La Empresa y Signos Distintivos

LA EMPRESA Y SIGNOS DISTINTIVOS CAPITULO 1 – LA EMPRESA. 1 CAPITULO 2 – SIGNOS DISTINTIVOS. Los signos distintivos s

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LA EMPRESA Y SIGNOS DISTINTIVOS

CAPITULO 1 – LA EMPRESA.

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CAPITULO 2 – SIGNOS DISTINTIVOS. Los signos distintivos son bienes inmateriales que tienen como característica común, cumplir una finalidad identificadora de la oferta que existe en el mercado. Un signo distintivo puede ser el bien intangible más valioso de un negocio, ya que a través de este, el público consumidor identifica cierta calidad e imagen relacionadas directamente con los productos o servicios que se ofrecen en el mercado; por ello, es importante que el signo sea suficientemente distintivo entre sus competidores. Los signos distintivos también tienen en común una misma regulación, ya que la norma principal que se les aplica es la Decisión N° 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de; y a nivel nacional, tenemos el Decreto Legislativo N° 1075. Ambas normas se complementan. También las autoridades competentes para el registro y defensa de los signos distintivos en el Perú son las mismas, a saber, la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI (Primera Instancia) y el Tribunal del INDECOPI, específicamente, la Sala de Propiedad Intelectual (Segunda Instancia).

2.1 CLASIFICACIÓN LA MARCA.

NOMBRES COMERCIALES.

RÓTULO DE

ESTABLECIMIENTO

SIGNOS DISTINTIVOS DENOMINACIO NES DE ORIGEN.

LEMAS COMERCIALES.

MARCAS DE CERTIFICACIÓN.

MARCAS COLECTIVAS.

El grafico es nuestro. 2

2.1.1 LAS MARCAS Una marca es un signo distintivo que sirve para identificar determinados productos o servicios correspondientes a una persona natural o jurídica, de los de otra persona. Puede estar conformada por palabras o combinación de palabras; imágenes, figuras, gráficos, logotipos, etiquetas; sonidos; olores; letras y números; un color delimitado por una forma o una combinación de colores; la forma de los productos, sus envases o envolturas; y cualquier combinación de los elementos citados. Las marcas son derechos de propiedad intelectual (PI) protegidos, que le dan valor a algo, es decir, un café puede ser solo un café, una soda o una pizzería, pero es distinto cuando llamamos al café “Starbucks”, a la soda “Coca Cola” y a la pizzería “Domino’s”, éstas letras y las características que esperan de ese producto o servicio, constituye un valor adicional a las empresas, ya que les da un estatus mayor a diferencia de los demás productos que no son conocidos por sus marcas. A continuación, algunos ejemplos de marcas: a) Los electrodomésticos japoneses: SONY y AIWA. b) Los autos alemanes: BMW y MERCEDES BENZ. c) El tequila mexicano: JOSÉ CUERVO. d) Los relojes suizos: OMEGA y TISSOT. e) Ropa Italiana: GUCCI y DOLCE & GABBANA.

2.1.1.1 SIGNOS QUE PUEDEN SER UTILIZADOS COMO MARCA El artículo 134 de la Decisión N° 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial, señala que pueden constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: a) Las palabras o combinación de palabras. b) Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. c) Los sonidos y los olores. 3

d) Las letras y los números. e) Un color delimitado por una forma o una combinación de colores. f) La forma de los productos, sus envases o envolturas. g) Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores.

2.1.1.2 SIGNOS QUE NO PUEDEN REGISTRARSE COMO MARCAS Según el artículo 135 de la Decisión N° 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial, no pueden registrarse como marcas, entre otros, los signos que: a) No puedan constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior. b) Consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate. c) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate. d) Consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país. e) Consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica. f) Puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de que se trate. g) Contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas. h) Reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas o elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los 4

escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional. i) Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.

Además, el artículo 136 menciona que, no podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación. b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, siempre que su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación. c) Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado. d) Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero. e) Sean similares hasta el punto de producir confusión con una marca notoriamente conocida, independientemente de la clase de los productos o servicios para los cuales se solicita el registro. Esto no será aplicable cuando el peticionario sea el legítimo titular de la marca notoriamente conocida f) Consistan en el nombre completo, apellido, seudónimo, firma, caricatura o retrato de una persona natural distinta del peticionario o que sea identificado por la generalidad del público como una persona distinta de éste, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o de sus herederos.

2.1.1.3 TIPOS DE MARCAS a) Nominadas: Son las marcas que identifican un producto o servicio a partir de una palabra o un conjunto de palabras. No deben tener semejanza con 5

marcas que pertenezcan a productos o servicios de su misma clase. Por ejemplo: Nestlé, P&G, Kellogg’s, Iphone, etc. b) Figurativas: Son imágenes o logotipos que distinguen visualmente una marca. Son figuras distintivas que solo pueden reconocerse visualmente. Por ejemplo: La manzana de Apple, el símbolo de Twitter, etc. c) Mixtas: Son el resultado de la combinación de tipos definidos en los dos párrafos anteriores. En la mayoría de los casos son combinaciones de palabras con diseños o logotipos. Por ejemplo: La marca “Puma”, BIMBO, McDonald’s, Movistar, etc. d) Auditivas: Son marcas que se componen de un sonido o melodía. Por ejemplo: El sonido de entrada de Windows XP, el sonido de Claro, etc. e) Tridimensional: Es un signo distintivo que ocupa un espacio. Dicho de otra manera, es un signo que se representa en tres dimensiones. Por ejemplo: La botella de Coca Cola, la forma de los chocolates TOBLERONE, la cajita feliz de McDonald’s, la forma de la galleta Oreo, etc.

Aparte de las agruparlas como marcas denominativas, figurativas, mixtas, sonoras, etc., otras dos clasificaciones importantes son: a) POR EL SIGNIFICADO a) Signos de fantasía: Son inventados, por lo tanto, no tienen ningún significado. Entre ellos tenemos algunos muy conocidos: EXXON para gasolina, KODAK para

artículos

fotográficos, XEROX para

equipo

de

fotocopiado y PEPSI para una bebida gaseosa. Y la más cara del mundo en la actualidad: GOOGLE. Las marcas consistentes en signos de fantasía suelen ser fuertes pues, una vez concedidas, hay pocas posibilidades de que se concedan otras marcas muy parecidas. b) Signos arbitrarios: El signo utilizado sí tiene un significado, pero se está utilizando para productos o servicios que no tienen ninguna relación con el significado del signo. Por ejemplo: La palabra “GLORIA” es arbitraria para distinguir la leche. 6

c) Signos evocativos: El signo sugiere o evoca alguna idea relacionada con el producto. Por ejemplo, “cardiotina” para distinguir medicamentos es un signo evocativo, porque la partícula “cardio” le sugiere al consumidor que el producto está relacionado con el corazón. b) POR EL ELEMENTO A SER DISTINGUIDO Todos los productos y servicios están agrupados en un Tratado Internacional conocido como la Clasificación de Niza. -

Marcas que identifican productos: Todos los bienes están contenidos entre las Clases 1 y 34 de la Clasificación Internacional de Niza.

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Marcas de servicio: Los servicios se encuentran contemplados dentro de la Clasificación de Niza entre la Clase 35 hasta la Clase 45.

Cuando se solicita la inscripción de una marca se debe señalar qué producto o servicio se desean distinguir con la marca solicitada y también debe indicarse a qué clase pertenece.

2.1.1.4 REGISTRO DE LA MARCA Para realizar su registro, la marca debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486 y no debe encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones estipuladas en los artículos 135 y 136 de la citada Decisión. Estas prohibiciones impiden el registro de signos que constituyan la forma como se denomina al producto o servicio y de aquellos que se limiten a describir sus características. Tampoco se pueden registrar signos que sean confundibles con marcas registradas o solicitadas con anterioridad. A nivel nacional, el primer paso, aunque no es obligatorio, es realizar ante INDECOPI una búsqueda fonética (para palabras) o figurativa (para imágenes) del signo que se tiene interés en obtener, especificando la clase o clases en las cuales 7

se quiere registrar; el resultado de la búsqueda orienta a la persona respecto a la posibilidad de obtener el signo. Luego, la solicitud de registro es presentada ante la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI siguiendo el formato establecido. Si se han cumplido todos los requisitos formales (como la presentación de poderes o el pago de la tasa de solicitud), se debe publicar la marca en el Diario “El Peruano” y, hasta luego de 30 días hábiles (laborables) contados desde la fecha en que se publica el signo, cualquier persona que crea que le afecta la marca solicitada puede interponer una oposición, es decir, una objeción a que se registre. Igual plazo existe para la oposición andina. Cabe resaltar que el INDECOPI, incluso cuando nadie se opone, realiza un análisis para determinar si la marca puede o no otorgarse, tomando en cuenta si el signo es suficientemente distintivo, susceptible de representarse gráficamente, no engaña, no se confunde con otro previamente registrado o solicitado, etc. Así, si el resultado de la Dirección de Signos Distintivos no es favorable al solicitante de la marca, éste puede apelar al Tribunal del INDECOPI, específicamente a la Sala de Propiedad Intelectual. Un dato importante es que el solicitante tiene dos formas de evitar que su marca entre en conflicto con otra previamente registrada o solicitada; la no reivindicación y el acuerdo de coexistencia:

MECANISMO DE LA NO REIVINDICACIÓN -

Se refiere a que el solicitante puede, durante el trámite, limitar la cantidad de productos o servicios que originalmente quería distinguir con su signo, pero no puede variar el signo solicitado ni ampliar el listado de productos/servicios.

ACUERDO DE COEXISTENCIA Ocurre cuando el solicitante y el titular del signo en conflicto acuerdan que podrán usarse lo signos pese a que sean idénticos o similares para productos o servicios relacionados. Sin embargo, INDECOPI, como garante del mercado, puede no registrar el signo solicitado si considera que, aún pese al acuerdo, podría perjudicarse el mercado.

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2.1.1.5 CAUSALES DE RECHAZO a) Si la marca es descriptiva o constituye un término común, la solicitud es rechazada. b) Lo mismo ocurre si otras marcas similares se encuentran previamente registradas. c) Falta de documentación necesaria para el registro en el momento de la solicitud. d) Otra causal es la presentación de solicitudes de registro de marcas notorias, es decir, marcas ampliamente conocidas en sus países de origen independientemente de su existencia en el registro de la oficina doméstica.

2.1.1.6 VIGENCIA La vigencia de una marca es de diez años a partir de la fecha en que se expide la resolución que otorga el registro. Transcurrido ese período, el registro puede ser renovado por otro plazo idéntico, con la sola manifestación de la voluntad del solicitante. Si no se renueva, la marca deja de estar protegida. La protección de una marca solo es efectiva dentro del ámbito nacional. Es decir, si se registra una marca ante el INDECOPI, ésta queda protegida únicamente en el Perú. Si se desea que una marca sea amparada también en el exterior, se deberá registrarla en cada uno de los países elegidos.

2.1.1.8 EXTINCIÓN Cuando existen conflictos entre partes, posteriores al otorgamiento del registro, es posible solicitar la nulidad del trámite. La misma puede ser resuelta por la autoridad de aplicación o bien por vía judicial. Las causales más frecuentes de extinción suelen ser: a) Similitud entre las marcas registradas. b) La vulgariización de las marcas.

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2.1.2 NOMBRE COMERCIAL El nombre comercial se constituye por cualquier signo que un empresario utiliza para identificar su actividad económica, su empresa o su establecimiento mercantil. Es decir, es el signo que más destaca entre los que utilizan las empresas para identificarse y singularizarse. De todas estas posibilidades, normalmente el nombre comercial se asocia más con el nombre del establecimiento. Una empresa o establecimiento puede tener más de un nombre comercial; por lo general, si la empresa tiene más de un nombre comercial es porque tiene locales que ofrecen diferentes bienes y servicios o porque los locales tienen productos y servicios dirigidos a diferentes sectores económicos de la población.

2.1.2.1 CRITERIOS QUE SE MANEJAN PARA ESBOZAR EL NOMBRE COMERCIAL

El nombre civil El nombre social El nombre comercial

Es aquel que identifica a la persona.

Por ejemplo: Steve Jobs.

Identifica a la persona jurídica considerada en sí misma, comprendiendo las nociones de razón social Por ejemplo: y denominación. Apple Inc. Es el elemento que caracteriza la actividad negocial de una persona respecto de otra. Por ejemplo: Apple.

2.1.2.2 CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL NOMBRE COMERCIAL PARA QUE SEA VALIDO JURIDICAMENTE En la doctrina, se afirma que para que un nombre comercial sea válido jurídicamente es necesario que reúna ciertas condiciones: a) Novedoso, en tanto no sea confundible con otra empleada con anterioridad para individualizar personas físicas o jurídicas y otros signos capaces de servir para fundamentar una oposición.

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b) Debe ser lícito, es decir, no puede ser contrario a la moral, las buenas costumbres, ni contradecir principios de veracidad ni resultar engañoso. c) El uso es el modo más frecuente de adquirir el nombre comercial, d) Presentar caracteres personales: Debe ser público, ostensible y continuo. Ya que la falta de uso hace perder el nombre comercial.

2.1.2.3 SIGNOS QUE NO PUEDEN REGISTRARSE COMO NOMBRES COMERCIALES El artículo 194 señala que no podrá registrarse como nombre comercial un signo que esté comprendido en alguno de los casos siguientes: a) Cuando consista, total o parcialmente, en un signo contrario a la moral o al orden público. b) Cuando su uso sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre. c) Cuando su uso sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la procedencia empresarial, el origen u otras características de los productos o servicios que la empresa produzca o comercialice. d) Cuando exista una solicitud o registro de nombre comercial anterior.

2.1.2.4 REGISTRO El derecho al uso exclusivo de un nombre comercial nace en virtud de su primer uso en el comercio, y para registrarlo debe acreditarse el empleo actual del nombre indicándose la fecha en que comenzó a usarlo. El derecho de exclusividad termina con la clausura de aquel, o la cesación de la actividad. Cualquier persona podrá solicitar el registro del nombre comercial que emplea para distinguir la actividad económica que realiza.

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En lo que respecta a los requisitos, se deben presentar: a) Formato de solicitud (3 copias) b) DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte o RUC, en el caso de Personas Jurídicas. c) Adjuntar pruebas que acrediten el uso en el mercado del nombre comercial para cada actividad que deseas registrar. d) Si se quiere registrar un signo gráfico o tridimensional se debe llevar 3 copias de la imagen de la marca impresa de 5cm x 5cm en blanco y negro o a color si se desea proteger los colores. En cuanto al procedimiento, es el siguiente: a) Llenar los formatos. b) Realizar el pago en el Banco de la Nación o Banco de Crédito. -

Si se desea registrar una clase, se debe pagar S/ 534.99, usando el código 201000562.

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Si se desea registrar en más de una clase, se debe pagar S/ 533.30 por cada clase adicional usando el código 201000599.

c) Presenta la solicitud en Indecopi o Centros MAC: Se debe presentar las 3 copias de los formatos correctamente llenados, el voucher de pago y las 3 copias de la imagen de tu marca. Se le asignará un número de expediente y esa será tu constancia de haber realizado la solicitud. Los expedientes se registran por orden de llegada. Este trámite desde la fecha que se registra el expediente puede demorar hasta un máximo de 180 días. d) Revisión de requisitos: A partir de la presentación de la solicitud, INDECOPI tiene 15 días para revisar si se cumple o no con todos los requisitos. Si hay alguna incidencia en el proceso se notificarán al domicilio que registro mediante carta. Si se cumples con todo, se pasará a la etapa de publicación de marca. e) Publicación de tu marca: Será publicada oficialmente a través de la web La Gaceta Electrónica de INDECOPI. Durante 30 días cualquier persona podrá

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oponerse al registro de la marca. Se notificará cuando se publique y también en el eventual caso de que alguien presente alguna oposición. f) Evaluación de tu marca: Una vez pasado el período de publicación (haya o no oposición), el registro será enviado para ser evaluado por INDECOPI y se notificará así la respuesta sea positiva o negativa. -

Si el resultado es positivo, la marca estará registrada y recibirás una notificación para coordinar la entrega de tu certificado de registro de marca, que tiene una vigencia de 10 años en territorio nacional.

-

Si el resultado es negativo y no se estuviera de acuerdo con las razones, se podrá solicitar un recurso de reconsideración hasta 15 días después de que la resolución fue comunicada. Una vez obtenido el registro de marca colectiva, la asociación, organización o grupo de personas deberá informar a la oficina nacional competente cualquier cambio que se produzca en cualquiera de los documentos a que hace referencia el presente artículo.

2.1.2.5 TRANSMISIÓN DEL NOMBRE COMERCIAL En cuanto a la transmisión del nombre comercial, la OMPI en su Ley Tipo señala que el nombre comercial se podrá ceder o trasmitir pero únicamente en combinación con la transferencia de la empresa o de la parte de la empresa designada con ese nombre. Sin embargo, como el nombre comercial identifica a la empresa, o a una parte de ella, la cesión o la transmisión del nombre comercial sólo se permitirán si se efectúa en relación con la transmisión de la empresa o de la parte de ella identificada por el nombre comercial. La cesión del nombre comercial deberá efectuarse por escrito y llevar la firma de las partes contratantes. La transmisión por fusión de empresas o cualquier otra forma de sucesión podrá efectuarse mediante cualquier otro documento que pruebe la transmisión.

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2.1.3 LEMAS COMERCIALES Se entiende por lema comercial, la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de una marca. Es bastante difícil que una sola palabra funcione como lema comercial pues usualmente se constituye por una frase bastante corta. El lema se diferencia de la marca principalmente en que sólo puede consistir en una palabra, frase o leyenda y no en figuras o sonidos. Dada su misión publicitaria de la marca a la cual se asocia, es normalmente sugestivo de las características de la marca. Por ello es común que consista en una frase o una leyenda. Es accesorio a la marca, es decir, es necesario que la marca que identifica el producto o servicio esté registrada. A continuación a manera ilustrativa enunciaremos algunas marcas con sus respectivos lemas comerciales o slogans: a) ADIDAS, “Imposible is nothing”. b) MOTOROLA, “Hello Moto”. c) NIKE, “Just Do It”. d) COCA COLA, “lo auténtico”. e) NOKIA, “connecting people”.

2.1.3.1 LEMAS COMERCIALES QUE NO PUEDEN REGISTRARSE Según el artículo 177 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial, no podrán registrarse lemas comerciales que: a) Contengan alusiones a productos o marcas similares. b) Expresiones que puedan perjudicar a dichos productos o marcas.

2.1.3.2 REGISTRO El registro del lema es obligatorio para obtener derechos, pero es difícil lograr el registro, ya que la jurisprudencia ha establecido varios requisitos en lo que corresponde al lema, tales como: 14

a) La frase no puede ser simple ni de uso común. b) Tampoco debe carecer de fantasía. c) No debe dedicarse simplemente alabar el producto o servicio. d) No debe ser genérica ni descriptiva. En lo que respecta a los requisitos para el registro, se deben presentar: a) Formato de solicitud (3 copias) b) DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte o RUC, en el caso de Personas Jurídicas. c) Adjuntar pruebas que acrediten el uso en el mercado del nombre comercial para cada actividad que deseas registrar. d) Indicar el lema comercial solicitado (palabra o frase). e) Indicar a qué marca se asociará el lema solicitado, indicando su número de certificado o de expediente. En cuanto al procedimiento, es el siguiente: a) Llenar los formatos. b) Realizar el pago en el Banco de la Nación o Banco de Crédito. -

Si se desea registrar una clase, se debe pagar S/ 534.99, usando el código 201000562.

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Si se desea registrar en más de una clase, se debe pagar S/ 533.30 por cada clase adicional usando el código 201000599.

c) Presenta la solicitud en Indecopi o Centros MAC: Se debe presentar las 3 copias de los formatos correctamente llenados, el voucher de pago y las 3 copias de la imagen de tu marca. Se le asignará un número de expediente y esa será tu constancia de haber realizado la solicitud. Los expedientes se registran por orden de llegada. Este trámite desde la fecha que se registra el expediente puede demorar hasta un máximo de 180 días. d) Revisión de requisitos: A partir de la presentación de la solicitud, INDECOPI tiene 15 días para revisar si se cumple o no con todos los requisitos. Si hay alguna incidencia en el proceso se notificarán al domicilio

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que registro mediante carta. Si se cumples con todo, se pasará a la etapa de publicación de marca. e) Publicación de tu marca: Será publicada oficialmente a través de la web La Gaceta Electrónica de INDECOPI. Durante 30 días cualquier persona podrá oponerse al registro de la marca. Se notificará cuando se publique y también en el eventual caso de que alguien presente alguna oposición. f) Evaluación de tu marca: Una vez pasado el período de publicación (haya o no oposición), el registro será enviado para ser evaluado por INDECOPI y se notificará así la respuesta sea positiva o negativa. -

Si el resultado es positivo, la marca estará registrada y recibirás una notificación para coordinar la entrega de tu certificado de registro de marca, que tiene una vigencia de 10 años en territorio nacional.

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Si el resultado es negativo y no se estuviera de acuerdo con las razones, se podrá solicitar un recurso de reconsideración hasta 15 días después de que la resolución fue comunicada. Una vez obtenido el registro de marca colectiva, la asociación, organización o grupo de personas deberá informar a la oficina nacional competente cualquier cambio que se produzca en cualquiera de los documentos a que hace referencia el presente artículo.

La cancelación, nulidad o caducidad del registro de la marca a la que se vincule el lema comercial, determinará también la cancelación, nulidad o caducidad del lema comercial, aun cuando no haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior. Es importante mencionar que según la Ley, un lema comercial no puede ser registrado por sí solo, ya que se requiere de la existencia previa de una marca o nombre comercial que sirva de sustento del mismo. Por ejemplo, no podría haberse registrado el lema “El tiempo vale más que el dinero”, sin que previamente haya sido registrada la marca “Interbank”.

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2.1.4 MARCAS COLECTIVAS El artículo 180 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial señala que, “Se entenderá por marca colectiva todo signo que sirva para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios pertenecientes a empresas diferentes y que lo utilicen bajo el control de un titular.”. Las marcas colectivas comúnmente pertenecen a una agrupación de empresas. Su uso está reservado a los miembros de la asociación y distingue a los bienes o servicios de sus integrantes, de aquellos bienes o servicios similares de personas ajenas a la asociación. La función de la marca colectiva es informar al público acerca de las características del producto para el cual se usa la marca. Asimismo, se permite que los miembros de la asociación utilicen junto a la marca colectiva, sus marcas individuales (que los diferencian entre sí). Por ejemplo: En una asociación de arquitectos o ingenieros, un miembro puede usar el logo de la asociación, así como su propia marca.

2.1.4.1 VENTAJAS DE UNA MARCA COLECTIVA:

Se enfrenta al mercado en forma

La

conjunta, obligándose a contar con

promocionada

una estrategia común.

personas.

El uso común de una marca obliga

Emplear una marca colectiva no

a

impide

unificar

la

calidad

y

características de los productos

marca

es

explotada por

utilizar

y

varias

marcas

individuales o propias.

marcados.

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2.1.4.1 REGISTRO Las asociaciones de

productores, fabricantes,

prestadores

de

servicios,

organizaciones o grupos de personas, legalmente establecidos, podrán solicitar el registro de marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus integrantes. En lo que respecta a los requisitos, se deben presentar: a) Formato de solicitud (3 copias) b) DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte o RUC, en el caso de Personas Jurídicas. c) Adjuntar pruebas que acrediten el uso en el mercado del nombre comercial para cada actividad que deseas registrar. d) Si se quiere registrar un signo gráfico o tridimensional se deberá llevar 3 copias de la imagen de la marca impresa de 5cm x 5cm en blanco y negro o a color si se desea proteger los colores. e) Reglamento de uso de la marca de colectiva. f) Copia de los estatutos de la asociación, organización o grupo de personas que solicite el registro y la lista de integrantes. En cuanto al procedimiento, es el siguiente: a) Llenar los formatos. b) Realizar el pago en el Banco de la Nación o Banco de Crédito. -

Si se desea registrar una clase, se debe pagar S/ 534.99, usando el código 201000562.

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Si se desea registrar en más de una clase, se debe pagar S/ 533.30 por cada clase adicional usando el código 201000599.

c) Presenta la solicitud en Indecopi o Centros MAC: Se debe presentar las 3 copias de los formatos correctamente llenados, el voucher de pago y las 3 copias de la imagen de tu marca. Se le asignará un número de expediente y 18

esa será tu constancia de haber realizado la solicitud. Los expedientes se registran por orden de llegada. Este trámite desde la fecha que se registra el expediente puede demorar hasta un máximo de 180 días. d) Revisión de requisitos: A partir de la presentación de la solicitud, INDECOPI tiene 15 días para revisar si se cumple o no con todos los requisitos. Si hay alguna incidencia en el proceso se notificarán al domicilio que registro mediante carta. Si se cumples con todo, se pasará a la etapa de publicación de marca. e) Publicación de tu marca: Será publicada oficialmente a través de la web La Gaceta Electrónica de INDECOPI. Durante 30 días cualquier persona podrá oponerse al registro de la marca. Se notificará cuando se publique y también en el eventual caso de que alguien presente alguna oposición. f) Evaluación de tu marca: Una vez pasado el período de publicación (haya o no oposición), el registro será enviado para ser evaluado por INDECOPI y se notificará así la respuesta sea positiva o negativa. -

Si el resultado es positivo, la marca estará registrada y recibirás una notificación para coordinar la entrega de tu certificado de registro de marca, que tiene una vigencia de 10 años en territorio nacional.

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Si el resultado es negativo y no se estuviera de acuerdo con las razones, se podrá solicitar un recurso de reconsideración hasta 15 días después de que la resolución fue comunicada. Una vez obtenido el registro de marca colectiva, la asociación, organización o grupo de personas deberá informar a la oficina nacional competente cualquier cambio que se produzca en cualquiera de los documentos a que hace referencia el presente artículo.

2.1.3.2 TRANSFERENCIA DE UN LEMA COMERCIAL La marca colectiva podrá ser transferida o licenciada de conformidad con lo previsto en las normas internas de la asociación, organización o grupo de personas. Las transferencias y licencias deberán ser inscritas ante la oficina nacional competente para que surtan efectos frente a terceros. 19

2.1.5 MARCAS DE CERTIFICACION Es aquella que indica que los bienes y servicios relacionados en un certificado, elaborado por el propietario de la marca, son de determinado origen, manufactura, calidad u otra característica. Las marcas certificadas sólo pueden ser usadas de conformidad con estándares definidos. Por ejemplo: La norma ISO 9000, la cual es un conjunto de normas sobre calidad y gestión de calidad, establecidas por la Organización Internacional de Normalización (ISO). Se pueden aplicar en cualquier tipo de organización o actividad orientada a la producción de bienes o servicios. En lo que respecta al titular de una marca de certificación, este puede ser una empresa o institución, de derecho privado o público, o un organismo estatal, regional o internacional. La marca de certificación no podrá usarse en relación con productos o servicios producidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca, pero sí podrá autorizar su uso a cualquier persona cuyo producto o servicio cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca. Entonces, podemos señalar que la marca de certificación es un signo destinado a ser aplicado a productos o servicios cuya calidad u otras características han sido certificadas por el titular de la marca. Podrá ser titular de una marca de certificación una empresa o institución, de derecho privado o público o un organismo estatal, regional o internacional.

2.1.5.1 DIFERENCIA

MARCA COLECTIVA

MARCA CERTIFICADA -

-

Sólo puede ser empleada por los miembros del ente titular. -

Puede ser utilizada por todo aquel que cumpla con los estándares definidos. Certificación no puede ser adoptada en los productos o servicios de su titular. 20

2.1.5.1 REGISTRO Con el registro de la marca certificada, se convierte en el dueño y en el titular que define los estándares en el territorio nacional. No se pueden registrar elementos o signos propios, aquellos que se parezcan o sean iguales a marcas que han sido registradas o solicitadas con anterioridad. En lo que respecta a los requisitos, se deben presentar: g) Formato de solicitud (3 copias) h) DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte o RUC, en el caso de Personas Jurídicas. i) Adjuntar pruebas que acrediten el uso en el mercado del nombre comercial para cada actividad que deseas registrar. j) Si se quiere registrar un signo gráfico o tridimensional se deberá llevar 3 copias de la imagen de la marca impresa de 5cm x 5cm en blanco y negro o a color si se desea proteger los colores. k) Reglamento de uso de la marca de certificación. En cuanto al procedimiento, es el siguiente: a) Llenar los formatos. b) Realizar el pago en el Banco de la Nación o Banco de Crédito. -

Si se desea registrar una clase, se debe pagar S/ 534.99, usando el código 201000562.

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Si se desea registrar en más de una clase, se debe pagar S/ 533.30 por cada clase adicional usando el código 201000599.

c) Presenta la solicitud en Indecopi o Centros MAC: Se debe presentar las 3 copias de los formatos correctamente llenados, el voucher de pago y las 3 copias de la imagen de tu marca. Se le asignará un número de expediente y esa será tu constancia de haber realizado la solicitud. Los expedientes se registran por orden de llegada. Este trámite desde la fecha que se registra el expediente puede demorar hasta un máximo de 180 días. 21

d) Revisión de requisitos: A partir de la presentación de la solicitud, INDECOPI tiene 15 días para revisar si se cumple o no con todos los requisitos. Si hay alguna incidencia en el proceso se notificarán al domicilio que registro mediante carta. Si se cumples con todo, se pasará a la etapa de publicación de marca. e) Publicación de tu marca: Será publicada oficialmente a través de la web La Gaceta Electrónica de INDECOPI. Durante 30 días cualquier persona podrá oponerse al registro de la marca. Se notificará cuando se publique y también en el eventual caso de que alguien presente alguna oposición. f) Evaluación de tu marca: Una vez pasado el período de publicación (haya o no oposición), el registro será enviado para ser evaluado por INDECOPI y se notificará así la respuesta sea positiva o negativa. -

Si el resultado es positivo, la marca estará registrada y recibirás una notificación para coordinar la entrega de tu certificado de registro de marca, que tiene una vigencia de 10 años en territorio nacional.

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Si el resultado es negativo y no se estuviera de acuerdo con las razones, se podrá solicitar un recurso de reconsideración hasta 15 días después de que la resolución fue comunicada. Una vez obtenido el registro de marca colectiva, la asociación, organización o grupo de personas deberá informar a la oficina nacional competente cualquier cambio que se produzca en cualquiera de los documentos a que hace referencia el presente artículo.

Toda modificación de las reglas de uso de la marca de certificación deberá ser puesta en conocimiento de la oficina nacional competente. La modificación de las reglas de uso surtirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro correspondiente.

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2.1.6 DENOMINACIONES DE ORIGEN Es aquella que emplea el nombre de una región o ámbito geográfico y que sirve para designar, distinguir y proteger un producto en función de sus especiales características derivadas, esencialmente, del medio geográfico en que se elabora, considerando factores naturales, climáticos y humanos. El artículo 201 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial señala que, se entenderá por denominación de origen, una indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos y cuya calidad, reputación u otras características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales y humanos.

2.1.6.1 NO PODRÁN SER DECLARADAS COMO DENOMINACIONES DE ORIGEN Según el artículo 202 de la Decisión 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial señala que aquellas que: a) No se ajusten a la definición contenida en el artículo 201. b) Sean indicaciones comunes o genéricas para distinguir el producto de que se trate, entendiéndose por ello las consideradas como tales tanto por los conocedores de la materia como por el público en general. c) Sean contrarias a las buenas costumbres o al orden público. d) Puedan inducir a error al público sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, o la calidad, reputación u otras características de los respectivos productos. 2.1.6.2 DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

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La declaración de protección de una denominación de origen se hará de oficio o a petición de quienes demuestren tener legítimo interés, entendiéndose por tales, las personas naturales o jurídicas que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto o los productos que se pretendan amparar con la denominación de origen, así como las asociaciones de productores. Las autoridades estatales, departamentales, provinciales o municipales también se considerarán interesadas, cuando se trate de denominaciones de origen de sus respectivas circunscripciones. La solicitud de declaración de protección de una denominación de origen se hará por escrito ante la oficina nacional competente, debiendo indicar: a) Nombre, domicilio, residencia y nacionalidad del o los solicitantes, así como la demostración de su legítimo interés. b) La denominación de origen objeto de la declaración. c) La zona geográfica delimitada de producción, extracción o elaboración del producto que se designa con la denominación de origen. d) Los productos designados por la denominación de origen. e) Una reseña de las calidades, reputación u otras características esenciales de los productos designados por la denominación de origen. Admitida la solicitud, la oficina nacional competente analizará, dentro de los treinta días siguientes, si cumple con los requisitos previstos en el presente Título y los establecidos por las legislaciones internas de los Países Miembros, siguiendo posteriormente el procedimiento relativo al examen de forma de la marca, en lo que fuera pertinente. La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen, estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron, a juicio de la oficina nacional competente. Dicha oficina podrá declarar el término de su vigencia si tales condiciones no se mantuvieran. No obstante, los interesados podrán solicitarla nuevamente cuando consideren que se han restituido las condiciones para su protección, sin perjuicio de los recursos administrativos previstos en las legislaciones internas de los Países Miembros. 24

La declaración de protección de la denominación de origen podrá ser modificada en cualquier tiempo cuando cambie cualquiera de los elementos referidos en el artículo 204. La modificación se sujetará al procedimiento previsto para la declaración de protección, en cuanto corresponda. La autorización de uso de una denominación de origen protegida deberá ser solicitada por las personas que: a) Directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración de los productos distinguidos por la denominación de origen. b) Realicen dicha actividad dentro de la zona geográfica delimitada según la declaración de protección. c) Cumplan con otros requisitos establecidos por las oficinas nacionales competentes. La oficina nacional competente podrá otorgar las autorizaciones de uso correspondientes. La autorización de uso también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, si así lo establecen las normas nacionales. Cuando la autorización de uso sea competencia de la oficina nacional competente, ella será otorgada o denegada en un lapso de quince días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La autorización de uso de una denominación de origen protegida tendrá una duración de 10 años, pudiendo ser renovada por períodos iguales, de conformidad con el procedimiento para la renovación de marcas establecido en la presente Decisión. La autorización de uso de una denominación de origen protegida, caducará si no se solicita su renovación dentro de los plazos previstos para la renovación de marcas de la presente Decisión. De la misma forma, será motivo de caducidad la falta de pago de las tasas, en los términos que acuerde la legislación nacional de cada País Miembro.

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2.1.6.3 PROTECCIÓN DE UNA DENOMINACIÓN DE ORIGEN La protección de las denominaciones de origen se inicia con la declaración que al efecto emita la oficina nacional competente. El uso de las mismas por personas no autorizadas que cree confusión, será considerado una infracción al derecho de propiedad industrial, objeto de sanción, incluyendo los casos en que vengan acompañadas de indicaciones tales como género, tipo, imitación y otras similares que creen confusión en el consumidor. Los Países Miembros prohibirán la utilización de una denominación de origen que identifique vinos o bebidas espirituosas para productos de ese género que no sean originarios del lugar designado por la denominación de origen en cuestión, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o acompañada de expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otras análogas. Los Países Miembros no podrán impedir el uso continuado y similar de una denominación de origen de otro país, que identifique vinos o bebidas espirituosas con relación a productos o servicios, por alguno de sus nacionales que hayan utilizado esa denominación de origen de manera continua para esos mismos productos o servicios, u otros afines, en el territorio del respectivo País Miembro durante 10 años como mínimo antes del 15 de abril de 1994, o de buena fe, antes de esa fecha. La autoridad nacional competente podrá declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la autorización de uso de una denominación de origen protegida, si fue concedida en contravención a la presente Decisión. Serán de aplicación, en lo que fuere pertinente, las normas sobre nulidad de registro de marcas de la presente Decisión. De oficio o a solicitud de parte, la oficina nacional competente, cancelará la autorización de uso, cuando se demuestre que la misma se utiliza en el comercio de una manera que no corresponde a lo indicado en la declaración de protección respectiva. Serán de aplicación, en lo que fuere pertinente, las normas sobre cancelación de registro de marcas de la presente Decisión.

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Las oficinas nacionales competentes podrán reconocer las denominaciones de origen protegidas en otro País Miembro, cuando la solicitud la formulen sus productores, extractores, fabricantes o artesanos que tengan legítimo interés o las autoridades públicas de los mismos. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen. Tratándose de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en terceros países, las oficinas nacionales competentes podrán reconocer la protección, siempre que ello esté previsto en algún convenio del cual el País Miembro sea parte. Para solicitar dicha protección, las denominaciones de origen deben haber sido declaradas como tales en sus países de origen. Las denominaciones de origen protegidas conforme a lo previsto en la presente Decisión, no serán consideradas comunes o genéricas para distinguir el producto que designan, mientras subsista dicha protección en el país de origen.

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2.1.7 RÓTULO DE ESTABLECIMIENTO Es también signo distintivo de la empresa. Es el identificador del local en el que se ejerce el comercio y sirve para llamar la atención de la clientela de una manera en cierta forma externa. Históricamente, el tratamiento del rótulo aparece en el derecho estatutario de la Edad Media, con la finalidad de que no se confundiese un establecimiento con otro. El rótulo guarda semejanza en unos aspectos y en otros difiere del nombre comercial y de la marca. La semejanza consiste en que la marca individualiza los productos y el rótulo identifica el establecimiento comercial. En esto último se asemeja al nombre. Pero, de otro lado, el rótulo no ha de ser, necesariamente aunque puede serlo una denominación; sino que puede ser una figura o un emblema como ocurre en las marcas. Mientras el nombre no puede dejar de ser el que corresponde, en su limitada expresión gráfica, el rótulo puede formarse con amplia libertad, siempre que se respeten los principios de veracidad, licitud, originalidad y novedad. Puede reproducir el nombre comercial, el del comerciante, determinado lugar, designar personajes célebres, diseñar una figura, una frase, un objeto cualquiera, una cualidad, un nombre de fantasía, etc. La veracidad obliga a que el rótulo no debe contener indicaciones que tiendan a engañar al público. La licitud impone no contrariar disposiciones expresas de la ley, de la moral o de las buenas costumbres. La originalidad impide que se utilicen palabras genéricas o dibujos o figuras que el uso ha consagrado para distinguir determinadas profesiones o actividades. La novedad evita que pueda utilizarse nombres, denominaciones, figuras o dibujos previamente adoptados, en el mismo ramo del comercio o en el ámbito de la misma localidad, o dentro de un territorio determinado. El derecho a la utilización exclusiva del rótulo o enseña nace con su uso. Goza preferentemente del derecho quien lo usó primero, aunque no han faltado autores

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que han sostenido que la adquisición es derivada de la creación o de la inscripción en el registro respectivo. El Rótulo de establecimiento tiene como finalidad identificar el establecimiento o sede física de la empresa. Se entiende por rótulo de establecimiento el signo o denominación que sirve para dar a conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.

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CONCLUSIONES 1. A nivel mundial y en los países de la CAN, los signos distintivos representan el principal instrumento de protección para los derechos de las personas, dentro del ámbito de la Propiedad Industrial. 2. Los signos distintivos hacen referencia a cualquier palabra, imagen, etc., que sirven para identificar un producto o un servicio en el mercado con la finalidad de potenciar el desarrollo de la actividad económica. 3. Los signos distintivos representan un conjunto de opciones de registro y protección, siendo los principales la marca, nombre comercial, lema comercial, insignia comercial, indicación geográfica y denominación de origen. 4. Todos los signos distintivos poseen cualidades propias y responden a fines específicos, pero en general poseen ciertos aspectos comunes, entre ellos, la necesidad o conveniencia del registro, la territorialidad de la protección y, el plazo de protección renovable.

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RECOMENDACIONES 1. La Decisión Andina 486, es la principal norma que regula y protege la propiedad industrial, y los signos distintivos, al interior de los países miembros de la CAN, es por ello que recomendamos a todos nuestros compañeros que la estudien, para que así tengan conocimiento de regulan protegen la propiedad industrial.

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BIBLIOGRAFIA MONTOYA, U. (2004). Derecho Comercial. (Undécima Ed., Tomo I). Lima: Editorial Grijley. DECISION 486 - Régimen Común sobre Propiedad Industrial. (2000). Consultado: 07/09/18. URL: http://www.sice.oas.org/Trade/Junac/Decisiones/dec486si.asp INDECOPI.

Signos

Distintivos.

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https://www.indecopi.gob.pe/web/signos-distintivos/presentacion MARAVÍ, A. Introducción al Derecho de los Marcas y otros Signos Distintivos en el Perú.

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URL:

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