La Movilidad Humana Se

Los Principios constitucionales sobre movilidad humana se trata de un marco jurídico de derechos humanos para proteger a

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Los Principios constitucionales sobre movilidad humana se trata de un marco jurídico de derechos humanos para proteger a las personas extranjeras que se encuentran en el país si como los ecuatorianos que habitan en el extranjero.

DESARROLLO

La movilidad humana es por definición un fenómeno de cambio que se expande más allá de las fronteras tradicionales, requiriendo una cooperación, responsabilidad, solidaridad internacional y regional. Se produce porque según las naciones unidas, el origen de la migración está en la inequidad, y otra razón es porque las personas quieren una vida mejor; y entre los motivos que llevan a una persona a movilizarse son variados entre los cuales se encuentran laborales, económicos, educativos, forzados o voluntarios.

La Movilidad como un derecho humano tiene ciertos principios y reglamentaciones que se basan en nuestra Constitución, en los tratados y convenios internacionales que ha suscrito el Ecuador y en su legislación interna como la ley de Migración y la ley de extranjería. En este aspecto, la condición irregular de un migrante no debe privarle del disfrute y el ejercicio de los derechos fundamentales y por ello el Estado debe proteger a todas las personas bajo su jurisdicción, sean o no nacionales. Los Arts. 9, 11 y 40 de la Constitución del Ecuador otorgan derechos y deberes a los extranjeros, de tal suerte que, ahora no se los considera como ilegales por su condición migratoria y esto quiere decir que tienen el derecho a la libre circulación por el territorio ecuatoriano y además a entrar y salir del mismo de acuerdo con la ley, que por cierto necesita ser reformada bajo el principio de igualdad y no discriminación de conformidad con el numeral II del artículo 11 y el principio de ciudadanía universal establecido en el numeral VI del artículo 416 de la Constitución, sin descuidar que en este último caso, se debe responder a los intereses del pueblo ecuatoriano al que se le rendirá cuentas por su ejercicio.

La Constitución de Brasil en relación a Ecuador dice textualmente que: Art. 4. La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios: 1. independencia nacional; 2. prevalencia de los derechos humanos; 3. autodeterminación de los pueblos; 4. no intervención; 5. igualdad de los Estados; 6. defensa de la paz; 7. solución pacífica de los conflictos; 8. repudio del terrorismo y del racismo; 9. cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad; 10. concesión de asilo político. Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad.1

La Constitución de Colombia en relación a Ecuador dice textualmente que: Artículo 100. Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.2

1

http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Brazil/esp88.html Recuperado el 27/02/2018 http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf Recuperado el 27/02/2018 2

La ciudadanía universal en el contexto contemporáneo es muchas veces entendida en diferentes aspectos. En un sentido mucho más amplio, se habla de la equiparación total entre personas de distintas nacionalidades. Esto no se limita al reconocimiento de sus derechos por el hecho de ser personas como lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, sino a la creación de una comunidad global en la que no existan fronteras y se eliminen los requisitos para la movilidad humana (por ejemplo visas y permisos de residencia). Desde otra perspectiva, se la entiende no como un reemplazo a la nacionalidad de cada persona, sino como la comprensión de que todos los seres humanos formamos parte de algo mucho más grande, de una comunidad mundial por lo que debemos ser responsables de trabajar juntos por un futuro común.

Entre los principios Constitucionales y una vez analizado sobre la Movilidad Humana, en nuestro País, la Constitución del 2018, garantiza al ciudadano ecuatoriano como extranjero que se encuentran dentro de su territorio los mismos derechos y deberes. En el ejercicio de los Derechos registran los siguientes principios: que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

La Constitución garantiza progresivamente a la libertad de transitar para de esta manera poder trasladarse de un lugar a otro. También es importante mencionar el principio de “Ciudadano Universal” que presenta los derechos universales como aplicables a todos de la misma forma: de modo que las diferencias entre personas y grupos son vistas como algo accidental y privado.

Tanto Brasil como Colombia, no han reformado su constitución en varios años, sin embargo vemos que la actual Constitución ecuatoriana se ha convertido en un referente internacional, al reconocer principios y derechos específicos para las personas en las diferentes dinámicas de movilidad.

CONCLUSIÓN

La

movilidad humana principalmente que está bien porque puedes

trasladarte o cambiarte de un lugar a otro voluntariamente con cualquier persona sin tener ningún tipo de problema siendo un fenómeno social que ha estado presente en la historia de la humanidad.

La movilidad humana que recoge la Constitución busca destruir o deshacer la idea comúnmente aceptada, que vincula al reconocimiento y ejercicio de derechos a la nacionalidad; es decir, la vinculación de la ciudadanía a la pertenencia a un Estado, por esta razón se considera la “Ciudadanía Universal”, en la cual no exista frontera. La complejidad que presenta en la actualidad este fenómeno, ha coadyuvado que los estados realicen reformas migratorias y regularicen las condiciones de residentes en un determinado estado con la condición de migrante o refugiado, podemos avizorar que algunos líderes políticos presentan distintas formas ideológicas acerca de la migración que tiene una perspectivas discriminatorias que a decir de estos líderes políticos los migrantes o refugiados solo originan un peso negativo tanto en lo económico como en lo social.