La Ley de Las Doce Tablas

La Ley de las Doce Tablas (Lex XII Tabularum) Lex XII Tabularum El Relato Tradicional: Los plebeyos reclamaban contra el

Views 57 Downloads 0 File size 769KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

La Ley de las Doce Tablas (Lex XII Tabularum) Lex XII Tabularum El Relato Tradicional: Los plebeyos reclamaban contra el monopolio y eventuales abusos patricios en la interpretación y aplicación de un derecho no escrito. El tribuno Terentilo Arsa propuso en el 462 a. C. la constitución de una comisión de cinco miembros para redactar un cuerpo de normas. El Senado se opuso, pero la plebe persistió en elegir durante ocho años seguidos los mismos tribunos. Los patricios transaron en el año 454 a. C. en la elección por los comicios centuriados de una magistratura extraordinaria de diez patricios investidos del imperium consulare con específico cargo escribir las leyes: durante su desempeño quedaban suspendidas todas las garantías ciudadanas y no serían elegidos cónsules ni tribunos de la plebe. Antes de ponerse en práctica lo acordado se envió una delegación a Atenas y tal vez a la Magna Grecia para estudiar la legislación de Solón y otras leyes griegas. A su vuelta son elegidos los decenviros, que presidirían la civitas en el 451 a. C. Con suma dedicación compusieron un cuerpo de leyes que aprobado por las centurias, se expusieron en diez tablas de bronce o madera. Para el próximo año se designaron otros decenviros, entre los cuales fue reelegido Apio Claudio, y por primera vez figuraron plebeyos. El segundo decenvirato redactó otras leyes y pretendió perpetuarse en el poder, pero el pueblo, indignado por el abuso de Apio Claudio que costó la vida de la joven Virginia, se sublevó y restableció el consulado y el tribunado. Los cónsules hicieron aprobar por los comicios las leyes redactadas por el segundo decenvirato y las publicaron en dos tablas que añadieron a las otras diez. Esas doce tablas desaparecieron cuando los galos se apoderaron de Roma en 390 a.C.

Contenido: Seguramente el texto desaparecido en 390 a. C. ha sido reconstruido, no sin cambios a la vez, y una edición con interpretación y comentario publicada por Sexto Aelio Paeto - cónsul en el 198 a. C.- puede muy bien haber sido la fuente de conocimientos para la posteridad inmediata. De todos modos, las XII tablas deben haberse difundido por todo el Imperio. Cicerón nos dice que en las escuelas las aprendían de memoria; San Cipriano, que todavía en 254 d.C. se las podía ver fijadas en el foro de Cartago. Los compiladores de Justiniano seguramente las han tenido a la vista... Pero desde entonces se pierde todo indicio o referencia a su subsistencia como cuerpo: hasta nosotros no ha llegado de ellas ningún ejemplar en obras de literatos, gramáticos y jurisconsultos romanos aparecen citas más o menos textuales, alusiones y comentarios. Con este material disperso una paciente labor ha intentado, con cierta coincidencia, una reconstrucción - necesariamente con lagunas cuya magnitud nunca podremos precisar- del orden y contenido de la XII tablas. Por cierto que la distribución y numeración y

numeración de las disposiciones es en su mayor parte incierta y conjetural, pues debe basarse solamente a) en que cinco de los fragmentos tradicionales la han sido con alusión a las tablas que los habrían contenido y b) en la hipótesis de que en sus seis libros de comentario a la ley de las XII tablas. -de los que poseemos solo diecinueve fragmentos- Gayo haya seguido en la secuencia de sus explicaciones el mismo orden en que las instituciones aparecían en el texto legal. Se transcribe sintéticamente el contenido -naturalmente, según lo que ha llegado hasta nosotros- de la ley de las XII tablas, de acuerdo con la distribución hecha en 1824 por Dirksen, base de las actuales ediciones. Tabla I - Citación y comparecencia en juicio. Tabla II - Acciones de la Ley. Obligaciones de testimoniar. Tabla III - Ejecución contra el deudor. Tabla IV - Patria Potestad. Tabla V - Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestatio; tutela y curatela. Tabla VI - Nexum, mancipatio, usucapio, trinoctium; reivindicación. Tabla VII - Relaciones de vecindad; servidumbres reales. Tabla VIII - Delitos y represión: compensación. Tabla IX - Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición. Tabla X - Disposición sobre funerales y sepulcros. Tabla XI - Prohibición de connubium entre patricios y plebeyos. Tabla XII - Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior. La ley de las XII tablas abarcaba todo el derecho civil en el sentido que este concepto tenia en Roma derecho propio de la civitas-: derechos de familia, patrimoniales, procedimiento judicial, sanciones penales, garantías del ciudadano, principios de derecho público, etc. Pero no era un código como los modernos, cuerpos sistematizados de normas articuladas para cubrir con plenitud su ámbito jurídico; en la Ley de las XII tablas se han consignado solo algunos preceptos de los que formaban el ius quiritium. Tanto las normas particulares como los principios generales explícitos en la ley de las XII tablas se refieren a instituciones fundamentales, presupuestas pero no definidas, ni a veces siquiera aludidas -la manus, la hereditas, la patria potestas, etc.- Así un precepto aislado nos dice que la mujer que quiere evitar caer en la manus debe estar ausente tres noches seguidas -trinoctium- cada año para interrumpir el usus anual. No se explica que es la manus ni el usus ni los medios de adquirirla. Todo eso estada en el derecho consuetudinario. Tabla I

edad, proporciónele un carro. Si no acepta, no hay obligación de proporcionarle un vehículo cubierto.

nexi, mancipi, fortes y sanates.

Cuando se realice la exposición ambos deben estar presentes. s del mediodía de se por vencedor del litigio a la parte que se halle presente.

ubgarantes, los veinticinco ases y los taliones, y la investigación de los robos mediante el rito del plato y del lizo atado a la cintura se han desvanecido, y toda aquella antigualla de las XII Tablas se habría olvidado cuando se aprobó la ley Ebucia, si no hubieran pervivido las causas centunvirales de las acciones de la ley. Tabla II

tenían un valor de mil ases o más, la apuesta era de quinientos ases, sin embrago de cincuenta ases si la cuantía era menor, pues así estaba establecido por una ley de las XII Tablas. Más si la controversia se refería a la libertad de un hombre, aunque ese hombre fuese muy valioso entonces, según disponía la misma ley, la apuesta sería de cincuenta ases.

de aquella causa, como hace una ley de las XII Tablas cuando se reclama lo debido en virtud de una estipulación… Igualmente la misma ley prescribe actuar pidiendo el nombramiento de un juez hará que se divida la herencia entre los coherederos.

juez, para el árbitro o para el reo, por esta causa aplácese el día.

imprecándole a gritos. Tabla III treinta días (para pagar).

consigo, átelo con una cadena o con unos grilletes de quince libras de peso, no más o, si quiere menos pesados.

Si le place, déle más. legal de pactar y, si no pactaban, se le mantenía encadenados sesenta días. Durante ese tiempo eran llevados al comicio, ante el pretor, en tres mercados consecutivos,

donde era pregonada la cantidad de dinero por la que estuvieran condenados. Pero transcurridos los tres mercados les daban muerte, o los ponían a la venta en el otro lado del Tíbet.

se considerará que existe fraude. Tabla IV ente monstruoso. Según disponen las XII Tablas.

y la echó (de casa).

undécimo mes después de la muerte del marido, lo que le había causado dificultades a causa de la amplitud del plazo, en la idea de que ella había concebido después de muerto el marido, porque los decenviros habían escrito que un ser humano viene al mundo dentro de diez meses y no en el transcurso del undécimo. Tabla V yoría de edad… estén bajo tutela;… excepto las vírgenes Vestales, las cuales… quisieron que fueran libres; y así está establecido también en una ley de las XII Tablas. podían usucapir, salvo que hubieran sido entregadas por ella misma con la autoridad del tutor; y eso así estaba dispuesto en una ley de las XII Tablas.

sea así derecho.

próximo.

XII Tablas, los agnados serán los tutores.

digo la administración de sus bienes. Una ley de las XII Tablas manda que el pródigo, a quien se le ha prohibido administrar sus bienes, esté bajo la curatela de los agnados. romano, si el liberto hubiera muerto intestado sin un “heredero suyo”. Cuando la ley habla del patrono y del liberto dice “de esta familia, a esta familia”.

derecho, en porciones hereditarias por una ley de las XII Tablas…Por disposición de una ley de las XII Tablas las deudas hereditarias se dividen (automáticamente), por obra del propio derecho, según la cuota de cada uno.

cia) procede de una ley de las XII Tablas Tabla VI

sea derecho. hubieran sido declaradas verbalmente, pero aquel que las hubiera negado sufrirá la pena del doble; también por los jurisconsultos se ha establecido una pena por no manifestar lo que se debería haber dicho. ía de un funde es de dos años, …el uso de todas las demás cosas es de un año.

cesión ante el magistrado.

la ley propuesta por él mismo. ados.

rodrigones unidos a la vid,… pero da una ación por el doble contra el convicto de haberlos empotrado. arada del edificio) entonces se podrán coger… Tablas VII -Se llama ámbito a la franja de dos pies y medio de ancho que rodea los edificios.- Un sestercio equivale a dos ases y medio… como la prueba de la ley de las XII Tablas, en la que se llama pie sestercio a dos pies y medio.

la palabra “hortus”; sin embargo, en lugar de “hortus” se dice “heredium”.

procede de techo,… con cuyo nombre también la menciona Mesala en su explicación de las XII Tablas. uisieron que hubiera usucapion de la franja intermedia de cinco pies.

tramos rectos, y en los recodos, es decir, donde hay una vuelta, dieciséis.

paso con si carro por donde quiera.

perjudicará a un particular tendrá éste una acción de las XII Tablas para que se le resarza al dueño por daño.

sobre el fundo vecino) hasta la altura de quince pies.

según establece una ley de las XII Tablas, que aquel sea arrancado. ellota (los frutos) caída en el fundo ajeno.

el precio al vendedor o le hubiera satisfecho de otro modo, como con la intervención de un garante o mediante la entrega e un prenda, cosa que está prevista por una ley de las XII Tablas.

heredero”, accede a la libertad entregando el dinero al comprador; así lo ordena una ley de las XII Tablas. TABLA VIII

aplicar también en aquellos casos en los que alguien ultrajara o compusiera canciones que producen infamia o deshonor a otra persona.

ases; si se trata de un esclavo, ciento cincuenta.

entregar al causante del daño o bien ofrecer la estimación del perjuicio.

puedes reclamar ni por acción de pasto de ganado de las ley de las XII Tablas, porque no pasta en tu campo, ni por la acción de empobrecimiento.

r la noche pastase o segase mieses (ajena) siendo ahorcado en honor a Ceres;.. si se tratara de un impúber el criterio del pretor determinaría si azotarle y ordenar la reparación del daño o pagar el doble. n de trigo situado junto a una casa, se dispone por las XII Tablas que, atado y azotado, muera en el fuego si lo hubiera hecho consciente y premeditadamente; si por casualidad, es decir, por negligencia, ordena reparar el daño, o si no fuera solvente se le castigue más levemente.

una multa de veinticinco ases.

el día… si se defiende con armas,… pídase auxilio a gritos (y sea matado legítimamente).

azotase y entregase a quien hubiera sufrido del hurto; si fueran esclavos se le azotase y despeñase por la roca (Tarpeya); pero si fueran niños impúberes dispusieron que se les azotase, según el criterio del pretor, y que se reparase el daño causado. o robado es, según una ley de las XII Tablas, al triple.

á sancionado por las XII Tablas que alguien cobre mas de un única (doceava parte) de interés.

usurero al cuádruple. Tablas concede una acción por el doble…

responsable por el todo, por aquella acción al doble que una ley de las XII Tablas propone contra el tutor.

quisiera prestar testimonio, sea declarado incapaz para ser testigo e indigno de que se atestigüe por él.

despeñado desde la roca Tarpeya. fuerza de la que se pretendía, ofrézcase un carnero.

capital, más grave que el convicto de homicidio. buena; porque también los medicamentos son drogas.

entre ellos los pactos que quieran, con tal de que no infrinjan ninguna disposición de la ley pública; pero esta ley parece que fue copiada de un ley de Solón.

TABLA IX un ciudadano si no es por los micios centuriados… Dos normas muy preclaras fueron trasladadas desde las XII Tablas, una de las cuales suprime las leyes contra una persona determinada, la otra prohibe proponer la pena capital contra un ciudadano, a no ser en los comicios por centurias. …a no ser que consideres dura la ley (de las XII Tablas) que castiga con la pena de muerte al juez o al árbitro, nombrado legítimamente, convicto de haber aceptado dinero para dar sentencia. las causas capitales eran llamados cuestores del parricidio, de los que también hace mención una ley de las XII Tablas.

entregado un ciudadano romano al enemigo, sea castigado con la pena de muerte.

no hubiera sido condenado. TABLA X

haga más que esto: no se desbaste con el hacha la leña de la pira funeraria.

diez flautistas, se suprimen también los lamentos fúnebres. es no se arañen las mejillas, ni hagan de plañideras en el funeral.

ptos: “suprímase la unción hecha por esclavos y todo acto de beber agrupados alrededor”. Olvídese aquello de “ni fastuosa aspersión, ni grandes coronas, ni pebeteros”. prevé en las XII Tablas que no se le apliquen al muerto.

permita… (llevarla en sus funerales). o, aunque se le encierre o incinere con él, n habrá fraude.

ajena contra la voluntad de su dueño. ar de incineración. TABLA XI

siguiente otros decenviros les sustituyeron…los cuales añadieron dos tablas de leyes inicuas y

establecieron, por una ley muy inhumana, que no podían celebrarse matrimonios legítimos entre patricios y plebeyos.

propuesto a los comicios una ley para intercalar (días en el calendario). Casio informa que ellos mismos lo hicieron.

hijo de Annio. Realmente aquél no vivió antes que los decenviros… ¿Para qué sirvió que revelase los (días) fastos? Se piensa que ese escrito fue ocultado por algún tiempo para que se preguntara sólo a unos pocos los días hábiles para la administración de justicia. TABLA XII aquel que hubiera comprado un animal para sacrificarlo a los dioses u no pagara el precio; de igual manera contra el que no entregase el alquiler de una caballería siempre que el dinero de tal alquiler se hubiera destinado para realizar una ofrenda. un esclavo cometió un robo o causó un daño.

permitiera al padre o al dueño o responsabilizarse pecuniariamente del delito o entregar al culpable… Las acciones noxales han sido establecidas o por las leyes o por el edicto del pretor: por las leyes, como la de hurto, por una ley de las XII Tablas.

sufriremos la pena del duplo… pero nada se dice de si el duplo deba pagarse al fisco p al adversario.

aquello debe ser considerado como derecho.