1. REGIMEN LEGAL TUO de la Ley 27157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352006VIVIENDA, publicado en El Pe
Views 106 Downloads 0 File size 990KB
1. REGIMEN LEGAL
TUO de la Ley 27157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0352006VIVIENDA, publicado en El Peruano el 08 de noviembre de 2006. Objeto: Saneamiento de la titulación y la declaratoria de fábrica de las “unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y de propiedad común”
2. DEFINICION.
Así como un edificio puede pertenecer enteramente a una persona como propietaria, es posible también que el dominio de sus diferentes pisos corresponda a varias quienes a su vez tienen por un lado la propiedad exclusiva de los mismos, y por otro, son copropietarios de los elementos comunes, como por ejemplo: solar, escaleras, etc (ALBALADEJO)
3.- TERMINOLOGIA Las denominaciones que recibe esta forma de propiedad inmueble, además de la más común que es la de Propiedad Horizontal, que también es usada en doctrina nacional, pueden ser: a. Propiedad por departamentos b. Propiedad de casas por pisos c. División horizontal de la propiedad edificada d. Dominio horizontal
4.- NATURALEZA JURIDICA
En esta clase de propiedad se distinguen una pluralidad de dominios independientes, cada uno de los cuales (derechos principales) lleva consigo un derecho de participación en la comunidad especial (comunidad accesoria) sobre los elementos o predios puesto al servicio de las diferentes unidades inmobiliarias.
La propiedad horizontal no es una copropiedad, se trata de una figura en la que junto a la propiedad exclusiva de los pisos, existe la comunidad de bienes (comunes a todos) a la cual se le aplica por analogía las reglas de la comunidad ordinaria (utilización de la cosa común, defensa).
5. PROPIEDAD EXCLUSIVA
Se constituye por el dominio que cada propietario ejerce sobre un bien de propiedad exclusiva, llámese sección o departamento
6.- LOS BIENES O PARTES COMUNES Aquellas partes o bienes de la edificación de dominio común, cuyo goce y utilización beneficia a todos los propietarios( de cada departamento), los cuales són inseparables del dominio y uso de su respectiva propiedad.
Tiene límites horizontales El suelo no es una
PROPIEDAD HORIZONTAL
Tiene límites verticales
El suelo o terreno son unidad u objeto único
PROPIEDAD ORDINARIA
Determinados bienes tienen el carácter de condominio forzoso
Existe la titularidad y ejercicio de un derecho sobre una parte material del edificio, no sobre la titularidad
Propiedad Horizontal
Determinados bienes tienen el carácter de condominio forzoso divisibles
Derechos de cuota sobre un objeto y cada una de sus partes
Copropiedad
El propietario goza de su departamento o local sin establecer relaciones de disfrute con otros propietarios. El propietario no puede pedir división alguna del edificio, ejerce una propiedad singular y concreta
Propiedad Horizontal
El condómino tiene derecho a una parte de los frutos del bien común en proporción al valor de su cuota. El copropietario puede pedir división del bien común.
Copropiedad
La propiedad de un departamento puede pertenecer en copropiedad a varios propietarios
Propiedad Horizontal
la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho es compartida por varias personas
Copropiedad
Según JOSSERRAND mas son las ventajas que las desventajas y señala que la propiedad horizontal : a. b. c.
Permite evitar la venta de un inmueble familiar, Facilita la adquisición del hogar o vivienda propia, sin tener que adquirir la integridad del inmueble Facilita resolver los problemas del inquilinato.
1) Por
enajenación que hace el dóminus de un inmueble o edificación entera de sus departamentos, secciones o pisos. 2) por construcción de una edificación, como fraccionada inicialmente en departamentos o pisos 3) Porque un inmueble, que sea copropiedad por cuotas de varios copropietarios, se divida entre ellos por departamentos o pisos
Diferencias entre las facultades de cada uno en cuanto titular de una propiedad separada y las facultades del comunero en el régimen comunitario o de copropiedad El propietario en un propiedad horizontal tiene derecho: gozar, disponer y reivindicar, derecho que se limita por razones de vecindad y de convivencia, que pueden estar establecidos por la ley o por el reglamento interno.
Cada propietario, tiene la obligación de: Cumplir con los acuerdos tomados por la junta de propietarios y las disposiciones contenidas en el reglamento interno. Respetar los derechos comunes a todos Contribuir en la proporción que le corresponda, a los gastos generales (conservación, sostenimiento del inmueble, etc.)
FACULTADES DEL COMUNERO EN EL RÉGIMEN COMUNITARIO
a.
Pagar gastos generales Gestión de la cosa común. Defensa de los elementos comunes.
b. c.
a. b. c. d.
La Junta de Propietarios. El Presidente. El Secretario. El Administrador.
a. b.
Por la destrucción de edificios. Por conversión en propiedad o copropiedad ordinaria, es decir, el régimen del propietario horizontal puede convertirse en propiedad o comunidad ordinaria cuando pasen todos los pisos o locales, del edificio a pertenecer a un único propietario o a un conjunto de propietarios.
La Ley permite que se adquiera por Usucapión o Prescripción Adquisitiva de dominio, corta o larga. En trámite administrativo, es decir ante notario En trámite judicial o arbitral cuando hay oposición de terceros
Una casa o una edificación (propiedad horizontal), pertenece en su totalidad y en dominio exclusivo, a un sólo propietario. En un inmueble desmembrado se produce una partición del derecho de propiedad, en donde si se junta el usufructuario A y el nudo propietario B, resulta la propiedad exclusiva del inmueble La copropiedad es una pluralidad de copropietarios que tienen una cuota ideal. El derecho de superficie es una partición material de un inmueble
La propiedad horizontal se deferencia de la copropiedad porque en ella existe una división material y tantos derechos de propiedad como partes separadas e independientes haya