LA LEY

“Año de la Consolidación del Mar de Grau” UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZÁN” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍ

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“Año de la Consolidación del Mar de Grau”

UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZÁN”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TEMA: LA LEY

CURSO

:Derecho Administrativo I

DOCENTE

: William Herrera

AÑO

: 4to

ALUMNA

: SANTIAGO BUSTAMANTE, Alex

CICLO:

VII

CÉSPEDES ROSALES, Rosmery TUCTO CRISTOBAL, Ana María TUMBAY AMBROCIO, Lisdey Mayra HUÁNUCO – PERÚ 2016

INTRODUCCIÓN

CAPITULO I NOCIONES PRELIMINARES 1.1.

ETIMOLOGÍA:  Del latín

LEX = LEY LEGERE = LEER LIGARE = ES AQUELLA QUE ATA A LA VOLUNTAD

1.2.

DEFINICIÓN: Según:  SANTO TOMAS: una ordenación de la razón para el bien común. Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad.  KELSEN: En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice.  ROUSSEAU: la expresión de la voluntad general.

1.3.

ACEPCIONES:  Amplio o Material Es toda norma, regla social obligatoria emanada de la autoridad Publica Competente. Así por ejemplo tenemos a los Decretos, Resoluciones, Circulares, ordenanzas, etc. Es toda regla del Derecho, todo precepto normativo. La ley material proviene del Estado, a diferencia de la costumbre que procede de la comunidad.  Restringido o Formal Se entiende por la ley a todo precepto jurídico aprobado por el congreso (Poder Legislativo) a través del Procedimiento prescrito en la Constitución, promulgada por el Presidente de la Republica y publicada en el diario oficial.

En el ámbito del DERECHO, la ley es un precepto dictado por una AUTORIDAD COMPETENTE. Este texto manda o prohíbe algo en concordancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto; en general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos. Por ejemplo: “La venta de cocaína está penada por la ley”, “La ley prohíbe que una misma persona vote dos veces en la misma elección”, “Un hombre de bien nunca actúa de manera contraria a la ley”.1 Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una sociedad y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine perjudicando a su prójimo. Las leyes requieren la participación de los tres poderes en los estados republicanos son:  

LOS PARLAMENTOS (poder legislativo) los que elaboran una ley, LOS JEFES DE ESTADO (poder ejecutivo: presidente, primer ministro)



los que promulgan o vetan esa norma y LOS JUECES (poder judicial) los que vigilan su cumplimiento.

Bajo un régimen constitucional, la ley es una disposición aprobada por las Cortes y sancionadas por el jefe del ESTADO. Aquellas acciones que violan la ley son penadas con distintos castigos según LA NATURALEZA Y LA GRAVEDAD de la falta. Puede decirse que las leyes limitan el libre albedrío de los seres humanos que conviven en SOCIEDAD; funcionan como un control externo al cual se somete la conducta de las personas para asegurar que se cumplan una serie de normas que respondan a las NECESIDADES de la 1 Léxico de la política, Laura Baca Olamendi, Judit Bosker-Liwerant, Fernando Castañeda, Isidro H. Cisneros, Germán Pérez Fernández, Ediciónilustrada, reimpresa, pág.389

comunidad. Si una persona considera que está bien realizar una acción que esté penada por la ley, lo normal es que se abstenga de hacerlo, dejando a un lado su CREENCIA INDIVIDUAL. Las leyes nacieron con el objetivo de limitar el libre albedrio de los seres humanos que viven insertos en una SOCIEDAD y es el principal control que ostenta un estado para vigilar que la conducta de sus habitantes no se desvíe, ni termine PERJUDICANDO a su prójimo.2

2 «Ley». Enciclopedia jurídica. Consultado el 19 de enero de 2015.

CAPITULO II CARACTERÍSTICAS DE LA LEY 2.1. GENERALIDADES Las características de la ley, sirven para darnos una mejor perspectiva de las particularidades que puede tener la ley en general, es decir, sirven para ayudarnos a comprender a la ley como una norma coercitiva y obligatoria, entre otras características que la definen como una fuente formal del derecho propiamente dicha. En la doctrina encontramos diversas características de las cuales hemos seleccionado las más resaltantes que le otorgan esa particularidad que posee la ley de ser imperativa. Asimismo nos daremos cuenta que varias características tienen relación una con la otra, lo que nos facilita su mayor comprensión de las peculiaridades de la ley. 2.2. CARACTERÍSTICAS 2.2.1. Generalidad.- Esto nos quiere decir que la ley debe ser para todas las personas que reúnan las condiciones presentidas por ella. La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Es decir que está dada para todas las personas de una comunidad sin distinciones de ninguna especie sin tener en cuenta para nada a la persona en particular. Esta característica tiene su fundamento en el Principio de igualdad de las personas ante la ley sin privilegio de ninguna naturaleza. Las leyes son para todas las personas, es claro que no son todas las personas del planeta, pero sí todas las que se encuentran en las entidades jurídicas que abarca, (su jurisdicción). Y esta jurisdicción se aplica por medio de disposiciones socio-políticas y sus respectivas divisiones: - Continentes - Países - Estados - Municipios - Pueblos, etc.

Las leyes les dicen a los individuos que es lo que no pueden hacer, por lo cual generalmente hacen lo que quieran en tanto y cuanto la ley no lo contradiga, en cambio las autoridades se ven sometidas a hacer lo que la ley les dice, y dependiendo de la política de cada país no pueden extralimitar sus funciones a la ley, pero existen países como Estados Unidos donde se aplica a criterio del juez o puede salirse el juez de los parámetros de la ley y dictar resoluciones por su criterio personal o el de los jurados. 2.2.2. Abstracta.- Esto se refiere a que se aplica a personas en forma general o indeterminada, esto en tanto y cuanto se mantengan en la jurisdicción de la ley. Esto está también sujeto a las circunstancias y supuestos de cada ley o norma. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas. 2.2.3. Impersonal.- La ley está creada para aplicarse a un número indeterminado de personas y no a alguna en específico. Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad la conduce a la generalidad. Cuando nos referimos a la impersonalidad de una ley, debemos entender que las leyes no son creadas para juzgar a una persona en específico, pues de ser así se tendría que designar una ley por cada habitante de la tierra, y de esta forma la ley perdería la cualidad de universalidad y orden, para ser solo coerción particular. 2.2.4. Obligatoriedad.- La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma. La ley es obligatoria para todos, no pudiendo estar sujeto al deseo de las personas pues la ley es imperativa, porque el

bien común es la base en que se sustenta ya que el hombre al vivir dentro de una sociedad se compromete a cumplir obligatoriamente las leyes que se dicta para el bien de ese orden social y en caso de no cumplirse se hace acreedor a la sanción que la misma ley provee por su carácter imperativo. Asimismo la obligatoriedad implica la obligación de cada individuo de hacer u omitir lo que la ley le establece. 2.2.5. Permanencia.- Las leyes se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. Es otro requisito esencial de la ley, ya que no pueden dictarse para casos ya producidos y de modo general para todos aquellos que pueden presentarse dándose un sentido de estabilidad, pues la ley debe permanecer en el tiempo para así darle solidez, política que debe tener toda ley. 2.2.6. Rige hacia el futuro.- Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva, es decir la ley no pude ser retroactiva y solo rige para los hechos futuros. Un ejemplo, si el día de hoy cometes una acción que no se consigna como delito o falta, no se te puede juzgar por la acción cometida antes de la publicación de la ley. Por lo que la ley no se aplica retroactivamente (para atrás), salvo que sea para tu beneficio. Aquí también estaríamos hablando de la Ultractividad de la ley. 2.2.7. Se reputa conocida.- Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla, como incluso en muchos países se aplica el concepto “el desconocimiento de la ley no excluye de su aplicación”, a lo que podemos interpretar que si una persona no sabe que no debe robar por ley, no le quita la circunstancia de ser juzgado por la ley correspondiente por cometer el ilícito. 2.2.8. Ser Promulgada.- Esto es que la ley para poder exigir su cumplimiento debe ser necesariamente promulgada, pues la

promulgación implica también la difusión para que sea conocida por todos aquellos que viven dentro del territorio nacional, ya que nadie puede dar cumplimiento a leyes o normas que desconoce. Tratándose de la ley en general el derecho es un fin en sí mismo, pero tratándose de leyes procesales estas se consideran en relación a la norma sustantiva y determina la forma como debe de llevarse a cabo un proceso siendo este su fin. La ley es la fuente fundamental del derecho procesal penal, pues no se puede pensar en sentido distinto a este postulado ya que de la ley se deriva la función punitiva que tiene el estado, esto es de castigar y/o sancionar a nombre de la sociedad a quien haya infringido la norma de convivencia social y que está representada por la ley. 2.2.9. Coercitividad.- Las leyes son coercitivas, esto es, que son aplicadas a la fuerza. Si bien no toda las leyes son coercitivas, la gran mayoría sí, sobre todo las positivas y expedidas por autoridades con poder público; las normas no coercitivas son las morales, las cuales requieren de la voluntad de la persona para ser aplicadas y si no quiere hacerlo no existe forma de ser forzado a hacerlo. 2.2.10. leyes,

Contradicción.- Esta es una cualidad obvia o lógica en las pues

generalmente

tienen

contradicciones

con

leyes

superiores o resultan injustas a criterio de los jueces y magistrados. En este sentido se deben estudiar por colegios de doctos en derecho (Ministros, magistrados, jueces y autoridades), para que resuelvan estas contradicciones en favor del bien común. 2.2.11.

Orden.- Las leyes tienen la característica de buscar el orden de convivencia, por lo cual se atendrán a criterios de mayoría (si no existe injusticia) o criterios sociales, para que se encuentre en circunstancias adecuadas para gobernar a la sociedad.

CAPITULO III ¿CÓMO SE CREA UNA LEY? La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes. Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley. 1. OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto. 2. OFICIALÍA MAYOR Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene:  Fecha.  Número del proyecto.  Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva. 

Firma del Oficial Mayor del Congreso.

3. COMISIONES Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones. Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser: 

Dictamen favorable.

 

Dictamen desfavorable (pasa al archivo). Rechazado de plano (pasa al archivo).

Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso. 4. CONSEJO DIRECTIVO Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso:  

Determina el tiempo de debate de los dictámenes. Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.



En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.

5. PLENO El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo. El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885 6. OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo. 7. OFICIALÍA MAYOR El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles. 8. PODER EJECUTIVO



Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y



ordena su publicación. Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el



mencionado término (15 días útiles). Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación.

En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo. 9. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano". La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma, a la ciudadanía. En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos. La promulgación, como sostenía Baudry Lacantinerie, es la "partida de nacimiento" de la ley, por cuanto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva. Es una atribución propia de los jefes de Estado: reyes, presidentes u otros. 9.1.

PUBLICACION La publicación es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley u

otra norma

jurídica (como

un reglamento o sentencia

judicial con efectos erga omnes), habitualmente, mediante su inserción en un periódico oficial.

En algunas situaciones, particularmente en América Latina, cuando la norma aprobada requiere reserva, por referirse a temas de la defensa nacional o

labores

de inteligencia,

se

publica

una separata de

circulación restringida o reservada del diario oficial. En esos casos de habla de «leyes secretas». 10. VIGENCIA DE LA LEY La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.  EL PROCEDIMIENTO Ahora bien, el procedimiento que deben seguir los proyectos de ley es, en resumen, el siguiente: 1. Los proyectos de ley se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso para su registro luego de que verifique el cumplimiento de los requisitos reglamentarios formales. Sin embargo, es un órgano de la Oficialía, la Oficina de Trámite Documentario, la que recibe, registra y numera los proyectos y dispone su publicación en el portal web del Congreso. Luego, el Oficial Mayor del Congreso envía las iniciativas legislativas a la Vicepresidencia del Congreso encargada de tramitar su envío a una o más Comisiones Ordinarias del Parlamento de acuerdo al criterio de especialización. 2. Son las Comisiones Ordinarias a quienes corresponde realizar el estudio y emitir los dictámenes (favorables o desfavorables, con modificaciones o sin ellas) de los proyectos de ley. Para ello tienen un plazo de 30 días útiles, lo cual rara vez es cumplido. 3. Si los dictámenes resultan siendo favorables, se envían al Consejo Directivo del Congreso para que este les asigne una fecha para su debate en el Pleno del Congreso. 4. Si el Pleno, luego de debatir la propuesta, rechaza el dictamen del proyecto de ley, este se archiva. Pero, si se aprueba, la oficina especializada de la

Oficialía Mayor debe redactar la autógrafa del proyecto (el texto de la futura ley) para enviarla al Presidente de la República para su promulgación. 5. El Presidente de la República tiene 15 días útiles para promulgar u observar la ley. Si realiza lo segundo, devuelve el proyecto al Congreso indicando las observaciones para que este las estudie y resuelva (puede insistir en el texto original del proyecto, allanarse a las observaciones, o realizar modificaciones que deberán ser igualmente aprobadas por el Pleno del Congreso). 6. Si el Presidente no realiza observaciones puede decidir promulgar la ley dentro del plazo señalado, si no lo hace en ese plazo el Congreso será el que la promulgue. 7. Las leyes aprobadas se publican en el Diario Oficial El Peruano y entran en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo que la misma ley posponga su entrada en vigor.3

3 http://reflexionenelcongreso.blogspot.pe/2010/07/conozca-como-se-creauna-ley.html

CAPITULO IV ESTRUCTURA DE LA LEY La ley se organiza sobre la base de un orden metodológico que facilita el entendimiento de la norma. La ley tiene la siguiente estructura: categoría normativa y numeración, título, texto normativo, que se divide en título preliminar, parte sustantiva y parte final, y anexo.4 Estructura de la ley: 1) Categoría normativa y numeración. a) Categoría normativa. b) Numeración. 2) Título 3) Texto normativo a) Título preliminar b) Parte sustantiva i) Normas iniciales. ii) Normas organizativas. iii) Normas prescriptivas de derechos y obligaciones. iv) Normas prohibitivas o limitadoras de derechos. v) Normas planificadoras. vi) Normas procedimentales. vii) Normas sancionadoras. c) Parte final i) Disposiciones complementarias finales. ii) Disposiciones complementarias transitorias. iii) Disposiciones Complementarias Modificatorias. 4) Anexo. En leyes especialmente complejas o extensas se incorpora un índice situado antes del texto normativo.

DEFINICIÓN DE CADA UNA DE ELLAS: 1) Categoría normativa y numeración: es la identificación del rango o jerarquía de una norma en el ordenamiento jurídico. Se presenta de forma centrada y en letra negrita y se escribe en el siguiente orden: 4

Manual de Técnica Legislativa. Oficialía Mayor Dirección General Parlamentaria . Pag.8

a) Categoría normativa: se escribe en letras mayúsculas. b) Número: se escribe en números cardinales arábigos. 2) Título: es la frase que da a conocer, breve y sucintamente, el objeto de la ley. Permite que los ciudadanos en general, con solo su lectura, adviertan si el contenido de la ley afecta sus derechos. En su redacción, sigue la fórmula: “LEY DE…”, adicionando lo que corresponda. Se le puede añadir el tipo correspondiente como en el caso de “LEY ORGÁNICA DE…”. En caso de que se trate de una ley modificatoria sigue la fórmula “LEY QUE MODIFICA…” o “LEY QUE DEROGA…”.Se escribe en forma centrada, en letra mayúscula y negrita. Ejemplos:  Ley de fomento a la producción cinematográfica nacional  Ley que modifica la ley 27346, ley de organización y funciones del ministerio de la mujer 3) Texto normativo: es la parte dispositiva de la ley que crea, modifica o deroga una situación jurídica o fáctica. Está integrada por artículos y disposiciones complementarias. Se divide en: a) Título preliminar: contiene los principios generales que inspiran el objeto y ámbito de aplicación de la ley. Su uso es excepcional y se limita a textos normativos extensos. La mención “TÍTULO PRELIMINAR” se ubica a doble espacio sobre el texto del articulado, centrado, en letra mayúscula y negrita. Los artículos que forman parte del título preliminar se expresan con números romanos seguidos de un punto. Ejemplo: Título preliminar.

Artículo I. Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. b) Parte sustantiva: contiene las normas que desarrollan el objeto de la ley. Las normas de los artículos que desarrollan el objeto de la ley se ordenan, según la función que cumplen, de la siguiente manera:  Normas iniciales: establecen el ámbito de aplicación de la ley y, cuando corresponda, conceptos de términos que no tienen un significado unívoco. Ejemplo: Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente ley regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú.  Normas organizativas: establecen la organización y estructura de entidades. Ejemplo: Artículo 13. Conformación. El Sistema Nacional de Control está conformado por los siguientes órganos de control: 1. La Contraloría General, como ente técnico rector. 2. Todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3. 3. Las sociedades de auditoría externa independientes, cuando son designadas por la Contraloría General y contratadas, durante un período determinado, para realizar servicios de auditoría.

 Normas prescriptivas de derechos y obligaciones: sirven para precisar las competencias, atribuciones, facultades o funciones de las unidades orgánicas o de las instituciones cuya organización se establece. Ejemplos: -

Artículo 50. Facultades genéricas.

Los Jueces están facultados para: 1. Adaptar la demanda a la vía procedimental que considere apropiada, siempre que sea factible su adaptación. 2. Ordenar los actos procesales necesarios al esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. 3. Ordenar en cualquier instancia la comparecencia personal de las partes, a fin de interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las partes podrán concurrir con sus Abogados. - Artículo 51. Deberes. Son deberes de los Jueces en el proceso judicial: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal. 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso. 3. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada. - Artículo 488. Competencia. Son competentes para conocer los procesos abreviados los jueces civiles, los de paz letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los juzgados de paz letrados son competentes cuando la cuantía de la

pretensión es mayor de 100 y hasta 500 Unidades de Referencia Procesal; cuando supere este monto, los jueces civiles.  Normas prohibitivas o limitadoras de derechos: establecen prohibiciones y limitaciones. Ejemplo: Artículo 961. Límites a la explotación industrial del predio. El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están

prohibidos

los

humos,

hollines,

emanaciones,

ruidos,

trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.  Normas planificadoras: establecen planes o acciones a realizar. Ejemplo: Artículo 4. Plan Nacional. El Poder Ejecutivo elabora y pone en vigencia un Plan Nacional de difusión de la política educativa en materia derechos humanos en concordancia con lo establecido en los artículos precedentes, dentro del término de 120 días contados a partir de la publicación de la presente ley.  Normas procedimentales: establecen procedimientos. Ejemplo: Artículo 546. Procedencia. Se

tramitan

en

proceso

sumarísimo

los

contenciosos: 1. Alimentos. 2. Separación convencional y divorcio ulterior. 3. Interdicción.

siguientes

asuntos

4. Desalojo. 5. Interdictos. 6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo. 7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. 8. Los demás que la ley señale.  Normas sancionadoras: establecen infracciones y sanciones. Ejemplo: Artículo 183.- Sanción de cierre temporal. Cuando el deudor tributario tiene varios establecimientos e incurre en las infracciones de no emitir los comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos o emitir documentos que no reúnen los requisitos

y

características

para

ser

considerados

como

comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, la sanción de cierre se aplica en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción. Tratándose de las demás infracciones, la sanción de cierre se aplica en el domicilio fiscal del infractor. c) Parte final: contiene las disposiciones complementarias, que

son

normas de carácter temporal o que no pueden ubicarse en el texto normativo porque no regulan el objeto de la ley. La mención “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS…” se escribe centrada, en letra mayúscula y negrita. Va a doble espacio entre el texto normativo y el texto de dichas disposiciones complementarias. Las disposiciones complementarias se expresan con números ordinales escritos en letra mayúscula y negrita, seguidas de un punto y espacio en blanco. Las disposiciones complementarias se presentan en el siguiente orden:

 Disposiciones Complementarias Finales: son normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto normativo. Su uso es excepcional. Incluyen: - Las reglas de supletoriedad, en su caso. - Las autorizaciones y mandatos. - Las reglas sobre entrada en vigor de la norma y la finalización de su vigencia, cuando corresponda. Cuando la ley entre en vigencia al día siguiente de su publicación no es necesario incluir disposición alguna. - Los regímenes jurídicos especiales que no pueden situarse en el articulado. - Las excepciones a la aplicación de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea adecuado o posible regular estos aspectos en el articulado. - Los preceptos residuales que no pueden ubicarse en ninguna parte del texto de la norma.  Disposiciones Complementarias Transitorias: son normas que facilitan el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación. Incluyen: - La regulación provisional autónoma y diferente de la establecida por la norma nueva y la antigua para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición. - La ultra actividad de la norma antigua para regular las situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva disposición. - La aplicación inmediata de la norma nueva para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor.

- La ultra actividad de la norma antigua para regular situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva disposición para facilitar su aplicación definitiva. - Una regulación de modo autónomo y provisional de situaciones jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor de la nueva norma para facilitar su aplicación definitiva.

 Disposiciones Complementarias Modificatorias: son normas que modifican o derogan el derecho vigente cuando no forman parte del objeto principal de la ley. Su uso es excepcional. La modificación es precisa y expresa. Indica la norma, o parte de ella, que se modifica. Consigna la categoría normativa, número y título de la ley, en ese orden. La modificación se refiere a la ley original y no sólo a las modificatorias. El texto de la norma modificada va entre comillas. En caso de que la modificación sea parcial, la disposición contiene el texto íntegro del artículo, incluyendo la parte modificada. . 4) Anexo: es la parte de la ley que incluye información que, por su extensión o por su carácter técnico, no puede ubicarse en el texto normativo. El texto normativo hace referencia específica a la información que contiene el anexo. Esta referencia determina el vínculo que existe entre ambos. Se redacta conforme a una estructura uniforme y está subdividido de manera que su contenido sea lo más claro posible. Lleva título y se expresa con números romanos. Su mención y título van centrados, en letra mayúscula y negrita. El título se ubica a doble espacio entre la mención y la información del anexo. En caso de que exista un único anexo no se numera. Se consigna únicamente la mención “ANEXO”. Contiene:

a) Glosario de términos. b) Reglas y requisitos técnicos que no pueden expresarse mediante la escritura. c) Relación de personas o bienes, cuando corresponda. d) Acuerdos o convenios a los que la ley dota de valor normativo. e) Otros documentos que, por su naturaleza y contenido, deban integrarse en la disposición como anexo.  PARTES DE UNA LEY Las partes de una ley son: supuesto de hecho y consecuencia jurídica. El supuesto de hecho alude a hechos naturales, actos, conductas o situaciones, que se formula bajo la proposición: “Si es A”. Como la norma aspira a regular igual casos iguales el supuesto de hecho se formulará con dos características: abstracción y generalidad. La consecuencia jurídica no pertenece al mundo de lo fáctico, de la realidad, sino al mundo de la “normatividad”. La consecuencia jurídica no acontece por sí sola, sino que aparece ligada -automáticamente- al supuesto de hecho, pudiéndose hablar de una causalidad jurídica: la consecuencia es causa de que la norma jurídica liga a un determinado supuesto de hecho un determinado efecto jurídico. De este modo, el efecto jurídico o sanción es una situación nueva que aparece tras comprobar y valorar la situación anterior.

CONCLUSIONES 

La ley es una norma obligatoria, general, abstracta, permanente, emanada del Estado, según los trámites que marca la Constitución para el ejercicio de la función legislativa, promulgada por el Ejecutivo y provista de una sanción.



Es toda disposición sancionada por el Poder Legislativo, de acuerdo con el mecanismo Constitucional. Solo es ley la norma emanada por el Poder Legislativo. Es la manifestación de voluntad colectiva expresada mediante los órganos constitucionales, y publicada conforme a los preceptos vigentes.



Las características de la ley como mencionamos en el trabajo en cuestión, son coercitivas y obligatorias, puesto que debe hacerse o no hacerse como la ley establece, siendo el caso contrario una sanción ante la transgresión de esta, recalcando también que el no conocimiento de la misma no libera su ejecución.



La ley tiene dos partes: supuesto de hecho y consecuencia jurídica. En conclusión la ley puede ser definida como aquellas normas generales y de carácter

obligatorio

que

han

sido

dictaminadas

por

el

poder

correspondiente con el objetivo de establecer órganos que permitan alcanzar determinadas metas o para la regulación de las conductas humanas. En caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente, y a su vez está estructurado por una categoría normativa y numeración, título, texto normativo, que se divide en título preliminar, parte sustantiva y parte final.

BIBLIOGRAFÍA  Laura Baca Olamendi, Judit Bosker-Liwerant, Fernando Castañeda, Isidro H. Cisneros, Germán Pérez Fernández, Léxico de la política, Edición ilustrada, reimpresa.  «Ley». Enciclopedia jurídica. 2015  Manual de Técnica Legislativa. Oficialía Mayor Dirección General Parlamentaria.  http://reflexionenelcongreso.blogspot.pe/2010/07/conozca-como-se-creauna-ley.html