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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS Carrera de Derecho Asignatura: Teoría General del Proceso

Docente: Ab. Eduardo Argudo Nevares

Tema # 23 Estudiantes: Pro Baque Stephanie Marlene Zambrano Veloz María Isabel

Curso:

Paralelo:

Sexto Semestre

“B”

Tema de Investigación: Principio Procesal “Iura Novit Curia”

Fecha de Entrega: 08 de Enero de 2016

GUAYAQUIL – ECUADOR

2016

ÍNDICE

II. RESUMEN .................................................................................................................................................................... 3

III. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................................... 4

IV. DESARROLLO DEL TEMA................................................................................................................................................... 5 1. Antecedentes Históricos. 1.1. Etimología ........................................................................................................................................... 5 1.2. Origen Histórico .................................................................................................................................. 6 1.3. Evolución en Leyes Comparadas ......................................................................................................... 6 1.3.1. Sistema Europeo ....................................................................................................................... 7 1.3.2. Sistema Anglosajón................................................................................................................... 7 2. Principio Iura Novit Curia. 2.1. Concepto ............................................................................................................................................. 7 2.2. Sostenibilidad del Principio ................................................................................................................. 9 2.3. Límite del Principio.............................................................................................................................. 9 3. Marco Jurídico. 3.1. Iura Novit Curia en la Constitución de la República del Ecuador ...................................................... 10 3.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional............................................... 14 3.3. Código Orgánico de la Función Judicial............................................................................................. 15 3.4. Código Orgánico General de Procesos / Código de Procedimiento Civil .......................................... 16 3.5. Código Orgánico Integral Penal ........................................................................................................ 18 3.6. Código de la Niñez y Adolescencia .................................................................................................... 19

V. CONCLUSIONES ........................................................................................................................................21

VI. PREGUNTAS ...............................................................................................................................................22

VII.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA .......................................................................................................24

II. RESUMEN. El principio procesal iura novit curia es una herramienta muy útil para los jueces y, en cierto modo, por los litigantes, cuyo objetivo es la de alcanzar el goce pleno de los derechos dentro de los procesos judiciales. Esto significa que si el litigante argumenta erróneamente una norma procesal, el juez puede dirigir el procedimiento previsto en la regla correcta. Esto, no embiste de poderes al juez para modificar la solicitud de los litigantes o para añadir cargos a la petición original que afectan al derecho a la defensa de las partes, solo faculta al juez para poder alcanzar las garantías constitucionales previstas en nuestra normativa durante la aplicación de sentencias.

Este trabajo analiza la aplicación de este principio por los órganos del sistema jurídico para analizar cuando es necesario aplicar este principio, el alcance de este y así mismo los abusos o vulneraciones de derecho que se han cometido dentro del debido proceso en cuanto a la facultad del juez.

Palabras Claves. Principio Aplicación Facultad Garantías Derecho Juez

III.INTRODUCCIÓN. Uno de los principios procesales es el Iura Novit Curia, un aforismo latino que se conoce como "el juez conoce el derecho", es utilizado en el ámbito legal para referirse al momento en el que el juez conoce el derecho aplicable, y por lo tanto no es necesario que las partes prueben en un litigio lo que dicen las normas, pero ¿en qué momento se aplica dicho principio? ¿Cuándo es necesario recurrir a ello? ¿Las partes conocen de este principio?

Tantas preguntas y pocas respuestas, por ello, el presente trabajo tiene por finalidad analizar la posibilidad de la aplicación del principio jurídico Iura Novit Curia, por parte de los jueces, para remediar las omisiones o reconducir el proceso ante errores de precisión sobre la clase de acumulación de pretensiones objetivas, por las partes intervinientes al imponer la demanda o reconvenir.

Actualmente podemos apreciar resoluciones en donde se declara la improcedencia de una demanda o expedición de sentencias inhibitorias ¿por qué?, debido a que una de las partes, sea actor o demandado, se equivocó u omitió en precisar la clase de acumulación de pretensiones objetivas interpuestas. Es ahí donde surge el dilema del “actuar del juez” con el principio procesal, pero, ¿por qué surge este dilema?, bien porque no podemos pretender que el juez por aquel principio tenga que estar siempre revisando las pretensiones de las partes, aunque es su deber, se estaría abusando de él también y de su propio poder, es por ello que lo único que él toma en cuenta es la norma, es decir, aplicar el derecho que corresponda aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Además, no es un principio al que las partes puedan acoger o mencionarlo en sus pretensiones.

En este sentido es permitida la aplicación de este principio, para de una forma u otra dar solución a un problema planteado al que se ven enfrentadas ambas partes; por eso abordaremos este tema para dar a conocer el verdadero alcance del Iura Novir Curia.

IV. DESARROLLO DEL TEMA 1. Antecedentes Históricos. 1.1. Etimología EL Iurat Novit Curia es un aforismo latino de gran importancia en el derecho procesal por lo tanto es necesario conocer su origen; por ello que debemos saber el significado de las raíces etimológicas de una manera más particular e individual, para conocer el alcance de este principio.  IURA.- Derecho. Son las normas jurídicas aplicables.  NOVIT.- Conocer, Saber; intenta mostrar que no debe haber más que conocer y que el juez es el que conoce todo el derecho.  CURIA.- Tribunal, se concibe como un sujeto, en este caso crea la connotación de “autoridad judicial”, es decir “jueces” en las diversas competencias los cuales son los que ejercer autoridad jurisdiccional en tribunales.

Podemos determinar su significado como “el Juez conoce el Derecho”, haciendo alusión al profesionalismo de los jueces, pero no es a lo que se pone énfasis, si no su conocimiento del derecho que debe aplicar en determinados casos, incluso en situaciones de laguna o vacíos de la ley.

Con el desarrollo etimológico, algunos autores han encontrado una especie de polémica con uno de los vocablos, IURA,; en latín IUS significa Derecho, por lo tanto IURA, para algunos sería considerado como plural al referirse a “Derechos”; al menos así es como lo ha planteado Sentis Melendo al desarrollar el análisis gramatical del “iura novit curia” al manifestar que:

“El significado exacto del aforismo, es el conocimiento del derecho objetivo de la norma jurídica, por parte del juez. La extensión del aforismo y aplicación de la norma del mismo alcanza a los derechos subjetivos hechos valer por los litigantes” 1.

1.2. Origen Histórico. No hay una fecha exacta que marque el origen del principio “Iura Novit Curia”, pero, de una manera u otra se encuentra implícita en todos los sistemas jurídicos.

Para Sentís Melendo, en su obra “El Juez y el Derecho (Iura Novit Curia)” precisa que: “el aforismo ha de encontrarse en la frase de un juez que fatigado por las disquisiciones jurídicas del abogado, lo interrumpiría exclamando: “venire and factum. Curia novit ius” (Vaya a los hechos. El tribunal conoce el derecho)”2

Este aforismo latino mantiene una estrecha relación con otro aforismo: “da mihi factum, dabo tibi ius”, el cual se traduce como “dame los hechos, yo te daré el derecho”.

En el derecho romano el principio “Iura novit curia” presenta una gran importancia debido a que contiene la doctrina fundamental, se presenta como una declaración o sentencia concisa, en la que se pretende expresar un principio o la verdad de manera breve, pensativa y aparentemente cerrada; iniciándose en el proceso civil romano, con el objeto de aplicar, completar y corregir el derecho, al suponer que el pretor conocía el derecho de su región la costumbre y la tradición.

1.3. Evolución en Leyes Comparadas. No podemos tener una noción del impacto que este principio ha tenido si antes no realizamos un breve repaso como comparación en los diversos sistemas jurídicos; permitiéndonos realizar un contraste de cómo es planteado este principio.

1 2

SENTIS MELENDO SANTIAGO, El Juez y el Derecho, Pág.37 SENTIS MELENDO SANTIAGO, El Juez y el Derecho, Ediciones Jurídicas Europa. Pág.37

1.3.1.Sistema Europeo DERECHO ALEMÁN Plasma la figura del “juez activo”, cuya función no es solo recoger el material de las partes, sino también el de completar y reunir dicho material, para dar una resolución.

DERECHO FRANCÉS Artículos 12 y 16 del Nouveau Code Procéderu Civile, que facultan al juez a que resuelva una controversia con el fundamento que estime este conveniente.

DERECHO ESPAÑOL Constituye la congruencia extra petitum. El juez no podrá basarse en los fundamentos que una de las partes hubiese podido alegar, sino en los que alegó. Se distingue lo que es fundamentos y fundamentación de las pretensiones.

1.3.2.Sistema Anglosajón Los abogados formulan sus argumentaciones, y el juez se limita a elegir, aceptando o ignorando las argumentaciones como un árbitro que ofrece su propio planteamiento jurídico, solo da respuesta a las alegaciones de las partes.

2. Principio Iura Novit Curia. 2.1. Concepto Para Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Romano y Latines Jurídicos, sobre este principio manifiesta: “Si conocimiento se entiende aquí como decisión, el principio es indudable; si se equipara a ciencia jurídica, tampoco cabe desconocerlo; pero si se quiere imponer una exclusiva, con relegación o silencio de las partes en cuanto a los fundamentos jurídico, ni condice con la práctica forense, ya que todos los alegatos citan e interpretan las normas aplicables, con parcialísimas interpretaciones por su puesto, ni con el mismo

legislador procesal de hoy, pues establece que en la demanda, y en la contestación a ella, cortada por igual patrón se indicarán los fundamentos del derecho” 3

El concepto de Guillermo Cabanellas, no va muy acorde a lo que señala el principio Iura Novit Curia, en el momento en que comparara este principio como algo indudable en relación con la ciencia jurídica, aunque realmente no desconoce al principio, pero más bien tratara de dar a entender que solo las partes son los únicos que pueden exponer los hechos al jueza, puesto que éste está capacitado para aplicarles en derecho que corresponda. Sin embargo, la norma procesal ordinaria es que los letrados de las partes expresen ante el juzgador sus puntos de vista jurídicos.

Para José García Falconí, el principio iura novit curia significa que: “Si el demandante ha invocado mal el derecho, le corresponde al juez constitucional, encarar la tarea de encuadramiento, supliendo la norma errónea, por aplicación del brocárdico iura novit curia; pero hay que aclarar, que si en la tarea de enmendar, se modifica el efecto propio de la demanda, no se trata por cierto de una deficiencia en el ejercicio del derecho de acción, sino de no provocar un verdadero perjuicio, que puede contraer consecuencias extra procesales.”4

Según la visión de Falconí con respecto al principio procesal es más acertada y justificada, al menos para nosotros, al momento de presentar al juez no como alguien con poder absoluto al que se limite a escuchar los hechos, sino más bien como alguien que conoce la ley y puede aplicarla no con sus convicciones si no con lo que el Derecho le permite, las normas jurídicas (instrumentos internacionales, doctrina, jurisprudencia, la ley), incluso hace el llamado a la atención al momento de “modificar o enmendar” el espíritu de la demanda, es decir el objeto de esta donde ya no entraría este principio procesal si no que estaría atentando contra este.

3

CABANELLAS GUILLERMO, Diccionario de Derecho Romano y Latines Jurídicos, Pág.501 GARCÍA FALCONÍ JOSÉ, Los nuevos paradigmas en materia constitucional en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, Tomo Segundo, Primera edición, Pág.339 4

2.2. Sostenibilidad del Principio Este principio procesal es una potestad irrenunciable del juez, pues es uno de los poderes que puede ejercer el órgano judicial, en donde el legislador establece la facultad y el deber del juzgador de mediar los conflictos y solucionarlos según la normativa vigente, calificando autónomamente y subsumiéndola en las normas que la rigen, con independencia de los argumentos que enuncien las partes.

En la aplicación e interpretación de las normas, los jueces tienen potestad de valerse del derecho prescindiendo de los fundamentos motivados de las partes, por lo que pueden enmendar el derecho que consideren mal invocado y pronunciarse acerca de la ley aplicable, sin otras ataduras que la propia ley.

El principio iura novit curia otorga a los jueces el poder seleccionar la figura del sistema normativo que encuentren más ajustada a la realidad que presenta el caso y aplicarla con libertad, ya que está habilitado a vincular legalmente la conducta sometida a juicio de un modo diferente a como lo plantearon las partes, tomando en cuenta lo más favorable para las personas en cuestión.

2.3. Límite al Principio La aplicación de este aforismo encuentra un límite en el principio de congruencia procesal que establece la necesaria correlación que debe existir entre la acusación y la sentencia, es decir, la sentencia no puede ampliar ni restringir el supuesto de hecho presentado por la parte, para que sea respetado principalmente el derecho de defensa y no se viole las garantías procesales al debido proceso.

El principal problema emerge de poder distinguir cuándo estamos en presencia de un mero cambio de calificación legal (aplicación de la regla iura novit curia) o de una variación de las circunstancias fácticas (afectación al principio de congruencia). La doctrina ha intentado establecer esta diferencia y el punto central se encuentra en la

afectación del derecho de defensa del imputado; Manzini hace una explicación sobre ello: “… hay que tener como pauta de distinción el principio que inspira la intimación de la acusación, que es el de asegurar al imputado la posibilidad de defenderse con la plenitud de sus facultades respecto de todo elemento relevante de la imputación, en forma que se excluya cualquier sorpresa.”5

En consecuencia, podríamos establecer que en la medida en que no se prive al imputado de su defensa, la regla iura novit curia tiene plena vigencia.

3. Marco Jurídico Luego de haber planteado los orígenes y la evolución de este principio procesal, así como el de asentar las bases conceptuales del mismo, es hora de tratar desde el punto de vista interno, ahora con una idea más clara de lo que es en sí es el Iura Novit Curia, veamos cómo se base su aplicación e nuestra legislación..

3.1. Iura Novit Curia en la Constitución de la República del Ecuador La Constitución es la norma superior del Estado Ecuatoriano, por ende no podemos hablar en primera instancia de otra ley sin antes tomar como punto de partida las normas constitucionales porque son de estas que nacen las demás para su correcta aplicación y funcionamiento.

Por ello, hablando del principio Iura Novit Curia en el contraste constitucional, podemos encontrarlo en el Artículo 426, que expresa que:

Art. 426.- Todos las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.

5

MANZINI, Derecho Procesal Penal, Tomo I, Pág.107

Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.

No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derecho.

En esta disposición es en donde se fundamenta el principio procesal, en donde manifiesta que aunque las partes no lo invoquen son los o las juzgadores quienes tendrán la potestad de aplicar normas que más favorezcan; muestra esto, que el juez podrá apartarse de las consideraciones jurídicas siempre y cuando encuentre que en los instrumentos internacionales a los que está subscrito el Ecuador, hayan normas que favorezcan a las personas.

La aplicación de derechos se fundamenta en lo señalado en el Art. 11 numeral 5 de la misma Constitución de la República del Ecuador, que indica:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia

Podemos ahora pensar ¿Es aplicable el principio Iura Novit Curia para procesos constitucionales?, la respuesta es sencilla, SI, si es aplicable el principio en un proceso constitucional, porque se abstiene de aplicar en los demás procesos, cuando en la

disposición anterior conlleva a que el Juez aplique las normas que más favorezcan su efectiva vigencia, pues los órganos tienen el deber de hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, pues, la consecuencia más importante de esta garantía es que tienen eficacia directa sobre todos los poderes del Estado y en el ámbito de sus potestades, por ello tienen la obligación de dictar la normativa necesaria para conseguir su efectiva vigencia.

En el caso que se dicte una ley procesal deficiente que limita, desfigurando el contenido del derecho de defensa, la posibilidad de actuación de un imputado y el juez o la autoridad administrativa la aplica, la indefensión es obvia a pesar del acatamiento a la ley, pues, ésta es inválida por inconstitucional.

A propósito del derecho a la tutela judicial efectiva, se enuncia en nuestra Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76, Numeral 7, literal a) que indica:

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a.- Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento

Claramente manifiesta que ninguna persona quedará en indefensión. En este caso la intención de que por ninguna manera puede producirse la denegación de Justicia a ninguna persona. Por ello es que el legislador faculta a la autoridad jurisdiccional para que garantice una participación equivalente entre las partes, en cada instancia o grado del proceso, y que en caso de que no haya norma, o esté alguna de manera oscura existen otros mecanismos e instrumentos que el juzgador podrá tomar en cuenta.

Incluso en la Constitución en su parte normativa, menciona la “jurisprudencia” a la cual podrán acceder en los casos que sean necesarios y aplicarla si consideran que es más favorable. Ello lo encontramos en el artículo 436, numeral 6 que indica que:

Art. 436.- La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones:

6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, habeas data,

acceso a

la

información

pública

y demás procesos

constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión.

A esta atribución, se la conoce como stare decisis, que establece que las resoluciones de la Corte Constitucional sirven de precedentes jurisprudenciales; esto se constituye en jurisprudencia vinculante en materia constitucional.

Además, todas las sentencias ejecutoriadas dictadas en materia constitucional por la justicia ordinaria, deben ser remitidas a la Corte Constitucional para el desarrollo de su jurisprudencia, de tal manera que de este modo se establece el principio de estar a lo decidido.

Concepción limitada del principio para suplir formalidades u omisiones procesales, lo encontramos en el artículo 169, que expresa:

Art. 169.-EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

Los jueces no podrán alegar que no pueden dictaminar sentencias, o resolver algún conflicto por alguna ley o porque las partes han omitido alguna formalidad, sobre todo cuando se violenta derechos consagrados en la constitución, es ahí el llamado al principio Iura Novit Curia, en donde el juez por saber del derecho aplicará la norma, aun cuando las partes lo hayan omitido. Pero, No se permite ir más allá del petitorio ni fundamentar la decisión en hechos no alegados.

3.2. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional La Ley Orgánica de Garantías Constitucionales nos da una apertura al mencionar el principio, y el cómo está sustentado el sistema de justicia ecuatoriano, es decir que nos muestra el momento de la aplicación del principio, en el artículo 4, numeral 13, que dice:

Art. 4.- Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: 13. Iura novit curia.- La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional.

Este principio proclama, que si el demandante ha invocado mal el derecho, le corresponde al juez constitucional, encarar la tarea de encuadramiento, supliendo la norma errónea, por aplicación del brocárdico iura novit curia; pero hay que aclarar, que si en la tarea de enmendar, se modifica el efecto propio de la demanda, no se trata por cierto de una deficiencia en el ejercicio del derecho de acción, sino de no provocar un verdadero perjuicio, que puede contraer consecuencias extra procesales, pues como bien lo señala el tratadista Gozaíni: “Los principios procesales que metan la publicidad del proceso y la dirección e iniciativa del juez, demuestran la realidad del control que las partes ejercen mutuamente y la posición principal de quien conduce el pleito…”6.

6

GOZAÍNI OSWALDO ALFREDO, El Debido Proceso, Derecho Procesal Constitucional.

3.3. Código Orgánico de la Función Judicial Las consecuencias de la calidad de norma jurídica son varias, una de ellas es que los preceptos constitucionales son de aplicación directa e inmediata, lo que significa que de ellas derivan derechos y obligaciones para todas las personas a las que son destinadas; e inmediata quiere decir que no es necesario que haya la mediación de una ley que expresamente los desarrolle para que de esta manera la persona afectada demande el respeto a los derechos y garantías que le corresponden o la reparación de los perjuicios causados por una violación que haya sufrido.

De lo anotado se desprende que según este principio, el juez constitucional puede sustentar su fallo en alegaciones no fundamentadas por las partes, debiendo recalcar lo señalado en el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial que manifiesta lo siguiente:

Art. 140.- OMISIONES SOBRE PUNTOS DE DERECHO.- La jueza o el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.

Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Esta última disposición no será aplicable cuando en esta forma se puedan vulnerar derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los jueces tienen la facultad jurisdiccional de suplir lo no invocado por las partes o lo mal invocado, pero sin cambiar las pretensiones; recalco que el juez suple lo no invocado o mal invocado por las partes, pero sin cambiar las pretensiones pues de lo contrario implicaría la incongruencia de su resolución.

Además, por esta misma razón, o sea por tratarse de normas jurídicas de aplicación directa e inmediata, las autoridades públicas, de cualquier género o especie y nivel, en cualquier asunto y no solo en materia de derechos y garantías, pueden sustentar sus resoluciones o fallos en los propios preceptos constitucionales, y esto lo mismo en el caso de que los interesados expresamente soliciten que cuando no lo piden por ignorancia, olvido o cualquiera otro motivo, no hace falta, pues, una ley que desarrolle el texto constitucional; ésta tesis la comparte el Tribunal Constitucional.

Así mismo en el artículo 28 del Código orgánico de la función judicial, indica los conocimientos que debe tener un juez a la hora de administrar justicia para evitar excusas como “falta de ley” “oscuridad en la ley”, etc.

Art. 28.- PRINCIPIO DE LA OBLIGATORIEDAD DE ADMINISTRAR JUSTICIA.- Las juezas y jueces, en el ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes de la República.

No podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia.

Los principios generales del derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar, integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que regulan una materia.

3.4. Código Orgánico General de Procesos Si bien es cierto, que el Código Orgánico General del Proceso (COGP), es la nueva normativa que entrará en vigencia en Mayo del 2016, por lo tanto el primero punto a tratar es en el aún vigente Código de Procedimiento Civil (CPC), para de esta

forma pasar al COGP. En el CPC. El Principio Iura Novit Curia se presenta en el artículo 280 expresamente que manifiesta:

Art. 280.- Los jueces están obligados a suplir las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho.

Así mismo, tal cual faculta su accionar para las sentencias, también le hace una aclaración que podría tomarse como una restricción. En el artículo 273 que expresa:

Art. 273.- La sentencia deberá decidir únicamente los puntos sobre que se trabó la litis y los incidentes que, originados durante el juicio, hubieren podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlos en ella.

Ahora bien, debemos preguntarnos en el nuevo COGP ¿Dónde podemos encontrar sobre este principio procesal? No es que ya no esté inmerso en el cuerpo normativo nuevo, solo que ha sido aplicado para varias funciones, al menos la parte más importante que consideramos como fuente para los demás casos se haya en las providencias judiciales.

Art. 91.- Omisiones sobre puntos de derecho. La o el juzgador debe corregir las omisiones o errores de derecho en que hayan incurrido las personas que intervienen en el proceso. Sin embargo, no podrá otorgar o declarar mayores o diferentes derechos a los pretendidos en la demanda, ni fundar su decisión en hechos distintos a los alegados por las partes.

Art. 89.- Motivación. Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a

la interpretación y aplicación del derecho. La nulidad por falta de motivación única y exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación.

Art. 313.- Contenido de la sentencia. Además de los requisitos generales previstos para la sentencia, esta decidirá con claridad los puntos sobre los que se produjo la controversia y aquellos que en relación directa a los mismos comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, supliendo incluso las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho, o se aparte del criterio que aquellas atribuyan a los hechos.

Estos artículos manifiestan la autoridad del juez a la hora de aplicar el principio Iura Novit Curia, en el artículo 91 claramente establece su participación en las omisiones en las que hayan incurrido las partes; mientras que en el artículo 89 y 313 aquellas pequeñas partes, son las que obligan al juez sobre la motivación de sus razonamientos tomados para resolver el litigio, así como en las sentencia dictada que tendrá que tomar en cuenta las omisiones de las partes y suplirlas.

3.5. Código Orgánico Integral Penal El COIP es una norma que muestra el poder punitivo del Estado, pero con miras en la garantía del debido proceso, esto quiere decir, que el procedimiento penal se regirá completamente bajo los principios constitucionales para evitar violaciones de derechos.

Art. 13.- Interpretación.- Las normas de este Código deberán interpretarse de conformidad con las siguientes reglas: 1. La interpretación en materia penal se realizará en el sentido que más se ajuste a la Constitución de la República de manera integral y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.

2. Los tipos penales y las penas se interpretarán en forma estricta, esto es, respetando el sentido literal de la norma. 3. Queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, ampliar los límites de los presupuestos legales que permiten la aplicación de una sanción o medida cautelar o para establecer excepciones o restricciones de derechos.

3.6. Código de la Niñez y Adolescencia Para garantizar los derechos de la infancia y adolescencia el Código de la Niñez establece que se deben tomar medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas para dar efectividad a los derechos declarados, es decir el brindar una tutela a los derechos de los menores, protegerlos y velar por su integridad y bienestar.

Aunque no es muy conocido el uso del principio Iura Novit Curia en esta ley, no se queda fuera al momento que el juez bajo esa potestad brindará lo más favorable no para las partes en litigio si no para los menores que se encuentren en medio del conflicto al garantizar a ellos una tutela efectiva de sus derechos e intereses.

El artículo 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece la facultad a la que se ven embestidos los jueces: “En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia”

El Código de la Niñez y Adolescencia permite que la jueza o juez de la niñez y adolescencia pueda aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes, lo que viene a constituir un derecho fundamental que pretenden la actuación y protección. El principio iura novit curia para procesos constitucionales, deben ser aplicados también en procesos de la niñez y adolescencia, es por ello que el Art. 14

del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe: “Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes”.

V. CONCLUSIONES Conclusiones Pro Baque Stephanie  Claro está que el principio constituye una garantía del acceso a la justicia y la tutela efectiva, posicionándose el juez constitucional en garante de los derechos y no en simple aplicador de la ley y el formalismo, que formaron parte del antiguo Estado de derecho.

 El principio iura novit curia proporciona al juez la facultad de suplir las omisiones o corregir la norma mal invocado; pues él conoce el Derecho, pero con un límite que es que el juez no puede alterar las pretensiones interpuesta por las partes, pues al hacer eso estaría violando el principio de congruencia, puesto podría conducir la acción deducida en otra distinta.

Zambrano Veloz María  La finalidad de este principio no es más que la correcta aplicación de las normas ya que por omisiones de esta o errores en su invocación por cualquiera de las partes, no se no se puede sacrificar la justicia.  El juez olvida sus convicciones personales, morales, ideológicas, etc, con tal de cumplir con su rol de restaurar y velar por la tutela efectiva de los derechos, por lo que, en caso de que alguna de las partes en litigio, haya omitido una petición, una norma o derecho o encuentre que haya una antinomia, deberá él por el sentido de justicia y el sentido de “favorabilidad” aplicar las normas tanto nacionales como en los instrumentos internacionales.

VI. PREGUNTAS Preguntas de la Unidad  ¿El Principio de IURA NOVIT CURIA significa? a.- Que el juez debe estar en contacto en la prueba. b.- Ninguna de los anteriores c.- Que el juez debe dar la oportunidad al accionante y accionado de contradecir las pruebas. d.- Que el juez conoce el derecho y puede aplicar normas distintas a las invocadas por las partes. e.- Que el Juez conoce el Derecho y por ello, no puede aplicar normas distintas a las invocadas por las partes

 ¿Qué limites tiene la aplicación del principio IURA NOVIT CURIA? Extra Petita

Ultra Petita

Congruencia

 Responda Verdadero o Falso según corresponda y, en caso de ser Falso el enunciado corrija correctamente ¿Que menciona el art 4 numeral 13 del LOGJCC sobre el principio IURA NOVIT CURIA? La jueza o juez no podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional, pero podrá modificar lo que las partes solicitan para mejorar el proceso.

(F)

La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional

 ¿Cuál es el rol que cumple el Juez según el principio IURA NOVIT CURIA?

 UNIR CON LINEAS CURIA.

Conocer, Saber; intenta mostrar que no debe haber más que conocer y que el juez es el que conoce todo el derecho.

NOVIT.

Derecho. Son las normas jurídicas aplicables.

IURA

Tribunal, se concibe como un sujeto, en este caso crea la connotación de “autoridad judicial”, es decir “jueces” en las diversas competencias los cuales son

los

que

ejercer

jurisdiccional en tribunales.

autoridad

VII. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

1. Cabanella Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usuar Tomo I

2. García Falconí José Los Nuevos Paradigmas en materia Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano Tomo Segundo.

3. Manzini Vincenzo Derecho Proceal Penal Tomo I

4. Sentis Melendo Santiago El juez y el Derecho Ediciones Jurídicas

5. Constitución de la República del Ecuador 2008 TÍTULO IX Supremacía de la Constitución Capítulo Primero Principios………………………………….………………………………………………………………………………………..…91 TÍTULO II Derechos Capítulo Primero Principios de Aplicación de los Derechos………………………………….……………………………………………28 TÍTULO II Derechos Capítulo Octavo Derechos de Protección………………………………….………………………………………………………….…………56 TÍTULO IX Supremacía de la Constitución Capítulo Segundo Corte Constitucional………………………………….………………………………………………………….…………….195

TÍTULO IV Función Judicial y Justicia Indígena Capítulo Cuarto Principios de la Administración de Justicia…………………………………………………………….………………97

6. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional TÍTULO I Normas Generales Principios Procesales……………….………………………………………………………………………………………………3

7. Código Orgánico de la Función Judicial TÍTULO III Órganos Jurisdiccionales Despacho de las Causas……………….………………………………………………………………………………………45 TÍTULO I Capítulo II Principios Rectores Y Disposiciones Fundamentales……………………………………………….…………….11

8. Código Orgánico General de Procesos / Código de Procedimiento Civil CPC — SECCIÓN 8A. De las sentencias, autos y decretos……………….………………………………………………………………64 – 65 COGP — CAPÍTULO VI Providencias Judiciales………………………………………………………………………………………….…………….16 CAPÍTULO II Procedimientos Contencioso Tributario Y Contencioso Administrativo…….…………….…………….42

9. Código Orgánico Integral Penal TÍTULO IV Interpretación……………….……………………………………………………………………………………………..…………9

10. Código de la Niñez y Adolescencia 11. https://es.scribd.com/doc/129319049/Iura-Novit-Curia-Trabajo

12. http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstit ucional/2010/09/10/el-principio-constitucional-iura-novit-curia 13. http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/3749/1/T1304-MDP-QuirozEl%20principio.pdf 14. http://angelitomaza.blogspot.com/2013/06/principio-iura-novit-curia.html 15. http://derechosageo.blogspot.com/2014/04/iura-novit-curia.html 16. http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/LA%20APLICACION%20PROC ESAL%20DEL%20PRINCIPIO%20IURA%20NOVIT%20CURIA/LA_APLICACION_PROCESAL _DEL_PRINCIPIO_IURA_NOVIT_CURIA.pdf