Iva y Retencion en La Fuente - Cindy..

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INTRODUCCIÓN

El Registro Único Tributario -RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones tributarias son las prestaciones coercitivas que deben ser pagaderas por personas naturales o jurídicas según el análisis de sus ingresos y gastos, los cuales deben ser explícitos en los libros contables para evitar una desviación de dineros a la vez que buscan mantener la empresa en la legalidad para el estado; la fiscalización de estos impuestos ha permitido entonces minimizar el incumplimiento tributario y a su vez ha ayudado a impulsar las retenciones gubernamentales que sirven para realizar inversiones sociales, logrando así una mayor cobertura con menores costos para los contribuyentes. La información disponible y transparente que se maneja de manera pública para las instituciones gubernamentales, así como la claridad en la facturación electrónica, las declaraciones juradas y la información aportada por los administradores y contadores, permiten un sistema de control más ágil al momento de devolver el impuesto de valor agregado (IVA) a final del año contable y generan la importancia de la inversión tecnológica de la misma para realizar los análisis

contables de manera más rápida y efectiva, dejando claro el papel de los contadores y de la tecnología. Los impuestos a que tienen lugar las responsabilidades tributarias como mecanismos de recaudo son la retención en la fuente cuyo propósito es conseguir los pagos de manera gradual y dentro de los cuales se encuentran el del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, retención del impuesto sobre la renta para la equidad por autorretencion, impuesto de timbre nacional e impuesto de industria y comercio –ICA; por otra parte el IVA como impuesto indirecto que grava el consumo doméstico final de productos y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. En síntesis, las responsabilidades financieras a que se deben las entidades privadas y públicas en el país muestran su objetivo según la necesidad a la que fueron creadas y llevan al sostenimiento del esqueleto económico del país basándose en la forma de recaudo en cada caso particular.

HISTORIA DEL SECTOR Y LA ORGANIZACION La historia de los electrodomésticos modernos está íntimamente ligada a la electricidad. Este hecho, de lógica aplastante, sitúa el origen de la cocina tal y como la conocemos en los finales del siglo XIX. Fue Benjamin Franklin el que descubrió las cargas positivas y negativas y la transferencia de electricidad que tenía lugar entre ellas. A raíz de sus estudios otro gran científico, Edison, inventó la lamparita en 1879 y solo un año más tarde Volta la pila voltaica. Gracias a estos avances científicos se pudieron perfeccionar los rudimentarios aparatos que se habían inventado hasta ese momento para ayudar en las tareas domésticas y crear otros que empezaron a estar lentamente más y más presentes en los hogares con más recursos hasta el día de hoy en que cualquier casa cuenta ya con un sinfín de electrodomésticos sin los que ya no entendemos nuestro día a día. Concepto Un electrodoméstico es una máquina o aparato que realiza algunas tareas domésticas rutinarias, como pueden ser cocinar, conservar los alimentos, o limpiar, tanto para un hogar como para instituciones, comercios o industrias; son fundamentales para mejorar el nivel de bienestar de las personas y las familias. También los electrodomésticos permiten satisfacer nuestras necesidades de entretenimiento y diversión. Un electrodoméstico se diferencia de otras máquinas en que el primero utiliza como fuente de energía la electricidad, si bien en algunos casos existen alternativas con otras fuentes de energía.1 1

Definición de Electrodoméstico; tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Electrodom%C3%A9stico

Clasificación de los electrodomésticos. El sector ha sufrido en los últimos años una transformación tecnológica que le ha permitido mejorar la funcionalidad, tamaña y calidad del tipo de producto que maneja, por lo que ha permitido la definición por líneas de trabajo. Para ello ha organizado en patrones de importancia o necesidad y define como línea blanca lo que corresponden a las refrigeradores, lavadoras, hornos y estufas, entre otros enseres pequeños que sirven para minimizar el trabajo, y la línea gris o marrón que corresponde a los televisores, DVD, equipos de sonido y cámaras, entre muchos otros, que corresponde al entretenimiento. El sector en Colombia2 En el 2001 existían en Colombia 109 establecimientos productores de aparatos electrodomésticos y 8.840 personas empleadas en esta cadena, de acuerdo con el DNP. Actualmente, las ocho empresas más importantes en el país son Haceb, Mabe, Challenger, Indusel, Superior, Sudelec, Seb e Incelt. La producción de línea blanca está a cargo de marcas como, Haceb, Abba, Challenger y Centrales. Estas empresas atienden el mercado nacional, tienen importante presencia en la Región Andina, compiten con las producciones locales de los países vecinos y con las importaciones de las marcas (Samsung, LG, Electrolux, Whirlpool) originarias de Corea y México. En el mercado de producción local tienen presencia dos empresas multinacionales, Mabe (refrigeradores) y Seb (enseres menores en general). Dentro de los productores de enseres mayores se destacan Challenger (refrigeradores, cocinas y calentadores), Haceb (refrigeradores y calentadores) y Mabe (refrigeradores). Seb Colombia y 2

Sector de Electrodomésticos; tomado de: https://www.legiscomex.com/Documentos/ELECTRODOMECOL

Landers (marca Universal) son productores de enseres menores. Incelt produce enseres menores de calentamiento y ambiente, y al igual que Challenger también elabora artefactos electrónicos. El sector tanto en Colombia como en el resto del mundo, se caracteriza por estar en constante transformación. Las empresas se fusionan con frecuencia, entran nuevos productos y nuevas tecnologías, cambian los canales de comercialización y los hábitos de consumo, los productores deben someterse a nuevas exigencias ambientales y permanentemente ingresan nuevas marcas, lo que exige de todos los actores gran dinamismo y mucha flexibilidad para adaptarse a las condiciones cambiantes. En la última década, este segmento ha perdido participación en la producción y en el empleo de la industria nacional. En términos absolutos, el empleo se ha reducido mientras la producción ha aumentado. En tanto que la producción bruta de la cadena pasó de USD356.586 millones en 1993 a USD705.892 millones en el 2003, la participación en la industria pasó de 1,83% a 0,95% durante el mismo período. En el 2003, la cadena empleó a 7.367 personas, mientras que en 1993 el número de empleados fue de 15.484 (la participación pasó de 2,39% en 1993 a 1,48%). El aumento en la producción y la reducción en el empleo pueden interpretarse como un síntoma de la introducción de procesos productivos más modernos y avanzados.

JUSTIFICACIÓN DEL SERVICIO

El presente trabajo se enfoca en el estudio de las declaraciones tributarias como parte fundamental del Derecho Financiero y Tributario donde se relacionan la Administración tributaria y quienes la realizan; el conocimiento de estas, entonces, es importante para regular las normas legales por parte de los procesos contables y los contrayentes, sujetos los principios y responsabilidades constitucionales que regula la contribución. El procedimiento tributario permite reconocer los derechos y por ende las responsabilidades a que tienen lugar los declarantes según su fin comercial ya sea de manera directa o por medio de sus representantes para cumplir con sus obligaciones tributarias; su estudio permite adquirir conocimientos necesarios sobre el funcionamiento y competencias dela Rama Judicial del poder público Colombiano entre sus representantes y los particulares. La declaraciones me permiten analizar las actuaciones de la administración tributaria, como decepcionar, recaudar, controlar y administrarlos los impuestos de las personas particulares y/o entidades gubernamentales ante los representantes del estado como son la Dian, Tesorería y Secretaria Departamental o Municipal. El conocimiento del tema y de la ley, en mi función como contador es dar fe y garantizar al estado que cumplo con la potestad de realizar los aportes y entregar de manera clara y transparente la información que nace de los procesos contables en el desarrollo de las actividades de la empresa.

MOTIVACIÓN DE LA PRÁCTICA O SERVICIO SOCIAL

El desarrollo a nivel intelectual lleva las personas a desear un paso más allá y prepararse para tener una mejor calidad de vida. Para mí, dentro de la práctica profesional laboral, me mueve el desarrollo de mis conocimientos en el cumplimiento de factores que permitan demostrar mis capacidades como Contador, para poder ejercer a cabalidad con las funciones que conlleva mi perfil y que me hace una persona idónea para ejercerla. Este trabajo me permite el desarrollo de las capacidades intelectuales en el análisis de productos, además de identificar de manera detallada las operaciones de la empresa para diligenciar adecuadamente las declaraciones que corresponden según los manejos contables de la empresa contables y generar recomendaciones garantizando el cumplimiento de la norma y la reglamentación en cuanto al tratamiento fiscal. A nivel personal el crecimiento que genera la práctica profesional va acorde con mis metas y objetivos para la vida, ya que me permite conocerme en trabajo bajo presión y definir mis valores y proyectarme a futuro en la mejora de mi calidad de vida y la de mi familia.

OBJETIVOS

GENERAL 

Identificar las principales responsabilidades tributarias de los contribuyentes basado en los estados financieros de la compañía por los servicios prestados y las regulaciones normativas a que tienen lugar para minimizar el impacto generado por los impuestos.

ESPECIFICOS 

Verificar la razonabilidad de los Estados Financieros



Identificar de manera detallada las operación de la empresa para diligenciar adecuadamente las declaraciones que corresponden según los manejos contables de la empresa



Recolectar información que permita una correcta ejecución de la planeación tributaria de la empresa.



Garantizar el cumplimiento de la norma y la reglamentación en cuanto al tratamiento fiscal de los estados financieros de la empresa.



Reconocer los diferentes conceptos tributarios que generan beneficio a la empresa por cumplimiento.



Identificar las entidades representantes del estado a quienes se realizan las declaraciones



Efectuar la conciliación entre la contabilidad y base fiscal



Conocer los aspectos generales de los diferentes impuestos.

MARCO REFERENCIAL Y LEGAL

DECLARACIONES TRIBUTARIAS Es el conjunto de normas que regulan la relación del sujeto activo con el sujeto pasivo, las cuales suscitan las etapas para llevar a cabo las acciones fiscales. Son un documentos privado, elaborado y presentado por quienes bene hacer el pago de algunos impuestos, la cual debe ser presentada frente a la entidad correspondiente, para el caso de Colombia, ante la Dirección Nacional de Impuesto y Aduanas Nacionales –DIAN. “La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.”. Algunos de los impuestos a declarar son: RETENCIÓN EN LA FUENTE La retención en la fuente es una forma de recaudar anticipadamente el impuesto de la renta, el cual, el Estado cobra anualmente. Para grandes contribuyentes el pago se hace en el mes de febrero, abril y junio; en el caso de personas naturales es en agosto, septiembre y octubre; y para personas jurídicas, abril, mayo y junio. Este recaudo se efectúa en las facturas de compra de servicios y / o productos. ¿Quiénes son los agentes de retención en la fuente? Según el artículo 368 del Estatuto Tributario, estos son los agentes retenedores para la renta. “Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de

inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. PARRAFO 1. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. PARRAFO 2. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención”. Teniendo en cuenta lo anterior, todas las personas jurídicas actúan como agente retenedor. En el caso de personas naturales, según el Artículo 368-2 del Estatuto Tributario dice que son agentes de retención: “Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT* también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos”.

Es decir, los comerciantes que tengan ingresos o patrimonio bruto superior a $994.680.00 están obligados a ser agentes retenedores. Tabla de retención en la fuente Esta es la tabla de retención en la fuente para el año gravable 2020 de acuerdo al Uvt vigente para ese año, fijado en 35.607 por la Dian, en la que se señalan los diferentes conceptos de retención, bases mínimas sujetas a retención y las tarifas de retención correspondientes.

Base

Base Porcentajes

Conceptos de retención

mínima

mínima en de retención

en UVT

pesos

Compras generales (declarantes)

27

$ 961.000

2,50%

Compras generales (no declarantes)

27

$ 961.000

3,50%

Compras con tarjeta débito o crédito

0

100%

1,50%

92

$ 3.276.000

1,50%

27

$ 961.000

2,50%

27

$ 961.000

3,50%

Compras de café pergamino o cereza

160

$ 5.697.000

0,50%

Compras de combustibles derivados del petróleo

0

100%

0,10%

0

100%

1%

Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes) Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)

Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores)

Compras de vehículos

0

100%

1%

0

100%

1%

Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $712.140.000) Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea $ vivienda de habitación (exceso de las primeras

20.000

2,50% 712.140.000

20.000 UVT, es decir superior a $712.140,000) Compras  de bienes raíces cuya destinación y uso sea 0

100%

2,50%

Servicios generales (declarantes)

4

$ 142.000

4%

Servicios generales (no declarantes)

4

$ 142.000

6%

Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)

27

$ 961.000

4%

Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)

27

$ 961.000

3,50%

Servicios de transporte de carga

4

$ 142.000

1%

27

$ 961.000

3,50%

27

$ 961.000

3,50%

4

$ 142.000

1%

4

$ 142.000

1%

4

$ 142.000

2%

distinto a vivienda de habitación

Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes) Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes) Servicios de  transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)

Servicios integrales de salud prestados por IPS

4

$ 142.000

2%

Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)

4

$ 142.000

3,50%

Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)

4

$ 142.000

3,50%

Arrendamiento de bienes muebles

0

100%

4%

Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)

27

$ 961.000

3,50%

Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)

27

$ 961.000

3,50%

Otros ingresos tributarios (declarantes)

27

$ 961.000

2,50%

Otros ingresos tributarios (no declarantes)

27

$ 961.000

3,50%

Honorarios y comisiones (personas jurídicas)

0

100%

11%

0

100%

11%

0

100%

10%

0

100%

3,50%

0

100%

7%

0

100%

4%

48

1.709.000

20%

5

$ 178.000

3%

0

100%

2%

Honorarios y comisiones pagados a personas naturales que suscriban contratos por más de 3.300 Uvt  o que la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta durante el año gravable superen 3.300 UVT ($117.503.000) Honorarios y comisiones (no declarantes) Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software Intereses o rendimientos financieros Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija Loterías, rifas, apuestas y similares Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar Contratos de construcción  y urbanización RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR *

Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o 0

100%

20%

0

100%

20%

0

100%

15%

0

100%

1%

del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software. Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así

como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8)

0

100%

5%

0

100%

1%

0

100%

33%

años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012. Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país.

IVA Es un tributo de naturaleza indirecta aplicable al consumo doméstico de bienes y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. Así, no se aplica de forma directa

sobre la renta de los contribuyentes, sino que se recauda cuando tiene lugar la transacción de compra venta de los productos y servicios. Aplica en los siguientes casos: a.    La venta de bienes corporales muebles que no haya sido excluida expresamente. b.    La prestación de los servicios en el territorio nacional. c.    La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente. d.    La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. Períodos Gravables Existen dos períodos gravables para el IVA, el bimestral y el cuatrimestral. En este sentido, el primer bimestre corresponde a los meses de enero y febrero y el primer cuatrimestre al período comprendido entre enero y abril de cada año.  Tarifas Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el  impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial. En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19%. Aunque existen varias tarifas diferenciales, que son menores y mayores a ese 19%. Los bienes o servicios que tienen tarifas especiales o diferenciales, deben estar expresamente señalados por la norma, lo mismo que los exentos y excluidos.

A continuación se muestran los bienes y servicios con tarifas diferenciales: TARIFAS DIFERENCIALES DE IVA TARIFA 5% servicios Almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito Planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo

TARIFA 5% bienes Café, Café tostado y descafeinado, chocolate, Trigo, avena, maíz y arroz para uso industrial Sorgo de grano, harina de trigo, harina de maíz y otras harinas Pastas alimenticias, azúcar Salchichón, butifarras y mortadela, carnes frías y embutidos Tampones y toallas higiénicas Pañales Papel higiénico Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio TARIFA 19% Venta de cervezas de producción nacional y para las importadas Cereales preparados y otros cereales, hortalizas y legumbres enlatadas, productos del mar (excepto pescado),  Frutas en envases o secas Derivados lácteos (excepto queso) Aceites y grasas Otros condimentos (excepto la sal), sopas y cremas, salsas y aderezos Dulces, confites y gelatinas, jugos, gaseosas y maltas Artículos del hogar: sala, comedor, alcoba Nevera, estufa, lavadora, otros aparatos del hogar Otros muebles del hogar, equipo de iluminación y decoración Ollas, sartenes y refractarios, vajilla, cubiertos Otro utensilios o menaje del hogar Juegos de sábanas y fundas, cojines y cubrelechos, colchones y almohadas, cortinas, toallas, manteles y forros para muebles Jabones, detergentes, blanqueadores, suavizantes, limpiadores y desinfectantes, ceras, papeles de cocina, otros utensilios de aseo Vestuario de damas, caballeros y niños Artículos y gastos escolares (excepto matrículas, pensiones, textos, cuadernos y costos educativos) Juegos,aficiones,artículos,adornos y prendas de vestir para fiestas Jardines y productos para animales domésticos, servicios para mascotas Discos, artículos deportivos Televisor y otros aparatos de video e imagen, equipos de sonido Computadores, impresoras y afines Servicios de T.V. Turismo Juegos de azar Vehículos y otros para transporte Combustible, compra y cambio de aceite, servicios de parqueadero y de mecánica, baterías, llantas Servicios de telefonía, equipos de telefonía móvil y similares Cerveza, cigarrillos Higiene corporal, higiene y cuidado facial, cuidado para el cabello, otros productos relacionados

con el cuidado personal Cortes de cabello y servicios relacionados al cuidado personal Joyería en oro y plata, relojes, otros artículos personales Otros servicios financieros (excepto los servicios bancarios) Bienes y Servicios Exentos de IVA A continuación se presentan los productos y servicios que están exentos de IVA: 

Bienes y Servicios Exentos de IVA Carne fresca o Leche para

Cebolla

Abonos

Banano

Semillas para la siembra

Cuadernos

Uva

Sistemas de riego

Camarones, langostinos

Diarios y

Manzana

Internet fijo para estratos

y demás decápodos

publicaciones

refrigerada

bebés

Ganado bovino,

Preparaciones

exceptos los de lidia

infantiles a base de leche

Pescado, excepto los filetes

1y2

periódicas Pollo

Libros

Melones

Computadores de menos de 1 millón 200 mil pesos

Oveja

Medicamentos

Café sin tostar

Tabletas de menos de 900 mil pesos

Cabra

Educación

Caña de azúcar

Planes de datos inferiores a $48.000 pesos.

Cerdo

Transporte

Arroz excepto el

Edificaciones de menos

público

de uso industrial

de $800 millones deducibles de renta.

Leche y nata

Papas

Huevos de gallina y

Aguas

Queso, requesón, y

Celulares de menos de

minerales

lacto suero

$700 mil pesos

Fertilizantes

Maquinaria

Bicicletas de menos de de

agrícola

1 millón y medio de pesos

Caucho natural

 

Tomate

otras aves  Por otra parte, no serán responsables de declarar IVA las siguientes personas que realicen actividades gravadas con impuesto: 

Personas naturales



Comerciantes



Pequeños agricultores



Pequeños ganaderos



Quienes presten servicios



Artesanos

En cuanto a la recolección de información tributaria, las normas fiscales establecen la posibilidad de que la administración levante información relevante para el cabal cumplimiento de sus obligaciones de control además de la contenida en las declaraciones tributarias, algunas de las que se mencionan a continuación: 

Documentación comprobatoria



Obligación de presentar declaración informativa



Registro único tributario



Obligación de las entidades financieras de informar la parte no gravada de los rendimientos



Información de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria



Información especial a suministrar por las entidades financieras



Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos



Información por otras entidades de crédito



Información de las cámaras de comercio



Información de las bolsas de valores



Información relacionada con aportes parafiscales



Información de la Registraduría Nacional del Estado Civil



Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa



Información de los notarios



Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes



Información de los jueces civiles



Para estudios y cruces de información



Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales



Valores de operaciones objeto de información



Deber de conservar informaciones y pruebas



Relación de retenciones de timbre



Información en medios magnéticos

Firmeza de las declaraciones de retención en la fuente e IVA

Artículo 705-1 Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente.  Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario, serán los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

ELECTRO HOGAR S.A. Es una empresa responsable de declarar impuestos de IVA y RETENCION EN LA FUENTE que tenía un atraso en sus declaraciones desde el mes de agosto del año 2018 por lo cuan en la declaración de RETENCION EN LA FUENTE se destaca que tuvo unos conceptos por retenciones de: CONCEPTO

BASE SUJETA A

RETENCIONES A

RETENCIÓN PARA

TÍTULO DE RENTA

PAGOS O ABONOS EN Servicios

CUENTA 2,400,000

96,000

Compras Autor retenciones por

190,203,000 208,694,000

4,108,000 3,339,000

contribuyentes exonerados del aportes (Art114-1 E.T.) Menos retenciones

221,000

practicadas en exceso o indebidas o por operaciones anuladas, rescindidas o resueltas Retenciones practicadas por

66,000

otros impuestos a título de IVA a responsables del impuesto sobre las venta Con sanción

9,973,800

Con un pago de impuesto de 17, 361,800. De lo cual se recomienda como empresa que haya una mejor planeación tributaria ya que como se pudo observar en el formulario hay una sanción de 9, 973,000 llegando a hacer mayor que el pago como tal del impuesto. En la declaración de impuesto de IVA se observa en el formulario Ingresos Por operaciones gravadas a la tarifa general Ingresos Por operaciones no gravadas Devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas Compras De bienes gravados a la tarifa general Compras De servicios gravados a la tarifa del 5 % Compras De bienes y servicios excluidos, exentos y no gravados Devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en este

185.950.000 34.973.860 12.230.000 158.405.000 105.000 6.921.000 8.830.000

período

Y de estos datos se desprende las bases para su respectiva declaración como se pudo observar en la información entregada por la empresa no se entregó libros auxiliares y se estableció por medio de las causaciones algunos puntos como tal de la declaración, una recomendación para la compañía es la retroalimentación en el PUC de la empresa para una mejor visualización de la información un ejemplo para esto sería: 24 24 24 24

08 08 08 08

05 05 05 05

01 02 03

IVA GENERADO POR VENTAS GRAVA Por operaciones gravadas al 5 % Por operaciones gravadas a la tarifa general 19% Por operaciones excluidas Por operaciones no gravadas

185,950,000 185,950,000

Y así con las cuentas de Activos, Pasivo, Ingresos, Gastos y Costo como una herramienta a la hora de la captación de la información tributaria a entregar.

Porque una planeación estratégica – estructura un plan de cumpliminiento de obligaciones y proyección de losimpuestos y crecimientos según a los presuuestos fijados y podríamos proyectar los montos de impuestos que se esta generando Invel de ingresos Costos Gastos

Determinar el nivel de ingreso y el valor de venta si es tarifa general y del 5 por ciente y fijar estraegias para el manejo del flujo de efectivos.

GLORARIO DE TERMINOS

La deducción: A partir de un marco de referencia general, se establecen parámetros de comparación que permitan analizar un caso objeto. Se trata de descubrir si un elemento dado forma parte o no de un grupo al que se lo había relacionado previamente. La inducción: Su objetivo es conseguir generalizar el conocimiento sobre un tema para prevenir consecuencias que pudieran afectar en el futuro. El análisis: Se basa en separar las partes de un todo para conseguir analizar todo por separado y lograr un conocimiento más detallado de cada parte y de las relaciones que existen entre unas y otras. La síntesis: Se reúnen bajo criterios racionales varios elementos que se hallaban dispersos para crear una nueva totalidad Sujeto pasivo: Es la persona o empresa que vende. Es decir, a quien van a retener. Agente retenedor: Es la persona o empresa que compra el producto o servicio. Es quien está obligado a hacer la retención. Pago o abono: Es el monto del producto o servicio prestado. Base: Es el valor sobre el cual empieza a aplicar la retención. Tarifa: Es el porcentaje por el cual se aplica el valor de la retención.

Contribuyentes: Son  contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial. Responsables: Son responsables para efectos del impuesto de timbre, las personas que, sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.

ANEXOS SANCIONES

IVA

1. Año

2 0 2 0

300

Privada

Declaración del impuesto sobre las ventas ─ IVA

Tenga en cuenta que esta es una plantilla elaborada con b Dian, pero Actualícese no emite esta guía en representació comentarios o interpretaciones bajo las cuales ha sido elab Será el contribuyente quien deba atender las instrucciones preparar y emitir la información a que haya lugar. Actualíce interpretaciones, operaciones o información derivadas del

3. Período 4. Número de formulario

Por una Colombia honesta 6. DV 7. Primer apellido

5. Número de identificacion tributaria ─NIT─

11. Razón social

Si diligencian primero las hojas adjuntas de "Ingresos", "Compras" y "Liq. Privada", en ese caso estos renglones de cifras se diligenciarán automáticamente. 8. Segundo apellido

9. Primer nombre

10. Otros nombres

12. Có d ig o de dirección s eccio nal

ELECTROHOGAR S.A

24. Periocidad de la declaración, marque "X"

Bimes tral

Cuatrimestral

Anual

S i e s una c o rre c c ió n ind iq ue :

Po r op eraciones g ravadas al 5 %

27

0

Po r op eraciones g ravadas a la tarifa g eneral

28

185.950.000

A. I. U. p o r o p eracio nes g ravad as (b ase g ravable esp ecial)

29

Po r exp o rtació n de b ienes

2 6 . Nro . de fo rmulario anterio r

25. Có dig o

En venta d e cerveza d e p rod ucción nacio nal o impo rtad a

62

0

Po r venta de g as eo sas y similares

63

0

0

En venta d e licores, ap eritivo s, vinos y s imilares 5 %

64

0

30

0

Po r exp o rtació n de servicio s

31

0

Po r ventas a so cied ad es d e co mercializació n internacional

32

0

En retiro de inventario para activo s fijo s, consumo , mues tras g ratis o d onacio nes IVA recup erad o en devolucio nes en co mp ras anuladas, rescindid as o res ueltas TOTA L D E IM P U E S TO GEN ER A D O P OR OP ER A C ION ES G R A V A D A S (SUM E DEL 58 AL

Po r ventas a zo nas francas

33

0

Po r jueg os d e suerte y azar

34

0

35

65

0

66

1.678.000

67

37.009.000

Po r imp o rtacio nes g ravad as a la tarifa d el 5 %

68

0

Po r imp o rtacio nes g ravad as a la tarifa g eneral

69

0

0

De bienes y servicios g ravado s p rovenientes d e zonas francas

70

0

36

0

Po r co mpras de b ienes g ravad os a la tarifa d el 5 %

71

0

Po r venta de g as eo sas y similares

37

0

Po r co mpras de b ienes g ravad os a la tarifa g eneral

72

30.077.000

Po r venta de lico res, aperitivo s, vino s y similares

38

0

Po r lico res , ap eritivos , vino s y similares

73

0

Po r op eraciones excluidas

39

0

Po r servicio s g ravado s a la tarifa d el 5 %

74

0

Po r op eraciones no g ravad as

40

34.973.860

Po r servicio s g ravado s a la tarifa g eneral

75

20.000

41

220.923.860

42

12.230.000

Po r op eraciones exentas (artículo s 4 77, 4 78 y 4 81 d el ET) Po r venta de cerveza d e p ro ducció n nacio nal o imp o rtad a

TOTA L D E 27 AL 4 0 ) Devo lucio nes resueltas TOTA L D E D U R A N TE

IN GR ES OS B R U TO S (SUM E DEL en ventas anuladas, rescind idas o IN GR ES OS N ETOS R EC IB ID OS EL P ER ÍOD O (41 - 42 )

Descuento d el IVA en exp loració n d e hid rocarburos (artículo 48 5-2 d el ET) TOTA L D EL IM P U ES TO P A GA D O O F A C TU R A D O (SUM E DEL 6 8 AL 76) IVA retenido po r servicio s prestad o s en Co lo mbia p or no do miciliad o s o no residentes IVA res ultante p o r d evolucio nes en ventas anuladas , rescindid as o res ueltas Ajuste d e imp ues to s d es co ntab les (p érd id as , hurto o cas tig o d e inventarios ) TOTA L D E IM P U E S TOS D ES C O N TA B LES (SUM E DEL 77 AL 79 Y RESTE EL 8 0 ) S A LD O A P A GA R P OR EL P ER Í OD O F IS C A L (67 - 8 1. SI EL RESULTADO ES M ENOR A CER O ESCRIBA 0) S A LD O A F A V OR D EL P ER ÍO D O F IS C A L (81 - 67. SI EL RESULTADO ES M ENOR A CER O ESCRIBA 0)

76

0

77

30.097.000

43

208.693.860

De b ienes g ravad os a la tarifa d el 5 %

44

0

De b ienes g ravad os a la tarifa g eneral

45

0

De b ienes y s ervicio s gravad o s pro venientes d e zonas francas

46

0

De b ienes no g ravad o s

47

0

De b ienes excluid os , exento s y no g ravad os p ro venientes d e zo nas francas

48

0

De s ervicios

49

0

Sald o a favo r d el perío d o fiscal anterior

84

0

De b ienes g ravad os a la tarifa d el 5 %

50

0

Retenciones p or IVA q ue le practicaro n

85

1.665.000

De b ienes g ravad os a la tarifa g eneral

51

158.405.000

S A LD O A P A GA R P OR IM P U ES TO (8 2 - 84 - 8 5. SI EL RESULTADO ES MENOR A CERO ESCRIBA 0 )

86

2.923.000

De s ervicios g ravad os a la tarifa d el 5 %

52

105.000

Sancio nes

87

3.946.050

De s ervicios g ravad os a la tarifa g eneral

53

0

TOTA L D E S A LD O A P A G A R (8 2 - 84 - 8 5 + 8 7). SI EL RESULTADO ES MENOR A CERO ESCRIBA 0 )

88

6.869.050

De b ienes y s ervicio s excluid o s, exento s y no g ravad o s

54

6.921.000

TOTA L D E S A LD O A F A V OR (8 3 + 8 4 + 8 5 - 8 7). SI EL RESULTADO ES MENOR A CERO ESCRIBA 0 )

89

0

55

165.431.000

0

8.830.000

91

0

57

156.601.000

92

0

A la tarifa d el 5 %

58

0

Sald o a favo r s uscep tib le d e d evo lució n y/o co mp ens acio n po r el p res ente p erío d o Sald o a favo r s uscep tib le d e ser d evuelto y/o co mp ensado a imp utar en el p erío do siguiente Sald o a favo r s in d erecho a d evolució n y/o comp ensació n sus cep tible d e ser imp utado en el siguiente p eríod o TOTA L D E S A LD O A F A V OR A IM P U TA R A L P ER ÍO D O S IG U IEN TE (8 9 - 90 )

90

56

A la tarifa g eneral

59

35.331.000

1

0

4

0

So bre A. I. U. en o peracio nes g ravadas (base g ravab le es pecial)

60

0

2

0

5

0

En jueg os d e suerte y azar

61

0

3

0

6

0

TOTA L D E C O M P R A S E IM P O R TA C IO N ES B R U TA S (SUM E DEL 4 4 AL 54) Devo lucio nes en co mp ras anulad as , res cind id as o resueltas en este p erío do TOTA L D E C O M P R A S N ETA S R EA LIZA D A S D U R A N TE EL P ER Í OD O (55 -

101. Nro. de identificación signatario 9 8 1. Cód igo de representació n Firma d el declarante o d e quien lo representa

102. DV

9 8 0 . P a g o To t a l

0

79

2.324.000

80

0

81

32.421.000

82

4.588.000

83

0

0

93

To t al d e ant ic ip o s d e IV A , ré g ime n s imp le

9 9 7 . E s pa c io e xc lu s iv o p a ra e l s e llo de la e ntida d re c a uda do ra (Fe c ha e fe ctiva de la tra ns a cc ió n)

78

0

10 0

$

6.869.000

996. Es pac io pa ra e l núm e ro interno de la Dia n / Adhe s ivo 9 8 2 . Có d ig o d e co ntado r o reviso r fis cal Firma de c ont a dor o re visor fisc a l

9 8 3 . Nro . d e tarjeta p ro fesional

994. Con sa lve da de s

C o lo que e l t im bre de la m á qu in a re g is t ra d o ra a l do rs o de e s t e fo rm u la rio

Con la aprobación de la Ley de crecimiento económico 2010 diciembre 27 de 2019 se retomaron la mayoría de los cambi introducidos por la Ley 1943 de 2018 (tenga en cuenta que ley, conocida como Ley de financiamiento, fue declarada inconstitucional por parte de la Corte Constitucional); sin embargo, el Gobierno nacional efectuó cambios adicionales ventas exentas de IVA durante tres días, se revivió la proh sobre el IVA de los activos fijos (el cual no se podrá tomar c IVA descontable), entre otras novedades que podrá estud más detalle revisando el material que alojamos para usted e hoja "Material relacionado".

Le invitamos a revisar la clasificación de bienes y servicios f al IVA para 2020 en los editoriales relacionados en la hoja "Material relacionado". Adicionalmente, tenga en cuenta qu durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria gen por la propagación del COVID-19, se ha establecido la exen del IVA para diferentes productos o servicios (por ejemplo, importación y en las ventas en el territorio nacional para nu bienes e insumos médicos y en servicios de conexión y acce voz e internet móviles cuyos valores no superen dos (2) UV consulte https://actualicese.com/dian-se-pronuncia-frente exencion-transitoria-del-iva-del-decreto-legislativo-551-de 2020/). Le invitamos a revisar las normas y editoriales que relacionan novedades para afrontar el COVID-19 en el sigu enlace: https://actualicese.com/entidades-de-gobierno-em normas-para-afrontar-el-covid-19/. Además, dejamos disp en la hoja "Material relacionado" solo las normas emitidas c ocasión del COVID-19 que son exclusivamente de carácter tributario.

Estas casillas 90 a 93 solo se diligencian si hay valor en el factores que originaron ese saldo a favor del período. Ade favor que se les formen a los productores de bienes exen formen a los que venden bienes y servicios al 5 % (artícul IVA de sus costos y gastos así vengan a tarifas superiores solicitarlos en devolución o compensación primero tocará e anterior o del año en curso para pedir la compensación de declarantes les tocará arrastrar permanentemente esos s pedirlos en devolución. Pero aquellos a quienes se les form casos mencionados en el artículo 481, así como para otros tambien para aquellos a los que se les formen saldos a fav estableció que pueden pedir sus devoluciones de sus saldo presentación de su declaracion de renta.

Adicionalmente, tenga en cuenta que, a través del Decret medidas para establecer un procedimiento abreviado de d https://actualicese.com/decreto-535-de-2020-abrevia-pro renta-e-iva/); por consiguiente, la Dian emitió sus circulare 18 de 2020, en las que imparte las instrucciones para que a revisar los siguiente editoriales que hablan de esta nove https://actualicese.com/devolucion-abreviada-de-saldos-a https://actualicese.com/decreto-535-de-2020-abrevia-pro renta-e-iva/

En este formulario 300 no se diseñaron las casillas para liq tanto, si la declaración se presenta o paga extemporánea se diligenciaría con el valor total a pagar hasta antes de in formulario 490 se tendrán que liquidar esos respectivos in

Tenga en cuenta que con ocasión del COVID-19 se han ge plazos. Le invitamos a revisar nuestro calendario tributario tabla de vencimientos: https://actualicese.com/calendario imprimir/

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