ISLR - preguntas y respuestas (cuestionario)

Universidad de Oriente Núcleo Anzoátegui Escuela de Ciencias Administrativas Asignatura: Tributos II Sección: 50 CUESTI

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Universidad de Oriente Núcleo Anzoátegui Escuela de Ciencias Administrativas Asignatura: Tributos II Sección: 50

CUESTIONARIO Bachiller:

Profesor:

Eduardo Carreras

Prof. Jhonny Fajardo

CI: 23.997.816

Martes, 30 de enero del 2018

1. CUAL ES EL BASAMIENTO LEGAL QUE RIGE EL ISLR? El texto legal, que rige el ISLR, es la “Ley de Impuesto Sobre la Renta” (LISLR). Dicha ley está reglamentada a través del “Reglamento de Impuesto Sobre la Renta” (RISLR).

2. ¿CUÁNDO VENCE EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DE RENTA, PARA EL EJERCICIO TERMINADO AL 31-12-2017? El plazo vence el 31 de marzo de 2017.

3. ¿CUAL ES EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ENTRE LOS AÑOS 20112017? 

2011: Bs 76



2012: Bs 90



2013: Bs 107



2014: Bs 127



2015: Bs 150



2016: Bs 177



2017: Bs 300

4. ¿CUÁNTO DEBE HABER OBTENIDO UNA PERSONA NATURAL (Y UNA JURÍDICA) DURANTE EL EJERCICIO TERMINADO AL 21-12-2017 PARA ESTAR EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL ISLR? Las personas naturales residentes en el país y las herencias yacentes que obtengan ganancia mayor a 1.000 UT (Bs2.017.000) de enriquecimiento global neto, o ingresos brutos mayores a 1.500 UT (Bs3.025.500), de enriquecimiento bruto, están obligadas a declarar el ISLR.

Las personas jurídicas están obligados a presentar la declaración definitiva de rentas, cualquiera sea el monto de su enriquecimiento o pérdida que haya obtenido en el ejercicio.

5. LAS PERSONALES NATURALES JUBILADAS, ASÍ COMO AQUELLAS PERCEPTORAS DE RENTAS EXCENTAS, ¿ESTÁN O NO OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL ISLR? Sí, los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo 14 de la LISLR, deberán cumplir con las obligaciones y deberes formales previstos para los contribuyentes. Igualmente, podrán ser objeto de fiscalización.

6. ¿EN CUÁNTAS PORCIONES PUEDEN PAGAR LAS PERSONAS NATURALES Y LAS JURÍDICAS EL ISLR? - Persona Natural: En 3 porciones. La primera porción se pagará hasta el 31 de marzo de 2017, la segunda fracción se cancelará hasta el jueves 20 de abril de este año y finalmente, la tercera porción hasta el 10 de mayo. - Persona Jurídica: El pago del impuesto deberá hacerse en una sola porción dentro del plazo otorgado para presentar la declaración.

7. ¿QUÉ SUCEDE SI FRACCIONANDO EL IMPUESTO RESULTANTE, NO SE CANCELAN LAS PORCIONES DENTRO DE LOS LAPSOS CORRESPONDIENTES? La falta de pago, el pago incompleto o el pago fuera del término de alguna de las porciones hará exigible inmediatamente la totalidad del pago. 8. ¿QUÉ ES DESGRAVAMEN? ¿QUÉ ES DESGRAVAMEN ÚNICO?

Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos.

9. ¿EN QUÉ CONSISTEN LOS DESGRAVÁMENES DETALLADOS Y CUALES SON SUS LIMITACIONES? Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts 59 y 60 LISLR).

10. ¿A QUIÉNES PUEDEN INCLUIR LAS PERSONAS NATURALES COMO CARGAS FAMILIARES EN SU DECLARACIÓN DE ISLR? Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de 10 UT anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes: 

10 UT por el cónyuge no separado de bienes.



10 UT por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.

11. ¿LOS CÓNYUGUES PUEDEN DECLARAR DE FORMA INDIVIDUAL, O DE FORMA CONJUNTA?

Los cónyuges podrán declarar el ISLR como ellos prefieran: de manera individual, o en forma conjunta.

12. SI LOS CÓNYUGUES OPTAN POR DECLARAR DE FORMA CONJUNTA, ¿CADA UNO PUEDE APROVECHAR EL DESGRAVAMEN ÚNICO? Cuando varios contribuyentes concurran al sostenimiento de algunas de las personas, usualmente el desgravamen se le rebaja al que más dinero gana.

13. ¿CUÁL ES LA TARIFA QUE SE DEBE UTILIZAR PARA GRAVAR EL ENRIQUECIMIENTO DE LAS PERSONAS NATURALES? ¿Y LAS JURÍDICAS? El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. TARIFA Nº 1 (EN U.T.) -

Por fracción comprendida

0 - 1.000,00: 6%

(0 SUSTRAENDO UT)

-

Por fracción comprendida

1.000,01 - 1.500,00: 9%

(-30)

-

Por fracción comprendida

1.500,01 - 2.000,00: 12%

(-75)

-

Por fracción comprendida

2.000,01 - 2.500,00: 16%

(-155)

-

Por fracción comprendida

2.500,01 - 3.000,00: 20%

(-255)

-

Por fracción comprendida

3.000,01 - 4.000,00: 24%

(-375)

-

Por fracción comprendida

4.000,01 - 6.000,00: 29%

(-575)

-

Por fracción comprendida

6.001,00+: 34%

(-875)

PERSONAS JURÍDICAS Tarifas del ISLR para Personas Jurídicas (artículos 52 y 53 LISLR)

-

Fracción comprendida hasta 2.000 UT: 15%

-

Fracción que exceda de 2.000-3.000 UT:

-

Fracción que exceda de 3.000 UT: 34%

-

Enriquecimiento neto por créditos concedidos por bancos exteriores no domiciliados en

22%

el país: 4,95% -

Empresas de seguros y reaseguros: 10%

-

Explotación de hidrocarburos y actividades conexas: 50%

-

Explotación de minas y actividades conexas: 60%

14. LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS, ¿ESTÁN O NO EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DE ISLR? Las asociaciones cooperativas sí deben presentar su declaración definitiva de rentas año.

15. LOS INTERESES PAGADOS POR LOS BANCOS NACIONALES REMUNERANDO SALDOS QUE SE MOVILIZAN POR CHEQUERAS (CUENTAS CORRIENTES) E INTERESES PROVENIENTES DE DEPÓSITOS A PLAZOS FIJOS, ¿ESTÁN O NO EXTENSOS DE ISLR? Solo en el caso de personas naturales, están exentos del ISLR (Numeral 9 Art. 14 LISLR).

16. LAS UTILIDADES Y BONOS POR VACACIONES, ¿SE DEBEN O NO INCLUIR COMO ENRIQUECIMIENTO EN LA DECLARACION DEFINITIVA DEL ISLR? Sí. Las utilidades, los bonos por vacaciones y cualquier otra remuneración regular o accidental cobrada durante el año con ocasión del trabajo bajo relación de dependencia, que tenga incidencia salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación, deben ser considerados como

enriquecimiento neto a los fines de incluirse en la declaración de Impuesto Sobre la Renta. (Art. 31 LISLR).

17. ¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE GENERAN POR LA NO PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA DEL ISLR, O POR SU PRESENTACION FUERA DEL LAPSO CONRRESPONDIENTE? El Código Orgánico Tributario, establece las siguientes sanciones: -

Por la omisión de la presentación de la declaración: multa de 10 UT por cada declaración que se haya dejado de presentar. Esta multa se incrementará en 10 UT por cada nueva infracción, hasta un máximo de 50 UT.

-

Declaraciones presentadas fuera del plazo establecido en la Ley: la multa será de 5 UT, la cual se incrementará en 5 UT más por cada nueva infracción, hasta un máximo de 25 UT. A esta sanción se sumará la sanción prevista por retraso en el pago de tributos, es decir, multa del uno por ciento (1%) del tributo dejado de cancelar más los intereses moratorios correspondientes.

18. ¿CUÁNDO UN CONTRIBUYENTE SE CONSIDERA RESIDENTE? Son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que, en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.