Junta Monetaria

La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Sus funciones son determinadas por la Constitució

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La Junta Monetaria (JM) es la autoridad máxima del Banco de Guatemala. Sus funciones son determinadas por la Constitución y la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como, tendrá a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaría y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional. Los actos y decisiones de la Junta Monetaria, están sujetos a los recursos administrativos y al de lo contencioso-administrativo y de casación.

La Finalidad de la Junta Monetaria es garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país. La Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto; garantía o aval al Estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias. Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades. Se exceptúa de estas prohibiciones el financiamiento que pueda concederse en casos de catástrofes o desastres públicos, siempre y cuando el mismo sea aprobado por las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso a solicitud del Presidente de la República de Guatemala.

Según el artículo 132 de la Constitución y artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establecen que la Junta Monetaria se integra con los siguientes miembros: a. El Presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por el Presidente de la República y por un período establecido en la Ley; b. Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y Agricultura, Ganadería y Alimentación; c. Un Miembro electo por el Congreso de la República de Guatemala; d. Un Miembro electo por las Asociaciones Empresariales de Comercio, Industria y Agricultura; e. Un Miembro electo por los Presidentes de los Consejos de Administración o Juntas Directivas de los Bancos Privados Nacionales; y f. Un Miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Estos tres últimos miembros durarán en sus funciones un año.

Todos los miembros de la Junta Monetaria, tendrán suplentes, salvo el Presidente, a quien lo sustituye el Vicepresidente y los ministros de Estado, que serán sustituidos por su respectivo viceministro. El Vicepresidente de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala, quien también será nombrado por el Presidente de la República, podrá concurrir a las sesiones de la Junta Monetaria, juntamente con el Presidente, con voz, pero sin voto, excepto cuando sustituya al Presidente en sus funciones, en cuyo caso, sí tendrá voto.

El Presidente, el Vicepresidente y los designados por el Consejo Superior Universitario y por el Congreso de la República, deberán ser personas de reconocida honorabilidad y de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera.

Son funciones de la Junta Monetaria las siguientes: a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico; b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional; c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con su Ley Orgánica; d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella; e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales; f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco; g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de Superintendencia de Bancos; h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios; j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco; k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco de Guatemala; l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes; m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.

El Banco de Guatemala (BANGUAT) es el banco central de la República de Guatemala. Es una entidad estatal autónoma con patrimonio propio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones; actúa como el encargado de centralizar los fondos de las instituciones financieras que conforman el sistema financiero nacional (incluyendo el sistema bancario nacional), también es el emisor de la moneda nacional denominada Quetzal y contribuye a la creación y mantenimiento

de las mejores condiciones para el desarrollo de la economía nacional. Éste órgano se rige por el artículo 132 de la Constitución y su Ley Orgánica. La máxima autoridad del Banco de Guatemala es la Junta Monetaria. El actual Presidente del Banco de Guatemala es el Lic. Edgar Baltazar Barquín Durán y el actual Vicepresidente del Banco de Guatemala es el Lic. Julio Roberto Suárez Guerra. El Presidente del Banco de Guatemala también lo es de la Junta Monetaria y el Vicepresidente es el suplente del mismo.

La potestad de emisión de la moneda nacional, llamada Quetzal, pertenece únicamente a El Banco de Guatemala, la potestad de emisión del Banco de Guatemala está establecida en el Art. 2 de la Ley Monetaria, la cual dice: "Únicamente el Banco de Guatemala puede emitir billetes y monedas dentro del territorio de la República de Guatemala, de conformidad con la presente Ley y con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala. La emisión está constituida por los billetes y monedas nacionales que no estén en poder del Banco de Guatemala."

Las reservas monetarias internacionales del Banco de Guatemala están descritas en el Art. 10 de 1 la Ley Monetaria, por lo cual están constituidas por los activos siguientes: a) Oro; b) Billetes y monedas aceptados como medio de pago internacional; c) Depósitos de divisas inmediatas exigibilidad y a plazos, en instituciones financieras internacionales o en bancos extranjeros que determine la Junta Monetaria; d) Títulos o valores de primera clase, líquidos, emitidos por gobiernos extranjeros de reconocida solvencia, organismos internacionales y corporaciones o instituciones financieras que determine la Junta Monetaria. e) Derechos Especiales de Giro del país en el Fondo Monetario Internacional; f) Aportes a organismos financieros internacionales cuando se consideren internacionalmente como activos de reserva; y g) Otros activos que la Junta Monetaria califique, de conformidad con las circunstancias derivadas de la evolución de los instrumentos del mercado financiero internacional. Las reservas monetarias internacionales son inembargables y no podrán ser objeto de medidas precautorias, administrativas, ni judiciales. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos, tributos o contribución especial alguna.

El Banco de Guatemala tiene, entre otras que determina su Ley Orgánica, las funciones siguientes: a) Ser el único emisor de la moneda nacional;

b) Procurar que se mantenga un nivel adecuado de liquidez del sistema bancario, mediante la utilización de los instrumentos previstos en su Ley Orgánica; c) Procurar el buen funcionamiento del sistema de pagos; d) Recibir en depósito los encajes bancarios y los depósitos legales a que se refiere su Ley Orgánica; e) Administrar las reservas monetarias internacionales, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Junta Monetaria; y, f) Las demás funciones compatibles con su naturaleza de Banco Central que le sean asignadas por mandato legal.

El Banco de Guatemala, para cumplir con su objetivo fundamental y a la vez, desarrollar eficiente, eficaz y oportunamente las funciones que le encomienda su Ley Orgánica, ha diseñado una Estructura Administrativa basada en una jerarquía orgánica y administrativa conformada por Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia General, Gerencias de Área, Departamentos, Secciones y Unidades. Esta estructura cuenta con las dependencias que, cumpliendo individualmente con su razón de ser y sus funciones, le permiten a la Institución lograr sus objetivos de Banco Central, siendo éstas: La Junta Monetaria, integrada conforme los artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria es la que define la política cambiaria, monetaria y crediticia del país, siendo estas las más favorables para la economía nacional, además de esto, la Junta Monetaria es la que ejerce la dirección general del Sistema Financiero Nacional. El Banco de Guatemala depende de la dirección de la Junta Monetaria, ya que dicha junta es la máxima autoridad dentro de la institución bancaria central. La Presidencia del Banco de Guatemala está conformada por el Presidente y el Vicepresidente, quienes a su vez también lo son de la Junta Monetaria. Entre las atribuciones del Presidente están la de proponer a la Junta Monetaria la política monetaria, cambiaria y crediticia, incluyendo las metas programadas; y, velar por la correcta ejecución de la política referida. La Gerencia General tiene bajo su responsabilidad la administración del Banco de Guatemala y responde ante el Presidente de la Institución y ante la Junta Monetaria del correcto y eficaz funcionamiento del Banco. La dependencia que, a nivel staff, asesorará directamente a la Gerencia General en materia de control interno, es la Auditoría Interna. La Gerencia Económica tiene bajo su responsabilidad el diseño y el seguimiento de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia del país, la evaluación periódica de la referida política, la identificación de las principales macro tendencias económicas, su análisis e interpretación y su incidencia en el esquema monetario interno, así como la preparación de las principales estadísticas económicas necesarias para la toma de decisiones en materia de política monetaria y, la asesoría a las Autoridades en las relaciones con organismos financieros internacionales.

Gerencia Financiera abarca la coordinación de las funciones siguientes: la administración y puesta en ejecución de la política monetaria, por medio de las operaciones de estabilización monetaria; la atención de las operaciones en moneda extranjera del sector público; la ejecución de los programas anuales de emisión, amortización y destrucción de numerario; la atención de las operaciones de depósito, retiro y canje de numerario con los bancos del sistema y con entidades del sector público; la administración de las reservas monetarias internacionales –RMI-, incluido el análisis de riesgo asociado a la gestión de dichas reservas; el registro contable de los eventos económico-financieros que afectan el patrimonio del Banco; la implementación de las acciones que permitan contribuir al fortalecimiento del sistema de pagos nacional. Gerencia Administrativa atiende la coordinación de las funciones administrativas y las de servicios internos por medio de los departamentos que la integran, claramente definidas de acuerdo con su naturaleza y especialización. Sus funciones administrativas están enmarcadas, principalmente, en las relaciones institucionales; la administración del recurso humano y el análisis organizacional; los sistemas informáticos; la proveeduría de bienes y servicios y la seguridad. La Gerencia Jurídica es el área especializada en materia legal, encargada de asesorar a la Junta Monetaria, Autoridades y Funcionarios del Banco de Guatemala. Asimismo, responderá por la buena administración de la Secretaría de la Junta Monetaria.

Por su parte también juega un rol importante la superintendencia de bancos

La Superintendencia de Bancos (SIB) es una entidad gubernamental técnica que ejerce la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y otras instituciones financieras establecidas por la ley, es decir el sistema financiero nacional. Éste órgano se rige por la Constitución, Ley de Supervisión Financiera, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, La Ley Monetaria y las otras leyes. La Superintendencia de Bancos como órgano ténico de la Banca Central, actúa bajo la dirección de la Junta Monetaria. El actual Superintendente de Bancos es el Lic. Ramón Benjamín Tobar Morales. Está organizada de acuerdo a la Ley de Supervisión Financiera, Dto. 18-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reglamentos internos, aprobados por la Junta Monetaria. El artículo 1 y 2 de la Ley de Supervisión Financiera establece que: " Artículo 1. Naturaleza y objeto. La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme a esta ley; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y otras." "Artículo 2. Supervisión. La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en

cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial. La función de supervisión no implica que la Superintendencia de Bancos adquirirá responsabilidades sobre las operaciones de las entidades bajo su vigilancia."

El artículo 3 de dicha ley establece que la Superintendencia de Bancos tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables; b) Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes; c) Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare; d) Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley; e) Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas. Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios; f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa; g) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada; h) Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada; i) Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo; j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos;

k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria; l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza; m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada; n) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada; ñ) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoría en la realización de auditorías externas a las mismas; o) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas, y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; p) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley; q) Proporcionar la información estadística o datos de índole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el tribunal competente; r) Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con la ley; s) Intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión; t) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente; u) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley; v) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera; determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida; y, w) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.

El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con ella se relacionan. El Superintendente de Bancos es nombrado por el Presidente de la República para un período de cuatro años, seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha Junta. En caso de muerte, renuncia, abandono del cargo, impedimento definitivo para el ejercicio del cargo de Superintendente de Bancos, se procederá a nombrar al sustituto para terminar el período de su antecesor. Dentro sus funciones se encuentran las siguientes: a) Administrar la Superintendencia de Bancos; b) Establecer la estructura organizacional que permita a la Superintendencia de Bancos cumplir su objeto; c) Dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo ordenado de la administración interna de la Superintendencia de Bancos; d) Delegar, cuando a su juicio lo estime pertinente, sus facultades administrativas y técnicas en las autoridades y funcionarios de la Superintendencia de Bancos; e) Proponer a la Junta Monetaria el nombramiento de los intendentes y directores de la Superintendencia de Bancos; f) Nombrar y remover a los demás funcionarios y empleados de la Superintendencia de Bancos; g) Someter a la aprobación de la Junta Monetaria el presupuesto anual de la Superintendencia de Bancos; h) Informar a la Junta Monetaria, trimestralmente, cuando ésta lo requiera o cuando el Superintendente lo estime pertinente, sobre la situación financiera de las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, en el mes de febrero de cada año, o cuando el Congreso de la República de Guatemala lo requiera, deberá informar a éste o a la comisión legislativa que el mismo determine, sobre la situación financiera del sistema bancario; i) Resolver sobre las solicitudes escritas de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de lasmismas; j) Fungir como asesor ex-oficio, con derecho a voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Monetaria;

k) Exigir y recibir declaraciones juradas para acreditar a los organizadoresde nuevas entidades bancarias, accionistas, miembros de un consejo de administración o de una junta directiva, gerentes generales o su equivalente, de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; y, l) Ejercer las demás atribuciones, funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la ley.