Kelvin

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO DE OBLIGACIONES TEMA: EL PAGO EN DEREC

Views 233 Downloads 2 File size 644KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

ASIGNATURA: DERECHO DE OBLIGACIONES

TEMA: EL PAGO EN DERECHO DE OBLIGACIONES CICLO: VII – C DOCENTE TUTORA: DRA. URSULA ANICETO NORABUENA

ESTUDIANTE:

YAURI RAMIREZ KELVIN RICHARD

2016

DEDICATORIA El presente trabajo de investigación lo dedicamos con mucho cariño a nuestros padres y a todos quienes aportaron positivamente a lo largo de nuestra formación académica dándonos el apoyo e incentivación que necesitamos para trabajar día con día ya que son los testigos del trabajo perseverante para lograr un nuevo éxito en nuestras vidas profesionales. Por eso y por mucho más les dedicamos este proceso de formación que constituirá el cimiento fundamental en nuestra vida profesional y atreves del cual forjaremos un nuevo presente en las labores que desempeñemos todos los días.

KELVIN

pág. 1

AGRADECIMIENTO La gratitud es el sentimiento noble del alma generosa que engrandece el espíritu de quienes lo comparten, el agradecimiento profundo al creador de todo lo existente, por el amor incondicional que me concede en cada segundo de vida. A la Universidad ULADECH CATOLICA, a la profesora URSULA ANICETO NORABUENA por su debida formación académica de tanta importancia para este grupo de estudiantes, a nuestros padres y hermanos por el apoyo diario e incentivarnos al trabajo permanente. Con gran espíritu de reconocimiento.

KELVIN

pág. 2

INTRODUCCION El proceso de ejecución tiene por objeto el pago inmediato de una deuda o el cumplimiento de una obligación sobre la base de un título ejecutivo con fuerza de ejecutorio. En los Procesos de Ejecución el juez sólo ordena un dar, un hacer o una abstención. Buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo El fin de este proceso es buscar el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo. Dentro de este proceso se encuentra la ejecución dineraria se trata de aplicar, directa o indirectamente, sanciones genéricas o se pretende obtener del sujeto pasivo de la ejecución – ejecutado – cantidades de dinero destinadas al sujeto activo del proceso de ejecución - ejecutante – con el fin de reparar una lesión injusta sufrida por este último, además de encontrarse el trámite, la declaración de parte la declaración de parte es una prueba contra quien la presta y en favor de quien se hace, pues es principio de derecho natural, nadie puede establecer una prueba en su favor. En la ejecución de dar bien mueble determinado el artículo 704 del código procesal civil dice si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien mueble determinado, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto para la ejecución de obligación de dar suma de dinero, con las modificaciones pertinentes. Admitida la demanda el juez dictara el mandato ejecutivo.

pág. 3

SUMARIO DEDICATORIA AGRADECIMIENTO INTRODUCCION CAPITULO I PROCESO DE DAR SUMA DE DINERO OBLIGACIONES DE DAR……………………………………………………...06 1. DOCTRINA ………………………………………………………………………………….07 2. TRAMITE………………………………………………………………………..07 3. EL MANDATO EJECUTIVO……………………………………………………..07 3.1

Contenido del mandamiento…………………………………………...07

3.2

Apelación...……………………………………………………………...07

4. OBLIGACION

CON

PARTE

LIQUIDA

Y

CON

PARTE

ILIQUIDA……………..………………………………………………………..07 4.1

Mandato ejecutivo……………………………………………………...07

4.2

Mandamiento

de

pago…………………………………………………………………….08 4.3

Obligación

de

dar

cantidades

liquidas

de

dinero

o

fácilmente

liquidables……08

5. TITULO QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION……………………………...…08 5.1

El juez examinara el título…………………………………………...…08

6. EL EMBARGO...……………………………………………………………..........09 6.1

Mandamiento

de

embargo……………………………...…………………………………09 6.2

Efectos

del

embargo…………………………………………...…….……………...10 6.3

Determinación

de

la

cantidad

para

el

embargo………………...………………………………………………10 6.4

Interpretación restrictiva……………………………………...………..10 6.4.1 Presupuestos………………………………………………………..10

pág. 4

6.5

Títulos

que

traen

aparejada

ejecución…………...…………………………………………………..10 6.5.1 Presentación………………………………………………….……..10 6.5.2 Títulos

ejecutivos

incompletos………………………….…………………………….10 6.5.3 Reconocimiento de la firma……………………………….………..11 6.6

Medios Probatorios……………………………….……………...……...11 6.6.1 Declaración de parte, principios generales. Concepto 6.6.2 Capacidad …………………………………….……………...……..11

7. DOCUMENTOS…………………………………………....……………...……..11 7.1

División…………………………….……………...………………….....11

7.2

Documentos públicos …………………………….……………...……..12

7.3

Contenido ……………………………………………………………....12

7.4

Caracteres fundamentales……………………………………...….…....12

7.5

Documentos

privados

…………………………….…………….……................................................12 8. EXCEPCIONES …………………………….……………...…………………………………….13 8.1

Diferencia

entre

falsedad

e

inhabilidad

de

título……………………………………………………………………14 9.

TRAMITE…………………………………………………………………....…14

10. SENTENCIA……………………………………………………………………..14 11. APELACION…………………………………………………………………….14 CAPITULO II EJECUCIÓN DE DAR BIEN MUEBLE DETERMINADO 1. CONCEPTO…………………………………………………..…………………15 1.1

Mandato ejecutivo…………………………………………...…………15

1.2

Ejecución de la obligación…………………………………………...…15

2. DOCTRINA……………………………………………………...………………15 3. PROCEDENCIA…………………………………………………………………17 4. TITULO EJECUTIVO……………………………………………………………17 5. INTIMACION DE PAGO Y EMBARGO…………………………………………18 CONCLUSION BIBLIOGRAFIA

pág. 5

CAPITULO I PROCESO DE EJECUCIÓN DE DAR SUMA DE DINERO LAS OBLIGACIONES DE DAR

La Obligación de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

La obligación de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el

fin de constituir sobre ellos (los bienes), la de transferir el uso o posesión del bien y,o la restitución del bien a su dueño. LA OBLIGACION.-

Después de conocer cuáles son los elementos que componen e intervienen en una relación obligacional podemos decir que la obligación es todo vínculo jurídico

abstracto – todo nexo -, que existe entre dos sujetos, uno llamado deudor o sujeto pasivo que debe cumplir con dar, hacer o no hacer algo - en provecho – beneficio - o para satisfacer los intereses del otro sujeto llamado acreedor o sujeto activo, que tiene el derecho o la facultad de exigir el cumplimiento de dicha prestación. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. La Ley:

Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su

sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen obligaciones. Ejemplo:

Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra prescrita en la norma) La Voluntad de las partes:

La manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad de las partes da origen a una obligación. Esta voluntad declarada de las partes puede darse de manera unilateral o bilateral.

LA LICITUD DE LA OBLIGACIÓN:

Significa que la prestación - el comportamiento debido – deba ser jurídicamente posible. Se refiere a la posibilidad jurídica. La prestación deber ser lícita, es decir, la obligación no puede consistir en dar, hacer o no hacer algo que contravenga al derecho, al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres

pág. 6

CONDICIONES DE IDONEIDAD DE LA PRESTACION: Son los elementos que necesita el objeto de la obligación (la prestación) para que sea eficaz: A. La Posibilidad B. La Licitud C. Que sea Determinada o Determinable D. Que sea Patrimonialidad

A. LA POSIBILIDAD DEL OBJETO: Significa que la prestación – la conducta,

comportamiento debido - sea física y materialmente posible. Se refiera a una prestación; de dar, hacer o no hacer; factible de realizarse, es decir que tenga la

posibilidad de existir o debería existir y, que sea útil para el acreedor y cumpla una finalidad Ejemplo de una prestación posible:

Felipe Huerta Espinoza se compromete a entregar (dar) a Hilda Mercedes Aparicio la suma de 50.000 nuevos soles. Por gastos familiares. 1. DOCTRINA: De la Oliva Santos: Mediante la ejecución dineraria se trata de aplicar, directa o indirectamente, sanciones genéricas o se pretende obtener del sujeto pasivo de la ejecución – ejecutado – cantidades de dinero destinadas al sujeto activo del proceso de ejecución - ejecutante – con el fin de reparar una lesión injusta sufrida por este ultimo Montero Aroca y Flors Matíes: Cuando se insta la ejecución de una obligación dineraria se da lugar a un proceso de ejecución que tiene como finalidad acabar entregando al acreedor una cantidad de dinero igual en cantidad a la establecida en el título (también en la misma moneda), dedicándose a ese fin toda serie de actos que sean iguales independientemente de las razones de la deuda. Se trata de que en la ejecución de obligaciones dinerarias la petición, como elemento integrante de la pretensión tiene dos objetos: 

Mediato: Lo que se pide al órgano jurisdiccional es que se acabe entregando al acreedor ejecutante siempre una cantidad de dinero. La prestación objeto de la obligación es dinero y por ende no hay en ello variedad, independientemente de cualquier otra circunstancia



Inmediato: la petición tiene aquí como objeto una actividad jurisdiccional que también es siempre la misma, pues se trata de una ejecución expropiativa, consistente en la búsqueda de bienes del deudor

pág. 7

en la realización de los mismos (normalmente por la enajenación) forzosa, para convertir ese o esos bienes en dinero por medio de su valor en cambio con el que pagar al acreedor. Moreno Catena: La ejecución dineraria es la actividad jurisdiccional de ejecución forzosa que tiene como finalidad obtener del patrimonio del deudor una determinada cantidad de dinero para entregarla al acreedor. El procedimiento en la ejecución dineraria se desarrolla básicamente, partiendo de la solicitud de ejecución, a la que se sigue el despacho de ejecución, a través del embargo y la realización de los bienes embargados, para satisfacer finalmente al acreedor con el pago.

2. TRAMITE: El Código Procesal Civil menciona que el Juez calificara el título ejecutivo, verificando la concurrencia de los requisitos formales del mismo. De considerarlo admisible, dará tramite a la demanda expidiendo mandato ejecutivo debidamente fundamentado. 3. EL MANDATO EJECUTIVO: Es el documento en el que consta la orden impartida por el juez al oficial de justicia para que requiera al deudor el pago de la suma adeudada y subsidiariamente, trabe embargo sobre bienes suficientes para cubrir esa suma. 4. OBLIGACION CON PARTE LIQUIDA Y CON PARTE ILIQUIDA: 4.1

Mandato ejecutivo: Es aquel que contiene una orden de pago de lo adeudado,

incluyendo

intereses

y

gastos

demandados,

bajo

apercibimiento de iniciarse la ejecución. 4.2

Mandamiento de pago: Es el documento firmado por el juez con el cual se requiere al deudor el pago de la suma que resulte adeudar según el título, o para que en su defecto de al embargo bienes suficientes a cubrir su importe El mandamiento debe determinar la cantidad exacta cuyo pago se exige, no pudiendo requerirse al deudor una cantidad mayor de la que resulta del documento, pero si por error se hiciere, o es causa de nulidad de la diligencia ya que puede subsanarse aun en el momento de la liquidación, debe también contener el mandamiento la autorización

pág. 8

para hacer uso de la fuerza pública y allanar el domicilio del deudor en caso de resistencia, pudiendo igualmente designarse los bienes sobre los que ha de trabajarse embargo. 4.3

Obligación de dar cantidades liquidas de dinero o fácilmente liquidables La obligación se torna exigible cuando es de plazo vencido y no está sujeta a condición. Las obligaciones sin plazo de cumplimiento no son exigibles; por tanto, no constituyen fundamento de la vía ejecutiva. Tampoco lo son las que están sujetas a condición o a una prestación mientras no se pruebe su cumplimiento, o el deudor reconozca respecto de la condición, que así ha sido, la acción ejecutiva se funda en un título con causa licita, objeto cierto y plazo vencido que traiga aparejada ejecución. Requiere un ejecutante con legitimación para promover la ejecución

5. TITULO QUE TRAEN APAREJADA EJECUCION: El titulo debe acreditar la existencia de un crédito líquido y exigible. Es un documento constitutivo y probatorio de un derecho reconocido por la ley de fondo. Son títulos hábiles los documentos firmados en los cuales consta el reconocimiento de una deuda liquida y exigible, con firma reconocida, y que no requieren una interpretación incompatible con la limitación de conocimiento que es propia de los procesos de ejecución, son inhábiles los que contienen el reconocimiento de una deuda liquida sin fecha de vencimiento o los que tienen fecha de vencimiento, anterior a la emisión 5.1

El juez examinara el título: Supone que el examen no solo del instrumento, si no de la idoneidad del título para provocar las medidas preparatorias tendientes a constituirlo. Este examen no se limita a título, sino que ha de examinarse si el actor puede demandar y el ejecutado puede ser demandado. El examen cuidadoso del título tiene por objeto evitar un proceso inútil, si el título no es hábil, y supone una primera valoración que el juez hace de su eficacia. Fuera de esa oportunidad, en que un proceso histórico fija el sentido del examen, volverá a precisar la eficacia del

pág. 9

título al dictar la sentencia del remate aun en el supuesto de no mediar excepciones1 6. EL EMBARGO: Es la medida judicial que afecta un bien o bienes determinados de un deudor o presunto deudor al pago eventual de un crédito individualizado y limitado las facultades de disposición y goce2 Se puede trabar el embargo sobre bienes denunciados por el ejecutante como de propiedad del deudor, aun cuando las personas con quienes se practique la diligencia digan que allí no vive aquel, pues lo contrario podría frustrar el efecto sorpresivo de la medida y dar ocasión al ocultamiento de bienes. Pero si la diligencia no debía cumplirse en ese lugar y se efectuó bajo la responsabilidad del ejecutante, la citación para oponer excepción debe ser objeto de una nueva notificación El proceso ejecutivo de no verificarse el pago en el acto de intimación se procederá a embargar bienes suficientes para cubrir demandada más costas, de ello surge que el embargo es una consecuencia inmediata del resultado negativo de la intimación de pago El embargo no constituye un trámite esencial del proceso ejecutivo a diferencia de la intimación de pago, la citación para oponer excepciones y la sentencia, por el contrario, se trata de una garantía establecida en favor del acreedor, el cual puede hacer uso o no de él El embargo es la afectación de un bien del deudor al pago de crédito en ejecución. Es una diligencia que solo puede ordenarse por el tribunal. Su objeto es la individualización y la indisponibilidad del bien afectado, mediante las cuales se asegura que el importe obtenido por la realización judicial del mismo será aplicado a satisfacer el interés del acreedor 6.1

Mandamiento de embargo:

Admitida la concurrencia de los

presupuestos de le ejecución el juez librara mandamiento de embargo que es un trámite esencial cuando se conoce el domicilio del ejecutado, que da oportunidad a este para pagar evitando las demás consecuencias del

1

proceso3.La

finalidad

principal

del

mandamiento

es

el

MORENO DUBOIS, La obligación del juez de examinar cuidadosamente los documentos con que se deduce la acción en el juicio ejecutivo, LL, 124, P. 728 2 PODETTI Y GERRERO LECONTE, VII – A, p. 205 3 PODETTI Y GERRERO LECONTE, VII – A, p. 202, n° 96

pág. 10

requerimiento del pago. Si el deudor paga el monto total del mandamiento se hace innecesario el embargo4 6.2

Efectos del embargo: Su efecto no es otro que poner el bien a la disposición del juez que ordenó el embargo, sin cuyo conocimiento no puede dársele otro destino o someterlo a una afectación diferente.

6.3

Determinación de la cantidad para el embargo: Tratándose de una deuda solidaria, puede demandarse el pago de la totalidad a cualquiera de los deudores. El juez debe fijar, igualmente una cantidad para responder al pago de los intereses posteriores a la ejecución y a los gastos que se produzcan en el proceso.

6.4

Interpretación restrictiva: La procedencia de la vía ejecutiva es de interpretación restrictiva, por el conocimiento limitado del juez, que es consecuencia de la urgencia del trámite impuesto al proceso 6.4.1 Presupuestos: Los presupuestos son: a) legitimación activa o pasiva, b) objeto cierto y determinado, c) plazo vencido, d) obligación pura y simple y de no serlo, e) condición o prestación cumplidas

6.5

Títulos que traen aparejada ejecución: El título debe acreditar la existencia de un crédito líquido y exigible. Es un documento constitutivo y probatorio de un derecho reconocido por la ley de fondo. Tiene que bastarse a sí mismo, lo cual no ocurre si debe complementárselo con constancias que han de surgir de la prueba. 6.5.1 Presentación: El título debe ser presentado, necesariamente al promover la acción ejecutiva, porque es su incumplimiento el hecho constitutivo de la pretensión 6.5.2 Títulos ejecutivos incompletos: los títulos ejecutivos incompletos son: la constancia de obligación exigible, de la que resultan individualizados los sujetos activo y pasivo, así como el objeto de la acreencia, que debe ser una suma liquida de dinero Se trata de proporcionar al acreedor un medio de perfeccionar su título para no tener que recurrir al proceso de conocimiento en casos en que el derecho se presenta fácilmente documentable 5

4 5

PALACIO, II, p.220 DE LA COLONIA, ob, cita, V.II, p.269

pág. 11

6.5.3 Reconocimiento de la firma: Tratándose del reconocimiento de un instrumento privado, no es procedente citar al demandado si en lugar de firma se ha estampado asignado con una impresión digital no es un instrumento privado pues la firma es elemento esencial. Tampoco puede ser reemplazada la firma por sellos y el documento debe traerse en original y no en fotocopia6 6.6

Medios Probatorios: 6.6.1 Declaración de parte, principios generales. Concepto: La declaración de parte ha sido considerada en todos los tiempos como la prueba ha sido considerada en todos los tiempos como la prueba más completa; suficiente por si sola para tener por acreditados los hechos sin requerir otros elementos de juicio. 7 Lessona dice que la confesión es la declaración judicial o extrajudicial mediante la cual una parte, capaz de obligarse y con ánimo de suministrar una prueba, al contrario, en perjuicio propio, reconoce total o parcialmente la verdad de una obligación o de un hecho que se refiere a ella y es susceptible de efectos jurídicos.8 6.6.2 Capacidad: la declaración de parte es un acto procesal y por consiguiente solo puede prestarla quien tiene capacidad para actuar personalmente en proceso en caso contrario le corresponderá hacerlo a sus representantes legales dentro de los límites de sus facultades; el menor de edad es representado en el proceso por sus padres, quienes en ejercicio de la patria potestad administran sus bienes con las limitaciones que establece el Código Civil.

7 DOCUMENTOS 7.1

División: La clasificación más importante de los documentos se funda en los sujetos que intervienen en su relación, distinguiéndose por esa circunstancia en documentos públicos o privados. Los privados requieren la presencia de un funcionario público quien actúa con sujeción a las reglas prescritas por la ley según la naturaleza del acto,

6

ALSINA, Tratado, 2° Ed. V, p. 220 CHIOVENDA, Instituciones, t. e, p. 213 8 LESSONA, p. 475 7

pág. 12

conjuntamente (contratos) o separadamente (correspondencia), sin ninguna formalidad, pudiendo ser firmados o no firmados. 7.2

Documentos públicos: Los documentos públicos son: las escrituras públicas hechas por los notarios públicos en sus libros de protocolo o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, los asientos en los libros de los corredores en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio, las actas judiciales hechas por los escribanos y firmadas por las partes en los casos y en la forma que determinen las leyes de procedimiento9

7.3

Contenido: Las enunciaciones de un documento pueden ser: las que el oficial publico enuncia respecto de hechos cumplidos



por sí mismo o que han ocurrido en su presencia. Por ejemplo, fechas y lugar del otorgamiento, comparecencia de las partes el hecho de las manifestaciones que estas formulen o de la entrega de cosas o efectos que estas hagan. Manifestaciones de las partes en presencia del funcionario



publico 7.4

Caracteres fundamentales: -

Autenticidad por el cual sus autores quedan identificados sin necesidad de comprobación alguna

-

Fecha cierta que resulta de las manifestaciones de oficial policial público y tampoco necesita ser justificada

7.5

Documentos privados: -

Son instrumentos privados los producidos por las partes por las partes sin intervención de funcionarios públicos. No existen formas determinadas para su redacción y pueden ser hechos en cualquier idioma, los requisitos para su validez son: la firma de las partes que no pueden ser reemplazados por signos ni por iniciales de los nombres y apellidos

-

La firma de una persona enuncia su nombre y apellido, pero no es de rigor porque también vale, aunque lo haga de otra manera si esa es la costumbre del firmante pues el objetivo de la firma no es otro que el de individualizar a su autor.

8 EXCEPCIONES 9

CARAVANTES, t.2, o. 144

pág. 13

8.1

Análisis en particular: Las excepciones admisibles en el proceso ejecutivo -

Incompetencia

-

Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en el proceso o de representación suficiente.

-

Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente

-

Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundamentarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a alas formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa

-

Prescripción

-

Caducidad

-

Conclusión del proceso por conciliación o transacción.

-

Cosa juzgada. Por el principio de concentración el Art. 700 establece que las excepciones deben ser propuestas en un solo escrito dentro del plazo de 5 días. Exige también que en este escrito ofrezca la prueba de que el ejecutante intentare valerse.

8.2

Litispendencia: Como principio, solo puede prosperar cuando se le funda en la existencia de otro proceso ejecutivo seguido entre las mismas partes y en virtud del mismo título.

8.3

Falsedad o inhabilidad del título: La primera podrá fundarse solamente en la adulteración del documento, en tanto que la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El expreso reconocimiento de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento Colombo “Existe falsedad material cuando el documento es total o parcialmente falso, o cuando siendo verdadero se lo ha adulterado en perjuicio del deudor”10 El título es inhábil cuando no contiene una obligación de dar una suma nítida o exigible o el que pretende ejecutarlo no es su título o se

10

COLOMBO POMA, Código Procesal, Tomo IV, p. 114

pág. 14

pretende ejecutar contra quien no resulta del título ser el deudor de la obligación. 8.4

Fundamento de la contradicción: La falsedad consiste en la inhabilidad o ineficacia derivada, únicamente de la adulteración del documento. La inhabilidad del título se reduce a otra inhabilidad, limitada a las formas extrínsecas del título. El título es falso si ha sido fraguado y la firma que lo suscribe no pertenece al deudor, o si lo ha raspado para escribir una suma distinta a la realmente adeudada, etc.

9 TRAMITE 9.1

Trámite de la contradicción: a. Si hay contradicción: Se concede traslado al ejecutante quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo los medios probatorios respectivos. El juez citara audiencia para dentro de diez días de realizada la absolución o sin ella. b. Si no hay contradicción: Si no se formula contradicción el juez expedirá sentencia sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución

10 SENTENCIA En el proceso ejecutivo se le denomina “sentencia de remate” si el ejecutado no opuso excepciones, el juez dicta aquella sin más trámite, lo cual no significa que necesariamente haga lugar a la ejecución pues dado que es esta la segunda oportunidad en que debe examinar el título cuidadosamente El plazo es de 5 días para dictar la sentencia corre a partir de la fecha en que se realizó la audiencia o de vencido el plazo de 5 días que es para contradecir 11 APELACION. Antes del decreto legislativo 1069, uno de los más grandes inconvenientes dentro del proceso ejecutivo era la apelación de la sentencia ejecutiva, generando pérdida de tiempo, mayores costos e insatisfacción por parte del ejecutante en cuanto a la satisfacción de su derecho.

pág. 15

CAPITULO II

EJECUCIÓN DE DAR BIEN MUEBLE DETERMINADO 1. CONCEPTO: 1.1

Mandato ejecutivo: El mandato ejecutivo contiene: La intimación al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el juez atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de procederse de su entrega forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destrucción deterioro, sustracción u ocultamiento atribuible al obligado, se le requerirá para el pago de su valor si así fue demandado. La autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia.

1.2

Ejecución de la obligación: Determinado el costo del bien (mueble) cuya obligación de entrega ha sido demandada, sea por la tasación presentada por el ejecutante o por una pericia ordenada por el juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de dinero.

2. DOCTRINA: Prieto Castro En lo que atañe a la ejecución de obligación de dar cosa determinada, hace estas afirmaciones: Las obligaciones de dar cosa determinada son, por su esencia, obligaciones de hacer algo fungible, es decir, que consisten en un acto que se puede realizar ejecutivamente por subrogación o por sustitución. De aquí que cuando en virtud del título se deba entregar al acreedor alguna cosa inmueble, la ejecución consiste en la investidura en la posesión, por medio de los actos judiciales conducentes a ello (otorgamiento de escritura, inscripción en el registro, etc.) a solicitud del acreedor Si la obligación tiene por objeto la entrega de cosa mueble, la ejecución puede ser también en forma específica, o sea, aprehensión y entrega de dicha cosa al acreedor si es posible aprehenderla. En estas obligaciones solo hay sustitución cuando la cosa mueble no puede ser habida, o ya no existe, o ha desaparecido el inmueble. En tales hipótesis, la obligación primitiva no puede ser ejecutada en forma específica y se nova

pág. 16

como todas las de hacer u omitir, en otra, de pagar el precio de la cosa y los daños y perjuicios Moreno Catena: Cuando se trate de la entrega de cosas muebles ciertas y determinadas (una obra de arte, un documento) se concederá al ejecutado un plazo para ello, transcurrido el cual, sin entregarla, el tribunal procederá a poner en posesión de la cosa al acreedor, empleando para ello los apremios que considere precisos, y se trata de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral, se dispondrá también lo necesario para adecuar el registro de que se trate al título ejecutivo. El principal problema en la ejecución de dar cosa mueble viene precisamente por la facilidad de su ocultación, lo que puede impedir su precisa identificación y desde luego la localización de lo que debe entregarse. Con esta finalidad se permite al tribunal ordenar la entrada en lugares cerrados, para encontrar la cosa, auxiliándose de la fuerza pública, si fuere necesario para entregarla finalmente al acreedor. Si la cosa no pudiese ser finalmente habida, a instancia del ejecutante el tribunal ordenara por providencia que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria Montero Aroca y Flors Matíes: El título ejecutivo puede condenar al demandado a entregar una cosa determinada, que puede ser mueble, y la ejecución se inicia con el auto despachando la ejecución, en el que se ordenara requerir al ejecutado para que, dentro del plazo que se le conceda, proceda a cumplir en sus propios términos, es decir para que entregue la cosa. Si el ejecutado cumple lo ordenado no se procede ya a realizar verdaderos actos físicos de ejecución, esta parece realmente cuando el ejecutado no cumple dentro del plazo. La actividad ejecutiva consiste aquí en que el tribunal ponga al ejecutante en la posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios (medios) que crea precisos. La actividad ejecutiva básica consiste, en la aprehensión de la cosa, Frente a la posible resistencia del ejecutado a entregar la cosa existen varios remedios:

1. Preventivo: Como diligencia preliminar, se regula la exhibición de la cosa mueble a la que se haya de referir en posterior juicio declarativo y se admite la búsqueda de la mima incluso con la entrada y registro, y el dispositivo o medida de garantía más adecuada para su conservación.

pág. 17

2. Coactivos: si la cosa mueble no está depositada y si el ejecutado no la entrega, cabe: 2.1.

Emplear el apremio que sea preciso, que será normalmente la entrada y registro del lugar cerrado en el que se sospeche que puede encontrarse la cosa, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

2.2.

Interrogar al ejecutado o a terceros para que digan si la cosa esta o no en su poder y si saben dónde se encuentra con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.

Si al final resulta imposible la ejecución en sus propios términos por no ser habida la cosa, a instancia del ejecutante, el tribunal ordenara la sustitución por una justa compensación pecuniaria. La expresión justa compensación debe incluir dos conceptos: El valor de la cosa mueble y la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la sustitución 3. PROCEDENCIA: El Art. 704 del C.P.C dice: si el título ejecutivo contiene la obligación de dar bien mueble determinado, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto para la ejecución de obligación de dar suma de dinero, con las modificaciones pertinentes. Admitida la demanda, el juez dictara el mandato ejecutivo 4. TITULO EJECUTIVO: Es la constatación fehaciente de una obligación exigible de dar cantidades liquidas de dinero o fácilmente liquidables11 Tiene su raíz en su derecho, pero este se expresa en un documento o resulta de actos preparatorios que lo prueban como si estuviera documentado, la legitimación sustancial emana de un crédito cuya causa sea licita, por sumas de dinero, liquidadas o fácilmente liquidadas en moneda nacional o extranjera, de plazo vencido. No es título ejecutivo hábil el reconocimiento de deuda liquida sin fecha de vencimiento. Salvo lo que se dirá respecto de la preparación de la vía ejecutiva, la primera exigencia que debe cumplir el título es la de ser suficiente por sí mismo sin necesidad de otras probanzas, para que por su solo imperio el juez despache la ejecución.

11

PODETTI Y GUERRERO LECONTE, VII – A, p. 123, n° 57

pág. 18

Esta forma y este tipo de realización coactiva tiene sus características particulares, ya que no tiende a realizar por equivalente económico obre los bienes del obligado el derecho del acreedor, sino que tiende a hacer aprehen por los órganos de la jurisdicción de los bienes, muebles o inmuebles, para hacer la entrega de ellas al derecho habiente para ponerlo en su posesión 5. INTIMACION DE PAGO Y EMBARGO El mandamiento cumple la función de cedula de notificación, pues si la intimación es negativa, aquel sirve para notificar al deudor, que queda citado para oponer excepciones. Son diligencias casi simultaneas, pero o si el intimado acata la intimación y da a embargo, llanamente el monto total del reclamo. Por ello se ha decido que son actos sucesivos y necesarios. El oficial de justicia le entrega al demandante o a la persona que lo atiende este debe ser capaz, copia del mandamiento de la demanda y de la documentación anexa, porque esta diligencia en cuanto notificación debe responder en lo posible a los requisitos de ley. Pero hay una diferencia consistente en que no hace falta dejarle aviso al deudor ausente, porque esto lo alerta y en podría desaparecer sus bienes frustrando el embargo El juez debe de asentar todo lo que ha ocurrido en el acto. La falta de entrega de una copia no invalida el acto, pero posterga el plazo a la espera de su entrega.

pág. 19

CONCLUSIONES 1. La Obligación de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

2. El Proceso Ejecutivo es un proceso donde se demandan ejecutivamente los actos, documentos o sentencias de condenan que tutelan un derecho y que estos a la vez poseen obligaciones y efectos ejecutivos de dar, hacer, no hacer y tolera 3. Antes del Decreto Legislativo 1069, uno de los más grandes inconvenientes dentro del proceso ejecutivo era la apelación de la sentencia ejecutiva, generando pérdida de tiempo, mayores costos e insatisfacción por parte del ejecutante en cuanto a la satisfacción de su derecho. 4. Las condiciones de idoneidad de la prestación Son los elementos que necesita el objeto de la obligación (la prestación) para que sea eficaz.

pág. 20

BIBLIOGRAFIA 1.

BEATRIZ ANGELICA FRANCISKOVIC INGUNZA. Peruana. marzo de 1970.

2. Derecho de obligación – HERNANDEZ LOZANO Carlos, Ed. Jurídicas, 2009 3. Derecho Procesal Civil – Proceso de Ejecución, Tomo XI – HINOSTROZA MINGUEZ Alberto, Jurista Editores E.I.R.L. 4. ALVARADO, Juan A. (1998) “Problemas en el proceso ejecutivo”, Año VII, Segunda Época, Septiembre – diciembre 1981, Nro.20, Págs. 21 – 26 5. ARAZI, Roland (1972) “Reformas al proceso de ejecución” Revista estudios procesales, Rosario, Argentina, Setiembre 1972, Nro. 13, págs. 59 – 70

pág. 21