La Etapa Postulatoria Del Proceso Civil: Janner A. Lopez Avendaño

LA ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL Janner A. Lopez Avendaño1 Especialista Judicial de la Corte Superior de Justici

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LA ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL

Janner A. Lopez Avendaño1 Especialista Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura. En el Perú, la regla general es que para comparecer en cualquier proceso, salvo excepciones, se requiere la intervención de Abogado, ya que la Defensa es técnica. La exigencia en el proceso civil es expresa denominándose a la defensa técnica como “Defensa es cautiva” 2 . En el artículo 132 Código Procesal Civil se establece que el escrito (demanda) debe estar autorizado por Abogado colegiado con indicación clara de su nombre y número de registro. De lo contrario no se le concederá trámite”. La misma exigencia es para el emplazado. La Defensa Cautiva, no sería sólo un derecho de las personas, sino que constituye un derecho de los abogados, como puede leerse del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 293º, en el que se señala que: “El Abogado tiene derecho a defender o prestar asesoramiento a sus patrocinados ante las autoridades judiciales, parlamentarias, políticas, administrativas, policiales y militares y ante las entidades o corporaciones de derecho privado y ninguna autoridad puede impedir este ejercicio, bajo responsabilidad.” Abogado, Egresado de la maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, por la Universidad Nacional De Piura. Especialista Judicial de la Corte Superior de Justicia de Piura. Colaborar de artículos jurídicos de la revista Gaceta Jurídica S.A. 1

Defensa cautiva: Def. 1: Es aquella defensa que asume un Abogado Colegiado en un proceso, representa el derecho a la libertad de elegir sin ningún tipo de coacción la asistencia y ayuda profesional más favorable. ttp://www.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_detalle.asp?. 2

La postulación del proceso, es la etapa inicial del proceso; en esta etapa, los contendientes (demandante y demandado) presentan al órgano jurisdiccional (Juez) sus proposiciones que van a ser materia de argumentación, prueba y pers uasión durante el proceso; ya sea porque se busca el amparo de la pretensión (demandante) o el rechazo de ella mediante la defensa o contestación (demandado). I.- LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POSTULACION DEL PROCESO Operativamente podemos debemos definir el proceso judicial como el conjunto dialéctico de los actos procesales, realizados por elementos activos de la relación jurídico procesal, con las finalidades de resolver el conflicto de intereses o acabar la incertidumbre con relevancia jurídica y conseguir la paz social en justicia. Desde una perspectiva teórica y, sobre todo, didáctica, el proceso judicial transcurre a lo largo de cinco etapas. A.- La primera llamada postulatoria, es aquella en la que los contendientes presentan al órganosjurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa. B.- La segunda, la probatoria, como su nombre lo indica, discurre en la actividad de las partes destinada a acreditar que los hechos han ocurrido tal como los describ ieron en la etapa postulatoria. Aun cuando sea al paso, nótese el carácter dialéctico del proceso: las partes son oponentes respecto de las tesis que plantean y también lo son en la afirmación simultánea de hechos disímiles que, finalmente, desembocan en el intento de probar tales afirmaciones. Siendo así, el proceso judicial contiene una contradicción interna – una tesis y una antítesis que lo conduce inexorablemente a una sintesis, expresada por la decisión del juez. C.- La tercera, la decisoria, consistente en el acto lógico volitivo, por el que el juzgador opta por unas de las proposiciones fundamentadas y probadas en el desarrollo del proceso. Como resulta obvio, es el acto procesal más importante, casi la razón de ser del proceso. D.- La cuarta, la impugnatoria, se sustenta en el hecho que la etapa decisoria o de juzgamiento, siendo la etapa más importante de proceso es, finalmente, un acto humano, ergo, susceptible de exigir un nuevo examen de la decisión obtenida, si se consideran que esta tiene un vicio o error y demás produce agravio. Esta es la etapa impugnatoria E.- La quinta y última etapa, la ejecutoria, está ligada al sentido finalístico del proceso. La búsqueda de una declaración judicial es, en estricto, la necesidad de contar con un instrumento que produzca un cambio en la realidad. Si la sentencia no pudiera cumplirse el proceso carecería de sentido. La etapa ejecutoria cumple esa función, convertir en eficaz la decisión definitiva obtenida en el proceso. Sin embargo, este diseño de proceso con cinco etapas secuenciales y progresivas, es históricamente imperfecto. El culto a esta horizontalidad del proceso ha determinado la

existencia de procedimientos largos, onerosos, complicados y, a final, socialmente inútiles. Por cierto, el mejor ejemplo de las limitaciones y defectos de esta concepción del proceso en etapas rígidas es el código vigente. Si a lo dicho se le agrega el hecho de ser absolutamente escrito y privatista respecto del control de las partes sobre el impulso del proceso, es lógico constatar su anacronismo e ineficacia. Lo expresado no es simplemente porque no puede negarse lo evidente un cuestionamiento a la existencia de dichas etapas, simplemente es una crítica a la visión estática y concatenada que se tiene de éstas. La tendencia contemporánea acogida por el nuevo CPC peruano - es considerar las “etapas” como momentos estelares y necesarios por los que debe pasar todo proceso, procurando que concurran en este, de tal manera que su actuación sea conocida directamente por el juzgador (inmediación), en el menor número de actos procesales (concentración) y con el mayor ahorro de esfuerzo, gasto y actividad (economía). Veamos cómo se ha plasmado este propósito en la nueva normativa. II.- ESTRUCTURA DEL CPC ENMATERIA DE JUSTICIA CIVIL. El libro sobre la justicia civil está dividido en seis secciones. La primera regula lo referente a los conceptos básicos de jurisdicción, acción, y competencia la segunda describe quienes son los sujetos del proceso; la tercera fusiona bajo el rubro actividad Procesal- el conjunto de instituciones y actos procesales que se presentan durante el desarrollo de cualquiera de los procesos regulados en el código, la cuarta sección es la postulación del proceso, normada en los artículos 424 al 427, la quinta contempla todos los procesos contenciosos y la sexta los procesos no contenciosos. Como se advierte, la postulación está regulada antes del tratamiento procedimental de cada uno de los procesos (es decir, de los plazos requisitos, competencias y otros detalles propios de cada vía procedimental). La razón ya fue advertida al referirnos a su importancia, como la postulación afecta a todos los procesos debe regularse en el preámbulo al tratamiento de éstos. III.- OBJETIVOS DE LA POSTULACION DEL PROCESO. A continuación una descripción sumaria de los objetivos que el legislador ha querido se obtenga a través de la sección postulatoria. a) Proponer pretensiones y defensas.- este primer objetivo reitera el propósito tradicional de la llamada “etapa postulatoria”: ser el momento para que las partes presenten sus proposiciones, las que durante el transcurso del proceso serán debatidas y, posteriormente, reconocidas o rechazadas por el juzgador. b) Exigir preliminarmente el cumplimiento de los requisitos para una relación procesal válida.- dentro de lo concepción del juez director del proceso, éste debe constituirse en un primer control de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda. Una de las causas más importantes del desprestigio de la justicia civil, se origina en el considerable número de procesos que luego de un penoso y largo transcurso, acaban en una decisión que no resuelve

el conflicto, sino que simplemente exige se vuelva a iniciar el proceso subsanándose los vicios cometidos Estos fallos, llamados inhibitorios porque no resuelven el fondo de la controversia, expresan defectos en la organización judicial pero también en la norma procesal. El nuevo objetivo de la postulación, le impone al juez el deber de revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, concediéndole en contraprestación., la facultad de devolver o rechazar la demanda cuando así los considere. Como se apreciará en el desarrollo del presente trabajo esta revisión preliminar que realiza el juez, no cancela el tema de la validez de la relación procesal sin embargo, constituye un aporte considerable a propósito de sanear en momento oportuno la relación procesal c) Sanear la relación procesal por acto del juez o de las partes:- este objetivo está referido al deber que tiene el juez, después de haber recibido la contestación del demandado y cuando este no hay alegado una defensa de forma (excepción), de volver a revisar la relación procesal. De encontrar saneado el proceso, expedirá de oficio una resolución declarando la valides de la relación. De advertir deficiencias en la relación, declarara u invalidez definitiva o concederá un plazo para subsanarlas, si fuera el caso. La otra posibilidad es que el demandado plantee defensas de forma o excepciones. En este caso el Juez debe tramitarlas y, al final, resolverlas. De igual manera, sino ampara las excepciones, deberá declarar saneado el proceso; por si el contrario declara finalidad una excepción, dependiendo del efecto que esta produce, concederá un plazo para que el demandante sanee éste. d) Provocar la conciliación.- este objetivo se explica por su enunciado. Sin embargo cabe afirmar aquí el rol trascendente que va a cumplir la conciliación en el nuevo proceso civil. Prácticamente no va haber proceso en donde el juez no tenga el deber de provocar la conciliación, regulándose incluso que este acto, aun cuando no se concretara en un acuerdo, produzca efectos en el proceso, como se explicará más adelante. e) Precisar los puntos controvertidos.- dentro de una concepción privatista del proceso, el juez no tiene otra alternativa de admitir y actuar todos los medios probatorios ofrecidos por las partes. Sin embargo, en el nuevo código esto noe s así, en él el juez está apto para, con ayuda de las partes, fijar cuales son los hechos respecto de los cuales las partes van a contender. El propósito es evitar que el proceso discurra respecto de la prueba de hechos que las partes no discuten, y consecuentemente, permite que el juez identifique con precisión los hechos sobre los cuales deberá centrar su apreciación para resolver la controversia. f) Juzgar anticipadamente el proceso.- pueden darse ciertos supuestos en los que el proceso no debe continuar por sus causes normales, sino que bruscamente se encuentra expedito para ser resuelto. g) Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.- es un objetivo fundamental de la postulación del proceso. Una vez superadas todas las instituciones reguladas en su interior, el

proceso habrá quedado saneado en su aspecto formal dejando e xpedita la continuación de su trámite respecto de la alegación del contenido de la pretensión o de la defensa, cumpliendo así lo que consideramos es su función más importante. IV.- ACTOS PROCESALES COMPRENDIDOS EN ESTA ETAPA -

Interposición de la demanda

        

Admisorio de la demanda. El emplazamiento del demandado. Contestación de la demanda. La reconvención Las excepciones y defensas previas La rebeldía El saneamiento del proceso y la audiencia de conciliación La fijación de los puntos controvertidos El saneamiento probatorio.

V. DEMANDA Definición.- Es la materialización del derecho de acción, y es el medio que permite a una persona solicitar al órgano jurisdiccional la solución de un conflicto de intereses o la falta de cooperación. VI.- REQUISITOS La demanda debe plantearse necesariamente por escrito, debe respetar la forma establecida en el artículo 130 del Código Procesal Civil, debe ser firmada por el recurrente y su abogado (defensa cautiva). La demanda debe reunir los requisitos de admisibilidad p revistos en los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil. VII.- LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA El incumplimiento de un requisito de forma de la demanda determina que el Juez declare inadmisible la demanda, otorgando un plazo de diez días (proceso de conocimiento y abreviado), tres días (proceso sumarísimo) para subsanar la omisión o defecto en que se haya incurrido. Si el demandante no cumple con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del expediente. Los casos que determinan la inadmisibilidad de la demanda son los siguientes:    

Cuando la demanda no reúna los requisitos legales. Cuando no se acompañe a la demanda los anexos exigidos por Ley. Cuando el petitorio contenido en la demanda sea incompleto o impreciso. Cuando la vía procedimental propuesta en la demanda no comprende la naturaleza de la pretensión procesal o al valor de ésta, salvo que la Ley permita su adaptación.

VIII.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA En este caso, el Juez examina los requisitos de fondo que debe reunir la demanda. Cuando la demanda es manifiestamente improcedente, el Juez lo declara así, expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. El Código Procesal Civil establece como causas de improcedencia las siguientes:  Cuando el demandante crece de legitimidad para obrar.  Cuando el demandante carece manifiestamente de interés para obrar.  Cuando el Juez advierte la caducidad de la pretensión procesal propuesta.  Cuando el Juez carece de competencia.  Cuando no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio.  Cuando el petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.  Cuando la demanda contiene pretensiones indebidamente acumuladas, se trata de pretensiones que son incompatibles. IX.- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA La modificación de la demanda importa un cambio en la pretensión procesal, sólo será posible hasta antes de que ésta sea notificada al demandado. La ampliación de la demanda es una novedad que recoge el ordenamiento procesal; la ampliación comprende únicamente la cuantía, y se puede realizar hasta antes de la emisión de la sentencia si se vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional; pero debe el demandante haberse reservado este dere cho en la demanda. Estas reglas se aplican a la reconvención. X. EMPLAZAMIENTO CON LA DEMANDA 10.1.- Definición Es la notificación con la demanda y el auto admisorio al demandado. Con el emplazamiento válido se establece la relación jurídico procesal, generando derechos y obligaciones tanto para el actor como para el demandado. 10.2.- Reglas para el emplazamiento del demandado: Si el demandado domicilia dentro de la competencia territorial del juzgado, se realiza el emplazamiento mediante cédula de notificación.

Si el demandado domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado, pueden darse dos situaciones: a) Si el domicilio está ubicado dentro del territorio nacional, se hará vía exhorto a la autoridad de la localidad donde se halle. En este caso, el plazo para contestar se aumentará al término de la distancia. b) Si el domicilio está ubicado en el extranjero, entonces se hará por exhorto librado a autoridades nacionales del lugar más cercano donde domicilie el demandado. Si los demandados fueran varios y sus domicilios se hallasen en lugares distintos, dentro y fuera de la competencia territorial del juzgado, se utilizarán los medios señalados anteriormente pero el plazo para contestar la demanda será que resulte mayor, sin atender el orden en que las notificaciones fueron practicadas. Cuando la demanda está dirigida contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento se realizará mediante edictos, de igual manera cuando se ignora el domicilio del demandado. El plazo para apersonarse a la instancia o contestar la demanda, en ningún caso será no mayor de 60 días si el demandado se hallara dentro del país, ni mayor de 90 días si estuviese fuera de él. El emplazamiento con la demanda puede hacerse al apoderado, siempre que tuviese la facultad especial para ser demandado en representación de su poderdante y el titular no domiciliara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado. 10.3.- Efectos del emplazamiento válido La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. Las pretensiones planteadas en la demanda no podrán ser modificadas. Notificada la demanda al emplazado, el demandante no puede iniciar otro proceso haciendo valer las mismas pretensiones procesales (excepción de litispendencia). Con la notificación de la demanda se interrumpe el plazo de la prescripción extintiva; queda sin efecto esta interrupción si el demandante se desiste del proceso o se produce el abandono. El emplazamiento válido conduce a la formación de una relación jurídica procesal válida, siempre que se cumplan las condiciones de la acción y los presupuestos del proceso. XI.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 11.1.- Definición Es el instrumento a través del cual, el demandado hace uso de su derecho de defensa y contradicción, el demandado no está obligado a contestar la demanda; con ella se materializa el principio de bilateralidad del proceso.

11.2.- Requisitos Debe cumplir los mismos requisitos de la demanda (artículos 424° y 425° del Código Proces al Civil). Además:  Debe pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en forma ordenada, clara y precisa.  Debe reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados; el silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación.  Debe exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.  Debe también ofrecer los medios probatorios que desea hacer valer en el proceso. El plazo para contestar la demanda está fijado para cada tipo de proceso. XII. LA RECONVENCIÓN 12.1.- Definición El demandado, al contestar la demanda, puede optar por ejercer una nueva pretensión dirigida al demandante. La reconvención no equivale precisamente a una contrademanda, sino a algo más, ya que esta última equivale a una demanda que el demandado opone al actor en el mismo proceso; en cambio, los alcances de la reconvención son mayores. Mientras la contrademanda se refiere al mismo conflicto de intereses, la reconvención puede constituir una litis distinta. El Código Procesal Civil ha regulado la contrademanda exclusivamente, pero dado que el concepto de reconvención tiene profundo arraigo en el quehacer forense nacional, ha mantenido el nombre. La contrademanda exige que la pretensión del demandado esté relacionada con la pretensión del demandante, de lo contrario no será procedente. 12.2.- Características  Debe reunir los requisitos reunidos señalados en la demanda.  Debe proponerse necesariamente junto con el escrito de contestación de la demanda.  Será inadmisible si afecta la competencia asumida por el Juez y la vía procedimental originalmente observada. El demandado tiene un plazo de diez días para subsanar la omisión o defecto en que se haya incurrido.  Es procedente, si las pretensiones procesales propuestas tienen conexión con las pretensiones procesales de la demanda.  Será declarada improcedente e el caso de que no reúna los requisitos de fond o previstos en el artículo 427° del Código Procesal Civil.  Admitida la reconvención, se corre traslado de ella al demandado, a fin de que conteste la reconvención o proponga las excepciones y defensas previas que correspondan.  La demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente, y se resuelven de la misma manera en la sentencia.

 Si la pretensión reconvenida es materia conciliable el Juez para admitirla debe verificar que el demandado haya asistido a la Audiencia de Conciliación y que conste la descripción de las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación Extrajudicial. XIII. REBELDÍA 13.1.- Definición Es una situación procesal que adquiere quien fue debidamente notificado (demandado o demandante) para comparecer a juicio o para realizar determinado acto procesal (contestar la demanda o la reconvención), y no lo hace en el plazo correspondiente. 13.2.- Presupuestos Para la declaración de rebeldía, es necesario que se cumplan determinados presupuestos: Que se notifique válidamente la resolución con la que se confiere el traslado de la demanda o la reconvención. Que se haya vencido el plazo para contestar la demanda o la reconvención. Que el litigante sea notificado con la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado y no comparezca dentro del plazo de 30 días. 13.3.-Consecuencias Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el saneamiento del proceso. Si declara saneado el proceso, procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción legal re lativa de verdad. La declaración de rebeldía causa la presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, salvo en los siguientes casos:  Que habiendo varios emplazados o demandados, alguno conteste la demanda.  Que la pretensión procesal se sustente en un derecho indisponible, como sería el caso de la demanda sobre filiación.  Que, por disposición de la ley, se requiera que la pretensión procesal sea probada mediante documento que no se acompañó a la demanda o la reconvención.  Que el Juez declare, mediante resolución motivada, que la mencionada presunción legal relativa no produce convicción.  El rebelde puede incorporarse al proceso en cualquier momento, sujetándose al estado en que éste se encuentre.  El Juez puede conceder medidas cautelares contra el rebelde y a favor de su contrario, para asegurar el resultado del proceso.  Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía. Ejemplo, las publicaciones de los edictos.

XIV.- SANEAMIENTO PROCESAL 14.1.- Definición Constituye, después de la calificación de la demanda y la reconvención, un filtro esencial para evitar que el proceso carezca de algún presupuesto procesal que lo invalide o esté privado de alguna condición de la acción, lo cual impida al Juez resolver sob re el fondo de la controversia. -

Alternativas del Juez

Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida. Firme la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye el proceso; por consiguiente, ella impide que cualquier nulidad que directa o indirectamente ataque la relación procesal. Conceder un plazo, si el proceso presenta defectos subsanables, éste varía según la vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez emitirá la resolución que declara saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, emitirá una resolución declarando nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, imponiendo al demandante el pago de las costas y costos. Declarar la nulidad y consiguiente conclusión del proceso, cuando existan defectos insubsanables en la relación procesal; el Juez precisará los defectos, anulará todo lo actuado y declarará concluido el proceso. XV. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO Superada la etapa de saneamiento procesal, debía llevarse a cabo la audiencia conciliatoria, la cual tenía por finalidad propiciar un acuerdo entre las partes. Sin embargo, en la actualidad, se ha establecido a través del Decreto Legislativo 1070 (28/06/08), que la conciliación ya no constituye un acto procesal obligatorio. Por lo tanto el proceso se llevará a cabo de la siguiente forma: Expedido el auto de saneamiento procesal las partes dentro del tercer día de notificaciones propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo, con o sin la propuesta de las partes, el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo de los medios probatorios. Sólo cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas. La decisión del Juez de prescindir de la Audiencia de Pruebas o de ordenar llevarla al cabo es impugnable sin efecto suspensivo y con calidad de diferida. Si el Juez prescinde la Audiencia se procederá al juzgamiento anticipado del proceso, el mismo que se dará en dos casos: Si la cuestión debatida es de puro derecho o siendo de hecho, no existe necesidad de actuar mediante medios probatorios.

Si queda consentida la resolución que declara saneado el proceso, en lo s casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.

LOS MEDIOS DE DEFENSA I. DEFINICIÓN Son los mecanismos que la Ley otorga, fundamentalmente, al demandado (puede ser excepcionalmente al demandante en los casos de reconvención) para poder equilibrar la inicial desigualdad que se da un proceso. II. CLASIFICACIÓN 

Medios de defensa de fondo: son aquellos que buscan neutralizar la pretensión del demandante: la contestación de la demanda.



Medios de defensa de forma: son aquellos que buscan determinar la invalidez de la relación jurídica procesal: las excepciones.



Medios de defensa previos: son aquellas diligencias anteriores a la prosecución del iter procesal: las defensas previas.

III. EXCEPCIONES Definición: Son los medios de defensa que el demandado opone a la demanda del actor, cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace valer las pretensiones, o cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir, negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que la sustenta. Según esta definición, en doctrina se ha clasificado a las excepciones en procesales y sustanciales. Las excepciones procesales son instrumentos mediante los cuales un demandado puede denunciar la existencia de una relación procesal invalida por la ausencia de un presupuesto procesal o condición de la acción o cuando estos se han presentado de manera deficiente. Clasificación: 

Excepciones perentorias, que persiguen declarar la extinción de la obligación o la inexistencia del derecho pretendido.



Excepciones dilatorias, que no destruyen la pretensión del actor, sino suspenden el proceso hasta que se subsane el defecto u omisión.

Excepciones en el Código Procesal Civil: 1) Excepción de incompetencia Es uno de los presupuestos del proceso. Si un proceso se sigue ante un juez incompetente por razón de materia, cuantía o territorio, cuando esta última es improrrogable. Puede ser declarada de oficio o a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento. Si es declarada fundada la excepción de incompetencia se producirá como efecto la anulación de lo actuado y la conclusión del proceso. Sin embargo, lo anterior no evita, que el demandante pueda interponer nuevamente su demanda ante el órgano jurisdiccional competente. Si se trata de la excepción de incompetencia territorial relativa. El juez competente continuara con el trámite de proceso en el estado en que este se encuentre. 2) Excepción de falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante La capacidad de las partes también constituye uno de los presupuestos del proceso. El demandante o su representante deben tener capacidad para actuar en el proceso física y procesalmente. Si se declara fundada la excepción, se suspende el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representando dentro del plazo que fija el auto. En esta excepción no se hace mención a la relación jurídica material, sino que se denuncia la falta de capacidad del actor para llevar a cabo en forma directa actos procesales. 3) Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandando Está relacionada con la llamada representación voluntaria; es decir, quien actúa en un proceso en representación del demandante o del demandado debe estar premunida del poder suficiente que lo faculte para intervenir en el proceso, debe tener un poder perfecto y suficiente. También se relaciona con la representación legal. Si se declara fundada esta excepción, se suspenderá el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de la representación del actor dentro del plazo fijado por el auto. Si venciera el plazo sin haberse procedido a la subsanación del defecto o insuficie ncia de representación del demandante o demandado, se declara la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso. 4) Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda No se refiere al fondo de la pretensión procesal, sino solo a la forma. Únicamente cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte del juez y del sujeto pasivo del proceso. No se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que estos, su fundamentación y petitorio sean expuestos con claridad.

Si se declara fundada esta excepción, se suspende el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados. 5) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa En los casos de impugnación de alguna resolución administrativa (contencioso administrativo), previamente deben agotarse los recursos previstos en dicha vía para acudir al proceso civil. De declararse fundada esta excepción, se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso. 6) Excepción de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva Con esta excepción, lo que se procura es que exista identificación entre los sujetos de la relación procesal y los de la relación sustantiva. La relación sustantiva debe trasladarse a la relación jurídico-procesal. Cuando se declara fundada la excepción de falta de legitimidad pasiva, se suspende el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal. Si se declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar activa, el efecto inmediato es anular todo lo actuado y dar por concluido el proceso. 7) Excepción de litispendencia Es el instrumento procesal dirigido a denunciar la existencia de dos procesos en trámite entre las mismas partes, con iguales pretensiones procesales y promovidas en virtud del mismo interés, con la finalidad de extinguir el iniciado con posterioridad al primer proceso. 8) Excepción de cosa juzgada Se presenta cuando un proceso ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, y existe otro proceso en trámite en el que las partes, las pretensiones y el interés para obrar son las mismas. Mediante esta excepción no solamente se resiste a la pretensión que fuera anteriormente objeto de un proceso, sino que además se opone al proceso en sí, en virtud del impedimento de revivir procesos fenecidos. Si se declara fundada la excepción de cosa juzgada se produce como efecto la anulación de todo lo actuado y la conclusión del proceso. 9) Excepción de desistimiento de la pretensión Es aquella excepción que se plantea cuando se da a inicio a un proceso idéntico a otro concluido por el desistimiento de la pretensión del accionante. Un proceso que ha terminado por el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada. Deberá verificarse en esta excepción si existe identidad de las partes, las pretensiones y del interés para obrar.

10) Excepción de conciliación y transacción Sabemos que la conciliación y la transacción son mecanismos procesales que pueden dar término al proceso y tienen efectos de una sentencia con calidad de cosa juzgada. La excepción de conciliación es de naturaleza perentoriaporque aparte de extinguir la relación jurídica procesal afecta definitivamente la pretensión. La conciliación jud icial tiene la autoridad de cosa juzgada, siendo su contenido inmutable e irrevisable. La conciliación extrajudicial impide que se ventile la materia sobre la que recayó acuerdo conciliatorio. La excepción de transacción también tiene efectos perentorios. 11) Excepción de caducidad La caducidad, en sentido estricto, viene a ser la pérdida del derecho a entablar la demanda o proseguir la iniciada en virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo establecido por ley. Jurídicamente, la caducidad importa la extinción, la pérdida de efecto o vigor de un derecho Vgr.: El derecho de retracto, articulo 1596° del Código Civil. Los plazos de caducidad están establecidos en la ley, no admite interrupción o suspensión, salvo cuando sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano. 12) Excepción de prescripción extintiva La diferencia entre la prescripción extintiva y la caducidad se encuentra en que la primera no funciona automáticamente como la caducidad, pues para que opere debe ser deducida por el deudor; la prescripción extingue la acción, pero no el derecho, en cambio la caducidad extingue el derecho y en consecuencia la acción; además el plazo de prescripción es susceptible de suspensión o interrupción. Existen también semejanzas: ambos son institutos regulados por el Código Civil, son considerados como excepciones en el proceso civil, con carácter de perentorios, y en ambos tiene injerencia el transcurso del tiempo. 13) Excepción de convenio arbitral El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores. Si se presenta en un proceso, dejará constancia que la pretensión ya ha sido objeto de un convenio arbitral. El único medio probatorio que se admite es el documento que acredite su existencia. 14) Excepción de falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante Esta nueva excepción va conforme al artículo 44° del Código Civil, ambos dispositivos reformados e implementados mediante Ley (Decreto Legislativo 1384). El demandante que tenga capacidad de ejercicio restringida de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 44° del Código Civil y que no cuente con el apoyo respectivo será pasible de excepción por falta de representación legal o apoyo por capacidad de ejercicio restringida.

En esta excepción no se hace mención a la relación jurídica material, sino que se denuncia la falta de representante o apoyo del demandante para llevar a cabo los actos procesales. Características: 

Deducida la excepción, se corre traslado a la partes contraria, por el plazo que señala cada vía procesal.



De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 29057 (29 de Julio del 2007) sólo es posible admitir medios probatorios documentales.



La excepción deberá resolverse dentro de los diez días siguie ntes de absuelto el traslado o de transcurrido el plazo para hacerlo.



Si se declara infundada la excepción deducida, se declara además saneado el proceso. De lo contrario, si su decisión es de declarar fundada la excepción, puede suspender el proceso o anular el mismo, dependiendo del tipo de excepción.



El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo y la que declara Infundada, es apelable sin efecto suspensivo.



Los hechos que configuran excepciones no pueden ser alegados como causal de nulidad por el demandado cuando tuvo oportunidad para proponerlos como excepciones.



Las costas y costos del trámite de las excepciones son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede ordenar al perdedor al pago de una multa de tres a cinco URP.

LAS DEFENSAS PREVIAS I.- Definición: Son medios procesales a través de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el demandante cumpla con un requisito o condición previa, que establece el derecho sustantivo para el ejercicio de la acción. Entre las defensas precias que establece el Código Civil tenemos: 

Beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Puede realizarse el inventario d e los bienes.



Beneficio de división: se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.



Beneficio de excusión: para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego de que éste lo requiera para el pago y

acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación. II.- Características: 

Las defensas previas se proponen y tramitan como excepciones.



Si el Juez declarara fundada una defensa previa, debe ordenar la suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o acto previo.



Las costas y costos de las defensas previas son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede condenar al recurrente al pago de una multa entre tres y cinco URP.

III.- BIBLIOGRAFIA 

HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo II. Editorial Gaceta Jurídico. 1 era. Edición. Mayo 2008.



TOCONA POSTIGO, Víctor. Análisis y comentarios a Código Procesal Civil. Tomo II. Editorial OSBAC. IV Edición 1998.



LEDESMA NARVÁEZ, Marianela. Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo II. Editorial Gaceta Jurídica. 1 era. Edición Julio 2008.