La Obligación: Mg. Sandro La Rosa Carmona [email protected]

LA OBLIGACIÓN Mg. Sandro La Rosa Carmona [email protected] CUESTIÓN PREVIA ¿Cuál es la importancia del curso de obligac

Views 17 Downloads 0 File size 437KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA OBLIGACIÓN Mg. Sandro La Rosa Carmona [email protected]

CUESTIÓN PREVIA

¿Cuál es la importancia del curso de obligaciones?

IMPORTANCIA DEL CURSO •

El Derecho de Obligaciones se aplica a todas las ramas del Derecho Civil, llámese Derecho de Personas, Derecho de Familia, Derecho de Sucesiones, Derechos Reales y principalmente a las fuentes de las obligaciones.

• Pero también se aplica a otras ramas como el Derecho Tributario, Derecho de Trabajo, Derecho Mercantil, entre otros.

¿Qué conocemos acerca del tema? •

¿Qué entiendes por obligación?

• ¿Conoces su naturaleza jurídica?



¿Respetar el orden de una fila de atención será una obligación?

Sigamos razonando ¿Cuál de estas situaciones será una obligación?

Definición (1) • Nuestro CC no contiene una definición de obligación.

• En el formante doctrinal: ✓ “Es un vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan ligadas contra otra u otras (acreedor o acreedores) para dar, hacer o no hacer algo” (Giorgi).

Definición (2) ✓ “En el campo del Derecho, el término obligación es adoptado para indicar una particular categoría de situaciones, en las cuales un sujeto se encuentra jurídicamente constreñido a un comportamiento frente a otro sujeto” (Giorgianni).

✓ “La obligación es una situación jurídica, en la cual una persona (acreedor) tiene un derecho (…) que le permite exigir o reclamar un comportamiento de otra persona (deudor), que soporta el deber jurídico de realizar en favor de aquél un determinado comportamiento (deber de prestación)” (Diez-Picazo).

Definición (3)

✓ “La palabra obligatio consiste en la imagen de un vínculo o ligazón, para poner en evidencia el estado de voluntad que no es libre, sino constreñida (Savigny)”

Naturaleza de la obligación (1) Obligaciones propiamente dichas:

❖ Son denominadas obligaciones civiles. ❖ Importan una patrimoniales.

relación

jurídica

exigible

con

consecuencias

❖ Requieren de un contenido patrimonial (patrimonialidad de la prestación) ❖ Busca satisfacer el interés patrimonial o no del acreedor, y está autorizado para su exigir su cumplimiento (pretensión) ❖ Ejemplos: Contrato, responsabilidad extracontractual, pensión de alimentos, etc.

Naturaleza de la obligación (2) Deber jurídico con contenido patrimonial:

❖ Son similares a las obligaciones civiles, pero carecen de exigibilidad. ❖ Ejemplos: Las obligaciones prescritas que no admiten repetición de lo pagado (art. 1275 CC) y el juego y la apuesta no autorizable que también tiene contenido patrimonial, pero tampoco admite repetición (art. 1943 CC).

Naturaleza de la obligación (3) Deberes jurídicos sin contenido patrimonial:

❖ Estos deberes jurídicos carecen de contenido patrimonial. ❖ Ejemplos: Deber de fidelidad entre cónyuges, deber de hacer vida en común en el domicilio conyugal, la obligación de ejercer la patria potestad (cuidar de la salud de los hijos). Atención: Eventualmente, estos deberes jurídicos pueden adquirir contenido patrimonial. ❖ Ejemplos: El deber de no mancillar el honor de otra persona. En caso de lesión nacerá la obligación de resarcir los daños irrogados.

Naturaleza de la obligación (4) Deberes morales o de solidaridad social:

❖ Están fundadas en razones éticas, de beneficencia, o de caridad, que inducen a una persona a acudir con la prestación, que puede tener o no contenido patrimonial. ❖ Ejemplos: Ceder el asiento a un anciano, respetar la fila de atención, transportar a una persona herida al hospital, prestar alimentos a un pariente lejano o a un extraño, entre otros.

Naturaleza de la obligación (5) Deberes generales que carecen de contenido patrimonial:

❖ Se sustentan en el respeto de otros valores como la educación, el amor por los símbolos patrios, etc. ❖ Ejemplos: Entonar el himno nacional en una actuación pública o el deber de ponerse de pie al momento de escucharlo.

Naturaleza de la obligación (6) ❑ Teoría subjetiva: Concibe a la obligación como un sometimiento del deudor al poder de la voluntad del acreedor.

❑ Teoría objetiva: Para esta teoría el sometimiento ya no recae sobre el deudor, sino sobre su patrimonio.

❑ Teoría del débito y responsabilidad Entiende a la relación jurídica como una relación compleja conformada por dos elementos: débito o deuda (interés del acreedor) y garantía o responsabilidad (frente al incumplimiento).

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (1) Juan y María tienen una relación de enamorados de 5 años. Juan considera que el tiempo transcurrido ha sido suficiente para darse cuenta que María es el gran amor de su vida.

En este sentido, Juan organiza una reunión en un famoso restaurante y convoca a sus respectivas familias y a los amigos más cercanos. Casi al término de la reunión, Juan toma la palabra, se arrodilla frente María y le pide matrimonio. María acepta entre lágrimas y sellan su promesa recíproca de matrimonio con un beso. Un día antes de la boda, Juan llama por teléfono a María y le dice que ya no quiere contraer matrimonio. Argumenta que ha sido admitido en un programa de doctorado en Derecho en Europa y no podría mantener una relación a la distancia, más aún si en ese tiempo conocerán a otras personas.

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (2) • ¿Qué naturaleza tiene la promesa recíproca de matrimonio? •

¿Frente al incumplimiento de la promesa María podría exigir que Juan se case con ella?

• ¿El rompimiento de la promesa por parte de Juan podría generar alguna consecuencia jurídica para alguna de las partes?, ¿cuál sería de ser el caso?

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (3) Ruptura de responsables Artículo 239º CC.- “La promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de contraerlo, ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma. Artículo 240º CC.- “Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos. La acción debe interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa (…)”.

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (4) Mario le prestó una suma considerable de dinero a Carlos el 26 de febrero de 2009 y se comprometió por escrito a devolvérselo el 25 de marzo de ese mismo año. Antes de la fecha de vencimiento, Mario decide viajar con sus amigos a Rusia y visitar los estadios donde jugó la selección nacional de fútbol. Sin embargo, durante su estancia en ese país se enamoró de una rusa y finalmente se quedó a vivir por allá.

Al cabo de once años, Mario regresa a Perú solo para el funeral de su mejor amigo; sin embargo antes de partir hacia Rusia recuerda que le prestó dinero a Carlos y decide cobrarle.

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (5)

• ¿Qué naturaleza tiene el compromiso de Mario y Carlos? • ¿Qué efectos jurídicos generaría el incumplimiento de la devolución de dinero? • ¿Luego del tiempo transcurrido podría cobrarse el dinero prestado?

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (6) Prescripción extintiva

Artículo 2001º CC.- “Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: 1. A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad de acto jurídico.”

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (7) Camila va conduciendo su automóvil a toda velocidad pensando llegar a tiempo a su clase de Derecho; sin embargo, se distrajo un segundo y atropella a un niño que cruzaba la calle. El niño falleció inmediatamente. Luego de las investigaciones y a gracias a una cámara de video instalada en uno de los establecimientos comerciales cercanos al hecho, se comprobó que Camila cruzó la calle cuando estaba encendida la luz roja del semáforo.

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (8)

• ¿Camila tendría el deber de asumir los gastos de sepelio del niño?. De ser afirmativa su respuesta, ¿qué naturaleza tendría?

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (9) Responsabilidad extracontractual “objetiva” Art. 1970 CC peruano. “Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.”

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (10) Luis es trabajador de una empresa de venta de calzado por 3 años y mensualmente recibe una cantidad de dinero como remuneración. Un día, almorzando con sus compañeros de trabajo, uno de ellos le preguntó si ya había pagado sus impuestos correspondientes por los ingresos que percibió el año pasado, ya que SUNAT podría multarlo e incluso denunciarlo por evasión. Luis, terriblemente asustado, va al Banco de la Nación más cercano y con ayuda de la cajera realiza un abono de 2000 soles a la SUNAT. Al día siguiente, Luis pregunta a la empresa donde trabaja y le indican que ellos ya pagaron sus impuestos, porque es una obligación legal que ellos descuenten un monto al momento del pago de su remuneración.

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (11)

• ¿SUNAT tendría el deber de devolver el dinero que recibió de Luis?. En caso de ser afirmativa la respuesta, ¿Qué naturaleza tendría ese deber? • ¿Existiría algún plazo para la devolución?

RESOLVAMOS ALGUNOS CASOS (12) Pago indebido Art. 1267 CC peruano. “El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió.” Art. 1274 CC peruano. “La acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago”.

CONCLUSIONES



¿Qué entiendes por obligación?

• ¿Cuál es su naturaleza jurídica?