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La Bicameralidad en el Perú RESUMEN En el presente resumen haremos mención sobre los antecedentes de la bicameralidad

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La Bicameralidad en el Perú

RESUMEN

En el presente resumen haremos mención sobre los antecedentes de la bicameralidad en el Perú, y las ventajas que predominan ante la unicameralidad, que impacto acarrea en la sociedad y en el aspecto jurídico y político.

La unicameralidad en el Peru tiene muchas deficiencias en el marco practico y teorico, duramente cuestinada por la sociedad, ha perdido su prestigio ante la misma. Una comparación entre unicameralidad y bicameralidad en diferentes países sera una forma adecuada de entender lo que sucede en nuestra realidad nacional.

INTRODUCCION

La Bicameralidad en el Perú es siempre un tema de debate en nuestro país, por razones como la representatividad en este órgano. Actualmente se busca una reforma en el sistema político el cual se desempeña deficientemente.

UNICAMERALIDAD Y LA BICAMERALIDAD en la organización parlamentaria ,en el debate doctrinario sobre ambos conceptos constituye un tema de larga data y sobre el cual se han manifestado innumerable cantidad de posiciones tanto a favor como en contra, razón por la cual su análisis requiere también tomar en cuenta diferentes puntos de vista, contexto histórico social y aplicación así como evaluación de resultados de su vigencia. Siendo así nuestro caso , caracterizado por el cambio de constituciones, también ha implicado el cambio permanente en la conformación y organización del Parlamento. Sin lugar a dudas, lo ideal sería sentar las bases de una estabilidad, cuando hablamos de este termino lamentablemente eso escapa a la opinión de los especialistas en materia constitucional y ésta a cargo de los políticos, hecho que explica por sí mismo los resultados de nuestra fragilidad constitucional. Por diversas posturas políticas.

Debemos ahora considerar las ventajas que significa tener dos cámaras. En primer lugar, la gran ventaja que representan las dos cámaras es la posibilidad de establecer un “filtro”, que permita evitar episodios tan perjudiciales para la imagen del Congreso Es decir, funciona como un mecanismo que busca evadir aquellas acciones que son llevadas a cabo “al caballazo”, para luego observar cómo es que el Congreso retrocede sobre sus pasos al percibir la opinión pública desfavorable. En segundo lugar, una segunda cámara significa la distribución de funciones que pueden aligerar la carga de una sola cámara. Esto obviamente no significa que se contradiga con la función de reflexión que podemos encontrar con la existencia de una segunda cámara de senadores. Al contrario, puede representar una forma de mejorar la imagen del Parlamento frente a la ciudadanía.

En el transcurso del desarrollo del trabajo abarcaremos los puntos a favor del bicameralismo y las desventajas de que un País tan diverso como el nuestro tenga una cámara unicameral.

CAPITULO 1

EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION

1.1

REALIDAD PROBLEMÁTICA

Si preguntamos a las personas en la calle sobre la posibilidad de instalar una segunda cámara, es decir, tener más representantes, lo más probable es que se encuentre con un rechazo generalizado a su pregunta. La sola idea de tener más de lo mismo que se encuentra en el Congreso molesta a algunos y asusta a otros. Sin embargo, el debate sobre la bicameralidad debería centrarse no sólo en el nivel de aprobación de los congresistas o en el gasto que significaría, sino en los potenciales beneficios para la imagen y actuación del Parlamento. Por eso utilizaremos el instrumento de la entrevista en nuestro trabajo en estudiantes de derecho en la universidad cesar Vallejo y a ciudadanos de Lima .

Uno de los temas mas gravitantes en cuanto a funcionamiento de la democracia se refiere, es el parlamentario. Este poder del Estado es el eje de la representación política. Así, cuando es sólido y consolida el respaldo de los ciudadanos y ciudadanas, favorece a todo el sistema político. Por el contrario, cuando es frágil y proyecta una imagen negativa, la democracia se debilita.

Cuando un Parlamento no responde a las expectativas que la gente tiene de el, las relaciones con los ciudadanos se deterioran estos pierden la confianza en sus representantes e, incluso llegan a cuestionar la misma legitimidad de su poder.

Ciertamente, el Congreso peruano está afectado por una crisis profunda. No obstante, se suele referir bajos niveles de respaldo ciudadano en otros países como una situación común en el mundo lo que sugeriría mas bien que se trata de un problema que podría estar vinculado con el agotamiento del modelo histórico de la institución.

1.2

FORMULACION DEL PROBLEMA

1.2.1

PROBLEMA GENERAL

¿Cuáles son los beneficios de la Bicameralidad en el Perú en el aspecto legal social y político?

1.2.2

PROBLEMAS ESPECIFICOS

¿Qué dificultades habrá para la adecuada implementación en la constitución

de la

Bicameralidad en el Perú?

¿Qué modificaciones se tendrían que hacer en la constitución para la realización de este nuevo órgano legislativo?

1.3

JUSTIFICACION Y VIABILIDAD

Debemos considerar las ventajas que significa tener dos cámaras. En primer lugar, la gran ventaja que representan las dos cámaras es la posibilidad de establecer un “filtro”, que permita evitar episodios tan perjudiciales para la imagen del Congreso como lo ocurrido con la “Ley Wolfenson”, o la aprobación del TLC casi en la madrugada. Es decir, funciona como un mecanismo que busca evadir aquellas acciones que son llevadas a cabo “al caballazo”, para luego observar cómo es que el Congreso retrocede sobre sus pasos al percibir la opinión pública desfavorable. En segundo lugar, una segunda cámara significa la distribución de funciones que pueden aligerar la carga de una sola cámara. Esto obviamente no significa que se contradiga con la función de reflexión que podemos

encontrar con la existencia de una segunda cámara de senadores. Al contrario, puede representar una forma de mejorar la imagen del Parlamento frente a la ciudadanía. En tercer lugar, no debe obviarse el hecho de que los peruanos nos encontramos subrepresentados en comparación con otros países. Nuestro Congreso está conformado por 120 miembros, que representan a 27 millones de peruanos, cuando un Parlamento de estas características pueden encontrarse en Israel, por ejemplo, que cuenta con aproximadamente 4 o 5 millones de habitantes. Por lo tanto, antes de pensar en un Congreso actual multiplicado por dos, debemos tomar en cuenta la posibilidad que encontramos en la bicameralidad de revertir la situación deplorable a la que ha llegado nuestro Parlamento. Representará un gasto más, pero si al final el argumento en contra de la bicameralidad se reduce al gasto y al nivel de aprobación de los congresistas, será cuestión de tiempo antes de plantear un Congreso de sólo unos pocos miembros que hayan hecho una labor decente a los ojos de la población.

ANTECEDENTES

Un breve repaso del sistema parlamentario europeo y norteamericano aclara el panorama. En Inglaterra, desde el Parliament Act de 1911, reformado en 1949, se consagra la separación del Parlamento en la Cámara de los Lores y la de los Comunes, nacida esta última «de la voluntad popular». Desde la dación de los referidos documentos constitucionales británicos a la fecha, la tendencia ha marcado el debilitamiento progresivo de la Cámara de los Lores, que ha perdido considerables prerrogativas parlamentarias. Por su lado, en Francia la Constitución de 1958 en su arto 24 define la composición parlamentaria bicameral, a través de la Asamblea Nacional y el Senado. (Bernales,1999,p.424)

En España también prima el bicameralismo. La Constitución de 1978 en su arto 66 determina que las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Este modelo en cierto modo inspiró a la Constitución peruana de 1979, pues en él prima el concepto de elección territorial y, adicionalmente, las Cámaras legislativas tienen funciones y atribuciones propias. La Carta de los Estados Unidos de América de 1787 consagra, asimismo, la bicameralidad. La sección la del arto 1 establece que el Congreso se compone de un Senado y una Cámara de Representantes. El primero es elegido por cada Estado y la segunda por los electores de todos los Estados. El sistema norteamericano, consistentemente con su estructura de carácter federativo es, quizá, el que mejor ha estructurado el modelo bicameral, pues el presidencialismo puro de su régimen político le otorga a cada Cámara prerrogativas y contrapesos excepcionales. (Bernales,1999,p.424)

En realidad, son cada vez menos las constituciones que fijan tan arbitrariamente, como la de 1993, el número de representantes. Debe tenerse presente que el número está directamente vinculado al censo electoral y al grado de representación efectiva que el electorado debe tener en el Parlamento, sea éste unicameral o bicameral. Si la representación es el criterio que está a la base del Parlamento, resulta inaceptable

prescindir de esta idea invocando razones insuficientes, como por ejemplo el que un número menor «agiliza» el trabajo legislativo. No se trata de un número menor, sino de establecer aquel que efectivamente es adecuado y proporcional a la representación popular, según el tamaño de su censo. De esta manera se llega a combinar el número con el sistema de elección, determinándose muchas veces el sistema de Distrito Múltiple, sobre todo cuando el régimen es unicameral, por ser el que mejor garantiza al elector cercanía y control de una representación por la que el voto de cada cual ha tenido un peso real y efectivo. (Bernales,1999,p.430)

En tal sentido el esquema constitucional de 1993 expresa jurídicamente el programa político y sobre el programa económico del gobierno, la eliminación de la planificación democrática o concerta,libre de los atavismos empresariales estatales y de control de precios, interés social y la exclusión del tratamiento preferencial a ciertos sectores sociales y económicos marginados. Con transparencia, se puede afirmar que la constitución refuerza el régimen presidencialista, a través de la figura de la reelecion presidencial inmediata y el debilitamiento del Congreso convertido en unicameral y con algunas competencias reducidas. (Landa,2001,p.111)

El origen de la doble cámara se origina a través de la Revolución Francesa o de la instalación constitucional en Inglaterra. Asimismo, cuando se da la Constitución de Estados Unidos en 1787 se adopta la figura de la bicameralidad, a fin, de que una de las dos cámaras represente a los estados federados y la otra al pueblo. A lo que debemos agregar el hecho que, en los países latinoamericanos se produce una situación similar, en el caso que sean países federados se adopta la bicameralidad y si por el contrario son países unitarios se da la unicameralidad.(Garcia,2009,p.10)

En el Perú existió un Parlamento bicameral hasta el autogolpe del 5 de abril de 1992, con el cual el ex -y ahora extraditable- presidente Alberto Fujimori disolvió el Parlamento. Antes del autogolpe, el Parlamento peruano tenía una cámara alta, el Senado, conformada por sesenta senadores, y una cámara baja, conformada por ciento ochenta diputados. A

partir de ese momento, el Congreso peruano está conformado por 120 congresistas, aunque el Congreso Constituyente Democrático, instalado desde 1993 hasta las elecciones de 1995, estaba conformado por 80 miembros.(Garcia,2009,p.5)

El texto constitucional de 1979, contenía una conformación del Parlamento dividida en dos CAMARAS, una la de DIPUTADOS o denominada también “cámara joven” o “cámara baja” elegidos por una circunscripción territorial departamental y los SENADORES o “cámara alta” elegidos por representación nacional. De esta manera, la dación de normas legales tenía un contrapeso en una Cámara más madura, representativa y hasta cierta forma con mucha experiencia, debido a la edad de sus conformantes, debido a los requisitos establecidos para poder asumir tal cargo, así como el hecho de contar con el respaldo de diferentes sectores sociales a nivel nacional. En este sentido, la representación por departamento conlleva muchas veces a que el trabajo legislativo tenga algunas connotaciones de tipo regional o limitadas a determinados temas, que en algunos casos no coincidan con temas de interés nacional.(Camacho, 2005,p.625)

El Estado inglés se basaba en el pleno respeto a las leyes. La Constitución era el instrumento regulador del orden. La monarquía constitucional descansaba sobre principios constitucionales para evitar el poder autoritario o arbitrario del Estado. En Inglaterra había una forzosa separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y un sistema parlamentario bicameral con el objetivo de limitar el poder según el sistema constitucional. Para ello era necesaria la autonomía de los poderes, que debían ser solventados económicamente por una política fiscal eficiente. Todo esto con el objetivo último de seguir garantizando la libertad individual.(Sarmiento,2003,p.18)

La Constitución de 1823 exigía para la condición de ciudadano estar casado o tener 25 años, y además de ello poseer propiedad inmueble o cualquier profesión o arte con un título. Los ciudadanos eran agrupados según sus parroquias y elegían un elector por cada 200 individuos. Los electores, reunidos en la capital de provincia, designaban diputados y senadores. El Congreso era unicameral, integrado por diputados, y los senadores eran un cuerpo consultivo. Este tipo de cuerpo legislativo provenía de la Constitución de Cádiz de 1812. (Sarmiento, 2003, p.36)

La Constitución de 1828 presentó algunas variantes frente a la del 23. Se abandonó el modelo francés y se abrazó el modelo norteamericano. Se instauró el sistema bicameral, con los diputados provinciales en proporción a los electores y tres senadores por departamento. La renovación sería por mitades y tercios, respectivamente, cada dos años. (Sarmiento, 2003, p.37)

La constitución de 1823 creaba un Congreso formado por representantes o diputados. Parecía constar de una sola Cámara ya que asimismo existía la figura del Senado Conservador que se asemejaba a lo que posteriormente consagraría la constitución bolivariana con la Cámara de los censores, se encargaba fundamentalmente de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Esta constitución prácticamente no tuvo vigencia, por lo que los estudiosos de la misma no han podido opinar sobre su práctica y desenvolvimiento.(Sosa,2005,p595)

La Constitución vitalicia o Bolivariana. Plantea un sistema Tricameral, es decir un congreso con tres Cámaras: La Cámara de los tribunos, equivalente a lo que hoy es una Cámara de diputados, Una Cámara de Senadores y Una Cámara de Censores encargada de velar por el cumplimiento de la constitución y las leyes así como la declaración de suspensión del vicepresidente y los secretarios de estado, encargados de la administración pública.(Ramirez,2005,p.620)

A menos de siete años de vida independiente el Perú ya había tenido tres Cartas Constitucionales, es entonces que, con el fin de evitar mayor inestabilidad los constituyentes de este último documento, encabezados por Francisco Xavier de Luna Pizarro, introdujeron la idea de que al cabo de cinco años la Constitución podía ser sometida a un ordenado proceso de evaluación y revisión. Esta Constitución mantuvo el bicameralismo de la Constitución de 1838, fortaleciendo las atribuciones del Consejo de Estado, creado también por la constitución de 1828, resultando ser muy similar a una Comisión Permanente.

La Constitución de 1834 establece un Congreso bicameral. Los diputados son elegidos por representantes a su vez elegidos por colegios electorales

de

parroquia y

provincia.(Landa,2001,p.84) Desde 1836 se había precipitado uno de los conflictos geopolíticos más significativos de la subregión, cuyo epicentro era el Perú. Su causa: el establecimiento de la Confederación Peruana-Boliviana. A partir del mismo texto Constitucional se permitía que nuestro país establezca alianzas con otros países soberanos. Conocida también como Constitución de Huancayo, Mantuvo el bicameralismo pero cada vez más fortalecía las atribuciones del Consejo de Estado, convirtiéndola –a decir de Guzmán Napurí- en un remedo de tercera Cámara recordando a la Cámara de los Censores de Bolívar. (Landa,2001,p.92)

En la Constitución de 1920 se señaló claramente un sistema bicameral, estableciendo que la renovación del Poder Legislativo será total y coincidirá, necesariamente con la renovación del Poder Ejecutivo, siendo la duración de ambos Poderes de cinco años. Existía un Consejo de Estado. El Poder Legislativo constará de un Senado compuesto de 35 Senadores y de una Cámara compuesta de ciento diez Diputados. La naturaleza y límites de sus atribuciones impidieron efectuar un bicameralismo real que ya se había convertido en una constante. (Landa,2001,p.98) 1.4

OBJETIVO

1.4.1 OBJETIVO GENERAL Identificar los beneficios de la Bicameralidad en el Perú.

1.4.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Describir que dificultades habrá para implementar en la constitución la bicameralidad.

Describir que modificaciones se realizaría en la constitución para que sea factible este nuevo órgano legislativo.

2.1 Marco Teórico

Concepto de unicameralidad La unicameralidad es cuando un país esta constituido de un solo parlamento o congreso compuesto de una sola cámara .Los países que usan este sistema parlamentario son pequeños(menos de 13 millones de habitantes) y homogéneos , también consideran a una Cámara Alta como algo innecesario ya que solo se dedica a repetir la participación de la Cámara Baja .

Algunos países unicamerales son: Ecuador, Venezuela, Perú, Israel, Nueva Zelanda,

Dinamarca,

Costa

Rica,

Guatemala

y

la

mayoría

de

países

centroamericanos.

Unicameralismo Perfecto: Por demás está decir que se trata de una sola Cámara pero con la particularidad de que esta desempeña las funciones de un Parlamento en forma integral, ejemplo de ello lo encontramos en la Constitución peruana de 1867 y actualmente en América Latina encontramos en Venezuela y Ecuador así como en la mayoría de los países centroamericanos. En dicha constitución de 1867

se consagró el unicameralismo,

reemplazó a la constitución de 1860, luego casi no tuvo vigencia, restituyéndose la de 1860. Plantea un régimen claramente unicameral, sin ningún órgano que pudiera atenuar dicho unicameralismo. Técnicamente se puede considerar como un Unicameralismo perfecto.

Unicameralismo Imperfecto

También se refiere a una sola Cámara parlamentaria y en este caso desempeña funciones de un Parlamento pero no en forma integral, ya que existe un órgano en el Parlamento que obra como una segunda Cámara en pequeño, tal ha sido el caso peruano de 1823 y la de 1993.

La constitución de 1823 consagraba un sistema de Unicameralismo imperfecto. Creaba un Congreso formado por representantes o diputados. Parecía constar de una sola Cámara ya que asimismo existía la figura del Senado Conservador que se asemejaba a lo que posteriormente consagraría la constitución bolivariana con la Cámara de los censores, se encargaba fundamentalmente de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Esta constitución prácticamente no tuvo vigencia, por lo que los estudiosos de la misma no han podido opinar sobre su práctica y desenvolvimiento. Así que técnicamente se puede considerar como un unicameralismo imperfecto, por la presencia de un Senado Conservador.

La constitución de 1993 de acuerdo al artículo 90º de la actual Constitución, señala que el

Congreso es Unicameral, distinguiendo sin embargo un Bicameralismo imperfecto, ya que existe un órgano denominado Comisión Permanente, cuyos antecedentes podremos encontrarlos en el Consejo de Estado creado por la Constitución de 1828 que funcionaba en el receso del congreso. Se menciona también en la Constitución de 1860 con ciertas atribuciones específicas. Su uso duró hasta 1874. Las siguientes cartas Constitucionales prescindieron de su uso. Hasta que la Constitución de 1979 la incluyó con facultades muy restringidas. La Comisión permanente funciona como una Institución de acusación Constitucional igual a lo que era la Cámara de Diputados. Y sus funciones son las de ratificación de nombramiento de ciertos funcionarios públicos (prerrogativa anterior del Senado: Contralor General de la República, Superintendencia de Banca y Seguros, Presidente del BCR. Además ejerce facultades legislativas delegadas con limitaciones derivadas de la naturaleza de las normas y al igual que el Senado, de la anterior Constitución, no puede ser disuelta. Se encuentra muy fortalecida sus atribuciones, la razón se encuentra en la existencia de Una sola Cámara legislativa.

Concepto de Bicameralidad

Los orígenes de la bicameralidad pueden iniciarse en la época del Imperio romano y la Antigua Grecia, los parlamentos bicamerales propiamente dichos aparecieron en Europa medieval cuando se asoció con la representación de los distintos estados de un reino. La bicameralita es cuando un país está constituido por dos Cámaras legislativas .Bueno entonces un parlamento bicameral es un congreso o parlamento que está integrado por

dos Cámaras: Una Cámara baja (Denomina Cámara de Diputados), y una Cámara alta (Denomina Cámara de Senadores).

Algunos países bicamerales son: Bolivia (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores); Colombia (Senado y Cámara de Representantes); Argentina (Senado y Cámara de diputados); Chile (Senado y Cámara de Diputados); Brasil (Senado Federal y Cámara de Diputados); Paraguay (Cámara de senadores y Cámara de Diputados); Uruguay (Cámara de senadores y Cámara de Representantes).

Bicameralismo imperfecto.

Se acentúa en la clara diferenciación de funciones entre una y otra Cámara es el sistema más difundido. Como ya sabemos existen dos Cámara parlamentarias una desempeña funciones políticas del Parlamento y la otra es una Cámara más deliberativa y técnica.

Bicameralismo perfecto.

Como ya sabemos va estar integrado por dos cámaras parlamentarias las cuales van a tener obligaciones funciones legislativas y políticas .En lo único que se van a diferenciar es en sus facultades dentro del antejuicio o juicio político. Tal es el caso de Italia y Uruguay y en el Perú con la Constitución de 1933, y la III República francesa.

La Constitucion de 1933 Caracterizada por la doble Cámara política y un senado funcional. Se previó la existencia de un Senado funcional que debía constituirse en una Cámara como existía, aunque solo nominalmente en algunas partes de Europa. Este Senado funcional estaría conformado por representantes de diversas profesiones y gremios. Se pretendía justificar la existencia de dos Cámaras y la duplicidad de funciones. Es decir se planteaba un Bicameralismo Perfecto o ideal con la ausencia formal de ciertos mecanismos de control ejecutivo como el veto presidencial y leyes. No obstante en el Perú jamás llegó a implementarse un senado de tal naturaleza. Tampoco existió en democracia occidental alguna. En realidad planteaba Cámaras corporativas, un

planteamiento bastante desacreditado por el vínculo con regímenes totalitarios (fascismo y nazismo).

En el Régimen Político ambas Cámaras legislaban, censuraban, negaban confianza, interpelaban. La única diferencia era la prerrogativa correspondiente al llamado Antejuicio Político: Los Diputados acusaban y los senadores Juzgaban. Equivalente a un impeachment norteamericana.

Durante su vigencia el Parlamento no se comportaba como un Congreso unificado de dos Cámaras, dos Congresos con funciones de control exactamente iguales para ambas Cámaras. Técnicamente era posible que una Cámara interpele a un ministro mientras la otra ya está votando su censura y obligándole a renunciar. Marco Conceptual

Concepto de Constitucion La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Concepto de bicameralismo Método usual de organización del parlamento por el que éste se divide en dos cámaras o asambleas que pretenden representar a la comunidad política de acuerdo con más de un modelo. A esta estructura se te atribuye un sesgo conservador al haber sido inicialmente promovida por el constitucionalismo liberal para ubicar en las llamadas cámaras altas (a menudo bautizadas como senado) a próceres que moderasen el supuesto radicalismo democrático emanado de las cámaras bajas.

Concepto de unicameralismo

El unicameralismo implica la existencia de un sólo órgano legislativo, integrado por una asamblea,

elegida

generalmente

por

sufragio

directo.Argumentos

a

favor

del

Unicameralismo

CONSTITUCION DE 1828 La Carta de 1823 adoptó la unicameralidad, la Constitución de 1826 la tricameralidad, el texto de madre de todas las constituciones” es donde se consagra por vez primera el bicameralismo real, es decir un congreso con dos Cámaras: senadores y Diputados, con diferente base electoral, los diputados eran elegidos por las provincias en proporción a la población electoral de las mismas y los Senadores eran elegidos por la juntas departamentales. Ambas además contaban con una función legislativa de colaboración sin especial preponderancia de alguna de ellas. Esta función se encontraba acompañada de atribuciones de control de tipo indirecto alterno similares a las contempladas en los EE.UU. par justificar el régimen bicameral se señaló que ni el congreso unicameral de 1823 ni el tricameral de 1826 resultaban congruentes con el equilibrio de poderes que pretendía consagrar la constitución de 1828.

CONSTITUCION DE 1839 Desde 1836 se había precipitado uno de los conflictos geopolíticos más significativos de la subregión, cuyo epicentro era el Perú. Su causa: el establecimiento de la Confederación Peruana-Boliviana. A partir del mismo texto Constitucional se permitía que nuestro país establezca alianzas con otros países soberanos. Conocida también como Constitución de Huancayo, Mantuvo el bicameralismo pero cada vez más fortalecía las atribuciones del Consejo de Estado, convirtiéndola –a decir de Guzmán Napurí- en un remedo de tercera Cámara recordando a la Cámara de los Censores de Bolívar.

CONSTITUCION DE 1856

También bicameral y de inspiración liberal. Eliminó la figura del Consejo de Estado. Consagró el Bicameralismo Real, es decir un Congreso elegido en una base única, luego separada por sorteo en las dos Cámaras. Desarrollo un fortalecimiento relativo de las facultades del congreso.

CONSTITUCION DE 1860 Considerada como la más conservadora y de más larga duración. Mantuvo el bicameralismo real, lo cual se estaba haciendo una regla general. No obstante la Comisión permanente. En la práctica el sistema funcionaba como un bicameralismo casi perfecto. Ambas Cámaras empleaban mecanismos de control político directo, sin que esto estuviera establecido constitucionalmente.

CONSTITUCION DE 1979 El Bicameralismo Imperfecto. Ante los problemas de aplicación de la Constitución de 1933 se implementó un sistema Bicameral Imperfecto. En la que ambas Cámaras mantenían en común las facultades legislativas. Pero en lo esencial tenían facultades distintas. El Senado tenía facultades de naturaleza más administrativa. Y la función de ratificar los nombramientos de ciertos funcionarios públicos por parte del presidente de la república como. Embajadores, Vocales de la Corte Suprema, Altos mandos de las Fuerzas Armadas, Designar a tres de los miembros del directorio del BCR, al Contralor General de la República. Los Diputados por su parte tenían la atribución exclusiva de interpelar censurar y negar confianza, del mismo modo que se le otorgaba al presidente de la república la facultad de disolver solo a la Cámara más política y de mayor control político como era la de los diputados.

Durante su vigencia se evidenció la existencia de una Cámara baja, más joven y con mayor poder político, los diputados. Y Una Cámara Alta con mayor edad promedio, el Senado, que ya no era de carácter funcional y cuyos miembros debían tener un temperamento supuestamente más tranquilo y deliberativo. Así la razón de ser del bicameralismo imperfecto será la de diferentes funciones entre una y otra.

Se resalta que la forma de elección planteada fue como sigue: La Cámara de Diputados, se elegía por circunscripciones del mismo número de votantes, es decir por distrito electoral múltiple. Y el Senado debía ser elegido por las Regiones (según el modelo de la Constitución francesa de 1958). Sin embargo las elecciones se llevaron acabo, para el Senado, mediante distrito electoral único.

CAPITULO III

3.1 HIPOTESIS PRINCIPAL

Los preceptos que se podrían introducir a la constitución política del Peru para permitir la adecuada inclusión del bicameralismo según los especialistas de derecho constitucional

3.1.2 HIPOTESIS SECUNDARIA Las dificultades que habrá para introducir a la constitución política del Perú los preceptos para permitir la adecuada inclusión del bicameralismo según los especialistas de derecho constitucional

Las modificaciones se tendría que realizar a la constitución política del Perú para que sea factible la inclusión del bicameralismo . 3.2 VARIABLES 3.2.1. Definición conceptual: LA BICAMERALIDAD 3.2.2 OPERACIONALIZACION DE LA VARIABLE CONGRUENCIA LEGISLATIVA

La congruencia legislativa es la dimensión que mide las diferencias de composición entre las dos cámaras: cuando mas similar la composición, más congruente el sistema bicameral. La semejanza se refiere tanto a la base de representación como al tipo de mandato, y también a lagunas de las características personales que se requieren para que un individuo se convierta en parlamentario .Un sistema bicameral fuerte se caracteriza por un nivel alto de incongruencia y, por consiguiente , de aquí en adelante se considera la incongruencia en vez de su opuesto, la congruencia como variable base simetria legislativa La simetría legislativa es la dimensión que mide las diferencias de poder entre las dos cámaras: entre mas iguales las atribuciones, mas simétrico el sistema bicameral .El termino "poder" se refiere a la capacidad de aprobar legislación y controlar al Ejecutivo. Por consiguiente, el bicameralismo fuerte se caracteriza por valores altos en esta dimensión, es decir, alta simetría

Confianza jurídica Condición de los pobladores de un Estado dirigido a creer en las propuestas y a las capacidades de sus representantes para solucionar conflictos de la comunidad abastecer de soluciones y respuesta a estos mismo para lograr el objetivo planteado, el bienestar social. Caracteristicas extraparlamentarias Para entender correctamente la dinámica global de una asamblea bicameral, es necesario tomar en cuenta otros factores. Vale la pena considerar cuatro de ellos a) la fuerza del poder ejecutivo, b)el grado de centralización territorial) el grado de centralización de los partidos, y d) la distribución de poder que se deriva de los resultados electorales

3.3 METODOLOGIA 3.3.1 TIPO DE ESTUDIO

Es básica: Es conocida como pura, teórica y fundamental. Se caracteriza porque parte de un marco teórico y permanece en él. La finalidad radica en formular nuevas teorías o modificar las existentes mediante el descubrimiento de amplias generalizaciones o principios, en incrementar los conocimientos científicos o filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico.

De campo: La investigación de campo corresponde a un tipo de diseño de investigación, por ello es “El proceso de Investigación" señala que se basa en informaciones obtenidas directamente de la realidad, permitiéndole al investigador cerciorarse de las condiciones reales en que se han conseguido los datos.

sincrónica: Son estudios referidos a un corte en el tiempo, una fotografía sociológica en un momento dado, por ello también recibe el nombre de transversal, debido a su manejo estático y aislado ha sido criticado su valor científico; pero manejado dialécticamente destacando la esencia sobre la superficialidad y relacionándolo con la sociedad en que está inserto en un análisis coyuntural, adquiere significación científica

descriptiva: Busca especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades, procesos, objetos o cualquier otro fenómeno quo se someta a un análisis.

3.3.2 DISEÑO No experimental y transversal. Es aquella que se realiza sin manipular deliberada-mente variables. Es decir, es investigación donde no hacemos variar intencionalmente las variables independientes. Lo que hacemos en la investigación no experimental es observar fenómenos tal y como se dan en su contexto natural, para después analizarlos.

3.4 POBLACIÓN, MUESTREO Y MUESTRA población: 2 Docentes de la facultad de derecho de la universidad Cesar Vallejo muestra: Docentes de la facultad de derecho de la universidad Cesar Vallejo

tipo de muestreo: No probabilístico. Son 2 Docentes de la facultad de derecho de la universidad Cesar Vallejo , 2014. Será necesario dividir la población, será libre de elegir a los sujetos de la muestra dentro de cada estrato. Muestreo intencionado: Se utilizará el Muestreo intencionado pues se va a seleccionar intencionadamente a los individuos de la población. Se optimiza para individuos a los que se tiene fácil acceso. 3.5 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN El método que se utiliza en el presente trabajo es deductivo, ya que se parte de hechos y observaciones generales a afirmaciones particulares de lo entrevistado y observado. 3.6 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS: VALIDACIÓN Y CONFIABILIDAD La técnica que se utiliza para obtener los resultados de la investigación es la entrevista, a través de la guía de entrevista. 3.7. MÉTODO DE ANÁLISIS: En el trabajo de investigación se utilizó la tabla de comparativa de los resultados.