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(ISC) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Grupo N° 09 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS ECONO

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(ISC) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Grupo N° 09

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y CONTABLES ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Contabilidad Rumbo A La Acreditación Y La Excelencia Académica

TEMA:

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) DOCENTE:

Mg. Flavio TRAVEZAÑO REMIGIO

INTEGRANTES: CASAS MUCHA, Gloria CONDOR CHAVEZ, Alex DE LA CRUZ LIVIA, Dany MONAGO BARRETO, Jannelhy PASCO - 2019

DEDICATORIA Dedicado a Dios quien nos da la vida y sabiduría para aprender nuevas cosas cada día, a nuestros padres por la vida y el apoyo incondicional y al maestro del curso de Practicas Pre Profesionales que día a día nos comparte sus conocimientos.

INTRODUCCION Desde los principios de este siglo la imposición al Consumo ha tomado un importante auge, conformando hoy la gran mayoría de los sistemas tributarios de los diversos países del globo terráqueo y especialmente en su manifestación de Impuesto al Valor Agregado.

Podemos comenzar diciendo que el surgimiento de la ley se da en virtud de la situación social, fiscal y económica, por cuanto el Estado se vio en la imperiosa necesidad de implementar este tipo de impuesto impositivo de consumo y de que son muy pocos los recursos económicos con que cuenta para el cumplimiento de los compromisos adquiridos haciéndose necesario incrementar los ingresos para cubrir los gastos del Estado.

En este sentido, debemos de señalar que todas estas leyes deben cumplir con el Principio de Legalidad, esta consiste en que todos los Órganos deben plegarse y guiarse por la Constitución. Además de lo anterior para la aplicación de un tributo debe existir una ley previa

que

lo

establezca

ya

que

de

no

ser

así

carecería

de

validez.

A lo largo de este trabajo se tratarán las distintas bases legales que dan origen a lo que es el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre activo o Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, además de la estructura que de dicho impuesto el cual nos sirve para entender mejor el funcionamiento y la mecánica del impuesto, el cual va a depender de el tipo de contribuyente y su clasificación fiscal.

CAPÍTULO I IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1.1. CONCEPTO “El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles” 1.1. OTRA FINALIDAD DEL ISC Es atenuar la regresividad del IGV al exigir mayor carga impositiva a aquellos consumidores que objetivamente evidencian una mayor capacidad contributiva por la adquisición de bienes suntuosos o de lujo, como por ejemplo la adquisición de vehículos automóviles nuevos, agua embotellada, bebidas rehidratantes, energéticas, entre otras (TRIBUTARIO, 1992). Asimismo, el impuesto selectivo al consumo es un impuesto que grava la transferencia de algunos bienes específicos de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios. Tales como: 

Servicios de Telecomunicaciones.



Productos del Tabaco.



Productos del Alcohol.



Seguros.



Pagos a través de Cheques o a través de transferencias bancarias..

1.3. LA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA – ISC De acuerdo con lo establecido por el artículo 52 de la Ley del IGV e ISC, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas señaladas en el artículo 4 de la citada norma. Asimismo para el caso de los juegos de azar y a (DECRETO SUPREMO Nª 1332013-EF, 2013)puestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso (ISC, pág. 52).. 1.4. OPERACIONES GRAVADAS - ISC El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices III y IV; b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV; y c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. d) Las mesas de juegos de casino y máquinas tragamonedas que se encuentren en explotación. (se está agregando este punto) Para efectos del presente impuesto el artículo 50 de la Ley del IGV y ISC, señala que se debe entender por venta el concepto al cual se refiere el Artículo 3 de la citada norma (ISC L. D., 2013). Al respecto el artículo 3 señala. Que se entiende por venta a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes (ISC). 1.5. CUANTO SE PAGA POR EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El monto a pagar o tasa del Impuesto Selectivo al Consumo varía dependiendo del servicio o bien que se grave con este impuesto, por lo que le dejamos algunos:  Para los Servicios de Telecomunicaciones seria un 10%.  Los Productos del Alcohol tiene un monto específico dependiendo de la cantidad de litros de alcohol absoluto y dependiendo del tipo de alcohol. Que puede ser revisado en la tabla de valores que se encuentra en el artículo 375, párrafo 1 del código tributario. Pero aparte de este impuesto de monto específico los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto Selectivo al Consumo del diez por ciento (10 %) sobre el precio al por menor de dichos productos. La base

imponible (El monto sobre el cual se aplica el % de impuesto) de este impuesto será el precio de venta al por menor.  Los Seguros en General pagarían un 16%.  Pagos a través de cheques o a través de transferencia bancarias: un 0.15%  En el caso de los productos de tabaco se paga montos específicos dependiendo de las cajetillas de cigarrillos, según tabla que puedes ver en el párrafo VII del artículo 375 del código tributario. Pero en adición a esos montos específicos los productos del tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%) sobre el precio al por menor de dichos productos. Además, hay una serie de bienes gravados por este impuesto en base a un monto específico según el bien. Que podrán ver parte en la siguiente imagen, pero que pueden verificar la lista completa en el artículo 375 del código tributario (TRIBUTARIO, 1992). Finalmente decir que el Impuesto Selectivo al consumo, se sumaría al ITBIS, en esos productos aumentando el precio de los mismos y que al final afecta a los consumidores finales, pero todos estos deberían contribuir al crecimiento y fortalecimiento de la nación, además de que este impuesto no se aplica a todos los productos, solo a los especificados anteriormente. 1.6. SUJETOS DEL IMPUESTO - ISC Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país; b) Las personas que importen los bienes gravados; c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y, d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, a que se refiere el inciso c) del artículo 50 de la Ley del IGV e ISC. Se debe considerar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley del IGV e ISC se entiende por productor a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. De otro lado el citado artículo, señala los siguientes supuestos de vinculación económica:

a) Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. b) Más del 30% del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente (ISC., 2004 ) 1.7. SISTEMAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas: a) Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV, y los juegos de casino y máquinas tragamonedas. c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV. d) Sistema Al Valor, por:

1.

El valor de venta, en la venta de bienes.

2.

El Valor en Aduana, determinado conforme a la

legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones.

3.

Para el caso de las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos

hípicos, el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. e) Sistema Específico, por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida, de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Para efecto de los juegos de casino, el Impuesto se aplicará por cada mesa de juegos de casino según el nivel de ingreso neto promedio mensual. Tratándose de las máquinas tragamonedas, el Impuesto se aplicará por cada máquina tragamonedas según su nivel de ingreso neto mensual.

f) Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público, por el Precio de Venta al Público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será redondeado a tres (3) decimales. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modificar el factor señalado en el párrafo anterior, cuando la tasa del Impuesto General a las Ventas se modifique. El precio venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. El Ministerio de Economía y Finanzas, podrá determinar una base de referencia del precio de venta al público distinta al precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, la cual será determinada en función a encuestas de precios que deberá elaborar periódicamente el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la misma que será de aplicación en caso el precio de venta al público sugerido por el productor o importador sea diferente en el período correspondiente, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Los productores y los importadores de los bienes afectos a este Sistema, deberán informar a la SUNAT en el plazo, forma y condiciones que señale el Reglamento, de las modificaciones de cualquier precio de venta al público sugerido, de las modificaciones de la presentación de los bienes afectos, así como de las nuevas presentaciones y marcas que se introduzcan al mercado (TRIBUTARIO, CODIGO TRIBUTARIOS , 2003).

SISTEMA ESPECÍFICO UNIDAD DE MEDIDA

PRODUCTOS Gasolina para motores Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1) Gasoils Hulla Otros combustibles

PRODUCTO Pisco

Galón

PORCENTAJE PRECIO PRODUCTOR Mínimo Máximo 1% 140%

Galón

1%

140%

Galón Tonelada Galón o metro cúbico

1% 1%

140% 100%

0%

140%

SISTEMA ESPECÍFICO UNIDAD DE MEDIDA Litro

NUEVOS SOLES Mínimo Máximo 1.50 2.50

SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO PRODUCTO Cervezas Cigarrillos

UNIDAD DE MEDIDA Unidad Unidad

TASA S Mínimo Máximo 25% 100% 20% 300%

SISTEMA AL VALOR PRODUCTO Gaseosas Las demás Bebidas Los demás Licores Vino Cigarros, Cigarritos y Tabaco Vehículos para el transporte de personas, mercancías; tractores; camionetas Pick Up; chasís y

UNIDAD DE MEDIDA Unidad Unidad Unidad Unidad

TASA S Mínimo 1% 1% 20% 1%

Máximo 150% 150% 250% 50%

Unidad

50%

100%

- Nuevos

Unidad

0%

80%

- Usados

Unidad

0%

100%

carrocerías

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales 1.8. CÁLCULO DEL IMPUESTO –ISC En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base imponible estará constituida por:

a) Sistema al Valor.- Para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas: La base imponible está constituida en el: El valor de venta, en la venta de bienes. El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes b) En el Sistema Específico: Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas. El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice IV.

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES - FACEC

Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales c) En el Sistema Al Valor según Precio de Venta al Público: Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del Impuesto General a las Ventas, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:

El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, en un precinto adherido al producto o directamente en él, o de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público, el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A o en el literal C del Apéndice IV respectivamente (ISC L. D., 2004). 1.9. DECLARACIÓN Y PAGO – ISC El plazo para la declaración y pago del impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC, y se utiliza el PDT ISC Formulario Virtual N° 615 versión 3.0, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 317-2016/SUNAT. El Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el artículo 32 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC.

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales Al respecto el citado artículo indica que, el Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos (ISC L. D., LEY DE IGV E ISC , 2004).

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CAPÍTULO II

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

2.1. OBLIGADOS La persona física o jurídica a cuyo nombre se efectúe la introducción de mercancías en la importación o internación (TRIBUTARIA, Ediciòn 2017, pág. 666). El fabricante no artesanal, persona física o jurídica, cuando realice la venta de mercancías de producción nacional. Se consideran no artesanales y contribuyentes del impuesto, las personas naturales o jurídicas no exentas por disposición de la ley: a)

Que fabriquen o ensamblen mercancías gravadas, amparadas o no a convenios o leyes de

protección industrial, siempre que las ventas durante el período fiscal del impuesto sobre la renta, alcancen el monto mínimo de dos millones de colones o la proporción correspondiente a un período no menor de tres meses. b)

Que encarguen a otras la fabricación de artículos gravados, suministrándoles la materia

prima, cuando sus ventas totales alcancen el monto mínimo indicado en el inciso anterior.

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales 2.2. PERIODO FISCAL El período fiscal es mensual. 2.3. CÁLCULO DEL IMPUESTO La base sobre la cual se debe aplicar la tasa del impuesto que corresponda, se determina de la siguiente manera (PEVES, 2013): a) En la importación o internación de mercancías, adicionando al valor CIF aduana de ingreso, los derechos de importación y el Impuesto de Estabilización Económica efectivamente pagados. No se debe autorizar la introducción de las mercancías, si los interesados no prueban haber pagado antes del impuesto selectivo de consumo respectivo, el que se consignará por separado en la póliza o en el formulario aduanero, según el caso. b) En la producción nacional, sobre el precio de venta al contado del fabricante, del cual solamente se pueden deducir los descuentos usuales y generales que sean concedidos a los compradores en condiciones similares. Los fabricantes deben declarar y pagar el impuesto a más tardar dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, por medio de Tributación Digital, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior al de la declaración. En todos los casos de ventas efectuadas por fabricantes es obligatorio emitir facturas y consignar en ellas por separado el precio de venta de las mercancías y el impuesto selectivo de consumo que les sea aplicable. Se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artículo específico, por la tarifa que le corresponda según la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que clasifique. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente se deducen los créditos de Impuesto Selectivo de Consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en Aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios incorporados en los productos finales gravados con este tributo. El resultado de esta operación será el impuesto por pagar. 2.3.1. TARIFAS DEL IMPUESTO

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales Las mercancías gravadas con este impuesto se pueden consultar en el Anexo a la Ley N° 4961 de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo del 10 de marzo de 1972. A cada una de las mercancías indicadas en ese Anexo, corresponde aplicar las tarifas ad valórem establecidas en el SAC (Sistema Arancelario Centroamericano), sobre la base imponible que se determine conforme con las disposiciones del artículo 10, de la ley citada. Cuando un contribuyente vaya a fabricar un producto que se encuentra dentro de la lista del Anexo de cita, podrá pedir un estudio a la Dirección General de Aduanas con el fin de obtener la clasificación arancelaria o un análisis merceológico ya que las tarifas del impuesto selectivo de consumo varían dependiendo del producto y su clasificación arancelaria. 2.3.2. CRÉDITOS FISCALES Cuando mercancías afectadas por los impuestos selectivos de consumo, constituyan materias primas o productos intermedios de otras que a su vez estén gravadas con dichos impuestos, las personas o entidades obligadas al pago de estos últimos tienen derecho a crédito por el monto de los gravámenes efectivamente pagados sobre las materias primas o productos intermedios, destinados a incorporarse en los productos finales. Para la compensación o devolución del crédito correspondiente, se estará a lo dispuesto en los artículos 45 a 48 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En casos muy calificados en los cuales la aplicación del crédito se dificulte, resulte inoperante o se difiera por un período muy prolongado, afectando la posición competitiva de una empresa productora, la Administración Tributaria queda facultada para autorizar a dicha empresa, las adquisiciones de materias primas, productos intermedios y demás insumos, sin pagar los impuestos selectivos de consumo que sobre ellos recaiga (DECRETO SUPREMO Nª 133-2013-EF, 2013). 2.4. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2.4.1. DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO De seguido se presentan los medios para confeccionar la declaración, presentarla y pagarla. 

Formulario de declaración

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-106 Declaración Jurada del Impuesto Selectivo de Consumo (esta imagen es únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias). Según la resolución Nº DGT-012-09, publicada en LA GACETA Nº 175 del 8 de setiembre del 2009, se estableció el uso obligatorio de este formulario para la presentación de la declaración y pago del impuesto a través de Tributación Digital. 

Presentar declaración y pagar el impuesto En la venta de mercancías de producción nacional sujetas al impuesto de consumo, los fabricantes deben liquidar y pagar el impuesto durante los primeros quince días de cada mes, por todas las ventas efectuadas en el mes anterior, es obligatorio utilizar los servicios electrónicos para presentar la declaración y realizar el pago electrónico por medio del portal de Tributación Digital.

2.4.2. Declaración informativa Los obligados tributarios están obligados a presentar declaraciones informativas, deducidas de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas. Para más información visite el apartado "Declaraciones informativas" en este mismo sitio web. 2.5. FUNDAMENTO LEGAL Ley N° 4961 Consolidación de impuestos selectivos de Consumo Decreto N° 14617 Reglamento de la Ley de Consolidación de impuestos selectivos de consumo Ley Nº 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios

2.6. SE MODIFICA EL ISC DE PRODUCTOS QUE MÁS AFECTAN A LA SALUD Y EL AMBIENTE El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, modificó las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los productos que tienen mayor incidencia en la afectación de la salud y en el medio ambiente. (DECRETO SUPREMO Nª 133-2013-EF, 2013)

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES - FACEC

Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales En los últimos años se ha observado un incremento en la demanda de varios de estos productos como las bebidas alcohólicas, bebidas azucaradas, combustibles, entre otras. Por el contrario, los recursos disponibles para atender las externalidades generadas por el consumo de estos bienes han ido disminuyendo. En efecto, la emisión de CO2 ha seguido una tendencia creciente por el mayor consumo de combustibles, contraria a la tendencia decreciente de la recaudación vinculada al ISC que grava los combustibles, el mismo que se redujo, pasando de 1,6% del PBI en el 2003 a 0,4% en el 2017. Esto genera que el Gobierno disponga de menores recursos para atender las externalidades negativas que genera la contaminación y la toxicidad de los combustibles fósiles. Es importante señalar que esto ocurre en un contexto donde el costo social en Perú por enfermedades no transmisibles -asociadas al consumo de productos como alcohol, cigarrillo, bebidas azucaradas, entre otros - es en promedio US$24 mil millones anuales de acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Harvard, lo que es equivalente a cerca del 11% del PBI anual[1]. Para poder combatir estas enfermedades se requiere de otras herramientas de política como los impuestos tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud. De hecho, de acuerdo a Cepal, el gasto en salud peruano es cercano a 3,7% del PBI, un resultado que es inferior al de países como Chile, Colombia, Brasil y Argentina con gastos superiores entre 4,4% y 7,1% de su PBI[2]. Ante ello, se ha dispuesto la modificación del Impuesto Selectivo al Consumo que grava las bebidas alcohólicas, azucaradas, cigarrillos, combustibles y vehículos para alinearlos a las externalidades que el consumo de dichos productos generan en la salud y bienestar de las familias peruanas, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente. Estos cambios están siendo acompañados y fortalecidos por una mayor fiscalización y control del contrabando, informalidad y piratería por parte de la SUNAT mediante el uso de tecnología para mejorar el control del tránsito de mercancías, focalizar los esfuerzos en los agentes riesgosos y/o bajo sospecha, y mayores operativos de control en sectores de comercialización informal o dudosa procedencia. El detalle de las medidas es el siguiente: Vehículos nuevos y usados

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES - FACEC

Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales En el caso de vehículos, se está incentivando el uso de los vehículos menos contaminantes y la renovación del parque automotor. Por ello, el Decreto Supremo precisa que los vehículos nuevos para transporte de pasajeros que tengan algún mecanismo dual como gas o eléctrico no pagarán impuestos y los vehículos a gasolina nuevos tendrán una tasa de solo 10%. Por el contrario, se desincentiva el uso de los vehículos a gasolina usados que tendrán una tasa de 40%. Asimismo, los vehículos nuevos que utilicen diésel o semidiesel tendrán una tasa de 20%, mientras que a los vehículos usados se les aplicará una tasa de 40%. Por último, las camionetas pick-up no pagarán impuesto por ser un bien de capital. Bebidas azucaradas y tabaco De la mano con el Ministerio de Salud, se ha creado un nuevo rango en el ISC a las bebidas azucaradas para reducir los incentivos a consumir aquellas bebidas que tengan una mayor concentración de azúcar y por lo tanto tengan un efecto más perjudicial sobre la salud. Esta medida se encuentra en línea con la experiencia exitosa de modificación impositiva en México. Así, todas aquellas bebidas que tengan menos de 6 gramos por 100 mililitros de azúcar mantendrán una tasa de 17% y las que contengan una cantidad mayor a esta se les aplicará una tasa de 25%. En el caso de los cigarrillos de tabaco negro y rubio, se busca desincentivar su consumo tomando como referencia la experiencia exitosa del 2016. Por ello, el ISC por cigarrillo pasará de S/ 0,18 a S/ 0,27 por cada uno. Bebidas alcohólicas La reciente modificación del ISC a las bebidas alcohólicas busca: (i) reducir los incentivos al consumo de estas bebidas, y (ii) brindar una mayor progresividad al impuesto al valor. Para ello, los licores que tengan entre 0 y 6 grados de concentración de alcohol se mantiene el ISC de S/ 1,25 por litro producido y se eleva de 30% a 35% la tasa al valor según precio de venta al público. Para los licores con mayor concentración de alcohol, los que superen los 20 grados, se mantiene los S/ 3,40 por litro, pero se sube de 25% a 40% la tasa al valor. Combustibles En el caso del ISC a los combustibles, también se hizo ajustes tomando en cuenta su grado de nocividad, en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Con esta medida, se corrige la

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES - FACEC

Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales distorsión vigente que hace que el gasohol de 97 octanos pague más impuesto selectivo al consumo que el diésel, siendo este último el combustible más nocivo.

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CAPÍTULO III REGLAMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS 3. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo N° 1419 se modificaron diversos artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, a fin de incorporar dentro del ámbito de aplicación del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas (SUPREMO); Que conforme a la segunda disposición complementaria final del citado decreto legislativo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se adecúan las normas reglamentarias a lo dispuesto por aquel; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1419; 3.1. Aprobación del Reglamento del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas (DECRETO SUPREMO Nª 133-2013-EF, 2013) ARTICULO 1 Apruébese el Reglamento del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas, el que consta de seis (6) artículos y forma parte integrante del decreto supremo. 3.2. Publicación y vigencia

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales El presente decreto supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y entra en vigencia el 1 de enero de 2019. 3.3. Refrendo El decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. 3.4 REGLAMENTO DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS 3.5 OBJETIVO La norma tiene por objeto reglamentar la aplicación del impuesto selectivo al consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. 3.6. FINES Para fines del presente reglamento se entiende por: Al Decreto Legislativo N° 821, Ley del Impuesto a)

Decreto

:

General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF.

b)

Establecimiento

:

c)

Impuesto

:

Al lugar donde se realiza la explotación de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Al Impuesto Selectivo al Consumo. A todo juego de mesa en el que se utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestas del público,

d)

Juegos casino

de

:

cuyo resultado dependa del azar, así como otros juegos a los que se les otorgue esta calificación de conformidad con las normas que regulen la explotación de los juegos de casino.

e)

Máquinas tragamonedas

A todas las máquinas de juego, electrónicas o : electromecánicas, cualquiera sea su denominación, que permitan al jugador un tiempo de uso a cambio

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales del pago del precio de la jugada en función del azar y, eventualmente, la obtención de un premio de acuerdo con el programa de juego. f)

g)

Sujeto impuesto Usuarios

del

:

:

Al señalado en el literal d) del artículo 53 del Decreto. A los usuarios de los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

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CAPÍTULO IV CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: 4.1. INFORME DE LOS CAMBIOS En aplicación de lo señalado por el artículo 61º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se indica que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV (MATTEUCCI, 2018). En cumplimiento de esta norma, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 9 de mayo de 2018 (entregada conjuntamente con la edición del día jueves 10 de Mayo de 2018), el Ministerio de Economía publicó los siguientes Decretos Supremos N° 0912018-EF, N° 092-2018-EF, N° 093-2018-EF, N° 094-2018-EF y N° 095-2018-EF; los cuales tienen relación con el incremento de las tasas y montos por cobrar del Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, sobre determinados bienes que son comercializados, como es el caso de las bebidas azucaradas, las bebidas no alcohólicas con contenido de azucares, los combustibles con mayor incidencia en el índice de nocividad (aprobado por el Ministerio del Ambiente), algunos tipos de vehículos y los cigarrillos de tabaco negro y rubio. Es pertinente indicar que los cambios operan a partir del día 10 de mayo de 2018. En el caso de las bebidas azucaradas se ha incrementado la tasa del ISC de 10% al 17% y en el caso de las demás bebidas no alcohólicas con azúcares se ha considerado la tasa del 27%. (MATTEUCCI, 2018).

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y CONTABLES - FACEC

Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales En el supuesto de los cigarrillos de tabaco negro y rubio se ha incrementado el ISC de S/ 0.18 a S/ 0.27 por cigarrillo. Dentro de lo que corresponde a los líquidos alcohólicos se ha modificado la tabla del Literal D) del Apéndice IV, incluyendo ahora cuatro niveles por grado alcohólico, cuando antes de la modificatoria solo eran tres niveles. Ello determina que mientras el grado alcohólico del líquido sea más alto, entonces existirá un mayor pago del ISC. En el caso de los combustibles que sean más contaminantes, tendrán un mayor pago del ISC a favor del fisco, ello tomando en cuenta el índice de nocividad de combustibles (INC), incluyendo en este punto a las gasolinas, gasóleo, diesel, residual 6, entre otros. Finalmente, se ha incrementado la afectación tributaria del ISC a distintos tipos de vehículos automóviles concebidos para el transporte de personas, cuya tasa del ISC será de 10%, se han incluido a las motocicletas, las cuales estarán afectos con tasas del ISC de 10% y de 20%, dependiendo de las partidas arancelarias indicadas en los Apéndices. Adicionalmente se observa que se ha retirado de la afectación del ISC a las camionetas pick up. En el caso de los tractores usados de carretera para semirremolques se ha incrementado la tasa del 30% al 40%, al igual que determinados vehículos destinados al transporte de personas, por mencionar algunos.

Como se aprecia, el incremento de la tasa y de los montos por el pago del Impuesto Selectivo al Consumo permitirá cumplir dos objetivos: Dotar al Estado de mayores recursos, tan necesarios por la baja recaudación actualmente. Combatir en cierto modo las externalidades negativas las cuales generan un daño en la sociedad, ya sea en el tema de la contaminación ambiental, como es en el caso de los combustibles con mayor índice de nocividad, al igual que en el caso de las bebidas azucaradas, los licores con alto grado alcohólico y los cigarrillos, los cuales tienen incidencia en el deterioro de la salud de la población.

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CAPÍTULO V CASOS PRACTICOS 5.1. AFECTACIÓN DEL ISC AL PISCO La empresa “AGRO Pisco” S.R.L. es productora de pisco, iniciando sus actividades durante el mes de mayo del 2007 al respecto durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5000 litros de pisco a S/ 10.00 por litro a un distribuidor de la ciudad de lima. Nos consultan acerca del cálculo del impuesto que le corresponde pagar. SOLUCIÓN  En principio tenemos que considerar que el bien denominado “ pisco” se encuentran dentro del literal “B” del apéndice IV

ISC (SISTEMA ESPECIFICO) = Base imponible por Monto fijo  En tal sentido y de acuerdo a lo señalado por la empresa “AGRO pisco” S.R.L. tenemos la siguiente información.

BASE IMPONIBLE 5000 Litros MONTO FIJO

S/ 1.50

 Finalmente el impuesto que corresponderá abonar a la empresa “ AGRO Pisco” S.R.L. será de: Base imponible por Monto FIJO

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales 5000 Litros por S/ 1.50 S/7500

ENFOQUE CONTABLE

5.2. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LA IMPORTANCIA DE VINOS La empresa AGRO TACNA S.R.L. es importadora de vinos de uva, iniciando sus actividades durante el mes de JUNIO del 2012. Al respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5,000 botellas de vino a un distribuidor de la ciudad de Lima. Nos consultan acerca del cálculo del ISC que le corresponde pagar, considerando que el valor de cada botella es S/. 14.00 SOLUCION:  En principio tenemos que considerar que el bien denominado VINO DE UVA se encuentra dentro del literal A del apéndice IV. ISC (Sistema valor) = Base imponible X

 En tal sentido, y de acuerdo a lo señalado por la empresa AGRO TACNA S.R.L. tenemos la siguiente información. Volumen de Botellas

500 unidades

Valor de venta por

S/. 14.00

unidad Base imponible

S/. 70.000

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Finalmente el impuesto que corresponderá abandonar a la empresa AGRO ICA S.R.L. será de: ISC

Base imponible X Tasa

ISC

S/. 70000 x 20%

ISC

S/. 14.000

ENFOQUE CONTABLE: 5.3.

5.3.

DETERMINACION DEL IMPUESTO EN LOTERIAS LOTERIA SAN PABLO S.A.C. ha emitido 20.000 billetes de loterias valorizados a S/. 5.00 C/U de los cuales se ha vendido 18,500 unidades. Despues de realkizado el sorteo, se ha determonado que las comiciones de venta por cada billete es del 5% y que el premio pagado es de S/. 80.000, determinar el impuesto selecti9vo al consumo a pagar.

SOLUCION:  Cálculo del impuesto Tratándose de juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplica sobre la base imponible, que es la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. ISC (juegos de azar y apuestas) = Base imponible X

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales  En este sentido, y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa tenemos el siguiente cálculo: Ingresos percibidos

Billetes Vendidos

18,500 x 5.00

92,500

Comisiones de

5% de 92,500

4,625

venta Ingreso percibido

87,850

 Base Imponible

 Impuesto

ENFOQUE CONTABLE 64

Gastos por tributos

788.00

6411 Impuesto selectivo al consumo 40

Tributos por pagar

788.00

4012 Impuesto selectivo al consumo X/x por la provisión del ICS correspondiente a la realización de la lotería

92

Costos del juego

70

Cargas imputables a cta. De cost.

788.00 788.00

X/x Por el destino de la provisión del pago del impuesto correspondiente 40

Tributos Por Pagar

788.00

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales 4012 impuesto selectivo al consumo 10

Efectivo equivalente de efectivo

788.00

102 caja X/x Por el pago del impuesto selectivo al consumo por la realización de la loteria 5.4. DETERMINACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO EN LA VENTA DE CERVEZA La empresa “UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JHONSTON” S.A.A. vendió 60 cajas de cerveza cusqueña de 620 ML a un valor unitario de S/. 39.50 cada caja de cerveza.  Calcular la obligación tributaria de dicha venta de acuerdo con lo establecido en la ley de IGV e ISC.  Enfoque contable. SOLUCION:  En este sentido, y teniendo en consideración lo expuesto por la empresa tenemos el siguiente cálculo: Cajas de cerveza

60 unidades

Valor de caja

S/. 39.50

Base imponible

S/. 2,370

FACTOR

=

1 (Tasa de IGV e IPM + 1)

Teniendo en cuente la fórmula el factor es: 0.847

 Base imponible

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Base imponible = (precio sugerido x Factor) Base imponible = ( 2,370 x 0.847) = 2007.39

 Impuesto ISC = Base imponible x 27.8% ISC = 2,007.39 x 27.8% ISC = S/ 558.05

 Enfoque contable:

CONCLUSIONES  En conclusión podríamos decir después de un análisis exhaustivo de la información recopilada por diversas fuentes y textos bibliográficos para realizar la investigación del título sobre El Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Sobre los Activos o Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria. También se podría agregar que con respecto a la estructura técnica esta se basará en el tipo de contribuyente y en la labor que desempeñe el la cadena de comercialización, la cual según diversos autores se clasifican en etapas.

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales La Administración Tributaria tiene un papel importante en la distribución del ingreso, por 10 tanto debe asegurarse de cobrarlos de tal manera que se pueda sostener la equidad en su recaudación (es decir que la contribución media sea mayor a medida que incrementan los montos de ingreso de los contribuyentes). Lastimosamente el impuesto a la renta para las personas naturales no es progresivo al momento de analizar la carga tributaria por contribuyente. El desconocimiento de la normativa tributaria y los escudos fiscales afectan a los primeros y últimos deciles de ingreso respectivamente. Es necesario establecer controles sobre la base imponible declarada, debido a que son los contribuyentes de mayores ingresos aquellos que se deducen gastos (contemplados en la normativa tributaria) obteniendo un impuesto causado que al relacionarlo con su ingreso total implica una contribución media impositiva menor en relación a la de un contribuyente que se encuentra en condiciones económicas inferiores.



El proyecto de reforma hace correcciones respecto de estos temas, sobretodo en materia de precios de transferencia y escudos fiscales. Por la vía de cambio de tasas e inclusión de bienes y/o servicios no se puede lograr una mejora en la distribución de la renta por lo regresivo del impuesto a la renta y ligeramente progresivo de los impuestos indirectos. Así, se pudo observar a 10 largo del documento realizado, que no existen impactos significativos en éste tema, sino un aumento en la carga fiscal bajo la misma estructura de los tributos.

RECOMENDACIONES 

Por lo anteriormente expuesto, es recomendable establecer cambios en la normativa tributaria con el fin de no dejar espacio a la elusión tributaria, especialmente en aspectos relativos a la conciliación que realizan los contribuyentes para el pago del impuesto a la renta, donde los escudos fiscales juegan un papel decisivo al momento de pagar sus tributos. Solo así, la Administración Tributaria podrá recaudar más y asegurarse que estos recursos provengan de los estratos más altos.

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales La evaluación de los mecanismos de gestión de la Administración respecto a temas de control no fue revisada en este trabajo, pero deben ser apoyados con lo mencionado en el párrafo anterior, es decir, el control se debe amparar en • una normativa que facilite el cobro de impuestos y trate de minimizar vacíos que puedan conducir hacia la elusión tributaria.



Respecto de los bienes que se incluyen en la refornla, a pesar que no tienen un impacto significativo en la mejora de la distribución del ingreso, son bienes de consumo de los dos últimos quintiles (40% de la población con mayores recursos) por lo tanto, el único efecto sería un aumento en la recaudación, lo cual ayudaría a incrementar el presupuesto de ingresos del gobierno.

1

Bibliografía

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Escuela de Formación Profesional de Contabilidad Practicas Pre Profesionales ISC, L. D. (2004). LEY DEL IGV E ISC . En B. LEGAL, LEY DEL IGV E ISC (pág. ARTICULO 55 Y 59). LIMA : El peruano. ISC, L. D. (2013). ISC. En ISC (pág. ARTICULO 50). ISC., B. L. (2004 ). LEY DE IGV E ISC . En LEY, LEY DE IGV E ISC (pág. ARTICULO 53). lima . MATTEUCCI, M. A. (2018). cambios en las tasas. lima: mario. PEVES, D. C. (2013). CÒDIGO TRIBUTARIO D.. Nª 133- 2013-EF . Lima: EDIGRABER. SUPREMO, D. (s.f.). DECRETO SUPREMO Nª 341-2018-EF. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. TRIBUTARIA, L. (Ediciòn 2017). Sujetos del Impuestos. Lima: JURISTA editores. TRIBUTARIO, C. (1992). IV . En C. TRIBUTARIO, IV (pág. TITULO IV). LIMA : EL PERUANO. Tributario, C. (1992). TITULO IV. En E. peruano, IV. Lima . TRIBUTARIO, C. (2003). CODIGO TRIBUTARIOS . En C. TRIBUTARIO, CODIGO TRIBUTARIO . LIMA.

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