Jerarquia de Normas Juridicas

FACULTAD : DERECHO ESCUELA : DERECHO CURSO : TEMA : “Jerarquía de Normas en el Perú” PROFESOR ALUMNA DERECHO

Views 211 Downloads 0 File size 871KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

FACULTAD

:

DERECHO

ESCUELA

:

DERECHO

CURSO

:

TEMA

: “Jerarquía de Normas en el Perú”

PROFESOR

ALUMNA

DERECHO CIVIL III

: Saldaña Jorge

: Llontop Plasencia Dajhana

FECHA DE PRESENTACIÓN:

30 de setiembre del 2011

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011

DEDICATORIA

Dedico el siguiente trabajo a mi familia, amigos y Profesor, porque gracias a sus constantes explicaciones hicieron posible la realización y culminación de este informe.

A mis padres que me apoyaron continuamente En la realización de este trabajo. A mis amigos Por su apoyo incondicional en la Producción de este Informe.

A l Dr. Saldaña Jorge. Por su constante Enseñanzas, las cuales nos ha Incentivado a culminar nuestra investigación de manera eficaz

Página 2

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011

AGRADECIMIENTO A Dios, por la fuerza y energía que me ha dado para Poder culminar este trabajo y por poner en mí camino personas Maravillosas que me brindaron su apoyo.

En primer lugar a “DIOS” por iluminar nuestro camino hacia el bien. A nuestros padres por brindar su apoyo económico para la elaboración del presente trabajo desde su inicio hasta su final. .

Un agradecimiento especial a aquellos que Colaboraron con este trabajo para que se hiciera posible.

Página 3

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 INTRODUCCION El comportamiento y las actividades de las persona, desde cuando nacemos hasta cuando morimos, se desenvuelven en el marco de reglas, costumbres y normas, que pueden ser de carácter social, moral y jurídicas. Una de estas normas constituye las normas jurídicas o normas legales, cuyo cumplimiento es la única garantía de una real convivencia y armonía en la sociedad. Por otro lado, el ser humano, producto de la sociabilidad, se mueve dentro del campo del derecho, tanto desde su aspecto subjetivo, (aquello que le es inherente); como en el aspecto objetivo(aquello que el estado le impone con carácter obligatorio); como un elemento esencial que limita el poder de los individuos particulares y frena el poder del gobierno. En el presente trabajo, partimos aclarando la división que presenta los elementos y estructura lógica de la norma jurídica. Finalmente trataremos sobre la jerarquía normativa en el Perú, la jurisdicción y competencia que tienen los magistrados para aplicar las normas jurídicas en el país. Como sabemos Hans Kelsen, basa la supremacía de la Constitución en dos principios del orden, el de supra- ordenación y el de subordinación de las normas. Precisamente de la supremacía de la Constitución y de su relación de ésta con las demás normas, emerge el principio de la jerarquía de las normas jurídicas. Precisamente la existencia de la jerarquía en las normas jurídicas en función de sus órganos emisores, de su importancia y de su sentido funcional es que resulta un orden jurídico, en este caso más propiamente un orden constitucional, garantía de la seguridad jurídica. Y la justificación de niveles jerárquicos, normas constitucionales, normas legales y normas administrativas, se genera de los principios de supremacía y subordinación. La jerarquía de constitucional, según el artículo 200, inciso 4, de la Constitución de 1993, establece la relación de normas que también tiene rango de ley. Nos estamos refiriendo a los derechos legislativos, de urgencia, tratados, el reglamento del Congreso, así como las normas regionales de carácter general y las ordenanzas municipales; podemos apreciar que todas ellas, pese a disponer que gozan de igual rango legal, su contenido puede albergar disposiciones que pertenezcan al bloque de constitucional al momento de evaluar si una norma es conforme, o no, con la Ley Fundamental.

Página 4

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 JERARQUIA NORMATIVA Todo el conjunto de normas legales vigentes en todo Estado jurídicamente organizado, en este caso en el país, integran la estructura legislativa, que viene a ser un sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que tiene la forma de una pirámide. Su creador fue el filósofo austriaco Hans Kelsen (por los que se le denomina la pirámide de Kelsen), quien por primera vez ordenó y esquematizó esta jerarquía piramidal en su obra “La teoría pura del Derecho (1934). La jerarquía formal o normativa, que consiste en que a las normas se les asignan diferentes rangos, ya sea superior o inferior, según la forma que adopten (Ignacio de Otto). Es decir, hay diversas categorías de normas jurídicas que tienen diferente rango (prelación), relacionándose de manera jerarquía entre sí. El respeto al principio de jerarquía normativa determina la validez de las normas jurídicas. Una norma que contradice a otra superior carece de fuerza normativa y adolece de un vicio de invalidez. De otro lado, el principio de jerarquía normativa es decisiva para determinar la vigencia temporal de las normas: lex posterior derogal y el principio (estructural), de competencia o distribución de materias supone, en su formulación más genérica, que cada norma sea dictada por el órgano que posee la potestad normativa, es decir, por el órgano correspondiente. Este principio demuestra también que en un mismo nivel jerárquico

existen

diversas categorías de normas.

Página 5

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011  La Jerarquía De Las Normas Jurídicas En El Perú ( Actualmente)

I)

LA CONSTITUCIÓN

DEFINICIÓN EN GENERAL: Llamado también Ley de Leyes o Ley de Marco, es la ley fundamental de la organización del Estado. Normas de mayor jerarquía, que sirven como principios rectores para regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en general, y que VLADIMIR ILICH LENIN, decía sobre la Constitución consiste en que las leyes fundamentales del Estado en general y las que atañen al derecho de elegir los componentes de las instituciones representativas a sus funciones, etc., expresan la verdadera correlación de fuerzas en la lucha de clases. Una Constitución es ficticia cuando la ley y la realidad

divergen

y no lo es cuando

coinciden. Lo que quiere decir este autor es “La Constitución es la Norma Jurídica de mayor jerarquía, que determina la estructura del Estado, crea los organismos autónomos y les asigna sus funciones, consagra los derechos fundamentales de la persona que el Estado no los puede violar y prevé los mecanismos para su protección y establece las formas para su reforma. ¿QUIÉN LO APRUEBA?: Son aprobados por la Asambleas Constituyentes o los Congresos Constituyentes, como fue en el caso del

Congreso Constituyente Democrático que aprobó la

última Constitución de 1993. ¿QUÉ FINALIDAD TIENE?: Regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en general, en aspectos fundamentales en el ordenamiento jurídico, tanto de carácter civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político; estas normas no pueden ser contradichas ni desnaturalizadas por ninguna la otra, de ser así, se atenta contra el Estado de Derecho.

____________________________________________________

Melo, Jorge: “Control Parlamentario” en la Constitución de 1979 y sus problemas de aplicación, Cultural Cuzco, Lima, 1987, pp. 539-540 Cfr. Exp. N° 004-1996-AI/TC; en el mismo sentido Carpio Marcos, ob. Cit, p.177 El artículo 75 del Reglamento del Congreso hace referencia a los requisitos y presentación de las proposiciones de ley o resolución legislativa.

Página 6

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011  PARTES DE LA CONSTITUCION (VÍCTOR GARCÍA TOMA) Se divide en cinco partes las materias y contenidos de un texto básico: preámbulo, parte dogmática, parte orgánica, fórmula de revisión y apéndice.

a) El Preámbulo Hace referencia según lo establece Nicolás Pérez Serrano a aquella “fórmula solemne de introducción, que enuncia compendiosamente quien hace la Constitución y a qué fines se encamina, y sirve para exponer la tendencia y espíritu del texto al que precede. b) PARTE DOGMATICA: Hace referencia a los derechos, obligaciones, garantías, etc., de la persona y de los grupos sociales adscritos al Estado. c) PARTE ORGÁNICA: Hace referencia al Estado. Comprende la institucionalización sistémica del cuerpo político el conjunto de reglas para el establecimiento y función de los órganos y organismos estaduales; así como el reparto de competencias entre estos y los mecanismos de elección o designación de autoridades encargadas de su conducción. d) LA FÓRMULA DE REVISIÓN: Hace referencia al íter procedimental a seguirse para conseguir la actualización de la Constitución; es decir, fija la ruta a seguir para promover las reformas o enmiendas que permitan conciliar el texto constitucional con la siempre dinámica realidad política. e) LA PARTE DEL APÉNDICE: Hace referencia a aquello que se añade de manera accesoria o dependiente. Esta parte está conformada por cláusulas complementarias, reglas interpretativas, derogación expresa de normas infra constitucionales, disposiciones finales y/o transitorias, fecha de entrada en vigencia y hasta la ratificación de los tratados internacionales.

II)

LA LEY (NORMAS LEGALES)

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público (Asamblea constituyente) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.

Página 7

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011

1.- Las Leyes Orgánicas. DEFINICION EN GENERAL: Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución Son normas jurídica, que pueden ser leyes generales, especiales, etc., estas leyes solo se derogan por otra de igual jerarquía o

por sentencia del

Tribunal Constitucional que declara su inconstitucionalidad. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso, luego de aprobarlas son enviadas al Presidente de la República, quien en 15 días debe promulgarlas, observarlas o devolverlas.

Ej. La Ley N°20530 Ley de

Pensiones. CARLOS HAKANSSON NIETO: El principio

de supremacía y el reglamento no exime a la

Constitución peruana de recurrir a la legislación para desarrollar sus instituciones. Una función importante en este desarrollo le corresponde a las leyes orgánicas. Al respecto, el artículo 106 de la Constitución nos dice que “mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado prevista en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución .



Leyes Ordinarias.

Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc. Es el modo normal en que se manifiesta la potestad legislativa del Congreso. Son, por tanto, leyes ordinarias las normas que expide el Congreso con forma de Ley y votadas por una mayoría simple. Es la potestad legislativa ordinaria, está recogida en la Constitución en el artículo 102.1CP: “Son atribuciones del Congreso: 1) Dar Leyes…” Usualmente la doctrina llama a las leyes así producidas, leyes de pleno. Es decir, aquéllas leyes que, después de haber seguido los procedimientos internos señalados en el Reglamento del Congreso, son votados por el pleno del mismo y aprobadas por una mayoría simple de congresistas. El contenido de esta ley es el más amplio posible, general o también singular. No tiene restricciones salvo las establecidas en la misma Constitución.

_________________________________________ Sagues, Nestor Pedro. Elementos del Derecho Constitucional. Astrea. Buenos Aires 1993 Tomo1 pag.150

Página 8

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 

Leyes de bases

Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada. a) Leyes de comisión Permanentes: Las atribuciones de la Comisión Permanente son “Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No puede delegarse a la Comisión Permanente materias relativas

a reforma

constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, ley de presupuesto y leu de la Cuenta de la República” Está integrada por no menos de veinte congresistas elegidos por el pleno y guardando la proporcionalidad del Congreso, se instala dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación de éste. Funciona, por convocatoria, tanto durante el período de sesiones como durante el receso y el interregno parlamentario. Sus funciones son ejercer las propias del control parlamentario que le corresponde al congreso y a las previstas en la Constitución, entre ellos, ejercer la delegación de facultades legislativas.

b) Leyes Refrendas: Nuestra Constitución incluye otra figura novedosa, las leyes refrendas, este sentido el artículo 32CP. “Pueden ser sometidas a referéndum: 

La reforma total o parcial de la Constitución.



La aprobación de normas con rango de ley.



La aprobación de normas con rango de ley.



Las ordenanzas Municipales.



Las materias relativas al proceso d descentralización. No puede someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.”

___________________________ Fue modificada por Ley N° 26592 de 15-04-96 y restituida a su plena vigencia por el artículo 2 de la ley 27520 de 26-09*

Página 9

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 1. Decretos Legislativos. Es una norma "sui generis" que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta. Tiene la misma jerarquía que una Ley Ordinaria. ¿QUIÉN LO APRUEBA?: Dentro de un régimen Constitucional, lo aprueba el Consejo de Ministros, y es firmado por el Presidente de la República, previa delegación de facultades por parte del Congreso (Legislación Delegada) al Poder Ejecutivo.

5. Tratados. Son acuerdos del Perú con otros Estados o con otros organismos internacionales, pueden ser bilaterales o multilaterales. Estos acuerdos son un conjunto de actos jurídicos convencionales firmados por los representantes de dos o más Estados. Ej. El Convenio de Bema para la protección de Obras Literarias. ¿QUIÉN LO APRUEBA?: Luego de la Negociación y la firma, lo aprueba el Congreso y lo ratifica el Presidente de la República. ¿QUÉ FINALIDAD TIENEN?: Establecer un convenio entre los Estados sobre materias específicas, como los Derechos Humanos, Defensa Nacional, aspectos territoriales, económicos y otros, que obliga a las partes a la ratificación y su posterior cumplimiento. Así tenemos los tratados de la Convención de Bema referido de la protección de la Propiedad Intelectual, Tratado de Roma que ampara los intérpretes y ejecutantes, el Pacto de San José de Costa Rica, sobre Derechos Humanos y el último Tratado de Paz con el Ecuador. 

Los tratados Internacionales sobre Derechos Humanos

El contenido de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos también integra el bloque de constitucionalidad. La cuarta disposición final y transitoria de la Constitución establece una pauta de interpretación para los operadores el derecho cuando dispone que “las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Hoy en día las relaciones de los tratados con las constituciones no se limitan a la posición que ocupan los primeros en la conocida pirámide normativa. Si dirigimos la mirada hacia una perspectiva más constitucional que estatal,

Página 10

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 vernos que dichas relaciones son más estrechas de lo que parecen a simple vista y que se vinculan al llamado bloque de la constitucionalidad. En efecto, si somos realistas, constataremos que una Constitución, a poco que dure, difícilmente podrá agotarse en un código; ya que, con el paso del tiempo, no terminará de comprenderse si no tenemos en cuenta, por ejemplo, que los tratados internacionales de los Derechos Humanos complementan el catálogo de derechos y libertades de las constituciones codificadas, porque forman parte del Derecho Nacional. De tal modo, que los jueces también podrían invocar sus disposiciones para proteger: la dignidad, la libertad, la igualdad, y la participación de los ciudadanos, entre otros derechos.

6. 

Decretos Decretos de Necesidad y Urgencia.

Una de las novedades más sobresalientes aportada por la revolución liberal es el monopolio teórico del Parlamento sobre la producción de normas escritas. Los Gobiernos, desde entonces, han trabajado lenta pero incesantemente para reducir este monopolio Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional Público. Norma extraordinaria de reciente creación, tiene el mismo rango de Ley. Ej. D.U.011-99, que autoriza el incremento de remuneraciones al Sector. ¿QUIÉN LO APRUEBA?: El Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente de Consejos de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso, que puede modificarlo o derogarlo. ¿QUÉ FINALIDAD TIENEN?: Regular situaciones de carácter económico y financiero del país.

________________________________ Vease las leyes N°s 27783, 27867 y 27795 respectivamente En el mismo sentido de Otto, ob. Cit., p95 Blume Fortini, Ernesto (compilador): El rango de ley de las ordenanzas municipales en la constitución de 1993, Municipalidad de Lima Metropolitana, Lima 1997, p.34

Página 11

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 

Decretos Ejecutivos

Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

6. Decretos Leyes o de Facto. Norma legal que reemplaza

a las leyes ordinarias durante los Gobierno de Facto o

producto de un Golpe de Estado. Ej. Decreto Ley N°25868.Ley de Organización y de Funciones de INDECOPI. Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada. ¿QUIÉN LOS PROMULGA?: Es promulgada por los Gobiernos de Facto, aquellos que surgen después de un Golpe de Estado. No funciona, el Parlamento por lo que el Gobierno en base a que reúne par sí todos los poderes del Estado, asume las funciones del Poder Legislativo. Ej. Los Decretos Leyes Dictados durante los Gobiernos del General J. Velasco Alvarado, F. Morales Bermúdez y Alberto Fujimori luego del autogolpe de 1992.

7. Leyes Regionales. El proceso de regionalización también ha dado lugar a una importante producción de normas de carácter general; podemos citar como ejemplos la ley de bases de la descentralización, la ley orgánica de los gobiernos regionales y la ley de demarcación territorial, entre otras. Todas ellas buscarán promover junto con la Carta Magna el desarrollo de las regiones aprovechando sus recursos a través de un desarrollo sostenible, para realizar la necesaria reforma del Estado, transfiriendo progresivamente competencias, recursos y responsabilidades hacia los gobiernos locales y regionales en aplicación del principio de subsidiariedad; además, buscarán impulsar la democracia representativa, el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, incorporando en los gobiernos regionales y locales las normas así como los procedimientos que hagan posible la transparencia, la concertación y surgimiento de partidos regionales para resolver los problemas locales.

Página 12

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 A diferencia de un proceso federal, la constitución peruana no transfiere las competencias del Estado central a las regiones sino que remite ese reparto a las normas especiales de descentralización convirtiéndose así en una materia reservada.

8. Ordenanzas Municipales. Es una norma de carácter general, regula la organización, administración o prestación de los servicios públicos locales, tienen rango de ley en el ámbito de jurisdicción y asuntos de competencia. La municipalidades como órganos creados por la propia Constitución, establece sus características, composición, facultades, procedimientos de elección y competencias. Su ley orgánica le brinda normatividad complementando las disposiciones constitucionales; por tanto el bloque de constitucionalidad estará conformado por las normas sobre municipalidades contenidas en la Constitución de 1993 y los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de municipalidades, para el análisis de las normas que afectan las competencias y el fuero municipal. En ese sentido, toda la legislación estatal que recorte competencias a

las municipalidades tiene un carácter

inconstitucional que lleva el nombre de despojo normativo. ¿QUIÉN LO APRUEBA?: Los Consejos Municipales quienes ejercen funciones de gobierno en su localidad, y norman sus actividades mediante las ordenanzas.

9. Los Reglamentos Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.



Reglamentos Autónomos

Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional



Los Reglamentos del Congreso.

La Constitución de 1993 establece que el Parlamento peruano elabora y aprueba su reglamento. A pesar de que sólo será aplicado en el interior del hemiciclo, el mismo artículo añade que el reglamento tendrá fuerza de ley. La explicación es la siguiente: durante la vigencia de la

Página 13

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 Constitución de 1979, la omisión de la Carta Magna y de los reglamentos de las cámaras legislativas respecto de su posición en la jerarquía de normas motivó la preocupación de la doctrina. En ese sentido, la mención constitucional que el reglamento parlamentario tiene fuerza de ley es un fruto de la experiencia y, a su vez, el punto final de aquella polémica. Por eso, además de las normas constitucionales que regulan las funciones del Parlamento peruano, también se deberá considerarse aquellas que dentro del marco constitucional se hayan dictado para determinar la competencia de este órgano estatal. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no todos los preceptos del reglamento parlamentario formarían parte del bloque de constitucionalidad sino sólo aquellos que desarrollan competencias y atribuciones del Congreso que estén previstas en la Carta de 1993. El máximo intérprete de la Constitución sostuvo que el artículo 75 del reglamento parlamentario no está “comprendido dentro del ámbito de aquellas normas que determinan la competencia o las atribuciones de los órganos del Estado”, por lo que no formaría parte del bloque. En ese sentid, debemos entender, contrario sensu, que toda vez que se cumpla dicha condición estaríamos ante una norma proveniente del reglamento del Congreso que sí formará parte de esta institución.

________________________________ Véase el artículo 31 de la Constitución peruana de 1936. Véase el artículo 66 de la Constitución peruana de 1936. Véase el artículo 94 de la Constitución peruana de 1936.

Página 14

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 III)

Decretos (normas administrativas). 1. Decretos Supremos.

Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso. Norma de carácter general, proviene de la más alta instancia del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República; regula la actividad de un determinado sector, o varios sectores a nivel nacional (multisectorial) como el sector educación, salud, etc. Ej. Decreto Supremo N° 025-93-INTICI. Reglamento de la Ley de Organización y Funciones de INDECOPI. ¿QUIÉN LO APRUEBA?: El Poder Ejecutivo, lleva la rúbrica o firma del Presidente de la República, debe ser refrendado por uno o más ministros.

2. Decretos Regionales. Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

¿QUIÉN LO APRUEBA?: Son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.

IV)

Las Resoluciones (normas administrativas inferiores).

Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

1. Resoluciones Supremas. Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional, cuya finalidad es regular las actividades de un determinado sector. Ej. El sector economía.

Página 15

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 ¿QUIÉN LO APRUEBA?: El ministro a cuyo sector corresponde, con la visación del Presidente de la República, por lo que se lleva su rúbrica y la firma de un Ministro de Estado, no interviene el Consejo de Ministros.

2. Resoluciones Ministeriales. Es una norma cuya finalidad es ejecutar y supervisar la política general del Estado dentro del ámbito de un ministerio, resolviendo casos concretos y particulares, que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo. ¿QUIÉN LO APRUEBA?: El Ministro del Sector, quien es el encargado de firmarlo.

3. Resoluciones Legislativas. Norma Legal de carácter específico, tiene por objeto aprobar Tratados Internacionales, pensiones de gracia o autorizar al Presidente de la República ausentarse del país. Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso particular". ¿QUIÉN LO APRUEBA?: Esta norma es expedida por el Congreso, se encuentra contemplado en el Reglamento de este poder del Estado.

4. Resoluciones Viceministeriales. Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.

5. Acuerdos Municipales. Es un acto jurídico de carácter general, las atribuciones de orden constitucional las ejercen los concejos también expiden resoluciones y proposiciones suscritas por la mesa directiva y el secretario de la corporación. INICIATIVA DE LOS ACUREDOS: (articulo 71 ley 136) pueden ser presentados por los concejales, el alcalde y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, contralores y las juntas administrativas locales también podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente.

Página 16

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 DEBATES: (articulo 73 ley 136) para que en un proyecto sea debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días, el proyecto será presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designara un ponente para un primero y un segundo debate. El segundo debate se hará en sesión plenaria 

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de aprobación en su comisión respectiva.



Un proyecto de acuerdo que sea negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor de otro concejal, del gobierno municipal o de algún vocero cuando sea de iniciativa popular.

PUBLICACION: (Articulo 81 Ley 136). Sancionado un acuerdo este será publicado en el respectivo diario o gaceta o emisora local o regional. Esta publicación deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a su sanción. REVISION POR EL GOBERNADOR: (Articulo 82 Ley 131) dentro de los cinco días siguientes a la sanción, el Alcalde enviara copia del acuerdo al gobernador para que cumpla con el numeral (10) de la constitución. La revisión no suspende los efectos de los acuerdos.

6. Resoluciones Directorales. Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones. Son normas de menor jerarquía dentro de todo el ordenamiento jurídico del Estado, regulan las actividades administrativas de las diferentes reparticiones del Estado. Ej. Los Ministerios, Colegios, Universidades, Hospitales, etc. ¿QUIÉN LO APRUEBA?: Los funcionarios de diferentes reparticiones de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Sobre la base de la Ley Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad respectiva..

Página 17

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 2.- FORMAS DE PROMULGACION DESDE

EL PROYECTO DE LEY

HASTA SU VIGENCIA 

LA PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS LEYES

La promulgación consiste fundamentalmente en la proclamación formal de la Ley como tal ley como tal y en el mandato genérico de que cumpla. Corresponde al Presidente “La Ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación...” (Artículo 108 CP), y deberá hacerlo en la forma establecida por la misma Constitución. Ambos actos son, en esencia, consecuencia de la aprobación parlamentaria. ¿Existe diferencia entre publicación y promulgación? Teóricamente son planos distintos y como tales se tratan en la Constitución. Así el artículo 51 CP que “…la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado” y el artículo 109CP que “la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación...”. El artículo108CP, por su parte, establece que toda ley deberá enviarse al Presidente “….para su promulgación dentro de un plazo de quince días…”. Por tanto, constitucionalmente ambos conceptos son diversos, ahora bien, promulgación y publicación se exteriorizan al mismo tiempo, la diferencia se encuentra en que la promulgación es un acto del Presidente y la publicación del Ejecutivo, el Presidente sólo ordena que se publique. La publicación da fe de su promulgación y de la existencia y contenido de la norma. Todos quedan advertidos de la existencia de la ley y de la necesidad y carácter imperativo de su observancia, sin que la exigencia de su cumplimiento deba serles reclamada o recordada por nadie. Por esto, se dice que la publicación es un requisito esencial para la existencia de la misma, no mera regla formal, pero no es condición de validez, pues la ley ya tiene existencia desde que es aprobada por el Poder Legislativo, la publicación es condición de eficacia, así queda reflejada en los mencionados artículos 51 CP y 109 CP. En ello no hay abuso ni mengua del valor que corresponde a la aprobación parlamentaria. Desde el momento en que se apruebe la ley, esta alcanza su perfección y precisamente por esto comienza a producir efectos, tanto en el pleno parlamentario como fuera de él. Pero son efectos internos, carentes de relevancia para los ciudadanos

que son los llamados a cumplirla y para las

autoridades y tribunales que deben aplicarla: esto no saben de la existencia de la ley hasta que se publica. Por ello la promulgación y publicación no son un mero instrumento sino un elemento que da fe de la existencia y contenido de la ley

Página 18

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 Y, en cuanto tal, es un requisito imprescindible para su cumplimiento. Al publicar la ley hay que advertir que se trata de una ley, cosa que puede parecer ociosa, pero no es así pues el Parlamento cumple además otras funciones. A este respecto, la costumbre para la promulgación y publicación de toda ley en nuestro ordenamiento es la siguiente “El Presidente de la República”. El Congreso ha dado la Ley siguiente Mando se publique y cumpla. Todo este procedimiento impide que los destinatarios de la norma discutir su existencia y contenido en base a otras posibles fuentes de conocimiento. En este sentido, GARCIA DE ENTERRIA manifiesta que la publicación de la ley se puede calificar como un acto constitutivo. Por último, y no es el menor efecto, la publicación es necesario también para determinar la fecha de entrada en vigor:” La ley que posterga su vigencia en todo o en parte”, (artículo 109 CP, cfr. También artículo 80 RC). Por tanto, no es admisible desde ningún punto de vista la práctica de leyes no publicadas o leyes secretas.

_____________________________________ Si el Presidente no cumple promulgar con ese plazo, deberá hacerlo el Presidente del Congreso. Artículo 108 CP y 2° párrafo del artículo 80 RC. Artículo 2 RC: El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación, encargado de realizar las funciones legislativas de control político y las demás que establecen la Constitución del Estado.

Página 19

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 CONCLUSIONES



Se puede convenir que, el concepto de constitución (que históricamente tenía la labor de delimitar el poder político) debe concebirse, teniendo en mira dos principios rectores: la supremacía constitucional y la rigidez constitucional. El devenir histórico es parte sustancial en la evolución de la Constitución, es una realidad que debe aceptarse.



Por otro lado, el operador judicial está en la obligación de superar el desajuste que siempre se presenta, entre la norma constitucional y la realidad constitucional, y de esta manera superar el utopismo(no prometer lo irrealizable); el gatopardismo( es decir cuando las promesas constitucionales simulan un cambio que en definitiva sólo se opera en las palabras); y el fariseísmo ( o sea, cuando la Constitución, impecable catálogo de ilusiones, sólo tiene por objeto ser exhibida en el mercado del Derecho Constitucional Comparado) (Sagues)



A su vez, la Constitución es, cualitativamente, diferente de las demás normas jurídicas en razón de su contenido. Un buen ejemplo de este argumento sería el siguiente: la Constitución es elaborada por el constituyente, mientras que la ley (al igual que otros actos jurídicos) es hecha por el legislador ordinario.



Sin embargo, precisemos que el intérprete-aplicador (juez) no puede olvidar que el Derecho Constitucional (como disciplina jurídica cuyo marco de atención es la Constitución) tiene tres dimensiones, a saber: a) normativa; b) fáctica y c) axiología. Con la cual evita caer en un normativismo puro.

Página 20

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 BIBLIOGRAFÍA



http://www.monografias.com/trabajos37/derecho-penal-minimo/derecho-penalminimo.shtml



MASSINI Correas, C.I., Filosofía del Derecho, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, pp. 102 ss.



BODENHERMER,

Edgar.

Teoría

del

derecho.

Editorial

Fondo

de cultura económica, México. 

Gran Enciclopedia Rialp (GER). Tomo XIV, p. 744. Kelsen, Hans. Rialp, tercera edición 1964. © 1981.



Enciclopedia Hispánica. Tomo IX, p. 5. Kelsen, Hans. Encyclopaediae Britannica Publishers Inc. Primera edición 1989-1990. © 1991-92.



Constitución política del Perú – 1993



Código civil peruano



FERRERO COSTA, RAÚL. (1975)

Ciencia Política: Teoría del Estado y Derecho

Constitucional. Lima, Librería Studium. 

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERÚ (1994) Maestría al Derecho con mención en Derecho Constitucional. Pensamiento Constitucional. PUCP.



WAGNER EDMUNDO AVENDAÑO HIDALGO (2004). Visión Histórica del Derecho Constitucional Peruano.



VICTOR J. ORTECHA VILLENA. Control Constitucional

Página 21

JERARQUIA DE NORMAS EN EL PERU 2011 INDICE Dedicatoria……………………………………………………………….2 Agradecimiento………………………………...................................3 Introducciòn……………………………………………………………...4 Jerarquìa de Normas………………………………………….………..5 Definiciòn de Constituciòn……………………………………………6 Partes de la Constituiòn y ley ………………………………………..7 Leyes Òrganigas y Ordinaria…………………………………………8 Leyes de Base…………………………………………………………..9 Decretos Leg. y Tratados……………………………………………10 Decretos de Urgencia……………………………………………......11 Decretos Ejecutivos, de Facto y Leyes Regionales……………12 Ordenanzas y Reglamentos……………………………………13-14 Normas Adm y Las Resoluciones …………………………………...15 Resoluciones y Acuerdos…………………………………………………16-17 Promulgaciòn de una Ley…………………………………………………18-19 Conclusiones………………………………………………………………….20 Bibliografìa…………………………………………………………………….21

Página 22