Juicios Orales

Universidad autónoma del estado de México Trabajo: Juicios Orales en México Nombre del alumno: Christian Eduardo Tejed

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Universidad autónoma del estado de México

Trabajo: Juicios Orales en México

Nombre del alumno: Christian Eduardo Tejeda Ramírez

Nombre del Docente: Mayra Esquivel Osorio “Teoría General del Proceso” Segundo semestre

Fecha de entrega: 26 de mayo del 2015

Antecedentes En el proceso civil este sistema se comenzó a utilizar desde aquellas etapas históricas en las cuales la escritura ofrecía dificultades y no estaba al alcance de todos; los procedimientos eran de escasa complicación y no existía la necesidad de conservar las actuaciones para un nuevo examen por no existir la apelación. En Roma, por ejemplo, rigió en el procedimiento de las acciones de la ley, que utilizaba una oralidad compuesta de palabras y gestos que debían ser realizados ante el magistrado, bien fuera para llegar a la solución del pleito, bien como vías de ejecución. El procedimiento formulario romano también se desarrolló de manera oral, aunque las decisiones eran registradas por escrito. A partir del siglo XII surgen los tribunales eclesiásticos y el proceso canónico crea un nuevo régimen jurídico que se extiende por muchos países europeos. Éste era dirigido por funcionarios; se caracterizaba por ser escrito, secreto, por estar compuesto de diversas fases cerradas y preclusivas y estaba regido por el sistema de la tarifa legal en la valoración de la prueba. El demandado debía probar su inocencia y la confesión arrancada bajo tortura eximía de toda prueba. Como reacción a la escritura formalista, surge una corriente de pensamiento jurídico-procesal que busca implementar la oralidad como medio para lograr una mayor inmediación en el proceso. Los primeros signos del retorno a la oralidad se observaron en el Code de Procédure francés de 1806, que contenía una regulación simple, dominada por la publicidad, el proceso dispositivo y la libre apreciación de la prueba. Inspirada en la legislación francesa de aquella época, surge la Ordenanza Procesal de Hannover de 1850, considerada por la doctrina como la primera obra relevante de renovación procesal inspirada en el sistema de oralidad y como precursora de la gran Zivilprozessordnung (ZPO) alemana de 1877, vigente en Alemania a partir de 1879. En 1895, dieciocho años después de la promulgación de la ZPO alemana, inspirada en ésta y sacando provecho de las enseñanzas de los aspectos negativos a los que tuvo que enfrentarse surge la Zivilprozessordnung austriaca, vigente a partir de 1898. De la ZPO austriaca derivó un proceso en el que también se utilizaba la escritura, particularmente en la etapa preparatoria, siendo central y dominante la posterior fase de la sustanciación pública y oral. La reforma en Austria no sólo significó un mejoramiento del proceso como tal en ese país, sino que desde los primeros años de su vigencia, las estadísticas judiciales demostraron un mejoramiento sorprendente en la duración de los procesos civiles. No obstante la tendencia de los países de Europa a implementar la oralidad, en 1855, en España, se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tenía como objetivo dar nueva fuerza a los principios cardinales de las antiguas leyes y principios incrustados por más de veinte generaciones en las costumbres españolas. Como consecuencia del influjo español, en Iberoamérica existe una tradición “desesperadamente escrita” en el proceso civil, que ha traído como consecuencia la lentitud de los trámites legales, la demora en resolver los pleitos y la prevalencia de las formalidades por encima de las cuestiones de fondo.

Que son los Juicios Orales Primero de cuentas necesitamos conocer que es la oralidad; “La oralidad es una forma comunicativa que va desde el grito de un recién nacido hasta el diálogo generado entre amigos”. (Zuleta, 2005) El Juicio, proviene del latín iudicium, se trata por ejemplo “de la facultad del alma que permite distinguir entre el bien y el mal o entre lo verdadero y lo falso. El juicio es, por otra parte, una opinión, un dictamen o un parecer”. (Definición de, 2011) Pero, ¿que son los juicios orales? “…es una etapa del procedimiento acusatorio adversarial. Este consta de la etapa de investigación, etapa intermedia y etapa de juicio oral, consiste en una audiencia que se lleva a cabo para decidir de forma definitiva sobre la culpabilidad o inocencia del imputado”. (Díaz, 2012) Entonces se puede afirmar que un juicio oral es la fase decisoria o principal del proceso penal, que tiene por fin establecer sí puede acreditarse con certeza, fundada en las pruebas en él recibidas en forma oral y pública, que el acusado es penalmente responsable del delito que se le atribuye, lo que determinará una sentencia condenatoria, o si tal grado de convencimiento no se alcanza, una decisión absolutoria. Así mismo, el juicio oral se puede definir como el conjunto de actos procesales previstos en la ley, que tienen lugar en el último período del proceso de conocimiento, en torno a la producción y práctica de los medios de prueba, con el objetivo de permitir a las partes la confrontación y refutación de sus respectivas alegaciones y pretensiones, y de que el órgano jurisdiccional alcance la certeza plena y fundamentada acerca del objeto del proceso, y consecuentemente sancione al acusado, o en su defecto, declare su absolución por imperio del principio in dubio pro reo o por concurrir alguna circunstancia legal que oriente esta decisión. El juicio oral tiene sus raíces en tiempos muy remotos, por ejemplo en “Grecia, el rey, el consejo de ancianos y la asamblea del pueblo, llevaban a cabo juicios orales de carácter público para sancionar a personas que atentaban contra los usos y costumbres”. En esos tiempos las formas de juzgar era de acuerdo por medios de las asambleas donde el acusado expresaba y se defendía diciendo lo que avía pasado y por qué no era el culpable al igual que el afectado que expresaba lo que le avía hecho por la otra persona inculpada. En los tiempos primitivos en México “la justicia en las diferentes tribus indígenas constituía una facultada del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo o procedimiento rigurosamente oral”. Aquí la máxima autoridad de la tribu, en este caso el jefe es el que condenaba al culpable y solo él podía hablar ante todo, en pocas palabras él tenía la última palabra. En México “…antes existían los juicios orales hasta el 15 de diciembre de 1929 en consecuencia de los problemas que se suscitaban con el abuso de las partes que integraban los juicios, se llegó a la conclusión de que era necesario un cambio en el sistema judicial, por lo cual es así como surgen los juicios preponderantemente orales, es decir los famosos escritos que conocemos hoy en día para el desarrollo de los juicios”.

El problema es que la corrupción siempre influye y siempre esta rondado las justicia, no dudo que en los juicios las partes, las dos como la inculpada y la que estaba acusado mintiera para ganar los juicios, pero al parecer los problemas era tan grabes para llegar al punto de quitar los juicios orales e implementar los juicios escritos porque era más seguro realizarlos así las partes no se podía retractar de lo que decían como en los orales porque ya quedaba plasmado en forma escrita. No es una gran novedad en México los juicios orales, ya que antes de las reformas constitucionales del 2008, ya existían los juicios orales y eran muy confiables, pero con las reformas al código penal y procesal penal, el 2 de enero de 1931 se modificó el juicio oral, por el juicio escrito y los tribunales no han sido tan eficientes como lo fue el jurado popular. No solo cambiaron la forma de los juicios, también se modificaron algunos códigos, como el código penal y el procesal penal, ya que algunos artículos no quedaban de acuerdo con la reforma de los juicios orales, por lo tanto era necesario reformarlas. La idea de volver a los juicios orales, lograron que la propuesta de los juicios orales fuera retomada por el ex presidente Vicente Fox, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad, pero no prospero. En sus primeros seis meses como presidente de la republica Felipe Calderón también envió un paquete de iniciativas para también realizar cambios en materia penal y de seguridad, pero no incluyó la propuesta de la oralidad en los juicios. Fueron los legisladores quienes decidieron retomar el tema, los juicios orales alcanzaron lo necesario para volverse realidad y dejar atrás el sistema de justicia escrita que está vigente en el país desde el siglo pasado, el grupo de legisladores que se encarga de darle forma a la reforma y que está encabezado por los presidentes de las comisiones de Justicia del Senado y de la Cámara de Diputados, Alejandro González Alcocer, y César Camacho, pasaron a la fase de decidir cómo se llevará a cabo el sistema, en el que se plantea que el cambio dure como máximo siete años. Para estos juicios orales, se tuvieron que hacer cambios, como lo que sufrió el código penal y procesal penal. También el que sufrió algunos pequeños cambios, el 18 de junio del 2008 se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, las frac. XXI y XXIII del art. 73, la frac. VII del art. 115 y la frac. XIII del apartado B del art .123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para los juicios orales. La reforma de la constitución que fue aprobada por el senado y el congreso en marzo del 2008, a la cual se dio el margen de tiempo, es decir hasta el año 2016 para que en los congresos locales fueran reformando a la vez los códigos de procedimientos penales de 31 estados incluyendo el Distrito Federal. Fue así como lograron que se aprobara la reforma en estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca para poner en marcha los juicios orales, aunque cada estado con característica de su propio estilo. Esto lleva a una rápida solución a los casos que se presenta, ya que los juicios por escrito toman más tiempo de lo pensado.

Diferencias entre un Juicio oral y uno Escrito Como bien sabemos los procesos legales en México se tienden a oralizar, se busca evitar el papeleo y los tediosos y largos procesos que se llevan a cabo en la actualidad. Con el proceso oral principalmente lo que se busca es agilizar los procesos, acortar su duración y que los procesos sean más breves y con mucha mayor imparcialidad de los que ahora se llevan a cabo; pero hay que tener en cuenta algunas cosas importantes tanto como lo es que para llevar a cabo procesos orales se necesitara invertir en infraestructura en juzgados, materiales que fundamentalmente serán necesarios en el juicio oral como son, cámaras de video, micrófonos, etc., otro punto indispensable será la presencia del juez en cada una de las audiencias, lo que es distinto en los procesos actuales ya que en ocasiones las audiencias son llevadas a cabo por un secretario, dicho juez deberá estar presente hasta el día de la sentencia, necesariamente deberá de haber inmediatividad en la relación del juzgador y las personas cuyos testimonios tenga 5 que apreciar, el juez necesitará autoridad suficiente en la dirección del proceso el cual no se encamina solo a la satisfacción de intereses particulares sino también al aseguramiento de los fines del Estado que en toda democracia deben aspirar a una real justicia social. Publicidad en las audiencias, con algunos casos de excepción. Parece que el proceso oral nos traerá más ventajas que el proceso escrito, tales como asegurar el principio contradictorio de las partes, testigos y peritos, mediante confrontaciones que solo operan en el proceso oral, pues en el proceso escrito pierden valor, el proceso oral permitirá apreciar mejor las pruebas, ya que el juez las recibe directamente, obteniendo así un mayor número de elementos de convicción, y obviamente este proceso eliminará solemnidades innecesarias y acarrea una economía procesal apreciable. Es por eso que debe de contarse con el apoyo del gobierno para que así se actualicen las salas de los juzgados, se capaciten a jueces, secretarios y demás personal que será parte de estos asuntos, los abogados habrán de actualizarse mediante cursos para que de esta manera todos estén encaminados a la tendencia del proceso, la oralidad, que cabe mencionar ese día nos está alcanzando, por lo tanto hay que poner seriedad en este tema y afrontarlo de la mejor manera, para que así en el país se logre contar con procesos eficaces e imparciales. En mi opinión es totalmente necesario promover un auténtico cambio procesal mexicano, en el que se planteen teóricamente los conceptos esenciales y se transformen las instituciones jurídicas, provocando así una reforma totalmente radical en cuanto al contenido y a la forma del proceso civil en México.

Teoría del Caso La teoría del caso consiste en subsumir los hechos (teoría fáctica), dentro de la normal aplicable (teoría jurídica), según los elementos de convicción recopilados (teoría probatoria), de modo que permitan construir una historia Con significado penal relevante. No importa si el significado penal relevante es condenatorio o absolutorio; basta con que la teoría del caso concluya: Fulano es [o no es] autor responsable de tal delito, y lo demuestre.

La Teoría del Caso Identifica la acción, el sujeto activo, el sujeto pasivo, los objetos involucrados, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y las compara con los requisitos que en ese mismo sentido exige el tipo penal. Si se logra un encuadre significativo, se relaciona con la prueba que se ha acopiado. Si cada elemento de la historia tiene un referente en la prueba que así lo demuestre, se tiene una teoría del caso. Desde la perspectiva de la acusación, la teoría del caso es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su autor. Desde la óptica de la defensa, la teoría del caso es la explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquel a quien se tiene por autor. Según lo verá el órgano jurisdiccional, la teoría del caso es la postulación que cada parte le presenta para que la asuma como una verdad jurídica. El juez deberá, finalmente, admitir una y solo una teoría del caso, la cual plasmarán en su decisión final. En términos muy sintéticos, diremos que teoría del caso es el resultado de la conjunción de las hipótesis fáctica, jurídica y probatoria que manejan el fiscal y el defensor respecto de un caso concreto. O sea, es el conjunto de hechos que él ha reconstruido mediante la prueba, y ha subsumido dentro de las normas penales aplicables de un modo que pueda ser probado; este conjunto es el que defenderá ante el juez. La teoría del caso, entonces, está compuesta por tres niveles de análisis: a) La teoría de los hechos o teoría fáctica b) La teoría jurídica o teoría del derecho aplicable al caso c) La base probatoria La razón de describir la teoría del caso como compuesta por tres elementos, es que si se dejara por fuera la base probatoria, lo que tendría el litigante sería una buena historia, pero no un buen caso, porque le faltarían los elementos de convicción que lo demuestren. Para que haya caso penal, es necesario que tengamos prueba. Tanto es así, que si en la etapa de investigación no es posible recoger los elementos de convicción que demuestre el dicho del ofendido, el fiscal pasará a la etapa de formulación de su requerimiento con una conclusión negativa, o sea, que no hay delito que perseguir. La prueba es el elemento que permite formular un requerimiento acusatorio. Si el fiscal o acusador no tiene suficientes elementos de convicción en dicha audiencia de control, el juez encargado le rechazará su requerimiento por falta de fundamentación probatorio. La relación entre los tres elementos de la teoría del caso es de continuidad: Primero encontramos que los hechos (teoría fáctica) tienen relevancia penal. En segundo lugar, los encuadramos dentro de las normas penales que creemos aplicables (teoría jurídica y subsunción). En tercer lugar, contrastamos esos hechos con la prueba (teoría probatoria); cada elemento, típico de la historia será demostrado por otro elemento de convicción. Entonces podemos decir que la teoría del caso nos sirve para: • Dirigir la investigación • Planificar, direccionar y ejecutar la práctica de pruebas en el juicio. • Tener un concepto claro de la importancia de cada prueba y eliminar la prueba superflua e innecesaria • Determinar la forma en que se realizan los interrogatorios y contrainterrogatorios en el juicio • Preparar los alegatos

Características de la teoría del caso: • tiene que ser lógica • tiene que ser creíble • tiene que ser legalmente suficiente. • tiene que ser flexible

Estructura del Juicio oral en México Los juicios óreles se conformaran de una serie de fases para llevar el proceso, a la primera fase se le llama “instrucción, diligencias previas o bien diligencias urgentes según se trate del delito que se esté enjuiciando. En esta primera fase lo que se trata es de esclarecer los hechos y averiguar le delito, asegurar los testigos y víctimas, acordar la presión provisional sé si da el caso y medidas cautelares de embargo cuando sea oportuno. Después hay una etapa intermedia de preparación del juicio oral en la que se presentan los escritos de acusación y defensa en donde las partes definen sus pretensiones, los cargos, en definitiva de lo que se les acusa y de las pruebas que ponen encima de la mesa para incriminar. Aquí el juez acuerda las pruebas que se van a realizar y manda a señalar la fecha del juicio. La última fase es el juicio oral en él se practican las pruebas, se interrogan a los testigos, intervienen peritos, ministerio fiscal, responsables civiles y los perjudicados. Se le concede la palabra al acusado para expresar su última palabra. El juez valora las pruebas y dicta sentencia” (Díaz, 2012). Son tres las cuestiones fundamentales en las cuales se tiene que enfocar la formación de los futuros abogado para lograr este objetivo, el primer término se debe desarrollar la capacidad de generar una teoría del caso, es aquella que permite plantear de forma concreta, concisa y de forma muy clara cuales son los aspectos que van a discutir a lo largo de un proceso penal, cuales son los hechos que son relevantes, cuales son los materiales probatorios que vienen al caso en función de esos hechos y que el estudiante sea capaz de hacer una plantación estratégica del propio proceso, que prueba se va aportar, que preguntas se les va hacer a los testigos, como va plantear la defensa o en su caso la acusación, el abogado tiene que tener la capacidad de diseñar, de visión completa y compleja del propio proceso acusatorio y oral, eso debe ser generado o propiciado o alentado desde su formación básica en la carrera de derecho. Una segunda habilidad que hay que desarrollar en las escuelas y facultades de derecho tiene que ver con la capacidad de introducir información en el juicio, esto significa que el abogado debe tener mucha claridad y debe estar con las suficientes herramientas de carácter analítico para ser preciso en las pruebas que va a ofrecer en el juicio, cueles son los elementos que van a estar a la consideración de la autoridad judicial y eso lo sintetiza en algo muy concreto en la capacidad de general interrogatorios y contrainterrogatorias, esto forma parte de los derechos de cada una de las partes y en ese sentido tenemos también que trabajar desde las escuelas y facultades de derecho.

La tercera y última habilidad sumamente importante en el contexto de un proceso penal acusatorio oral más que nada tiene que ver con la utilización que se le da a la información que se introdujo el juicio. Me refiero sobre todo a la capacidad del abogado para formular en términos muy precisos y claros sus respectos alegatos de apertura del juicio cuando seba a plantear apenas la hipótesis en la primera etapa del proceso, como el llamado “alegato de cierre o alegato final” en donde ya se saca la conclusión a partir de todo lo que se dijo durante todo el juicio.

CONCLUSIONES Los nuevos juicios nos servirán para que se cumpla la impartición de justicia pronta y expedita, como dice el artículo 17 de nuestra querida CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo cambia de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011). No damos cuenta de que con los juicios escritos que desde hace años están en México, son de una manera muy tardíos, además la impartición de justicia ni es pronta, ni expedita y en consecuencia tampoco es justa. Por último, necesitamos aplicar una justicia rápida, segura e imparcial apoyada con base en los juicios orales y que no estemos faltando en nuestra misión de resolver los conflictos de una sociedad y aproximarla así al ideal de la justicia. Si no adaptamos el derecho a los cambios sociales, éste irá perdiendo poco a poco su efectividad. Eso es precisamente lo que está sucediendo actualmente con el proceso civil. Éste no ha avanzado acorde con las exigencias de nuestros tiempos. Nuestros tribunales se han quedado congelados en el siglo XVIII. La justicia civil es lenta como una tortuga. Una tortuga que por cierto se llama burocracia. Los escritos lo dominan todo; pasan de mano en mano y duermen el sueño eterno en el expediente. El proceso se desarrolla en fases preclusivas distantes unas de otras, en donde cualquier excepción dilatoria deriva en un incidente que suspende el trámite del juicio principal. Y cuando las partes han presentado sus alegatos de conclusión, deben esperar con mucha fe que un día llegue la decisión judicial. Los procesos pueden demorar en ocasiones, entre 8 y 10 años. Para nosotros, una justicia lenta más bien constituye una lenta injusticia, una violación al derecho a la tutela judicial efectiva que consiste no sólo en el acceso a la jurisdicción, sino también en el derecho a obtener una sentencia de fondo motivada y fundada, que se dicte y se cumpla en un tiempo razonable. Esa sentencia debe ser congruente con lo probado en el pleito y de allí la importancia de que el juez conozca bien el material de la causa.

En el sistema escrito el debido proceso que implica ser juzgado conforme a los trámites legales, a ser oído, a proponer y practicar pruebas, a alegar y recurrirse ve disminuido junto. Más grave aún es la desafortunada ausencia del juez en la dirección del proceso; se desvincula de éste convirtiéndose en un mero espectador del mismo. En ocasiones, el juez ni siquiera conoce a las partes, no ha tenido contacto con ellas, no las ha escuchado, ni las interroga. Delega esas atribuciones inherentes a su cargo a otros funcionarios judiciales, corriéndose el peligro de que éstos desvirtúen lo actuado. Sólo llega al momento de dictar la sentencia y se basa para formar su convicción solamente en el escrito. De esta manera la justicia se vuelve ciega, sorda y muda.

Fuentes de Información 



Club ensayos. (12 de septiembre de 2011). clubensayos.com. Recuperado el 12 de noviembre de 2013, de Antecedentes históricos de los juicios orales: http://clubensayos.com/Acontecimientos-Sociales/Antecedentes-De-LosJuicios-Orales/62767.html Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Capítulo cambia de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011). Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías. ciudad universitaria, México DF: instituto de investigaciones jurídicas.



http://www.gestiopolis.com/analisis-de-los-juicios-orales-en-mexico



http://www.ecured.cu/index.php/Juicio_oral



https://www.jusbaires.gob.ar/sites/default/files/teoria_del_caso.pdf



http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/23109/Capitulo1.pdf