LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

TEMA 49: LAS FUENTES DE DCHO ADTIVO (III). 1.- EL REGLAMENTO: CONCEPTO, CLASES Y LÍMITES. 2.- LA POT. REGLAMENT. 3.- EL

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TEMA 49: LAS FUENTES DE DCHO ADTIVO (III). 1.- EL REGLAMENTO: CONCEPTO, CLASES Y LÍMITES. 2.- LA POT. REGLAMENT. 3.- EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS DISP. DE CARÁCTER GRAL. 4.- EL CONTROL DE LA POT INTRODUCCIÓN. FUENTE DEL DA: Aquellas formas o actos en que el DA se manifesta CE La Costumbre Las FD se aplican sin ningún tipo de intermediación FUENTES Tratados internacionales FUENTES INDIREC: Ppos Generales del Dcho Las FI solo podrán aplicarse en caso de ausencia de FD y siempre que INDIRECTAS Leyes La jurisprudencia no se violente ninguna de las normas que componen la FD Reglamentos 1.- EL REGLAMENTO: CONCEPTO, CLASES Y LÍMITES - R. de ejecución - POTESTAD REGLAMENTARIA: Capacidad atribuída al poder ejecutivo de dictar normas con subordinación a las leyes, por lo común en desarrollo o aplicación de éstas. Dos tipos: - R. independientes - REGLAMENTO: Toda norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una AP. De esto se deriva: que, aunque sea posterior a la Ley no puede derogarla y que cualquier Ley tiene fuerza para derogar un R / Al no haber materias reservadas a la Potestad Reglamentaria (PR), la Ley puede entrar a regular cualquiera que haya sido regulada por un R con anterioridad (SUPREMACÍA DE LA LEY) - LA SUPREMACÍA DE LA LEY TIENE DOS MANIFESTACIONES: - Reserva material: supuestos o materias sobre los que las CE exige regulación por norma con rango de Ley - Reserva formal de Ley: (al margen de la CE). Significa que cualquier materia, una vez regulada por Ley, ya no puede ser regulada por R. - NATURALEZA JCA DEL R: A veces se puede confundir ACTO ADTIVO con REGLAMENTO. Los R son auténticas normas reguladoras y generales, que deben ser publicadas y su vegencia es indefinida en lo que no sean derogadas por otro R o por norma superior, nada que ver con el ACTO ADTIVO que no suelen ser generales ni publicarse (salvo los ACTOS GENERALES NO NORMATIVOS - convocatoria subv, oposiciones, concursos de méritos) y contra el que cabe recurso adtivo. Los R tb se diferencia de las INSTRUCCIONES Y ORDENES DE SERVICIO que tampoco tienen naturaleza normativa y no afectan a los administrados, solo son actos de dirección de órganos superiores de la admon, sobre los inferiores; además su incumplimiento no implica invalidez del acto si no responsabilidad disciplinaria (art.6 L40/2015) - R. INDEPENDIENTES DE LA LEY: No actúan sobre un ámbito regulado por Ley; en ejecución de ésta, si no que suelen utrilizar en ámbitos organizativos adtivos o para situaciones de especial sujeción. POR SU RELACIÓN - R. EJECUTIVOS o DE DESARROLLO: Desarrollan o complementan una Ley para concretarla o pq la propia Ley impone un R posterior. PECULIARIDAD: requiere "informe preceptivo del Cj CON LA LEY de Estado" para controlar que se ajuste a la norma que desarolla - R. DE NECESIDAD: Los dicta la Admon para hacer frente a situaciones extraordinarias de emergencia, calamidad pública o necesidad. - CLASES DE R POR RAZÓN DE - RS GENERALES: Se dirigen a una pluralidad indeterminada de individuos, aunque a veces puede ocurrir que sea el sujeto el que se coloque o no en las circunstancias de aplicación. LOS DESTINATAR. Ej. R. de carreteras - aplicable a sus usuarios). Suelen contener aspectos policiales o de seguridad. - RS ESPECIALES: Dirigido a determinados ciudadanos por una situación de relación especial o singular frente a la Admon. Aquí es el individuo el que se incorpora a esa relación libremente POR SU ORIGEN - RS ESTATALES O TITULARIDAD - RS DE LAS CCAA - RS DE LOS ENTES LOCALES SEGÚN SU POSICIÓN JERÁRQUICA: Mayor o menor rango del órgano del que emanan los Rs (art.24.2 Ley Gobierno): 1º Disposiciones aprobadas por ED del Pgob o acordad en Cj de Mtros; 2º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial Al ordenamiento se refieren los Art. 9,1 "los ciudadanos y los Pod.Pub están sujetos a la C y al resto del ordenamiento jurídico"; Art. 103,1: La Admon sirve con objetividad los intereses generales…con sometimiento pleno a la Ley y al Dcho. La palabra "derecho" aquí se refiere tanto a normas escritas como a los PGD. PRINCIPIO DE INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD: Parámetro de control básico de los R para su enjuiciamiento por los Tribunales. Para fiscalizar el ejercicio de la postestad discrecional hay que conocer: la MOTIVACIÓN del R o norma, que permita pornunciarse sobre su razonabilidad o arbitrariedad. PPO. DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS (Art. 9,3 CE): Consecuencia del Ppo de seguridad jurídica. No puede aplicarse una norma no existente en el momento de producirse los hechos. MATERIALES Art. 47.2 de la LPAC (39/2015): Declarar nulos los R que establezcan la retroactividad de las disposiciones sancionadores no favorales o restrictivas de dchos individuales. Las disp. interpretativas, las de organización y procedimiento y las favorales a sus detinatarios que no perjudiquen a terceros, no se verán afectadas por esta irretroactividad PPO. DE RESERVA DE LEY: La CE define la RESERVA MATERIAL a determinadas materias que unicamente pueden regularse por Ley, frente a RESERVA FORMAL en la que una Ley regula materias que no están reservadas contitucionalmente a la Ley. En cuanto a materias reservadas a R - Art. 23.2 LG 50/1997: "Los R no podrán regular materias objeto de reserva de Ley". Art.128.2 L39/2015: "las disposiciones adtivas no podrán vulnerar la C o las Leyes, ni regular aquellas materias ue la C o lo Eaut reconocen como competencia de las CG o ALCCAA. Este mismo Art, sí reconoce al R su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, salvo en caso de tipificar delitos, faltas o infracciones adtivas, establecer penas o sanciones, tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. LIMITES A LA COMPETENCIA Art. 97 CE = Art.22 LG: "El Gb ejercerá la potestad reglamentaria de conformidad con los principios y reglas establecidos en el TÍTULO VI de la L 39/2015 y en el presente TÍTULO. POTESTAD JERARQUÍA: Piramidal: CE, Leyes y normas con rango de Ley, Reglamentos. Según ppo Jerárquia (art.9.1 CE) "ninguna norma puede vulverar otra de rango superior" y los R se ordenan, a su vez, REGLAMENTARIA jerárquicamente. Según el art. 24.2 LG: "Los R se ordenan según la siguiente jerarquía: 1º Disp aprobadas por ED del PGb o acordado en CjMtros, 2º Disp aprobadas por Orden Mtal. PPO DE NECESIDAD Y EFICACIA: La iniciativa normativa debe de estar justificada por el interés general, identificación clara de los fines y ser el instru + adecuado PPO DE PROPORCIONALIDAD: La iniciativa tiene que regular la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medida menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios PP DE SEGURIDAD JCA: La iniciativa normativa tiene que ser coherente con el resto del ordenamiento jco, tanto nacional como de la UE, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Cd en P.Adtivo, la iniciativa NUEVOS PPOS establezca trámites diferentes a los contemplados en la Ley, deberá de justificarse por singularidad de la materia o de los fines. Las ESTABLECIDOS POR LA LEY habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una Ley serán conferidos, generalmente, al Gob o Cjo de Gb respectivo. La tribución

FORMALES

39/2015: PPOS DE BUENA REGULACIÓN (Art. 129)

directa a los tituales de los dptos dependientes, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante. Tb se podrá habilitar a Autoridades Independ u otros organismos cuando la nattraleza de la materia así lo exija. PP DE TRANSPARENCIA: Las AAPP posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración en base a lo establecido en Art. 7 L19/2013, de 9 diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. y posibilitarán que los destinatarios tenga una participación activa en la elaboración de las normas. PPO DE EFICIENCIA: La iniciativa normativa debe evitar cargas adtivas inncesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos PPO ESTABILIDAD PRESUPUEST Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: Cd la iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos y supeditarse a estos principios. PPO DE BUENA REGULACIÓN (Art. 130 L39/2015): Las AAPP revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla.

2.- POTESTAD REGLAMENTARIA Es la facultad de la Admon para dictar Reglamentos. El P. Legis HABILITA a la Admon para la regulación de determinadas materias ante la imposibilidad de que la Ley pueda prever con precisión los supuestos concretos. Así dicta normas reglamentarias que se integran en el ordenamiento jco. Hay dos tipos de habilitación: - habilitación expresa: la habilita mediante una norma legal, para que desarrolle las previsiones legales mediante la aprobación de Rs. Tb se refiere a la habilitación genérica para dictar R en materias de su competencia - habilitacion genérica: la establecida en el art.97 CE: "El Gb función ejecutiva y potestad reglamentaria" y se desprende tb del ordenamiento jco en su conjunto; la CE tb atribuye dicha potestad a los Gob autonómicos (art 137 y 53 c) CE) y a los órganos de Gob locales (la atribución a los tres tb aparece en el art 128.1 LPA 39/15. A veces tb ejerce esta potestad el PGb, Ministros y autoridades adtivas inferiores, aunque esta cuestión es discutida por la incongruencia entre el art 97 CE que la atribuye al Gob y el art 4b LG que dice que los Ministros podrán ejercer la potestad reglamentaria como titulares de sus departamentos en materias propias. CONTENIDO DE LA POTESTAD El ámbito propio de los R está delimitado: - Materia Adtiva: que excluye las cuestiones de orden procesal o de dcho privado - Ppo de jerarquía y de reserva de Ley (art. 23.2 LG): Los R no pueden regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. - Reserva de Ley material (CE): Determinadas materias tienen que ser reguladas por Ley. Aunque, a veces, la Ley regula aspectos esenciales y deja al R los aspectos accesorios. Eso sí, la remisión al R es valida si la Ley establece los aspectos fundamentales del régimen jco de la materia y la colaboración del R se refiere a aspectos secundarios, adjetivos, colaterales o conexos. - Reserva de Ley formal: fruto del PPO DE CONGELACIÓN DE RANGO: Cd una materia se regula por Ley, ya no puede ser modificada ni regulada por R, salvo que se produzca una delegalización. CARACTERÍSTICAS DE LOS REGLAMENTOS - Son normas reglamentarias que tienen su amparo en el Art. 97 CE - Son verdaderas disp de carácter general, cuya revisión judicial corresponde al Cont-Adtivo. Agotan la vía adtiva sin que queda recurso potestativo de reposición por tratarse de DISPOSICIONES y no ACTOS ADTIVOS - Integran el conjunto normativo básico de la matera que regulan - Deben contar con la preceptiva habilitaciónde la norma que desarrollan para su promulgación, incurriendo, en caso contrario, en nulidad radical (ex art 47.2 de la L39/15) - Se publican en el BOE y engran en vigar con arreglo al art.2 del CC. - Art 128.2 LPA 39/15: Los R y disposiciones adtivas no podrán vulverar la C o las Leyes ni regular aquellas materias que la C o los Est Aut reconocen a las CG o ALCCAA. Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con la Ley no pudiendo tipificar delitos, faltas o infracciones adtivas, establecer penas o sanciones, tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. - Art. 128.3 LPA 39/15: Las disp adivas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disp adtiva podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior. 3.- EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL SEGÚN LA LEY 39/2015 - Art. 1: La presente Ley tiene por objeto regular….los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria - TÍTULO VI: "De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar R y otras disposiciones - Art 132: Anualmente, las AAPP harán público un PLAN NORMATIVO que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente y, una vez aprobado, se publicará en el PORTAL DE TRANSPARENCIA de la AP correspondiente. - Art 133: Garantiza la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y R - Art. 131 La publicidad de las normas: las normas con rango de Ley, los R y disp adtivas habrán de publicarse en el D.oficial correspondiente para que entren en vigor. Adicionalmente, las AAPP pdrán establecer otros medios de public. SEGÚN LEY 40/2015: que se refiere a la potestad reglamentaria por parte de la Admon del Estado. Lo que ha venido a modifica la LG 50/1997 para adaptarla a las exigencias de la 39/15. - La redacción de la norma Reglamentaria estará precedida de cuantos ESTUDIOS Y CONSULTAS se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma. - Previo a la elaboración del texto, CONSULTA PÚBLICA a través del porta web del dto competente, para recabar la opinión de los sujetos posiblemente afectados por la futura norma y de las organización más representativas, sobre: los problemas que se pretenden solucionar, la necesida de su aprobación, objetivos y posibles soluciones - MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO que elaborará el centro directivo que contendrá: a) Oportunidad de la propuesta y alternativas, que tendrá que incluir la justificación de necesidad b) Contenido y análisis jco, con referencia al Dcho naciona y de la UE y normas que quedarían derogadas c) Análisis sobre la adecuación de la norma propuesta al orden de disribución de competencias d) Impacto económico y presupuestario sobre los sectores afectados, incluido efectos sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad. Tb incluirá el TEST PYME de acuerdo con la práctica de la UE

e) Cargas adtivas para la Admon y para los obligados a soportarlas, con especial referencia al impacto sobre las PYMEs f) Impacto por razón de género desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades e igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres g) Un resumen de las principales aportaciones recibidas en el trámite de CONSULTA PÚBLICA - Durante todo el procedimiento, el centro directivo competente, recabará INFORMES, DICTÁMENES preceptivos, así como cuantos ESTUDIOS y CONSULTAS se estimen convenientes. - En todo caso, los proyectos de R, deberán ser informados por la SCTARIA GRAL TÉCNICA DEL Mº O Mºs PROPONENTES. - Cuando afecte a la organización adtiva de la AGE, su régimen de personal,procedimientos y a la inspección de los Servicios, así como cuando pudiera afectar a la distribución de las competencias ente el Estado y las CCAA, tb será necesaria la aprobación previa del MINISTERIO DE Hª Y AAPP antes de su promulgación - Sin perjuicio de la CONSULTA PÚBLICA PREVIA a la redacción del texto, cd afecte a dchos e intereses legítimos, se tendra que PUBLICAR EL TEXTO EN EL PORTAL WEB, para dar AUDIENCIA a los interesados y obtener aportaciones. El trámite de AUDIENCIA e INFORMACIÓN PÚBLICA solo podrá omitirse cd existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la MR DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO. - Se recabará el DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO u ÓRGANO CONSULTIVO EQUIVALENTE, cd fuera preceptivo o se considere conveniente. - Una vez cumplido todos los trámites anteriores, se somete a la COMISIÓN GNRAL DE SECRETARIOS DE ESTADO Y SUBSECRETARIOS y se elevará al CONSEJO DE MINISTROS para su APROBACIÓN y PUBLICACIÓN según art. 131 L39/15. SEGÚN SENTENCIA DE 24 DE MAYO DE 2018: La Generalitat de Cataluña interpuso Rec de Inconstit contra varios preceptos de la LPA 39/15: por vulnerar el Art. 68 del Est.Aut y desbordar las competencias estatales (art 149.1.18 CE) 1º.- Solo los con invasión de las competencias autonómicas relativas a la organización, el régimen jco y el procedimiento de las AAPP (art. 150 y 159 del EAC). FUNDAMENTOS: 2º.- Aunque el P.Adtivo es común, no cabe regular, a través de normas estatales, el ejercicio de la iniciativa legislativa de las Autonomías. La L39/15 es contraria a la C en cuanto a la distribución de competencias en cuanto a la 3º.- El TC con elaboración de anteproyectos de Ley autonómicos. La elaboración de R pude ser objeto de REGULACIÓN BÁSICA, pero no la exigencia de un PLANIFICACIÓN ANUAL que hace la 39/15. registros electrónicos. La sentencia determina que, en caso de que tuviera que ser el Estado el encargado de aconsejar técnicas de normalización, para un intercambio fluido, nunca podría hacerlo unilateralmente 4º.- Las Auton sino mediante mecanismos de cooperación con las Autonomías. 4.- EL CONTROL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA La vulneración de los límites tanto materiales como formales de los R dará lugar a la invalidez máxima: NULIDAD DE PLENO DCHO (Art. 47.2 L39/15): "La nulidad de pleno dcho de las adtivas que vulneren la C, las Leyes u otras disposiciones adtivas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restritivas de dchos individuales". Ntro ordenamieento comtempla diferentes VÍAS DE REACCIÓN FRENTE A LOS R INVÁLIDOS O ILEGALES: - Art. 506 CP: Incrimina la conducta de la autoridad o del funionario público que invadiere las atribuciones legislativas distando disposiciones generales - INAPLICACIÓN por los Jueces y Tribunales de los Rs o cualquier otra disposición contraria a la C, Ley o Ppo de Jerarquía normativa (Art.6 LOPJ) - DECLARACIÓN FORMAL DE NULIDAD por parte de la Admon en los supuestos previso en el art. 47.2 39/15, previo dictamen favorable (obligatorio y vinculante) del Cjo de Estado u órgano consultivo superio de la CCAA - IMPUGNACIÓN ANTE LA JCA. Según el art 106.1 de la CE "los tribunales controlan la actividad reglamentaria y la legalidad de la actuación adtiva…", según art 26 39/15, mediane RECURSO DIRECTO contra los R una vez aprobados y publicados o mediante RECURSO INDIRECTO contra los actos de aplicación de tales R, en base a que éstas no son conforme a dcho.