Legislacion Archivistica

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LEGISLACIÓN ARCHÍSTICA

Febrero 2019

Abog. Roberto Romero

Legislación Archivística

Conjunto de normas, que regulan el Sistema Nacional de Archivos, para garantizar el tratamiento técnico y protección del patrimonio documental del país. Son de obligatorio cumplimiento, se sanciona su incumplimiento

Abog. Roberto Romero

¿Qué es un Sistema?  SNA 

Es un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos que deben ser observados por las instituciones de los poderes del Estado.



(Art. 43 Ley 29158, Ley Orgánica Poder Ejecutivo)



Planificar las políticas archivísticas a nivel nacional para tener organizado y modernizado todos los archivos adscritos a él.



Está regulado por el AGN. Abog. Roberto Romero

CONSTITUCIÓN POLITICA ART. 2 ART. 21 LEY N°25323 - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS.

LEY N° 28296 – LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN DECRETO LEY 19414: LEY DE DEFENSA CONSERVACIÓN E INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA NACIÓN

R.J. N° 073-85-AGN/J R.J. N° 173-86 AGN/J

R.J. N° 442-2014-AGN/J Resoluciones publicadas el Diario Oficial El Peruano el 28/01/2019

Abog. Roberto Romero

LEY N° 25323 10.06.91

CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

Integran a todos los archivos públicos, definiéndolos como elementos indispensables de apoyo a la gestión pública y toma de decisiones-

Uniformiza el tratamiento de la documentación aplicando los procesos técnicos. Abog. Roberto Romero

LEY N° 25323 10.06.91

CREA EL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

Establece la permanencia del jefe del AGN en el cargo reconociendo sus funciones como eminentemente técnicos.

Establece las sanciones faltas y delitos contra el patrimonio documental. Abog. Roberto Romero

¿QUIENES LO INTEGRAN? 1. EL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

Art. 2 D.S. 008-92 JUS. REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS

2 . LOS ARCHIVOS REGIONALES

3. LOS ARCHIVOS PUBLICOS 4. LOS ARCHIVOS COMPRENDIDOS EN EL ART 2 D.L. 19414 Abog. Roberto Romero

SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS Archivo General de la Nación Es el órgano rector y central del Sistema Nacional de Archivos en el Perú. Tiene autonomía técnica y administrativa. Depende del Ministerio de Cultura.

Art. 4.

LEY 25323 Ley del Sistema Nacional de Archivos (11.06.91)

Abog. Roberto Romero

LOS ARCHIVOS REGIONALES

son organismos descentralizados del Gobierno Regional con personería jurídica de derecho público Finalidad, la defensa, conservación incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación existente en la Región

Son 24 Archivos Regionales y 2 Provinciales. Abog. Roberto Romero

LOS ARCHIVOS PÚBLICOS

Están integrados por los archivos pertenecientes a los Poderes del Estado

La relación de los archivo públicos con el Sistema Nacional de archivos es de carácter normativo, de asesoramiento, de supervisión y de control

Abog. Roberto Romero

LOS COMPRENDIDOS EN EL Art. 2 D. Ley 19414

Los Archivos Históricos Los Archivos Notariales Los Archivos Eclesiásticos

Los Archivos Parroquiales y de Conventos Abog. Roberto Romero

FINALIDAD DEL SNA 1

Integrar estructural normativa y funcionalmente los archivos de las entidades públicas

2

Aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo

3

Garantizar la defensa, conservación, organización y servicio del patrimonio documental Abog. Roberto Romero

FUNCIONES DEL SNA

Art. 2 Ley 25323

1. Proteger y Defender Patrimonio Documental

el

2. Contribuir a la eficiente gestión pública y privada en apoyo al desarrollo nacional Abog. Roberto Romero

FUNCIONES 3.Cautelar y difundir los valores de identidad Nacional.

4.Fomentar la investigación científica y tecnológica a través de los fondos. 5.Asegurar la uniformidad y eficiencia de los procesos técnicos archivísticos en la República. Abog. Roberto Romero

Abog. Dalila Calle Castillo. Fedataria Informática.

D. Ley N° 19414 16.05.72

Ley de Defensa, conservación e incremento del Patrimonio Documental de la Nación D.S. 022-75-ED (Reglamento)

PATRIMONIO DOCUMENTAL En un sentido amplio, es el conjunto de documentos de la Nación considerada de valor histórico permanente, porque son expresión de su ser social y sirven para recrear su pasado Abog. Roberto Romero

PATRIMONIO DOCUMENTAL 

“Está constituido por la Documentación existente en los archivos de todas las reparticiones y organismos del Sector Público Nacional; en los archivos históricos, notariales, eclesiásticos, parroquiales y de conventos, en los archivos particulares y en general por el material documental, aun de origen privado”



Sirve de fuente de información para estudios históricos y de desarrollo cultural, social, económico, jurídico o religioso de la Nación

Art. 2 (D. Ley N° 19414)

Abog. Roberto Romero

DECRETO LEY N° 19414 Protege y defiende el patrimonio documental de los archivos públicos privados y particulares.  Responsabiliza al AGN de su conservación a nivel nacional.  Norma los procedimientos de eliminación y transferencia de documentos de archivo. 

Abog. Roberto Romero

Art. 21 Constitución 

“Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, objetos artísticos y documentos bibliográficos y de archivo, testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado…” Abog. Roberto Romero

FORMACIÓN DE PATRIMONIO DOCUMENTAL

Está integrado por toda la documentación valiosa que se produce en un país, sea pública o privada  La pública sin necesidad de declaración  La privada debe ser declarada en forma expresa 

Abog. Roberto Romero



Los documentos son patrimonio documental, pertenecen al Estado, son evidencia de su desarrollo, de su acontecer y hacen historia contribuyendo a la identidad nacional.



Los funcionarios no son dueños de la documentación, inicialmente pertenece a la institución que los generó y finalmente este derecho se extiende a toda la comunidad o país.

Abog. Roberto Romero

Características de documentos estatales



Producidos por instituciones del estado, tienen la categoría de instrumento público.



El Estado ejerce derecho de propiedad



Sujetos a la legislación pertinente y de cumplimiento obligatorio.

Abog. Roberto Romero

Características: documentos privados. 

Producidos por entidades privadas: fundaciones, asociaciones, sociedades, clubes deportivos, partidos políticos, universidades, colegios privados, personas naturales



El Estado no interviene directamente. Sólo lo hace en caso de declararlos expresamente por el AGN



El Estado respeta la propiedad de los documentos privados, pero aplica la normatividad Abog. Roberto Romero

LEY N° 28296 21.07.2004





 

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Establece mayor injerencia de los organismos competentes: patrimonio monumental, arqueológico, bibliográfico y documental. Tienen la responsabilidad de llevar el registro (inventario) de bienes. Establecer sanciones Incorporar el tema de patrimonio cultural en las respectivas niveles de formación educativa, etc. Abog. Roberto Romero

PATRIMONIO CULTURAL  Toda

manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- de importancia, y valor paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, tradicional, religioso, científico, tecnológico o intelectual.

Abog. Roberto Romero

PATRIMONIO CULTURAL: CLASIFICACIÓN .

PATRIMONIO CULTURAL

MATERIAL

INMUEBLES

MUEBLES

INMATERIAL

CULTURA VIVA Abog. Roberto Romero

BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, o referidos a la historia, la ciencia

ACTA DE INDEPENDECIA

Libros, documentos, libros, cuadros, pinturas, ceramios Se pueden trasladar Abog. Roberto Romero

NORMAS TECNICAS BÁSICAS S.N.A. R.J. N° 073-85-AGN-J

NORMAS GENERALES DEL SNA PARA EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

(31.05.85)

Lineamientos de carácter técnico para el funcionamiento y organización de los archivos peruanos:

SNA 01. Administración de Archivos  SNA 02. Organización Documental  SNA 03. Descripción Documental  SNA 04. Selección Documental  SNA 05. Conservación de Documentos  SNA 06. Servicios Archivísticos 

Abog. Roberto Romero

R.J.173-86 AGN/J •

Normas para la formulación del PCD, transferencia de documentos, eliminación de documentos y conservación de documentos

D.004-86 AGN-DGAI Formulación del Programa de Control de Documentos* (Derogada por R.J. N° 028-2019-AGN/J)  Aprueba la Directiva N° 008-2019-AGN/DDPA – Directiva para la Elaboración del PCD de las Entidades Públicas. (24.01.2019)



D.005-86 AGN-DGAI Transferencia de Documentos



D.006-86 AGN-DGAI Documentos. *



D.007-86 AGN-DGAI Conservación de Documentos

Eliminación

de

Abog. Roberto Romero

D.006-86 AGN-DGAI Eliminación de Documentos (Derogada)

R.J. N° 012-2018-AGN/J (26.01.18) Aprueba la Directiva N° 001-2018 AGN/DNDAAI “Normas para Eliminación de Documentos de Archivo en las Entidades del Sector Público”

R.J. N° 242-2018-AGN/J (28.10.18) Aprueba la Directiva N° 001-2018 AGN/DAI “Norma para la eliminación de documentos de archivo del Sector Público” R.J. N° 029-2019-AGN/J: literal c. del numeral VIII Disposiciones Generales, con el siguiente texto: “No serán autorizados a eliminar documentos archivísticos que sean sustento o hayan sido requeridos para un proceso legal o sean requeridos por comisiones del Congreso de la República, el Poder Judicial, el Ministerio Público o la Contraloría General de la República, así como las micro-formas que no tengan valor legal” Abog. Roberto Romero

EL ESTADO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN



El inc. i) del art. 28° del D. Leg N° 276, considera como falta, el causar daño material en la documentación

Abog. Roberto Romero

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE SANCIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS R. J. 442-2014-AGN/J 25.12.2014

Abog. Roberto Romero

FINALIDAD. Regular el procedimiento administrativo Sancionador por incumplimiento de las disposiciones: Decreto Ley 19414, Ley 25323, Ley 28296 y disposiciones reglamentarias.

Abog. Roberto Romero

OBJETIVOS a)

b)

c)

Salvaguardar el Patrimonio Documental y Cultural de la Nación. Establecer e identificar las infracciones cometidas contra el Patrimonio Documental de la Nación, Sistema Nacional de Archivos y el Patrimonio Cultural de la Nación. Fortalecer el Sistema Nacional de archivos. Abog. Roberto Romero

AMBITO DE APLICACIÓN

Abog. Roberto Romero

INFRACCION: Toda conducta por acción u omisión que implique el incumplimiento de las obligaciones dictaminadas por el AGN, para los archivos, la defensa protección del Patrimonio Documental Archivístico TIPOS  LEVES.  GRAVES Abog. Roberto Romero

INFRACCIONES LEVES.

Transferir bines de una colección sin autorización del AGN, no registrar el P.cultural, no permitir el acceso a investigadores, no cooperar las municipalidad con el registro, ni dictar normas de conservación, protección, difusión de Patrimonio Cultural. INFRACCIONES GRAVES

Transferir el P. Cultural a persona condenada por delito contra el P. Cultural. No conservar, abandonar , desmembrar , o exportar de manera ilícita el P. Cultural Impedir la alteración, deterioro, destrucción del P. Cultural que esta bajo su custodia. No registrar las colecciones, no llevar el inventario del P. Cultural. Abog. Roberto Romero

SANCIONES CONSECUENCIA JURIDICA PUNITIVA DE CARÁCTER ADMINISTRATVO, DERIVADA DE UNA INFRACIÓN, POR INCUMPLIR LAS NORMAS QUE REGULAN EL SNA. PATRIMONIO DOCUMENTAL Y CULTURAL.

TIPOS DE SANCION

MULTA

DECOMISO

Abog. Roberto Romero

ESCALA DE MULTAS UIT. 4200 INFRACCION

Personas Naturales o Jurídicas.

LEVE

0.25 s/1050

GRAVE

+ 50 a 1000 210,001 4 200,000

a

50 210,000

Abog. Roberto Romero

GRACIAS.

Abog. Roberto Romero