Jornada Nocturna

FACULTAD: Ciencias Contables y Administrativas ESCUELA: Profesional de Contabilidad TEMA: Investigacion Formativa- Jorna

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FACULTAD: Ciencias Contables y Administrativas ESCUELA: Profesional de Contabilidad TEMA: Investigacion Formativa- Jornada nocturna dentro del régimen laboral ASIGNATURA: Laboratorio I CICLO: VI DOCENTE: Eusebio Lara Ezequiel AUTOR: Ponce Cortegana sergio

CHIMBOTE 2015

TRABAJO EN JORNADA NOCTURNA DENTRO DEL REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO DERECHO LABORAL: LA JORNADA DE TRABAJO: ASPECTO LEGAL: El Art 196 fija un principio general respecto a la determinación y extensión de la jornada de trabajo al establecer que tiene carácter nacional: deja sin efecto cualquier legislación provincial que disponga una extensión distinta que la fijada en la ley 11.544. Esto es así aunque, la ley provincial fuera más beneficiosa para el trabajador al establecer una jornada menor, ya que se opone a una ley nacional dictada por el Congreso. Esta solución, obviamente, no impide que mediante los convenios colectivos, en los estatutos profesionales o en los contratos individuales, se establezcan jornadas de trabajo más breves o se fijen formas de retribución más beneficiosas para los trabajadores. En definitiva, todos los institutos del derecho del trabajo solo pueden ser regulados por la legislación de fondo emanada del Congreso Nacional.

DEFINICIÓN LEGAL: El Art 197 dispone que se entienda por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obligue la prestación contratada con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador. Es decir, que abarca tanto el tiempo en que presta servicios, realiza obras o ejecuta actos como aquel en que está a disposición del empleador aunque este no lo requiera. Lo determinante es que durante la jornada de trabajo laboral el trabajador no puede utilizar el tiempo en beneficio propio, sino que está a disposición del empleador.

JORNADA DE TRABAJO NOCTURNA: DEFINICIONES: La jornada de trabajo nocturna es aquella que se desarrolla entre las 21 hs. de un día y las 6 hs. del día siguiente. La jornada integralmente nocturna no podrá exceder de 7 horas diarias y toda hora que supere este límite se deberá considerar como hora extra. A los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

DISPOSICIONES DE LEY: 

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.



Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 de esta Ley. Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.



El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

CASO PRÁCTICO: BASADO EN HORAS NOSTURNAS: De acuerdo a la Ley Nº 27360 en su artículo 7, numeral 7.1 señala que los trabajadores que gocen del beneficio del sector agrario deben tener la jornada máxima obligatoria de 8 horas diarias o 48 semanales, variando en razón de la naturaleza del trabajo, siempre que no exceda en promedio los límites previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán solo cuando se supere el referido promedio. Un trabajador labora fuera de su horario normal, 4 horas diarias en sobretiempo durante 5 días a la semana, todas en el horario diurno. 1-.Remuneración diaria: S/. 21.50 Por las 2 primeras horas: S/. 645.50: 30 / 08 = 2.68 S/. 2.68 x 25% = 0.67 Total H.E. con sobretasa 3.35 S/. 3.35 x 02 = 6.70

2-.Por las 2 horas restantes: S/. 645.30: 30 / 08 = 2.68 S/. 2.68 x 35% = 0.94 Total H.E. con sobretasa 3.62 S/. 3.62 x 02 = 7.24

Determinando la Remuneración Semanal: Remuneración semanal S/. 150.50 Horas Extras 69.70 Importe Semanal S/. 220.20

Como se ha explicado líneas arriba, son las horas laboradas entre 10:00 pm y 6:00 am, con el recargo del 35 % sobre la RMV, es decir: S/. 550.00 x 35% = S/. 742.50 (S/. 3.094 la horns) En la medida que la remuneración del trabajador se acerca al monto antes señalado, el recargo sería menor, pero si es igual, entonces no tendrían recargo las horas nocturnas. Si el trabajador percibe una remuneración mensual de S/. 645.00 (S/. 21.50 diario) debe de ganar su tarifa nocturna para completar lo que falta para llegar a los S/. 742.50. El valor de la hora por trabajo nocturno es de S/. 3.094 Si un trabajador gana S/. 850.00 mensuales, entonces no le corresponde calcular la sobretasa del 35% sobre la RMV, ya que su remuneración mensual supera a la remuneración mínima en horario nocturno (S/. 742.50)