LEY 1819 DE 2016 DIEGO

LEY 1819 DE 2016 DIEGO FERNANDO ARDILA MATHIAS DOCENTE: FABIO CASTRO ESCUELA DE LOGISTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL ADMINI

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LEY 1819 DE 2016

DIEGO FERNANDO ARDILA MATHIAS DOCENTE: FABIO CASTRO

ESCUELA DE LOGISTICA DEL EJÉRCITO NACIONAL ADMINISTRACION LOGISTICA BOGOTA D.C 2020

INTRODUCCION La reforma tributaria estructural presentada por el Gobierno Nacional en el año 2016 pretendió consolidar un sistema más equilibrado entre los diferentes contribuyentes dentro de un marco de equidad, eficiencia y practicidad. Es indudable que las reformas tributarias tienen efectos importantes en el comportamiento de la economía, considerando la misma carga impositiva y las alteraciones en las operaciones contables y financieras de las personas naturales y jurídicas. En este sentido, cualquier modificación que se haga al régimen tributario de un país tendrá impactos directos e indirectos que se deben considerar. ¿Cuáles SON LOS ASPECTOS GENERALES QUE NOS BRINDA ESTA REFORMA? Podemos iniciar con uno de los aspectos claves a evaluar dentro de esta ley el cual es la pérdida de renta petrolera puesto que se redujo drásticamente los ingresos del gobierno, el cual tuvo que recortar gastos, pero donde no se haga nada, los ingresos del gobierno nacional caerán en los próximos años y los programas sociales y de inversión tendrían que recortarse. Los resultados que se esperan son la recuperación en la pérdida de recursos por concepto de renta y cree que las empresas del sector de hidrocarburos, eliminación de beneficios de renta para personas naturales, eliminación de beneficios tributarios excesivos en renta para personas jurídicas, luchan en contra de la evasión y adaptación a las recomendaciones de la OCDE. Por otro lado tenemos los siguientes puntos claves mencionados en esta ley: 1. La renta de personas naturales tuvo un gran impacto en comparación de años anteriores, donde su gran problemática inicio por insuficiencias en términos de potencial recaudado, el sistema no permite la fiscalización ni el control, posee una incorrecta estructurada del impuesto y el impuesto carece de progresividad y es un poco difícil de administrar. ¿Qué se mantiene y que se adiciona? Se mantiene los recursos usados para compra de vivienda, se adiciona los retiros de aportes voluntarios de manera directa que no cumplan condiciones. 2. La renta de personas jurídicas obtuvo cuatro cambios significativos iniciando con la unificación del CREE con renta, la creación sobretasa del 6%, tarifa

combinada, renta y sobretasa y por último la renta presuntiva paso del 3% al 3.5&. En cuanto a la realización de ingresos fiscales con las excepciones al NIFF (dividendos, enajenación de inmuebles, ingresos con medición razonable, intereses implícitos, ingresos registrados en el ORI, ingresos por reversiones de deterioro y los ingresos por método de participación). Realización de costos y deducciones fiscales en excepciones a NIIF (Perdidas medición a valor razonable, costos y gastos registrados en el ORI, intereses implícitos, obligaciones de monto o fecha inciertos y el deterioro de los activos). Determinación del costo fiscal de los activos (inventarios, propiedad, planta, equipo, activos de inversión, no corrientes, biológicos, intangibles y las inversiones amortizables). En cuanto a sus depreciaciones se introdujo el concepto de valor residual, métodos de depreciación según técnica contable, tasas de depreciación serán reglamentadas y por último los bienes como inmuebles pasan de 20 años a 45 años, por otro lado en las amortizaciones se elimina la reserva del art 130 del E.T, el régimen de transición, aplican reglas vigentes a diciembre de 2016 y por último la plusvalía o crédito mercantil no es susceptible de ser amortizada. Otros cambios relevantes son la diferencia en cambio debe ser realizada, tarifa, zonas francas industriales y de servicios, importación de tecnología, registro del contrato y limite de deducción de intereses y capitalización. 3. Impuestos sobre las ventas – IVA, el impuesto a las ventas se aplicara sobre las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente, la prestación de servicios en el territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. 4. Monotributo es un atributo opcional de determinación integral, de causación anual sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, reduce las cargas formales y sustanciales, impulsa la formalidad, implicación y facilitación el cumplimiento de la obligación tributaria. El impuesto del monotributo se genera por la obtención de ingresos, ordinarios y extraordinarios. Si el contribuyente no cumple los requisitos para pertenecer al monotributo, procederá a excluir del régimen, se reclasificara al contribuyente en el régimen tributario que corresponda, la DIAN adelantara los procesos de fiscalización tendientes a exigirle el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones tributarias que

correspondan, por periodos durante los cuales opero dentro del monotributo en forma irregular, junto con las sanciones que fueren del caso. 5. Impuesto nacional al consumo, además de internet y telefonía móvil, sé amplia la causación del hecho generado a navegación móvil y servicio de datos los cuales se sujetan a una tarifa del 4%, para la porción correspondiente a los servicios de datos y navegación móvil se gravara solo el monto que exceda de 1,5 UVT mensual. Se grava con el impuesto nacional al consumo el servicio de expendio de comidas y bebidas que involucren actividades de restaurantes y bares bajo franquicias, concesiones o regalías. 6. Impuesto nacional al carbono en cuanto al hecho generador se da la venta dentro del territorio nacional, retiro, importación al consumo propio o importación para la venta de combustibles fósiles, siempre que sean usados para combustión. 7. Impuestos territoriales se comprenden todos los ingresos ordinarios y extraordinarios

incluyendo

los

ingresos

por

rendimientos

financieros,

comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos. Los concejos municipales y distritales podrán establecer para sus pequeños contribuyentes un sistema preferencial del impuesto, con base en diferentes factores objetivos indicativos del nivel de ingreso de la actividad económica desarrollada por el contribuyente. ¿Qué novedades introduce la reforma tributaria frente al Sistema General de Pensiones? La Ley 1819 de 2016 reglamentada a su vez por el Decreto 2250 de 2017 modifica la legislación laboral y tributaria frente al tratamiento de los aportes al Sistema General de Pensiones, otorgándoles naturaleza tributaria y garantizando beneficios para los a portantes. ¿Qué establece la reforma tributaria frente a los aportes obligatorios a pensiones? Establece que los aportes obligatorios a pensiones, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente por rentas de trabajo, es decir, serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional. ¿Qué sucede con los aportes obligatorios a pensiones a cargo del empleador? Los aportes obligatorios a cargo del empleador por concepto de pensiones a los fondos autorizados, serán deducibles de su impuesto sobre la renta y complementarios durante la vigencia fiscal en que se realicen. ¿Qué sucede con los aportes

voluntarios

realizados

a

fondos

de

pensiones

obligatorios?

El artículo 15 de la Ley 1819 de 2016, establece que los aportes voluntarios a fondos

obligatorios no son parte de la base para aplicar la retención en la fuente y su tratamiento es de una renta exenta, deducibles de acuerdo con la normatividad tributaria vigente y hasta por 3.800 UVT por empleado. ¿Qué sucede con los aportes

voluntarios

realizados

a

fondos

de

pensiones

voluntarias?

Los aportes voluntarios realizados por el trabajador, el partícipe independiente o el empleador a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y tendrán el tratamiento de una renta exenta, hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año, o hasta 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año adicionado a los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC). ¿Es posible que el trabajador y/o persona independiente retire aquellos aportes voluntarios? Sí. No obstante, los retiros parciales o totales de aquellos aportes voluntarios de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, constituirán renta gravada del año en que sean retirados, siempre y cuando, los mismos no sean destinados a la obtención de una mayor pensión o a un retiro anticipado. La respectiva sociedad administradora de pensiones efectuará la retención en la fuente a la tarifa de 15% al momento del retiro. CONCLUSION: Con esta reforma se realiza a través del desmonte de los parafiscales, se crearía más empleo, pues contratar un trabajador será menos costoso para las empresas. Efectivamente al abaratar los costos de la nómina en un 5,2 por ciento, se crea un incentivo al empleo, aunque es objeto de discusión si será suficiente para que realmente

las

empresas

contraten

más

trabajadores.

Si las empresas no invierten ese ahorro en la nómina, entonces terminarán pagando más impuestos porque tendrán más utilidades. 

REFERENCIAS:

1.

Tomado de la ley 1819, 29 dic 2016. http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201819%20DEL %2029%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202016.pdf