LA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA

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LA APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PREVENCIÓN El derecho de acceso a la información ha sido ampliamente desarrollado en el Sistema Interamericano18, estableciendo una serie de estándares relativos al contenido y alcance del derecho, los principios rectores del mismo, los requisitos para restringirlo y las obligaciones estatales que conlleva. Los Estados Miembros de la OEA también han afirmado en distintas ocasiones su compromiso de adoptar medidas legales y de política pública necesarias para garantizar el derecho al acceso a la información en sus jurisdicciones. El artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado, con las salvedades permitidas bajo el régimen de restricciones de la Convención. Consecuentemente, dicho artículo ampara el derecho de las personas a recibir dicha información y la obligación positiva del Estado de suministrarla, de forma tal que la persona pueda tener acceso a conocer esa información o reciba una respuesta fundamentada cuando por algún motivo permitido por la Convención el Estado pueda limitar el acceso a la misma para el caso concreto. VIOLENCIA POR NEGLIGENCIA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA A diario, millones de niños y niñas son víctimas de violencia en sus hogares. Algunas formas de violencia pasan inadvertidas, sobre todo para quienes las ejercen o son testigos de las mismas. La negligencia y el maltrato psicológico son dos de ellas. Lo invisible de estas violencias, aumenta el sufrimiento de quienes las padecen en su vida cotidiana, profundiza las marcas que deja y debilita las posibilidades de sobreponerse. En ambos casos, se trata de patrones de conductas que son ejercidos por los adultos responsables del cuidado de los niños y niñas. La negligencia refiere al cuidado inadecuado continuo y a la falta de protección que los niños requieren para su desarrollo integral. La falta de higiene, la mala nutrición, la falta de controles médicos, las ausencias reiteradas a la escuela, la vestimenta inadecuada a las condiciones climáticas, la ausencia de adultos que cuiden, los accidentes por descuidos, la exposición a materiales audiovisuales sin supervisión y/o en exceso, son solo algunas de ellas.

El maltrato psicológico es el que se realiza a través de amenazas, gritos, frases de menosprecio e intimidación, apodos, chantajes emocionales y humillaciones. Hace sentir al niño que es despreciado e incapaz. Incluye tanto la "violencia verbal" como el ser testigo de actos violentos. Es el que mayor dificultad presenta para su identificación y abordaje. Muy frecuentemente la violencia emocional lleva consigo otras formas de maltrato, aunque también puede presentarse de manera aislada. En todos los casos transmite al niño el mensaje de ser inútil, defectuoso, no querido, estar en peligro, o de ser sólo valioso en la medida en que satisface las necesidades de otra persona. VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA La posibilidad de evaluar un fenómeno, proceso o variable psicológica se encuentra profundamente determinada por los conocimientos que existan sobre su génesis, desarrollo y consecuencias, así como por el grado en que se haya alcanzado una definición consensuada y operativa. En este sentido, debemos resaltar algunas deficiencias en el concepto actual de maltrato infantil que afectan a la fiabilidad y exactitud con que puede ser evaluado. La primera de ellas es que un mismo comportamiento puede ser considerado o no maltrato en relación al momento evolutivo en el que se encuentra el niño. La segunda se refiere al papel que juega la vulnerabilidad del niño, ya que un mismo comportamiento parental puede no causar daño en un niño sano pero ser considerado negligente si el niño padece algún tipo de discapacidad. VIOLENCIA ENTRE PARES: ACOSO ESCOLAR El acoso escolar se reconoce como un fenómeno complejo, influido por múltiples factores, sociales y personales, en el que intervienen diversos actores con múltiples formas y dimensiones. Una de ellas, es la que se da de forma naturalizada en las relaciones de convivencia en la cultura de iguales. Nos proponemos abordar el fenómeno del acoso escolar desde una dimensión que permita ver el problema de forma integral, tomando en cuenta factores sociales, institucionales y las relaciones de convivencia entre iguales, a diferencia de los enfoques tradicionales en los que la violencia se analiza bajo un enfoque unidimensional y se asume como una condición de la conducta humana inmodificable o bien, como un proceso psicopedagógico individualizado. INTERVENIR ES PREVENIR La educación es una herramienta fundamental para que la humanidad construya una sociedad pacífica, libre y justa. La violencia es una manifestación de las tendencias de una sociedad marcada por la falta de modelos educativos que permitan la prevención,

la comprensión, y la intervención del fenómeno desde lo social. Un modelo educativo fundamentado en la resiliencia, la cual es entendida como la capacidad de sobreponerse a la adversidad y a las experiencias de violencia, permite prevenir y contrarrestar las causas del acoso escolar generando espacios de ambientes educativos resilientes en las víctimas, en la familia, y en la comunidad educativa. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y NEGLIGENCIA La mayoría de los estudios efectuados para conocer los indicadores que explican el maltrato (indicadores personales, familiares y socio-culturales) provienen de familias en las que han intervenido servicios de protección infantil, lo que ha llevado a un "error sistemático" profesional de identificación y señalamiento del abuso. Preferimos evitar la denominación indicadores de riesgo porque este a menudo implica una causalidad entre presencia de riesgo y el maltrato. En cambio con el término de indicadores hacemos referencia a asociaciones significativas estadísticamente con la presencia de algún tipo de maltrato. VIOLENCIA DE ESTUDIANTES O MADRES, PADRES DE FAMILIA Y/O REPRESENTANTES LEGALES DETECTADA O COMETIDA HACIA PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Con la finalidad de evitar la impunidad en casos de violencia y brindar a la comunidad educativa una herramienta teórico-técnica que permita una atención adecuada e inmediata de forma articulada, este documento sustenta su abordaje de los siguientes enfoques: Enfoque de derechos Tiene como objetivo reconocer a las personas como sujetos de derechos, independientemente de su sexo, etnia, edad, condición socioeconómica o cualquier otra distinción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de esos derechos. En virtud de este reconocimiento, es deber del Estado respetar, proteger y garantizar los derechos a través de la implementación de políticas públicas alineadas a las normativas nacionales e internacionales vigentes. Enfoque de género Promueve una cultura equitativa de respeto hacia las personas y los colectivos sociales, se basa en el principio de igualdad y no discriminación y el ejercicio y garantía de los derechos humanos. Este enfoque apunta a resaltar la construcción sociocultural alrededor de los géneros, proponiendo valoraciones que promuevan la igualdad de oportunidades y permitan la reflexión sobre la influencia de los estereotipos sociales en los procesos de desarrollo y formación individual y de la cultura. El enfoque de género, al ser una categoría de análisis de las construcciones sociales, pretende

incorporar estrategias para contrarrestar las relaciones de poder que se encuentran naturalizadas, y aportando a la transformación social mediante el reconocimiento de la diversidad.

Enfoque de bienestar Reconoce al bienestar como un estado en el cual cada individuo es consciente de sus propias capacidades, afrontando las tensiones normales de la vida y en capacidad de contribuir con su comunidad. d. Enfoque intercultural Abarca el reconocimiento de los diferentes pueblos, culturas, cosmovisiones, formas, opciones, concepciones y prácticas de vida implícitas en el acto de comprender y respetar a quien es distinto. Busca fortalecer la convivencia armónica para entender, promover y desarrollar actividades concretas que se encuentren adaptadas a las necesidades socioculturales. Enfoque intergeneracional Pone en evidencia que las personas tienen necesidades específicas con relación a la etapa de desarrollo evolutivo en la que se encuentran. Fomenta y resalta el derecho de las personas de toda edad a expresarse, así como la validez de sus opiniones y deseos, implica el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como interlocutores válidos y sujetos clave en los procesos educativos y sociales, más aún cuando pueden estar en situación de riesgo. f. Enfoque inclusivo Implica hacer efectivo el derecho a la educación sin discriminación alguna, respetando las diversidades culturales, socioeconómicas, étnicas, de orientación sexual, de necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad, entre otras. Permite crear estrategias específicas que eliminen barreras que limiten la permanencia, de niños, niñas y adolescentes en el proceso de aprendizaje, participación activa, promoción y culminación de su formación en el sistema educativo. Enfoque pedagógico Se fundamenta en el concepto de una educación para la vida que posibilite la formación y el desarrollo humano desde una visión integral, donde los estudiantes y las estudiantes vivan experiencias esenciales y afines a sus intereses, aptitudes y actitudes y que fortalezcan la toma de decisiones personales con conocimiento. Enfoque restaurativo Este enfoque se ha incluido específicamente en este documento debido a los temas que aborda. El enfoque restaurativo busca romper con el esquema punitivo de gestión de la convivencia escolar (a tal falta, tal sanción), aportando una nueva perspectiva que plantea la transformación de los conflictos desde la asunción de responsabilidad y reparación de daños. El enfoque, además de proporcionar prácticas reactivas a cualquier situación conflictiva, plantea también estrategias a nivel preventivo y proactivo, aportando nuevas metodologías para la gestión de las relaciones en el salón de clase.

DETECCIÓN DE VIOLENCIA Y OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SANCIONES, EN CASO DE VIOLENCIA SEXUAL Procedimiento médico Lo pertinente en casos de violencia sexual es acudir a alguna de las Unidades de Atención de Peritaje Integral (UAPI) de la Fiscalía para la atención médica. En dichas unidades se realiza un examen médico que tiene carácter legal y es una prueba importante para la consecución del proceso legal. En esta dependencia se facilita atención integral (médica, psicológica y social), además de proveer asistencia legal. Algunos hospitales cuentan con atención específica para estos casos. En el anexo al final se listan los servicios de las UAPI a nivel nacional. Procedimiento psicológico En caso de vulneración de derechos sufrida por alguna persona vinculada a la institución de educación superior XXXX, la Unidad de Bienestar Estudiantil reali ar una primera intervención en crisis enfocada en un proceso de contención y gestión de emociones basada en la escucha respetuosa y empática. Es importante reducir el nivel de estrés, potenciar estrategias de afrontamiento, conectar a la persona con sus redes de apoyo y facilitar la atención de un/a profesional de la psicología para terapia clínica. Tal y como se recoge en la sección anterior, algunas unidades de atención médica brindan, de igual manera, asistencia psicológica. No obstante, la Unidad de Bienestar Estudiantil ofrecerá información de los lugares donde se puede acudir en su localidad. A manera de ejemplo se detallan centros en donde se brinda asistencia y acompañamiento psicológico en la ciudad de Quito. Procedimiento legal El Estado ecuatoriano faculta a quien haya sido víctima de acoso, discriminación y/o violencia o tenga conocimiento de un caso, debe denunciarlo. La víctima tiene derecho a recibir una protección inmediata, reparación integral, asistencia psicológica, la protección especializada y efectiva, el patrocinio legal gratuito de parte de la Defensoría Pública y la investigación de la Fiscalía para la sanción a quienes tengan responsabilidad. La denuncia se debe realizar en las siguientes dependencias, todas ellas integradas al Consejo de la Judicatura: ● Fiscalía, ● Unidades de Flagrancia,

● Unidades judiciales especializadas contra la mujer y la familia y ● Defensoría Pública. Fiscalía Esta institución atiende denuncias de cualquier hecho relativo a violencia contra la mujer y/o personas de las diversidades sexo-genéricas. Se pueden denunciar hechos de violencia psicológica, física y sexual, incluida la violación, abuso, acoso y discriminación. Miembros especializados de la Fiscalía tomarán el testimonio anticipado. Dicho testimonio es importante y tendrá fuerza legal, evitando as que la víctima sea re victimizada al tener que repetir el relato de los hechos. El testimonio es grabado, se lo realiza en la cámara de Gesell e ingresa mediante cadena de custodia. De acuerdo con el tipo de violencia que se haya suscitado, se proceder a realizar pruebas psicológicas y médico-legales por profesionales capacitados en el área. El juez o la jueza, otorgará medidas de protección adecuadas a la víctima según el caso. En caso de violencia sexual se recomienda a la víctima no bañarse y llevar las prendas que portaba en el momento en que ocurrió el delito, estas sirven como pruebas. Las denuncias se pueden presentar en las Fiscalías28 Especializadas a mujeres por violencia de género (ver anexo). Es importante saber que en la Fiscalía no se proporciona tratamiento médico ni psicológico. Se realiza un examen médico legal, pero no se realiza tratamiento alguno. Tampoco se provee asesoramiento legal. Unidades judiciales especializadas contra la mujer y la familia Son las instancias que proporcionan atención integral a mujeres víctimas de violencia. Sus servicios incluyen equipos técnicos para atender de manera profesional e inmediata. Estos equipos están conformados por médicos, psicólogos/as y trabajadores/as sociales. Disponen de un área de atención primaria donde la víctima recibe asesoría en relación con el proceso legal. EL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES El principio del interés superior del niño o niña, también conocido como el interés superior del menor, es un conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible a las y los menores. Se trata de una garantía de que los menores  tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen. Así, se tratan de superar dos posiciones extremas: el autoritarismo o abuso del poder que ocurre cuando se toman decisiones referidas a menores, por un lado, y el paternalismo de las autoridades, por otro.

El interés superior del menor es un concepto triple: es un derecho, un principio y una norma de procedimiento.  Se trata del derecho del menor a que su interés superior sea una consideración que prime al sopesar distintos intereses para decidir sobre una cuestión que le afecta.  Es un principio porque, si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño o niña.  Es una norma de procedimiento ya que, siempre que se deba tomar una decisión que afecte a menores, el proceso deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones de esa decisión en las y los menores interesados. La evaluación y determinación de su interés superior requerirá las garantías procesales.