La Seguridad Social en Mexico

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO.

FACULTAD DE DERECHO.

ASIGNATURA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. “SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO, EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARADO, Y GENERALIDADES Y FIGURAS JURÍDICAS QUE CONFORMAN A LA SEGURIDAD SOCIAL”.

DOCENTE: LIC. ULISES ORTEGA GONZÁLEZ.

POR: VERÓNICA MARTÍNEZ GONZÁLEZ DAISY MERCADO MORALES MARÍA DEL CARMEN MONTAÑO ELÍAS GIOVANI JERONIMO LEDEZMA JASSO PEDRO ALVIRDE SERAFIN LIZETH ALEJANDRA CASILLAS VÁSQUEZ IVÁN VELÁZQUEZ CASTILLO NOVENO SEMESTRE.

JUNIO DE 2016. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1.1 LA SEGURIDAD SOCIAL EN MEXICO

Para el investigador José Díaz Limón, refiere comentario respecto de la seguridad social, en el artículo publicado en la revista de la Escuela Libre de Derecho de Puebla nº 2:

“El propósito de todos los pueblos del mundo, en todas las épocas, ha sido integrar una sociedad en la que todos sus miembros, alcancen la felicidad. Una sociedad en la que todos vean satisfechas sus necesidades, no existe. Pero es provechoso tratar de mejorar permanentemente, la situación en que se vive y cada vez sean menos los que padecen. Ante la necesidad de afrontar esa desigualdad, surge el Estado Social de Derecho, y en su seno se da origen a la Seguridad Social. La génesis del Estado Social de Derecho en México implica un análisis riguroso de nuestro Sistema Jurídico. Alcanzar la Seguridad Social es, y ha sido, el móvil de la acción humana en todos los tiempos”1

En la evolución de los pueblos siempre ha estado presente el interés por establecer medios que les proporcionen seguridad para el futuro, garanticen su bienestar presente y reivindiquen su anhelo de justicia. Si partimos de la simple premisa de que la Seguridad Social es un instrumento de estado que ofrece en la medida de sus posibilidades económicas, resolver la problemática emergente de la población en materia de salud, trabajo, educación, vivienda y bienestar social en general, difícilmente vamos a encontrar aspectos relacionados con este tema, anteriores al movimiento social de 1910, pero podemos encontrar referencias pretéritas que resultan interesantes.

1Díaz Limón, José. Revista de la Escuela Libre de Derecho de Puebla nº 2 pag. 39-59, Acervo de la biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Como lo analizaremos, la lucha para poder tener una seguridad social ha sido constante, y ha tomado varias décadas de evolución llegar a la meta de que la seguridad social sea para todos y por igual en la actualidad, desde las formas más rudimentarias en que el Estado proporcionaba los medios necesarios para la subsistencia digna a sus gobernados, hasta la actualidad con todas la instituciones a lo largo del país que brindan esos servicios en un nivel más avanzado.

1.1.2 Época pre colonial

Rosa María Meyer2 expresa y refiere comentario respecto de la seguridad social, en el artículo publicado en la revista de la Escuela Libre de Derecho de Puebla nº 2 en donde existen datos sobre instituciones similares a las de Seguridad Social:

“Desde la época de Moctezuma II, en el pueblo azteca, en las que se protegía principalmente a guerreros que recibían atención médica, en establecimientos parecidos a los hospitales, en los que también se atendía a los enfermos del pueblo. Existiendo un servicio especial, muy parecido al Seguro de Invalidez. Manifiesta que en la Confederación de Anáhuac, existieron este tipo de establecimientos en Tenochtitlán, Texcoco, Cholula, entre otras poblaciones. Y que en Culhuacán sostenían un centro en el que se atendía a todos los ancianos e impedidos que habían servido a la referida triple alianza, ya fue en asuntos políticos o militares”. Como podemos observar, estos establecimientos eran sostenidos con los sobrantes de las cosechas destinadas al culto de los dioses. En este análisis podemos mencionar la práctica acostumbrada por algunos gobernantes mexicas, de repartir al pueblo en tiempos de hambre provocada por epidemias, inundaciones o sequías, los abastecimientos y semillas que tenían en los almacenes (Petracalli) destinados a la guarda del fruto de las cosechas de las 2 Meyer, Rosa María. Instituciones de Seguridad Social, Editado por INAH, 1975. Revista de la Escuela Libre de Derecho de Puebla nº 2 pag. 39-59, Acervo de la biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

tierras del palacio y en donde se almacenaban los productos del pago de los pueblos tributarios. Al respecto, Raúl Ruiz Gómez, sostiene la tesis de que la “Seguridad Social es un instrumento del Estado”, sustentándola, en la razón de que desde la época prehispánica, los recursos para la práctica de esta asistencia, provenían del erario público y que servía principalmente para entregarles el beneficio de la asistencia médica, a quienes habían servido al Estado. 1.1.3 Época colonial La intervención española en México, significó el traslado de sistemas políticos, culturales y sociales que sustituyen los esquemas de convivencia indígena. Como consecuencia, este cambio se reflejó también en el ámbito de protección y asistencia a las clases desposeídas, en donde podemos encontrar algunas similitudes y a veces claros antecedentes del tema de análisis, como son principalmente: a) Instituciones Hospitalarias. b) Cofradías. c) Montepíos. A) El siglo XVI fue siglo de los hospitales en la Nueva España. Al día siguiente de la conquista, el propio Cortés fundó en 1521 el Hospital Tlaxpana, que funcionó muy pocos años. Vinieron después, una larga lista, numerosos hospitales regados en todo el país y en la capital. Josefina Muriel 3, expresa y refiere comentario respecto de las instituciones de la época, en el artículo publicado en la Revista de la Escuela Libre de Derecho de Puebla nº 2, donde nos dice que

“En esta época se erigieron en el virreinato 129 hospitales, dentro de los cuales se encuentra la construcción en la Ciudad de Puebla, del famoso Hospital de san Pedro, cuyo edificio actualmente se destina al Museo del Virreinato. En ese mismo tiempo, viene la acción admirable del apóstol de los indios Tarascos, el Obispo Vasco de Quiroga, que gobernaba Michoacán al estilo de la doctrina de Tomás Moro, ostentando un poder o fuerza inusitada entre la población, ordenó que existiera un hospital en cada pueblo, exclusivamente para 3 Muriel, Josefina. Hospitales de la Nueva España, 1956. Revista de la Escuela Libre de Derecho de Puebla nº 2 pag. 39-59, Acervo de la biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

indígenas, y así se hizo, pues esa región contó con 72 unidades”. La lista sería interminable a medida que avanzaba la conquista o que se afianzaba sobre el territorio virreinal. De las principales Instituciones de la Colonia, fueron las Fundaciones o Instituciones Hospitalarias, cuya función principal era la caridad. Pero cabe hacer notar, que estas Instituciones de beneficencia en la Nueva España, eran a la vez un vehículo de caridad, un instrumento de influencia para el dominio y control de los indígenas. Desde los inicios del período colonial, existió un régimen hospitalario bien definido y organizado, que cumplió su cometido con la mentalidad de la época y con la función a la que estaban destinados. Las funciones de este régimen hospitalario eran muy amplias, pues en el mismo establecimiento se manejaban orfelinatos, hospedería, sanatorio o asilo al mismo tiempo. La política de asistencia pública acogía a todos los necesitados; pobres, enfermos, peregrinos, lisiados, etcétera. Continúa diciendo la misma autora, que en la Nueva España, el régimen hospitalario fue un resultante del matrimonio político de Estado-Iglesia, que funcionó como dispositivo en la tarea evangélica y como instrumento del proceso económico del Estado, aunque los objetivos primordiales hayan sido cubiertos con propósitos exclusivamente caritativos. La relajación del régimen hospitalario se tradujo en malos servicios para los enfermos y por consiguiente un decrecimiento importante en el sistema de apoyos asistenciales. Este declive fue impulsado también por una serie de disposiciones legales, que fueron deteriorando los medios de sustentación de los hospitales existentes y provocó la desaparición de la mayoría. Lo cierto es que en 1820, las Cortes Españolas, decretaron la supresión de las órdenes hospitalarias y entonces los establecimientos manejados por ellos, que eran la mayoría, pasaron a depender de los ayuntamientos. B) Otra Institución característica de esta época, que nos aporta valiosos antecedentes, son las llamadas Cofradías, que sirvieron en dos tipos: 1.- Las Cofradías religiosas benéficas o de ayuda mutua, eran aquellas en las cuales, los cofrades debían contribuir con cierta cantidad de dinero al momento de ingreso y además pagar una cuota mensual. La Cofradía se comprometía por su parte, a visitar a sus miembros, cuando estaban enfermos, ayudándolos con los gastos de las medicinas y a pagar los gastos de entierro y mortaja. 2.- En las Cofradías gremiales se reunían los miembros de un determinado gremio con la finalidad de: a) Prestar ayuda mutua y el sufragio de los cofrades muertos; b) Rendir culto al Santo Patrón del Gremio;

c) Establecer Instituciones de beneficencia para atender a los cofrades menesterosos, enfermos y lisiados. C) Por Cédula Real del 2 de junio de 1774 y con el fin de aliviar en algo las necesidades de los menesterosos, se fundó el Monte de Piedad en México. Los Montepíos realizaron una labor similar a la que muchos años después, se conoció con el nombre de Pensiones Civiles. Este sistema de montepíos, traspasa sus propias fronteras históricas y continúa operando en el México independiente, ya que el 3 de septiembre de 1832, se expidió la Ley sobre montepíos, en la que se ampliaron los servicios para los empleados federales.

1.1.4 Época del México Independiente En 1821 el Hospital real de indios, que era el hospital fundado expresamente por el Rey de España, fue suprimido a causa de la diferencia racial que manifestaba. Las luchas entre conservadores y liberales, los conflictos internacionales y en general, las circunstancias ideológicas, hicieron que las Instituciones benéficas durante la Colonia, fueran olvidadas. Y no fue sino hasta el año de 1841, cuando se inicia un repunte con la creación del Consejo de Salubridad. Por esas fechas el tema de actualidad en Europa, era la cuestión de Salubridad y México no podría quedar fuera de esas ideas renovadoras. Los objetivos de ese Consejo eran, entre otros: fomentar los estudios de higiene, vigilar los establecimientos públicos, dictar a las autoridades medidas de higiene pública y formar el Código Sanitario de la República Mexicana. Las circunstancias políticas del momento no fueron propicias para el pleno desarrollo de este Consejo, que jamás pudo elaborar el Código Sanitario, pero con ese intento surge de nuevo el interés por fomentar las políticas de Asistencia Social. En octubre de 1843, se expidió un decreto que permitió la entrada al país, de las famosas Hermanas de la Caridad, enfermeras de profesión que trataron de renovar los servicios hospitalarios. En 1861, el Presidente Benito Juárez decretó la creación de la Dirección General de Beneficencia, para centralizar los servicios hospitalarios y para organizar, coordinar y sostener los medios de beneficencia pública, a fin de convertirlo en un servicio público dependiente del Estado. Durante la intervención francesa se crearon nuevas Instituciones de beneficencia entre las que podemos mencionar un instituto gratuito para

sordomudos y uno de maternidad. En 1874 Lerdo de Tejada, decreta la expulsión de las Hermanas de la Caridad de todos los hospitales del país. En 1877, en el Porfiriato se crea la Dirección de Beneficencia Pública. Ubicándose para 1881 dentro de la Secretaría de Gobernación. En esta época, se fomentó la creación de fundaciones públicas de carácter privado, como la Fundación Concepción Béistegui, que empezó a crear nuevos hospitales. Tal fue el éxito de estas fundaciones y el crecimiento de sus Centros Hospitalarios, que para 1885, el Gobierno tuvo que controlarlas a través de Gobernación y en 1889 apareció una Ley que daba personalidad jurídica a las Asociaciones Filantrópicas y en 1904 se dictó la Ley de Beneficencia Privada para el Distrito Federal y Territorios Federales. Podemos observar que antes de la Revolución, el aspecto asistencia médica se había privatizado y que las condiciones económicas del mexicano no le permitían acceder a estos sitios un tanto elitistas. Como antecedentes verdaderos de la Legislación Moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran en principios de este siglo, en dos disposiciones de nivel Estatal: La Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 50 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del patrón, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional. Lo que nos demuestra la lucha constante por lograr no solo que los trabajadores contaran con una seguridad social, sino todo el país. 1.1.5 Época revolucionaria y postrevolucionaria Fueron dos los hechos trascendentales que presidieron la mecha de la revolución de 1910: la entrevista periodística de Díaz-Creelman en marzo de 1908 y la creación del Partido Nacional Democrático por Francisco I. Madero. En la entrevista Díaz pronunció que el gobierno había adoptado una política patriarcal en la actual administración de los negocios de la nación, quitando y restringiendo las tendencias populares, con una fe completa que una paz disfrazada permitiría la educación, y a la industria y al comercio desarrollar elementos de estabilidad y unidad en el pueblo que es por naturaleza inteligente y sensible…, ”He esperado pacientemente el día en que el pueblo de la República Mexicana estuviera preparado para escoger y cambiar sus gobernantes en cada elección, sin peligro de revoluciones armadas y sin daño para el crédito y el progreso nacional”.

Por su parte la tesis que exponía Madero, era la siguiente: “Debemos acabar con el poder absoluto de Porfirio Díaz por medio del voto, no por medio de la revolución, para no resucitar el militarismo eliminando a Díaz, lo cual es casi imposible. “ En el artículo 123 de la Constitución de 1917 se estableció un catálogo de garantías a favor de una sola clase y dichas garantías, como es de suponerse, con su aplicación, depararon el correspondiente perjuicio a los restantes grupos sociales en México independientemente de que con la enunciación de la previsión social, por su muy reducido ámbito de acción- pues esta solo se reduce a beneficiar a los asalariados-, se obstruyo de manera certera el nacimiento del derecho a la seguridad social de todos los mexicanos, que es un privilegio inalienable a todo hombre por su calidad de persona humana: privilegio, es decir, derecho-derecho que se funda no en lo jurídico sino en lo económico, no en el legalismo milenario del dar a cada quien lo suyo, sino en el hecho económico que consiste en garantizar a todos y a cada uno de los hombres el derecho a la vida y el privilegio de que la misma sea llevada con dignidad y con decoro atendiendo su elevada investidura, pues el hombre, antes de ser integrante de una categoría social, es miembro prominente de la humanidad. La previsión social del artículo 123, se integra por un conjunto de principios, normas e instituciones que buscan ardientemente la satisfacción de la necesidad presente y futura, no solo de los trabajadores, considerados individualmente, sino también de las comunidades obreras más aun de las poblaciones, pueblos, haciendas y centros de trabajo en donde viven los trabajadores. En su fracción XII, obliga a las empresas: 1.- Al servicio público del empleo gratuito para los trabajadores 2.- Las normas reguladoras del trabajo de las mujeres y de los menores 3.- La obligación de proporcionar habitaciones a sus trabajadores 4.- Adopción obligatoria de sistemas adecuados de higiene, salubridad y seguridad industrial 5.- Medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades por consecuencia de riesgo de trabajo 6.- Establecimiento de cajas de seguros populares que es el antecedente del seguro social

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Constitución General de la República, promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara “De Utilidad Social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares”. A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En ella se proponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de Seguro Obrero suscitó la inconformidad de los patrones que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraron que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción (Vigésimo Novena) XXIX del artículo 123 Constitucional para establecer que “Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otros con fines análogos”. Con todo abrían de pasar todavía casi 15 años para que la Ley se hiciera realidad. En 1935 el Presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administraciones tripartitas, que incorporarían a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería aún estudios ulteriores. Por encargo del mismo Presidente Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores, su principal autor fue el titular de la Secretaría de Gobernación, Lic. Ignacio García Téllez. El proyecto de García Téllez se refería a la creación de un Instituto de Seguros Sociales, de aportación tripartita, que incluía al Estado, a los trabajadores asegurados y a sus patrones y que cubrían o prevendrían los siguientes riesgos sociales: enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, enfermedades no profesionales, maternidad, vejez e invalidez y desocupación involuntaria. Aprobado el proyecto, fue enviado a la Cámara de Diputados en diciembre de 1938. Pero tampoco esta vez pudo llegar más adelante, pues a los legisladores les pareció conveniente que se elaborara un documento más completo, fundamentado en estudios actuariales.

Hacia 1942, concluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse en México, el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila Camacho, ilustre teziuteco, por las cuestiones laborales ya se había

manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y la encomendó al Lic. Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal. En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de “Proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales”. El Congreso aprobó la iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial, la Ley del Seguro Social. Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la Seguridad Social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la Seguridad Social se establece el seguro social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social. Por lo que respecta a la Seguridad Social de los Servidores Públicos, llamada también Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, que presenta diferencias sustantivas según las particularidades del servidor público sujeto a protección social y se encuentra normada por diversas disposiciones, entre las que destacan: la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Seguro Social, la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, las diversas Leyes de Servicios Sociales de las Entidades Federativas, así como los diversos reglamentos y demás disposiciones producto de las leyes antes citadas, las Constituciones Estatales y las leyes reglamentarias en la materia. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) Tiene su antecedente inmediato en la antigua dirección de Pensiones, cuyo decreto de creación data del 12 de agosto de 1925 expedido por el entonces Presidente Plutarco Elías Calles. Su origen en el estatuto jurídico de los trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de 1938 en el Diario Oficial de la Federación. Y goza de sustento jurídico con la publicación de la Ley Federal del ISSSTE expedida el 28 de diciembre de 1959, por el Presidente Adolfo López Mateos entrando en vigor el 1 de enero de 1960.

1.2 LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO COMPARADO. Hemos visto que la preocupación por la seguridad social tuvo su origen con el surgimiento del derecho del trabajo, es decir, con la búsqueda de los trabajadores por obtener mejores condiciones laborales para ellos y para sus familias. La concepción de seguridad social tuvo su origen con la nueva organización de la producción de los Estados, en la que la industria superó la necesidad de mano de obra de los trabajadores y por lo tanto, se comenzó a pensar más en los seres humanos como los principales necesitados de seguridad para su propia subsistencia. Con el proceso de industrialización, se comenzaron a dar fuertes luchas de los trabajadores, de grupos políticos, entre otros, y surgieron las organizaciones mutualistas, las cooperativas y los sindicatos, dedicados todos estos a la protección de los trabajadores.

1.2.1 Inglaterra. Las causas que originan el establecimiento de la seguridad social en Inglaterra son diversas: van de la atención a los pobres, a la revolución industrial y a los movimientos sociales que no se atrevieron a alterar sus estructuras. Las leyes de pobres, los movimientos cartistas, el aislamiento de la gran isla, y el crecimiento de las fábricas, configuran un sistema de indiscutible efectividad, muy distinto del alemán. En Inglaterra la Seguridad Social obedece a la iniciativa gubernamental de instaurar los seguros anticipándose a las reivindicaciones que pudieran imponer los socialistas revolucionarios. El seguro privado de principios del siglo XIX permitía adaptar sus principios a la Seguridad Social. Las ideas de David Lloyd George y de Winston Spencer Churchill iniciaron el camino. Lloyd George había señalado en 1906: “No quiero decir que la riqueza de este país, hubiera de distribuirse por igual entre todos sus habitantes, lo que afirmó es que la ley, al proteger a algunos hombres en el disfrute de sus inmensas propiedades, debe procurar que quienes producen la riqueza, sean protegidos con su familia, en lo precario de su situación.” 4 4 BRICEÑO Ruiz Alberto, Derecho mexicano de los seguros sociales, 1995, pág. 34 editorial mexicana.

Actualmente no pueden adquirir los artículos de primera necesidad para la vida, a causa de circunstancias ajenas a su alcance. Pero esto tampoco significa que las personas con menos recursos, hubieran de acogerse a la lamentable y humillante condición de pobres, oficialmente considerados. Simplemente que la riqueza esparcida por este país debería, como condición previa para el disfrute de sus poseedores, contribuir a la subsistencia honorable de quienes estén en imposibilidad para mantenerse para sí mismos. Churchill expresaba, el 11 de octubre del mismo año: “ningún proyecto de sociedad puede considerarse completo si no comprende entre sus finalidades la organización colectiva y el incentivo individual. Toda la tendencia de la civilización se dirige, empero, a la multiplicación de las funciones colectivas de la sociedad, las siempre crecientes complicaciones de la civilización crean para nosotros nuevos servicios que han de ser emprendidos por el estado y significan la expansión de los servicios existentes”. En 1870, el sacerdote de la Iglesia Anglicana, William Lewery Blackley, propuso un sistema de seguros contra la vejez y las enfermedades. Estas ideas motivaron a Joseph Chamberlain a elaborar un plan de seguro voluntario para la vejez con aportaciones del Estado, lo que suscito diversas sugerencias, como la de Charles Booth en su programa relativo al pago de una pensión de cinco chelines semanales a cada persona, después de los 65 años de edad, con cargo a fondos procedentes de contribuciones, son tomar en cuenta la condijo de necesidad y la contribución previa. En 1893 se nombró una comisión encargada d estudiar el problema de la ancianidad desvalida. En su informe estacaba que el ahorro personal, las sociedades de socorros mutuos y de beneficencia bastaban para resolver el problema. “En 1899 la Cámara de los Comunes, designo una nueva comisión para el estudio del problema de los ancianos pobres, que se pronunció a favor de un sistema de pensiones; en dicha comisión se encontraba David Lloyd George. Así, se expidieron normas legales de previsión y seguridad social destinadas a proteger el derecho al trabajo y la tutela de los trabajadores: 1907. Ley sobre educación, inspección médica, cuidado de la salud y condición física de los menores, en escuelas públicas elementales. 1908. Ley de pensiones para la vejez y ley reguladora del trabajo en las minas de carbón, con una jornada de 8 horas.

1909. Ley de bolsas de trabajo, con un sistema contra el paro forzoso; Ley de proyectos ciudades, para proporcionar casas baratas a los obreros y Ley de juntas de trabajadores. 1911. Primera legislación de seguros sociales, con intervención de Lloyd y Churchill. Lloyd estaba interesado en el seguro de enfermedad, habiéndose inspirado en Alemania. Churchill, ministro de comercio, conjuntamente con el secretario permanente del ministro, Hubert Llevellyng Smith y William Beveridge, proyectaron la Ley de 1911. Esta disposición se limitaba a cubrir las enfermedades de invalidez, ya que el seguro de vejez, viudez y orfandad no aparecen sino hasta 1925. Las leyes de vejez de 1908 condicionaban sus prestaciones a los ingresos y propiedades del solicitante, de ahí que no se diferencien de la beneficencia pública. El financiamiento de los seguros contra la enfermedad y el desempleo se integraba con aportaciones del Estado, patrones y trabajadores: es decir, gravitaba sobre el consumo.”5 La administración estaba confiada en el seguro contra la enfermedad, a sociedades con fines de lucro, organizadas por las agrupaciones de socorros mutuos o por las propias uniones obreras, o a sociedades consideradas adjuntas a las compañías de seguros comerciales. El seguro contra el paro se manejaba mediante un sistema nacional de Bosa de Trabajo. En 1925, después de reformarse en 1920 el campo de obligación del seguro contra el paro, se extendió el principio del seguro a los riesgos de vejez y muerte. Las leyes de pensiones para viudas, huérfanos y ancianos disponían el pago de estas pensiones a las viudas de los asegurados y establecían subvenciones a los hijos menores y huérfanos. Los asegurados y sus esposas adquirían el derecho de la pensión al cumplir 65 años. El 1° de junio de 1941, Arthur Grenwood, ministro sin cartera, formulo ante la cámara de los comunes el anuncio del nombramiento de una Comisión parlamentaria encargada del estudio de los seguros sociales. El gobierno de guerra presidido por Churchill, junto con Willian Beveridge, integro la comisión con representaciones de once departamentos. El informe Beveridge examina programas e ideas; el fundamento del sistema es el ingreso básico mínimo que todo ingles debe percibir. El monto de este ingreso resultó de una investigación sobre el nivel de vida mínimo, costo de vestidos y habitación, cálculo de calorías y de otros factores del presupuesto familiar; aunque tal base 5 Op.cit. pag. 37

haya sido abandonada, queda de ella el principio de cuotas fijas, independientes del salario. Se reconoce en el plan tal importancia a la salud, tanto para la familia como para la nación, que se encomienda la protección a un servicio de salubridad que asegure cualquier tratamiento médico. A la mujer casada se le reconoce una serie de primas o compensaciones, en razón de un estado económico y social: una división total proporcional al número de cuotas pagadas antes del matrimonio, hasta la cantidad de diez libras. Tendrán una compensación por maternidad; si trabajan percibirán una prima por dicha maternidad durante trece semanas. A la viuda se le pagara pensión de 24 chelines por retiro; si tiene más de 60 años, pensión de 36 chelines a la semana durante 6 semanas, para cubrir un periodo de adaptación. Si tiene hijos que dependan de ella, se establece u subsidio de tutoría de 24 chelines a la semana, más una cantidad adicional media de 8 chelines por cada hijo. Además, se otorgan subsidios por cada hijo, después del tercero. En 1942 surge en Inglaterra el Plan Beveridge, con el que se contempla a la seguridad social desde una perspectiva más amplia y se le otorga este nombre de manera formal, introduciendo las contingencias como causales de protección hacia las clases más pobres. “comienza poniendo de manifiesto la falta de coordinación entre los diferentes servicios de la seguridad social británica, postulando tres principios directivos para la misma: 1) aprovechar la experiencia del pasado, pero sin que ello impida un enfoque auténticamente nuevo de cara al futuro; 2) tratar la organización del seguro social sólo como una parte de la política de progreso social; y 3) concebir la seguridad social como una cooperación entre Estado e individuo, favoreciendo el desarrollo de la responsabilidad de los asegurados.” 6 1.2.2 Alemania El origen de la seguridad social se debe vislumbrar desde el mismo origen del hombre, el surgimiento de la agricultura; las primeras formas de organización social; la guarda de cereales en Babilonia o los mismos aztecas. Se recuerdan las anécdotas del tiempo de las vacas gordas y de las vacas flacas y la necesidad de tener una reserva de los granos recolectados para los tiempos de escasez, surgiendo las artesanías y con ello, los gremios (asociaciones de artesanos) hasta llegar cofradías religiosas que   operaron a lo largo de la historia como verdaderos mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas. La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a individuos o grupos en estado de 6 Op.cit. pág. 41

necesidad o desgracia. Este fenómeno social ha tenido diferentes manifestaciones a lo largo de la historia, que han ido evolucionando al ritmo de los cambios sociales y de las necesidades generadas por ella. En el siglo VIII, Carlomagno dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus pobres, a sus viejos, enfermos sin trabajo y a los huérfanos, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra (1601), se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares. Dos de los ejemplos más antiguos que se pueden mencionar, es la caridad y la beneficencia; mucho podría decirse de los inconvenientes de este tipo de ayuda, sin embargo, durante mucho tiempo, en muchos lugares y para infinidad de individuos, ha sido y lamentablemente, es la única con la que han podido contar y por lo regular es precaria. Pues depende de la buena voluntad de las personas. Es muy importante mencionar que el 15 de febrero de 1819, Simón Bolívar en su  discurso pronunciado ante el Congreso de la Angostura   mencionó por primera vez el término de seguridad social:  “El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. 7 El hombre ha llegado a la conclusión de que la seguridad social es una necesidad colectiva, cuya satisfacción incumbe al Estado, el cual debe obligarse al establecimiento de la normatividad jurídica adecuada, la creación de organizaciones o instituciones que cumplan con las mismas, y otorguen los servicios públicos necesarios y los mecanismos económicos para lograrlo, surgiendo así los seguros sociales. Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de la seguridad social donde se crearon los primeros regímenes contra la enfermedad en 1883. En Alemania, surgen  en 1883, los primeros regímenes contra la enfermedad; es el Canciller de Hierro Otto Von Bismarck quien presenta ante la Consagración Legislativa la propuesta de proteger a los trabajadores de forma obligatoria contra el riesgo de enfermedad y contingencias de la maternidad, pago de cotizaciones de dos terceras partes por el trabajador y una tercera parte por el patrón y es hasta 1892, cuando se promulga el Primer Código de Seguridad Social. Este sistema se hizo extensivo a los trabajadores de la agricultura y de los transportes por las leyes del 5 de mayo de 1886, y de 10 de

7 MUÑOZ Ramon Roberto, Derecho del trabajo, pág. 240, 1998 editorial Porrúa.

abril de 1892, respectivamente; en 1889, apareció la ley del seguro de vejez e invalidez y en 1901, se promulga el Código de Seguros Sociales. Hace 120 años, Alemania se convirtió en el primer país del mundo en adoptar un programa de seguro social para la vejez, diseñado por Otto von Bismarck. Las motivaciones del canciller alemán para introducir el seguro social en Alemania fueron promover el bienestar de los trabajadores –a fin de que la economía alemana siguiera funcionando con la máxima eficiencia– y eludir la demanda de opciones socialistas más radicales. Combinado con el programa de indemnización a los trabajadores creado en 1884 y con el seguro de – “enfermedad” promulgado el año anterior, este seguro dio a los alemanes un completo sistema de seguridad de los ingresos basado en los principios de la seguridad social. A pesar de sus credenciales conservadoras, Bismarck sería tachado de “socialista” por introducir esos programas, igual que le pasó al presidente Roosevelt setenta años más tarde. En 1935, el Presidente de EE.UU. aprobó la Ley de la Seguridad Social, que acuñaba un nuevo término que combina “seguridad económica” con “seguro social”. Después de la primera guerra mundial, los sistemas de seguros sociales se desarrollaron rápidamente en varias regiones, y la protección social se incluyó en los programas de las organizaciones internacionales recientemente creadas, como la OIT y la Conferencia Internacional de Uniones Nacionales de Mutualidades y Cajas de Seguro de Enfermedad que inició su andadura en Bruselas en octubre de 1927 y que posteriormente se convirtió en la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS). En 1941, en la Carta del Atlántico, el Presidente Roosevelt y el Primer Ministro del Reino Unido, Winston Churchill, se comprometieron a mejorar las normas laborales, el progreso económico y una seguridad social para todos. En 1942, en pleno apogeo de la segunda guerra mundial, el Gobierno del Reino Unido publicó el Plan Beveridge –así llamado por el nombre de su autor principal, Lord Beveridge– que dio lugar a la creación del primer sistema unificado de seguridad social. En Francia, Pierre Laroque lideró los esfuerzos gubernamentales por extender la protección social a toda la población, y en 1946 se constituyó un sistema nacional de seguridad social. En 1944, con el giro experimentado por la guerra, la histórica Declaración de Filadelfia de la OIT hacía un llamamiento a favor de ampliar las medidas de seguridad social y de promover, a escala internacional o regional, una cooperación sistemática y directa entre las instituciones de la seguridad social, el intercambio regular de información y el estudio de los problemas comunes relativos a la administración de la seguridad social.

Un año más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 22 reconoce que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social”. En 1952, la OIT adoptó el Convenio sobre la Seguridad Social (normas mínimas) (núm. 102), y en 2001 puso en marcha una Campaña Mundial en materia de Seguridad Social y Cobertura para Todos. Contexto Internacional Los orígenes de la seguridad social pueden rastrearse en la Alemania de Guillermo I cuando de 1883 a 1889, en tiempos del canciller Bismarck, se aprobaron leyes que establecieron seguros obligatorios contributivos, restringidos a la clase trabajadora, que cubrían enfermedades, accidentes, invalidez y vejez y eran  financiados por el Estado, patrones y trabajadores. En 1919, en la República de Weimar, se elevó por primera vez a rango constitucional el papel más activo del Estado en el progreso social y se extendieron los beneficios para atender además de la seguridad social (salud, capacidad para el trabajo, maternidad, vejez, enfermedad), la vivienda y la educación (no se incluye el seguro de desempleo), aunque su naturaleza siguió siendo contributiva. El informe presentado en 1942 por Lord Beveridge en Inglaterra, marca un parteaguas en la seguridad social, al dotarla de un carácter integral y universal. El informe buscaba extender los beneficios de la seguridad social a toda la población al proponer que:   “La seguridad social fuera entendida como un derecho social solidario que obligara a la sociedad y al Estado a proporcionar un mínimo de bienestar general, independientemente de las aportaciones que pudiera realizar cada individuo al financiamiento de los servicios. Desde esta perspectiva, se proyectó que los costos de la reforma debían ser cubiertos con los recursos fiscales del Estado y con las contribuciones específicas de los trabajadores y empresarios al nuevo sistema.” 8   En relación a la integralidad, el Plan Beveridge proponía “la construcción de un sistema de beneficios sociales que fuera capaz de proteger a los ciudadanos desde la cuna hasta la tumba y que atacara los cinco males gigantes de las sociedades modernas: la indigencia, las enfermedades, la ignorancia, la suciedad y la ociosidad.” Este plan incluía un sistema de seguridad social unitario que manejaría las pensiones (enfermedades, maternidad, vejez, viudez   y desempleo que cubría 8 Op. Cit. Pag. 214

a toda la población), un servicio nacional de salud (atención médica gratuita con cobertura universal) y un sistema de asistencia nacional (para complementar los subsidios de la seguridad social cuando fueran insuficientes para lograr el mínimo de subsistencia deseado, el otorgamiento de subsidios familiares universales y la adopción del objetivo del pleno empleo como política de Estado). Los beneficios se extendieron a la educación, vivienda y atención especializada a niños. Todo esto conformaba lo que se conoció como el Welfare State británico. Debe señalarse que Inglaterra fue el primer país donde se introdujo, en 1911, el seguro de desempleo obligatorio. El modelo inglés se extendió al resto de países de Europa Occidental que fueron incorporando los compromisos de bienestar en su legislación. Como señala Bacca Olamendi:   “A partir de estas bases, restricciones y objetivos, las sociedades que optaron por esta ruta de cambio emprendieron, considerando su propia historia y tradiciones, un programa de reformas y enmiendas constitucionales con el fin de erigir al Estado en el eje rector del desarrollo nacional. En todas las constituciones avanzadas (iniciando con la inglesa) fueron ratificados como derechos sociales básicos de todo ciudadano el acceso a la educación, la salud, la seguridad social, la vivienda y al trabajo.” 9 En nuestro país la expresión derecho Social se pronunció por Ignacio Ramírez “ Nigromante”  en las sesiones memorables del 7 y 10 de julio de 1856- 1857, en razón de que intentaba introducir  en el máximo ordenamiento nacional, la protección  de niños, hijos abandonados, mujeres y trabajadores como sujetos de tutela. Por lo antes expuesto, podemos resumir que “El Nigromante” y los hermanos Flores Magón lucharon por mejorar las condiciones laborales del trabajador, entre otras, para que los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, demanda que se consolida en el proyecto de la “Declaración de Derechos Sociales,   el 13 de enero de 1917, en la ciudad de Querétaro. Esta concepción, sin embargo, estuvo latente   e irrumpió en la revolución de 1910, y en su oportunidad fue plasmada en la Constitución de la República   el 5 de febrero de 1917. 1.2.3 Francia. Dentro de los antecedentes del derecho del trabajo y por lo tanto de la seguridad social encontramos a la Constitución Francesa de 1848, en donde se

9 Biblio.juridicas.unam.mx revista jurídica de la escuela libre de derecho de Puebla

establecieron los principios de libertad, igualdad y fraternidad, basándose en la familia, el orden público, el trabajo y la propiedad privada. Esta Constitución “inicia la apertura de la democracia hacia el campo social, con el principio de la elevación del trabajo a una categoría del deber ser del ciudadano para obtener los medios de subsistencia y cooperación social para el beneficio común. Coloca el trabajo entre las bases fundamentales de la República Francesa y anticipa los sistemas de previsión y asistencias sociales con miras a beneficiar a los necesitados.” 10

Ante la realidad de la responsabilidad los riesgos profesionales, se formula la teoría del riesgo, defendida en Francia por Salleilles y Josserand (1897), a los que denominaron sus adversarios ‘‘Síndicos de la quiebra de la culpa’’, con el propósito de amparar a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo. Esta teoría constituyó un notable avance para su época, porque en lo sucesivo el empresario, que se beneficiaba con los resultados de la negociación, debía asumir el riesgo del daño que sufrían quienes estaban a su servicio, aun cuando no existiera culpa del empresario. Esta teoría fue el sustento de las leyes sobre accidentes de trabajo, que se difundieron en el mundo entero. Pierre Laroque, en su Plan de Seguridad Social de 1946, que siguiendo los lineamientos generales del Plan Beveridge propiciaba la extensión de la seguridad social a toda la población, y recomendaba una serie de reformas orgánicas, que apuntaban a la unidad y democratización de la gestión, la redistribución de la renta y a la individualidad de las prestaciones, entre otras medidas de trascendental importancia, que fueron incorporadas en la Constitución del 27 de octubre de 1946 y repetidas en la actual del 4 de octubre de 1958. Aquel mismo espíritu informa la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se proclama el derecho a la seguridad social, concretamente en su artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. La Constitución de la V República francesa de 4 de octubre de 1958 Se adhiere en su breve preámbulo a los derechos del hombre y a los principios de 10 BRICEÑO Ruiz Alberto, Derecho de los Seguros Sociales en México, Pág.63 1995 editorial Mexicana.

soberanía nacional, tal como fueron definidos en la inmortal Declaración de 1789, confirmada y completada por el preámbulo de la Constitución de 1946. Régimen jurídico actual sobre Seguridad Social en Francia.

Estado

Francia

Constitución Constitución Francesa del 4 de Octubre de 1958

Artículo

Artículo 34

Contenido

Las leyes serán votadas por el Parlamento.

La ley fijará las normas sobre: 

derechos civiles y garantías fundamentales concedidas a los ciudadanos para el ejercicio de las libertades públicas, prestaciones impuestas por la defensa nacional a los ciudadanos en cuanto a sus personas y sus bienes;



nacionalidad, estado y capacidad de las personas, regímenes matrimoniales, sucesiones y donaciones;



tipificación de los delitos, así como penas aplicables,

procedimiento penal, amnistía, creación de nuevas clases de jurisdicción y estatuto de los magistrados y fiscales; 

base, tipo y modalidades de recaudación de los impuestos de toda clase y régimen de emisión de moneda.

La ley fijará asimismo las normas referentes: 



al régimen electoral de las asambleas parlamentarias y las asambleas locales; a la creación de categorías de entes públicos;



a las garantías fundamentales para los funcionarios civiles y militares del Estado;



a las nacionalizaciones de empresas y transferencias de la propiedad de empresas del sector público al sector privado.

La ley determinará los principios fundamentales:  

 



de la organización general de la Defensa nacional; de la libre administración de las entidades locales, de sus competencias y de sus ingresos; de la enseñanza; del régimen de la propiedad, de los derechos reales y de las obligaciones civiles y comerciales; del derecho laboral, del derecho sindical y de la seguridad social.

Las leyes de Presupuestos establecerán los ingresos y los gastos del Estado en las condiciones y con las reservas establecidas por una ley orgánica. Las leyes de financiación de la seguridad social determinarán las condiciones generales de su equilibrio financiero y, teniendo en cuenta sus previsiones de ingresos, fijarán sus objetivos de gastos del modo y con los límites previstos en una ley orgánica. Mediante leyes de bases se determinarán los objetivos de la acción económica y social del Estado. Lo dispuesto en el presente artículo podrá ser concretado y completado

por una ley orgánica.

Artículo

Artículo 39

Contenido

La iniciativa legislativa pertenece conjuntamente al Primer Ministro y a los miembros del Parlamento. Los proyectos de ley serán deliberados en Consejo de Ministros previo dictamen del Consejo de Estado y presentados ante la Mesa de una de las dos asambleas. Los proyectos de ley de Presupuestos yde ley de financiación de la seguridad social serán sometidos, en primer lugar, a la Asamblea Nacional. Sin perjuicio del primer párrafo del artículo 44, los proyectos de ley que tengan como principal objeto la organización de las colectividades territoriales y los proyectos de ley relativos a las instancias representativas de los franceses establecidos fuera de Francia serán tramitados en primer lugar por el Senado.

Artículo

Artículo 47-1

Contenido

El Parlamento votará los proyectos de ley de financiación de la seguridad social en las condiciones previstas en una ley orgánica. Si la Asamblea Nacional no se hubiere pronunciado en primera lectura en el plazo de 20 días después de la presentación de un proyecto, el Gobierno lo trasladará al Senado, quien deberá pronunciarse en el plazo de 15 días. Procederá después del modo dispuesto en el artículo 45. Si el Parlamento no se hubiere pronunciado en un plazo de 50 días, Se podrán poner en vigor las disposiciones del proyecto mediante ordenanza. Quedarán en suspenso los plazos previstos en el presente artículo cuando el Parlamento no esté en período de sesiones y, respecto a cada

asamblea, en el transcurso de las semanas en las que haya decidido no celebrar sesión conforme al segundo apartado del artículo 28. El Tribunal de Cuentas asistirá al Parlamento y al Gobierno en el control de la aplicación de las leyes de financiación de la seguridad social.

Legislación 

Código de seguridad social



Decreto relativo a la protección social del voluntario asociado;



Decreto relativo a la creación del régimen social de los trabajadores independientes;



Decreto sobre la coordinación de los regímenes metropolitanos de seguridad social;

11

1.2.4 España. En España las primeras leyes fundamentales hablaron de previsión y de seguros sociales con preponderancia pero también hubo alusiones a la seguridad y a la asistencia. Durante la edad media proliferaron las cofradías religiosas benéficas y las cofradías gremiales, como instituciones de protección social, ambas constituyeron asociaciones cuyos nexos aglutinantes lo eran, respectivamente, el religioso y el profesional y amabas con finalidades mutualistas y asistenciales. La protección dispensada por cofradías tuvo un carácter mixto mutualista y asistencial, el primero porque la protección se diluía entre asociados, el segundo porque estos no detentaban un derecho exigible a aquellas, si no un mero interés basado en el estado de indigencia probado. Antonio Rameu de Armas en su obra Historia de la previsión social en España (1942) nos dice “ la cofradía era constituida por el acuerdo de los asociados fundadores que establecían la regla u ordenanza la admisión posterior de 11 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-05-07.pdf

nuevos miembros dependían de que la asociación fuera abierta o cerrada es decir que existiese uno una limitación de número de socios, en su funcionamiento se distinguía: un capitulo general o asamblea de todos los cofrades con organización individual o colegiada, el capítulo restringiendo con funciones asesoras de la autoridad ejecutiva; por último, para la solución de conflictos entre los cofrades y para el mantenimiento del espíritu de hermandad existían los amigables componedores”.12 El antecedente remoto de la previsión social, hasta su eliminación como consecuencia del triunfo de las ideologías liberales, fue el Gremio, y sus variaciones cofradías o hermandades, Además de regular los aspectos profesionales del trabajo, organización del trabajo, categorías, reglas de ascenso de aprendiz a oficial y a maestro, jornadas, trabajos y tenían por objetivo el amparo de los trabajadores en caso de infortunio. Sin embargo, importando las tendencias liberales, se suprimió en el siglo XVIII el régimen gremial. Sobre la base de que entre el individuo y el Estado no podría haber intermediario alguno, la Real Orden de 26 de mayo de 1790 declaró libre el ejercicio de las industrias, decretó plena libertad para la instalación de talleres. Esta situación impactó en la situación del trabajador, y la protección frente a los riesgos sociales: la relación de trabajo quedaba sujeta al concierto de voluntades trabajador patrono, y cualquier intervención de tercero era penado, provocando la situación social de pobreza de la clase obrera que dio pie a los movimientos asociacionistas de base socialista/ comunistas/ anarquista. En España, solo a partir de 1869 se concedió el derecho de asociación, siempre que no tuviera carácter profesional o sindical, en cuyo marco se desarrollaron las sociedades de socorros mutuos Montes de Piedad. El germen de la protección social del trabajador se encuentra en la creación de la Comisión de Reformas Sociales de 1883. En 1900 se promulga la primera Ley de Accidentes de trabajo, que abandona la teoría dela culpa. Así, la Ley de 30 de enero de 1900 la que por vez primera configurará como social el riesgo de accidente de trabajo por cuanto introduce el principio de responsabilidad objetiva del empresario con independencia de su intervención culposa en la producción del daño: por el mero hecho de desarrollar una actividad industrial de la obtiene beneficios, se le atribuye al empresario la obligación de responder de los daños que se produzcan en su fábrica. Sin embargo, la protección efectiva frente a este riesgo es reducida por cuanto el seguro de accidentes se configura como voluntario, y solo afecta a algunos sectores productivos.

12 ALMANSA Pastor José Manuel, Derecho de la Seguridad Social, 1990 pag 40, editorial Tecnos.

La Ley de Accidentes de trabajo de 30 de enero de 1900, para la Industria, también llamada Ley Dato, se inspiraba en la Ley francesa de1899. Abandona la concepción de la responsabilidad civil por culpa y se inscribe en la lógica de la responsabilidad objetiva. En concreto, se considera que las consecuencias económicas del accidente de trabajo como un gasto de producción, a cargo del empresario. Se define en su artículo 1 el accidente de trabajo con la fórmula “lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. La Ley, en su artículo 2 diseña un sistema de indemnizaciones que no pretenden una reparación integral, sino limitada. Estas indemnización se percibían únicamente en los supuestos de incapacidades y muertes derivadas del accidente, y su pago corresponde directamente al empresario, este, no obstante, queda exonerado en los supuestos de accidente por fuerza mayor extraña al trabajo. Se preveía que el patrono/ empresario pudiera desplazar su responsabilidad mediante el aseguramiento voluntario. Reglamento de 28 de julio de 1900, que precisaba las reglas técnicas del aseguramiento de los accidentes, así como por otras normas reglamentarias que regularon las condiciones de actuación de las entidades privadas (sociedades de seguros y entidades de ahorro y análogas), para las que la ley de 1900, que fue reformada en 1922, abrió un ámbito de actuación relevante. Tanto más cuanto, primero se extendió la regulación a otros sectores distintos de la industria como el del Mar en 1919 y el del campo (en 1932); y tanto más cuanto, segundo, la Ley de Accidentes de trabajo de 1932 (en el contexto de la II república), convirtió en obligatorio el seguro de accidentes y dio entrada a las Mutuas Patronales. El desarrollo de los seguros sociales en España se inscribe en un panorama político concreto, del que ya se ha hecho mención, caracterizado por el despliegue de la legislación social, como instrumento de las reformas sociales del siglo XX, si bien desde el siglo anterior la idea de reforma social ya subyacía a la actividad política. En 1903 se creó el Instituto de Reformas Sociales, y en 1908 el Instituto Nacional de Previsión, al que en un primer momento se le asignaron los objetivos de: a) difundir e inculcar la previsión popular, en especial en la forma de pensiones de retiro administrar la mutualidad de asociados que se crease; y estimular y favorecer la práctica de las pensiones de retiro. Durante el periodo 1917- 1923 cuando se multiplican las normas sociales, entre las que destacan aquellas por las que se instauran los seguros obligatorios, así, a partir de 1919 es posible hablar en España de Seguros Sociales.

“Tras la Conferencia de seguros sociales de 1917, dedicada al estudio de la introducción del seguro social obligatorio, mediante el Real Decreto de 11 de marzo de 1919 (desarrollado por el reglamento aprobado por real decreto de 21 de enero de 1921), sobre régimen de intensificación de retiros Obreros el que procede al paso del esquema asegurativo basado en la libertad subsidiada, al esquema del seguro obligatorio. Así, el seguro obligatorio de vejez, alcanzaría a toda la población asalariada, de edades comprendidas entre los dieciséis y los sesenta y cinco años, cuyo haber anual por todos los conceptos no exceda de 4000 pesetas. Convenio sobre Maternidad de Washington, firmado en 1919, y ratificado por España en 1922, tras varios intentos se instauró en 1923 (decreto de 21 de agosto), de un seguro de maternidad, por el que se estableció un subsidio a favor de la trabajadora a fin de contribuir a los gastos de parto y periodo ulterior de descanso obligatorio”. 13 Durante la Dictadura de Primo de Rivera, se reformó este seguro mediante real decreto ley de 22 de marzo de 1929, incluyendo una vertiente de asistencia sanitaria; y del mismo modo se establecieron correcciones por Decreto ley de 26 de mayo de 1931, durante la II República, que puso en práctica el seguro de maternidad con carácter obligatorio y lo vinculó al retiro Obrero. Y en concesión con una protección inicial de la familia, el real decreto ley de 21 de junio de 1926 de protección a las familias numerosas de funcionarios públicos y de la clase obrera, estableció un subsidio a las familias numerosas 8 o más hijos de clase obrera, así como algunos beneficios sociales para el funcionario padre de familia numerosa. Durante la II República, se procedió a un desarrollo relevante en materia de legislación de previsión social, que se concretó en una ampliación de la protección se elevó a rango constitucional el derecho –impropiamente llamado a la seguridad Social. El Artículo 46 de la Constitución republicana, establecía concretamente que “ la república asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias para una existencia digna, reordenación del seguro de accidentes en 1932,; en la creación de la Inspección de Seguros sociales (1935), a la que se le atribuyen facultades de investigación e información, correctivas, de apremio y contenciosas; y en la sistematización de las enfermedades profesionales en una lista cerrada, por ramas de industrias (ley de 13 de julio de 1936). Con anterioridad a 1936, la protección de la enfermedad profesional había estado amparada por una interpretación extensiva del Tribunal Supremo, aplicando la legislación del accidente de trabajo, de ahí que la nueva ley presenta una relevancia evidente. 13 Op. Cit. Pág. 55

“El régimen político franquista había apostado por una política de desarrollo familiar. En 1938, en el bando nacional ya se había instaurado el Régimen obligatorio de subsidios familiares, con la finalidad de proporcionar a los trabajadores por cuenta ajena que no tuvieran más ingresos que el derivado de su trabajo, un auxilio económico en razón del número de hijos a su cargo y que convivas en el hogar. Se trataba de un subsidio igual para todos los subsidiados, según una escala en la que se tomaba en cuenta el número de hijos menores de catorce años. Con posterioridad, a lo largo de diversas normas de los años 40, se extendió la protección de este régimen, para incorporar como beneficiarios a las viudas, y para incluir nuevas prestaciones como los préstamos de nupcialidad y los premios de natalidad La OM de 19 de junio de 1945 hizo extensivo a todas las empresas de la industria y del comercio el Plus de Cargas Familiares, después conocido por el régimen de puntos. Se fundamentaba en un régimen de solidaridad entre los trabajadores de una empresa. En concreto, tenía derecho al plus los casados o viudos, por razón de: a) hijos menores de 23 años solteros que vivieran a expensas del progenitor y no percibieran sueldo alguno; b) ascendientes varones o hermanos varones a cargo que reunieran determinadas condiciones de edad más de 60 años o incapacidad”. 14 Cada empresa contaba con un Fondo del Plus, que se obtenía por aplicación de un porcentaje a cada nómina de las empresas. Y el fondo del plus se repartía por puntos, conforme a un baremo que asignaba puntos conforme al número de hijos a cargo. Durante la Guerra Civil, la legislación de los seguros sociales se escindió y se duplicó; de suerte que, entre 1936 y 1939, rigió una legislación en la zona republicana, y otra distinta en la zona nacional. La ley de 1 de septiembre de 1939 implanta un seguro de vejez en sustitución del Retiro Obrero, y que establecía un sistema de pensiones fijas (tres pesetas/ día) frente al sistema de capitalización de aquel. A este seguro de vejez se le vinculó en 1947 la protección de las situaciones de invalidez derivada de accidentes no laborales y de enfermedades comunes. Así, en 1941, por decreto de 11 de julio, se crea el Seguro Obligatorio de Enfermedad, que protege a los trabajadores, sus cónyuges, y condicionadamente a los ascendientes y descendientes, en casos de enfermedad común en cuatro vertientes. Tiene como fin: la prestación de asistencia sanitaria (médica, hospitalaria y farmacéutica) en casos de enfermedad; en caso de maternidad; la indemnización económica (porcentaje 14 RUIZ Moreno Ángel Guillermo, Nuevo Derecho de la Seguridad Social 1995 pág. 126 editorial Porrúa.

de la base de cotización) por la pérdida de la retribución derivada de los riesgos anteriores, la indemnización por gastos funerarios al fallecer los asegurados. Los Decretos Leyes de 3 de agosto de 1945 y de 4 de junio de 1948, que regularon el subsidio de paro por escasez de energía eléctrica, la configuración real como seguro social pleno y total de desempleo en sentido estricto. En 1955, el seguro de vejez e invalidez quedó convertido en el seguro de vejez, invalidez y muerte, que incluía los riesgos de muerte por contingencias no profesionales e indemnizaba a los derechohabientes. En lo relativo a los accidentes de trabajo, en 1956 se procedió a la refundición de la prolija normativa existente. Por decreto de 10 de enero de 1947 se estableció, el Servicio de Seguro de enfermedades profesionales. Esta se definía como aquélla enfermedad producida por elementos o sustancias, u en industrias u operaciones incluidas en el cuadro anexo al decreto, y que ocasiona una incapacidad permanente o progresiva para el ejercicio normas de la profesión, o la muerte. Decreto de 22 de junio de 1956 estableció el Texto Refundido de la Ley y del reglamento de Accidentes de Trabajo. Primero de forma parcial, por la orden de 7 de marzo de 1941, se instauró el Seguro de Silicosis, y se desarrolló en años sucesivos. El 17 de marzo y de 23 de abril de 1959 crean respectivamente, el Montepío de Servicio doméstico y la Mutualidad Nacional de Previsión Agraria. En orden a organizar las estructuras mutualistas, la Orden de 1954 aprueba el Reglamento general del Mutualismo Laboral, por el que se instituía un sistema de Previsión social obligatorio de carácter profesional, por ramas de la producción, destinado a la protección contra las contingencias y riesgos fortuitos y previsibles, como complemento de los Seguros Sociales Unificados, mejorando las prestaciones de éstos en régimen de compatibilidad. Desde el punto de vista prestaciones el Mutualismo Laboral dispensaba prestaciones reglamentarias y prestaciones potestativas. Entre las prestaciones reglamentarias se encontraban las siguientes: la pensión de jubilación, la pensión de invalidez absoluta y total para la profesión habitual, la pensión de larga enfermedad, las prestaciones de supervivencia (pensión o subsidio de viudedad, pensión de orfandad, prestaciones a favor de otros familiares del causante; subsidio de defunción, subsidio de natalidad, subsidio de nupcialidad, asistencia sanitaria para pensionistas y familiares a cargo. Entre las prestaciones potestativas se diferenciaban: los créditos laborales, la acción formativa, las prórrogas de larga enfermedad y las prestaciones extra reglamentarias de carácter muy graciable. Aseguran únicamente a los trabajadores incluidos en la rama productiva, con los que se establecen relaciones jurídicas diferenciadas de las de los seguros sociales. Es más,

duplicaba el sistema de previsión de los seguros, como un segundo nivel obligatorio para los trabajadores mutualistas. También se crearon diversas estructuras de previsión concretas como los seguros totales de base profesional como el seguro escolar, el Montepío nacional del servicio doméstico, la Mutualidad nacional de la previsión social agraria, sin olvidar la existencia de un Mutualismo administrativo. El 29 de enero de 1959, se presenta al Consejo de Administración el proyecto del Plan Nacional. Fue aprobado, aunque no por unanimidad, y elevado al Ministro de Trabajo por Orden de 2 de marzo de 1959. Aunque la posible planificación de la Seguridad Social se aborda en diferentes foros de estudio (en el Consejo Social, en las Jornadas Técnicas Sociales de 1960,1961 y 1962, o en el II Congreso Sindical), ley de 22 de julio de 1961 que estableció el Seguro Nacional de Desempleo la finalidad de este seguro se concretó en beneficiar a quien, queriendo y pudiendo trabajar perdiera, total o parcialmente su ocupación por cuenta ajena, y su salario, con independencia del sector, y con exclusión de las actividades agropecuarias. Financieramente, dentro de los parámetros de los Seguros Sociales Unificados, se apoyaba en un régimen de reparto por cotizaciones. La Ley de 14 de abril de 1963 intentó unificar los regímenes del subsidio y plus familiares, sobre la base de que el primero resultaba ser de una cuantía nimia, y el segundo provocaba diferencias no justificables por el objetivo de la protección. En concreto se daban situaciones de desigualdad entre los trabajadores de una misma empresa, según tuviera hijo o esposa o no; así como entre los trabajadores de distintas empresas, por cuanto el porcentaje dependía de la nómina de cada una de ellas. Se pretendía organizar una única estructura organizadora, que gestionara un sistema de puntos de carácter nacional. Esta ley quedó en suspenso en enero de 1963, dado que se estaba sometiendo entonces a estudio la reestructuración general. 1.2.5 Chile En un sentido amplio, la Seguridad Social expresa la necesidad de asegurar un ingreso a quien ha perdido o visto interrumpido su ingreso regular. “La definición de William Beveridge interpreta más en profundidad el verdadero alcance que debe tener la Seguridad Social al hacer extensiva la definición a "abolir el estado de necesidad, asegurando a cada ciudadano en todo  tiempo, una entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades. El propósito es radical: abolir el estado de necesidad. El cuándo y a quien es amplio: a todo

ciudadano en todo tiempo. El beneficio es una entrada suficiente para hacer frente a sus necesidades.”15 La seguridad social, en Chile, se encuentra consagrada en la Constitución política de la República de Chile de 1980, en su artículo 19 número 18, como un derecho garantizado a todas las personas. En esta normativa se señala que leyes que regulen la seguridad social deben ser leyes de cuórum calificado que para su aprobación requieren de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Además, se señala en su inciso dos, que la acción del estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes de Chile al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas y solo la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias en materia de seguridad social. Por último, en su inciso tercero se señala que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Además de lo señalado en la Constitución, existen múltiples cuerpos legales que regulan los distintos aspectos de la seguridad social como lo son la previsión, la salud, la cesantía, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entre otros Hacia fines del siglo XIX, chile experimenta enormes cambios en lo económico y social. La pequeña ciudad que era Santiago a mediados del siglo, comienza a crecer extraordinariamente pasando de 901mil habitantes en 1854, a 332mil en 1907. Este aumento poblacional se explica fundamentalmente por la migración del campo la ciudad. Las personas que participan de esta migración ejercen diversos oficios, entre los que destacan el servicio doméstico y las actividades artesanales. En ese entonces las condiciones laborales y de vida se vieron gravemente deterioradas debido al crecimiento poblacional, el hacinamiento y las extensas jornadas de trabajo, entre otras. Ello obligo a los trabajadores y sus familias a exigir mejores condiciones laborales y de subsistencia. De esta manera a fines del siglo XIX muchos elementos se conjugaron para transformar los problemas sociales de la época en lo que se denominó “la cuestión social”. Un contexto capitalista, plenamente consolidado, marcado por una incipiente industrialización y un proceso de urbanización descontrolado que agravaron las malas condiciones de vida del trabajador urbano; una clase dirigente ciega e ineficiente ante los problemas y queja del mundo popular; y finalmente, una clase trabajadora que ya no estuvo dispuesta a quedarse de brazos cruzados esperando que el estado oligárquico llegara a ofrecer alguna solución a sus problemas, incentivaron variadas paralizaciones y multitudinarias manifestaciones exigiendo mejores condiciones laborales.

15 BEVERIDGE William, Trabajo para todos en una sociedad libre, 1994, pag. 21 editorial porrua

En materia de pensiones,  el sistema chileno, prescindiendo de esfuerzos aislados anteriores, comienza a desarrollarse a partir de los  años veinte, siguiendo el criterio de profesionalidad propiciado por el esquema bismarkiano. Su desarrollo es explosivo y desordenad, y se fue ampliando a través de los decenios siguientes. El estado de bienestar ofreció una solución unificada a los problemas que se presentaban (apoyo a los pobres, ancianos, inválidos, viudas y huérfanos, de igual manera seguros colectivos de desempleo masivo en las recesiones, etc.). El propio estado actuaría como asegurador de riesgos individuales, garantizador de riesgos colectivos tales como el desempleo masivo y sostenedor de los pobres de todo tipo. A cambio, elevó los impuestos en forma masiva, especialmente los impuestos al trabajo formal en relación de dependencia. “A partir de 1925, se hace constitucional el derecho a la seguridad social, mediante normas que se refuerzan en 1970 e incorporan la seguridad social y la salud como parte de los derechos básicos de la población de cuya satisfacción debe preocuparse preferentemente el Estado. Se observa desde la década de los 20's una tendencia sostenida a la universalización del sistema. A la época de la reforma de 1980, en el ámbito de los trabajadores por cuenta ajena la universalización a lo menos en el plano legal es total, superando los problemas clásicos de los sistemas de seguridad social para integrar a los trabajadores rurales o domésticos. El principal desafío pendiente en esta materia era la integración de los trabajadores por cuenta propia. Sólo aproximadamente entre un 10 % y 15% de ese sector (según distintas fuentes) estaba integrado al sistema por diversas vías. A principios de los 70', se creó un seguro social para comerciantes, transportistas y otros trabajadores por cuenta propia entregando una potencial solución a este problema. Esa iniciativa abortó con el advenimiento del Gobierno Militar. Un primer período, se inicia a partir de la aprobación de las  leyes sociales  en el primer gobierno de Arturo Alessandri (1924) y que finaliza en los años sesenta. Se enmarca en la experiencia o modelo alemán diseñado por Bismarck a fines del siglo pasado. Se trata de la construcción de  seguros sociales segmentados profesionalmente. Una segunda etapa que se desarrolla fundamentalmente desde la década de los sesenta hasta 1980 responde a las  orientaciones de universalización de la seguridad social formuladas en el Plan Beveridge. Una tercera etapa actualmente en curso se inicia en 1980, la que privilegia una concepción privatizadora de la gestión de los instrumentos de protección. El crecimiento del sistema fue desordenado, dando espacio para la creación de regímenes especiales gestionados por cajas de previsión también especiales, o integrados a regímenes generales que beneficiaron relativamente a sectores con mayor poder de presión. Sin embargo, la proliferación de regímenes o

sub regímenes especiales tuvo un efecto más bien marginal; ya que tales regímenes no impidieron el peso inmensamente mayoritario de los regímenes básicos de obreros, empleados particulares, empleados públicos y FF.AA. y Carabineros.”16 Al término de los años sesenta, el sistema chileno contaba con 35 cajas de previsión y 150 regímenes previsionales distintos. La normativa aplicable estaba dispersa en más de 600 cuerpos legales. Marcando la  segunda etapa, los gobiernos de Jorge Alessandri (1958-64), Eduardo Frei Montalva (1964-70) y Salvador Allende (1970-73) encaminan sus esfuerzos hacia la  aprobación de reformas tendientes a universalizar el sistema de seguridad social, a uniformar la multiplicidad de regímenes que lo integraban, eliminando sus distorsiones y privilegios, y a sanear los problemas financieros que lo aquejaban. Los avances obtenidos fueron aislados y parciales. En materia de pensiones, ni Frei ni Allende lograron el consenso necesario para emprender el duro saneamiento que se requería para ordenar una multiplicidad de regímenes anárquicos, muchos de ellos excesivos. “Las diferencias existentes entre los distintos regímenes de pensiones ofrecían un cuadro aparente de regresividad, por cuanto marcaban profundas diferencias en múltiples aspectos. Globalmente, sin embargo, el sistema de Seguridad Social era moderadamente progresivo y no regresivo, por cuanto los sectores más pobres integrados al sistema lograban beneficios superiores a sus aportes A comienzos de la década de 1970, la seguridad social chilena protegía de todos los riesgos sociales, cubría el 76% de la fuerza laboral (además proporcionaba pensiones de asistencia social y atención sanitaria a los no asegurados) y ofrecía generosas prestaciones. Pero estaba muy estratificada (compuesta por más de 100 sistemas independientes), carecía de coordinación, permitía privilegios y desigualdades injustificados, requería una contribución sobre la nómina del 65%, sus gastos equivalían al 17% del PIB, sufría de desequilibrios financieros y actuariales, y requería que el estado sufragara el 29% de sus costos.”17 En 1975, se realiza el cambio más importante y trascendental en el sistema de pensiones, se establece el régimen de Pensiones Asistenciales para toda la población más pobre sobre los 65 años y los inválidos mayores de 18 años13. Aunque el monto de esta pensión es reducido, un tercio de la pensión mínima, 16 DELGADO Maya Ruben, Derecho de la seguridad Social, 2002, Pag. 32, editorial Sista 17 CUEVA Mario de la, Derecho Mexicano del Trabajo, 1998, Pag.42, Editorial Porrúa

con ella se favoreció a más de doscientos mil personas que estaban al margen de la previsión social, y que carecían de recursos14. Esta pensión o PASIS como sería conocida, establece de forma expresa la creación del denominado Pilar 1 de nuestro sistema de pensiones, o Pilar Solidario. En 1979 se cambia el régimen de jubilación por años de servicio que imperaba a la fecha y pasa a ser jubilación por edad. Mediante el Decreto Ley N° 2.44815, se establece la modificación a todos los sistemas de previsión excluyendo a los de las Fuerzas Armadas y Orden Social, utilizando una proporción derivada de los años de servicio y la edad mínima que se requiere para jubilar. Desde entonces la edad mínima para jubilar en los hombres es de 65 años y la de la mujer de 60 años. Este cambio tuvo dos efectos en el sistema de pensiones, por un lado el trabajador estaría más años cotizando, aportando así nuevos ingresos al sistema, y por otro lado, implicaría menores gastos al sistema que no tendría que pagar los años que el trabajador aún no ha cumplido la edad necesaria para pensionarse. Con la Reforma Previsional de 2008, el Estado se compromete de forma activa con la seguridad social, creando mediante la Ley N° 20.255 el Sistema de Pensiones Solidarias, que implementará una serie de beneficios a favor de los sectores más vulnerables de la sociedad en el tema de la previsión social. Esto lo realiza en base a los tres pilares que forman el Sistema de Pensiones, enfocándose en el primer pilar o pilar solidario, donde se realizan los mayores cambios que benefician a la sociedad.

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