La Asistencia Familiar 13.11.17-1

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FICHA DE IDENTIFICACIÓN DE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Fecha

La Asistencia Familiar Nombres y Apellidos Gutiérrez Bayón Silvana Mogro Max Patricia Pedraza Ribera Denver Puita Quispe Reina Angélica 13/11/2017

Carrera Asignatura Grupo Docente Periodo Académico Subsede

Derecho Derecho de Familia y del Menor “D” Dra. Narda Ferreira Salvatierra 02/2017 Santa Cruz de la Sierra

Título Autor/es

Código de estudiantes 201310102 201314514 201500215 201309823

Copyright © (2017) por (Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Reina Angélica). Todos los derechos reservados. .

Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. INDICE LA ASISTENCIA FAMILIAR 1. INTRODUCCION……………………………………………………………………………3 2. ANTECEDENTES HISTORICOS………………………………………………………….4 3. DESARROLLO………………………………………………………………………………4 4. MARCO TEORICO………………………………………………………………………….8 5. CONCLUSION……………………………………………………………………………...10 6. BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………............................11

Asignatura: Derecho de las Familias y del Menor Carrera: Derecho

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. 1. INTRODUCCION En nuestra investigación descriptiva se analiza imperiosamente la necesidad de comprender todos los recursos y procedimientos de la obligación de las familias, que garantizan la salud, recreación, vivienda y vestimenta, que prioriza el interés del niño o adolecente. La Asistencia Familiar o Petición De Alimentos es la obligación del padre de contribuir económicamente a favor de su hijo concebido, con cuya madre no convive, en todo lo indispensable para su nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica. La cual es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente. Una obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.

Se entiende por alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y atención médica. Su incumplimiento, por excepción, en Bolivia puede ser impuesto bajo pena de apremio corporal, ya que se trata de una obligación de orden público.

La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.

Asimismo, garantizará la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, de personas en situación de discapacidad y de personas adultas mayores. La asistencia familiar para personas con discapacidad se otorgará en tanto dure la situación de su discapacidad y no cuente con recursos. Las y los adultos mayores tienen ese derecho hasta el término de sus vidas.

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. La asistencia familiar se otorgará a la madre, durante el periodo de embarazo, hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido de acuerdo a lo establecido en este Código. 2. ANTECEDENTES HISTORICOS El derecho de pedir alimentos y la obligación de prestarlos, especialmente en el ámbito familiar, han pasado al derecho moderno, con los mismos fundamentos del derecho antiguo, reemplazándose las invocaciones de orden religioso, por razones jurídicas consagradas en la ley o admitidas dentro el sistema general, de ideas que inspiran el ordenamiento general.

El fundamento de la obligación se vincula al orden familiar y al parentesco y es precisamente en el recinto familiar, donde las exigencias de solventar las necesidades ajenas, adquiere un relieve mayor. Se trata de un interés individual, tutelado por razones de humanidad, teniendo en cuenta la defensa de la familia y la existencia de un vínculo de parentesco.

Nuestro Código de Familia denomina asistencia familiar a lo que en otras legislaciones y la doctrina se conoce con el nombre de alimentos. El término asistencia familiar es más apropiado porque da una idea más amplia y cabal de lo que se trata, que es necesario para la vida y no como podía entenderse de “alimentos” solo a la comida.

Con la anterior ley, la asistencia familiar era proporcionada hasta que el hijo cumpla 18 años, pero la nueva norma lo amplía hasta los 25 años. Asimismo, se establece por primera vez un mínimo de pensión, el 20% del salario mínimo nacional, equivalente a Bs 288. Si hay más de un hijo, un juez será quien definirá el monto a pagar precautelando la estabilidad económica de quien proporciona la pensión, sea hombre o mujer. El monto debe ser depositado en una cuenta bancaria para evitar que el progenitor con la tutela de los hijos “peregrine” para recibir el dinero. Por medio de la cuenta se reportarán los retrasos.

Porque hasta los 18 años apenas terminan la secundaria, y el hijo debe proseguir con los estudios superiores para tener un oficio. La asistencia familiar no solo es con relación a dependientes descendientes, sino a dependientes ascendientes o colaterales. Entonces, los

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. progenitores también tienen derecho a pedir una pensión a los hijos, al igual que un hermano a otro, siempre y cuando se demuestre la necesidad. 3. DESARROLLO DEL TEMA Y FUENTES DE LA ASISTENCIA FAMILIAR 

La ley. La voluntad estatal impone esta obligación por efectos del parentesco.



El contrato. Por voluntad privada el padre se impone la prestación de la asistencia familiar.

Caracteres de la Asistencia Familiar 

Es de orden público. Porque el Derecho de Familia, es de Derecho público y solamente el legislador puede cambiar las reglas de la Asistencia Familiar.



Es una obligación legal. Porque es una relación jurídica en virtud de la cual una persona, el hijo que se convierte en acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el padre o deudor, el cumplimiento de una prestación determinada susceptible de evaluación económica.



Es transable. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción y solamente el monto, puede transarse. Es decir, por la autonomía de la voluntad privada el deudor (padre) puede negociar con el representante (madre) del acreedor (hijo) el monto a pagarse cada mes.



Es irrenunciable. No se puede voluntaria dejar ejercer este derecho por ser un derecho personalísimo del acreedor, el hijo. Y, además, porque las normas jurídicas del Derecho de Familia son de cumplimiento obligatorio. Y en caso de haberse renunciado a la Asistencia Familiar, la renuncia no tiene ningún efecto jurídico, es nula de pleno derecho.



Es inembargable. No se puede retener el monto destinado a la Asistencia Familiar de una persona, en virtud de un mandato judicial. Porque si fuera así se estaría quitando el pan al necesitado que es el hijo.

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina.  Es intuito personae. Porque se extingue cuando el acreedor (padre) o deudor (hijo) fallecen. 

Es circunstancial. Porque dura lo que dura las necesidades del acreedor (hijo). En Bolivia la Asistencia Familiar dura hasta la mayoría de edad (21 años) o hasta que se gradué, si es universitario.



Es variable. El monto es variable en el tiempo a causa de la inflación económica. Por eso las sentencias no son definitivas en el monto.



Es intransmisible. Como es un derecho personalísimo no se puede dejar de herencia el monto de asistencia familiar.



Es inalienable. No se puede vender o donar este derecho, por ser personalísimo.

Condiciones o requisitos para la petición de asistencia la asistencia sólo puede ser pedida por quien: •

Se halla en situación de necesidad.



No está en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia.



Existencia de vínculo familiar entre el obligado y el beneficiario.

Por efectos de la autonomía de la voluntad privada. Por ser la Asistencia Familiar una obligación, por excepción el monto puede imponérselo el mismo acreedor firmando el Acta de Separación ante la Fiscalía o Procuraduría del Menor. Este Acta debe tratárselo como un contrato. Una copia debe ser llevado ante Notario de Fe Publica para el reconocimiento de firmas y rubricas, para que así el Acta se un convierta en un documento público. La obligación corre desde ese momento.

Por efectos de sentencia judicial. El juez debe tomar en cuenta las verdaderas necesidades del beneficiario y la situación y cargas económicas del obligado. Normalmente el acreedor (hijo) exige un 40% del salario mensual del obligado (padre), pero, generalmente el juez en Asignatura: Derecho de las Familias y del Menor Carrera: Derecho

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. Bolivia fija Bs. 250 por hijo pagaderos cada mes. Cantidad que es insuficiente para la cobertura de las necesidades del hijo. Irrenunciabilidad en casos especiales. - El derecho de asistencia familiar a favor de los menores de edad y personas en situación con discapacidad es irrenunciable e intransferible. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que le adeude la beneficiaria o el beneficiario. Subsidio familiar. -

El subsidio familiar como beneficio debe ser entregado en su

totalidad a la beneficiaria o a quien tenga la guarda de la niña o el niño. Para el efecto la autoridad judicial o administrativa ordenará la entrega correspondiente. Personas obligadas a la asistencia. - Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia familiar a quienes corresponda en el orden siguiente: 

La o el cónyuge.



La madre, el padre, o ambos.



Las y los hermanos.



La o el abuelo, o ambos.



Las y los hijos.



Las y los nietos.

Excepcionalmente, la autoridad judicial dispondrá que la nuera o el yerno y la suegra o el suegro estén obligadas u obligados a prestar asistencia a quienes corresponda, cuando se presenten necesidades de alimentación y salud. Ante la imposibilidad de obligar a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, se preguntará a los descendientes o colaterales siguientes su disposición a asumir la obligación parcial, total o de manera concurrente de la asistencia familiar. La autoridad judicial informará a la persona que acepte la obligación los efectos de su incumplimiento y le permitirá definir el tiempo y la forma de otorgación de la asistencia.

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. Fijación de la asistencia familiar. La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones. La autoridad judicial fijará la asistencia familiar en un monto fijo o porcentual, o su equivalente en modo alternativo excepcionalmente. La capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma integral de los medios que demuestren sus ingresos periódicos, salariales u otros, conforme a boletas de pago, declaraciones impositivas y otras acreditaciones. En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades. Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso, la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el Parágrafo precedente del presente Artículo. No se considera justificativo para la reducción o incumplimiento de asistencia familiar a favor de las y de los hijos, que la persona que tiene la guarda haya establecido una nueva relación de pareja, ni el orden de los apellidos consignados en el certificado de nacimiento. Caracteres de la asistencia. El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal en contrario. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o el beneficiario.

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. Cesación de la obligación de asistencia. Cesa la obligación de asistencia cuando: La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla. cuando ya no la necesiten, o los beneficiarios incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada. Reducción o aumento de la asistencia familiar La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada. La asistencia familiar definida de manera porcentual se reajusta automáticamente de acuerdo a las variaciones de sueldos, salarios y rentas de la o las personas obligadas. Devolución de la asistencia familiar. En caso de que resulte probada la negación de filiación, la persona que indicó la filiación o quien solicitó la asistencia familiar estará obligada a devolver, en la vía civil, el monto percibido por los últimos cinco (5) años más el daño y perjuicio ocasionado, si se prueba su mala fe. Apremio corporal e hipoteca legal La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial. Cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado. Para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado. El apremio corporal podrá suspenderse si la o el deudor ofrece el pago en el plazo que se acuerde entre las partes, no pudiendo ser mayor a tres (3) meses. La o el deudor será otra vez apremiado si no satisface su obligación en el nuevo plazo. Si transcurridos tres (3) meses persistiera el incumplimiento de la oferta de pago, la autoridad judicial dispondrá la hipoteca legal sobre los bienes de la o del deudor, que se mandará inscribir de oficio. Asignatura: Derecho de las Familias y del Menor Carrera: Derecho

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. 4. MARCO TEORICO Bonnecase, Este distinguido tratadista nos ilustra que: la obligación de prestar asistencia familiar es la

relación de derecho por virtud de la cual una

persona está obligada a

subvenir en todo o en parte las necesidades de otra.

Merusco, señala que la obligación de asistencia familiar es diferente a la del mantenimiento, porque supone un contenido más amplio. La asistencia familiar es típica manifestación de solidaridad entre parientes. Es la cooperación que en el ámbito familia deben prestarse entre sí quienes la constituyen por estar unidos por lazos jurídicos y naturales. Augusto Cesar Bellucio, en su obra Manual de Derecho de Familia, se entiende por alimentos el conjunto de medios materiales necesarios para la existencia física de las personas y en ciertos casos también para la instrucción y educación. Guillermo Cabanellas, expresa que la asistencia es la ayuda que por ley; contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia, esto es para la comida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentado es menor de edad, la asistencia se clasifica en legales, voluntaria y judicial. Legislación Comparada a) Artículo 16, inciso 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. - La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

b) Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del Asignatura: Derecho de las Familias y del Menor Carrera: Derecho

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

c) Artículo 17 inciso 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. - 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.

d). Quinto y sexto considerandos del preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño. - Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. En el código civil argentino, en su art 372 nos señala que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe, y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades Familia. - La Familia es un conjunto de personas que se hallan unidas por vínculos de consanguinidad o adopción fundada en base a personas llamados padres y los hijos de ellos que viven en un hogar cultivando los afectos necesarios y naturales con intereses comunes de superación y progreso Subsidio Familiar. - El Subsidio Familiar es una prestación social que se da en dinero, especie y servicios, a los trabajadores de medianos y bajos ingresos en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental es aliviar las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia. Asistencia familiar. - derecho y obligación de las familias, recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta.

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. Beneficiario. - Un beneficiario es la Persona que recibe o tiene Derecho para recibir Beneficios que resulten de ciertos actos. Un beneficiario puede ser una persona para quien un Fondo opera. Cónyuge. - En Derecho, se denomina cónyuge a cualquiera de las personas físicas que forman parte de un matrimonio. El término «cónyuge» es de género común, es decir, se puede usar para referirse a un hombre («el marido» o «el cónyuge») o a una mujer («la mujer» o «la cónyuge»). Menor de edad. - Un menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los 18 o 21 años. Apremio corporal. - Mandamiento de autoridad judicial para compeler un pago. La autoridad judicial tiene la capacidad de obligar a una persona a realizar el pago de una determinada cantidad o el cumplimiento de otro acto obligatorio a modo de apremio. 5. CONCLUSIONES La familia está protegida de una manera rigurosa desde la propia base del ordenamiento jurídico, que es la Constitución y otras leyes de menor rango que la misma; tales como el Código civil, Código niño niña adolescente, La ley 603 y Código Penal entre otros, este último instituyendo que la omisión de asistencia familiar establecida en una resolución judicial es un delito. Por lo expuesto en nuestro trabajo de investigación podemos advertir que el fundamento de la Asistencia Familiar, reposa en el derecho a la vida física de manera primigenia, en tal circunstancia, necesita ser mantenida. Puesto que la obligación de los progenitores de pasar asistencia familiar, descansa en la autoría de la procreación, porque son los padres los que traen al mundo a los hijos, razón suficiente para que se hallen

obligados a costear

íntegramente las necesidades inherentes a la sobrevivencia, para su normal desarrollo psico-biologico, pero nuestra moderna legislación va más allá, y lo señala de esta manera, Asignatura: Derecho de las Familias y del Menor Carrera: Derecho

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. «La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende de los recurso que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias

y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente». art.109 Ley 603. El pago de la asistencia familiar ya no es solo una responsabilidad del padre o la madre, como sucedía antes, ahora puede ser solidario y asumido por los papás o los hermanos del demandado, pero este no es el único cambio que podemos resaltar respecto a la asistencia familiar, del presente trabajo, si no también otras innovaciones como, por ejemplo; la edad de los beneficiarios, al monto de la pensión asignada y se abre la opción de la retención del salario y arraigo. Como hemos dicho al inicio el bien jurídico protegido es la familia y específicamente los deberes de tipo asistenciales. La omisión de asistencia familiar es un delito especial, ya que supone la desobediencia de un mandato de orden jurídico con independencia de los efectos que puedan generarse incluyendo las que se realicen para definir el monto de las pensiones. Lograr que los padres o las madres irresponsables cumplan con las pensiones para sus descendientes suele ser un recorrido tortuoso para cualquiera, quienes pocas veces tienen una guía adecuada para este camino, es necesario pedir ayuda profesional, no dejar pasar el tiempo, ya que la vivencia diaria de la inasistencia familiar o violencia se instala en el psiquismo de los menores y jóvenes y provoca un sufrimiento con efectos negativos en su desarrollo evolutivo.

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Título: La Asistencia Familiar Autor/es: Gutiérrez Bayón Silvana, Mogro Max Patricia, Pedraza Ribera Denver y Puita Quispe Angélica Reina. 6. BIBLIOGRAFIA Bellucio, Augusto - “Manual de Derecho de Familia” Tomo I Constitución Política Del Estado Plurinacional - Bolivia Código de las familias - Bolivia Samos Oroza, Ramiro - Apuntes de Derecho de Familia. Tomo I Editorial Judicial; Sucre-Bolivia Borda, Guillermo A. - Manual de Derecho de Familia; Editorial Perrot; Buenos Aires – Argentina Osorio, Manuel - Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales; Corregida y Aumentada Por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Ed. Heliasta S.R.L. http://www.justicia.gob.bo/images/stories/pdf/codigo_familias_del_proceso_familiar.p df http://www.la-razon.com/sociedad/Norma-preguntas-Codigo_de_FamiliasProceso_Familiar_0_2166983361.html https://www.google.com/search?q=nuevo+codigo+de+familia+bolivia+2016+pdf&sa= X&ved=0ahUKEwiDh8eH http://reyquibolivia.blogspot.com/2016/02/ley-603-la-asistencia-familiar-puede.html https://jorgemachicado.blogspot.com/2012/10/af.html

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