Juicio Oral

Juicio oral El juicio oral es, en México, un nuevo tipo de sistema judicial que suplantará al sistema inquisitivo penal.

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Juicio oral El juicio oral es, en México, un nuevo tipo de sistema judicial que suplantará al sistema inquisitivo penal. Es llamado Sistema Acusatorio e implica una característica que intenciona un avance contra la corrupción y los juicios precarios. Primero será explicado el origen de ambos sistemas (inquisitivo y acusatorio), luego se presenta un desarrollo de las características del nuevo sistema, para finalizar con su implementación en el contexto mexicano.

Historia[editar]

Sistema acusatorio[editar]

Salas que se utilizan para jerarquizar la participación de los asistentes en las audiencias judiciales. Los elementos arquitectónicos de la sala son diseñados a fin de fomentar el buen desempeño de las actividades dentro de ellas.

El juicio oral, parte del sistema acusatorio, había sido originado en distintas partes del mundo (Escandinavia, Alemania, Argelia, América, entre otros) antes de la creación del estado, cuando muy poca gente sabía escribir (Universidad de Sonora, 20081 ). Fue una de las primeras maneras empleadas por las comunidades para solucionar problemas internos y dictar sentencias. Estos diálogos se formalizaron a juicios durante la Edad Media, aunque no contaban con protocolos (haciéndolos más informales que la manera escrita). Sin embargo, existían sentencias específicas para cada delito y procedimientos para conocer la verdad (variando entre culturas).

Sistema inquisitivo[editar] El sistema inquisitivo escrito es fruto europeo de la evolución del formalismo procesal desde la Edad Media a través del Renacimiento (Universidad de Sonora, 20082 ). Al llegar la colonización a las Américas, los gobiernos pertenecientes a la Nueva España adoptaron ese sistema penal, reforzados con la llegada de la Santa Inquisición. Hasta nuestros días no había

tenido cambios significantes, pero, debido a sus longevos juicios basados en la confesión (causa de la mayoría de encarcelaciones injustas), ha sido propuesto que el sistema acusatorio tome su lugar en el sistema penal mexicano.

Principios[editar]

En este espacio el público puede escuchar todo lo que sucede dentro del lugar, la mayoría de las personas que integran el público son los familiares del imputado y de la víctima.

El sistema acusatorio está basado en los siguientes principios: Principio acusatorio, que establece que todo juicio debe comenzar con una acusación para poder comenzar las investigaciones. Principio de igualdad de armas, donde ambas partes (ataque y defensa) deben contar con las mismas posibilidades de ejercer sus derechos totalmente, el juez velante por ello. Para esto se requiere que ambas partes (ataque y defensa) estén presentes. Principio de contradicción, derecho de ambas partes de refutar argumentos de la oposición con pruebas, hasta que la contradicción entre las pruebas (testimonios inclusos) indique la calidad probatoria de la parte que la sufrió. En este principio hay conocimiento directo de las pruebas. Principio de inviolabilidad del derecho de defensa, dictando imposible la carencia de defensa por parte del acusado en algún estado del proceso. Principio de presunción de inocencia, que indica que ninguna persona es culpable hasta que se demuestre lo contrario y se aplique una sentencia condenatoria subsecuente, limitando a

casos excepcionales el uso de la prisión preventiva. Es importante señalar que el tribunal sólo considera lo acontecido en la audiencia para decidir sobre la inocencia o culpabilidad del acusado. Principio de publicidad del juicio, donde todo juzgamiento debe ser realizado públicamente, fomentando la transparencia y conocimiento de las razones y procesos a partir de la acusación. Principio de oralidad, dictada cualquier petición, argumento, prueba, objeción, etc., siendo de manera hablada como entre al registro. Es importante mencionar que en este tipo de juicios se consideran los mensajes enviados con el lenguaje corporal, las variaciones de la voz, movimientos del rostro, etcétera. Principio de inmediación, siendo que el juez que haga efectiva la sentencia ha tenido contacto con todos los aspectos expuestos por ambas partes para poder realizar la decisión. Se debe considerar que es en la audiencia en donde el juez conocerá por primera vez los hechos, lo que dota de imparcialidad al juicio. Principio de identidad personal, indica que ni el acusado, ni el juzgador pueden ser reemplazados o ausentes en alguno de los procesos, desde el inicio hasta la conclusión (con excepción del juez de control, quien está a cargo de la etapa de investigación). Principio de unidad y concentración, unificando todas las sesiones de una acusación en un solo caso para darle continuidad (Santaella, 20153 ). De hecho no puede haber interrupción entre la vista de la causa o debate.

Etapas[editar]

En cada sala se encuentran lugares específicos para las personas que participan en él. Desde la parte central se pueden observar todos los elementos a analizar durante el juicio, por lo tanto, el juez toma

este lugar. Las partes laterales del frente son específicamente para los testigos y en la parte trasera se encuentran el defensor, la víctima, el fiscal y el imputado.

El sistema acusatorio es manejado acatando los siguientes pasos en orden: La etapa de investigación (pudiendo ser con detenido o sin detenido) busca recabar pruebas que no tienen validez alguna (a menos que produzcan una contradicción durante el juicio), sino que reafirman los argumentos que presente la parte. El paso intermedio es una depuración de pruebas (por causas de dilatación, irrelevancia e ilicitación) y cuando ha lugar la acusación por parte del Ministerio Público. Es en la siguiente etapa donde entra el juicio oral, estableciendo los hechos, las pruebas obtenidas durante la etapa de investigación y la sentencia final, presentando también interrogatorio y contrainterrogatorio una vez, cada uno, por juicio oral (pudiendo ser replicado y duplicado). Finalmente la individualización de la pena, haciendo ejercer la sentencia dictada en la conclusión del juicio (Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, 2015 4 ).

Salidas alternativas[editar] Existen también salidas de juicio alternativas, es decir, maneras relativamente flexibles de resolver la disputa para ahorrar recursos (tiempo, dinero, personal) y hacer un juicio eficiente, siempre y cuando la acusación esté exenta de homicidio. Algunas soluciones alternativas son la negociación entre ambas partes con el tribunal, la mediación y la conciliación, ésta última terminante cancelante todo el proceso, pues se anula la acusación (Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, 20155 ). Además, los procedimientos pueden ser acortados mediante un juicio abreviado, donde se negocia el acuerdo final en etapas tempranas del proceso, ahorrando desgaste y cupo en el sistema.

El juicio oral en México[editar] El sistema acusatorio, contrayendo el juicio oral, fue puesto en vigencia el 19 de junio de 2008, aunque su ejecución ha sido progresiva y paulatina a lo largo de la república, difiriendo

por estados. La siguiente tabla indica el estado de implementación del sistema de cada entidad federativa de la república (Cardona, 20116 ).

Etapa inicial

Aguascalientes

Etapa de

Etapa de entrada en

Etapa de

planeación

vigor

operación

Campeche

Hidalgo

Chihuahua

Chiapas

Guanajuato

Oaxaca

Coahuila

Colima

Yucatán

Durango

Nayarit

Distrito Federal

Puebla

Zacatecas

Quintana Roo

Guerrero

Estado de México

Sinaloa

Jalisco

Morelos

Veracruz

Michoacán

Baja California

Baja California Sur

Nuevo León

Querétaro

San Luis Potosí

Sonora

Tabasco

Tamaulipas

Tlaxcala

Objetivos[editar] Esperase que, con la llegada del sistema a un estado funcionante, los procesos de justicia sean acelerados, eficaces, transparentes, y mantengan un estado de confianza y dependencia con la sociedad, para que ésta acuda a la autoridad para hacer justicia, evitando crímenes sin denunciar. El bienestar social, indicando un nivel de vida adecuado, tenderá a aumentar, y los problemas políticos causados por autoritarismo de parte del ministerio público serán más escasos, pues la publicidad en cada uno de los procesos de cada caso estará garantizada, dejando de lado las ambigüedades y los datos escondidos o reemplazados. Existe el siguiente vídeo para obtener más información: Entrevistas sobre Reforma Penal del año 2008

Referencias[editar] 1.

Volver arriba↑ «Antecedentes del juicio escrito y el juicio oral». Universidad de Sonora.

2.

Volver arriba↑ «Antecedentes del juicio escrito y el juicio oral». Universidad de Sonora.

3.

Volver arriba↑ «Principio de un Juicio Oral». Monografías.com.

4.

Volver arriba↑ «Etapas del Juicio Oral». Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

5.

Volver arriba↑ «Etapas del Juicio Oral». Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas.

6.

Volver arriba↑ «Apuntes sobre el sistema penal acusatorio: los juicios orales». Cámara de Diputados.

Bibliografía[editar] Cardona, R. (Marzo 2011). Apuntes sobre el sistema penal acusatorio: los juicios orales. D.F., México: Cámara de Diputados. [Versión electrónica]. Recuperado de:http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-IV-08-11.pdf Procuraduría General de Justicia del Estado, Chiapas. (2015). Etapas del Juicio Oral. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: autor. [Versión electrónica]. Recuperado de:http://www.pgje.chiapas.gob.mx/sistemaprocesal/Info/4ProcesoPenal/2MaterialExplicativo/ D-AnalisisIntegrales/2ETAPASDELJUICIOORAL.pdf Santaella, C. (2015). Principio de un Juicio Oral. Monografias.com. Perú. Recuperado de: http://www.monografias.com/trabajos89/principio-juicio-oral/principio-juiciooral.shtml#principioc Universidad de Sonora (2008). Antecedentes del juicio escrito y el juicio oral. Sonora, México: autor. [Versión electrónica]. Recuperado de: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/23109/Capitulo1.pdf Ramírez, E. (2005). Juicio Oral. (Reforma Judicial. Revista Mexicana de Justicia, Número 5 Sección de Reforma Judicial en las Entidades Federativas, 2005) Recuperado de:http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/ReformaJudicial/5/rjf/rjf5.pdf