Las Doce Constituciones Del Peru

LAS DOCE CONSTITUCIONES DEL PERU La Constitución es una norma jurídico-política sui generis. El origen de dicha peculia

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La Constitución es una norma jurídico-política sui generis. El origen de dicha peculiaridad, desde luego, no sólo dimana de su posición en el ordenamiento jurídico, sino también del significado que tiene, y de la función que está llamada a cumplir. Es común señalar que una de las formas cómo se expresa esa singularidad tiene que ver con la doble naturaleza. Así, por un lado, en la medida que crea al Estado, organiza a los poderes públicos, les atribuye sus competencias y permite la afirmación de un proyecto sociopolítico, que es encarnación de los valores comunitarios, la Constitución es, prima facie, una norma política. Ella, en efecto, es la expresión de todo lo que la nación peruana fue, es y aspira a alcanzar como grupo colectivo. Pero, de otro lado, también la Constitución es una norma jurídica. En efecto, si expresa la auto representación cultural de un pueblo, y refleja sus aspiraciones como nación, una vez formado el Estado Constitucional de Derecho, ella pasa a ocupar una posición análoga a la que ocupaba su creador. En buena cuenta, en el Estado Constitucional de Derecho, el status de Poder Constituyente, es decir la representación del pueblo políticamente soberano, lo asumirá la Constitución, que de esta forma pasará a convertirse en la norma jurídicamente suprema. La Constitución, así, termina convirtiéndose en el fundamento de validez de todo el ordenamiento instituido por ella. De manera que una vez que entra en vigencia, cualquier producción normativa de los poderes públicos e, inclusive, los actos y comportamientos de los particulares, deben guardarle lealtad y fidelidad. Ciertamente, no se trata sólo de una adhesión y apoyo que pueda ser medido o evaluado en el plano de la moral o la ética, sino también de una exigencia de coherencia y conformidad de la que es posible extraer consecuencias jurídicas. La infidelidad constitucional, en efecto, acarrea la posibilidad de declarar la invalidez de toda norma o acto, cualquiera sea su origen, según los alcances que el mismo ordenamiento constitucional haya previsto”. (Exp. 00014-2003-AI FJ 2) "Desde una perspectiva formal, que es la única manera cómo cabe efectuar el análisis de la cuestión planteada, las disposiciones finales y transitorias de la Constitución, al igual que el resto de disposiciones constitucionales, fueron aprobadas por el Congreso Constituyente Democrático y promulgadas conjuntamente con el resto de las disposiciones que integran la Norma Suprema del Estado. La Constitución, en efecto, no es solo “una” norma, sino, en realidad, un “ordenamiento”, que está integrado por el Preámbulo, sus disposiciones con numeración romana y arábica, así como por la Declaración sobre la Antártida que ella contiene. Toda ella comprende e integra el documento escrito denominado “Constitución Política de la República del Perú” y, desde luego, toda ella posee fuerza normativa, aunque el grado de aplicabilidad de cada uno de sus dispositivos difiera según el modo cómo estén estructurados". (Exp. 00005-2003-AI FJ 21).

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The Constitution is a legal and political sui generis rule. The origin of this peculiarity, of course, not only derives from its position in the legal system, but also from the meaning and function that is called to fulfill. It is common to note that one of the ways that uniqueness is expressed has to do with the dual nature. So on the one hand, to the extent that the State creates, organizes public powers assigned to them their powers and allows the assertion of a socio-political project, which is the embodiment of community values, the Constitution is, prima facie, a standard policy. She, in fact, is the expression of all that the Peruvian nation was, is and aspires to achieve as a collective group. But, on the other hand, the Constitution is also a rule of law. Indeed, if it expresses the cultural selfrepresentation of a people and reflects their aspirations as a nation, once formed the constitutional rule of law, she moves into a position analogous to that occupied by its creator. Good account in the constitutional rule of law, the status of constituent power, ie the representation of politically sovereign people, it will assume the Constitution, which will thus become the supreme legal standard. The Constitution thus ends up becoming the foundation of validity of the entire system instituted by it. So once it enters into force, any normative production of public authorities, and even the actions and behaviors of individuals, must keep loyalty and fidelity. Certainly, it is not only a commitment and support that can be measured or evaluated in terms of morality or ethics, but also a need for consistency and conformity that can be drawn legal consequences. The constitutional infidelity, indeed, brings the possibility of declaring invalid any law or act, whatever its origin, according to the scope that it has planned constitutional order ". (Exp. 00014-2003-AI FJ 2) "From a formal perspective, that is the only way how it should carry out the analysis of the question, the final and transitional provisions of the Constitution, like the rest of constitutional provisions were approved by the Democratic Constituent Congress and promulgated in conjunction with the other provisions included in the supreme law of the state. The Constitution, in fact, is not just "a" standard, but, in fact, a "system" which consists of the Preamble, its provisions with Roman numerals and Arabica, as well as the Declaration on the Antarctic it contains. All she understands and integrates the written document entitled "Constitution of the Republic of Peru" and, of course, all she has legal force, although the degree of applicability of each one of your devices differs depending on how they are structured way. “(Exp. 00005-2003 AI FJ-21).

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Dedicamos este trabajo a nuestro profesor por su esfuerzo en enseñarnos y darnos la oportunidad de aprender, por su constante apoyo en la materia.

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En primer lugar agrademos a Dios por Guiarnos por el buen camino, por siempre acompañarnos en nuestros estudios, dándonos inteligencia y salud.

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El Perú proclama su independencia política de España en 1821 al igual que México, muy tarde si se la compara con la de otras regiones del mundo hispanoamericano, como puede ser la Argentina (1810), Venezuela (1811), Chile (1816), etc. El que proclama la independencia del Perú es el general argentino José de San Martín, que conduce una campaña militar exitosa que libera a la Argentina, Chile y luego el Perú, a donde llega con sus tropas en 1820. Luego de todo aquello San Martín da a conocer y ejerce un Estatuto provisorio en el cual el general don José de San Martín impuso un gobierno protectorado, el cual tenía un carácter conservador pues se pretendía tener un gobierno regido por un rey pero controlado por un congreso constituyente, pero esta propuesta tuvo una oposición de parte de los liberales o republicanos. Este estatuto provisorio estuvo más centrado en de qué manera se tendría que establecer nuestra demarcación territorial y quienes asumirían la administración del territorio, a su vez se dio la libertad de vientres, que consistía en que lo esclavos que nacieran a partir del 28 de julio serian libres de toda esclavitud a diferencia de sus progenitores, lo cual era algo injusto para los que fueron esclavos antes de la independencia. En 1822 se instaló el primer congreso constituyente que tuvo como objetivo redactar una constitución y definir la forma de gobierno el cual fue presidido por Javier Luna Pizarro donde se llegó a los siguientes acuerdos:  Se nombró a José de San Martín como generalísimo de la Fuerzas Armadas.  Se suprimieron todos los títulos de Castilla  Se aprobaron las bases de la constitución política  Se eligió el sistema republicano en el Perú. Durante el gobierno de Torre Tagle que fue nombrado por el congreso en el cual el congreso suspende la Carta Política a favor del dictador Bolívar. A su vez el presidente José de la Torre Tagle, que promulgó la primera constitución del país en 1823, tuvo un marcado corte liberal de modelo republicano, fue antiesclavista, unitario, que rechazó el sistema feudal, crea un congreso unicameral y a su vez plantea el control del ejecutivo por el legislativo. El 10 de febrero de 1825 Bolívar convocó al congreso donde presentó su renuncia, pero el congreso no aceptó y aclamó por unanimidad la prórroga y más tarde el congreso se declara en receso hasta 1826. Luego del fracaso del congreso de Panamá Bolívar decidió formar una federación con los pueblos que había independizado y bajo la dirección de la Gran Colombia, para ello fue tomando una serie de medidas que favorecían su nuevo proyecto: debilitó al Perú otorgándole la independencia a Bolivia en 1825 y promulgó en ese país un constitución que fue enviada desde Lima aprobada y promulgada por la Asamblea de Bolivia y que serviría como modelo en la nueva mega nación sudamericana.

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PRESENTACION………………………………………………………………………………………………...2 DEDICATORIA…………………………………………………………………………………………………...4 AGRADECIMIENTO…………………………………………………………………………………………...5 INTRODUCCION…………………………………………………………………………………………….….6 LAS DOCE CONSTITUCIONES DEL PERU………………………………………………….……….…8 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1823)……………………...8 1.1 ACONTECIMIENTO POLITICO………………………………….……………………………….….9 1.2 ESTRUCTURA………………………………………………………………………………………...…...9 2. CONSTITUCIÓN VITALICIA (1826)…………………………………………………………..…..…9 2.1 APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN……….………..……….…10 2.2 DEROGACIÓN……………………………………………….……………………………………….…...10 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1828)….………..……..…10 3.1 APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN……………………………………………………………….10 3.2 VIGENCIA……………………………………………………………………………….…………….....…11 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1834)………………….….11 4.1 PROMULGACIÓN………………………………………………………………………………….….…11 4.2 DEROGACIÓN………………………………………………………………………………………….....11 5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1839)…………………………………………………..12 5.1 CONTEXTO……………………………………………………………………………………………...….12 5.2 LONGEVIDAD………………………………………………………………………………………..……12 6. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA (1856)…………………………….………12 6.1PROMULGACIÓN………………………………………………………………………………..….……12 6.2 DEROGACION……………………………………………………………………………………..….…..13 7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1860)…………………………………………..……..13 7.1 CONTEXTO………………………………………………………………………………………..……….13 7.2 PROMULGACIÓN Y SIGNIFICADO………………………………………………………..……..14 8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1867)…………………………………………..……..14 8.1 CONTEXTO………………………………………………………………………………………..……….14 8.1 DEROGACIÓN……………………………………………………………………………………..……..15 9. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1920)……………………………….15 9.1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE 1919…………………………………………………..………..15 10. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1933)…………………………………….…………16 10.1 CONTEXTO……………………………………………………………………………………………….16 10.2 VIGENCIA Y DEROGACIÓN…………………………………………………….…………..……..17 11. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ (1979)……………………..……….17 11.1 LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978…………………………………………..…….18 12. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ (1993)………………………………………..……..18 12.1 ANTECEDENTES………………………………………………………………………………..……..19 12.2 APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN……………………………………………….………19 CONCLUSION……………………………………………………………………………………….………...22 BIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………..23 DERECHO CONSTITUCIONAL

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La Constitución Política del Perú o también llamada "Carta Magna" es la ley fundamental sobre la que se asientan el Derecho, la justicia y las normas de la República del Perú y en base a la que se organiza el Estado del Perú. El constitucionalismo peruano es el estudio de la constitución política la vigente y las anteriores, sus principios fundamentales, ideales, implicancias e imperfecciones. La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad. La historia del constitucionalismo en el Perú está vinculada con el nacimiento de la República, en 1821, luego de que José de San Martín decretara la independencia del Perú. En esas circunstancias surgió la necesidad de elaborar y aprobar, al igual que se había dado ya en otras naciones, una constitución que estableciera la forma de organización de Estado que se iba a dar al Perú. Es en este episodio donde se llevó a cabo el primer debate del recién convocado Congreso Constituyente. La posición de San Martín y de algunos precursores como Hipólito Unanue era establecer en el país una monarquía constitucional. Por otro lado, también la facción republicana tenía muchos adeptos, siendo ésta posición la que finalmente se impuso en el Congreso. Desde entonces, el Perú ha sido regido por varios textos constitucionales de distintas orientaciones, cada una de ellas graficó la tendencia política predominante en ese preciso momento histórico. Las Constituciones que ha tenido la República Peruana, desde su establecimiento, han sido doce en total, si no se toman en cuenta estatutos ni reglamentos provisorios, ni las constituciones de los Estados Nor y Sud peruanos de la Confederación Perú-Boliviana: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA (1823) La Constitución Política de la República Peruana de 1823 fue el texto constitucional elaborado por el Primer Congreso Constituyente del Perú, instalado en 1822. Era de tendencia liberal y fue promulgada por el presidente José Bernardo de Tagle el 12 de noviembre de 1823. Pero no llegó a regir pues casi de inmediato fue suspendida en todos sus artículos para no obstaculizar la labor del Libertador Bolívar, que por entonces preparaba la campaña final de la independencia del Perú. Fue restaurada en 1827, rigiendo hasta 1828, cuando lo reemplazó una nueva Constitución liberal. Previa a la promulgación de esta carta constitucional, se elaboró un Discurso Preliminar, documento suscrito por ocho diputados, a saber: Toribio Rodríguez de Mendoza, Carlos Pedemonte, Justo Figuerola, José Faustino Sánchez Carrión, José Gregorio Paredes, Francisco Javier Mariátegui, DERECHO CONSTITUCIONAL

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Hipólito Unanue y Pezet. Los seis primeros habían sido maestros del Convictorio de San Carlos. 1.1 ACONTECIMIENTO POLITICO Mientras los legisladores redactaban la carta política, ocurrieron importantes cambios políticos en el Perú. La Junta Gubernativa fue depuesta y en su lugar asumió José de la Riva Agüero, como primer presidente de la República peruana. Este personaje quiso concluir sin ayuda foránea la guerra de la independencia del Perú, pero fracasó. La llamada Segunda Campaña de Intermedios culminó en desastre. Estalló enseguida la discordia entre el Congreso y Riva Agüero (1823). El Congreso resolvió que se trasladasen a Trujillo los poderes Ejecutivo y Legislativo; creó además un Poder militar que confió al general venezolano Antonio José de Sucre (que había llegado al Perú en mayo de ese año), y envió una delegación a Colombia para que solicitara la colaboración personal de Simón Bolívar en la guerra contra los españoles (19 de junio). Enseguida, el mismo Congreso concedió a Sucre facultades iguales a las de Presidente de la República mientras durara la crisis, y el día 23 de junio dispuso que Riva Agüero quedara exonerado del mando supremo. Riva Agüero no acató tal disposición y se embarcó hacia Trujillo con parte de las autoridades. Mantuvo su investidura de Presidente, decretó la disolución del Congreso (19 de julio), creó un Senado integrado por diez diputados y organizó tropas. Mientras que en Lima, el Congreso fue nuevamente convocado por el presidente provisorio José Bernardo de Tagle, el 6 de agosto de 1823. Este Congreso reconoció a Tagle como Presidente de la República. En medio de esa grave crisis, en el que dos presidentes se disputaban el poder, Tagle promulgó la Constitución, el 12 de noviembre de 1823. Poco después Riva Agüero fue encarcelado y deportado, unificándose así el mando del país en torno a Bolívar, mientras que Tagle quedaba reducido a figura decorativa. 1.2 ESTRUCTURA Esta carta política constaba de 194 artículos, divididos en tres secciones, con sus correspondientes capítulos. La primera sección trataba sobre la nación, el territorio, la religión y la ciudadanía; la segunda, sobre la forma de gobierno y los poderes que lo integraban; y la tercera, sobre los medios de conservar el gobierno. 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1826 La Constitución para la República Peruana de 1826, más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por el Libertador Simón Bolívar y de tendencia conservadora. Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 30 de noviembre de 1826, por ausencia de Bolívar. Su juramentación pública se dio el 9 de diciembre de ese mismo año, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho. Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Éste impuso también una DERECHO CONSTITUCIONAL

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Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia. Pero la reacción anti bolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos. La Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 50 días, pues fue suspendida ni bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827. 2.1 APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN La Constitución Vitalicia, redactada por el mismo Bolívar, no fue pues discutida por Congreso alguno, ni tampoco se convocó a la consulta popular, como aparentemente había ofrecido Bolívar, sino que se sometió su aprobación a los 58 Colegios Electorales de la República. El 18 de agosto de 1826 lo aprobó el Colegio Electoral de Lima, y sucesivamente, la de provincias, con excepción de Tarapacá, que se remitió al Colegio Electoral de Arequipa. Fue pues aprobada de manera unánime, con la condición de que Bolívar fuera el primer presidente vitalicio del Perú. 2.2 DEROGACIÓN Esta Constitución, destinada a ser «vitalicia» como su mismo nombre presumía, solo estuvo en vigencia durante 50 días, mientras duró el régimen bolivariano o vitalicio en el Perú. La reacción anti bolivariana estalló en Lima los días 26 y 27 de enero de 1827, empezando como una sublevación militar de las tropas colombianas, descontentas por la falta de pagos, para enseguida derivar en una sublevación cívica dirigida por líderes liberales como Manuel Lorenzo de Vidaurre y Francisco Javier Mariátegui. Se reunió el Cabildo, que entre otros acuerdos, dejó sin vigencia la carta vitalicia, al considerar que había sido aprobada de manera ilegal por los colegios electorales, por carecer estos de las facultades pertinentes. Se restauró luego la Constitución liberal de 1823, con algunas restricciones, mientras que un Congreso Constituyente discutía una nueva carta política, que sería Constitución liberal de 1828. 3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1828 La Constitución Política de la República Peruana de 1828 fue la tercera carta política de la República Peruana, discutida y aprobada por el segundo Congreso General Constituyente del Perú y promulgada el 18 de abril de 1828 por el Presidente Constitucional de la República, mariscal José de La Mar. Era de carácter liberal y rigió hasta el 10 de junio de 1834. Pese a su breve duración, su importancia radica en que puso las bases constitucionales del Perú, sirviendo de modelo a las siguientes constituciones, a lo largo de casi un siglo. Por ello, el jurista peruano Manuel Vicente Villarán la llamó «la madre de todas nuestras constituciones». 3.1 APROBACIÓN Y PROMULGACIÓN Los congresistas dieron la nueva Constitución el 18 de marzo de 1828, siendo promulgada el mismo día por el presidente La Mar. Su juramentación pública, fijada para el día 5 de abril, fue diferida a raíz de un tremendo terremoto que asoló Lima el 30 de marzo. La ceremonia se realizó finalmente el 18 de abril, en los DERECHO CONSTITUCIONAL

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cuatro ángulos de la Plaza Mayor, en la plazuela de la Constitución y en las plazuelas de San Marcelo y San Lázaro. La ciudad se hallaba intransitable por los escombros. 3.2 VIGENCIA Los legisladores acordaron que luego de cinco años debía reunirse una Convención Nacional con la misión de hacer una reforma constitucional de manera total o parcial. En el mismo texto constitucional quedó consignada tal disposición: Art. 177º.- En julio del año de mil ochocientos treinta y tres se reunirá una Convención Nacional, autorizada para examinar y reformar en todo o en parte esta Constitución. La razón que se arguyó para ello fue que en el lapso de cinco años la experiencia daría mejores ideas para administrar la República y por lo tanto al cumplirse dicho período sería necesario realizar cambios o reformas. Aunque en realidad, el principal interés era dar tiempo para la instalación de un régimen federal, como ya se ha dicho. 4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1834 La Constitución Política de la República Peruana de 1834 fue la cuarta carta magna del Perú, que fue discutida y aprobada por la Convención Nacional, nombre que adoptó un Congreso Constituyente que se reunió en Lima entre 1833 y 1834. Fue promulgada el 10 de junio de 1834 por el presidente provisorio de la República, general Luis José de Orbegoso. De carácter liberal, fue solo en realidad una enmienda o corrección de ciertos artículos de la Constitución de 1828, tratando de limitar los excesos del caudillismo militarista. Otro de sus propósitos fundamentales fue allanar legalmente el camino de la federación del Perú con Bolivia, tema entonces de candente actualidad. Solo estuvo en vigencia poco menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron en el Perú, previo al establecimiento de la Confederación Perú-Boliviana. 4.1 PROMULGACIÓN La Constitución fue promulgada el 10 de junio de 1834. Era la cuarta carta política peruana dada en once años y la tercera de carácter liberal (después de la de 1823 y la de 1828). Pese al optimismo y algarabía con que los legisladores dieron por concluida su labor, hubo quienes como Luna Pizarro no quedaron contentos del todo, pues consideraron que la prisa con que se hizo los cambios constitucionales impidió dar un necesario pulimento a los mismos. 4.2 DEROGACIÓN En la práctica, esta Constitución rigió menos de un año, debido a las convulsiones políticas que se desataron. El 12 de junio de 1835 se ordenó que tuviesen cumplimiento las ordenanzas generales del ejército, órdenes y bandos publicados; aunque se opusiesen a la Constitución. Poco después se erigió la Confederación Perú-Boliviana, que impuso sus propias leyes. Caída la Confederación, debió ser puesta en vigencia la Constitución de 1834, pero fue declarada insubsistente por ley del 22 de agosto de 1839. En su DERECHO CONSTITUCIONAL

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lugar se impuso la Constitución conservadora discutida por el Congreso de Huancayo y promulgada a fines de ese año, bajo el segundo gobierno de Gamarra. 5. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1839 La Constitución Política de la República Peruana de 1839 fue la quinta carta política del Perú, elaborada y aprobada por un Congreso General reunido en Huancayo, por lo que se le conoce también como la Constitución de Huancayo. Fue promulgada el 10 de noviembre de 1839 por el presidente provisorio de la República, mariscal Agustín Gamarra. De tendencia conservadora, reforzaba las atribuciones del Poder Ejecutivo y acentuaba el centralismo, a manera de reacción con las anteriores constituciones de cuño liberal (las de 1823, 1828 y 1834), a las cuales se culpó del desorden político que sufría el país, por favorecer más al Legislativo y por intentar aplicar el descentralismo administrativo. 5.1 CONTEXTO Tras la batalla de Yungay y la caída de la Confederación Perú-Boliviana, a principios de 1839, se dio pase en el Perú al llamado período de la Restauración, llamado así pues el estado peruano volvió tal como había estado constituido antes de 1836. El grupo de peruanos que bajo el mando del mariscal Gamarra habían luchado contra los confederados (en alianza con los chilenos), tomó el mando del país. Gamarra se propuso inmediatamente reorganizar el gobierno y fortalecer al estado. En el aspecto legislativo y constitucional optó por la recurrida fórmula de convocar a un Congreso cuya misión fundamental sería promulgar una nueva Constitución. 5.2 LONGEVIDAD Esta Constitución rigió hasta 1855. Fue, en su momento, la que tuvo mayor vigencia en el Perú, pues si revisamos las anteriores constituciones (las de 1823, 1826, 1828 y 1834), resalta el hecho que todas tuvieron cortísima vida; incluso las dos primeras, en la práctica, nunca rigieron o solo lo hicieron nominalmente por unos meses. 6. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA PERUANA DE 1856 La Constitución de la República Peruana de 1856 fue la sexta Constitución política que rigió en el Perú, elaborada y aprobada por una asamblea constituyente que con el nombre de Convención Nacional se reunió en Lima en 1855, luego del triunfo de la revolución liberal sobre el gobierno de José Rufino Echenique, acusado de corrupción, en la batalla de La Palma. Fue promulgada el 19 de octubre de 1856, por el presidente provisorio de la República, mariscal Ramón Castilla. Tuvo una tendencia marcadamente liberal, antimilitarista, descentralista y un sesgo anticlerical, que suscitó la guerra civil de 1856-1858, tras la cual se estableció una Constitución de consenso en 1860, que se convirtió en la más duradera de la historia peruana. 6.1PROMULGACIÓN Reafirmado en el poder, Castilla, de naturaleza autoritaria, se separó de sus ministros liberales y convocó a sus amigos. Se iniciaba así el rompimiento con el bando liberal. DERECHO CONSTITUCIONAL

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En la Convención Nacional surgió una tensa disputa entre la mayoría liberal y la minoría conservadora partidaria de Castilla. El más notable de los tribunos liberales era José Gálvez Egúsquiza. La Convención, además de funcionar como asamblea constituyente, ejerció el Poder Legislativo en toda su extensión, dictando leyes de carácter permanente y también circunstancial. Por fin, después de grandes debates, en octubre de 1856 se terminó de discutir la nueva Constitución, de marcado carácter liberal, que reemplazaba a la Constitución conservadora de 1839. El Presidente Castilla juró esta Constitución que fue promulgada el 19 de octubre de 1856, pero expresó su disconformidad con ella, sobre todo por la disminución de las atribuciones del presidente, aumentando así la situación de tirantez entre el Gobierno y el Congreso. Para agravar las cosas estalló en Arequipa la revolución conservadora del general Manuel Ignacio de Vivanco que derivó en la sangrienta guerra civil de 1856-58. 6.2 DEROGACION Esta Constitución no satisfizo a la mayoría de la población. Precisamente, la rebelión de Vivanco había tenido como móvil la oposición al predominio del liberalismo y el anticlericalismo en el gobierno. Tras el fin de la guerra civil, Castilla convocó en 1860 a un nuevo Congreso, el cual, pese a ser solo de carácter ordinario, se arrogó la facultad de Constituyente y procedió a hacer una reforma constitucional inmediata. Así surgió la Constitución de 1860, de carácter moderado y la que más larga vida ha tenido, hasta ahora. 7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1860 La Constitución Política del Perú de 1860 fue el séptimo texto constitucional de la República Peruana, la cual fue discutida y aprobada por el Congreso de la República reunido en Lima en 1860. Fue promulgada por el presidente constitucional de la República, mariscal Ramón Castilla, el 13 de noviembre de ese mismo año. De carácter moderado, su dación fue posible debido al acuerdo entre conservadores y liberales, que transaron para otorgar al país una Constitución equilibrada y realista, superando así los extremismos ideológicos que habían imperado en la redacción de las anteriores cartas políticas. Esta Constitución ha sido la que más tiempo ha regido en el Perú, pues duró, con algunos intervalos, hasta 1920, es decir, sesenta años. Se cuenta entre los más importantes textos constitucionales del Perú, junto con la Constitución liberal de 1828 y la Constitución progresista de 1933. 7.1 CONTEXTO La Constitución liberal de 1856, discutida y aprobada por una Convención Nacional (asamblea constituyente), no había colmado las expectativas del país. El liberalismo extremo y el anticlericalismo eran posiciones ajenas a la mayoría de la población. La sublevación conservadora encabezada por Manuel Ignacio de Vivanco y que originó la sangrienta guerra civil de 1857-1858, fue un síntoma claro de que una buena parte del país se oponía a la influencia del liberalismo. A pesar de haber triunfado sobre dicha rebelión, Castilla quedó convencido que era DERECHO CONSTITUCIONAL

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necesario hacer un cambio. Comenzó Castilla por no reinstalar la Convención Nacional, que había sido disuelta en noviembre de 1857 por una patrulla militar al mando del coronel Pablo Arguedas. Convocó luego a elecciones para un Congreso Extraordinario y para Presidente Constitucional. Castilla, que solo era Presidente provisional, se presentó como candidato, y como era de esperar, triunfó en las elecciones. El nuevo Congreso se instaló en octubre de 1858 y proclamó a Castilla Presidente Constitucional, con un mandato de cuatro años. 7.2 PROMULGACIÓN Y SIGNIFICADO La nueva Constitución se promulgó el 13 de noviembre de 1860. A pesar que Herrera y sus correligionarios quisieron hacer una reforma radical de la Constitución, finalmente esta no fue ni liberal ni conservadora, sino moderada o centrista. Y es que los legisladores fueron conscientes que el país no comulgaba con los doctrinarismos rígidos. Fue, sin duda, una salida sensata tras una sangrienta guerra civil, que se cuenta entre las peores que ha sufrido la República del Perú. Y ello quizás explica la razón por lo que esta Constitución haya tenido una larga longevidad, comparada con las anteriores: 60 años de vigencia. Solo estuvo momentáneamente suspendida cuando rigió la efímera Constitución liberal de 1867 y el Estatuto Provisorio de 1879 a 1881, este último expedido por el dictador Nicolás de Piérola, durante la guerra con Chile. 8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1867 La Constitución Política del Perú de 1867 fue la octava carta magna de la República del Perú, que fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente de 1867, el 29 de agosto de ese año y promulgada el mismo día por el Presidente provisional de la República, coronel Mariano Ignacio Prado. De carácter extremadamente liberal, estuvo en vigencia unos pocos meses. No fue bien recibida por la ciudadanía, que rechazaba mayoritariamente el liberalismo, motivando una revolución que derrocó a Prado y restituyó la Constitución moderada de 1860, el 6 de enero de 1868. 8.1 CONTEXTO Terminada victoriosamente para el Perú la guerra con España de 1866, la dictadura del coronel Mariano Ignacio Prado dispuso el retorno al régimen democrático, pues las circunstancias de muy grave peligro que había atravesado la nación ya habían finalizado. A tal efecto, Prado convocó a elecciones para Presidente de la República (en las que él, sin apartarse del poder, postuló como candidato), así como para un Congreso Constituyente, el cual se encargaría de discutir y aprobar una nueva carta magna, en sustitución del texto adoptado en 1860. Se recurría así a la manida fórmula de renovar totalmente la Constitución, en vez de hacerse reformas específicas. Ante el Congreso Constituyente reunido el 15 de febrero de 1867, Prado se despojó del mando. El Congreso lo nombró como Presidente Provisional, en espera de su ratificación como Presidente Constitucional, pues faltaba todavía examinar los resultados de las elecciones presidenciales. DERECHO CONSTITUCIONAL

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8.1 DEROGACIÓN El presidente interino Pedro Diez Canseco, quien restituyó la Constitución de 1860 en enero de 1868. Hubo un descontento de buena parte de la ciudadanía pues se notó que se había implantado una Constitución similar a la 1856, la misma que había fracasado ocasionando la sangrienta guerra civil de 1856-1858. Incluso, el nuevo texto constitucional era en algunos casos más radical que su antecedente. La población, mayoritariamente católica, nunca simpatizó masivamente con el liberalismo ni con el anticlericalismo anticatólico, que profesaban muchos de los representantes liberales. Los conservadores descontentos y todos los autores de la revolución de 1865 que habían sido postergados por Prado, aprovecharon la coyuntura e instigaron una nueva revolución, alzando como bandera la Constitución de 1860. Prado intentó tomar Arequipa, pero después de dos intentos fallidos decidió volver a Lima, con su ejército maltrecho. En Chiclayo el pueblo también resistió el asedio de las fuerzas de gobierno. Prado renunció y asumió el poder el general Pedro Diez Canseco, quien puso nuevamente en vigencia a la Constitución Política de 1860 (enero de 1868). 9. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1920 La Constitución para la República del Perú de 1920 fue la novena carta magna de la República del Perú, que fue aprobada el 27 de diciembre de 1919 por la Asamblea Nacional convocada plebiscitariamente por el presidente provisorio de la República Augusto B. Leguía, y promulgada por este mismo el 18 de enero de 1920, ya como presidente constitucional. De carácter progresista, muchas de sus innovaciones no fueron implementadas y quedaron en el papel. Estuvo en vigencia hasta el 9 de abril de 1933, cuando lo reemplazó la Constitución de 1933. 9.1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE 1919 Artículo principal: Asamblea Nacional del Perú (1919) El señor Augusto B. Leguía obtuvo la mayoría de votos en las elecciones presidenciales de 1919, pero alegando que su victoria no iba a ser reconocida por el gobierno civilista de José Pardo y Barreda, dio un golpe de estado, apoyado por la gendarmería (4 de julio de 1919). Acto seguido, asumió el poder como presidente provisorio y disolvió el Congreso. Leguía convocó a plebiscito para la aprobación de las reformas que, a su juicio, debían incorporarse en el texto constitucional (regía entonces la Constitución de 1860, la más longeva de la historia del Perú). Convocó también a elecciones del Congreso. Este, en los primeros treinta días, debía funcionar como Asamblea Nacional para sancionar las reformas previamente plebiscitadas. Entre esas reformas figuraba la renovación total del Poder Legislativo conjuntamente con la elección del Poder Ejecutivo, y con duración de cinco años para ambos poderes. Era evidente que Leguía no quería que se repitiera la mala experiencia de su primer gobierno, en la que tuvo que lidiar con un parlamento adverso que se renovaba por tercios. Leguía nombró a su régimen como el de la «Patria Nueva», DERECHO CONSTITUCIONAL

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pues pretendía modernizar el país a través de un cambio de relaciones entre el Estado y la sociedad civil. La Asamblea Nacional se instaló el 24 de setiembre de 1919, presidida por el sociólogo y jurisconsulto Mariano H. Cornejo (que oficiaba de ideólogo del gobierno). Este nuevo Parlamento designó a Leguía como presidente constitucional el 12 de octubre del mismo año, luego de hacer el recuento de votos de las elecciones presidenciales. Realizadas las reformas, se promulgó la nueva Constitución el 18 de enero de 1920. Así se inauguró el segundo gobierno de Leguía, el cual se prolongaría por once años, ya que se reeligió en 1924 y en 1929, tras sendas reformas constitucionales. Por eso se le conoce como Oncenio. 10. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1933 La constitución peruana de 1933, oficialmente Constitución Política del Perú, fue la décima carta política de la República del Perú, que fue discutida y sancionada por el Congreso Constituyente de 1931 y promulgada el 9 de abril de 1933 bajo el gobierno del Presidente Constitucional de la República Luis Sánchez Cerro. Se la puede definir como moderada, aunque en muchos aspectos fortalecía al Poder Legislativo disminuyendo los privilegios del Poder Ejecutivo. Estuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980. 10.1 CONTEXTO La larga dictadura de Augusto B. Leguía de once años (el llamado Oncenio), finalizó con el golpe de estado protagonizado por el comandante Luis Sánchez Cerro, el 25 de agosto de 1930, en el contexto de una severa crisis económica mundial. Se sucedieron una serie de juntas militares, entre ellas la presidida por el mismo Sánchez Cerro. Sin embargo, estas Juntas no gozaron de apoyo nacional y la presión popular impuso al viejo líder apurimeño David Samanez Ocampo como presidente de una Junta Nacional de Gobierno, con representación de todo el país. Samanez se avocó a la misión que le había encomendado la ciudadanía: conducir al país en su retorno a la normalidad. Para ello, pacificó momentáneamente al país e inició los preparativos para unas elecciones generales, en la que los ciudadanos elegirían al Presidente de la República y a los representantes de la Asamblea Constituyente, cuya misión sería redactar un nueva Constitución Política. La Constitución entonces vigente era la promulgada por Leguía en 1920, por lo que se entiende la necesidad del cambio, ya que existía una actitud política generalizada de acabar con todo lo que tuviera que ver con el caído régimen liguista. Las elecciones generales se realizaron el 11 de octubre de 1931. En ellas se enfrentaron el comandante Sánchez Cerro, encabezando la Unión Revolucionaria, y Víctor Raúl Haya de la Torre, joven líder del partido aprista, fundado unos años antes. Triunfó el primero. Los apristas desconocieron el resultado y pasaron a la oposición, lo que constituyó el germen de una guerra civil. Previamente, la Junta de Samanez nombró el 7 de agosto de ese año una Comisión ad honorem para que realizara un anteproyecto de Constitución. Presidía esa Comisión el notable jurista Manuel Vicente Villarán y la integraban Víctor Andrés Belaunde, Diómedes Arias Schreiber, Carlos García Castañeta, Carlos Doig y Lora, DERECHO CONSTITUCIONAL

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Jorge Basadre Grohmann, José León Barandiarán, Toribio Alayza y Paz Soldán, Ricardo Palma, Luis E. Valcárcel, Emilio Romero Padilla y César Antonio Ugarte. La Comisión dio por finalizada su tarea el 5 de diciembre y publicó el resultado de su trabajo junto con una notable exposición de motivos redactada por Villarán. 10.2 VIGENCIA Y DEROGACIÓN La Constitución de 1933 tuvo una trayectoria accidentada debido a los vaivenes políticos característicos de esta etapa republicana peruana, que se desenvolvió entre dictaduras militares y democracias representativas. Además de las dictaduras de Sánchez Cerro y Benavides, hubo posteriormente tres rupturas del orden constitucional: en 1948-1956, en 1962-1963 y en 1968-1980. En esas circunstancias, lo usual era que los militares golpistas conformaran una Junta Militar, que imponían un Estatuto por el cual asumían las funciones propias de los poderes ejecutivo y legislativo reglamentadas en la Constitución. En teoría, debían respetar el resto del ordenamiento constitucional. De esas características fueron la Junta Militar de 1948-1950 presidida sucesivamente por Manuel A. Odría y Zenón Noriega, y la Junta Militar de 1962-1963 presidida sucesivamente por Ricardo Pérez Godoy y Nicolás Lindley López. El gobierno militar instaurado en 1968, si bien siguió el modelo antedicho, trajo algunas novedades. Se denominó Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas; sus titulares (que fueron sucesivamente los generales Juan Velasco Alvarado y Francisco Morales Bermúdez) usaron el título de Presidente de la República; no fijó plazo para restablecer el orden constitucional, y por el llamado «Estatuto del Gobierno Revolucionario», además de asumir las funciones ejecutivas y legislativas, dispuso actuar, en todo lo demás, conforme a la Constitución y otras leyes, siempre en cuando estas fueran compatibles con los objetivos del gobierno revolucionario. En otras palabras, la Constitución quedó subordinada a los objetivos de la dictadura, lo que, naturalmente, trajo consigo la instauración del reino de la arbitrariedad. Deportaciones de opositores, expropiaciones de bienes privados, silenciamiento de la prensa, etc., fueron una muestra elocuente de ello. Fracasado el experimento revolucionario de los militares, Morales Bermúdez convocó a una Asamblea Constituyente, la cual discutió y promulgó una nueva Constitución, la de 1979, la misma que entró en vigencia el 28 de julio de 1980, al producirse el retorno de la democracia. 11. CONSTITUCIÓN PARA LA REPÚBLICA DEL PERÚ DE 1979 La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando DERECHO CONSTITUCIONAL

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Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta1992, cuando fue suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993. 11.1 LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 1978 Como primer paso de la transición y regreso a la democracia, mediante Decreto Ley N° 21949 del 4 de octubre de 1977, el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente cuya misión sería dar al país una nueva Carta Magna, en reemplazo de la Constitución de 1933, aunque dejando claramente expresado que su contenido debía institucionalizar las transformaciones revolucionarias del gobierno militar. Los ciudadanos peruanos elegirían a cien representantes que formarían dicha Asamblea. El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Víctor Raúl Haya de la Torre, en su discurso inaugural, hizo públicas críticas al gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas. «El pueblo, al votar el 18 de junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una soberanía que le fuera negada hace diez años», exclamó para agregar luego que solamente si la Asamblea «es autónoma, soberana y libre podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el pueblo». Dijo, de manera terminante: «La Asamblea Constituyente no admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes por encima de ella misma». Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la nueva Constitución Política del Perú el 12 de julio de 1979. Haya de la Torre, ya muy enfermo, la firmó en su lecho de moribundo 12. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 La Constitución Política del Perú de 1993 es la norma fundamental de la República del Perú.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores.3 Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio. Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional (GERC), la constitución de 1979 siguió teóricamente en vigencia hasta la expedición y promulgación de la Constitución de 1993. Se considera, de acuerdo al Tribunal Constitucional, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum DERECHO CONSTITUCIONAL

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del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.1 La Constitución de 1993 es una de las normas fundamentales que más tiempo ha regido en el Perú, siendo superada sólo por los textos de 1860 y 1933. 12.1 ANTECEDENTES El 5 de abril de 1992 el entonces Presidente Alberto Fujimori anunció en un mensaje a la nación el establecimiento de un gobierno de emergencia y reconstrucción nacional, cuyo fin sería la reforma institucional del país con la necesaria reforma constitucional. Entre las medidas adoptadas, Fujimori dispuso disolver el Congreso e intervenir el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Tribunal de Garantías Constitucionales y los gobiernos regionales. Este quiebre del orden constitucional, denominado “autogolpe”, contó con la aprobación mayoritaria de la población peruana, debido en buena parte al descrédito en que había caído la clase política y sus representantes en el parlamento, aunque hay que destacar que el desprestigio de la “partidocracia” fue fomentado y estimulado desde muy temprano por el mismo gobierno de Fujimori. Si bien en el plano interno el “autogolpe” fue tolerado por la población, la comunidad internacional en cambio mostró una posición de rechazo. Así por ejemplo, los países miembros de la Organización de Estados Americanos, “deploraron” el autogolpe peruano e instaron al presidente Fujimori a que buscara una fórmula para el retorno de la democracia. En la reunión de cancilleres, el ministro peruano Augusto Blacker Miller intentó justificar el autogolpe a partir del riesgo que significaba para el Perú la subversión terrorista. Este argumento no convenció a los representantes de los países más importantes de América. Se aprobó una resolución en la cual se exigía al gobierno peruano dialogar con la oposición democrática y encontrar una senda para tornar a la democracia; caso contrario, en la siguiente reunión de cancilleres se procedería a adoptar sanciones contra el Perú. En mayo de 1992, Alberto Fujimori asistió a la XXII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Nassau, Bahamas; en la cual se comprometió a restablecer los derechos constitucionales en el país, así como a convocar a un Congreso Constituyente Democrático para garantizar el equilibrio de poderes y la efectiva participación ciudadana en la elaboración de un nuevo contrato social. 12.2 APROBACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Artículo principal: Referéndum constitucional del Perú de 1993 De conformidad con la Ley Constitucional del 31 de agosto de 1993, el CCD sometió al voto popular la aprobación de la nueva carta política. El gobierno fijó como fecha para la realización de dicho referéndum el 31 de octubre del mismo año, en el cual los ciudadanos deberían optar por una de las dos opciones: por el “SI”, si estaban a favor de aprobar la Constitución; y por el “NO” si eran contrarios a ello.

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Los partidos opositores al gobierno, tanto aquellos que habían participado en el CCD como aquellos que se abstuvieron, sumaron esfuerzos a favor del “NO”. Mientras que el gobierno puso todo su aparato de publicidad al servicio de la campaña por el “SI”. Los resultados de esta consulta popular fueron los siguientes: Por el “SI” votaron 3.878.964 ciudadanos (52.24 %), mientras que por el “NO” votaron 3.545.699 ciudadanos (47.76 %). El gobierno obtuvo así el triunfo, pero este no fue abrumador como lo había esperado. Aprobada así la Constitución, Fujimori procedió a su promulgación el 29 de diciembre de 1993. 12.3 REFORMAS CONSTITUCIONALES AÑO 1995  Ley N.º 26470, del 9 de junio de 1995, que tuvo por objetivo modificar el artículo 200° y precisar los alcances de las garantías constitucionales del Amparo y Hábeas Data.  Ley N.º 26472, del 9 de junio de 1995, que modificó el artículo 77° en lo referido a la asignación de recursos del presupuesto del sector público y en particular a los provenientes del canon. AÑO 2000  Ley N.º 27365, del 4 de noviembre de 2000, que modificó el artículo 112° con la finalidad de eliminar la reelección presidencial inmediata y al mismo tiempo acortar la duración del mandato del Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2000. Esta reforma tuvo por objetivo dar una salida a la profunda crisis política generada en los inicios del tercer periodo del Presidente Alberto Fujimori, acortándose el mandato de las autoridades electas el año 2000 (incluido el mandato del propio Fujimori) con la finalidad de permitir la formación de un gobierno de transición y la celebración de nuevas elecciones generales el año 2001. AÑO 2002  Ley N.º 27680, del 6 de marzo de 2002, que modificó el Capítulo XIV del Título IV referido a la descentralización, definiendo las bases del actual proceso de regionalización que se inició con la elección de los primeros gobiernos regionales en noviembre de 2002. AÑO 2004  Ley N.º 28389, del 16 de noviembre de 2004, que sirvió de base para reformar el sistema pensionario vía la modificación de los artículos 11°, 103° y Primera Disposición Final y Transitoria, incorporando a la Constitución la teoría de los hechos cumplidos (con la única excepción de la materia penal cuando favorece al reo) y cerrando definitivamente el régimen del Decreto Ley N° 20530, conocido como "cédula viva".  Ley N.º 28390, del 16 de noviembre de 2004, que reformó los artículos 74° y 107° con el objeto de reconocer a los Gobiernos Regionales como órganos con derecho de iniciativa legislativa y con capacidad de crear, modificar, DERECHO CONSTITUCIONAL

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suprimir o exonerar contribuciones y tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. AÑO 2005  Ley N.º 28480, del 29 de marzo de 2005, que modificó los artículos 31°, 103° y 34° con la finalidad permitir al personal de las Fuerzas Armadas sufragar en los procesos electorales, teniendo como única limitación la imposibilidad de postular a cargos de elección popular mientras no hubieran pasado a la situación de retiro.  Ley N.º 28484, del 4 de abril de 2005, que modificó los artículos 87°, 91°, 92°, 96° y 101°, referidos a la regulación del sistema financiero y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como a ciertas restricciones para postular al cargo de Congresista de la República.  Ley N.º 28607, del 3 de octubre de 2005, que modificó los artículos 91°, 191° y 194°, referidos a los requisitos para postular al Parlamento Nacional, y disponiéndose además que el mandato de las autoridades regionales y municipales sería en adelante revocable. AÑO 2009  Ley N.º 29401, del 7 de setiembre de 2009, que modificó los artículos 80° y 81° sobre la sustentación del presupuesto público y la Cuenta General de la República, respectivamente. Se introdujo, como novedad, que los ministros deben sustentar ante el Congreso los resultados y metas de la ejecución del presupuesto del año anterior, así como los avances en la ejecución del presupuesto en el año fiscal correspondiente.  Ley N. º 29402, del 7 de setiembre de 2009, que modificó el artículo 90° incrementando el número de congresistas de 120 a 130. Como consecuencia de esta reforma, se modificó la Ley Orgánica de Elecciones creando el distrito electoral de Lima Provincias. A partir de dicho cambio, el Perú cuenta con 26 distritos electorales. AÑO 2015  Ley N.º 30305, del 9 de marzo de 2015, que modificó los artículos 191°, 194° y 203° con el objeto de prohibir la reelección inmediata de los Alcaldes y Presidentes Regionales, disponiéndose además cambiar la denominación de estos últimos por la de "Gobernadores Regionales", quienes tendrán ahora la obligación de concurrir ante el Congreso de la República, bajo responsabilidad, cuando éste lo requiera.

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Si analizamos la normativa constitucional de los países hispanoamericanos, vemos que todos ellos tuvieron la influencia norteamericana en materia de Derecho Público, y algunos países aportaron innovaciones interesantes partiendo de esa realidad (como es el caso, en el siglo XIX, de México, Brasil, Colombia, Venezuela y Argentina; y de Cuba en el siglo XX). El Perú, por el contrario, demoró ostensiblemente en establecer un sistema de control, que en realidad, si bien planteado por diversos juristas, sólo se consagra a nivel positivo en 1936, en el Título Preliminar del Código Civil de ese año y dentro del llamado "modelo americano". Y a nivel constitucional, lo hace por vez primera en la Constitución de 1979, que consagra tanto el control difuso como el control concentrado, a cargo de un tribunal ad hoc. La vigente Constitución de 1993, si bien diferente a la anterior en la parte de su capítulo económico, no difiere en el punto del control de constitucionalidad, pues repite el esquema plasmado en 1979, con algunos afinamientos (así consagra el Tribunal Constitucional con este nombre, y aumenta alguna de sus facultades). Y lo más probable es que la reforma constitucional en curso, no haga más que reiterar lo existente. En cuanto a la vigencia de tales controles, han operado sobre todo en periodos democráticos, en especial durante los años 1963-1968, y nuevamente en el periodo 1980-1992. Este año, el golpe de Estado de Fujimori cambió las cosas, y empezó un régimen autoritario que sólo se desvaneció en el año 2000, cuando se inicia la recuperación democrática del país, periodo en el cual estamos todavía.

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 Rócelo P., Teoría de las corrientes educativa, ED. Promoción Cultural, Barcelona, 1974 Zavala Miguel A.  Jordá Fernández, Anthony, las diputaciones provisionales en sus inicios. Tarragona 1836 -1840.  La guerra como alteración en la aplicación de la norma jurídica “diputación de la norma jurídica “  La reforma del derecho penal militar – anuario de derecho penal 2001 – 2002 Eco, u 1980. Signo Barcelona: labor  Manacorda, Telmo; Alem, Un caudillo, Una época. Perú: Sudamericana, 1941.  Romero, José Luis, Breve historia de la Argentina. Buenos Aires: Huemul, 1978.  Santillán, Diego A., Gran enciclopedia argentina. Buenos Aires: Editar, 1956.  Colección “El Eco de Corrientes”, Biblioteca Nacional. Ref. 30.453.  PAREJA PAZ SOLDAN, José: DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO.  Dictadura y Democracia, Agustín Haya de la Torre, Cap. IV la republica excluyente, edición 1984 Pág. 133 – 157 Juan Megia Baca.  Democracia y Tradición constitucional el Perú pedro planos silva Conferencia dictada en la maestra de planificación y gestione desarrollo de la universidad nacional de ingeniería, el 20 de mayo de 1998.  La constitución y tu, Enrique Chirino s Soto y Roció Chirino Mantalbetty, edición 1994 editorial Ella. Books SA

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