La abogacía es una de las profesiones más trascendentales de la vida social

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La abogacía es una de las profesiones más trascendentales de la vida social; no sólo porque se ejercita utilizando el derecho como su instrumento fundamental en la búsqueda de la justicia, sino porque está directamente relacionado con los bienes jurídicos del individuo de la sociedad, cuya protección organiza la ley. El abogado, utilizando valores sociales como el derecho o la justicia, tiene en sus manos valores individuales también muy importantes como la vida, la libertad y el honor. Se trata pues de una actividad eminentemente social y que por eso trasciende, inclusive, del caso particular al propio orden de la sociedad, pues, su objetivo no es solamente alcanzar la sentencia que repare la injusticia en el conflicto de intereses sino que por su precisión de justicia, contribuya al restablecimiento del orden social quebrantado. En suma, la mayor responsabilidad social del abogado radica en la búsqueda de la justicia al servicio de la humanidad 9 . El ejercicio de la abogacía comenzó cuando los hombres más aptos o más capaces, por un deber de solidaridad, invocaron ante quienes debían resolver los conflictos, los derechos de las víctimas de la injusticia y el abuso. Etimológicamente la palabra abogado deriva de ad y vocatus, del verbo vocare y significa llamado para defender derechos de otros. En sus inicios el prestigio de los abogados notables no se basaba ni en sus gestiones, sino en su entereza moral. Eran los defensores de las personas, de la sociedad y de la República, de la justicia y de la libertad. El abogado debe hacer que el derecho cumpla su cometido como instrumento de paz, debe hacer que las leyes se tornen justas en la realidad donde se aplique. Sebastián Soler sostiene: “Difícilmente podrá el Estado mantener normas coactivas que impongan a los súbditos deberes inmorales”, esto implica que en realidad son los operadores del derecho los que deben hacer justo al sistema jurídico. En efecto, cuando una persona, como el abogado, tiene sobre sí la doble responsabilidad como ciudadano y como profesional del derecho, la obediencia a las normas éticas acarrea consecuencias mucho más graves. Esto, porque en ellos cae la responsabilidad de que las normas sean eficaces, ¿cómo pedir que la justicia exista, cuando los llamados a alcanzarla no hacen lo debido para conseguirla?, ¿cómo hacer que las normas sean justas cuando quienes la elaboran no saben o no conocen los valores positivos?, ¿puede el derecho, es decir el sistema jurídico de por sí, ser justo? En realidad toda norma o sistema jurídico no es necesariamente justo y si bien las normas pueden tener un contenido ético, este contenido puede perderse en tanto el individuo encargado de aplicarlo lo haga atendiendo solamente a sus intereses por lo que acarrearía el mal uso o el uso arbitrario del derecho, convirtiendo así, al derecho, en un conjunto de normas injustas, ajenas al interés común, por ejemplo, el abogado que ejerce la defensa por el puro interés económico o el mero éxito personal aún sabiendo que su cliente es culpable y que su defensa será exitosa en la medida que acuda a valores negativos, es decir a las coimas, relaciones e influencias

personales, o creando con habilidad una duda razonable a partir del desprestigio de un testigo, olvidándose del interés de toda la sociedad, cual es recuperar la tranquilidad social sancionando las conductas desviadas. Si bien es un principio jurídico el que toda persona tiene derecho a defensa, hay situaciones límites como la planteada en la primera parte de la película en que el abogado se encuentra en una disyuntiva, la defensa justa o la defensa no ética, en este caso ante la decisión correcta del abogado de alejarse o separarse del patrocinio de un caso, respecto al cual ha perdido la confianza necesaria que debe existir en la relación abogado- cliente basada en la verdad de los hechos a partir del cual se una defensa, queda el deber del Estado de conferir el derecho a defensa de oficio, la cual debe también responder a criterios de equidad en la medida de la responsabilidad del patrocinado – cliente. La abogacía es una profesión complementaria con la labor del juez, porque está comprometido con la justicia y con el derecho; de otro modo, su función sería desviante, lograr la equidad es uno de sus cometidos. No es fácil lograr un campo de equilibrio en quien es llamado para defender al cliente y debe hacerlo con decisión; pero el abogado no es un mercenario, no debe ser un mercader de sus habilidades dialécticas, un manipulador de la judicatura, un seductor capaz de convertir en mentecato al magistrado. Tampoco moralmente, no debe actuar como cómplice del mal o como su favorecedor. La identidad de la profesión jurídica viabiliza la eficacia del derecho 10. Los abogados deben ser conscientes que su profesión implica cultivar la justicia, profesar el conocimiento de lo bueno y equitativo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo ilícito de lo lícito (ULPIANO 11). Es decir, se trata de una actividad intelectual dirigida a conseguir lo que es justo y oportuno en la convivencia social. El abogado que ha llegado a comprender la idea del Derecho como instrumento de Justicia y de Paz, sabe bien que en los pilares de un orden social recto, se asientan en la piedra angular de la libertad y el respeto de la persona humana.

La palabra Abogado tiene su origen en el latín “advocare” cuyo significado literal es convocar, es decir el Abogado está llamado a ser, dentro de su ejercicio profesional, alguien que sirva como un intercesor o un mediador entre quienes en un momento dado pudieran requerir de sus servicios o asesoría como profesional, como el natural conocedor del ordenamiento jurídico que rige la vida de una sociedad, no para radicalizar una controversia o conflicto entre quienes tienen desacuerdos como equivocadamente se cree, sino para procurar superar esa conflictividad, pudiendo de igual manera prestar asesoramiento a quienes en una determinada circunstancia necesitan conocer sobre el verdadero sentido de aplicación de una ley. Para entender mejor la real misión social del Abogado es oportuno recordar la función que se le asignó en la época de auge del Derecho y/o del Imperio Romano cuando se adoptó la terminología de Jurisconsulto, que era aquel Abogado destacado dentro de la sociedad que como profundo y especializado conocedor del Derecho, era a quien se consultaba los más

importantes asuntos de interés de la sociedad de aquel entonces y su versada opinión era considerada como un criterio irrefutable e inapelable que debía ser respetado por todos, por eso en los textos de la Historia del Derecho se sostiene que la opinión de un Jurisconsulto en aquella época tenía la fuerza de una sentencia o cosa juzgada. Desde otro ángulo de vista y recurriendo al sentido gramatical y lato de la palabra derecho, significa rectitud de proceder, es lo equivalente a recto, lo contrario a torcido y sinuoso, lo que no se bambolea o anda de un lado a otro, de cuyo significado se infiere que contrariamente a lo que socialmente se percibe, el Abogado está muy lejos de ser un promotor o instigador de conflictos, de desencuentros entre personas, un fabricante de problemas, alguien que perniciosamente busca cómo enfrentar unos a otros, sino que más bien y esa es su razón de ser, debe procurar se superen esas diferencias de criterios o de intereses, buscando con sus conocimientos y utilizando la sana y saludable disposición de la ley solucionar aquellos desacuerdos o conflictos entre personas o entre personas y grupos, instituciones u organizaciones de la sociedad.

LOS CAMPOS Y LAS ESFERAS DE ACCION DEL JURISTA El Jurista labora como tal en diversos campos de la compleja urdimbre de relaciones que constituyen el antes definido sistema de Derecho. En general puede laborar y de hecho labora en las empresas nacionales o mixtas, organismos y cooperativas como asesor legal; en los bufetes colectivos nacionales e internacionales, como representante de los intereses particulares ante la administración de justicia o ante el aparato estatal en función administrativa y labora asimismo en las Fiscalías y los Tribunales. Sin embargo, esa amplísima red de lugares y actividades no puede hacernos perder de vista los elementos comunes, las acciones y habilidades generales y esenciales que deben tener los egresados para que podamos afirmar que disponen de una formación básica e integral. Desde la época de oro de la antigua jurisprudencia romana se decía que el jurista realizaba tres grandes actividades: cavere, esto es, la redacción de las fórmulas correspondientes a los actos jurídicos en que intervenían; ogere, o la acción directa, oral y como letrado, cuando abogaba en los juicios y responderé, cuando evacuaba consultas que se le sometían, es decir, cuando emitía dictámenes jurídicos. Esta brillante generalización contiene aún parte importante de actualidad: el juristas actúa como asesor; actúa como parte en los juicios (y decimos como parte incluyendo su posición como letrado representante de particulares o como representante del Ministerio Público) y actúa como Juez, y para todo ello debe estar provisto del conocimiento y las habilidades correspondientes a la ejecución técnica adecuada de los escritos y actos procesales convenientes.

Haciendo pues una valedera generalización de las multifacéticas actividades del jurista podemos distinguir con claridad dos grandes campos de acción técnica del egresado: El campo del ejercicio de la abogacía y de la actuación fiscal y jurisdiccional. El campo de la asesoría jurídica. Podemos afirmar que todas las acciones del jurista se desenvuelven en uno de estos grandes campos o en la interrelación de los mismos, dado que en la vida social compleja los fenómenos jurídicos no siempre se presentan aislados con la nitidez de la academia y el laboratorio, sino intervinculados con toda la riqueza de la compleja vida social. Lo que no deja lugar a dudas es que todas las ramas del Derecho y sus manifestaciones jurídico - prácticas se expresan y concretan a través del trabajo jurídico en cada uno de estos dos grandes campos enunciados. Todos los problemas: jurídicos civiles, incluyendo los de familia, propiedad y, en estos últimos, los de propiedad inmueble urbana, los de obligaciones y contratos; los jurídicos administrativos y en materia laboral que ellos presenten; todos con sus correspondientes y diferenciadas acciones procesales, incluidas las prejudiciales, quedan claramente comprendidos en el primer campo de acción del ejercicio de la Abogacía y de la actuación fiscal y judicial. Asimismo todos los problemas jurídicos penales, incluyendo tanto los correspondientes a la fase preparatoria como el juicio oral; los recursos que tengan lugar; y las acciones preventivas que pueda realizar el jurista, con un valedero criterio criminológico; así como todas sus acciones en los casos de índices de peligrosidad, quedan también contenidos en el primer campo de acción enunciado; el de la abogacía, fiscalía y judicial. Y finalmente, toda la acción de lo que los romanos llamaban responderé, es decir, asesoría, queda incluida en el segundo campo de acción: la Asesoría Jurídica. Sin embargo, este campo requiere algunas consideraciones adicionales: en el mismo se mezclan las habilidades correspondientes al dominio de ramas diversas del Derecho, como son el Económico, con su correspondiente acción procesal arbitral, el Administrativo, el Laboral, el Financiero, el Comercial, etc. En la asesoría jurídica, en los niveles que más adelante indicaremos; el jurista debe actuar con todos estos instrumentos legales, asesorando a su órgano de trabajo con relación a esas diversas ramas del Derecho; pero además, debe realizar con relativa frecuencia actividades correspondientes a las ramas de lo civil o lo penal, dado que debe representar a su organismo o empresa en juicios civiles o penales en los que dicha empresa sea tercero civilmente responsable. Además, hay que indicar que los conocimientos y habilidades correspondientes al derecho Internacional tanto público como privado, así como en sus expresiones comerciales, y por tanto, referido al contenido del Derecho Marítimo o Comercial Internacional, los realiza el jurista sólo a través de su actividad en la asesoría estatal o, cuanto más, empresas mixtas, dado que el carácter socialista de nuestro país excluye la posibilidad de tales intervenciones fuera de dicho marco. De tal modo, esas habilidades correspondientes a las indicadas ramas

internacionales del derecho no constituyen de por sí un nuevo campo de acción, sino sólo una esfera singular del campo de acción de asesoría. Ahora bien, la determinación del perfil amplio y la formación integral y básica de nuestro egresado requiere una definición más precisa de las esferas de acción del recién egresado dentro de cada uno de dichos campos, con exclusión de aquellas habilidades y tareas que constituyan una forma de especialización propia del cuarto nivel y, por tanto, no responsabilidad inmediata del nivel de Educación Superior que nos ocupa. En este sentido hemos examinado tanto la legislación vigente como la experiencia acumulada en los años de ejecución del Plan C; hemos consultado a los organismos que reciben al recién graduado y hemos podido determinar con un criterio perspectivo y actual al paralelo, cuales deben ser y son en realidad las esferas de acción del egresado en cada uno de dichos campos. En el campo del ejercicio de la abogacía y de la actuación fiscal y judicial, hemos connotado las siguientes esferas de acción: a) actividad del jurista a través de los Bufetes Colectivos nacionales o internacionales, interviniendo en representación de los ciudadanos y personas jurídicas en todos los juicios civiles y acciones administrativas o contencioso administrativas, propias de todas las ramas del Derecho Civil y de Familia, en todas sus incidencias y consecuencias incluida la intervención en apelaciones y hasta casaciones y revisiones; y, en representación de los particulares en los juicios y causas o expedientes penales, en los cuales debe intervenir desde su fase preparatoria, desarrollando todas las acciones que redunden en beneficio de su representando; incluyendo los recursos y apelaciones que debe interponer hasta la misma casación y revisión y b) la esfera de acción constituida por la actividad del ministerio fiscal a nivel municipal en que por imperio de la Ley se requiere la acción del Fiscal y las habilidades correspondientes a la administración de justicia a nivel municipal y c) la acción judicial. Con respecto a estos dos grandes esferas de acción queremos señalar que aunque las mismas no son coincidentes en sus manifestaciones jurídicas, se separan solo por el lugar diferente que como partes del proceso que en relación con un caso concreto ocupan el Abogado y el Fiscal o Juez, por cuanto las habilidades que deben tener uno y otro para su desempeño, son semejantes, lo cual unifica esas esferas dentro del mismo campo. Y en relación con el segundo campo de acción, correspondiente a la Asesoría Jurídica, consideramos que sus esferas de acción deban circunscribirse a la asesoría de las Empresas de Subordinación local o provincial; a las cooperativas; y los órganos del Poder Popular y que la asesoría a los Organismos Centrales de la Administración y a la Asamblea Nacional del Poder Popular debe reservarse para los resultados de una formación mas especializada, propia de la acción de un cuarto nivel. Como indicamos, en estas esferas de acción, la labor asesora debe entenderse en su sentido más multifacético, como lo es en la realidad económico - social y jurídica, alcanzando a los problemas y su expresión mercantil, los problemas financieros, registro de marcas y potentes, laborales, administrativos e incluyendo la de marcas y patentes, laborales, administrativos e incluyendo la más o menos frecuente representación de la entidad en juicios civiles y penales.

La asesoría a este nivel indicado no excluye el enfrentamiento con problemas de carácter internacional, sobre todo comerciales o de Derecho Internacional Privado, mas cuando se trata de la asesoría de empresas que tienen actividad mercantil u otras de alcance extranjero.. Sin embargo, los problemas más sutiles y especializados de la asesoría internacional que corresponden a organismos especializados como el MINREX o el MINCEX a nivel central, forman parte de tareas que requieren habilidades y experiencias sólo alcanzables en un cuarto nivel y, por tanto, no exigibles a los recién graduados del tercer nivel. Finalmente queremos reiterar que las habilidades propias de estos dos campos de acción con sus correspondientes esferas y, por ello, las tareas que se corresponden a cada uno, se entrelazan totalmente, se mezclan en la vida profesional, del mismo modo que están mezcladas en la vida social y económica, por lo cual constituyen campos de acción en que hay problemas, tareas y habilidades que deben ser dominados, enfrentados y resueltos, respectivamente, por el egresado que tenga una formación básica e integral. A continuación señalamos los problemas esenciales que deba afrontar el egresado en esos dos campos de acción y sus esferas; las tareas que debe afrontar para resolver dichos problemas y las habilidades de que debe estar provisto para ello. CITAS: Kkerímov, D, A. Carácter democrático de la edificación estatal soviética en problemas de la teoría y la práctica. Citado por Vladimir Kudriasev en el Sistema Jurídico del Socialismo, en Rev. De ese nombre de la A. de C. de la URSS, Red. C Sociales Contemporáneas Moscú 1987. Página 24. PROBLEMAS QUE DEBE AFRONTAR Y RESOLVER EL JURISTA EN LOS CAMPOS DE TRABAJO. Ante cualquier caso que se presente hay que resolver correctamente: a) si se trata de un problema jurídico, es decir, de una relación jurídica y en caso de serlo b) por qué rama del Derecho está tutelada dicha relación, o cuáles ramas diferentes tienen relación con el asunto, lo cual permite la correcta aplicación legal al caso e incluso la determinación de las autoridades competentes para su solución. Resuelto el indicado problema, que es premisa de la solución de todos los demás técnico profesionales que debe afrontar en el ejercicio de la abogacía y de la actuación fiscal y judicial debe enfrentar: La protección de los derechos personales y patrimoniales de las personas, referidas a su capacidad, ausencia y aquellos que se generan por causa de ineficacia de los actos jurídicos, nulidad de los mismos y por las actividades que generan riesgos. Los procesos concernientes a la adquisición y transmisión de la propiedad en sentido general, y a otros derechos sobre determinado bien.

Los procesos referidos al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones y contratos civiles. Los asuntos y procesos referidos a la sucesión testada y abintestato. Los procesos correspondientes al derecho de familia concernientes al matrimonio y sus causas de extinción, a las relaciones paterno filiales, deuda alimenticia, tutela y a la adopción. Los juicios penales y expedientes de peligrosidad que se ventilan a nivel municipal y provincial, en el caso de los abogados defensores, y a nivel municipal en los casos de Fiscales y Jueces. Las apelaciones penales en todas las instancias, incluida la casación y la revisión, si procediere. Los trabajos investigativos sobre el sistema jurídico penal y especialmente, en lo referido a la prevención práctica del delito. En el campo de acción correspondiente a la asesoría jurídica debe afrontar los problemas siguientes: La asesoría a los niveles de dirección de la entidad laboral correspondiente y a los trabajadores, en lo concerniente a la legislación en materia económica, laboral, financiera, comercial y administrativa y evacuar las consultas que en estas materias le fueren formuladas. La asesoría al jefe de la entidad y a los dirigentes facultados en cuanto a la aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en la legislación laboral y administrativa y toda la aplicación de la legislación laboral, en todo su alcance y de las formas financieras, etc. La elaboración de los reglamentos correspondientes a las entidades económicas o administrativas en que labore el Jurista. Representar a la empresa en los procesos laborales y de seguridad social, administrativos, contencioso - administrativos, arbitrales, civiles y en los penales y en las negociaciones comerciales cuando procediere. Redactar los instrumentos jurídicos correspondientes, a fin de que puedan promover y tramitar los asuntos de distinta índole sometidos a la consideración o solución del asesor jurídico y elaborar y dictaminar proyectos de disposiciones jurídicas en materia económica, fiscal, laboral, comercial, marítima, financiera e internacional. TAREAS QUE DEBE DESENVOLVER EL JURISTA PARA RESOLVER LOS PROBLEMAS ANTES PLANTEADOS. Debe valorar el alcance de cada asunto que se le someta profesionalmente y encontrar si está o no normado jurídicamente dentro del sistema de Derecho y, en caso positivo, encontrar las normas jurídicas que regulan el asunto y las autoridades competentes para su tramitación y solución. Debe sustanciar como abogado o saber intervenir como Fiscal o Juez en los asuntos siguientes: Todos los asuntos civiles que se ventilan mediante el proceso ordinario. Todos los asuntos civiles que se ventilan mediante el proceso sumario, y sus particularidades. Todos los asuntos civiles que se deben tramitar por el proceso de amparo. Todos los asuntos que se dirimen mediante el proceso incidental. Debe sustanciar como abogado, o intervenir como Fiscal o Juez, en su caso, en los asuntos siguientes:

En los procesos de expropiación forzosa. En los procesos de embargos de bienes. En el proceso de ejecución. En los casos en que debe aplicarse la vía de apremio. En los casos de tercerías. Debe sustanciar como abogado, o intervenir como Fiscal o Juez, en su caso, en los asuntos siguientes: En el proceso sumario en caso de alimentos. En el proceso sucesorio. La tramitación de declaratorias de herederos y de herencias testadas. El divorcio por mutuo acuerdo o justa causa. La tramitación - en todas sus variables - de la celebración o reconocimiento de matrimonio. La substanciación de los escritos relacionados con la filiación. La substanciación de los asuntos relacionados con la determinación y cambio o pérdida de la guarda y cuidado de los menores y la patria potestad. La intervención en los asuntos y procesos relacionados con las pensiones alimenticias entre padres e hijos y cónyuges. La intervención en la substanciación de tutelas y adopciones en todas sus variables. Para ello no sólo debe afrontar la tarea de conducirse en dichos procesos, sino que debe además, fundar correctamente sus pretensiones y, por tanto, encontrar el correcto alcance y valedera solución sustantiva de cada caso. Intervenir, como abogado defensor, o como Fiscal o Juez, en su caso, en los juicios penales y expedientes de peligrosidad, a nivel municipal o provincial desde la fase preparatoria hasta el juicio oral. Realizar las apelaciones correspondientes a los juicios penales, en todas las instancias, hasta la casación y la revisión. Realizar investigaciones discretas sobre el comportamiento de la política criminal, en nivel local y de la delincuencia en igual campo, así como de la eficacia social de la ley Penal y de la prevención delictiva, contando para ello con adecuados criterios criminológicos. Hacer dictámenes sobre el tipo de relación jurídica que constituye el objeto del asunto que se le consulte, evacuar consultar y/o dictaminar y a partir de ello definir la institución jurídica de que se trate y la legislación correspondiente, incluyendo la posible aplicación del Derecho Extranjero a relaciones jurídicas conectadas con más de una legislación. Hacer dictámenes sobre la aplicación de la legislación económica, laboral, financiera, comercial, fiscal y administrativa correspondiente a la actividad de la entidad a que pertenece. Instrumentar los expedientes y trámites correspondientes a su entidad en materia financiera, administrativa, comercial, económica, fiscal o laboral. Elaborar y dictaminar proyectos de contratos, protocolos y convenios comerciales y de colaboración económica según corresponda en materia económica, financiera, comercial y marítima internacional. Participar activamente en la toma de decisiones del Consejo de Dirección a que pertenece. Representar a la entidad en los asuntos y procesos laborales en que ésta se persone. Redactar los instrumentos legales que se requieran de su entidad. Intervenir en la constitución, modificación o extinción de empresas mixtas y en todo lo atinente a sus labores fiscales etc. Advertir al jefe de la empresa o entidad de las irregularidades que detecte y que puedan

constituir violaciones de la legalidad socialista. Debe actuar en los procesos laborales, administrativos, contencioso - administrativos fiscales, civiles y penales en que deba representar a su empresa o entidad. Debe representar a su empresa o entidad en la suscripción de los contratos que ésta deba firmar; redactar los mismos y asesorar sobre su contenido, consecuencias y cumplimiento. Debe representar a su empresa o entidad en las conciliaciones, procesos arbitrales, o contenciosos que se deriven de la contratación correspondiente. Expresar, en correcto contenido técnico jurídico, los problemas y situaciones concretas de su entidad o empresa, en los reglamentos que deba redactar para el funcionamiento de ésta asegurando la armonización de dichos cuerpos legales con el resto del ordenamiento jurídico. Estudiar los proyectos de disposiciones jurídicas sobre las cuales deba dictaminar, asegurando su legitimidad y considerando su posible eficacia social, económica, laboral, etc., según su naturaleza. En todos los casos, y a través de todos los temas, debe ser capaz de armonizar las mismas con las correspondientes a la defensa de la Patria, mediante la realización de la Ley de la Defensa y demás instrumentos legales atinentes. HABILIDADES PROFESIONALES QUE DEBE POSEER EL JURISTA PARA CUMPLIR LAS TAREAS QUE LA PROFESIÓN LE PLANTEE. Debe ser capaz de valorar cada relación social que se le presenta profesionalmente para determinar si es o no relación jurídica y, en caso de serlo, debe poder precisar la o las ramas del Derecho que tutelan dicha relación, y, para ello, debe tener un conocimiento profesional claro del alcance del sistema normativo y sus partes componentes. Como el conocimiento antes expresado no puede ser memoristico tiene que saber los principios informadores del sistema de Derecho y saber orientarse dentro del mismo. Debe saber como buscar, y donde buscar la posible regulación jurídica de un hecho social, lo cual requiere saber apreciar la naturaleza jurídica del hecho y saber manipular la legislación que pueda subsumirlo. Debe entonces saber claramente las diferencias y correlaciones de las diferentes ramas del Derecho. Debe saber interpretar la norma jurídica, persiguiendo su sentido y alcance. Para ello debe saber aplicar los métodos de interpretación de una forma creadora, guiándose por la gnoseología materialista dialéctica. Esa correcta interpretación de la norma le obliga también a dominar con el método materialista histórico la evolución histórica y el contenido político social, de clase, de dicha evolución y su expresión actual. Debe saber correctamente el sistema jurídico institucional del país desde su regulación Constitucional para poder determinar que instituciones y autoridades del mecanismo estatal y del aparato jurídico institucional son competentes para conocer y resolver el asunto jurídico que se le somete. Debe saber redactar las proformas de los distintos contratos civiles, los escritos provisionales de solicitud de intervención judicial, en los procesos especiales, sucesorios o de jurisdicción voluntaria, así como otros documentos de tramite o de actuación judicial en material civil. Debe saber promover tramitar los procedimientos judiciales de carácter civil o administrativo, antes enunciados.

Debe saber tramitar el reconocimiento de unión matrimonial y de liquidación de la comunidad matrimonial, así como la autorización para contraer matrimonio. Debe saber sustanciar y tramitar el reconocimiento de filiación de hijos; la reclamación de paternidad, la impugnación de reconocimiento de hijos; privación o suspensión de la patria potestad, la regulación de la comunicación con los hijos; la reclamación de alimentos, la determinación y variación de la guarda y cuidado, modificación de la regulación de la comunidad, de la pensión alimenticia, rebaja y cese de ésta. Debe saber tramitar los casos de presunción de muerte, preterición de herederos, impugnación del testamento, declaratorio de heredero, liquidación y partición del caudal hereditario, adveración de testamento ológrafo, designación del gestor de positario, y aseguramiento de bienes. Debe saber tramitar los casos de nulidad de inscripción en el registro civil; subsanación de resoluciones judiciales y error sustancial. Debe saber confeccionar las escrituras que se requieren para resolver los problemas jurídicos que afronte, Debe saber tramitar los casos de perpetua memoria. Debe saber formular la solicitud de intervención judicial en los casos de incapacidad. Debe saber redactar escritos de liquidación de impuestos y sustanciar expediente de consignación Debe saber tramitar el embargo de salario, desembargo de salario e impugnación de embargo de salario. Debe saber tramitar y hacer los escritos correspondiente a expedientes de tutela y adopción. Dichas habilidades especificas requieren otras generales y comunes Saber actuar dentro de los limites legales de la jurisdicción y la competencia judicial y administrativa. Saber actuar legalmente ante conflictos de atribuciones entre autoridades civiles y administrativas. Saber desempeñarse en lo referente a la recusación y excusa de jueces y secretarios; facultades de los tribunales y de la fiscalía. Saber actuar legalmente dentro de las normas referidas a la capacidad procesal y la representación en el proceso. Saber actuar legalmente en lo referido a las acumulaciones de procesos e intervención de terceros. Saber redactar los escritos legales según los requerimientos técnicos de cada uno de ellos y desempeñarse en las audiencias según las normas legales y de la ética profesional. Saber redactar y poder impugnar notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos y actuar, en todo caso, dentro de los términos procesales. Saber realizar los actos preparatorios del proceso. Saber solicitar, practicar, impugnar y dictaminar todos los medios de pruebas admitidas legalmente. Saber redactar y tramitar todos los recursos o medios de impugnación contra resoluciones judiciales o administrativas y notariales. Saber redactar los distintos tipos de resoluciones judiciales y sus documentos de tramitación. Saber redactar actas y otros documentos notariales. 21.saber para todo ello, unir y conjugar armónicamente, con correcto sentido técnico y político, las normas sustantivas y su realización adjetiva.

22. Por lo anterior requiere, no dominar memoristicamente el contenido de la legislación positiva - lo cual es un lastre positivista y normativista, sino dominar los principios técnicos y los valores volitivo - clasistas informadores de cada rama e institución jurídica. En la esfera de acción penal debe estar en capacidad de: 23. Saber intervenir en todas las actuaciones propias de la fase preparatoria de los procesos penales y en la confección de los expediente de peligrosidad. 24. Solicitar y dirigir las acciones de instrucción operativa de tipo criminalístico y proponer dictámenes medico legistas que permitan la mayor justeza en la aplicación de la justicia penal. 25. Saber actuar en todo el proceso penal, tanto en primera instancia como en apelaciones. A esos fines debe saber: Actuar dentro de los limites legales de la jurisdicción y la competencia penal, incluida la militar. Saber actuar dentro de los limites procesales y hacer recusaciones, escritos y resoluciones judiciales. Saber exigir las normas procesales de la detención y registro. Saber solicitar y resolver cuestiones de previo y especial pronunciamiento. Saber actuar dentro del juicio oral, con correcta expresión técnico - jurídica y dentro de los principios de la ética profesional. Saber evacuar e impugnar conclusiones provisionales y definitivas y evaluarlas como juez. Saber pedir, practicar, impugnar, dictaminar y resolver todos los medios de prueba admitidos por la ley procesal penal. Saber redactar y tramitar y resolver todos los medios de impugnación contra resoluciones judiciales penales. Saber redactar los escritos correspondiente a los procedimientos especiales y actuar dentro de ellos. 26. Debe calificar los actos presuntamente delictivos que se sometan a su consideración, como abogado o fiscal, aplicando la Parte Especial y General del Código Penal, en todo lo referente a: tipificación penal. Acción de la ley en el tiempo y el espacio unidad y pluralidad de acciones y delitos consumación del delito; tentativa ;desistimiento, etc. Responsabilidad penal y eximentes de ella; circunstancias atenuantes y agravantes, etc. 27. Debe saber juzgar en extensión a todo ello y con pleno dominio de las normas de adecuación de sanciones. 28. Saber apreciar el aporte social criminológico de las investigaciones para contribuir con soluciones preventivas a la elaboración de un sistema profiláctico que conduzca al fortalecimiento de la legalidad socialista.

29. Detectar los elementos criminógenos y su relación con las contradicciones sociales regresivas. 30. Instrumentar soluciones profilácticas en el nivel individual para lograr la reinserción del delincuente. 31. Confeccionar pequeños diseños de investigación criminológicas, e instrumentar soluciones preventivas adecuadas a diferentes niveles de funcionamiento mediante la redacción de recomendaciones concretas a diferentes instancias. 32. Debe saber interpretar y aplicar minuciosamente la legislación aplicable a la esfera de acción de su empresa o entidad, tanto en materia económica, financiera, comercial, fiscal o laboral y saber los principios informadores del sistema jurídico en general. 33. Saber aplicar a las particularidades de su entidad la legislación financiera, económica, laboral, fiscal, comercial o administrativo ateniente, lo cual requiere de su capacidad intelectiva y técnico - jurídica de adecuación de lo general a lo particular. 34. Saber redactar los escritos y realizar las actuaciones administrativas correspondiente a los expedientes que deba tramitar, por su entidad, en materia laboral, administrativa, financiera, fiscal o económica. 35. Saber actuar en todo lo referente a la constitución, extinción de sociedades mercantiles. 36. Saber redactar los contratos, protocolos y convenios comerciales y de colaboración económica que deba suscribir su entidad, acomodados a sus requerimientos técnico formales y, al paralelo, lograr mediante ellos la protección jurídica correcta de los intereses de la entidad, lo cual requiere poder aplicar correctamente en dichos instrumentos contractuales, la legislación positiva atinente. 37. Saber actuar jurídicamente en los procesos administrativos, civiles y penales, laborales y contencioso administrativos en que represente a su empresa, lo cual requiere las habilidades antes indicadas al respecto. 38. Saber redactar según la técnica jurídica y con correcto contenido sustantivo. Resoluciones, proyectos de Decretos, Reglamentos, etc. Requeridos o solicitados a su entidad. 39. Debe saber actuar dentro de las conciliaciones comerciales en todo su contenido y desarrollo. 40. Debe estar en condiciones técnicas de evaluar con criterio jurídico y político los proyectos de disposiciones normativas sometidas a su entidad. Todo lo anterior requiere el dominio de determinadas habilidades generales:

Deben aplicar, interpretar y eventualmente intervenir en la creación del Derecho con conocimiento del carácter de las relaciones sociales que se regulan jurídicamente, lo cual le obliga a dominar y aplicar activamente las leyes y categorías del materialismo dialéctico e histórico y de la economía política.. Esa aplicación creadora política y científica del Derecho requiere que su actuación profesional sea ajena al formalismo formalista y, por tanto, es imprescindible que sepa utilizar no solo la legislación positiva, sino las conclusiones teóricas mas actuales y valederas de la doctrina jurídica en cada rama del Derecho. Asimismo debe dominar los principios básicos de la Metodología de la Investigación Social para aplicarlos tanto en relación con los calificados como nexos genéticos del sistema jurídico, como en relación con la eficacia social del Derecho. Debe tener una irreprochable redacción y ortografía y una correcta expresión oral, y además debe expresarse de manera oral o escrita con adecuado empleo. Debe saber usar y aplicar siempre que sea posible y de manera progresiva las ventajas de la computación electrónica, aplicada al mejor funcionamiento de la gestión jurídica. Debe saber usar la información científico - técnica actualizada. Debe poder consultar literatura de su profesión en una lengua extranjera. Debe tener las habilidades militares que le permitan asumir las tareas de la defensa de la patria y del Socialismo en sentido general, como corresponde a un oficial de la Reserva de nuestras FAR. Debe gozar de la salud y disposición física propias de un joven de nuestra sociedad, mediante el dominio de las habilidades básicas correspondientes a la practica de algún o algunos deportes.

IV. La ética en el ejercicio profesional del derecho Con motivo de una profesión, la rectitud de la conducta obliga a una actitud de respeto hacia todo lo positivo, determinado por nuestros semejantes o desde una perspectiva personal. En el caso de la profesión jurídica, que nos interesa en este apartado, la ética se centra en las reglas de conductas morales que han de acatarse con motivo del ejercicio profesional del derecho. Trata sobre las normas de conducta que rigen el comportamiento del abogado, en su relación con el cliente, sus deberes para con los tribunales y demás autoridades, su relación con la contraparte y naturalmente su responsabilidad para con la sociedad.

La exigencia del apego a las normas de la Ética profesional es asentada en la Enciclopedia Omeba: “Hablar del abogado, implica, forzosamente, hablar de la ética profesional. Por ser tal, el abogado debe ajustarse a normas de conducta ineludibles, que al par que regular su actuación, enaltecen y dignifican a la profesión... El alto ministerio social que cumple, los intereses de todo orden –la libertad, el patrimonio, la honra- que le son confiados y el respeto que debe guardar a sí mismo y al título universitario que ostenta, exigen del abogado el cumplimiento fiel de las normas de ética consagradas por la tradición (Omeba; 1980: tomo XI, 259).

El ilustre filósofo del Derecho, Luis Recaséns Siches manifestó su preocupación por la actitud en ocasiones denostante que suele emplearse contra la profesión de la abogacía, y expresa “desde remotos tiempos circulan por el mundo dos ideas contradictorias sobre la profesión jurídica. Por un lado, la idea de que la profesión de abogado y la de juez constituyen el ejercicio de una nobilísima actividad. Por otra parte, abunda un juicio irónico de acre sátira, contra los juristas” (1955: 63).

Luis Jiménez de Asúa, citado en la enciclopedia Jurídica Omeba, considera que “la conducta moral es la primera condición para ejercer la abogacía... nuestra profesión es, ante todo, ética... el abogado debe saber derecho, pero , principalmente, debe ser un hombre recto” (Omeba; 1980: tomo XI, 262).

Camus, también citado en la enciclopedia Jurídica Omeba, en el siglo XVIII, definió al abogado como “un hombre de bien, capaz de aconsejar, defender a sus ciudadanos” (obra citada: tomo XI, 264).

Por su parte Rafael Gómez Pérez cuando se refiere a una de las actividades más importantes de la profesión jurídica, la función judicial y su trascendencia ética, expone que “si es grande la responsabilidad ética de quienes elaboran, aprueban y promulgan las leyes, no es menor, la de los jueces, que tienen que aplicarla. La ley en su generalidad, todavía no ha alcanzado al caso concreto, es decir, a los intereses, deseos, expectativas y sentimientos de las personas singulares. El juez hace que entren a los casos concretos en el ámbito de la ley, suponiéndose con esto que realiza la justicia” (Gómez Pérez Rafael; 1982: 114). En el mismo sentido Saldaña Serrano Javier en una conferencia impartida recientemente en la Universidad Autónoma de Baja California, México, expuso que “actualmente es muy difícil sustraerse de la influencia de la moral en los diversos sectores de la vida humana y en el campo del derecho al presencia de la ética cada vez es más actual, por ejemplo un juez para resolver un caso concreto, como lo afirma Donald Workin, no puede apegarse sólo a la norma jurídica, se tiene que ir más allá porque hay que tomar en cuenta los principios y por lo tanto en la decisión judicial el elemento moral tiene que estar presente (Saldaña Serrano Javier; 2005).

Lo expuesto por los autores citados, nos lleva a considerar, que no sólo es necesario tener en el ejercicio profesional el constante contacto con la ética profesional, sino que es de interés cotidiano. Por supuesto que ante la posible dificultad que pudiera encontrarse en la determinación de los principios éticos, orientados hacia la realización del bien, es conveniente que examinemos en particular los deberes que se han considerado como integrantes de las reglas de conducta morales que conforman la ética profesional del abogado.

Se encuentran antecedentes que demuestran un viejo anhelo de la comunidad jurídica internacional por establecer normas comunes de ética profesional, entre los esfuerzos que demuestran este interés se identifican en Europa entre otros, los siguientes antecedentes, que se exponen a continuación.

En general se observa en Europa, una tendencia hacia la unificación de normas deontológicas de la abogacía, esto se hace patente en los trabajos de la International Bar Association, IBA, que culminaron en sus normas actualmente vigentes.

Expone José María Martínez Val que estos trabajos iniciaron en las conferencias celebradas en La Haya en 1948, continuaron en Londres en 1950 y Madrid España en 1952, y se formalizaron en la reunión celebrada en Mónaco en 1954, con un informe redactado por J. Voute y L. Harsenberg, miembros del foro de Amsterdam. El proyecto de código se discutió en la reunión de Mónaco en 1954, y recibió después propuestas complementarias de la Unión de Abogados de Alemania Federal; del General Council del foro de Inglaterra y Gales; de la Law Society de Países Bajos; de las Uniones de Abogados de Noruega y Suiza; de la asociación del foro de Tailandia; y de la Asociación de Mujeres abogadas (de USA). En enero de 1956, en Ámsterdam, se llegó al texto definitivo de código de ética profesional de la IBA.

Un dato importante de destacar es el interés por incorporar en los planes de estudio de la licenciatura en derecho la asignatura de ética profesional, así se propuso en la conferencia de la Federación Internacional de Abogados (Roma, 1950) y en las reuniones interamericanas de abogados (Lima, 1945 y Sao Paulo,

1953); propuesta que también se presenta en la conferencia internacional de la IBA reunida en Madrid en 1985 (Martínez Val José María; 1987: 18).

En la III reunión mundial de la IBA, celebrada en Madrid en 1985, con asistencia de delegaciones de 42 países de los cinco continentes, se puso a consideración lo relativo a que en la enseñanza y conducta del abogado era necesaria o conveniente por lo menos, incorporar normas deontológicas, proponiéndose estos temas: Honorarios profesionales, quota litis y secreto profesional del abogado, que en la normativa deontológica de la IBA estaban brevemente tratados, por lo que resultaban deficientes y poco orientadores. En esta reunión había congresistas muy interesados en la cuestión, procedentes de Gran Bretaña, Irlanda, USA, Italia, Francia, Nigeria, Zaire, Jamaica, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Corea del Sur, Portugal, Japón, entre otros países (Martínez Val José María; 1997: 20).

Se afirma así, que en su mayoría las organizaciones de abogados europeas, incorporan normas deontológicas comunes, como es el caso de la Comission Consultative des Bureaux Europpeens (C.C.B.E.) cuyos esquemas siguen muy de cerca el antecedente de la IBA. Por lo que respecta al continente americano, se encontraron los siguientes antecedentes relativos al esfuerzo de establecer normas comunes de ética profesional en el derecho: 

El 32 Congreso de la Asociación del Foro de Nueva

York en 1909, en el que se aprobaron reglas de ética, traducidas más tarde al español por el Dr. Rodríguez Sarachaga (Buenos Aires, Argentina, 1931).



El Código de Ética Profesional para el Foro de Sao

Paulo, Brasil de 1921. 

El proyecto de Normas de Ética Profesional, de la

Federación Argentina de Colegios de Abogados, propuesta por el Dr. González Sabathié (Buenos Aires, Argentina, 1931). 

Acuerdos de las V, VI Y VII Conferencias

Interamericanas de Abogados, celebradas respectivamente en Lima, Perú (1947), Detroit, USA (1949) y Montevideo, Uruguay (1951), para la articulación de un Código de Ética Profesional de la Abogacía de las Américas. 

Los estudios y proyectos presentados por el Dr. Ruy de

Azevedo Sodre y Dra. Blanca de Cassaque Serres, en la VIII Conferencia (Sao Paulo Brasil, 1953). 

Las tesis presentadas por los abogados hondureños, Drs.

B. Selva y R. Vivas Bernard, en la IX Conferencia Interamericana de Abogados, celebrada en Dallas Texas USA, 1953. 

El proyecto del Dr. Sánchez Mejorada, que ya había

sido recomendado como base de futuros estudios, en el congreso de Lima Perú de 1947. 

El proyecto presentado como ponencia oficial por el

Dr. José M. Martínez Val en el V Congreso de la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados, UIBA en la cuidad de Quito, Ecuador, en abril de 1983.

En la actualidad las barras y colegios de abogados, incorporan en sus estatutos el régimen normativo sobre el comportamiento ético o tienen códigos de ética. En el caso de México La Barra Mexicana, Colegio de Abogados A.C. en los estatutos vigentes, en el artículo 2do. Fracción III enuncia como uno de sus objetos el procurar el decoro y la dignidad de la abogacía y que su ejercicio se ajuste estrictamente a las normas de la moral y el

derecho, e imponen a los asociados el deber de cumplir con las normas de ética profesional que establezca la asamblea general, a propuesta de la junta de honor.

Asimismo, la barra aprobó su Código de Ética Profesional, en que se expresa, que: en este instrumento los barristas empeñaron solemnemente su honor en la observancia de ciertos principios de moralidad, entre ellos los dos fundamentales, de que el concepto del honor y de la dignidad profesionales, así como el sincero deseo de cooperar a la buena administración de justicia, deben estar por encima de toda idea de lucro en el ejercicio de la abogacía y de que el patrocinio de una causa no obliga al abogado a otra cosa que a pedir justicia y no a obtener éxito favorable a todo trance. El Código está estructurado en cuatro secciones que integran 49 artículos y se agrupan las normas éticas en los temas: Relaciones del abogado con los tribunales y demás autoridades, relaciones del abogado con su cliente y relaciones del abogado con sus colegas y con la contraparte.

V. Recomendaciones éticas formuladas en el libro blanco de la reforma judicial Las recomendaciones éticas que aquí se presentan fueron resumidas del Libro Blanco de la Reforma Judicial “Una agenda para la justicia en México”,editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El comité organizador de la consulta nacional para un reforma integral y coherente sobre el sistema de impartición de Justicia del Estado Mexicano, integrado por los Ministros Mariano Azuela Guitrón, José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo, encomendó a los Doctores José Antonio Caballero Juárez

del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, UNAM, a Sergio López Ayllón del Centro de Investigación y Docencia Económica, CIDE y al Maestro Alfonso Oñate Laborde, Exconsejero de la Judicatura Federal y consultor independiente, la redacción del Libro Blanco de la Reforma Judicial.

El contenido del Libro Blanco de la Reforma Judicial corresponde a la interpretación de los autores sobre los resultados de la Consulta Nacional con relación a la Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia en el Estado Mexicano, es de su exclusiva responsabilidad y no representa la opinión institucional del Comité ni de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La obra trata de reflejar la riqueza y variedad de las sugerencias, por ello se apuntan propuestas de acción en ocasiones excluyentes y en otras complementarias.

El

apoyo

del

grupo

de

investigadores

externos,

independientes de la Corte, permitió integrar diagnósticos y enfoques que resultan difíciles de exponer desde una perspectiva institucional. Su principal virtud es tener una visión integral y coherente para la reforma judicial del país. En los siguientes apartados se presentan algunas de las consideraciones que fueron planteadas en el Libro Blanco sobre la Reforma Judicial Educación jurídica y universidades Un aspecto claramente identificado durante la consulta fue la calidad de la educación jurídica y la mayor vinculación que podría existir entre los poderes judiciales y las universidades.

Durante la consulta se expresaron en varias ocasiones serias preocupaciones por la calidad de la educación jurídica para impartir una educación jurídica de calidad. En este campo se considera que el desarrollo por parte de

las autoridades responsables de un

mecanismo de certificación parece necesario para mejorar la calidad de la educación jurídica. La profesión jurídica Amplia convergencia se da en el sentido de que el ejercicio de la profesión jurídica ante los diversos órganos de impartición de justicia debe asegurar estándares de calidad ética, técnica y responsabilidad profesional, pues de lo contrario, por mas esfuerzos que se realicen en el ámbito de la carrera judicial, si no se ven acompañados por empeños similares de quienes acuden ante los tribunales en representación de las partes, poco habrá de lograrse para mejorar la calidad de la justicia mexicana. El debate plantea algunas alternativas pues mientras hay quienes se inclinan por la colegiación obligatoria, otros sugieren el registro de abogados postulantes ante los tribunales para de ahí pasar a mecanismos de certificación. En este punto se amplía el abanico de opciones pues algunos se inclinan porque sean las instituciones académicas las encargadas de la certificación, mientras que otros consideran que corresponde a los poderes judiciales o las agrupaciones profesionales.

Ética y valores Los funcionarios jurisdiccionales deben tener no sólo conocimientos técnicos de las reglas y procedimientos, sino también una sólida formación axiológica que les permita orientar su conducta con base

en los valores propios a su función, uno de los cuales es la transparencia y la rendición de cuentas.

Aunque en principio la ética se refiere a un comportamiento humano unilateral propio a la conciencia del sujeto, resulta crucial para el desempeño de la función jurisdiccional que los miembros de los poderes judiciales compartan un conjunto de valores y principios de comportamiento que les permita un ejercicio equilibrado y con sentido del poder que el estado deposita en ellos.

En particular, es necesario reconocer que el juez desarrolla su actividad en un entorno complejo que, de muy diversas maneras, ejerce influencia en su conducta. Desde los medios de comunicación hasta las presiones de las instituciones y las partes, el juez esta inmerso en una dinámica de interrelaciones de múltiples intereses que genera con frecuencia conflictos importantes sobre su manera de actuar. Por ello, es crucial dotar a los jueces de los elementos que les permitan discernir los valores que deben orientar su actuación

Es fundamental destacar que esta orientación debe fundarse en valores compartidos e interiorizados por parte de todos lo funcionarios judiciales, y no ser una mera imposición externa incapaz de producir un cambio de comportamientos. Se trata de generar un enfoque continuo de auto conocimiento que genere pautas de comportamiento solidamente fundadas en la conciencia y capacidad critica del juzgador. La carrera judicial Quizá el más amplio consenso dentro del debate en torno a la reforma judicial sea el que se suscita en torno a la carrera judicial.

Existe unanimidad respecto a la necesidad de consolidarla y profundizarla, no así respecto de los cargos que forman parte de la misma.

Un aspecto en torno al cual hay grandes coincidencias es el relativo a la necesidad de intercambiar experiencias, establecer el sistema de mejores prácticas y el poder emprender proyectos conjuntos que involucren a los diversos poderes judiciales y cuenten con el concurso de las instituciones de educación superior mas prestigiadas. A propósito de la carrera judicial existen otros debates relacionados con el ingreso a la carrera judicial mediante concursos abiertos de oposición, la calidad y transparencia de los concursos, así como la confianza en la administración de la carrera judicial al interior de los propios poderes judiciales. La ética judicial Como parte importante de la carrera judicial se considera la necesidad de incluir en ésta de manera preponderante la ética del personal jurisdiccional, en particular, y en general de todo el personal del sistema de impartición de justicia. Una de las consecuencias de este convencimiento es la creciente proliferación de códigos de ética por lo cual se apunta hacia la necesidad de establecer cuales son las mejores prácticas y a partir de ellas tratar de unificar los cuerpos éticos en busca de que sea un sólo cuerpo normativo el que establezca los estándares éticos a que deben ajustarse todos aquellos que trabajan en el sistema de impartición de justicia. Imagen pública del juez

El juez es el actor central del sistema de impartición de justicia. Sin embargo, poco o nada se conoce sobre los jueces. Quienes son, cual es su educación, cuales sus actividades y desarrollo profesional. Parece importante promover una nueva imagen pública de los jueces, que enfatice sus valores y visión, y que contribuya a generar legitimidad y aprecio social por su función. Es necesario que los usuarios del sistema y la población en general reconozcan la trascendencia de la función jurisdiccional para la sociedad. (Suprema Corte de Justicia de la Nación. Libro Blanco de la Reforma Judicial. México 2006)

CONCLUSIONES Primera.- El diseño curricular y contenido del plan de estudios para la formación del profesional del derecho, que demanda la circunstancia histórica del presente y la tendencia hacia el futuro, debe considerar: Establecer contenidos que garanticen una formación más sólida en aspectos metodológicos, donde se debiera abordar: metodología de la creación del derecho; métodos de la investigación y conocimiento del derecho; problemas metodológicos en la interpretación, argumentación y aplicación de las normas y reglas del derecho; y, metodología o técnica de la enseñanza y aprendizaje del derecho.

Es recomendable estructurar un plan de estudios flexible que permita ir incorporando los contenidos identificables conforme a las transformaciones y avances de la disciplina, sin necesidad de modificación formal del mismo. Esto puede atenderse mediante asignaturas optativas, en número suficiente que pueda alcanzar este objetivo.

Segunda.- En los contenidos formativos y proceso de aprendizaje del futuro profesional del Derecho se deberá: procurar mayor equilibrio entre la teoría y la práctica; es decir, valorar el peso de carga teórica y práctica que deba contener cada asignatura: en este aspecto se debe considerar que tanto en el derecho sustantivo como en el derecho procesal debieran incluirse en cada asignatura, dependiendo de la materia, las siguientes técnicas y dinámicas de aprendizaje: prácticas de campo, estudios de caso, consultas bibliográficas, jurisprudencia, prácticas profesionales, lecturas dirigidas, clínicas procesales, entre otras.

Con respecto a las prácticas profesionales, estas deben ser ubicadas como asignaturas independientes, para lo que en este caso, se debe cuidar la planeación bajo una metodología especial, y llevar un seguimiento para su cumplimiento. En México tenemos varias experiencias en esta materia, como es el caso de las licenciaturas de ingeniería en el sistema de institutos tecnológicos y en las licenciaturas de medicina.

Fomentar más la interdisciplinariedad, en especial en áreas como economía, sociología, historia, ciencia política, filosofía, administración, contabilidad; tanto mediante asignaturas diferenciadas, así como su inclusión mediante temas en asignaturas específicas del derecho. Todo propósito de renovación del derecho debiera realizarse como actividad multidisciplinaria y sería deseable que las asignaturas del área interdisciplinaria se cursaran en la propia carrera y unidad académica que corresponda, cuidando los aspectos administrativos de registro escolar.

Dar al derecho en sus distintas ramas, el contenido teórico adecuado, comprendiendo sus métodos, sistematizando sus reglas, descubriendo sus nuevas instituciones y principios, abandonando el plano de la exposición pura de preceptos positivos con que se tiende a enseñarlo.

Replantear los métodos de aprendizaje y evaluación en la formación jurídica; las propuestas del modelo educativo por competencias aportan mucho en este punto.

Dar un mayor impulso en la formación integral del futuro abogado, mediante la profundización de contenidos axiológicos y métodos didácticos que inciden hacia cambios significativos en un ejercicio profesional más ético.

Tercera.- En el ejercicio de la profesión jurídica es necesario dar un impulso renovado que asegure su mejor calidad, iniciando con los sustentos éticos que guían esta profesión, para continuar con los estándares de calidad técnica y responsabilidad profesional. En esto, tienen una misión central los abogados postulantes en lo particular y las asociaciones de Licenciados en Derecho.

Los profesionales del Derecho deben formarse no solo con el conocimiento de la doctrina, normatividad y procedimientos jurídicos, sino con una sólida formación axiológica que les permita orientar su conducta con base en los valores propios de esta profesión.

Cuarta.- Resulta crucial para el desempeño de la función jurisdiccional que los integrantes de los poderes judiciales, en su

formación axiológica, compartan los valores y principios de comportamiento que orienten su actuación y les permita un ejercicio equilibrado y con sentido del poder que el Estado deposita en ellos.

Fuentes bibliográfícas - Arellano García, Carlos. Manual del abogado, práctica jurídica. Editorial Porrúa. México. 1998. - Brice Ángel, Francisco. Compendio de Práctica Forense. España, 1962. - Centro Nacional para la Evaluación de la Educacion Superior CENEVAL. Perfil del Licenciado en Derecho, México, 2000. - Cicerón. Tratado de la republica. Editorial Porrúa. México, 1973. - Gómez Pérez, Rafael. Deontología Jurídica. Universidad de Pamplona. Pamplona, España. 1982. - Martínez Val, José María. Ética de la Abogacía. Bosh Casa Editorial. Barcelona, España. 1987. - Moliérac, J., Traducción de Macedo Pablo. Iniciación a la abogacía. Editorial Porrúa México. 1990. - Omeba. Enciclopedia jurídica. Tomo XI. Argentina. 1980.

- Pásara, Luis. Reformas del sistema de justicia en América latina: Cuenta y Balance. Congreso Internacional de Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. México, 2004. - Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua española. Editorial Espasa Calte. Barcelona, España. 2002.

- Recaséns Siches, Luis. El oficio noble y diabólico. Revista de la Facultad de Derecho, UNAM. México.1955. - Rodríguez Espinoza, Héctor. El día del abogado y el abogado de hoy día. Revista del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora. México. 1989. - Rubio Oca, Julio. La universidad en el futuro inmediato, 2010. conferencia impartida en el centro de estudio sobre la universidad, CESU, de la Universidad Autónoma de Baja California, UABC. México. 19 de noviembre de 2003.

Campo laboral del Lic. en Derecho Campo Laboral del Lic. en Derecho

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Hacer ejercicio libre de la profesión. Trabajar en organismos internacionales, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales e instituciones educacionales. Docente universitario. Asesor en los despachos jurídicos, como funcionario judicial en los fueros federal y local ocupando puestos como actuario, secretario, juez, magistrado y ministro. Trabajar en instituciones bancarias, notarías, en dependencias federales como Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores y Ayuntamientos. Como abogado litigante en las ramas del derecho penal, civil, corporativo y en la docencia. La procuración e impartición de justicia en el ámbito registral, así como abogado postulante o asesor de empresas. Podrás desempeñarse como consultor, miembro o director de departamentos jurídicos, tanto en el sector público como en el privado, defensor del pueblo, procurador, contralor y en cualquier corporación

pública del orden nacional o departamental.

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Como director en despachos o bufetes jurídicos y en departamentos legales de empresas, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones. Como prestador de servicios profesionales en la administración pública: federal, estatal y municipal. En dependencias del poder judicial, en la jurisdicción federal y estatal. En el ámbito internacional como auxiliar, asesor o consultor en el área jurídica del cuerpo diplomático, consular o de organismos internacionales. Como depositario de la fe pública, como notario o corredor público; en las dependencias del registro público de la propiedad y de organismos aduanales y hacendarías. Como asesor de personas jurídicas colectivas. Como asesor jurídico en el sistema financiero. Como defensor en los organismos protectores de los derechos humanos, y organismos agrarios.

Procurador General de Justicia.