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Perspectivas feministas en teoría política

Introducción 1

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INTRODUCCIÓN Carme Castells La presente compilación, Perspectivas feministas en teoría política, pretende presentar y dar a conocer algunas de las principales aportaciones teóricas a la teoría y filosofía políticas que se reclaman explícitamente del feminismo y que proceden del ámbito académico británico-estadounidense. De ahí su título, Perspectivas feministas en teoría política. Como sucede con cualquier compilación, se han considerado muchas posibilidades para seleccionar finalmente determinadas autoras y textos y descartar muchas otras opciones, un proceso en el que se entremezclan inevitablemente criterios y preferencias subjetivos y objetivos, que conviene explicitar. En este caso, la selección responde a los siguientes criterios: a) primar de entre la reflexión sobre la política1 que se reclama deudora del feminismo aquella producción de índole más claramente teórica y conceptual, lo que luego denominaré «teoría feminista»; b) seleccionar textos que claramente apuesten por o posibiliten la interrelación y confluencia entre la teoría feminista y la corriente principal o dominante de la teoría y filosofía políticas. Esto explica, a su vez, que se haya optado por textos publicados entre 1983 y 1995, época en que esa confluencia empieza a resultar posible y a manifestarse con nitidez; c) prestar atención a los principales ámbitos de contenido temático en que puede, en mi opinión, clasificarse la producción teórica feminista (estudio crítico de la obra de los clásicos del pensamiento político; crítica y reconceptualización de nociones de la filosofía y la teoría políticas pretendidamente universales; intervenciones explícitas en el debate contemporáneo en teoría política; aportaciones a la elaboración de una ética feminista), así como a las tres principales corrientes o perspectivas filosófico-políticas en que pueden agruparse las diversas autoras (concretamente: liberal, socialista y radical). El resultado final de la aplicación de esos criterios ha sido la selección de las siete autoras y los ocho textos contenidos en el presente volumen, que estas páginas introductorias quieren contextualizar y presentar. Concretamente, estas páginas se estructuran, siguiendo los criterios antes enumerados, en tres apartados: 1) cuestiones relativas a la relación entre feminismo y teoría política; 2) clasificación de los grandes ámbitos temáticos y de las perspectivas de la reflexión teórica feminista sobre la política; y 3) breve presentación de las autoras y textos.

1. Utilizo la expresión como sinónima de «pensamiento elaborado por la filosofía política y la teoría política, sin entrar aquí en distinciones, a menudo complejas y evanescentes, entre una y otra disciplina.

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1. FEMINISMO Y TEORIA POLÍTICA Como es bien sabido, el feminismo no constituye un corpus compacto ni fácilmente sistematizable. El propio término, por lo demás, está valorativamente cargado casi desde su uso inicial en francés para referirse, genéricamente, al conjunto de grupos y personas que aspiraban a mejorar la posición de las mujeres. En el contexto que nos ocupa, la expresión sigue teniendo un significado genérico marcadamente programático y prescriptivo, que podemos definir así: entenderemos por «feminismo» lo relativo a todas aquellas personas y grupos, reflexiones y actuaciones orientadas a acabar con la subordinación, desigualdad y opresión de las mujeres y lograr, por tanto, su emancipación y la construcción de una sociedad en que ya no tengan cabida las discriminaciones por razón de sexo y género. O lo que es lo mismo, se trata de un pensamiento y una práctica plural que engloba percepciones diferentes, distintas elaboraciones intelectuales y diversas propuestas de actuación derivadas en todos los casos de un mismo hecho: el papel subordinado de las mujeres en la sociedad. De ahí que pueda decirse que en el feminismo se mezclan dimensiones diferentes-teóricoanalítica, práctica, normativo-prescriptiva, política, etcétera- que producen pensamiento y práctica. En la actualidad, tras generalizarse las tesis de la segunda fase del movimiento feminista,2 que eclosionó en los años sesenta, los diversos componentes del feminismo comparten dos rasgos genéricos: la consideración del problema de la subordinación y opresión de las mujeres como un problema de, básicamente, poder político; la convicción de que para resolver dicho problema la teoría y la práctica políticas desempeñan un papel fundamental. En este contexto, denominaremos «teoría feminista» a la producción teórica originada y enmarcada explícitamente en el contexto del feminismo. Pues bien, en el ámbito anglófono al que pertenecen los artículos de la presente compilación, los últimos veinticinco años han sido testigos de un gran desarrollo en la teoría feminista y de los estudios sobre la mujer, ámbitos y quehaceres en los que el concepto de género y los enfoques teóricos a él vinculados han desempeñado un papel fundamental. El resultado ha sido una visión distinta, con la consiguiente aparición de nuevos programas de investigación en numerosas disciplinas, desde la historia, la antropología o la crítica literaria hasta las relaciones internacionales y, naturalmente, los que ahora nos ocupan: la filosofía y la teoría política. Concretamente, la «teoría política feminista» puede considerarse, como ha señalado Valérie Bryson, una teoría explícitamente comprometida, sin renunciar por ello a la pretensión de objetividad, «que quiere entender la sociedad con el objeto de desafiarla y cambiarla; su objetivo no es el conocimiento abstracto sino el conocimiento susceptible de ser utilizado como guía y de informar la práctica política feminista.3 Las aportaciones de la teoría política feminista han empezado a ser crecientemente reconocidas en la producción de la corriente dominante de la filosofía y teoría política de los años noventa. Dos hechos servirán de botón de muestra. Por un lado, en las últimas obras con pretensión de «manual» del pensamiento político, moral y ético 2. La primera fase es, naturalmente, la inaugurada par la lucha de las sufragistas. Respecto de la segunda tase, véase el trabajo de Judith Evans Feminut Theory Today. An Introduction to,Second-Wave Terninism, Londres, Sage, 1995. 3. V. Bryson, Feminist Political Theory An Introduction, Londres, Macmillan, 1992, pág. 1.

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contemporáneo suele figurar un apartado dedicado a la teoría feminista. Pienso, sin ánimo de exhaustividad, en ejemplos como éstos: a) la voz «feminismo» (redactada por Jane J. Mansbridge y Susan M. Okin) en el influyente A Companion to Contemporary Political Philosophy; b) el útil «estado de la cuestión contenido en el capítulo séptimo del difundido libro de Will Kymlicka, Conternporary Political Philosophy; y c) el interés de recientes publicaciones sobre ética (por ejemplo, J. P DeMarco, Moral Theory, A Contemporary Overview o David Singer, A Companion to Ethics) por presentar las tesis de la ética feminista.4 Por otro lado y en segundo lugar, siete u ocho autores relevantes han discutido recientemente o han presentado con cierto detalle las opiniones de autoras feministas. Por ejemplo, Brian Barry recoge y contesta las criticas feministas a su concepto de justicia como imparcialidad en el capitulo 10 del segundo volumen de su Justice as Impartiality. A Treatise on Social Justice.5 David Miller y Michael Walzer, por su parte, han incluido en su compilación Pluralism, Justice and Equality una contribución de Susan M. Okin que critica desde la óptica del feminismo liberal Spheres of Justice del propio Walzer.6 David Held, tanto en su faceta de editor de Polity Press (una editorial con un nutrido fondo de literatura feminista) como de compilador de los volúmenes Polítical Theory Today y Prospects for Democracy ha concedido gran relevancia a las aportaciones de la teoría feminista.7 Por último, Kymlicka constituye un ejemplo paradigmático de autor con especial sensibilidad por la teoría feminista, como demuestra lo siguiente: a) que al compilar Justice in Political Pbilosophy dedicara un apartado al feminismo que recoge textos de las autoras más representativas. Posteriormente, ha incluido artículos de teoría política feminista en su compilación The Rights of Minority Cultures; b) ha resumido las principales críticas feministas al comunitarismo (en D. Bell, Communitarianism and its critics); y c) ha escrito artículos o reseñas de feministas como Susan M. Okin y alude a menudo a trabajos de autoras como Iris Marion Young o Anne Phillips.8

4. Las referencias completas de los libros a que he aludido son las siguientes: 1) Jane J. Mansbridge/ Susan M. Okin, -Feminism-, en Robert E. Goodman/Philip Pettit (comps.), A Companion to Contemporary Political Philosophy, Oxford, Blackwell Publishers, 1993, pigs. 269-290; 2) Joseph P DeMarco, «Virtue Ethics and Feminist Ethics-, en J. P DeMarco, Moral Theory, A Contemporary Overview, Boston, Jones and Bartlett Publishers, 1996, pigs. 93-177; 3) W Kymlicka, Contemporary Political Philosophy, Oxford, Oxford University Press, 1990 (trad. cast.: Filosofía política contemporánea, Barcelona, Ariel, 1995); y 4) Jean Grimshaw, «The idea of a female ethic-, en David Singer, A Companion to Ethics, Oxford, Blackwell, 1993, pigs. 491-499. 5. B. Barry, Justice as Impartiality (vol. 2 de A Treatise on Social Justice, Oxford, Oxford U. P, 1995, de próxima publicación en Paidós (cap. 10, -Kohlberg and the Feminist Critique of Impartiality,,, pigs. 235257). 6. D. Miller y M. Walzer, Pluralism, Justice and Equality, Oxford University Press, Oxford, 1995: S. M. Okin, -Politics and the Complex Inequality of Gender., pigs. 120-143. 7. Las referencias completas de las obras a que he aludido son: 1) D. Held (comp.), Political Theory Today, Cambridge, Polity Press, 1991, que incluye -Gender, the Public and the Private-, de S. M. Okin, pigs. 67-90; 2) D. Held (comp.), Prospects for Democracy, Cambridge, Polity Press, 1993, que recoge el texto de Anne Phillips, «Must Feminists Give Up On Liberal Democracy,,, publicado en esta compilación.

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Ambos ejemplos muestran la necesidad de profundizar en el diálogo y confluencia entre la teoría política y la teoría feminista, todavía demasiado reciente y superficial. Para ello, sin embargo, es conveniente intentar una cierta sistematización de la teoría política feminista y tratar de establecer tipologías y distinciones, algo a lo que dedico el apartado siguiente. 2. LA TEORÍA POLÍTICA FEMINISTA: UNA PROPUESTA DE SISTEMATIZACION La producción de la teoría feminista que ha reflexionado sobre la política -siempre ciñéndonos al ámbito anglófono- puede sistematizarse de acuerdo con diferentes parámetros. Aquí hemos optado por una doble clasificación: a) en función del contenido temático, es decir, qué se preguntan, de qué se ocupan, a quién critican o con quién discuten las diversas autoras; y b) en función de las asunciones de teoría y filosofía políticas subyacentes a los diversos textos y autoras, o lo que es lo mismo, en virtud de los supuestos sobre la naturaleza humana, de las causas aducidas para explicar la subordinación de las mujeres, de las propuestas políticas que hacen para transformar esa situación de subordinación, de la forma de fundamentar en términos de principios e ideales normativos dichas propuestas, etcétera. Veamos brevemente el resultado de aplicar ambos criterios. 2.1. Grandes ámbitos temáticos de la teoría política feminista Los numerosos trabajos de la teoría política feminista pueden englobarse en una o varias de las siguientes categorías: a) estudio crítico de la obra de los clásicos del pensamiento político; b) crítica y reconceptualización de nociones de la filosofía y la teoría políticas pretendidamente universales; c) intervenciones explícitas en el debate contemporáneo en teoría política; y d) aportaciones a la elaboración de una ética feminista. Naturalmente, las fronteras entre uno y otro ámbito son imprecisas, por lo que la adscripción de un trabajo concreto predominantemente a uno u otro tiene siempre un valor tentativo y provisional. Veamos rápidamente las características y resultados, así como algunas de las autoras más relevantes de cada uno de ellos. Estudio crítico de los clásicos del pensamiento político Se trata, probablemente, del ámbito de trabajo más frecuentado, al menos durante los primeros tiempos. En efecto, de forma similar a la que se ha producido en otras disciplinas o áreas de pensamiento, una de las primeras cosas que se suele hacer al introducir la perspectiva del género es practicar un cierto «ajuste de cuento

8. Enumero a continuación las referencias exactas de los trabajos aludidos: a) W. Kymlicka (comp.) Justice in Political Philosophy, Aldershot, Edward Elgar Publishing Limited, 1992: 2) W Kymlicka (comp.), 7ha Righte ofMinority Cultor,, Oxford, Oxford U.P, 1995; 3) Apéndice a D. Bell, Cummttrútanánism atul its cribes, Oxford, Oxford University Press, 1993, págs, 208-221; 4) W. Kymlicka, .Retl,inking the Family. (reseña y critica del libro de S. M. Okin Justice, Gender arul the Pamily, Nueva York, Basic Books, 1989), en Pbilosuphy and PublicAffain, vol. 20, 1991, págs. 77-97; 5) W Kymlicka, Multicultural Citiuruhip, Oxford, Oxford Universay Press, 1995 (trad. cast. de Carme Castells: Ciudadanía multicultural, Barcelona, Paidós, 1995).

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intelectual»: ver si los autores clásicos de la disciplina han considerado o no la perspectiva de las mujeres y, en caso afirmativo, explotar de qué forma y hasta qué punto lo han hecho. Dicho de otra forma, hacer balance de la omisión y la presencia, implícita o explícita, de los factores de género. Así pues, estos trabajos se ocupan fundamentalmente de analizar las obras de los pensadores clásicos a fin de buscar las raíces en las que se ha sustentado la subordinación de las mujeres y su exclusión del mundo político, puesto que, como afirma Carole Pateman: «Algunas partes de los libros admitidos en el canon raramente se estudian; las secciones y los capítulos que tratan de las relaciones entre las sexos y la significación política de la diferencia sexual o bien suelen omitirse o bien se mencionan simplemente de paso, habida cuenta que tales materias se consideran periféricas al verdadero meollo del que se ocupa la teoría política».9 Sin ánimo de exhaustividad, entre los estudios más relevantes pueden mencionarse: Women in Western Political Thought, de Susan M. Okin;10 Public Man, Private Woman, Women in Social and Political Thought, de Jean Bethke Elshtain;11 The Man of Reason, «Male» and «Female» in Western Philosophy, de Genevieve Lloyd;12 Fortune is a Woman. Gender and Politics in the Thought of Niccoló Machiavelli, de Hanna F. Pitkin;13 Women in Western Political Philosophy, compilado por Ellen Kennedy y Susan Mendus;14 y Women in Political Theory, de Diana Caole.15 Respecto de los autores más estudiados, pueden citarse: Platón, Aristóteles, Agustín de Hipona, Tomás de Aquino, Maquiavelo, Hobbes, Descartes, Locke, Hume, Rousseau, Adam Smith, Humboldt, Hegel, Nietzsche, los utilitaristas, J. S. Mil], Marx y Engels, entre los autores masculinos. Por otra parte, existen también numerosos trabajos que se ocupan de analizar la obra de autoras feministas que se consideran «clásicas» como Mary Astell, Mary Wollstonecraft o Simone de Beauvoir, así como de algún autor varón profeminista menos conocido que Stuart Mill, como William Thompson. A grandes rasgos, se puede decir que estos trabajos hacen dos grandes aportaciones: 1. Cuestionan la supuesta «neutralidad respecto de los sexos que muchos pensadores suelen emplear al formular sus teorías, la documentan y, finalmente, analizan sus consecuencias. Por citar un ejemplo, Aristóteles utilizó el término anthropos y Kant la expresión «todos los seres racionales como tales» en argumentaciones que no eran aplicables a las mujeres. Sin embargo, pocos han sido los autores que han afirmado explícitamente que sus ideales políticos eran exclusivamente aplicables a los hombres.

9. C. Pateman, The Disorder of Women, Cambridge, Polity Press, 1989, pág. 2. 10. S. M. Okin, Women in Western Political Thought, Princeton, Princeton University Press, 1979. 11. J. Plshtam, Public Man, Prívate Woman, Women in Social and Political Thought, Princeton, Princeton University Press, 1981. 12. C. Lloyd, The Man of Reason, Londres, Methuen & Co. Ltd., 1984. 13. H. F. Pitkin, Forrtune is a Woman. Gender and Politics in th Thoyght of Niccoló Machivelli, Berkeley, University of California Press, 1984. 14. E. Kennedy/S. Mendus (comps), Women in Western Political Theory, Londres, Wheatsheaf Books Ltd., 1987. 15. D. Coole, Diana, Women in Political Theory, Hemel Hempstead, Harvester Wheatsheaf, 1993.

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2. Documentan exhaustivamente la tesis que sostiene que la tradición del pensamiento político occidental se basa en una concepción de lo «político» y de la práctica política que excluye a las mujeres, así como todo lo que representan la feminidad y los cuerpos de las mujeres. Por decirlo con Carole Pateman, «cuando las feministas empezaron a analizar los textos clásicos, su objetivo fundamental era poner de manifiesto la misoginia de muchos de los pensadores más conocidos y como prácticamente todos y cada uno de ellos presuponían que la menguada racionalidad y deficientes capacidades políticas de las mujeres las inhabilitaban para la ciudadanía y la vida política».16 Ambas aportaciones tienen un interés adicional, en la medida en que ilustran las consecuencias que se derivan de la costumbre, constatable en muchos pensadores, de asociar el concepto de «hombre» con razón y cultura -y, por tanto, con la esfera de lo público-, y, a la vez, de vincular el concepto de «mujer» con emoción y naturaleza. El resultado, una vez concluido el razonamiento, es que las mujeres quedan circunscritas al ámbito de lo privado y de la vida doméstica, considerándolas sujetos pasivos respecto de todo lo relacionado con las cuestiones políticas, cuando no perniciosas o subversivas para el orden político o el Estado, como sostuvieron Rousseau y Hegel.17 Incluso un pensador con sensibilidad feminista, como John Stuart Mill, que en «The Subjection of Women» defendió la igualdad legal, el derecho al sufragio de las mujeres y su plena capacidad como agentes racionales, postuló la división sexual del trabajo en las familias, considerándola «la división del trabajo más adecuada entre las dos personas, para afirmar luego que: «Como sucede cuando un hombre elige su profesión, se puede entender que, por lo general, cuando una mujer se casa elige como la primera de sus obligaciones ocuparse del gobierno del hogar y atender a una familia durante tantos años de su vida como dicho fin requiera; por tanto, dicha mujer renuncia no a todos sus otros objetivos y ocupaciones, pero sí a aquellos que no sean coherentes con las exigencias del primordial».18 En síntesis, más allá del ajuste de cuentas o de las eventuales aportaciones a la interpretación y exégesis de determinados pensadores clásicos, el principal interés actual de este tipo de estudios es poner de manifiesto que el uso habitual de las diferencias de sexo y género implica que hombres y mujeres tengan diferentes posibilidades de intervenir en el mundo político, lo que obliga a revisar categorías centrales de la reflexión sobre la política, cuestionando su universalidad. Esto justamente nos conduce al segundo ámbito temático.

16. M. L. Shanley y C. Pateman, Feminist lnterpretations and Political Theory, Cambridge, Polity Press, 1991, pág. 2. 17. Para este punto véase en concreto el ensayo The Disorder of Women: Women, Love and the Sense of Justice, en la ya citada antología de C. Pateman, The Disorder of Women, págs. 17-32. 18. J.S. Mill, «The Subjection of Women», en On Liberty and Other Essays, Cambridge, Cambridge University Press, 1989, pág. 165.

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Crítica y reconceptualización de nociones supuestamente universales De forma genérica, las objeciones presentadas a la supuesta universalidad de las grandes categorías y nociones del pensamiento político contemporáneo son dos, entendiendo «universalidad»19 en el sentido de leyes y reglas que enuncian lo mismo para todas las personas y que, por tanto, deben aplicarse de forma idéntica a todas ellas; o lo que es lo mismo, leyes y reglas que, por emplear una formulación habitual del pensamiento liberal, son «ciegas» a las diferencias individuales o grupales. La primera de estas objeciones sostiene que todas o la mayor parte de dichas categorías y conceptos han sido pensadas para aplicarse al ámbito público. La segunda, que esta constricción inicial impide que dichos conceptos no puedan abarcar, aun pretendiéndolo, a las personas relegadas a la esfera privada, en especial a las mujeres. Ambas objeciones conectan, obviamente, con el ámbito del análisis critico de los pensadores clásicos. En efecto, la consideración prácticamente unánime por parte de estos pensadores de que la «naturaleza» de las mujeres (en su discurso, su falta de racionalidad o su racionalidad imperfecta y sus servidumbres biológicas) las inhabilitaba para la vida pública y las circunscribía a la esfera doméstica y privada y, por ende, las excluía de los conceptos y categorías políticas generales. Se justificaba así el «universalismo restringido», de facto, de las nociones empleadas: se había tenido en cuenta todo lo que debía contemplarse, a saber, a todas las personas presentes en la esfera pública. Así las cosas, la base argumentativa de la que parte la teoría feminista parece obvia: si para superar la marginación y subordinación (le las mujeres se requiere que la reflexión sobre la política empiece a abordar el ámbito de lo privado, en modo alguno se puede suponer que los conceptos y principios analíticos y morales desarrollados originariamente para el uso en la esfera pública (por ejemplo, imparcialidad o explotación) puedan aplicarse de forma automática a la esfera privada.20 Partiendo de estas objeciones y de la argumentación que acabo de presentar, diversas autoras han intentado poner de manifiesto la carga androcéntrica de nociones y categorías concretas, con el objetivo de intentar reformularlas y, posteriormente, convertirlas en realmente omniabarcadoras. A mi parecer, las numerosas aportaciones existentes hasta el momento pueden sistematizarse atendiendo a los conceptos que critican y reformulan. Concretamente, sugiero distinguir dos grandes tipos de críticas y reconceptualizaciones: 1. Las que se ocupan de categorías, nociones o conceptos que corresponden a lo que podríamos denominar atributos de las personas o de los sujetos». Por ejemplo autonomía,21 imparcialidad,22 racionalidad,23 etcétera. 2. Las que abordan categorías o conceptos «relativos a la politeia» (y, naturalmente, también a la situación real de la sociedad y de la vida política), y en

19. Empleo aquí la definición de universalidad que presenta I. M. Young en un trabajo incluido en esta compilación, -Vida política y diferencia de grupo: una critica del ideal de ciudadanía universal. 20. Véase al respecto el trabajo de Alison Jaggar acerca de la ética feminista en los años noventa recogido en esta compilación.

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particular al papel de las mujeres en ella. Por ejemplo, nociones como: opresión, ciudadanía,24 democracia,25 poder,26 contrato social,27 etcétera. La lectura y análisis de los trabajos citados permite inferir algunas conclusiones. En primer lugar, que el esfuerzo de reconceptualización va más allá del interés tout court de las mujeres y de la teoría feminista, puesto que al afanarse para que nociones políticas hechas a la medida de los varones adultos occidentales (y en general de piel blanca) dejen de «representar» a la totalidad de la humanidad, o lo que es lo mismo al luchar por evitar que lo que se considera interesante pan la vida humana sea únicamente una parte de la experiencia masculina, la teoría feminista converge con los objetivos y preocupaciones de muchos otros grupos de personas desfavorecidas o subordinadas. En segundo lugar, que esa reconceptualización cuestiona la «estrategia de la discontinuidad» propia del liberalismo político, una estrategia que busca motivos pan que las personas pongan -por decirlo con Konald Dworkin- «entre paréntesis sus propias convicciones sobre la buena vida cuando actúan políticamente»28 y apuesta, por el contrario, por «una estrategia de la continuidad (...según la cual...) todas las convicciones éticas propias están disponibles en política».29 En tercer lugar, que las dificultades y obstáculos inherentes al esfuerzo son numerosas e importantes, sobre todo en el caso de los conceptos relacionados con «atributos de las personas o sujetos». Dicho claramente, no es lo mismo poner en evidencia el sesgo masculino de un autor o demostrar que el concepto de autonomía al uso hunde sus raíces en una concepción de la naturaleza humana que pone corno modelo a los individuos masculinos, que elaborar un «nuevo» concepto de autonomía realmente «comprehensiva». Incluso una descripción «minimalista» 20. Véase al respecto el trabajo de Alison Jaggar acerca de la ética feminista en los años noventa recogido en esta compilación. 21. Sobre el concepto de autonomía pueden citarse, entre otros, los siguientes trabajos relevantes: Christine Di Stefano, «Problemas e incomodidades a propósito de la autonomía» (recogido en esta compilación); Candace Watson, -Celibacy and its Implications for Autonomy, en Hypatia: A Journal of Feminist Philosophy, vol. 2, verano de 1987, págs. 157-158; Diana T. Meyers, «The Socialized Individual and Individual Autonomy,, en E. Feder/D. Meyers (comps.), Women and Moral Theory, Savage, Bowman & Littlefield Publishers Inc., 1987, págs. 139-153; Judith Hughes, ,The Philosopher's Child-, cn M. Griffiths/M. Whitford (comps.), Feminist Perspectives in Philosophy, Londres, The MacMillan Press Ltds., 1988, págs. 72-89; Onora O'Neil, «Enlightement as Autonomy: Kant's Vindication of Reason,,, en P Hulme y L. Jordanova (comps.), 7be Enlightment and its Shadows, Londres, Routledge, 1990, págs. 184-199; Jean Grimshaw, ,Autonomy and Identity in Feminist Thinking,,, en M. Griffiths/M. Whitford, op. tit., págs. 90-108. 22. Sobre la imparcialidad, véanse: 1. M. Young, -Impartiality and the Civic Public: Some Implications of Feminist Critiques of Moral and Political Theory-, en S. Benhabib/D. Cornell (comps.), Feminism as a Critique, Cambridge, Polity Press/Blackwell, 1987, págs. 56-76 (edición castellana con el título de Teoría feminista y teoría critica, Valencia, Editions Alfons el Magnánim, 1990, págs. 89-117). Véase también de la misma autora, su importante trabajo Justice and the Politics of Diferente, Princeton, Princeton University Press, 1990, págs. 100 y siguientes 23. Naturalmente, la bibliografía sobre racionalidad y teoría feminista es vastísima. Me limitaré a destacar los siguientes títulos: Sandra Harding, -Is Gender a Variable in Conceptions of Rationality? A Survey of Issues,, en Dialectica, vol. 36, n.° 2, 1982, pgas. 225-242; Virginia Held, «Feminism and Epistemology: Recent Work on the Connection Between Gender and Knowledge», en Philosophy and Public Affairs, n.° 3, 1985, págs. 296-307; Genevieve Lloyd, , en T. E. Wartenberg (comp.), op. cit., págs. 249-276. 27. Véanse, por ejemplo: C. Pateman, The Sexual Contract, Cambridge, Polity Press, 1988; S. M. Okin, -Feminism, the Individual and Contract Theory-, en Ethics, n° 100, 1990; V. Held, «Non Contractual Society: A Feminist View», en S. M. Okin/J. Mansbridge (comps.), op. cit., págs. 405-434. 28. R. Dworkin, Ética privada e igualitarismo politico, Barcelona, Paidós, 1993, pág. 49. 29. R. Dworkin, op. cit., pág. 65.

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En efecto, tanto en su A Theory como en Political Liberalism, Rawls considera que las familias monógamas forman parte de la estructura básica de la sociedad y, si bien en A Theory no queda totalmente claro que se han de regir por los principios de justicia, en Political Liberalism afirma explícitamente que no, habida cuenta-dice-que la familia no pertenece al ámbito político. Concretamente sostiene que Jo político difiere de lo asociativo, que es voluntaria de forma que no puede atribuirse a lo político; y difiere también de lo personal y lo familiar, que son de naturaleza afectiva, nuevamente en una forma que no puede atribuirse a lo político».37 Según Okin, tal aseveración pone de manifiesto una incoherencia de Rawls, puesto que si las familias pertenecen a la estructura básica de la sociedad, resulta impensable que puedan considerarse no políticas. Se trata, sostiene Okin, de decidir si se les aplican los principios de justicia, habida cuenta de que pertenecen a la mencionada estructura básica o si, por el contrario, se prescinde de los mismos, al estar basadas en el afecto. Por otro lado, en la tercera parte de A Theory, dedicada al sentido de la justicia, Rawls afirma (especialmente en los apartados dedicados a la moralidad de la autoridad y a las leyes psicológicas a partir de las que se produce el desarrollo moral) que la familia es una institución justa, la primera escuela del desarrollo moral, el lugar en que los niños/as aprenden la capacidad -esencial para el sentido de justicia- de ver las cosas no sólo desde la propia perspectiva sino también desde la perspectiva de los demás. En opinión de Okin, que Rawls pase por alto que las interacciones humanas que se producen en el seno de la familia no siempre se basan en la igualdad y la reciprocidad (habida cuenta de que a menudo las familias son instituciones jerarquizadas en las que los papeles sexuales están rígidamente asignados, donde suele existir dependencia económica de las mujeres y donde suele darse una desigual distribución de las tareas domésticas) constituye un claro exponente de las dificultades que tiene Rawls para abordar -o bien para omitir definitivamente- los grandes obstáculos que plantea la distinción público-privado, una distinción que, recuérdese, impregna todavía hoy gran parte de la reflexión sobre la política. En ese punto, como en casi todas las intervenciones explícitas en el debate contemporáneo, hacen su aparición las cuestiones éticas, el último ámbito temático de la teoría política feminista.

30. -Politics and the Complex Inequalities of Gender», en D. Miller/M. Walzer, op. cit. 31. E. Fraser/N. Lacey, The Politics of Community. A Feminist Critique of the LiberalCommunitarian Debate, Nueva York, Harvester Wheatsheaf, 1993. 32. S. Benhabib, Situating the Self, Cambridge, Polity Press, 1992. 33. N. Fraser, «What's Critical about Critical Theory? The Case of Habermas and Gender, en M. L. Shanley/C. Pateman (comps.), Feminist Interpretations and Political Theory, Cambridge, Polity Press, págs. 253-276. Hay traducción castellana en S. Benhabib/D. Cornell (comps.), Teoría feminista y teoría crítica, Valencia, Edicions Alfons el Magnánim, 1990, págs. 49-88. 34. Existen otras críticas feministas relevantes de diversos aspectos de la teoría rawlsiana. Hay que destacar particularmente: Jane English, justice between Generations-, en Philosophical Studies, vol. 31, 1977, pigs. 91-104; Karen Green, -Rawls, Women and the Priority of Liberty», en Australian Journal of Philosophy, vol. 64, 1986, pags. 26-36; Deborah Kearns, «A Theory of Justice and LoveRawls on the Family», en Politics, vol. 18, 1983, pigs. 36-42. 35. S. M. Okin, Justice, Gender, and the Family, Nueva York, Basic Books, 1989. 36. S. M. Okin, «Political Liberalism, Justice and Gender,, en Ethics, vol. 105, octubre de 1994, pags. 23-43 (recogido en el presente libro). 37. J. Rawls, Political Liberalum. Nueva York, Columbiz Univcrsity Prcss, 1993, pág. 137.

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Aportaciones a la elaboración de una ética feminista También aquí conviene empezar por una acotación terminológica. En efecto, pese a que se han usado otras expresiones o se ha intentado distinguir entre «ética femenina» y Hética feminista», se puede afirmar, siguiendo a Alison Jaggar, que la reflexión moral cuyo objetivo básico es cuestionar cualquier sesgo masculino eventualmente presente en la ética ha dado en llamarse Hética feminista». Las diversas autoras que se reclaman de la ética feminista comparten dos asunciones previas y explícitas; a) que la subordinación de las mujeres no puede defenderse moralmente; y b) que la experiencia moral de las mujeres ha de tratarse con el mismo respeto que la de los hombres. La agenda práctica y teórica de la ética feminista debe ocuparse de tareas como, por decirlo con palabras de Alison Jaggar, «articular, en primer lugar, las críticas morales de las actuaciones y prácticas que perpetúan la subordinación de las mujeres; en segundo lugar, de describir formas moralmente justificables de resistirse a tales actuaciones y prácticas; y en tercer y último lugar, de imaginar alternativas moralmente deseables capaces de promover la emancipación de las mujeres»,38 Al concretar esas tareas surge la controversia, centrada sobre todo a partir de los años ochenta en el debate entre las partidarias de la «ética de la justicia» y las que abogan por la «ética de la atención y el cuidado» (ethies ot tare). Podría decirse que, a grandes rasgos, la «ética de la justicia» se caracteriza por abordar las cuestiones morales de forma abstracta, deontológica, lo que provoca que muchas pensadoras feministas la consideren una forma de razonamiento moral masculinizante. La «ética del cuidado» las aborda, por el contrario, desde una perspectiva «contextual», que concibe a las personas como seres interdependientes y no independientes, lo que le lleva a sostener que la moralidad ha de ocuparse de cuestiones relativas a la empatía y las relaciones interpersonales y no de las decisiones racionales de los agentes morales individuales, al menos de forma prioritaria. La perspectiva de la «ética del cuidado» ha recibido una fuerte influencia de la obra de Carol Gilligan, In a Different voice,39 dedicada a criticar las tesis «piagetianas» de Lawrence Kohlberg sobre el desarrollo moral de la infancia y a demostrar empíricamente que el desarrollo moral de las mujeres difiere en muchos aspectos del de los hombres. En síntesis, Gilligan considera que de sus investigaciones se desprende que así como los hombres suelen regirse por una ética de la justicia cuyos valores fundamentales son la igualdad y la equidad, las mujeres tienden a guiarse por una ética del cuidado y la atención. O lo que es lo mismo, según Gilligan las mujeres actúan impelidas por sus sentimientos de amor y compasión hacia individuos particulares. Por consiguiente, concluye Gilligan, los estudios sobre cl desarrollo moral basados exclusivamente en una moralidad de la justicia no ofrecen pautas adecuadas para medir el desarrollo de las mujeres, lo que permite concluir que tales estudios, en este aspecto al menos, adolecen de un sesgo masculino. 38. A. Jaggar, -Feminist Ethics: Projects, Problems, Prospects-, en C. Card (comp.), Feminist Ethics, Lawrence, University Press of Kansas (págs. 79-104), pág. 98. 39. C. Gilligan, In a Different Voice, Psychological Theory and Women's Development, Cambridge, Mass., Harvard University Press, 1982 (existe traducción castellana de Fondo de Cultura Económica). 40. N. Noddings, A Feminine Approach to Ethics and Moral Education, Berkeley, University of California Press, 1984.

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Aunque las afirmaciones de Gilligan han sido ampliamente contestadas, sobre todo por falta de evidencias empíricas inequívocas y concluyentes, muchas teóricas feministas las han considerado un ejemplo de enfoque genuinamente femenino de la moral, el fundamento de una ética propiamente feminista. A esta línea pertenecen, entre otras, las obras de Nel Noddings, Caring: A Feminine Approach to Ethics and Moral Education;40 Eva Kittay y Diana Meyers, Women and Moral Theory;41 Sara Ruddick, Matenal Thinking: Towards a Politic, of Peace;42 y Virginia Held, Feminist Morality: Transforming Culture, Society; and Politics.43 Otras feministas, por el contrario, se manifiestan «agnósticas» a la hora de saber con certeza si la naturaleza -o la socialización- de mujeres y hombres comporta ineludiblemente un modo diferente de razonamiento moral. Ésta es la línea de pensamiento de, por ejemplo, S. M. Okin (en «Thinking Like a Woman», y otros textos).44 Estas pensadoras insisten en el problema que plantea asociar a las mujeres con un modelo de razonamiento particularista y no centrado en los principios, recordando que desde Platón a nuestros días dicha asociación ha sido una de las razones aducidas para excluir a las mujeres de la ciudadanía y de otros papeles y cometidos importantes de la vida pública. De ahí que parezca más sensato considerar, como sostiene Jean Grilnshaw,45 que las mujeres tienen probablemente unas preocupaciones y unas prioridades éticas diferentes y no una forma diferente de razonamiento moral. Dicho de otra forma, que no hay que confundir contexto de descubrimiento v contexto de justificación. Recientemente parecen darse indicios de confluencia entre ambas formas de entender la ética desde la teoría feminista, como pone de manifiesto el libro compilado por Virginia Held, Justice and Care. Essential Readings in Feminist Ethics,46 que recuerda entre otras cosas una crítica compartida: que la forma dominante de entender la justicia en la teoría y filosofías políticas sigue dejando en lugar muy secundario las preocupaciones y prioridades éticas de las mujeres. 2.2. Tres grandes perspectivas de la teoría política feminista Desde el punto de vista de las asunciones filosófico-políticas subyacentes, podemos dividir la teoría política feminista en tres grandes perspectivas o enfoques: la teoría feminista liberal, la teoría feminista marxista y socialista y la teoría feminista radical. Nuestra clasificación parte del trabajo seminal de Alison Jaggar, que en 193347 identificó y caracterizó cuatro tendencias (liberal, marxista, 41. E. Kittay/D. Meyers (comps.), Women and Moral Theory, Savage, Rowman & Littlefield Publishers, Inc., 1987, una compilación de trabajos sobre las implicaciones filosóficas de la hipótesis de Carol Gilligan. 42. S. Ruddick, Maternal Thinking: Toward a Politics of Peace, Boston, Beacon Press, 1989. 43. V Held, Feminist Morality.- Transforming Culture, Society and Politics, Chicago, University of Chicago Press, 1993. 44. S. M. Okin, ,Thinking Like a Woman-, en D. L. Rhode (comp.), Theoretical Perspectives on Sexual Difference, New Haven, Yale University Press, 1990. Véase también el ya citado Justice, Gender, and the Family, 1989. 45. J. Grimshaw, Feminist Philosophers, Brighton, Weathsheaf Books, 1986. 46. V Held (comp.), justice and Care. Essential Readings in Feminist Ethics, Boulder, Westview Press, 1995.

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socialista y radical). Si bien seguimos su excelente trabajo en la caracterización de las tendencias, hemos dejado de lado la distinción entre teoría feminista marxista y socialista, a nuestro parecer poco clara. La teoría feminista liberal De acuerdo con las asunciones liberales más genéricas, la teoría feminista liberal defiende una concepción individualista de la naturaleza humana, que considera a las personas agentes racionales independientes, no necesariamente conectadas las unas con las otras y que aspiran a realizar los valores de dignidad, igualdad, autonomía y autorrealización individual. Por consiguiente, la principal diferencia con la matriz general de pensamiento liberal radica en la crítica de los rasgos pretendidamente universales pero en realidad basados en la experiencia masculina con que ésta caracteriza la naturaleza humana. La teoría feminista liberal sostiene concretamente, bien que existe una única naturaleza humana asexuada, bien que lo mejor es mostrar un cierto «agnosticismo» al respecto, sobre todo cuando la cuestión en sí se considera proyectada hacia el futuro y la transformación política. Como ha sugerido sutilmente Susan M. Okin, «todavía no disponemos de idea alguna acerca de cuáles serían las diferencias entre los sexos en una sociedad en que éstos fueran iguales y donde el sexo de una persona no se considerara un rasgo distintivo de gran visibilidad e importancia social y política».48 Respecto de las causas de la subordinación de las mujeres, la razón principal es, según las feministas liberales, la injusta discriminación -legal y de otros tipos a que éstas están sujetas, que las privan del derecho a su autorrealización y a la búsqueda de su propio interés, un derecho que ha de considerarse idéntico al de los hombres. De ahí que, como señala Jaggar, al criticar expresiones concretas de dicha subordinación como las normas y costumbres sexuales contemporáneas, las liberales se mantengan en el plano político y usen casi exclusivamente los conceptos de libertad e igualdad.49 Por consiguiente, sus propuestas políticas orientadas a cambiar la situación de subordinación consisten en lograr la igualdad con los hombres. Si bien inicialmente dichas propuestas se limitaban esencialmente a perseguir la igualdad legal, muchas autoras actuales consideran que no basta con la igualdad formal. De ahí que sostengan que la igualdad auténtica sólo se podrá conseguir con la reestructuración de la sociedad, es decir, cuando hombres y mujeres compartan, tanto en el mundo público como en el privado, las responsabilidades hasta el momento adjudicadas en función del sexo. Entre las autoras más destacadas hay que citar a Betty Friedan, Karen Gregen, Geneviéve Lloyd, Jane R. Richards y Susan M. Okin.

47. A. Jaggar, Feminist Politics and Human Nature, Totowa, Rowman & Littlefield Publishers Ltd., 1988 (primera edición en Rowman & Allanheld Publishers, Totowa, 1983). 48. S. M. Okin, «Afterwords» a la segunda edición de Women in Western Political Thought, op. Cit., 1992, pág. 316. 49. Véase Jaggar, op. cit., pág. 179 y. sigs.

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La teoría feminista marxista y socialista Tanto las aportaciones feministas inspiradas en el marxismo de la segunda mitad del siglo diecinueve y principios del veinte como las más recientes50 comparten la misma noción de la naturaleza humana: algo históricamente creado mediante la interrelación dialéctica entre la biología, la sociedad humana y el entorno físico, una interrelación mediada por el trabajo humano o praxis. Es decir, lo que crea los tipos humanos y psicológicos distintivos de cada sociedad es la forma dominante de praxis dominante en dicha sociedad. Las diferencias surgen al analizar las causas de la subordinación de las mujeres. Las feministas socialistas, fuertemente influidas en el caso estadounidense por el feminismo radical, sostienen que la opresión de las mujeres procede de dos factores combinados: el capitalismo y el patriarcado. De ahí que algunas de sus principales teóricas (Heidi Hartmann, Zillah Eisenstein, Juliet Mitchell, Sheila Rowbotham y Alison Jaggar)51 se hayan ocupado de temas controvertidos como el papel habitualmente secundario de las mujeres en las organizaciones revolucionarias o hayan abogado por propuestas de actuación política poco habituales en la tradición marxista clásica como la dimensión política de la vida personal o la plena democratización no sólo de la dimensión económica de la vida social sino también de la esfera de la procreación. Teoría feminista radical A diferencia de la teoría feminista liberal N, la marxista-socialista, entroncadas en tradiciones centenarias, la teoría feminista radical es un fenómeno contemporáneo con dos raíces inmediatas: el movimiento de liberación de las mujeres de finales de los años sesenta y la new left estadounidense, de inspiración parcialmente marxista. Pese a la gran heterogeneidad constatable en las obras pertenecientes a la perspectiva radical, se pueden singularizar tres coincidencias respecto de la naturaleza humana: a) la reflexión sistemática sobre la relevancia política de la biología reproductiva humana; b) la consideración de que la biología femenina es básica para la división sexual del trabajo en la que arraiga la subordinación de las mujeres; y c) el papel relevante que se otorga a la cultura y a la socialización, puesto que «la mujer se hace y no nace». En síntesis, la biología, entendida bien como problema bien como solución, desempeña un papel clave.

50. Sobre la dificultad de diferenciarlas claramente, véase Valerie V Bryson, Feminist Political Theory, op. cit., pig. 234. También -Marxist Feminist Perspectives- y -Socialist Feminist Perspectives-, en N. Tuana/N. Tong (comps.), Feminism and Philosophy, Boulder, Westview Press, 1995, pigs. 6568 y 261-264, respectivamente. 51. Véanse por ejemplo obras como: H. Hartmann, «The Unhappy Marriage of Marxism and Feminism: Towards a More Progressive Union-, en Lydia Sargent (comp.), Women and Revolution: A Discussion of the Unhappy Marriage of Marxism and Feminism, Boston, South End Press, 1981, pigs. 1-41; A. Jaggar, -The Politics of Socialist Feminism-, en Tuana/Tong, op. cit., pigs. 299-324; Zillah Eisenstem, Capitalist Patriarchy and the Case for Socialist Feminism, Nueva York, Monthly Review Press, 1979; Sheila Rowbotham, Woman's Consciousness, Man's World, Nueva York, Penguin, 1973; Juliet Mitchell, Women's Estate, Nueva York, Pantheon Books, 1971.

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Frente a los otros enfoques, la teoría feminista radical, si bien reconoce la importancia de factores como la jerarquía de clase o la etnia/raza, considera que la causa básica de las mujeres es el patriarcado, un conflicto sexual transhistórico que los hombres han resuelto hasta el momento a su favor, controlando los cuerpos, la sexualidad y los procesos reproductivos de las mujeres. Estas ideas, señas de identidad básica del feminismo radical, se reflejaron a principios de los afros setenta en libros como: Sexual Politics, de Kate Millett, donde se usaba por vez primera el término «patriarcado» en sentido diferente al habitual en antropología; The Dialectic of Sex, de Shulamit Firestone; Patriarchal Attitudes, de Eva Figes; The Female Eunuch, de Germaine Greer y, por último, GynlEcology. The Metaethics of Radical Feminism, de Mary Daly.52 La teoría feminista radical se distingue por poner constantemente el acento en el compromiso feminista y por primar los aspectos prácticos, el activismo, frente a la reflexión teórica. Por decirlo con palabras de una de las conocidas representantes actuales de la corriente, Catharine MacKinnon: el «feminismo radical es feminismo, es feminismo no modificado, metodológicamente posmarxista. Se apresta a resolver la problemática marxista-feminista a nivel de método. Puesto que su método emerge de las condiciones concretas de todas las mujeres como sexo, disuelve la estructura individualista, naturalista, idealista, moralista del liberalismo. (...) Donde el feminismo liberal ve el sexismo como, básicamente, una ilusión o mito a desvelar, una imprecisión que se debe corregir, el feminismo auténtico ve el punto de vista del macho como algo fundamental al poder masculino de crear al mundo a su imagen y semejanza, a imagen de sus deseos».53 De ahí que las feministas radicales consideren que la opresión de las mujeres no puede erradicarse reformando las leyes y haciendo que hombres y mujeres compartan por igual las responsabilidades que antes se adjudicaban en función del sexo (como postulan las feministas liberales) ni compartiendo en pie de igualdad las instituciones políticas y económicas (como defienden las marxistas y socialistas), sino mediante una reconstrucción radical de la sexualidad. Esto explica que muchas de sus aportaciones pretendan identificar los aspectos de la construcción social de la feminidad que sirven para perpetuar la dominación masculina: la maternidad forzada y diversas formas de esclavitud sexual, incluyendo el acoso o la pornografía. En cuanto a las propuestas de actuación, suelen defender formas de «separatismo» entre hombres y mujeres para lograr la liberación ele estas últimas. Aunque la defensa de organizaciones políticas separadas, al menos de forma temporal y en determinados ámbitos, es algo que comparten todos los feminismos y teorías feministas, algunas radicales perciben tal cosa como el único camino. Frente a esto, otras teóricas feministas han aducido que si bien cierto separatismo puede resultar útil para crear una cultura propiamente de mujeres que prefigure un futuro alternativo alejado del patriarcado, tales soluciones no pueden cambiar por sí solas de forma profunda la sociedad y, por tanto, no pueden eliminar las formas de opresión y sus raíces 52. La, referencias bibliográficas completas de las obras mencionadas son: K. Millett, Sexual Politics, Garden City, Doubleday, 1970; S.Firestone, The Dialectic of Sex, Nueva York, Bantam Hooks, 1971; E. Figes, Patriarchal Attitudes, Londres, Virago, 1997; G. Greer, The Female Eunuch, Londres, Paladin, 1979; M. Daly, Gyn/Ecology. The Metaethics of Radical Feminism, Boston, Beaeon Press, 1978, 53. C.MacKinnon, «Feminism,Marxism,Method and the State», en S.Harding (comp.),Feminism & Methodology, Indianápolis, Indiana University Press, 1987, págs. 135-156 (pág- 137).

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En los últimos años, las tres perspectivas han evolucionado y sufrido un proceso de convergencia, en el que liberales v socialistas han criticado sus propias tradiciones y las radicales han prestado más y mejor atención a la dimensión teórica. El resultado de todo ello es que los tres enfoques consideran, frente a las asunciones de la teoría política tradicional, que en la reflexión sobre la política ha de incluirse la familia, la reproducción V la sexualidad. Y trabajan desde hace años en ello. Al hacerlo, están modificando poco a poco, con independencia de sus presupuestos filosófico-políticos de partida, la concepción genérica que se tiene de la política y de la politeia. Así, por ejemplo, la teoría feminista liberal no sólo sostiene que la igualdad y la justicia exigen cambios en la familia, así como cambios de legislación y transformaciones de la vida pública. De ahí que finalmente aboguen por una idea de igualdad que no excluya la consideración de la importancia de la diferencia, por una noción de autonomía que reconozca e integre la interdependencia entre las seres humanos y, por último, por un concepto de razón que no se contrapone a emoción. En suma, sin caer en nuevos universalismos ficticios, la confluencia de las tres perspectivas permite evitar el riesgo de reduccionismo, de creer que las desigualdades de género tienen una sola causa v una fácil solución, separada de otras desigualdades. Alienta a reconocer, como ha señalado Valérie Bryson, «la multiplicidad y la interconexión de las fuerzas que mantienen las actuales desigualdades, la inadecuación de cualquier intento de cambio unidimensional, así como la imposibilidad de aislar las cuestiones de género de otras desigualdades con base estructural».54 3. PRESENTACION DE LOS TEXTOS Y AUTORAS SELECCIONADOS De acuerdo con lo expuesto en los apartados anteriores acerca de la relación entre feminismo y teoría política y del intento ele sistematizar la teoría política feminista de las dos últimas décadas, la selección reúne textos pertenecientes a tres de los cuatro grandes ámbitos temáticos (se ha dejado de lado el más conocido, el estudio critico de la obrar de los clásicos del pensamiento político) y•, al menos en parte, a las tres grandes perspectivas filosófico-políticas. Una visión global Concretamente, los textos de Carole Pateman, Christine Di Stefano, Anne Phillips e Iris M. Young pueden considerarse ejemplos del análisis crítico y reconceptualización de categorías o distinciones clave de la teoría política como, respectivamente, la dicotomía público/privado, la autonomía, la democracia liberal y la ciudadanía universal. Por su parte, el primer trabajo de Susan Moller Okin («Liberalismo político, justicia y género») y el de Marilyn Friedman ilustran la forma en que teóricas feministas intervienen en los grandes temas de debate de la filosofía y teoría políticas contemporáneas, concretamente con dos corrientes de peso en el mainstream, las teorías de la justicia rawlsianas y el comunitarismo. A su vez, el texto de Alison Jaggar presenta un buen panorama, no exento de visión crítica y de sesgo personal, de los trabajos, problemas y dilemas de la ética feminista. Por último, el trabajo que cierra el

54. V. Bryson, op. cit., pág 266.

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libro, el segundo de Okin, es en cierto modo un compendio de los diversos ámbitos: reconceptualiza, interviene en el debate contemporáneo y relaciona su reflexión sobre la justicia con otros temas propios de la reflexión ética, todo ello en el marco de la polémica con otras autoras feministas acerca de los desafíos derivados del multiculturalismo. Respecto de las diversas perspectivas filosófico-políticas acerca de la naturaleza humana, las causas de la subordinación de las mujeres y las propuestas de actuación política para superar dicha situación, bastará con decir que algunas autoras están claramente definidas: Okin con la teoría feminista liberal, Pateman y Jaggar con la teoría feminista socialista. Otras, como Young o Friedman, muestran a lo largo de su producción una evolución importante, aunque en ambos casos es posible encontrar algunos ecos de las tres tradiciones, en particular de la socialista y la radical. Por su parte, los trabajos de Phillips y Di Stefano resultan difíciles de catalogar. Phillips parece optar por cierto eclecticismo, aunque su énfasis en la participación y en la importancia de las formas asamblearias propias de la eclosión del movimiento feminista en los años sesenta se compadece bien con ciertos rasgos del feminismo radical y del socialista. Por último, la opción de Di Stefano por las premisas y métodos posmodernos y desconstruccionistas refuerza su carácter ecléctico e impide atribuir a su articulo preferencia por una u otra perspectiva. Breve presentación de los textos El texto de Carole Pateman, con el que se abre nuestra compilación («Críticas feministas a la dicotomía público/privado»)55 se publicó inicialmente en 1983 y desde entonces ha sido reproducido en diversas ocasiones y profusamente citado como artículo de referencia a propósito de una de las cuestiones que más ocupan a las teóricas feministas contemporáneas: la ya mencionada división de la vida en dos esferas, la pública, relacionada con el Estado y la economía e identificada con todo lo que es político y, por tanto, objeto de reflexión, normativización y legislación; y la privada, relacionada con la vida doméstica, familiar y sexual, e identificada con lo personal y como algo ajeno o al margen de la reflexión política. En su crítica de esta distinción central del pensamiento liberal, Pateman, además de identificar sus orígenes en el Segundo Tratado de Locke, pone de manifiesto el carácter patriarcal del liberalismo y hace aflorar lo que se esconde tras la dicotomía: una realidad silenciada, la subordinación de las mujeres, y un supuesto implícito, que los sujetos de la teoría política liberal son los cabezas de familia masculinos. Ambas cosas, realidad y supuesto, son incompatibles con el objetivo de lograr la inclusión de las mujeres en el mundo político en igualdad de condiciones con los hombres. La alternativa de Pateman combina una idea de lo político como interrelación de la vida individual y colectiva y una concepción social de la individualidad que evita que las diferencias biológicas entre sexos presupongan la desigualdad entre hombres y mujeres. Una postura que comparten otras muchas autoras, al menos en su formulación más genérica, la conocida consigna del movimiento feminista que sostiene que «lo personal es político».

55. Se publicó en la compilación de S. Benn/G. Gaus, Public and Private in Social Life, Londres y Nueva York, Croom Helm, 1983.

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El trabajo de Christine Di Stefano sobre la noción de autonomía ilustra muy bien dos cosas: las diversas críticas y cuestionamientos del concepto desde la perspectiva feminista y, también, desde el comunitarismo o los enfoques posmodernos y desconstruccionistas; las dificultades a que antes aludíamos a la hora de «repensar» los conceptos básicos que se atribuyen a las personas o sujetos, es decir, los conceptos y sujetos que articulan las teorizaciones sobre la política. Sus sistematización de las diversas críticas feministas a la noción de autonomía nos permite conocer la diversidad de propuestas alternativas y, lo que es más importante, el carácter polémico y ambivalente de la idea aun en el propio discurso teórico feminista. En efecto, tan pronto se recurre a la autonomía para crear un «espacio» que permita lograr la autodeterminación y autosuficiencia de las mujeres, como, en otros casos, se cuestionan dicha autodeterminación y autosuficiencia aduciendo que denotan una concepción del yo como algo «separado» y aislado, una apuesta por el individualismo abstracto, opción a la que algunas autoras contraponen un yo «relacional» y social. Ese carácter polémico y ambivalente permite a Di Stefano sugerir que la reflexión sobre la autonomía constituye no sólo una ocasión para intentar una reconceptualización satisfactoria o para sostener la definitiva obsolescencia del concepto, sino también una oportunidad para que las mujeres nos preguntemos cómo nos va y a dónde deberíamos ir. El trabajo de Anne Phillips («¿Las feministas deben abandonar la democracia liberal?») aborda la relación entre la democracia liberal y el valor que las teóricas feministas conceden a la participación política. Para hacerlo descompone las nociones de democracia y participación y explora las críticas enunciadas desde cl feminismo a tres de sus componentes: a) la ciudadanía, noción que se critica fundamentalmente por la desproporcionalidad de la representación de las mujeres en las instituciones políticas; b) el carácter limitado de la noción al uso de participación, lo que le permite exponer la insatisfacción de numerosas autoras con el «minimalismo» de la democracia liberal y su contraste con formas más activas y profundas de participación ensayadas por el movimiento feminista; y c) lo iniciativo a los límites del igualitarismo homogenizante que invoca el pensamiento liberal en nuestras sociedades heterogéneas y la necesidad de que éste tenga una traducción política, como, por ejemplo, la que permiten diversos mecanismos formales de representación en función del grupo. Phillips, aun compartiendo lo fundamental de esas críticas, sostiene que en la actualidad ni pueden considerarse auténticas alternativas a la democracia liberal ni podría lograrse una democracia verdaderamente plena simplemente con su inclusión en la práctica democrática. De ahí que, ante el peligro de que el fracaso de otros sistemas políticos aliente un exceso de complacencia de la democracia liberal, Phillips opte por insistir en que el feminismo no debe prescindir, pese a todos los problemas que plantea, del tipo de democracia asamblearia de los primeros años del movimiento. De esa forma, dice, el feminismo seguirá alentando una democracia más sustancial que la que actualmente se nos ofrece. El trabajo de Iris M. Young («Vida política y diferencia de grupo: una crítica del ideal de ciudadanía universal»), enlaza con el recién comentado de Anne Phillips. Concretamente, Young parte de una perplejidad: por qué la consideración teórica de que todas las personas poseen idénticos derechos de ciudadanía, al menos en las sociedades desarrolladas, no ha eliminado la opresión que padecen

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determinados grupos sociales (por ejemplo: las mujeres; las minorías raciales, étnicas, culturales y lingüísticas; las personas discapacitadas, pobres o ancianas; los gays; las lesbianas, etcétera) ni ha permitido que se logre de forma universal la justicia y la igualdad. Al indagar las razones de esa perplejidad, Young argumenta que las formas al uso de concebir la universalidad de la ciudadanía expresan un ideal de voluntad general que acaba homogenizando y diluyendo las diferencias, lo que va en detrimento de los grupos desfavorecidos. De ahí que sostenga también que para garantizar la inclusión y la participación de todo el mundo no basta con fomentar la democracia participativa. Propone, en consecuencia, una ciudadanía diferenciada y explota una serie de mecanismos que podrían garantizar la representación grupal necesaria para que los grupos desfavorecidos tengan voz y voto en las decisiones que les afectan, así como la posible concesión de derechos especiales que salvaguarden los intereses de las minorías y fomenten la justicia social. El trabajo de Susan Moller Okin («Liberalismo político, justicia y género»), critica las insuficiencias de la concepción de la justicia de la Teoría de la justicia (1971) y El liberalismo político (1993) de John Rawls, ya expuestas sintéticamente en el apartado 2 de esta introducción. En su ensayo («El feminismo y la concepción moderna de la amistad: dislocando la comunidad»), Marilyn Friedman revisa las criticas conaunitaristas formuladas por Michael Sandel y Alasdair Maclntvre al pensamiento liberal. Young pretende mostrar que la teoría comunitarista, al tolerar o pasar por alto normas comunales de subordinación de género, resulta inaceptable desde cualquier perspectiva inspirada por el análisis feminista. Muestra que tal cosa deriva del hecho de que la crítica comunitarista a la concepción del yo aislado v asocia (le] liberalismo se resuelve en la opción del pro de un yo comunitario, definido por vínculos sociales, que legitima las influencias morales que las comunidades ejercen sobre sus miembros y, por tanto, prescinde de los problemas relacionados con el género que tal cosa plantea. Friedman propone una forma de solucionar el problema: distinguir entre comunidades «de adscripción» y comunidades