La Justicia Originaria Campesina

JUSTICIA ORIGINARIA CAMPESINA Justificación: El tratar de entender el derecho consuetudinario no positivado en normas ju

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JUSTICIA ORIGINARIA CAMPESINA Justificación: El tratar de entender el derecho consuetudinario no positivado en normas jurídicas y, en este caso en particular, la administración de la justicia originaria campesina, es un tema de intenso debate, hoy más que nunca, cuando enfrentemos temas como la descolonización en sus distintos grados y escenarios. Es en este contexto desglobalizador que la justica originaria ha cobrado singular importancia como un paradigma milenario ancestral de sabiduría autóctona pre colonial, que las hordas españolas conquistadoras habrían tratado de minimizar, aislar e inclusive suplantar estableciendo nuevos códigos positivados en leyes y, más concretamente, en las distintas Constituciones Políticas hasta el día de hoy, relegando a la justicia originaria como una “solución alternativa” restringida al área rural , dando a entender que en Bolivia existen dos formas de administrar justicia: una, legitimizada por la norma jurídica vigente, y otra alternativa administrada por los lideres comunarios planteando, mas que un solución, una disyuntiva. Ya que un delito cometido por una persona no puede juzgarse dos veces; ¿Basta la justica originaria campesina para resolver dicho conflicto quedando sin efecto cualquier intento de llevar a los tribunales a quien haya infringido flagrantemente la ley positiva? ¿Lo que ha sido juzgado por las leyes vigentes según el Código Penal Boliviano, se lo considera “cosa juzgada”, pena cumplida y asunto finalizada también ante las autoridades indígenas, o estará dicho individuo en este caso, obligado a cumplir “una doble pena” bajo simple requerimiento de que la resolución del problema no ha sido del agrado de esa comunidad? Si un conflicto indígena llega a proporciones mayores, afectando familias y comunidades (como fue el caso del conflicto entre Laimes, Jucumanis y Cacachacas, con un saldo importante de muertos y heridos de ambas partes), ¿deberán las autoridades estatales intervenir en un conflicto entre indígenas sin ser considerados hoy como una “mera intromisión”, y en tal caso, se someterán ambas partes a la resolución por medio de la ley escrita en el Código Penal al no poder resolver dicho conflicto según la Norma Consuetudinaria? ¿Si un tema se considera saldado en el ámbito comunal, habiendo sido juzgado en base al derecho consuetudinario, y los disputantes no están de acuerdo con la sanción, se considera válido el recurrir al sistema oficial de justicia o dicha actitud será observada como “simple venganza” o “segundo juicio” dejando invalidado el primero? En este caso ¿Tiene la justica originaria campesina el mismo peso legal y resolutivo que las leyes del sistema oficial de justicia, y en tal caso, podrá el acusado decidir por qué medio va a ser juzgado y de qué forma habrá de ser defendido?

¿Existirá alguna forma de coordinación entre el sistema oficial de justicia y las autoridades originarias que aplican el derecho consuetudinario? ¿Los conflictos a los que se refiere la Constitución Política del Estado incluyen delitos de orden público? Si la justicia originaria campesina decreta pena de lapidamiento para el o los acusados, o infringirles heridas no mortales, en caso de que en el calor del momento, quien ejecuta la pena se sobrepasara causando un daño físico irreparable con muerte de acusado, se establece algún tipo de compensación o sanción a quien infringiera tal hecho? Estas preguntas por si solas justifican la importancia del presente tema, analizando de forma temprana la naturaleza jurídica de las normas consuetudinarias y el conflicto que lleva el intentar positivar aquello que, como veremos, responde más al criterio “del momento” del ente que juzga una causa y no a una norma especifica inamovible que no ha sido positivada. Analizaremos los efectos que ha conllevado la promulgación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, Articulo 28, donde se exige una acción penal cuando la resolución de un conflicto conforme al Derecho Consuetudinario Indígena “... no sea contraria a los derecho fundamentales y garantías de las personas establecidos por la Constitución Política del Estado” que, como veremos, son ampliamente vulnerados por la Justica Indígena. En tal caso nos corresponde analizar 3 elementos: -

A quienes se juzga (sobre quienes pesa el Derecho Consuetudinario) Lo que se juzga (lo que se considera delito según la Justica Indígena) Quien juzga y/o aplica la pena (la autoridad competente) Las consecuencias de esta dualidad en el sistema jurídico Boliviano, sus contradicciones y ventajas reconocibles

El solo caso ocurrido en la localidad de Ayo Ayo, provincia Aroma del Departamento de La Paz en Junio del 2004, donde se acusó al alcalde de dicha comunidad de corrupción y luego se procedió a la búsqueda y captura de dicha autoridad efectuando luego sobre él “la pena de muerte”, sometiendo su humanidad al fuego, como la Constitucion Politica del Estado actual no contempla en ningún caso en todo el estado plurinacional boliviano, nos lleva a efectuar un análisis profundo sobre este tema cuestionándonos si “causa” y “efecto” tienen, en este caso, consonancia reciproca, humanitaria y acorde al delito imputado. El cuerpo del alcalde Altamirano apareció completamente calcinado, maniatado en la plaza central de su pueblo, que queda a solo 87 kilómetros de La Paz, habiendo sido previamente secuestrado. El fiscal Milton Mendoza, quien estuvo a cargo del caso cuando comenzaron la investigaciones llego a declarar en su momento “…es difícil pero no es imposible investigar este tipo de hechos en los cuales participa casi toda una comunidad y se genera una suerte de solidaridad conjunta para encubrir a los culpables. Los

campesinos abrieron una hostilidad directa contra el Estado y lo peor fue que autoridades de Gobierno fueron a negociar (...) Pero la sentencia, aunque lenta y retardada, nos da la razón, ahí hubo asesinato", dijo. Los pobladores de Ayo Ayo justificaron entonces el linchamiento en la presunta corrupción del alcalde y aseguraron simplemente haber aplicado la llamada "justicia comunitaria", que ha sido reconocida en la Constitución promovida por el Gobierno de Evo Morales y vigente en el país desde febrero de 2009. Aunque algunas organizaciones indígenas aseguran que los linchamientos no son parte de la "justicia comunitaria", en la practica y bajo el “calor del momento” se transforman en tal, no siendo punibles sus ejecutores cuyos procedimientos quedan “al interior” de dichas comunidades. Es en este contexto, por último, que nos cuestionamos si el término “justicia” puede ser aplicado al Derecho Consuetudinario Boliviano, si se ajusta a la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobada en 1948 o escapa también a esta norma, que creíamos “universal”.

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(29/12/2000) (Bolivia.com)

Laimes, Jucumanis y Qaqachacas: El legendario conflicto se reencarnó otra vez. Ocurrió en enero. La milenaria disputa entre los ayllus laimes y jucumanis, del norte de Potosí, y qaqachacas, del sur de Oruro, renació con fuerza luego de los amagues de enfrentamientos que se habían avisorado ya en diciembre del 99. El 18 de enero, los bloqueos en las carreteras se iniciaron, marcando el inicio de los reclamos campesinos, que solicitaban al gobierno que interceda en los asaltos contrarios. Norte Condo, Sora Sora y Morocomani, son ahora los mudos testigos de la lucha sin cuartel que comenzaron más de 6.500 qaqachacas y 8.500 laimes. Cada uno de los ayllus, en su intento de acaparar territorio, se apoderaba de los animales y pertenencias del ayllu contrario. Los campesinos portaban las armas de fuego que recibieron en la Guerra del Chaco, fusiles Mauser y FAL que no dudaron en utilizar a la hora de combatir. Víctimas inocentes Más de 50 personas, entre mujeres, niños, ancianos y hombres resultaron muertos tras los enfrentamientos, que duraron varios meses. El 15 de abril se registro la primera victima, una mujer jucumani de 40 años. Días antes se había firmado un acuerdo entre las comunidades, pero no se respetó y a partir de entonces, los jucumanis atacaron más que los laimes y qaqachacas. Por sus venas corre la misma sangre, pero estos campesinos se enfrentaron en un combate a muerte, sin importarles los casi 200 huerfanos, viudas y viudos que dejaron a su paso. Hasta el lugar de conflicto llegaron varias autoridades y la comision pacificadora, compuesta por los ministerios de gobierno, defensa y desarrollo economico, ademas de los prefectos de Oruro, Potosi y los comandantes de la policia y las fuerzas armadas, se reunía constantemente para evaluar los alacances de los trabajos realizados en el lugar, pero las evaluaciones no siempre fueron las mas positivas. Desarme, ¿la solución? El Instituto Geográfico Militar, IGM, por mandato del gobierno y en vista de que la situación se tornaba insostenible, procedió a desarmar a los pueblos donde se centralizaba en conflicto, es decir, Pata Pata Grande y Eduardo Avaroa principalmente. La cancelación de 2800 Bs. por arma, a quien las presente voluntariamente, contribuyó para facilitar el trabajo. Fue a partir de entonces que cesaron los conflictos y hasta se celebró una fiesta de hermandad entre los 3 ayllus, que sin embargo, aún mantienen la rivalidad generada hace miles de años.