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UNIVERSIDAD DEL SUR PLANTEL PLAYA DEL CARMEN TURNO VESPERTINO LICENCIATURA EN DERECHO VII CUATRIMESTRE DERECHO DE LA SEG

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UNIVERSIDAD DEL SUR PLANTEL PLAYA DEL CARMEN TURNO VESPERTINO LICENCIATURA EN DERECHO VII CUATRIMESTRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOCENTE: LIC. EDGAR GARCIA JAIMES ALUMNA: EDITH PECH PUC MATRICULA: 550140050 07 DE NOVIEMBRE DE 2016

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PUNTO POR PUNTO FORMALIDAD ESTRUCTURA DEL TRABAJO: TRABAJO LIMPIO ENGARGOLADO JUSTIFICADO TIPO DE LETRA IGUAL PORTADA INDICE INTRODUCCIÓN DESARROLLO CONCLUSIÓN DATO CURIOSO GLOSARIO BIBLIOGRAFIA

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ÍNDICE: INTRODUCCIÓN

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INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

3

ANTECEDENTES

3

CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO

4

PRESTACIONES DEL ISSFAM

5

AFILIACIÓN AL ISSFAM

5

CAUSAS DE RETIRO

5

EDAD LÍMITE DE LOS MILITARES PARA PERMANECER EN EL ACTIVO

6

CONCLUSIÓN

6

DATO CURIOSO

6

GLOSARIO

6

BIBLIOGRAFIA

6

2

INTRODUCCIÓN: El IMSS es muy conocido por ser el seguro social que atiende a una gran mayoría de los mexicanos para ser atendidos por alguna enfermedad. El ISSTE cumple está función para el personal que labora en secretarias de estado. En el caso de la SEDENA, esta cuenta con un organismo dedicado a mantener la salud, dar pensión y préstamos para vivienda a las fuerzas armadas de México. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) tiene como misión: proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los Militares en activo, situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS ANTECEDENTES El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene sus orígenes en el año 1829 cuando fue aprobado por Vicente Guerrero el Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos. En ese documento se establecieron reglas para el asilo a militares por servicios calificados a la patria; en 1917 se establecieron las garantías sociales de Seguridad Social para los militares en la Constitución. Ocho años después, en 1925, se creó la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, la cual otorgaba a todos los prestadores de servicios del estado los beneficios de seguridad social; un año después se dio a conocer la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales. En 1953 se promulgó la Ley del Seguro de Vida Militar. En el año 2000, se les otorgó el beneficio del Seguro Institucional, proporcionado a los Militares que ostentan un puesto como Servidor Público, mediante un convenio que regulaba la operación y administración del mismo. Las leyes que protegían a los elementos de la milicia estaban en constante modificación toda vez que las necesidades de estos también eran bastas. En el año de 1961 fue emitida la “Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas” mediante la cual se abrogó la Ley de Seguro de Vida Militar. A pesar de que se trataba de proteger a los elementos que resguardan la seguridad nacional, quedaba una asignatura pendiente pues los generales en retiro no estaban protegidos del todo.Quedó resuelto en 1995, cuando se dio a conocer que quedaban protegidos no sólo los que por años de servicio pudieran jubilarse, si no que también quedaban protegidas las familias de todos aquellos que perdieran la vida en combate, esto sin importar los años de servicio. También se protegería la integridad de aquellos que en servicio quedaran inutilizados.

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Lo anterior fue un paso muy importante para la seguridad de los elementos de las fuerzas armadas. Guillermo Galván Galván, General Secretario de la SEDENA en el lapso de 2006 a 2012, dio a conocer que 45 mil efectivos operaron diariamente contra el crimen organizado. A todos ellos el entonces Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, Felipe Calderón, les retribuyó su esfuerzo e incremento sus salarios. Así las percepciones promedio mensual del personal se incrementaron en 5,250 pesos para los elementos de más bajos ingresos de la SEDENA y la SEMAR, representando un aumento de hasta 117.3% para los efectivos militares y de 122% para los elementos de la Armada de México. En cuanto a prestaciones también fueron beneficiados pues en febrero de 2012 la Cámara de Diputados aprobó lo anterior. Los aumentos fueron de un 12% y aplicaran incrementos diferenciales para quedar en el 50% cuando un militar que se retire con 20 años de servicio y hasta 59% para el militar que se retire tras 29 años de servicio. El 26 de diciembre de 1955 el ejecutivo federal expidió decreto para constituir la dirección de pensiones militares, con la misma idea que en 1925 sirviera de fundamento para la creación de la dirección de pensiones civiles y de retiro. El 30 de diciembre de 1955 se expidió la ley de retiros y pensiones militares, en vigor hasta diciembre de 1961, fecha en que se promulga el primer ordenamiento, la ley de seguridad social para las fuerzas armadas, del día 30 de ese mes y año.

CARACTERÍSTICAS DEL INSTITUTO Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Artículo 1o. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, es un organismo público descentralizado federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de México. Artículo 2o. Las funciones del Instituto son: I. II. III. IV.

Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la presente Ley le encomienda; Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la presente Ley; Administrar los fondos que reciba con un destino específico, aplicándolos a los fines previstos; Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener crédito barato y suficiente

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PRESTACIONES DEL ISSFAM Artículo 18. Las prestaciones que se otorgarán con arreglo a esta Ley son las siguientes: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI.

XII. XIII. XIV.

Haber de retiro; Pensión; Compensación; Pagas de defunción; Ayuda para gastos de sepelio; Fondo de trabajo; Fondo de ahorro; Seguro de vida; Seguro colectivo de retiro; Venta de casas y departamentos; Ocupación temporal de casas y departamentos, mediante cuotas de recuperación; Préstamos hipotecarios y a corto plazo; Tiendas, granjas y centros de servicio; Servicios turísticos;

XV. XVI. XVII. XVIII.

XIX.

XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII.

5

Casas hogar para retirados; Centros de bienestar infantil; Servicio funerario; Becas y créditos de capacitación científica y tecnológica; Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes; Centros deportivos y de recreo; Orientación social; Servicio médico integral; Farmacias económicas, Vivienda, Beca de manutención Beca escolar y; Beca especial.

XXVIII. AFILIACIÓN AL ISSFAM XXIX. Artículo 19. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. Los documentos de identificación que expida el Instituto serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. XXX.

Es facultad del militar afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación.

XXXI. El Instituto afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial. XXXII. CAUSAS DE RETIRO XXXIII. Artículo 24. Son causas de retiro: XXXIV. I. Llegar a la edad límite que fija el artículo 25 de esta Ley; XXXV. II. Quedar incapacitado en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas en ella; XXXVI.III. Quedar incapacitado en otros actos del servicio o como consecuencia de ellos; incluyendo la incapacidad que se produzca al trasladarse el militar directamente de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como el retorno directo de éste a su domicilio particular; XXXVII. IV. Quedar incapacitado en actos fuera del servicio, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 183 de esta Ley. XXXVIII. V. Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares, por enfermedad que dure más de seis meses, pudiendo el Secretario de la Defensa Nacional o, en su caso, el de Marina prorrogar este lapso hasta por tres meses más con base en el dictamen expedido por dos médicos militares o navales en activo, en el que se establezca la posibilidad de recuperación en ese tiempo, y XXXIX.VI. Solicitarlo después de haber prestado por lo menos veinte años de servicios. XL. XLI. XLIII. XLIV. XLV. XLVI. XLVII. XLVIII. XLIX. L. LI. LII.

EDAD LÍMITE DE LOS MILITARES PARA PERMANECER EN EL ACTIVO XLII. Artículo 25. La edad límite de los militares para permanecer en el activo es la siguiente: I. Para los individuos de tropa 50 años II. Para los Subtenientes 51 años III. Para los Tenientes 52 años IV. Para los Capitanes Segundos 53 años V. Para los Capitanes Primeros 54 años VI. Para los Mayores 56 años VII. Para los Tenientes Coroneles 58 años VIII. Para los Coroneles 60 años IX. Para los Generales Brigadieres 61 años

LIII.

LIV.

X. Para los Generales de Brigada 63 años XI. Para los Generales de División 65 años

LV.

CONCLUSIÓN:

LVI.

Es un organismo público descentralizado Federal, responsable de otorgar prestaciones económicas, sociales y de salud, de acuerdo con la normatividad establecida, para un sistema humano-social constituido por 5 subsistemas; militares en el activo, militares en situación de retiro, derechohabientes, pensionistas y beneficiarios.

LVII.

DATO CURIOSO: Actualmente el General de División Mario Marco Antonio González Barreda es el director general de dicha institución.

LVIII. GLOSARIO: LIX. LX. LXI.

Derechohabiente: familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley; Beneficiario: la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar; BILIOGRAFÍA:

LXII. http://www.issfam.gob.mx/ LXIII. http://www.issfam.gob.mx/archivos/antecedentes.htm LXIV. http://www.issfam.gob.mx/archivos/transparencia/normatividad_fed

eral/leyes/ley_issfam.pdf