La Muerte Del Legislador

UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas. CARRERA PROFESIONAL DE D

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI Facultad de Ciencias Jurídicas, Empresariales y Pedagógicas. CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

Alumna: Laura Pamela Jarro Tapia.

Tema: Análisis de “La Muerte del Legislador”.

Catedrático: Abog. Hovied Suyen Mercado Sosa. Curso: Introducción a las Ciencias Jurídicas.

Ciclo: II.G Moquegua-Perú 10-12-14

ANÁLISIS DE “LA MUERTE DEL LEGISLADOR” CONCLUSIONES I.

LA INTERPRETACIÓN: PUNTO DE PARTIDA DE UNA REFLEXIÓN TEÓRICA SOBRE EL DERECHO  La heterodoxia dada por la interpretación, negando asumir a priori de las corrientes clásicas el estudio del derecho por la filosofía (una reflexión), siendo el punto de partida la experiencia misma del derecho (fenómeno jurídico en su complejidad).  El derecho es la forma de organizar la sociedad de los hombres.  La interpretación es el acto donde el derecho se hace carne, toma la forma de comportamiento efectivo, autorizado o prohibido.  La interpretación de cada persona que usa el derecho, y por el que cumple o incumple una norma, y el que se aprovecha de las oportunidades siendo o no siendo juez o abogado.  La interpretación es a inserción del derecho en la vida (derecho nominal que actúa dentro de la sociedad).  La norma tiene que ser interpretada y corporizada con las circunstancias, y aplicada dentro de un contexto.  La claridad es en la cual deberíamos penetrar más, saber su significación, ya que no es un conocimiento perfecto, sino un obstáculo epistemológico.  La cercanía a la interpretación se nos hace difícil, pero ya existe un derecho una verdad jurídica contenida en la ley, y tiene que ser simplemente puesta de manifiesto.  La sociedad se expresa a través de principios, valores, convicciones de distinto orden, en la cual no están contenidas en las norma, por la cual le ley siempre admite múltiples significados y diversas utilizaciones.

 La ley puede ser interpretada de diferentes maneras, ya que el derecho efectivo sería distinto porque esas leyes serían aplicadas con otra mentalidad.  La interpretación no es una mera aplicación mecánica de la ley, es una cierta atmósfera cultural importante como la ley misma en materia de conductas sociales efectivas. II.

LA INTERPRETACIÓN COMO ILUSIÓN  La interpretación es una ilusión, ya que supone una verdad a descubrir frente al intérprete, pero esa verdad no existe en el derecho.  La interpretación no se trata de esfuerzo intelectual, sino la confrontación vital de perspectivas e intereses que se imponen unas tras otras dentro de las fronteras lingüísticas de las normas.  La interpretación es más del resultado de un conflicto de poderes que una deducción racional.  La interpretación son siempre efímeras, con nuevos puntos de vista que replantean todo, actividad interpretativa tiene un desorden de intereses caóticos

y

temporalmente

en

orden,

y

volverse

a

desordenarse

sucesivamente.  La verdad supone la existencia de algo objetivo, que espera ser codificado mediante la interpretación. III.

LA RESPUESTA IUSNATURALISTA  Los romanos comprendieron que la interpretación no consiste en la intelección de una verdad escondida, si no la invención de verdades.  Pomponio afirma que la interpretación se da con el uso de la prudencia, usar la razón que se limita a comprender, esto proporciona esa riqueza extraordinaria al derecho romano.  Justiniano y su aversión contra la función creativa de jueces y juristas, la cual privilegia de manera decisiva la voz del legislador frente a la voz de los intérpretes.  Los juristas de Medievo, dicha interpretación se convirtieron en instrumento de lucha en la Iglesia (sociedad civil), ya moral.

que la Iglesia opone el valor

 El derecho natural está constituido fundamentalmente por la revelación, según unos herederos de San Agustín, que toman por verdad en la palabra de Dios, y la interpretación deberá proceder a una exégesis estricta del dogma cristiano  El derecho es producto de la razón, según otros herederos de Santo Tomás, toman la verdad ciertas orientaciones puestas en la naturaleza por Dios, la interpretación consistirá en buscar la justicia según la naturaleza.  El jurista no puede entonces, resolver sus problemas con la revelación, y la interpretación de un derecho presente en la naturaleza ofrece dificultades insuperables. IV.

LA RESPUESTA POSITIVA  El positivismo jurídico plantea que el iusnaturalismo ha fracasado de encontrar una verdad del derecho en la naturaleza (por su espejismo)  Según el positivismo tiene una aspiración a la seguridad por está no se puede lograr en el campo del derecho, lo que se tiene que hacer es crear dogmas concretos a través de la legislación.  En cambio, la intención del legislador parece que tuviera al alcance de la mano mediante el simple análisis del texto legal, se trata de entender la voluntad de un legislador a la que le ha otorgad un valor dogmático.  Esto implica que esa intención sea un valor moral incuestionable para este es dogma, que el legislador propuso positivizarla a través de una norma, pero esto es una fantasía que carece de intención de muchas cosas donde la ley interviene a través de un método analógico.  El llamado” legislador” no tiene coherencia perfecta en su razonamiento, sin contradicción alguna, sino un cuerpo colegiado por pluralidad de legisladores, es el aspecto grave del proceso legislativo.  La ley no es la expresión de una idea única y absolutamente consistente, si no formado por piezas diferentes e inclusos vacíos.  El “legislador” no existe, es una ficción, son ideas propios niveles de conocimiento de las cosas de propios intereses y limitaciones, puesto nadie tiene la autoría plena del texto legal.

 Un ejemplo, sería la votación de una norma dada por los congresistas, porque la entendienden que la forma y aplicación será de cierta manera, pero otros la entienden diferente y piensan que su aplicación será en otro sentido.  Pero aun en los casos en que la ley presente un pensamiento coherente, siendo el resultado de la interacción de esos legisladores particulares, su intención es inalcanzable, cuyo texto legal se presta para diferentes interpretaciones.  La llamada interpretación auténtica, donde el cuerpo legislativo ha dado una ley decide aclarar su sentido con otra ley posterior. En consecuencia, las opiniones de los legisladores, no constituyen parte del texto legal.  El legislador es la persona que intenta resolver un problema práctico con ayuda de ciertas reglas dentro del marco de efectividad y racionalidad, donde la intención del legislador es inutilizable, es un mito que cumple una función de legitimación.  El texto legal no es el mero vehículo de un pensamiento, si no el pensamiento creado por la ocasión en forma de texto, ya que es la idea misma.  Pero Kelsen, que toda norma considerada por sí misma con diferentes interpretaciones, sin que ninguna pueda ser tenida como verdadera, por consiguiente el intérprete es siempre un creador que introduce nuevos elementos que están sometidos a la ley.  La interpretación no es un mero acto de conocimiento, sino un acto de voluntad creadora, de esta manera el positivismo jurídico no ha podido negar la necesidad disolvente de la interpretación como verdadera tarea creativa de derecho. V. SEMIOSIS LIMITADA  El intérprete no tiene una verdad que descubrir detrás del texto, sino tiene un texto que puede decir muchas cosa  El intérprete no es un ser pasivo como si fuera un simple portavoz, es en realidad un co-inventor del derecho, tiene la libertad de agregarle a la norma nuevos sentidos ajenos al intención del legislador.

 La interpretación de un legislador de un texto legal, no es mensaje codificado por descifrar, si no la actividad creativa del llamado interprete del texto de la ley.  Kelsen, al plantear que la le puede conducir a múltiples interpretaciones, sin embargo el análisis racional, científico de la norma reduce el campo de interpretaciones (legítimas) posibles.  Esto significa que no ha libertad creativa irrestricta, no solo existe una interpretación correcta: aun siendo varias o muchas interpretaciones válidas.  La reflexión de Umberto Eco de materia de interpretación de libros, distingue entre una intentio auctoris (intención del autor), intentio operis, intentio lectoris, le da poca importancia, es aquella parte que ha logrado impregnar la obra.  Dicho de manera más irreverente, tenemos que respetar el texto, no el autor lo que equivale en derecho a decir subversivamente:. Tenemos que respetar la ley, no al legislador.

VI.

EL DERECHO COMO CREACION PERMANENTE  No existe verdad en el derecho porque no hay ningún mundo previo, ya que es algo que inventar dentro de los límites impuestos por el texto de la ley.  El derecho tiene carácter inmóvil indispensable en el criterio de comparación, si es perfectamente identificada y objetivada, sería una materia inerte “muerta, algo que eta ahí”.  La interpretación que se tiene por más verdadera es aquella que parece insoslayable que adquiere un aire irrefutable que tiene fuerza de PERSUACIÓN.  La interpretación contiene siempre, en mayor o menor grado, algo de nosotros, al interpretar hemos usurpado al legislador.  La filosofía dinámica tiene que alzarse irrespetuosamente contra todos los valores establecidos para recuperar libertad, originalidad y capacidad de creación.

VII.

DERECHO Y CONFLICTO

 El derecho, es creación pacífica y lineal, que nace dentro de un conflicto (dialéctica).Y así como surge el conflicto y también la necesidad de regulación jurídica de las conductas.  El conflicto aparece porque existe diferente interés y deferente puntos de vista sobre las cosas, entre sí, el resultado de un egoísta enfrentamiento material, en consecuencia de la adhesión.  Cada una de estos intereses incluyen valores y la satisfacción de sus deseos necesidades, sin violencia y el desorden de la efervescencia de deseos y poderes llama a un orden.  Los resultados de lucha están expresados en normas, contratos y doctrinas aceptables, las leyes no son el derecho sino apenas solidificaciones transitorias. VIII.

INEXISTENCIA DEL DERECHO  Hay leyes, doctrinas, jurisprudencia, todo ello no es derecho si no elementos para construir el derecho.  Esto obliga al jurista innovar y encontrar una solución original, creativa que se adapte más adecuadamente a la peculiaridad de cada situación.  Y hablar de construcción; el juez, el abogado no interpretan las leyes si no que las usan para organizar soluciones (no hay simple intelección sino creación).  El jurista organiza adecuadamente los poderes dentro de una sociedad, para que no se inutilicen unos a otros, tiene que convertir un conflicto destructivo en un conflicto productivo.

IX.

EL ORDEN Y EL DESORDEN  El desorden y el orden implican recíprocamente, uno produce al otro, las relaciones sociales tienen una visión de conjunto, pero no es un orden perfectamente establecido.  El orden busca unificar pretende totalizar significativamente, donde la razón concentra mientras la libertad se desparrama, la mara y se vuelve totalitaria, si fuese lo contrario la propia libertad se pierde.  En consecuencia la dialéctica de la razón y la libertad genera un orden dinámico, donde la razón disciplina y hace coherente a la libertad.

 La seguridad jurídica no se logra convirtiendo las leyes en dogmas y canonizando interpretaciones y doctrinas.  La seguridad jurídica no es producto del dogmatismo ni la rigidez, sino la, creatividad coincidente (libertad creadora organizada socialmente por la razón), una forma de hacerla eficiente y productiva. X. ETICA Y RACIONALIDAD LIBERTARIA  Si asumimos una posición perspectiva y construccionista, cada persona intentara hacer interpretaciones que más le conviene a su propia posición.  La confrontación de fuerzas (incluyendo las espirituales) aquellas disposiciones respaldadas por una mayor fuerza física que aquellas presentadas por mayor habilidad,  Para encontrar un palanca moral, tenemos que hallar un punto de apoyo ( la libertad), entendido como una actividad con un propósito.  La libertad no es una “cosa”, sino un proceso para adquirir niveles cada vez superiores de consciencia.  Si el derecho es una forma de vivir la libertad es permanente creación, es efervescencia es invención de sí misma, la libertad creadora no se da contra la naturaleza ni se somete a ella, sino superar la naturaleza. XI.

EL DERECHO COMO ARTE  La perspectiva heterodoxa, lleva a una consecuencia heterodoxa respecto de las relaciones entre derecho y ciencia.  Kelsen tenía la razón, que la representación intelectual termina en el análisis teórico de las normas, no se puede dar sino por un acto de voluntad, la razón nos deja en una abstracción.  Al fin de mantener la cientificidad del derecho como representación, redujo el derecho, en vez de verse ese material normativo en operación.  La teoría dinámica del derecho, las normas tiene interés solamente en tanto que punto de partida, cierto sentido las normas positivas han dejado de ser derecho como proceso vivo, dialéctico.  La aplicación del derecho no es tanto una disciplina que descubre o entiende, sino crea y obra y transforma (el derecho no es una ciencia), es un arte.

 El jurista requiere de un conocimiento profundo de las leyes e invente creado soluciones originales de su conocimiento e interpretación.