teóricos, jurisprudenciales y normativos registrados en el mundo se remontan al último cuarto del siglo pasado.

Los Estados Unidos y Canadá fueron pioneros en la materia, en tanto que América Latina y el Caribe, regiones originalmente rezagadas en legislación sobre acceso a la información, evolucionan rápidamente hacia su consagración, registrándose el mayor impulso desde la década pasada. Esa evolución del Sistema Interamericano se ha reflejado en la experiencia nacional de los países de la región, aunque con distintos grados y modalidades. El impulso en la garantía del ejercicio de este derecho obedeció a diferentes estímulos, sin embargo, operaron todos dentro de un mismo marco: el sistema democrático, Así tenemos que en Perú, tras grandes escándalos de corrupción que salieron a la luz durante el mandato de Alberto Fujimori (espionaje telefónico, pago a medios de comunicación, compra de congresistas tránsfugas) los actores de estos hechos y sus propios actos fueron expuestos ante la opinión pública, lo cual causó que la política del gobierno de transición, ante el alto grado de secretismo de la gestión anterior, fuera la de promover importantes normas que permitieran el ejercicio del derecho al acceso a la información. Aunque diversos factores han incidido de manera particular en cada uno de los países mencionados, es posible identificar algunos que se han considerado estímulos determinantes para alcanzar el desarrollo actual en la materia. En el caso de Perú, el estímulo fue netamente político, en el contexto de un proceso de transición que afianzara la democracia pluripartidaria.

- Importancia del derecho de acceso a información En un sistema democrático, todas las personas tienen derecho a pedir y recibir información que les permita participar en los asuntos políticos y monitorear los actos del Estado para asegurar que la gestión pública sea más transparente y responsable y lograr que sus acciones respondan a las necesidades de la población. De ahí que el derecho de acceso a la información pública ha sido reconocido jurídicamente como un derecho fundamental e instrumental a nivel internacional y regional. Asimismo, dicho derecho ha servido como un instrumento efectivo para promover la participación ciudadana contribuyendo, de esta forma, a la gobernabilidad democrática. El derecho de acceso a la información pública constituye una herramienta fundamental para el sostenimiento de un sistema democrático por diversas razones que serán explicadas a continuación.

a. Herramienta necesaria para ejercicio de otros derechos

El acceso a la información es un instrumento clave para el ejercicio de otros derechos tales como derechos económicos, sociales y culturales. Es decir el derecho a la información permite a los ciudadanos definir ciertas circunstancias que pueden afectar su vida cotidiana y desarrollar la capacidad para tomar decisiones informadas y acciones concretas con el fin de mejorar sus condiciones de vida. El acceso a la información es fundamental debido a que a través de la información adecuada y oportuna se pueden mitigar riesgos de manera efectiva y promover mejoras en los servicios públicos básicos tales como la salud, la educación, la seguridad pública, impulsando el pleno ejercicio de los derechos y libertades, mejorando, de esta forma, la calidad de vida.

b. Herramienta necesaria para la prevención e investigación de la corrupción El acceso a información pública es muy relevante también porque es un mecanismo de control de la gestión estatal y, por consiguiente, permite prevenir y también investigar casos de corrupción pública. En efecto, la corrupción y opacidad genera desconfianza de parte de la ciudadanía hacia sus autoridades. Por esa razón, la transparencia es vista como un mecanismo de prevención y supresión de la corrupción pues, cuando las reglas para la toma de decisiones gubernamentales son claras y la información al respecto es accesible, hay menor espacio y oportunidad para los funcionarios públicos que pretendan hacer un uso indebido del poder público. En otros términos, habrá menos incentivos para cometer actos de corrupción, si es que los funcionarios y autoridades públicas saben que la ciudadanía está atenta permanentemente a sus decisiones y que los ciudadanos pueden solicitar en cualquier momento información pública que puede dar luces o revelar irregularidades en la toma de decisiones.

c. Es un instrumento básico para la participación ciudadana en un sistema democrático El Acceso a la Información es una herramienta clave para la participación ciudadana en un sistema democrático, así como también indispensable para obtener un electorado informado y para el funcionamiento adecuado del proceso político. El derecho de acceso a la información facilita una intervención ordenada de personas y organizaciones en los procesos políticos y una mejor cooperación con las acciones que lleva a cabo el gobierno. De este modo, la participación se vuelve un proceso transformador que confiere otra dinámica al sistema democrático, generando canales de comunicación permanente entre gobernantes y gobernados.8 Especialmente, el derecho de acceso a la información puede ayudar a balancear el

desequilibrio de poderes y las asimetrías de información entre los ciudadanos y sus gobiernos, ofreciéndoles la vía para conocer y exigir el acceso a los servicios a que tienen derecho, y también los empodera para participar en las discusiones de las políticas públicas que los afectan. El derecho a la información ayuda a los ciudadanos a tener visibilidad en el mapa político y puede hacer que sus necesidades e intereses tengan un avance en su satisfacción.

- En que se basaron para crear la ley El derecho de acceso a información pública encuentra sus cimientos en el principio de publicidad, también conocido como principio de máxima divulgación, por el cual toda información que se encuentre en posesión del Estado se presume pública y, por lo tanto, debe estar al alcance de los ciudadanos. Resulta ser un principio fundamental para sociedades democráticas, las cuales, a su vez, se sostienen sobre la premisa de que el poder del Estado emana del pueblo y es a este a quien el Estado está en obligación de rendir cuentas –en un sentido amplio- o de responder sobre sus actos. Consecuentemente, esto se traduce en la obligación del Estado de entregar la información que se le solicita. Este principio se encuentra previsto en el artículo 3 de la LTAIP: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad. En otras palabras, el principio de máxima divulgación o publicidad debe ser entendido como un “proceso de socialización y comunicación de cosas, ideas y proyectos (…) esencial en las sociedades modernas, (…) aparece como un mecanismo de control racional para evitar que las informaciones y argumentos de la vida política se conviertan en (…) defensa de lo injusto o justificaciones de la violación de derechos y libertades de los ciudadanos”. Como puede apreciarse, el principio de publicidad resulta una obligación estatal en el ejercicio de su función legislativa y también como parámetro de evaluación de la legitimidad de las razones o motivaciones que brinda para sustentar sus decisiones. Entonces, puede afirmarse que la información que poseen las instituciones estatales conforma un verdadero bien público que debe estar al alcance de cualquier persona con el objetivo de que los principios de máxima divulgación y transparencia se realicen de modo efectivo; pero también como un canal de control de las autoridades e instituciones

- Organismos que intervinieron para crear la ley de transparencia y acceso a la información El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano y, en ese sentido, encuentra protección en el ordenamiento internacional a través de diversos instrumentos internacionales de los que el Estado peruano es parte. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone en su artículo 19° señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. De la misma forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica lo siguiente: “Artículo 19°.1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. En un sentido similar, la Convención Americana de Derecho Humanos tutela a través de su artículo 13: “Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Por otro lado, cabe destacar la existencia de documentos que, si bien no tienen carácter vinculante u obligatorio pues no se constituyen tratados internacionales, sí son relevantes y deben ser tomados en cuenta a fin de reforzar la tutela del derecho de acceso a información

pública y de interpretar las normas internas e internacionales de un modo garantista de cara a la plena vigencia del derecho en análisis. Pues bien, en el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), se cuenta con la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información, la cual se configura como la norma o ley marco sobre la base de la cual se ha elaborado la LTAIP peruana. Un aspecto destacable de esta Ley Modelo es la disposición referida a que “las autoridades públicas podrán entregar la información de manera totalmente gratuita, incluyendo los costos de reproducción y envío, para cualquier ciudadano cuyos ingresos anuales sean menores a una cantidad establecida por la autoridad encargada de la transparencia del Estado”. Asimismo, la Ley Modelo contiene las excepciones por las cuales determinada información que posea el Estado no deberá ser entregada. La LTAIP peruana ha recogido todas esas excepciones y, en este orden de ideas, la Ley Modelo Interamericana constituye un parámetro de interpretación de los alcances de la LTAIP para Perú. En el ámbito internacional se encuentra también la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual define el derecho en análisis en el siguiente sentido: “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio solo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

- Es o no eficiente El acceso a la información pública es un derecho estrechamente ligado a la democracia y a la gobernabilidad democrática y permite mejorar la legitimidad en el ejercicio del poder y el ejercicio de la ciudadanía, elementos indispensables de las democracias contemporáneas. En el plano de la gestión pública el acceso a la información y la transparencia permiten la interacción de los ciudadanos con la administración pública, lo cual crea un escenario en el que es posible la evaluación de las políticas públicas y la mejora permanente de las mismas. Además de ello, al contar con ciudadanos adecuadamente informados los costos de transacción entre los actores públicos y sociales se reducen, se asignan adecuadamente los recursos públicos y, por ende, la eficiencia en la prestación de los servicios públicos mejora. El acceso a la información pública es un “derecho instrumental” en la medida que posibilita el ejercicio de otros derechos. En este sentido, el derecho de acceso a la información instrumental responde de manera efectiva a la necesidad de obtener beneficios específicos del acceso a la información general, así como también la demanda de mejorar la calidad de la información que ofrecen las instituciones. El derecho instrumental requiere que el gobierno estandarice y publique información específica, resuelva un

problema social concreto, producto de mejor información disponible, y que estimule los mecanismos del mercado para lograr un beneficio social específico. En ese sentido, un reto actual para efectivizar este “derecho instrumental” es transformar la información pública y convertirla en un elemento verdaderamente útil para los ciudadanos. Para ello son indispensables estrategias de “segunda generación” que permitan ir más allá de los cambios legislativos hacia políticas públicas activas que permitan atender a los ciudadanos de forma focalizada (Transparencia focalizada) y en función de sus reales necesidades y requerimientos. El acceso a la información tiene implicancias importantes en la administración pública que van más allá de ser un elemento importante para la lucha contra la corrupción, como tradicionalmente es enfocado. En tal sentido, también mejora la participación ciudadana, mejora la legitimidad de las instituciones y de los actores públicos, mejora los flujos financieros y económicos, entre otras importantes dimensiones.

- Tiene actualizaciones Decreto Supremo N° 070-2013-PCM que modifica el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM

DECRETO SUPREMO Nº 072-2003-PCM Y SUS MODIFICATORIAS REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO El presente Reglamento regula la aplicación de las normas y la ejecución de los procedimientos establecidos en la Ley Nº 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” y su modificatoria, Ley Nº 27927; sistematizadas en el Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que en adelante se denominará “la Ley”. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente Reglamento será de aplicación a las Entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo 2º de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al procedimiento de acceso a la información, será de aplicación a las empresas del Estado. La facultad de los Congresistas de la República de solicitar información a las entidades públicas se rige por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso, por lo que no resulta aplicable en este caso el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución.

Las solicitudes de información entre entidades públicas se rigen por el deber de colaboración entre entidades regulada en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtención de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. El derecho de las partes de acceder a la información contenida en expedientes administrativos se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artículo 160º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la vía procesal que el solicitante de la información decida utilizar para su exigencia en sede jurisdiccional.

- Diferencias entre la nueva ley y la antigua En el país rige ya 27 años la Constitución de 1993. Fruto del gobierno de Alberto Fujimori – su origen fue resultado del golpe de estado del 5 de abril de 1992- en materia de libre expresión presenta al menos una ambivalencia, en la que vale la pena detenerse. Por un lado, y como han analizado varios expertos (entre ellos Huerta, 2011) la Constitución de 1993 se limita a reconocer la libre expresión como derecho fundamental sin precisar a mayores su contenido ni tampoco sus límites a su ejercicio. Por otro lado, introduce con una personería propia, el Derecho de acceso a información pública en el artículo 2º inciso 5, que sabemos fue fruto de toda una cruzada de varios colectivos peruanos que lograron un lobby increíble eso en un momento político inaudito, entre ellos el Consejo de la Prensa Peruana, la ONG Suma Ciudadana y el IPYS. Con todo, el Derecho de acceso a información pública, que tendría ley y reglamento casi 10 años después, estableció siempre limitaciones –como era natural y estándar- en su colisión con otro derecho de primer orden, la intimidad, y en razones de seguridad nacional. Podríamos afirmar que en el papel en el país, el derecho a la libre expresión goza de garantías, para un ejercicio de estándares mundiales (incluyendo sus restricciones lógicas). En 2002 se sanciona la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y poco después su reglamento. Hay en el país hoy una serie de normativas para regir la transparencia, y 15 en parte o en todo sólo aplicables a la transparencia vía portales web, de acuerdo a un documento de Defensoría del Pueblo (2012)

CONTENIDO - Alcances de esa ley El derecho a solicitar y recibir información pública de cualquier entidad del Estado, es un derecho fundamental de toda persona. Esto quiere decir que cualquier persona puede ejercer este

derecho sin distinción de raza, edad, nacionalidad, sexo, religión, opinión y pensamiento, actividad, cultura, educación, ni de ninguna otra índole. Las organizaciones civiles, inscritas o no en cualquier registro, pueden solicitar información a través de sus representantes sin necesidad de acreditar dicha representación. Es un derecho solicitar y recibir información pública sin expresión de causa, es decir, sin justificación o explicación alguna. Esto quiere decir que todos los funcionarios y servidores del Estado deben cumplir con su deber de entregar la información solicitada, y asegurar el cumplimiento de este deber en las instancias inferiores a su cargo.

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¿Qué información es posible solicitar a una entidad pública? Es toda información que las entidades públicas poseen o han producido y que se conservan en: Documentos escritos. Fotografías. Grabaciones. Soporte magnético o digital. Cualquier otro formato existente en la entidad. Ejemplos de información que se puede solicitar: Estudios. Dictámenes. Datos estadísticos. Informes técnicos. Actas de reuniones oficiales. Normas internas.

- Que derechos fundamentales protege en relación con la Constitución En el ordenamiento jurídico interno existen derechos o libertades que por la función que cumplen de cara a la protección del sistema democrático, son consideradas libertades preferidas. Estas últimas serían la libertad de expresión, libertad de información y el derecho de acceso a la información pública. Esto no quiere decir que dichos derechos tengan un valor u ocupen un grado superior en una escala jerárquica de derechos. Todos los derechos fundamentales tienen el mismo valor. Estos derechos y, en específico el que concierne a la presente ley, constituye una libertad preferida, en tanto dicho derecho resulta indispensable para la formación de una opinión pública, libre e informada, así como para el ejercicio de otros derechos fundamentales. El acceso a información pública es un derecho relacional o instrumental. Esto quiere decir que su protección y ejercicio es requerido para que otros derechos puedan verse igualmente

satisfechos. En esta línea, el acceso a información pública es un mecanismo de empoderamiento de la ciudadanía para el ejercicio de sus demás derechos fundamentales. Un primer derecho con el cual está absolutamente vinculado el derecho de acceso a información es el derecho de participación, por ejemplo, “en la medida que obliga a las autoridades a informar sobre el uso de los fondos públicos”. Como contracara, contar con información pública es sumamente importante para que los ciudadanos puedan conocer y analizar si es que las autoridades se encuentran llevando a cabo su función de forma adecuada. En este sentido, cuando un individuo accede a información pública por la cual descubre que, por ejemplo, una obra o una función pública no se encuentra siendo desplegada de forma idónea, el ciudadano podrá en ese momento exigir que sus autoridades rindan cuentas sobre el manejo de su cargo público y su gestión. Sin información no es posible exigir al Estado el respeto de los derechos ni del adecuado funcionamiento de la administración pública. También permite que el derecho a la libertad de expresión sea ejercido y es que solo cuando se cuenta con información necesaria y adecuada, es posible emitir una opinión o manifestar información en relación a hechos que, en este caso específico, estén vinculados al ejercicio de la función pública o a la administración pública en general.

- Proceso disciplinario en caso de no cumplir con la ley de transparencia y acceso a la información Obligaciones y Sanciones La ley de acceso a la información señala que toda infracción a las obligaciones que ella y su reglamento establecen es considerada una falta grave y conlleva la más fuerte sanción administrativa. El reglamento de ley de acceso a la información ha especificado las obligaciones de los funcionarios cuyo incumplimiento debe sancionarse: Obligaciones del funcionario responsable del acceso a la información:  Atender las solicitudes de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la ley.  Requerir la información al área de la entidad que la haya creado u obtenido, o que la tenga en su posesión o control.

 Poner a disposición del solicitante la liquidación del costo de reproducción.  Entregar la información al solicitante, previa verificación de la cancelación del costo de reproducción, y  Recibir los recursos de apelación interpuestos contra la denegatoria total o parcial del pedido de acceso a la información y elevarlos al superior jerárquico, cuando hubiere lugar. Obligaciones del funcionario que haya creado u obtenido la información, o que la tenga en su posesión o bajo su control:  Brindar la información que le sea requerida por el funcionario responsable de entregar la información.  Elaborar los informes sobre la información clasificada que se encuentra bajo su poder.  Verificar que el documento que entrega es copia fiel del que obra en su archivo.  Mantener un archivo ordenado. ¿Cómo plantear una queja administrativa? Todo incumplimiento a la ley de acceso a la información debe ser considerada una falta grave. Esta categoría de faltas son las que reciben la máxima sanción, es decir, la destitución del funcionario. La forma cómo se acusa formalmente a un funcionario por la comisión de una falta grave relacionada con el incumplimiento de la ley de acceso a la información es la siguiente: Se inicia presentando la queja ante el superior jerárquico del funcionario aludido. El superior resuelve la queja y, en caso de declararla fundada deberá dictar las medidas correctivas pertinentes, y en la misma resolución disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador. ¿Cómo plantear una denuncia por abuso de autoridad? La ley de acceso a la información señala que además de la sanción administrativa también cabe una sanción penal por delito de Abuso de Autoridad, tipificado en el artículo 377 del Código Penal (incumplimiento del deber). Artículo 377: Incumple su deber el funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, y

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. La denuncia se presenta ante el fiscal de turno quien inicia las investigaciones y determina si existe o no merito para formalizar una denuncia ante el Poder Judicial.

FUENTES -Defensoría del Pueblo, Informe Defensoría 96: Balance a dos años de vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Lima, 2005, p. 20. Disponible en: http://www.defensoria.gob.pe/temas.php?des=8. Última fecha de consulta: 29 de octubre de 2016 -Rodríguez Cepeda, Jesús, “El derecho de acceso a la información pública”. En: Boletín Informativo Mensual,n. 38, 2014, pp. 36-39.   - IVORY, Radha, Transparency and opacity in the United Nations Convention Against Corruption. Citado por: CASTRO, Alberto. Buen Gobierno y derechos humanos. Nuevas perspectivas en el derecho público para fortalecer la legitimidad de la administración pública en el Perú. Facultad de Derecho PUCP. Lima. 2014. p. 147.  -Rubio, Marcial, et al., Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional: Análisis de los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2013, p. 283.  -Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Resolución 58/4 de la Asamblea General de 31 de octubre de 2003. Disponible en: https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf. Última fecha de consulta: 29 de octubre de 2016. -Rodríguez Vásquez, Julio, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: a 11 años de la publicación de un importante mecanismo de prevención de la corrupción, Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Disponible en: http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/ley-de-transparenciay-acceso-a-la-informacion-publica-a-11-anos-de-la-publicacion-de-unimportante-mecanismo-de-prevencion-de-la-corrupcion/. Última fecha de consulta: 29 de octubre de 2016. 

-Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, CIDH http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=794&lID=2 -Huerta G., L.A. (2012). Libertad de expresión: fundamentos y límites a su ejercicio. Lima: Editor. -Acevedo, J. (2011). La concentración mediática es la principal amenaza para la libertad de expresión. En Agencia Latinoamericana de Información, http://alainet.org/active/51238 - https://sinia.minam.gob.pe/normas/texto-unico-ordenado-ley-no-27806-leytransparencia-acceso-informacion

- https://www.senace.gob.pe/blog/acceso-a-la-informacion-publica-en-el-senace/