La Banca Comercial

BANCA COMERCIAL La banca comercial desde décadas antiguas ha sido una herramienta de gran importancia para la economía d

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BANCA COMERCIAL La banca comercial desde décadas antiguas ha sido una herramienta de gran importancia para la economía de un país ya que esta brinda a sus clientes la ventaja de tener a sus disposición sistema financiero el cual satisface sus necesidades, este capta los fondos de los inversionistas o ahorristas el cual utiliza para brindar diversos créditos. Los bancos pueden ser universales, comerciales, hipotecarios, industriales, agrícolas entre otros y este se divide en nacionales y regionales. BANCA HIPOTECARIA Una hipoteca es la garantía que se ofrece al solicitar un crédito. Esa garantía consiste en bienes de cierto valor que logran cubrir o exceder el valor que se solicita en préstamo (casas, apartamentos, automóviles, maquinarias, bodegas, etc). Por ejemplo, una persona, a quien llamaremos (A), quien otorga un préstamo a otra persona (B), tiene derecho sobre los bienes que la persona (B) puso como garantía de pago de la deuda. Es decir, la persona (B) hipotecó ciertos bienes como garantía de un crédito a la persona (A). Si se presentara el caso de que la persona (B) no le pagara la deuda a la persona (A) en las condiciones que hayan establecido, la persona (A) podría quedarse con los bienes hipotecados, que son los que (B) puso como garantía de pago de su deuda, y venderlos o hacer uso de esos bienes, para de esta forma cubrir la deuda. La banca hipotecaria es el conjunto de entidades, instituciones o corporaciones que se encargan de recibir ahorros de personas (esta actividad se denomina captación de fondos) y de hacer préstamos a estos mismos (esta actividad se denomina colocación de fondos). Es importante resaltar que estos préstamos tienen como garantía hipotecas sobre bienes.

Los préstamos hipotecarios generalmente son a largo plazo, siendo muy común utilizarlos en adquisiciones o mejoras de vivienda. En este caso, es usual respaldarlos con la misma vivienda que se está comprando o mejorando. El sector de la construcción hace un uso importante de este sistema de crédito para poder desarrollar sus proyectos, los cuales se caracterizan por necesitar grandes cantidades de dinero. Si no existiera este tipo de crédito, sería muy difícil desarrollar este tipo de proyectos: Los créditos de los constructores, en la mayoría de los casos, están garantizados con hipotecas sobre los mismos proyectos que desarrollan. Operaciones Activas de la Banca Hipotecaria Son aquellas por medio de las cuales los bancos invierten el dinero que han obtenido de sus clientes, a través de los depósitos bancarios u operaciones pasivas. En las operaciones activas los bancos se convierten en acreedores de sus clientes. Estas operaciones activas son de carácter esencialmente comercial; de aquí las estrechas relaciones que existen entre la banca y el comercio. Las operaciones activas que realizan los bancos hipotecarios son los siguientes: 1. Conceder préstamos hipotecarios destinados a financiar proyectos de construcción, adquisición y la mejora de inmuebles. 2. Conceder préstamos hipotecarios para cancelar

créditos

garantizados con hipotecas ya existentes 3. Financiar obras de urbanismo promovidas por el sector privado. 4. Administrar los inmuebles que adquieran en resguardo de sus intereses, por dación en pago o por la adjudicación en remate judicial y enajenarlos, de acuerdo a lo previsto en la ley.

5.

Actuar como mandatarios y administradores de bienes ajenos y como

fiduciarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes. 6. Cualquier otra clase de inversión de carácter reproductiva. Operaciones Pasivas de la Banca Hipotecaria Son operaciones pasivas de la banca aquellas mediante las cuales los bancos procuran dinero suficiente para sus necesidades en el mercado. Las operaciones pasivas de la banca hipotecaria son las siguientes: 1. Emitir cedulas hipotecarias con garantía especial o con garantía global. La garantía especial está constituida por uno o varios préstamos hipotecarios, otorgados a favor del banco antes de la respectiva emisión (dichos préstamos deberán identificarse en el acta de la emisión de las cedulas, con determinación precisa de los inmuebles que le sirven de garantía). La garantía global está constituida por el resto de los préstamos hipotecarios otorgados a favor del banco emisor y que no hayan sido afectados a alguna emisión de cedulas. Las emisiones de cedulas hipotecarias, en ningún caso deberán ser superiores a 20 veces el capital pagado y fondos de reserva del banco emisor. 2. Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía, por un plazo no menor de 90 días. 3. Recibir depósitos de dinero a plazo, con o sin interés, reembolsables a un plazo no menor de 90 días. 4. Recibir depósitos de ahorro, que podrán combinarse con planes de venta y de administración por cuenta de terceros de la cedulas hipotecarias de su emisión. 5. Emitir bonos de ahorro. 6. Hacer operaciones de reporto, solo como reportador, con respecto a cedulas hipotecarias emitidas por el propio banco. 7. Recibir en depósitos para su custodia, valores en papel o en metálico, lingotes y alhajas, así como prestar el servicio de caja de seguridad.

8. Emitir otros títulos valores compatibles con su naturaleza de bancos hipotecarios, conforme a los términos y condiciones que fije el ejecutivo Nacional. 9. Las demás que sean compatibles con su naturaleza de bancos hipotecarios, con las limitaciones que establezca el Ejecutivo Nacional SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO Alianza para el Progreso, es el nombre con el cual se conoció el pacto multilateral de cooperación económica y social para América Latina, el cual se basó principalmente en un programa para el fortalecimiento del ahorro entre la clase trabajadora, como mecanismo para estimular el crecimiento económico de estos países. Este programa consistía en la canalización del ahorro hacia la construcción de viviendas, y para ello, se establecieron asociaciones de ahorro y préstamo en varios países de América Latina. CÓMO SURGIÓ EL SISTEMA EN VENEZUELA En Venezuela, el financiamiento institucional de la vivienda recibió un nuevo impulso, luego de la promulgación de la Ley General de Bancos en 1961 con la creación por decreto del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, precisamente en la época en que el panorama económico nacional estaba estancado en el área de la construcción. Las inversiones destinadas a la edificación de viviendas estaban casi paralizadas, al hacerse notoria la falta de mecanismos financieros para lograr un flujo creciente y sostenido del ahorro y la inversión, lo cual no permitía atender la necesidad de vivienda ni estimular la industria de la construcción. Motivado a la crítica situación del momento, el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de impulsar esta actividad económica, inició un programa que contempló, por una parte, un fondo de 200 millones de bolívares para la construcción de viviendas para la clase media-baja y, por la otra, la creación del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

PRINCIPIOS BÁSICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO a) Fomentar el ahorro en escala nacional. b) Contribuir a la solución del problema del déficit habitacional. c) Fomentar la industria de la construcción. Con la finalidad de poner en funcionamiento el Sistema de Ahorro y Préstamo,

se

crearon

dos

unidades

de

acción

a

saber:

a) La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, que era el máximo organismo del Sistema, ejerciendo las funciones de dirección y supervisión, a través de la coordinación de actividades, metas y programas. b) La Oficina Central de Ahorro y Préstamo, como unidad ejecutora de la Comisión, adscrita al Banco Obrero (Ahora INAVI). Aun cuando sus operaciones eran típicamente bancarias, el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo se regía por disposiciones legales propias, distintas de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. APARICIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO La gestión realizada por La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, dio como resultado la aparición de las entidades de ahorro y préstamo, asociaciones civiles o cooperativas de ahorro y préstamo, de carácter mutualista, constituidas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus asociados mediante la captación de dichos ahorros y el empleo de éstos en préstamos

hipotecarios

destinados

a

la

construcción,

terminación, ampliación y refacción de sus viviendas.

adquisición,

La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo funcionó durante 5 años, creándose en ese tiempo 22 entidades de ahorro y préstamo en todo el país. Adicionalmente, la Oficina Central de Ahorro y Préstamo como unidad ejecutora de la Comisión, cumplió una labor positiva al encargarse de capacitar y prestar todos los servicios de asistencia y asesoramiento que requerían las entidades, creando y organizando todos los aspectos contables y administrativos, formas, modelos, procedimientos, etc. No obstante, estas asociaciones se vieron gravemente afectadas por la escasez de recursos financieros para atender la demanda de préstamos hipotecarios de sus asociados. Trayendo como consecuencia dificultades en la captación de nuevos socios y el retiro de muchos de ellos que perdieron las esperanzas de obtener créditos. Esta situación tan crítica fue producto, en parte, por el incumplimiento del Ejecutivo Nacional de su promesa de brindar apoyo financiero en una cantidad igual a la ahorrada. Se lograron nuevos financiamientos del exterior, después de haber reorganizado el sistema. La Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo fue sustituida por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP). El Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, actualmente está regulado por la Ley publicada en la Gaceta Oficial No. 4.650 de fecha 25.11.93.

REDEFINICIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO Las autoridades nacionales realizaron un diagnóstico del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, antes de reformar la Ley en 1993. Este estudio dio como resultado que el Sistema de Ahorro y Préstamo había

acumulado problemas que afectaron su cabal desempeño, al desviar a las entidades de sus objetivos primarios y por la puesta en práctica de políticas no acordes y poco exitosas con relación a los cambios en el entorno económico y financiero del país. Del análisis realizado se observan las características que le impiden a las entidades el cumplimiento de su misión, tal como se describe a continuación: a) Limitaciones para captar recursos del público y para realizar una debida labor de financiamiento de los programas de interés social, lo cual formaba parte de sus objetivos. b) Tenían una posición de solvencia altamente comprometida, es decir, se les presentaba un gran problema de liquidez al otorgar créditos a largo plazo, sin poder obtener nuevos recursos económicos. c) Baja eficiencia en el desempeño de sus funciones. d) Se apreció un sobredimensionamiento en algunas zonas de la capital y en algunas ciudades principales, a pesar de la contratación de la red operativa del Sistema. Es decir, con su estrategia de expansión se estimuló una competencia inconveniente con otras entidades, lo cual impidió estructurar una política adecuada para identificar su segmento natural de mercado. e) Lenta

adaptación

en materias financiera, de

informática y de

comunicaciones. TRANSFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN SOCIEDADES ANÓNIMAS: a) La Ley General de Bancos del año 1993, contiene modificaciones destinadas a liberar y ampliar las actuaciones de las entidades, ya que prevé

que las que se constituyan en el futuro, adoptaran solamente la forma de sociedades anónimas. Dicha Ley, en los artículos 116 al 120, ambos inclusive, se definen la forma precisa para realizar dicha transformación, excluyendo y prohibiendo cualquier otro procedimiento para hacerla. b) Resolución de la Junta de Emergencia Financiera La Resolución de la Junta de Emergencia Financiera Nro. 016-05 96 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.036, de fecha 04-09-96, establece las condiciones, requisitos y procedimientos que deberán cumplir las entidades de ahorro y préstamo, que constituidas como sociedades civiles, deciden adoptar la forma de compañías anónimas. Se enuncian los documentos a presentar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a los fines de la transformación, la función de la Asamblea General de Transformación, así como los procedimientos implícitos en la autorización.

En ésta Resolución, en el artículo 3, se específica que el plan de transformación debe contener lo siguiente: I. Un estudio económico financiero, que debe incluir un plan de negocio, funcionamiento y organización así como balances proyectados por los menos para los tres (3) primeros años de actividad del ente financiero resultante de la transformación. II. Una declaración institucional, en la cual se exprese la inclusión de los pasivos en el balance de transformación, la cuantificación de riesgos y contingencias, así como el informe de todos los riesgos de créditos y cualquier contingencia potencial que puedan afectar la viabilidad del proyecto de transformación.

III. Un balance de transformación actualizado, el cual debe incluir los ajustes determinados por los auditores externos, respetando las pautas establecidas. IV. Un análisis exhaustivo del impacto de la transformación en las áreas legal, financiera, contable y fiscal V. Proyecto del aviso de prensa que contemple un resumen de la solicitud de transformación y señale los derechos que asisten a los socios. VI. Proyecto de documento constitutivo y estatutos sociales.

FUSIÓN DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO QUE CONSERVEN SU CONDICION DE SOCIEDADES CIVILES La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, emitió la Resolución Nro. 145-95, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 35821, del 20-10-95, para regular las condiciones, requisitos y procedimientos que deberán cumplir las entidades de ahorro y préstamo que deseen fusionarse con otras entidades iguales a ellas, que conserven su condición de sociedad civil. Dicha resolución contempla las dos modalidades de transformación. La primera es la fusión por incorporación, que existe cuando las entidades existentes se fusionan en una entidad de nueva creación, que absorbe o incorpora los activos de aquellas. La otra es la fusión por absorción, que se produce cuando la entidad fusionarte existe previamente y absorbe a la ó a las fusionadas. REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO El artículo 9 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, dispone que la regulación de ésta materia se regirá por los capítulos II y VIII

del Título I de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y por la normativa que dicte la Superintendencia: a) La promoción deberá hacerse por un mínimo de 10 promotores. b) Para poder inscribir en el Registro los documentos constitutivos y estatutos sociales de las entidades de ahorro y préstamo, deberán obtener por parte de la Superintendencia la respectiva autorización de promoción c) Las entidades de ahorro y préstamo deberán indicar seguidamente a su denominación social la expresión “entidad de ahorro y préstamo”. Dicha mención deberá constar en toda su papelería, documentos, correspondencia y publicidad.

PATRIMONIO DE LAS ENTIDADES En el artículo 5 de la Ley General de Bancos de 1993, se refuerza la base patrimonial, al disponer un monto de capital pagado en dinero, en efectivo, no menor de 8.000.000,00 millones de bolívares para las entidades con asiento principal en la zona metropolitana de Caracas. No obstante, si tienen su asiento principal en el interior del país y han obtenido de la Superintendencia la calificación de Entidades Regionales, sólo se requerirá un capital pagado en dinero, en efectivo, no menor de 4.000.000,00 millones de bolívares. ENCAJE LEGAL DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO El artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo indica que las entidades de ahorro y préstamo están sujetas a las disposiciones que en materia de encaje legal dicte el Banco Central de Venezuela.

En este sentido, el Banco Central de Venezuela dictó la resolución Nro.96-04-07, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nro. 35.941, del 17 de abril de 1996, en la que se establece que el encaje legal mínimo depositado en el instituto emisor será igual al cinco por ciento (5%) de todas sus aportaciones de ahorro, cuentas de ahorro a la vista, bonos hipotecarios y bonos quirografarios. La posición de encaje de cada entidad se establece al término de cada mes, con base en el saldo mensual de las operaciones pasivas sujetas a encaje en dicho período. El encaje legal se deberá mantener depositado en el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo. OPERACIONES DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO Están constituidas, principalmente por las captaciones del público y los préstamos que otorga la entidad, por las inversiones de su patrimonio y por las operaciones de fideicomiso y garantía, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, su Reglamento y Normas de Operaciones. Las operaciones se dividen de la siguiente manera: a) OPERACIONES PASIVAS: extienden sus posibilidades de captación, al permitirles aceptar depósitos en cuenta corriente, que pueden ser manejados con cheque, se les imprime un alto grado de flexibilidad operativa, que no tenían antes. Ingresan a las cámaras de compensación nacionales, pasan a formar parte del sistema de pagos del país, adquiriendo un una mayor capacidad de competencia. b) OPERACIONES ACTIVAS: las entidades tienen la capacidad de cubrir las necesidades

de

servicios

financieros

de

las

familias,

sociedades

cooperativas, artesanos, profesionales, pequeñas empresas industriales y comerciales, haciendo especial énfasis en la concesión de créditos para la vivienda familiar y la adquisición de inmuebles para el desarrollo de la comunidad. c) OPERACIONES ACCESORIAS Y CONEXAS: también aumenta el radio de acción de las entidades con relación a las Operaciones Accesorias y Conexas, ya que se les permite participar en programas especiales de viviendas, servir de intermediarios para la canalización de recursos destinados a la artesanía y pequeñas empresas, transferir fondos dentro del país, aceptar la custodia de fondos, títulos y objetos de valor, prestar servicios

de

caja

de

seguridad,

actuar

como

fiduciario,

etc.

BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO Este banco, reemplaza a la Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, iniciando sus actividades el 22 de diciembre de 1966, orientado principalmente hacia la consolidación y el fortalecimiento del sistema nacional de ahorro y préstamo. Objetivos Básicos 1.) Promover el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas y participar en el mismo. 2.) Actuar como organismo intermediario del Estado para recibir, administrar y distribuir recursos destinados al desarrollo de los planes especiales orientados a la solución de problemas habitacionales. 3.) Garantizar la restitución de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda familiar, locales comerciales y oficinas y préstamos a constructores

4.) Cooperar en los problemas de liquidez transitoria de las entidades de ahorro y préstamo, en los términos establecidos en la Ley; 5.) Prestar servicios y asesoría técnica para modernizar y mejorar la eficiencia operativa de las entidades. PATRIMONIO Y SOLVENCIA DEL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO El artículo 39 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, especifica los elementos de la estructura patrimonial del Banap, los cuales se indican a continuación: 1.- Los aportes que el Ejecutivo Nacional haya destinado o destine al capital del banco. 2.- Las reservas de capital. 3.- Las reservas de garantía. 4.- Utilidades y beneficios líquidos. 5.- Las donaciones, aportes y cualesquiera otros bienes o derechos que reciba de personas naturales o jurídicas. Respecto al nivel de solvencia, el Banap debe mantener un patrimonio que en ningún caso puede ser menor al 8% de su activo total. OPERACIONES PASIVAS Y ACTIVAS DEL BANCO NACIONAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO El Banap, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos para los cuales fue creado, realiza una serie de operaciones financieras de naturaleza bancaria. Esas operaciones, de acuerdo con la terminología bancaria, son clasificadas en activas y pasivas. A través de las operaciones pasivas, el

Banap obtiene capitales, recibe créditos y acepta depósitos, o compromete su solvencia y activos como garante de obligaciones a terceros. CARACTERÍSTICAS

DEL

FONDO

DE

GARANTÍA

PARA

LA

RESTITUCIÓN DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS a) A QUIEN RESPALDA: El Banap garantiza la devolución del saldo del capital insoluto de los préstamos hipotecarios otorgados por aquellas instituciones que voluntariamente se afilien al Fondo de Garantía de Préstamos Hipotecarios, mediante el pago de una prima. b)

QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS PRÉSTAMOS PARA OBTENER LA GARANTÍA 1.- Estar garantizados con hipotecas de primer grado constituidas sobre inmuebles. 2.- Que el saldo del préstamo no exceda del 75% del valor del avalúo del inmueble. 3.- Que en caso de préstamos a constructores se constituyan y mantengan durante la vigencia del mismo, pólizas de seguros que cubra los riesgos de incendio y de daños al inmueble.

c) QUE DERECHOS AMPARAN AL BANAP CUANDO RESPONDE POR UN PRÉSTAMO El Banap tendrá derecho de preferencia para adquirir los bienes inmuebles que sirvan de garantía a los préstamos garantizados, en los términos del contrato de garantía de restitución del préstamo. En estos casos, el Banap se subrogará todos los derechos que correspondían al acreedor sin necesidad de registro alguno. c) QUE NORMAS DEBE CUMPLIR EL BANAP AL ADMINISTRAR EL FONDO

1.- El Banap deberá mantener separados los recursos del Fondo de Garantía para la restitución de Préstamos Hipotecarios de sus recursos propios, e igualmente registrará y contabilizará dichos recursos separadamente de las operaciones del mismo. 2.- El Banap efectuará cortes semestrales de las cuentas y balances generales del Fondo de Garantía para la Restitución de Préstamos Hipotecarios. 3.- Las primas que se reciban para el Fondo de Garantía para la Restitución de Préstamos Hipotecarios, una vez deducidos los pagos por siniestros y los gastos de administración, deberán ser destinadas a reservas técnicas. 4.- Los recursos del Fondo de Garantía para la Restitución de Préstamos Hipotecarios deberán estar colocados en inversiones seguras, rentables y de alta liquidez, especialmente en títulos valores en general y en inmuebles urbanos situados en el territorio nacional.

BANCA UNIVERSAL Definición (Art.87 Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras); los bancos universales son aquellos que pueden realizar operaciones de intermediación financiera y las demás operaciones y servicios financieros que sean compatibles con su naturaleza, con las limitaciones previstas en este Decreto Ley.

La Banca Universal también conocido como modelo continental. Este tipo de banco se caracteriza por poder realizar todo tipo de actividades de préstamo y ahorro, enfocadas tanto en empresas grandes y pymes como en particulares. Entre otras, pueden realizar operaciones en los mercados de valores y prestar múltiples servicios financieros. Las tendencias globalizadoras de la economía mundial están suscitando profundos cambios en la banca a nivel internacional. En este contexto, surge la Banca Universal, institución que de conformidad con lo establecido en la ley general de bancos y otras instituciones financieras (Caso Venezolano), puede realizar todas las operaciones que pueden efectuar los bancos e instituciones financieras especializadas como Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Sociedades de Capitalización, Arrendadoras financieras y fondos de mercado monetario. CARACTERÍSTICAS 

Ampliar su oferta de instrumentos financieros para la capitalización de recursos, pudiendo recibir depósitos tanto a corto como a largo plazo,



bajo distintas modalidades. Poder realizar operaciones de intermediación financiera en distintos



plazos. Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente



ofrecen en distintos plazos. Prestar bajo una misma figura, los servicios que individualmente



ofrecen las instituciones financieras especializadas. Operar con una estructura departamental variada, especializada e integrada, tanto en su aspecto organizacional como operativo, debido



a la magnitud y diversidad de negocios que manejan. Mantener niveles de capitalización superiores a los de la banca especializada.

CONSTITUCION DE LOS BANCOS UNIVERSALES El capital mínimo requerido para operar como banco universal será de Cuarenta Mil Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000.000,00), en dinero en efectivo o mediante la capitalización de resultados acumulados disponibles para tal fin. Los aumentos adicionales a dicho monto, igualmente deberán ser en dinero en efectivo o mediante la capitalización de dichos resultados acumulados. No obstante, si tienen su asiento principal fuera del Distrito Metropolitano

de

la

ciudad

de

Caracas

y

han

obtenido

de

la

Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras la calificación de banco regional, se requerirá un capital pagado, en las condiciones antes mencionadas, no menor de Veinte Mil Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000.000,oo). Una vez modificado el capital mínimo requerido, los bancos universales deberán ajustar su capital social a la cantidad que corresponda, en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la modificación realizada. Según Articulo 75 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA BANCA UNIVERSAL La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá otorgar la autorización de funcionamiento como banco universal en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de la fusión de un banco especializado con uno o más bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras especializadas.

2. Cuando se trate de la transformación de un banco especializado. 3.

Cuando

los

interesados

soliciten

su

constitución,

mediante

el

procedimiento previsto en el Capítulo II del presente Título. El funcionamiento de un banco universal por fusión o transformación también requiere la autorización de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en tal caso se seguirá, en cuanto sea aplicable, el procedimiento establecido en el Capítulo II del presente Título. Según el Artículo 76 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

LIMITACIONES

COMUNES

A

TODAS

LAS

INSTITUCIONES

FINANCIERAS DE LA BANCA COMERCIAL Las Limitaciones de las actividades bancarias al igual que de otras instituciones financieras están reguladas por medio de la SUDEBAN y del Banco Central de Venezuela a través de todas las providencias y normas que son emanadas de dicho ente. En la ley General de Bancos en el Art 185 establece las prohibiciones comunes donde expresa lo siguiente: 1.- Otorgar créditos con un plazo mayor a 10 años, por cuanto esto va contra la naturaleza de los mismos, que deben ser de plazos cortos e incluso excesivamente cortos en comparación con los otorgados por el resto de la banca. 2.- Adquirir más del 20% de una empresa y mantener esa participación por más de 3 años. En caso de exceder el plazo deberá tal participación bajar al 10%.

3.- Adquirir obligaciones emitidas por otras instituciones financieras, salvo que se trate de operaciones con excedentes de tesorería y por plazos menores de 60 días. 4.- Invertir en obligaciones de empresas privadas no inscritas en el Registro Nacional de Valores. 5.- Conceder créditos no garantizados, que excedan en su conjunto del 5% del total del activo del banco. 6.- Mantener contabilizados en su balance, como activos, créditos o inversiones que no cumplan con las disposiciones de ley o con la normativa prudencial emanada de la Superintendencia de Bancos. 7.- Tener invertida o colocada en moneda extranjera una cantidad mayor a la permitida por el Banco Central de Venezuela. EL MERCADO DE CAPITALES Aunque son muchas las acepciones que pueden darse, en esencia todas tienen en común el elemento de intermediación entre los demandantes de fondos y los tenedores de ellos. En general, un mercado de capitales es un sistema por el cual pueden satisfacerse las necesidades de las empresas (debidamente inscritas en la Comisión Nacional de Valores, CNV), obteniéndose los recursos a través de bonos quirografarios, papeles comerciales o abriendo su capital a través de la emisión de acciones en las Bolsas de Valores. Así mismo, corrientemente bonifica a los inversionistas con tasas de retorno mayores -en cuanto a la renta fija-, y la posibilidad de altos rendimientos a corto y mediano plazo en renta variable.

En otros términos, puede definirse como el punto de concurrencia de fondos provenientes del ahorro y de demandantes que los solicitan, a fin de destinarlos a inversiones de corto y mediano plazo. En consecuencia, como mercado recoge alta proporción del ahorro de la colectividad, para dirigirlo a la industria y agricultura principalmente. Junto con el sistema bancario, el Mercado de Capitales constituyen las dos fuentes alternativas de financiamiento para las empresas, las que pueden ser competitivas, substitutivas o complementarias entre sí. Sin embargo, al ser el Mercado de capitales quién financia a las empresas, se establece un elemento de contención para fenómenos muy particulares dentro de los mercados monetarios y financieros: la inflación y la fuga de capitales. Es, en consecuencia, el encargado de asignar el recurso o factor de producción “capital” a las distintas actividades económicas, como asigna el trabajo el mercado laboral. El Mercado de capitales se subdivide en mercado de títulos valores (también denominado también mobiliario) y mercado inmobiliario, con el que no se cuenta en Venezuela. El primero de ellos se rige por la Ley de Mercado de Capitales, en tanto la segunda se rige básicamente por la Ley de registro Público. Los títulos valores son en esencia a) de renta variable: las acciones; y b) de renta fija: los bonos. Entre las funciones que desempeña un mercado de capitales bien organizado dentro de una economía se encuentran las relacionadas con: • La asignación de recursos • La provisión de capitales de riesgo • Las necesidades de recursos de largo plazo de las empresas; y • La garantía de liquidez

Los principales beneficiarios del mercado de capitales son los corredores, las empresas, los bancos, los inversionistas y las economías nacionales. En Venezuela, el funcionamiento del mercado de Capitales se rige por la Ley de Mercado de Capitales, promulgada por vez primera el 31/31/1973, y modificada por el Decreto presidencial 882 del 29/04/1975. Esta ley persigue en esencia la protección de los inversionistas, para lo cual incluye expresamente la creación de la CNV, como ente encargado de dictar las normas de emisión y colocación de cualquiera de los títulos o derechos que se oferten públicamente, no regulados por otras leyes especiales. OBJETIVOS DEL MERCADO DE CAPITALES Aparecido por la creciente necesidad de financiar el ascendente volumen

de

inversiones

de

las

distintas

economías

nacionales,

particularmente vista como una necesidad de las empresas privadas, el objetivo primordial del mercado de capitales es el facilitar la colocación del ahorro interno -en manos de los agentes excedentarios- en manos de los deficitarios -las empresas-. Dado que el crédito a largo plazo es más costoso que la emisión de acciones, por tener implícita mayor proporción de riesgo, el mercado de capitales funge como el sistema de intermediación donde los empresarios minimizan su costo de capital (de financiamiento). De modo particular, los objetivos pueden puntualizarse en: 

Lograr la democratización de la tenencia de capital, y, otorgar la oportunidad a Pequeños

y medianos ahorristas accedan a la

participación en cualquier empresa, propiciando así la desaparición de 

las denominadas empresas familiares. Lograr que cada vez más, un número creciente de empresas se incorporen a la oferta pública, de manera tal que existan en el mercado una gama diversa de posibilidades de inversión.

 

Proteger al inversionista minoritario (pequeño y mediano). Crear nuevas instituciones que permitan canalizar los recursos



financieros de la sociedad a la inversión. Promover el desarrollo económico (al colocar ahorro interno en inversión, y a través de ella hacer crecer la producción. Sin embargo, para que tales objetivos lleguen a materializarse, se

requiere entre otras cosas que estén presentes dos condiciones esenciales: a) que exista 5simetría en la información a la que acceden los inversionistas, y b) que los tenedores de fondos perciban que sus rendimientos serán superiores a las restantes alternativas de inversión. Caso contrario, el mercado no será eficiente (algunos no tendrán un rendimiento mayor al del mercado mismo, que en Venezuela estaría reflejado por el Índice de la Bolsa de Valores de Caracas). PAPEL DE LA BOLSA DE VALORES EN EL MERCADO DE CAPITALES De acuerdo con la ley de Mercado de Capitales, “las bolsas de valores son instituciones abiertas al público, que tienen por objeto la prestación de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores, objeto de negociación en el mercado de capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez”. Así mismo, la ley también expresa la labor que tienen las bolsas en cuanto a establecer los sistemas y mecanismos necesarios para la pronta y eficiente realización de dichas transacciones. Como mercado organizado, es el lugar donde se reúnen los corredores de títulos valores en forma periódica, para realizar compra y venta de valores públicos y/o privados. Las transacciones allí realizadas están garantizadas jurídica y económicamente, y sólo aceptan títulos de empresas inscritas o admitidas a cotización. Estos títulos son inicialmente ofrecidos directamente por el emisor al inversionista, en razón de lo cual la actividad

realizada por la bolsa de valores se conoce como mercado secundario. Las funciones más importantes de la bolsa pueden listarse como sigue, en: 1. Canalización del ahorro: llevándolo el ahorro desde el público hacia las instituciones públicas o privadas que lo requieran, cuando éstas emiten títulos de renta fija (fondos públicos y obligaciones). En este caso, la Bolsa fija una cotización con base en la utilidad o beneficio que se obtenga, además de asegurar la conversión del título en efectivo cuando el tenedor lo disponga, por cuanto es función de aquélla lograr la máxima liquidabilidad de las inversiones realizadas, siempre que existan un mercado diverso, continuidad y concentración de las operaciones. 2. Promover la inversión: éste es su objetivo económico principal. Hacia ella se dirigen las empresas que requieren capital, cuyos títulos son ofrecidos por aquélla, logrando que el ahorrista se convierta en socio y la utilización del dinero ocioso en actividades productivas. 3. Promover la demanda y oferta de títulos: ofrece títulos valores de alta liquidabilidad, que al ser reconocido por la institución se harán de interés para el público. Por el lado de la oferta, su velocidad dependerá de la intensidad de enlace entre los mercados primario y secundario. Así mismo, las bolsas pueden crear canales para canalizar los medios financieros a las inversiones juzgadas prioritarias o más productivas. 4. Crear un mercado continuo: el precio de los títulos no sufre variaciones muy marcadas en las cotizaciones sucesivas, acrecentando así su liquidabilidad. 5. Informar y formar con objetividad: permite determinar indirectamente -a través del valor de las acciones- el valor de las empresas (el valor bursátil de éstas equivale al producto del valor de cada acción en la bolsa por el número que de ellas están en circulación). Así mismo, forma a los participantes con

relación a la situación del mercado, datos sobre el movimiento, riesgos en que pueden incurrir los participantes y oportunidades de liquidación. Proporciona información general indispensable sobre las empresas inscritas en la bolsa, y divulga de forma rápida y oportuna las cotizaciones de los valores y los precios a los que se han efectuado las operaciones 6. Cumple también la bolsa una función social (la del Mercado de Capitales), cual es la democratización del capital. Brinda al público las facilidades para realizar de forma ordenada las operaciones con títulos valores. Finalmente, tiene una función jurídica, al regular la actuación de los corredores. 7. Además, vela continuamente porque se mantengan los más altos niveles de equidad y probidad moral en las prácticas y negocios bursátiles en que intervengan sus miembros. La Bolsa de Valores desempeña un importante papel como indicador de la economía. El Mercado de capitales, con sus oscilaciones, se suele utilizar como indicador de la evolución que está siguiendo la economía. Y si el objeto del mercado de capitales es fomentar el desarrollo, la Bolsa de valores facilita a las empresas el acceso a los capitales que requieren a más bajos costos.

FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE CAPITALES Las empresas privadas o el gobierno de Venezuela, interesados en obtener fondos para financiar sus necesidades de capital, así como organismos internacionales, gobiernos o instituciones extranjeras que así lo deseen y sean autorizadas por el Ministerio de Hacienda, deberá solicitar a la Comisión Nacional Valores (CNV) la autorización respectiva para hacer pública la oferta de sus acciones y otros títulos valores, solicitando a esas

empresas o instituciones la información necesaria para la protección de los inversionistas (para ello establecerá normas pertinentes). Esta solicitud será resuelta dentro de los treinta días siguientes a su presentación, salvo prórrogas de la propia Comisión no superiores de 30 días, que al no tener respuesta se considerará autorizada. Luego de autorizada, se inscribe la emisión en el Registro Nacional de Valores, que certifica que se han cumplido las disposiciones legales correspondientes. Dentro de los tres meses siguientes al registro, las empresas deberán iniciar la oferta pública de los títulos valores, incluyendo los que la CNT considere susceptibles de ser ofertados públicamente. Las obligaciones en títulos deben ser no mayores de 1,5 veces el capital pagado, las utilidades no distribuidas y no afectadas por los estatutos u otras regulaciones para fines específicos, que figuren en el último balance aprobado. Este límite sin embargo, de acuerdo a su juicio, podrá ser amentado por la CNV. Las obligaciones convertibles se harán al precio fijado en el contrato de emisión. Los inversionistas interesados en adquirir estos títulos valores (acciones, bonos del sector privado, bonos del sector público, cédulas hipotecarias y otros) deberán dirigirse a los corredores o brokers, quienes cumplen las instrucciones de sus clientes de comprar o vender. Cada orden recibida puede ser una operación de la rueda, o por conveniencia, varias operaciones. Los títulos valores cambian de cotización durante la rueda, que es el momento en que confluyen los distintos corredores en representación de sus clientes, para efectuar las transacciones. La rueda se realiza los días hábiles, entre las 10 y 11 de la mañana, cuyas operaciones se hacen constar por medio del comprobante de transacción, expedido por la Gerencia de la Bolsa de Valores de Caracas el mismo día, y que es firmado por los miembros vendedor y comprador, y por el gerente o el que hace sus veces. Corrientemente, el costo de transacción por concepto de comisión cobra el corredor es del 0,5% del monto al que asciende la transacción. La

responsabilidad el corredor es también la de su mandatario. Las órdenes que recibe pueden ser: 

A precio de mercado, cuando espera que se efectúe una operación



que fije el precio y ejecuta la orden recibida. Hasta el precio, comprando y/o vendiendo hasta ese límite, siempre al

 

más ventajoso para el cliente. Sin límite, a criterio del corredor. Al alza de tantos puntos, para asegurar una ganancia realizada

 

(venta). A la baja de tantos puntos (venta). A discreción, que otorga al corredor autorización de invertir cantidades



determinadas en papeles que él considere convenientes. A fecha fija, a cualquier precio pero el día o antes de determinada

  

fecha. Ligada: vender un tipo para comprar otro. Limitada, sin ninguna holgura de acción salvo el criterio impartido. Venta goteada, gradualmente para no deprimir el mercado. La forma de realización de la actividad bursátil está contenido en el

artículo 48 del reglamento interno de la BVC, en donde se establece que el corredor hace oferta en voz alta e inteligible, indicando claramente la especie que ofrece o requiere, cantidad, precio y clase de operación que propone; si no hay aclaratoria, se considerará operación de contado, y además deberá hacerse cualquier detalle sobre dividendos y derecho de suscripción. El director de la rueda repite la oferta en alta voz, y dará el golpe reglamentario. La operación se adjudica al primero que acepte, y si coinciden dos o más, decide la suerte o concertación entre ellos. De lo anterior se genera un número de operación, seguido de lo cual se debe elaborar una solicitud de traspaso de compra y otra de venta, para cada operación que recaiga sobre acciones que sean objeto de oferta pública. El corredor debe asegurarse que su cliente posea las acciones para

la oportunidad de venta, e igualmente deberá remitir la solicitud de venta a la bolsa dentro del plazo comprendido entre la fecha de la transacción y el día de la liquidación. Liquidada la operación, el comprador envía al agente de traspaso o empresa emisora, los recaudos necesarios para inscribir a su cliente dentro del libro de accionistas. Al final de cada día, y como parte de su obligación de informar, la BVC calcula el Índice Bursátil de la BVC, como una ponderación de las 17 principales acciones cotizadas en la Bolsa, con base en enero de 1971. Estas 17 acciones se dividen en dos subsectores: el financiero, con ponderación del 37% del total del índice, y el sector no financiero, con ponderación del 65%. Este índice refleja la evolución del mercado bursátil. CAJAS DE AHORROS Una caja de ahorro es una asociación civil sin fines de lucro, autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, que constituye su organización en los principios y condiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de ahorro y los Estatutos vigentes de CASEP.

SOCIEDADES FINANCIERAS Institución que tiene por objetivo fundamental intervenir en el Mercado de Capitales y otorgar créditos para financiar la producción, la construcción, la adquisición y la venta de bienes a mediano y largo plazo. Las Sociedades Financieras pueden también promover

y crear

empresas mercantiles, suscribir o colocar obligaciones de empresas privadas, captar fondos directamente del público y realizar otras diversas operaciones financieras.

Las Sociedades Financieras de Objeto Limitado, son instituciones financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargadas de otorgar crédito para la planeación, adquisición, desarrollo, construcción o administración de diversos tipos de bienes muebles e inmuebles, una Sofol solo puede dar financiamientos a un sector específico. Son reguladas por el Banco de México y supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, son entidades encargadas de dar créditos y celebrar operaciones de factoraje financiero o arrendamiento financiero, sin captar recursos del público.

Su principal

característica es que no requieren autorización de las autoridades financieras para poder constituirse; sólo requieren efectuar su registro ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. COMPAÑIAS DE SEGUROS Y REASEGUROS Autorización para Promover las Empresas de Seguros y de Reaseguros Solicitud: Deberá formularse en papel sellado, o en su defecto, en papel común con Timbres Fiscales, de acuerdo a lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 31 de la ley de Timbre Fiscal. (Bs. 0.02 U.T. por cada folio), firmada por los interesados. Dicha solicitud deberá ser acompañada con la información consagrada en los Artículos 18, 19 y 26 de la Ley de la Actividad Aseguradora, a saber:

Empresa de Seguros

1. Adoptar la forma de sociedad anónima. 2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de: A. Noventa Mil Unidades Tributarias (90.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en uno de los seguros de los ramos generales o en dos seguros afines y vinculados de los ramos generales. B. Ciento Veinte Mil Unidades Tributarias (120.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales o ramos de vida. C. Doscientas Diez Mil Unidades Tributarias (210.000 U.T.) para las empresas que aspiren a operar en ramos generales y ramos de vida simultáneamente. El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al ajuste. 3. Tener como objeto único la realización de operaciones permitidas por esta Ley para empresas de seguros. A tales fines la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito. 4. Poseer una junta directiva que tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por no menos de cinco integrantes, los cuales deben: a. Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia

mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. b. Por lo menos la mitad de los integrantes de la junta directiva deben ser venezolanos o venezolanas. La totalidad de los miembros de la Junta deben estar domiciliados y residenciados en el país, de acuerdo a lo establecido en la ley. c. Los integrantes de la junta directiva no podrán ser cónyuges, o mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad. d. Los directores o directoras que sean accionistas deben depositar en la caja social del sujeto regulado un número de acciones determinado en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. 5. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación

profesional

derivada

de

haber

obtenido

un

título

universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora.

6. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora determinará mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas. 7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase. 8. Haber enterrado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito. 9. Especificar el origen de los bienes y recursos económicos utilizados para la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria. 10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley (artículo 16). 11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. 12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la

empresa

para

dirigir

comunicaciones

y

representarla

ante

la

Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 13. Los accionistas y los integrantes de la junta directiva no podrán estar incursos en las prohibiciones previstas en esta Ley.

Empresa de Reaseguros 1. Adoptar la forma de sociedad anónima. 2. Tener un capital suscrito y pagado mínimo de Doscientas Noventa Mil Unidades Tributarias (290.000 U.T.). 3. El capital mínimo se ajustará cada dos años, antes del 31 de marzo del año que corresponda, con base al valor de la unidad tributaria vigente al cierre del año inmediatamente anterior al ajuste. 4. Tener como objeto único la realización de las operaciones permitidas por esta Ley a las empresas de reaseguros. En ese sentido, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora dictará las normas prudenciales para verificar y garantizar el cumplimiento de este requisito. 5. Poseer una junta directiva, la cual tendrá a su cargo la administración de la empresa, compuesta por lo menos de cinco integrantes, los cuales deben: 

Ser personas de comprobada solvencia económica y reconocida condición moral, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada

experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Al menos un tercio de sus integrantes deben ser directores independientes, calificados como tales según las normas de gobierno corporativo que dicte la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 

Por lo menos dos tercios de los integrantes deben ser venezolanos o venezolanas y domiciliados o domiciliadas en el país.



Los sujetos que integran la junta directiva no pueden ser cónyuges, mantener uniones estables de hecho, o estar vinculados entre sí por parentesco dentro del segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.



Los accionistas deben depositar en la caja social un número de acciones determinado por sus estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. 6. Indicar en sus estatutos sociales que las personas que lleven la

Dirección efectiva o gestión diaria de la empresa, deben tener calificación profesional derivada de haber obtenido un título universitario, con experiencia mínima de cinco años en la actividad aseguradora o poseer destacada y comprobada experiencia de por lo menos diez años en funciones similares de administración, dirección, control o asesoramiento en la actividad aseguradora. Tener como mínimo cinco accionistas. Las personas que posean una proporción accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) deben tener experiencia y conocimiento comprobado en la actividad aseguradora, este requisito aplicará para los accionistas y los representantes de éstos cuando se trate de personas jurídicas. La Superintendencia de la

Actividad Aseguradora determinará mediante normas prudenciales los requisitos adicionales y la forma de comprobación del cumplimiento de los mismos por parte de los accionistas. 7. Las acciones deben ser nominativas y de una misma clase. 8.

Haber enterado en caja, en dinero en efectivo, la totalidad del capital social suscrito.

9. Especificar

el

origen

de

los

bienes

y

recursos

económicos

utilizadospara la constitución de la sociedad mercantil y proporcionar la información necesaria para su verificación; si los mismos provienen de personas jurídicas, deben anexar toda la documentación legal y financiera de la misma, salvo aquéllas cuyos fondos provengan de instituciones regidas por la ley especial que regula la materia bancaria. 10. Constituir la garantía a la Nación exigida en la presente Ley (artículo 16). 11. Presentar copia de la Reserva de la denominación comercial en el Registro Mercantil, y copia de la búsqueda computarizada o reserva de la marca por ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual. 12. Identificación, profesión y cargo del personal autorizado por la empresa para dirigir comunicaciones y representarla ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

Procedimiento

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dispondrá de un lapso, para pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de autorización, la cual será establecida en el Reglamento de la Ley. La decisión mediante la cual se apruebe la solicitud de autorización será publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFIA 

www.sudeseg.gob.ve/tramites.../empresas_de_seguros_y_reasegur os