Kevin Andres Chaparro

KEVIN ANDRES CHAPARRO De Los Delitos y Las Penas 1. Que son Las leyes Las leyes son las condiciones mediante las cuales

Views 67 Downloads 4 File size 24KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

KEVIN ANDRES CHAPARRO

De Los Delitos y Las Penas 1. Que son Las leyes Las leyes son las condiciones mediante las cuales los hombres independientes y aislados, se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, así como de gozar una libertad inútil por la incertidumbre de conservarla. A) Soberanía de la Nación Los Hombres debieron sacrificar una parte de su libertad para disfrutar del resto, seguros y tranquilos. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas al bien de todos, es lo que forma la soberanía de una Nación, siendo el soberano su legítimo depositario y administrador. B) El Derecho a Castigar El conjunto de estas mínimas porciones posibles, forma el derecho de penar; todo lo demás es abuso, y no justicia; es un hecho, y no ya derecho. El ius puniendi se origina en el contrato social. La necesidad de paz impulsa a ceder parte de su libertad, la suma de esas porciones fundamenta el derecho de castigar, por eso una persona no va autorizar nunca en el contrato que si comete un delito lo maten. 2. Cuáles son las Consecuencias de los Principios La primera consecuencia de estos principios es que tan sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, sin que esta autoridad pueda residir más que en el legislador, que es quien representa a la sociedad entera, unida por un contrato social. Una pena aumentada más allá del límite fijado por las leyes, o sea de la pena justa, sería otra pena más; de modo que el magistrado no puede aumentar la pena establecida para un delincuente ciudadano, aunque sea bajo el pretexto de un celo mal entendido o del bienestar público. La segunda consecuencia es que el soberano representante de la sociedad misma sólo puede dictar leyes generales que obliguen a todos los miembros de aquélla, pero sin que pueda juzgar más que al que haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación del contrato, y otra por el acusado, que lo niega. De modo que es necesario que haya un tercero que juzgue de la verdad del hecho. Aquí tenemos la necesidad de un magistrado cuyas sentencias sean inapelables, consistiendo en meras afirmaciones o negaciones de hechos particulares. La tercera consecuencia es que si llegase a probarse que la atrocidad de las penas, inmediatamente opuesta al bien público y a la finalidad misma de impedir los delitos, fuese inútil, también en este caso aquélla no sólo sería contraria a las virtudes benéficas,

efecto de una razón ilustrada que prefiere mandar más bien a hombres felices, que no a una manada de esclavos en que se mantenga siempre una perpetua circulación de tímida crueldad, sino que sería también contraria a la propia justicia y a la naturaleza del mismo contrato social. 3. Valoración del Indicio y su certeza en la ocurrencia del Hecho. calcular la certidumbre de un hecho: por ejemplo, la fuerza de los indicios de un delito. Cuando las pruebas de un hecho dependen unas de otras, o sea, cuando los indicios sólo se prueban entre sí, cuanto mayores sean las pruebas que se aduzcan, tanto menor será la probabilidad del hecho, porque los casos que harían fallar las pruebas antecedentes, hacen fallar también las subsiguientes. Cuando todas las pruebas de un hecho dependen por igual de una sola, no aumenta el número de las pruebas ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se resuelve en el de aquella única de que depende. Cuando las pruebas son independientes una de otra, o esa, cuando los indicios se prueban de otro modo que por sí mismos, cuanto mayores pruebas se aduzcan, tanto más crecerá la probabilidad del hecho, porque la falacia de una prueba no influye sobre la otra. Por tanto, la certidumbre que se requiere para considerar reo a un hombre, es la misma que determina a todo hombre en los actos más importantes de la vida. Las pruebas de un delito pueden distinguirse en perfectas e imperfectas. Considero perfectas las que excluyen la posibilidad de que alguien no sea reo de lo que se le atribuye; e imperfectas las que no la excluyen. 4. Porque se considera nula o ineficaz el testimonio del Reo. Un testimonio de un reo ya condenado se volvía nulo e ineficaz debido a que los jurisconsultos peripatéticos decían que el reo ya condenado estaba muerto civilmente y que un muerto no es capaz de acción alguna. Se deben incluir algunas disposiciones para la credibilidad de un testigo tendrá que disminuir en proporción con el odio, la amistad o las relaciones estrechas que medien entre él y el reo. Es necesario que halla más de un testigo, porque mientras uno afirma y otro niega, nada hay de cierto y prevalece el derecho de que todos deben ser creídos inocentes. La credibilidad de un testigo se hace tanto más sensiblemente menor cuanto más crece la atrocidad de un delito, o la inverosimilitud de sus circunstancias. 5. como se evalúa la credibilidad de un testigo La verdadera medida de su credibilidad, o sea de la atención que puede merecer la deposición suya, no es otra sino el interés que tenga en decir, o no decir, la verdad; de suerte que es frívolo el motivo de rehusar el testimonio de las mujeres por causa de su propia debilidad; pueril la aplicación a los condenados de los efectos de la muerte real a la civil e incoherente la nota de infamia a los infames cuando no tengan interés alguno en mentir. Es casi nula la credibilidad de un testigo cuando se refiera a las palabras que puedan mediar en un delito, porque el tono y el gesto, todo aquello que precede o que sigue a las

diferentes ideas que los hombres unen a las mismas palabras, alteran y modifican de tal modo los dichos de un hombre que es casi imposible repetirlas tal como fueron pronunciadas. 6. Cuál es el concepto de Montesquieu de las acusaciones publicas Ha dicho Montesquieu que las acusaciones públicas son más conformes a la República, en que el bien público debe ser la primera pasión de los ciudadanos, que a la Monarquía, en que este sentimiento es muy débil, por razón de la naturaleza misma del gobierno, y donde es una institución óptima la de crear comisarios que en nombre público ejerzan la acusación contra los infractores de las leyes. Pero todo gobierno, sea republicano o monárquico, debe imponer al calumniador la pena que correspondería al acusado. 7. Que dice la ley que ordena la tortura y a que juicios hace referencia La ley que ordena el tormento, es una ley que dice: Hombres, resistid el dolor; y si la naturaleza ha creado en vosotros un inextinguible amor propio, si os ha concedido un derecho inalienable a defenderos, yo voy a crear en vosotros un afecto enteramente contrario, es decir, un odio heroico hacia vosotros mismos, y os mando que os acuséis, diciendo la verdad, aunque sea entre el desgarramiento de los músculos y el quebrantamiento de los huesos. Este infame crisol de la verdad es un monumento aún en pie, de la legislación antigua y salvaje, cuando se llamaba juicios de Dios a las pruebas del fuego y del agua hirviente y a la incierta suerte de las almas, como si los eslabones de la eterna cadena que inside en el seno de la Razón Primera a cada instante debiesen soltarse y desordenarse por las frívolas creaciones humanas. 8. Descripción de la tentativa, complicidad e impunidad Tentativa El concepto de la tentativa es uno que Beccaria abundó. Es un concepto abstracto, que se distingue de la acción penal y del daño ya que se configura cuando una persona comete actos inequívocamente dirigidos a la comisión de un delito, pero que por razones ajenas a su voluntad el delito no se consume. Beccaría Escribió que, aunque las leyes no castigan la intención, no por eso deja el delito, comenzado mediante alguna acción que manifieste la voluntad de ejecutarlo, de merecer una pena, si bien menor que la que corresponda a la ejecución misma del delito. Complicidad e Impunidad Algunos tribunales ofrecen la impunidad al cómplice de un delito grave que descubra a sus compañeros. Este recurso tiene sus inconvenientes y sus ventajas. Los inconvenientes son que la nación autoriza las traiciones, detestables hasta entre los malvados; porque son menos fatales a una nación los delitos de valor que los de vileza; porque los primeros no son frecuentes por sus autores y porque sólo esperan una fuerza benéfica directora que le encamine al bien público; en tanto que los delitos de carácter vil son más comunes y contagiosos, concentrándose siempre en sí mismos.

Una ley general que prometiese la impunidad al cómplice que evidenciara cualquier delito, sería preferible a las declaraciones especiales en cada caso particular, porque de este modo podrían preverse las maquinaciones con el temor recíproco que cada cómplice tendría de no exponerse más que a sí mismo, por lo cual el tribunal no acrecería la audacia de los malvados que ven solicitada su cooperación en un caso particular. 9. Cuál es el pensamiento de Beccaría sobre la pena de muerte La pena de muerte no es un derecho, puesto que he demostrado que no puede serIo, sino que es una guerra de la nación con un ciudadano, en que se juzga necesaria o útil la destrucción de éste. Pero si llego a demostrar que la muerte no es ni útil ni necesaria, habré ganado la causa de la humanidad. La muerte de un ciudadano sólo puede considerarse necesaria por dos motivos. El primero, cuando, aun estando privado de libertad, tenga todavía tantas relaciones y tal fuerza que su muerte interese a la seguridad de la nación; es decir, cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte del ciudadano se hará necesaria cuando la nación recupere o pierda con ella su libertad, o bien en tiempos de anarquía, cuando el desorden reemplace a las leyes El segundo motivo que puede hacer creer justa y necesaria la pena de muerte es tan sólo cuando la muerte del mismo sea el verdadero y único freno para impedir a los demás ciudadanos que cometan delitos. 10. En que Consiste la Prontitud de la Pena y su Beneficio? La pena será tanto más justa y útil cuanto sea más pronta y más vecina al delito cometido. Se dice que más justa, porque ahorra al reo los tormentos inútiles y fieros de la incertidumbre, y más justa, porque, siendo la privación de la libertad una pena, no puede preceder a la sentencia, sino cuando la necesidad lo pide. La cárcel, por tanto, es la simple custodia de un ciudadano mientras al reo se le juzga; y esta custodia, siendo, como es, esencialmente penosa, debe durar el menor tiempo posible y además debe ser lo menos dura que se pueda. la prontitud de las penas es más útil, porque cuanto menor sea el tiempo que transcurra entre la pena y el delito, tanto más fuerte y duradera será en el alma humana la asociación de estas dos ideas: delito y pena, de tal suerte que insensiblemente se consideren, la una como razón, y la otra como efecto necesario indefectiblemente.