jurisprudencia comentada

JURISPRUDENCIA “El hecho que a la donación se le haya denominado anticipo de legítima, significa que la voluntad del don

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JURISPRUDENCIA “El hecho que a la donación se le haya denominado anticipo de legítima, significa que la voluntad del donante ha sido la que el bien donado se colacione en el momento de la apertura de la sucesión, lo cual resulta procedente, siendo indiferente si la sucesión hereditaria es testamentaria o intestada”. (Exp. N° 246 -89 – La Libertad, Gaceta Jurídica n° 9 p. 8 - ) Esta jurisprudencia nos indica el tratamiento del código civil respecto del anticipo de legítima, que a criterio de los magistrados no es más que una donación con efectos sucesorios, y más aun, si la sucesión es intestada o testamentaria sus resultados son iguales , el bien dado en anticipo igual colaciona al momento de la apertura.

“El anticipo de legítima constituye una donación que por su naturaleza, es un acto de liberalidad entre vivos, bilateral, solemne y con efectos inmediatos a la fecha de su celebración”. (Exp. N° 497 -93 – Arequipa, Normas Legales n° - 244, p J-9) El presente precedente judicial nos habla de porque se considera una donación el anticipo de legitima concurriendo con las dos principales características de una donación: un acto de liberalidad entre vivos.

“El anticipo de legítima es una figura jurídica especial que se aplica a los actos de liberalidad intervivos realizados a favor de los herederos forzosos, para efectos de la colación de los bienes al momento de abrirse la sucesión correspondiente. En consecuencia tratándose de bienes inmuebles se rige por las reglas de la donación por lo que solo se puede ser revocado por las causales de indignidad para suceder o desheredación”. (Exp. N° 004-92-ONARP – JV, Zarate del Pino , Juan; Curso del Derecho de Sucesiones p. 348 ) Es asi que trae a mención la situación de los inmuebles dentro de la colación hereditaria, refiere que estos se rigen por las reglas de la donación y se interpreta que los bienes dados en anticipo y los derechos que se tienen sobre ellos , pueden ser revocados por una causal de indignidad.