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C arlos Ivan Mesa Llanos Contador Publico Universidad de Boyaca

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INVERSIONES EN SOCIEDADES DEFINICION Las inversiones son toda clase de colocaciones de dinero, representadas en títulos valores y demás documentos, con el fin de obtener rentas fijas o variables, de mantener una reserva secundaria de liquidez, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos y para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias. CLASIFICACION: En el D.R. 2649 de 1993 y en la Circular Externa 05 de 1998 de la Supersociedades se desprenden tres tipos de clasificación, que son las siguientes: De acuerdo con la intención de realización se clasifican en:  

Inv. Temporales: son los Títulos valores y demás documentos de fácil enajenación respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlas en efectivo antes de un año. Inv. Permanentes: son los títulos valores y demás documentos respecto de los cuales el inversionista tiene el serio propósito de mantenerlas por un tiempo superior a 1 año.

De acuerdo con los rendimientos que generen se clasifican en:  

Inv. de renta fija: son los títulos o documentos que mantengan asociado un rendimiento fijo, que permita al inversionista determinar el valor del mismo en un momento dado, independientemente de su denominación. Inv. de renta variable: son los títulos o documentos que mantengan asociado un rendimiento cuyo monto dependa de la cotización del factor que utilice para su determinación, independientemente de su denominación.

De acuerdo con el control que se ejerza sobre el ente emisor se clasifican en: 



Inv. De Controlantes: son aquellas mantenidas por un inversionista que, con sujeción a lo establecido por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, tenga la calidad de matriz o controlante respecto del ente emisor. Inv. De no Controlantes: son aquellas mantenidas por un inversionista en un ente económico respecto del cual no tenga la calidad de matriz o controlante.

VALORES QUE INTERVIENEN EN LAS INVERSIONES   

Valor Nominal: es el valor asignado a cada titulo desde el momento de su constitución. Valor Histórico: consiste en la valoración dada por el valor nominal mas los costos ocasionados en su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos. Valor de Realización: es el que representa el importe en efectivo o en su equivalente en que se espera ser convertida la inversión. Para las inversiones de renta variable es el promedio de

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cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco.  Valor Intrínseco: es el valor patrimonial neto de la sociedad dividida entre el número de acciones o cuotas partes en circulación. Partiendo del Art. 61 del D.R. 2649 de 1993 en su Inciso 5 expresa: “No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación; excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método del costo." Del criterio de la norma se desprenden dos Métodos contables de Valoración de inversiones los cuales son: Método del Costo: Es el procedimiento contable según el cual la inversión se registra por su costo de adquisición y solo reflejan aumentos cuando se ajustan por inflación. Por este método se deben contabilizar las inversiones que no convierten al inversionista de acuerdo a los requisitos exigidos por la ley en matriz o controlante del ente emisor. Método de la Participación Patrimonial: el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuente a su adquisición, en lo que le corresponde según su porcentaje de participación. Por este método se deben contabilizar las inversiones que convierten al inversionista en matriz o controlante del ente emisor, de acuerdo a los requisitos exigidos por la ley. ART. 35 INC. 3. L. 222/95 establece que las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial. Estos métodos fiscalmente son aceptados de acuerdo a lo que establece el Art. 272 del E.T. reformado por la ley 223/95 del E.T. que dice: “valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.- las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación.” APLICACIÓN DEL METODO DEL COSTO Ejercicio En el mes de octubre del año 2003, la sociedad Cumbia Tabaco y Ron S.A., adquiere en la bolsa de valores de Bogotá, por medio de un comisionista, acciones así: 4.000 acciones de Unal S.A. a un costo de $ 10.000 cada una y 5.000 acciones de Carneboil s.a. a un costo de $ 7.000 cada una. El valor de la comisión es del 1%.

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Durante los meses de noviembre y diciembre la corrección monetaria por mes fue como sigue: noviembre 0.09%; diciembre 0.36%. a 31 de diciembre del 2003 el valor de realización de las acciones era de: acciones de Unal S.A. $ 10.580 cada una y las de Cameboil S.A. $ 7.000 cada una. Con la información anterior vamos a realizar lo siguiente: 1. Registro contable de la inversión (liquidación del costo) 2. El registro contable del ajuste por inflación (liquidación del ajuste) 3. El registro contable por el ajuste al valor de realización (liquidación de la valorización o desvalorización) 4. Presentación en el balance general 5. Análisis de las inversiones respecto al ajuste por inflación y al valor de realización. 6. El registro contable de los rendimientos

1. REGISTRO CONTABLE DE LA INVERSIÓN: LIQUIDACIÓN DEL COSTO DE LA INVERSIÓN: - CUADRO NO. 1 INVERSIONES ACCIONES COSTO COSTO COMISIÓN COSTO C/U PARCIAL (1%) TOTAL UNAL S.A. 4.000 $10.000 $40.000.000 $400.000 $40.400.000 CARNEBOIL 5.000 $7.000 $35.000.000 $350.000 $35.350.000 S.A. REGISTRO CONTABLE DE LA INVERSION CODIGO DENOMINACION 120510 ACCIONES – PESCA 120560 ACCIONES – ENSEÑANZA 111005 BANCOS

DEBITO $35.350.000 $40.400.000

CREDITO

$75.750.000

2. REGISTRO CONTABLE DEL AJUSTE POR INFLACIÓN Contablemente en el Art. 51 ajuste de la unidad de medida del D.R. 2649/93, es que se reglamentan los ajustes por inflación en Colombia. Fiscalmente en el Art. 330. Reformado. L. 174/94, Art. 5. del E.T. que dice: para efectos de la contabilidad comercial se utilizara el sistema de ajustes integrales por inflación, de acuerdo con lo previsto en los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, y en los principios o normas de contabilidad expedidos para sus vigiladas por las respectivas entidades de control, de acuerdo con la naturaleza jurídica y las actividades desarrolladas por las personas obligadas a llevar contabilidad. Reglamentado por el D.R. 326/95 en su Art. 8.

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Fiscalmente tomando como base el Art. 338. Reformado. L. 788/2002, Art. 2. AJUSTE DE LOS DEMAS ACTIVOS NO MONETARIOS del E.T. que dice: en general, deben ajustarse de acuerdo con el PAAG, todos los demás activos no monetarios que no tengan un procedimiento de ajuste especial, entendidos por tales aquellos bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda. Y reglamentado por el D.R. 416/2003 en su Art. 1. LIQUIDACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN - CUADRO NO. 2

INVERSIONES

COSTO A 1/12/2003

AJUSTE 0,46%

COSTO AJUSTADO/2003

UNAL S.A.

$40.400.000

$185.840

$40.585.840

CARNEBOIL S.A.

$35.350.000

$162.610

$35.512.610

REGISTRO CONTABLE DEL AJUSTE POR INFLACION CODIGO DENOMINACION 120510 ACCIONES – PESCA 120560 ACCIONES – ENSEÑANZA 470505 CORRECCION MONETARIA - INVERSIONES

DEBITO $185.840 $162.610

CREDITO

$348.450

3. REGISTRO CONTABLE DE LA VALORIZACIÓN Y DESVALORIZACIÓN. Fiscalmente en el D.R. 2075/92 Art. 8 Num. 7 Reformado D.R. 2591/93, Art. 4 que dice: “cuando las valorizaciones técnicas efectuadas a los activos, o cuando el avaluó catastral de los inmuebles, o el valor intrínseco o el valor en bolsa de las acciones o aportes en sociedades, superen el costo fiscal ajustado por el PAAG, el exceso no constituirá ingreso para efectos tributarios, ni hará parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni tampoco formara parte de la base para el calculo de la depreciación. Las valorizaciones técnicas no forman parte del valor patrimonial para efectos fiscales. Cuando al final del año, el valor intrínseco o el valor en bolsa de las acciones o aportes en sociedades, sea inferior al costo ajustado por el PAAG, la diferencia constituirá desvalorización para efectos tributarios, no deducible de la Renta, ni afectara el costo para determinar la utilidad al momento de la enajenación del bien.” LIQUIDACIÓN DE LA VALORIZACIÓN O DESVALORIZACIÓN. CUADRO NO 3 INVERSIONES COSTO A AJUSTE COSTO VALOR DE VALORIZAC. 1/12/2003 0,46% AJUSTADO REALIZACION (DESVALORIZ.) 2003

C arlos Ivan Mesa Llanos Contador Publico Universidad de Boyaca UNAL S.A.

$40.400.000 $185.840 $40.585.840

$42.320.000

$1.734.160

CARNEBOIL $35.350.000 $162.610 $35.512.610 S.A.

$35.000.000

($512.610)

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La diferencia entre el valor de realización de las inversiones y su costo ajustado por inflación se contabiliza como una valorización con abono a Superávit por Valorización si el costo ajustado es inferior al valor de realización; en el caso contrario, es decir, el costo ajustado es superior al valor de realización, la diferencia se contabiliza como Provisión con cargo al Superávit por Valorización o en la cuenta 519905 – 529905 Provisión Inversiones. De acuerdo con la información sobre valorizaciones y desvalorizaciones, cuadro No. 3 REGISTRO CONTABLE DE LA VALORIZACION Y DESVALORIZACION CODIGO DENOMINACION 190505 VALORIZACION DE INVERS. - ACCIONES 529905 PROVISION DE INVERSIONES 129905 PROVISION DE ACCIONES 380505 SUPERAVIR INVERSIONES ACCIONES

DEBITO $1.734.160 $512.610

CREDITO $512.610 $1.734.160

4. PRESENTACIÓN EN EL BALANCE GENERAL DE LAS INVERSIONES, PROVISIONES Y LAS VALORIZACIONES. En el Activo, subgrupo activo corriente: INVERSIONES UNAL S.A. $40.585.840 CARNEBOIL S.A. $35.512.610 PROVISION INVERSIONES

$ 76.098.450 ($ 512.610) ------------------

INVERSIONES NETAS

$ 75.585.840

En el subgrupo de otros activos: VALORIZACION DE INVERSIONES

$

En el Patrimonio, subgrupo superávit valorización: SUPERAVIT POR VALORIZACION DE INVERSIONES

1.734.160 1.734.160

LA CUENTA 519905 Y/O 529905, HACE PARTE DEL ESTADO DE RESULTADOS. Otros conceptos relacionados con los ajustes por inflación y la desvalorización de las inversiones.

D.R. 2649/93 ART. 51 INC. 4. AJUSTE DE LA UNIDAD DE MEDIDA LAS PARTIDAS NO MONETARIAS QUE A LA FECHA DE AJUSTE ESTÉN EXPRESADAS AL VALOR ACTUAL O AL VALOR PRESENTE, NO SERÁN OBJETO DE AJUSTE POR INFLACIÓN.

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5. ANÁLISIS DE LAS INVERSIONES RESPECTO AL AJUSTE POR INFLACIÓN Y AL VALOR DE REALIZACIÓN. La inversión de 5.000 acciones adquiridas de Carneboil S.A., no estaría sujeta a ajustes por inflación. No obstante, si se han hecho ajustes por inflación mensualmente la empresa no pude reversar los hechos económicos ya contabilizados. Si se analizan los ajustes por inflación y se comparan con los registros hechos por la desvalorización, se puede ver lo siguiente: - Cuadro No. 3 INVERSIONES COSTO A AJUSTE COSTO VALOR DE VALORIZAC. 1/12/2003 0,46% AJUSTADO REALIZACION (DESVALORIZ.) 2003 CARNEBOIL $35.350.000 $162.610 $35.512.610 $35.000.000 ($512.610) S.A. Aquí se puede observar que el ajuste por inflación ha producido un incremento en el saldo de la cuenta de ingreso 470505 por $ 162.610 y la cuenta de gasto 519905 produjo un incremento de $512.610, es decir, un incremento neto en gasto de $350.000, que es la diferencia entre el costo y el valor de realización, quiere decir entonces que el concepto de utilidad en el estado de resultados no se ha alterado. En cuanto a la presentación en el balance general, si no se hubiese hecho ajuste por inflación las acciones se tenían que presentar en el balance por $ 35.000.000, es decir, 5.000 acciones a $ 7.000 cada una, con el ajuste por inflación el impacto que tiene en los activos es exactamente igual tal como se aprecia en la siguiente presentación: ACTIVO INVERSIONES MENOS: PROVISIÓN INVERSIONES NETAS

$ 35.350.000 350.000 $ 35.000.000

Ahora analicemos el caso para el año 2004 a 31 de diciembre: El Paag acumulado del año es de 5.92% y el valor de realización para las acciones de Unal S.A. es de $ 10.500 cada una y para las de Carneboil S.A., es de $ 8.030 cada una. LIQUIDACIÓN DEL AJUSTE POR INFLACIÓN, DE LA VALORIZACIÓN DESVALORIZACIÓN: - CUADRO NO. 4, AÑO 2004. INVERSIONES COSTO A AJUSTE COSTO VALOR DE VALORIZAC. 1/01/2004 5,92% AJUSTADO REALIZACION (DESVALORIZ.) 2004 UNAL S.A. $40.585.840 $2.402.682 $42.988.522 $42.000.000 ($ 988.522)

O

C arlos Ivan Mesa Llanos Contador Publico Universidad de Boyaca CARNEBOIL $35.512.610 $2.102.347 $37.614.957 S.A.

$40.150.000

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$2.535.043

REGISTRO CONTABLE DE LA VALORIZACIÓN Y DESVALORIZACIÓN PARA EL AÑO 2004. Para contabilizar la reversión de la valorización contabilizada el año pasado para Unal S.A., y registro de la provisión de la inversión para el presente año. REGISTRO No 1 CODIGO DENOMINACION 380505 SUPERAVIR INVERSIONES ACCIONES 529905 PROVISION DE ACCIONES 190505 VALORIZACION DE INVERS. - ACCIONES 129905 PROVISION DE ACCIONES

DEBITO $1.734.160 $ 988.522

CREDITO $1.734.160 $ 988.522

REGISTRO No 1 CODIGO DENOMINACION 380505 SUPERAVIT INVERSIONES ACCIONES 190505 VALORIZACION DE INVERS. - ACCIONES

DEBITO $ 988.522

CREDITO $988.522

Para contabilizar la reversión de la provisión, contabilizada el año pasado, y la valorización de la inversión en Carneboil S.A. CODIGO DENOMINACION 129905 PROVISION DE ACCIONES 190505 VALORIZACION DE INVERS. - ACCIONES 380505 SUPERAVIR INVERSIONES ACCIONES 425035 RECUPERACIONES DE PROVISIONES

DEBITO $ 512.610 $2.535.043

CREDITO $2.535.043 $ 512.610

Ahora, si las valorizaciones aparecen en el futuro de una forma recurrente, el saldo a contabilizar, en dichos períodos, es por la diferencia entre el saldo contabilizado – valorización anterior – y la valorización del presente período, bien sea incrementando o disminuyendo el saldo contabilizado. Por ejemplo, si la inversión de Carneboil S. A en el siguiente año – 2005 – presenta una valorización de $ 2.600.000 se debe hacer un ajuste por: 2.600.000 – 2.535.043 = 64.957 y el registro contable será como sigue: 190505 VALORIZACION DE INVERSIONES – ACCIONES 380505 SUPERAVIT POR VALORIZACIONES

DEBITO $ 64.957

Este mismo principio se sigue para el caso de las desvalorizaciones recurrentes.

6. EL REGISTRO CONTABLE DE LOS RENDIMIENTOS.

CREDITO $ 64.957

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Para contabilizar los rendimientos financieros en inversiones que han sido contabilizadas por el método del costo, se deben observar los siguientes criterios. ART. 15 D.R. 2650/93 SI LA SOCIEDAD QUE RECIBE EL RENDIMIENTO TIENE COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL LA DE RENTISTA DE CAPITAL UTILIZA LA CUENTA 415010, DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA CONTABILIZAR EL INGRESO, EN CASO CONTRARIO, ES DECIR, LA SOCIEDAD QUE RECIBE EL DIVIDENDO NO TIENE COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL EL SER RENTISTA DE CAPITAL DEBE UTILIZAR LA CUENTA 421505, DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. EJEMPLO Con fecha 30 de marzo del año 2004, la sociedad cumbia tabaco y ron s.a. es informada de la participación de los dividendos correspondientes a las utilidades de las sociedades así: Unal S.A. declaró dividendo, de los cuales, le corresponden a cumbia tabaco y ron s.a. $ 1.000.000 y de Carneboil S.A. recibirá $ 800.000. REGISTRO CONTABLE DE LA CAUSACIÓN DE LOS DIVIDENDOS. CODIGO DENOMINACION 134505 DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES UNAL S.A. 134505 DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES CARNEBOIL S.A. 415010 DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANONIMAS Y/O ASIM.

DEBITO CREDITO $1.000.000 $ 800.000 $1.800.000

METODO DE PARTICIPACION PATRIMONIAL Este método esta reglamentado en Colombia bajo la circular conjunta 009/96 de la supersociedades y 013/96 de la supervalores llamada METODO DE PARTICIPACION PARA VALORACION DE INVERSIONES EN SUBORDINADAS, tomando como base la Estándar Internacional de Contabilidad (IAS) No.28 llamado INVERSIONES EN ASOCIADAS. Actualmente hay un proyecto que derogaría esta circular y es el No. 001-2005-0 del 7 de enero de 2005. 1. DEFINICION Se conoce como método de “participación patrimonial” el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponde según su porcentaje de participación.

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Las contrapartidas de este ajuste en los estados financieros de la matriz o controlante se registran en el estado de resultados y/o en una cuenta aparte dentro del superávit de capital. (Proy. Modifica incluyendo ya la cuenta 3225 superávit método de participación). El método de participación patrimonial deberá utilizarse para la contabilización de cada una de las inversiones, de forma individual. 2. SUJETOS OBLIGADOS Entes matrices o controlantes, en los términos establecidos por los artículos 260 y 261 del código de C.co. Proyecto adiciona el siguiente inciso: Las sucursales o establecimientos de comercio constituidas en el exterior por sociedades colombianas, por ser una extensión de éstas, no son filiales o subordinadas, por lo cual, la sociedad no debe aplicar respecto de aquellos el método de participación patrimonial. ART. 260. C.co-MODIFICADO. L. 222/95 ART. 26 SUBORDINACION Establece que hay subordinación cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante. La norma adicionalmente señala la posibilidad de ejercer el control en forma directa o en forma indirecta, esto es a través de la filial, para llegar a la subsidiaria. ART. 261. C.co-MODIFICADO. L. 222/95 ART. 27 PRESUNCIONES DE SUBORDINACION La norma establece presunciones de cuando existe subordinación y estas son: 1. CUANDO SE POSEA MÁS DEL 50% DEL CAPITAL DE UNA SOCIEDAD 2. CUANDO SE TIENE LA MAYORÍA MÍNIMA PARA LA TOMA DE DECISIONES EN UNA SOCIEDAD. 3. CUANDO SE EJERZA INFLUENCIA DOMINANTE EN LA DIRECCIÓN O TOMA DE DECISIONES DE LA SOCIEDAD. EJEMPLOS GRAFICOS DE SUBORDINACION 1. Participación directa. Matriz con filial. La matriz A posee el 70% de los derechos de la limitada B.

2. Participación triangular. Una filial que a su vez es matriz de otra sociedad subordinada. La sociedad A tiene en la sociedad B el 70% del capital y la sociedad B tiene en la sociedad C el 80% de su capital.

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Entonces, A posee el 56% del capital de C, B es filial de A, C es filial de B y subsidiaria de A.

3. Concurrencia de matriz y filial. La compañía A tiene el 60% de las acciones de la anónima B y el 30% de los derechos sociales de la limitada C, en el cual B también tiene el 40% de los derechos sociales, entonces:

A posee el 54% de los derechos sociales de C, es decir 30% en forma directa y 24% por intermedio de B. B es filial de A, C es subsidiaria de A.

4. Concurrencia de filiales. La sociedad A es matriz de las anónimas B y C, Las cuales en su orden, tienen el 40% y el 35% de los derechos sociales de la limitada D, entonces:

La sociedad A, directamente, no tiene inversión en D. B y C filiales de A, D es subsidiaria de A, A posee en D el 56.5% de los derechos sociales a través de B y C.

3. PRESUPUESTOS BASICOS La aplicación técnica del método supone que:

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a) la matriz o controlante tenga el poder de disponer de los resultados de la subordinada en el período siguiente, b) la matriz o contratante no tengan la intención de enajenar la inversión en el futuro inmediato, y c) la subordinada no tenga ninguna restricción para la distribución de sus utilidades. *Proy. Establece que se deben cumplir los presupuestos para así aplicar el método, además aclara la intención de enajenar la inversión en un futuro inmediato. 4. PERIODICIDAD Al cierre del ejercicio contable de la matriz o controlante 5. ESTADOS FINANCIEROS INVOLUCRADOS • El balance general preparado por ésta al cierre del período corriente con el del período inmediatamente anterior • El estado de cambio en el patrimonio.

PROCESO CONTABLE PATRIMONIAL

DEL

METODO

DE

PARTICIPACION

Para entender cabalmente los procedimientos contables aplicados en la circular mencionada anteriormente seguiremos el siguiente procedimiento: 1. REGISTRO CONTABLE DE LA INVERSIÓN. 2. AJUSTES POR INFLACIÓN 3. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LOS CAMBIOS PATRIMONIALES EN LAS SUBORDINADAS: · ORIGINADOS EN RESULTADOS · ORIGINADOS EN OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES · INGRESOS: PARTICIPACIONES O DIVIDENDOS RECIBIDOS DE LA SUBORDINADA · RECLASIFICACIÓN DEL VALOR ACUMULADO DENTRO DEL SUPERAVIT POR VALORIZACIÓN 4. AJUSTE AL VALOR INTRÍNSECO DE ACUERDO CON EL NUMERAL 1 DE LA CIRCULAR, ESTE PLANTEA BASICAMENTE TRES SITUACIONES: 1. El registro inicial de la inversión, en este caso se debita la cuenta 1205xx inversiones por el costo de la inversión y se acredita 111005 bancos; 2. Los registros posteriores a la inversión como consecuencia de los cambios que sufre la subordinada y 3. Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse de forma individual. POR AHORA NOS OCUPAREMOS DEL REGISTRO POSTERIORMENTE DE LOS NUMERALES 2 Y 3.

DE

LA

INVERSIÓN

Y

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VEAMOS LOS SIGUIENTES EJEMPLOS: PRIMER EJEMPLO. Flor Aroma S.A., adquiere un paquete de 18.550 acciones de cumbia tabaco y ron s.a., que tienen un valor nominal de $5.000 cada una. el patrimonio de cumbia tabaco y ron s.a., el primero de enero del año 2002 es de 35.000 acciones, con un capital suscrito y pagado de $ 175.000.000 y su patrimonio total es de $ 294.000.000. el costo de la inversión es de $ 155.820.000. ANÁLISIS PREVIO AL REGISTRO CONTABLE. ENTONCES LA PARTICIPACION SERIA: Porcentaje de participación de Flor Aroma S.A. = 18.550 / 35.000 = (18.550 * 5.000) /175.000.000 = 0.53 = 53% De acuerdo con el Inc. 1 del num. 7 de la circular, que dice: “el porcentaje de participación se calcula dividiendo el total del capital suscrito y pagado o capital social poseído por la matriz o controlante en la subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de esta última, excluyendo de una y otra base el capital correspondiente a los aportes con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Antes de calcular dicho porcentaje, el capital de la subordinada, así como la participación de la matriz o controlante, se incrementarán en lo que corresponda a los aportes irrevocables, tales como dividendos pagados en acciones, que a pesar de haber sido decretados por la subordinada aún no estén reflejados en la cuenta de capital suscrito por estar pendiente el cumplimiento de requisitos legales. Lo que corresponde a aportes preferentes sin derecho a voto, recibirán el tratamiento de las demás inversiones permanentes, de acuerdo con las normas contables sobre la materia.” ENTONCES: La matriz posee el 53% del capital suscrito y pagado de la subordinada por consiguiente debe emplear el método de participación patrimonial para contabilizar la inversión de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 de la circular (SUJETOS OBLIGADOS). FLOR AROMA S.A., debe aplicar el método de participación patrimonial y contabilizar la inversión por su costo, en este caso $155.820.000.

1. REGISTRO CONTABLE DE LA INVERSION CODIGO DENOMINACION 1205XX INVERSIONES – ACCIONES 111005 BANCOS

DEBITO $155.820.000

CREDITO $155.820.000

Observe que en el caso precedente, el valor contable de la inversión o valor intrínseco, es igual al costo de la inversión

2. AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN.

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Tal como lo define el numeral (1) citado anteriormente la “persona jurídica o sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, que se constituirá en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación,.......” El registro contable se hace debitando la cuenta 120599 inversiones – ajustes por inflación y se acredita la cuenta 470505 corrección monetaria. Aquí se pueden aplicar, para el primer año, uno de dos procedimientos. 1º. La matriz hace los ajustes mensuales o anuales a la inversión y al final del período concilia y ajusta con los ajustes por inflación que hizo la subordinada a su patrimonio. Veamos el siguiente ejemplo: Del primer ejemplo, el patrimonio de la subordinada es de $ 294.000.000 y la inversión que hizo la matriz es de $ 155.820.000. El ajuste por inflación que hizo la matriz con base al PAAG mensual acumulado de 10% (dato supuesto) fue de: 155.820.000 * 10% = $ 15.582.000 El ajuste que hizo la subordinada de su patrimonio acumulado a 31 de diciembre, tuvo que ser de: 294.000.000 * 10% = $ 29.400.000 Como la matriz participa del 53% del patrimonio de la subordinada quiere decir que la inversión se incrementará por este concepto en la suma de 29.400.000 * 53% = $15.582.000, en este caso ambos valores están conciliados y se procede a efectuar el registro contable. En el caso que los valores no estén conciliados se procederá a analizar las diferencias y corregir el error del caso hasta que los saldos sean coincidentes. Registro contable. CODIGO DENOMINACION 120599 INVERSIONES – AXI 470505 CORRECCION MONETARIA-INVERS.

DEBITO $15.582.000

CREDITO $15.582.000

2º. La matriz ajusta al final del período de acuerdo con el incremento que sufre el patrimonio de la subordinada por el concepto de ajustes por inflación. A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO SE DEBE CONTINUAR DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL (8) DE LA CIRCULAR QUE SE COMENTA: “No obstante lo anterior, para el segundo, y siguientes períodos de aplicación del método, el ajuste por inflación al patrimonio de la subordinada no generará un incremento en la inversión de la matriz por estar reconocido en los ajustes que por dicho sistema, realiza la

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matriz al monto de la inversión. en consecuencia, el valor correspondiente a la variación de la revalorización del patrimonio, en el porcentaje de participación que tenga la matriz, deberá excluirse previamente al cálculo de las variaciones patrimoniales para determinar el valor a registrar....” Proy. Elimina este inciso

3. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO PATRIMONIALES EN LAS SUBORDINADAS.

DE

LOS

CAMBIOS

De acuerdo con el numeral 6 de la circular que dice: “Base del cálculo para el ajuste de la inversión. La base del cálculo es la diferencia entre el patrimonio de la subordinada, correspondiente al período corriente con el inmediatamente anterior. Tal base debe clasificarse en el resultado del ejercicio y otras partidas patrimoniales. De los resultados del ejercicio se debe excluir las utilidades o pérdidas originadas por operaciones entre subordinadas y matriz o controlante, que aún no hayan sido realizadas por ésta a través de ventas a terceros. Las utilidades o pérdidas aún no realizadas se deben reconocer en cuentas de orden (diversas) y deberán ser objeto de revelación en notas o los estados financieros. También se excluyen las utilidades que correspondan al capital preferente, es decir, los aportes con dividendo garantizados. La diferencia patrimonial así depurada es la base para la aplicación del porcentaje de participación a las inversiones en subordinadas, de conformidad con el procedimiento señalado en el numeral 9 de esta circular. ORIGINADOS EN RESULTADOS DEL EJERCICIO De acuerdo con el primer inciso del numeral (9.1). “Los incrementos o decrementos en el patrimonio de la subordinada originados en sus resultados, aumentan o reducen el último costo ajustado registrado de la inversión por la matriz o controlante, con abono o cargo a ingresos o gastos, según el caso.” Dicho registro se hace incrementando (débito) la cuenta de Inversión, 1205XX, de la controlante, por el valor equivalente que le corresponda de las utilidades de la subordinada y acreditando la cuenta 4218XX, Ingresos método de participación (participación en los resultados de la controlada). En el caso contrario, es decir, si la subordinada tuvo pérdidas, se debita la cuenta 5313XX, Pérdidas método de participación y se acredita la cuenta 1205XX, por el valor correspondiente según el porcentaje de participación de la matriz en la subordinada, tal como veremos en los ejemplos que se muestran a continuación. Primer ejemplo: Durante el año 2002 la sociedad Cumbia, Tabaco y Ron S.A., obtuvo utilidades netas por valor de $ 40.000.000, es decir, su patrimonio a la fecha es el siguiente: CUADRO No. 1 Cumbia Tabaco y Ron S.A. Patrimonio ajustado por inflación

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31 de Diciembre del año 2002 COMPOSICION

SALDOS 01-01-2002

CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO $175.000.000 SUPERAVIT DE CAPITAL $25.000.000 RESERVAS $32.563.000 REVALORIZACION DEL PAT. $21.580.000 UTILIDADES $39.857.000 TOTAL PATRIMONIO $294.000.000

AJUSTES UTILIDADES PATRIMONI 10% EJERCICIO O 31/12/2002 $175.000.000 $25.000.000 $32.563.000 $29.400.000 $50.980.000 $40.000.000 $79.857.000 $29.400.000 $40.000.000 $363.400.000

COMO SE PUEDE OBSERVAR, EL INCREMENTO PATRIMONIAL OBEDECE A DOS FACTORES A SABER: 1. Un incremento proveniente de la revalorización patrimonial (ajuste por inflación) de $29.400.000 el cual ya se encuentra contabilizado. de acuerdo con la participación de la matriz – 53% - se contabilizó $ 15.582.000. 2. Un incremento por valor de $ 40.000.000, correspondientes a las utilidades del período, de las cuales le corresponden a la matriz el 53% o sea $21.200.000. La participación de la matriz en las utilidades es de: 53% * 40.000.000 = 21.200.000 Registro contable: METODO DE PARTIICIPACION CODIGO DENOMINACION 1205XX INVERSIONES – ACCIONES 421805 INGRESOS METODO PARTICIPACION DE S.A.

DEBITO CREDITO $21.200.000 $21.200.000

*Se incrementa el patrimonio de la subordinada y se incrementa la inversión en la matriz para conservar la participación. AJUSTES POR INFLACION DE LA INVERSION POR LA MATRIZ EN EL 2003 VALOR INVERSION A 31/2002

COSTO + A X I + INCREMENTO 2002 = 155.820.000+15.582.000+ 21.200.000 =192.602.000

PAAG DEL 6.12% A X I = 192.602.000 * 6.12% = 11.787.242 CODIGO DENOMINACION 120599 INVERSIONES – AXI 470505 CORRECCION MONETARIA-INVERS.

DEBITO $11.787.242

CREDITO $11.787.242

C arlos Ivan Mesa Llanos Contador Publico Universidad de Boyaca CUADRO No. 2 Cumbia Tabaco y Ron S.A. Patrimonio ajustado por inflación 31 de Diciembre del año 2002 –2003 COMPOSICION CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO SUPERAVIT DE CAPITAL RESERVAS REVALORIZACION DEL PAT. UTILIDADES TOTAL PATRIMONIO

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PATRIM. AJUSTES UTILIDAD PATRIM. 31-12-2002 EJERC. 31/12/2003 $175.000.000 $175.000.000 $25.000.000 $25.000.000* $50.000.000 $32.563.000 $32.563.000 $50.980.000 $22.240.080 $73.220.080 $79.857.000 $30.500.000 $110.357.000 $363.400.000 $47.240.080 $30.500.000 $441.140.080

* El ajuste por $ 25.000.000 corresponde a equipos de cómputo recibidos en donación en el mes de diciembre de 2003. La subordinada hizo ajustes por inflación de acuerdo con los respectivos PAAG mensuales. Como se puede observar, el incremento en el patrimonio de la subordinada, en el año 2003 fue de $77.740.080. De los cuales la matriz toma para efectos de ajustar su inversión por concepto de utilidades del ejercicio, únicamente, lo que le corresponda de acuerdo con el porcentaje de participación en las utilidades, o sea el 53% de $30.500.000 esto es, $ 16.165.000. Dado que la matriz hizo ajuste por inflación a la inversión, los $ 22.240.080 que incrementan el patrimonio de la subordinada no se tienen en cuenta para ajustarla. Para el ajuste de la participación debe descontarse del patrimonio de la matriz el valor correspondiente a la revalorización del patrimonio, siempre que el porcentaje de ajuste utilizado (PAAG) haya sido igual al porcentaje utilizado por la matriz. El tratamiento contable en la inversión de la matriz por el incremento patrimonial de la subordinada por la donación recibida, se tratará después del registro contable que se produce por las utilidades del año 2003. El registro contable que hace la matriz, para ajustar la inversión por el equivalente al porcentaje de participación, es similar al que se hizo en el primer ejemplo, es decir: Para registrar la participación en las utilidades: CODIGO DENOMINACION 1205XX INVERSIONES – ACCIONES 421805 INGRESOS METODO PARTICIPACION DE S.A.

DEBITO $16.165.000

CREDITO $16.165.000

*en el caso de presentarse perdidas en la subordinada estas se debitaran a la cuenta 5313xx y se cargaran directamente a la inversión 1205xx, es decir afecta los resultados de la matriz. 

ORIGINADOS EN OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES

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El numeral (9.2) de la circular determina. “Los incrementos o decrementos en el patrimonio en el patrimonio de la subordinada originados en partidas patrimoniales distintas de sus resultados, aumentan o reducen el último costo ajustado registrado de la inversión por la matriz o controlante, con abono o cargo al superávit método de participación, según sea el caso. En caso de no existir un saldo suficiente dentro del superávit método de participación registrado por parte de la matriz o controlante, el mayor valor de las disminuciones patrimoniales deberá reconocerse como pérdida, afectando directamente los resultados de la matriz o controlante.” En el patrimonio de la subordinada, Cumbia Tabaco y Ron S.A., a 31 de diciembre del año 2003, CUADRO No. 2-, existe una donación de equipos de cómputos por $ 25.000.000, como la participación de la matriz en la subordinada es del 53% debe incrementar su inversión en dicho porcentaje: 25.000.000 * 53% = $13.250.000. CODIGO DENOMINACION 1205XX INVERSIONES – ACCIONES 322505 SUPERAVIT METODO DE PARTICIPACION

DEBITO $13.250.000

CREDITO $13.250.000

En caso de que el patrimonio de la subordinada sufra una disminución por hechos diferentes a resultados del ejercicio por ejemplo, por incendio o robo no garantizados, se procede en la matriz a disminuir la inversión hasta por el valor que le corresponda de acuerdo con porcentaje de la participación debitando el superávit método de participación; si el valor acumulado en dicha cuenta no es suficiente, la diferencia se contabiliza como una pérdida en la cuenta 5313XX – Pérdidas método de participación, es decir, afecta los resultados del ejercicio de la matriz. 

INGRESOS: PARTICIPACIONES O DIVIDENDOS RECIBIDOS DE LA SUBORDINADA

Al respecto el numeral 9.3 de la circular define: Las participaciones o dividendos recibidos de la subordinada en efectivo que correspondan a períodos en los que se aplicó el método de participación patrimonial, reducen el costo de la inversión, hasta el monto en que su costo fue afectado. En caso contrario, se reconocen como ingresos del período en el cual se decreten. Tomando la información del cuadro 1 y 2, obtenemos: CUADRO No. 3 Cumbia Tabaco y Ron S.A. Patrimonio ajustado por inflación 31 de Diciembre del año 2002 –2003 COMPOSICION PATROM. AJUSTES UTILID. PATRIM. 31-12-2002 EJERC. 31/12/2003 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO $175.000.000 $175.000.000 SUPERAVIT DE CAPITAL $25.000.000 $25.000.000* $50.000.000 RESERVAS $32.563.000 $32.563.000 REVALORIZACION DEL PAT. $50.980.000 $22.240.080 $73.220.080 UTILIDADES ACUMULADAS $39.857.000 ($20.000.000) $30.500.000 $50.357.000 UTILIDADES DEL EJERCICIO $40.000.000 ($20.000.000) $20.000.000

C arlos Ivan Mesa Llanos Contador Publico Universidad de Boyaca TOTAL PATRIMONIO

$363.400.000 $7.240.080

$30.500.000

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$401.140.080

De acuerdo con el estado patrimonial que presenta la subordinada, Cumbia Tabaco y Ron S.A., se distribuyeron utilidades el 30 de marzo del año 2003 así: De las utilidades acumuladas el 1º de enero del año 2002 se distribuyeron a los accionistas $20.000.000 y de las utilidades del año 2002 se distribuyeron $ 20.000.000, para un total de utilidades distribuidas de $ 40.000.000. Tomando como soporte el acta de la asamblea de accionista de Cumbia Tabaco y Ron S.A., la matriz debe producir el siguiente registro contable. Dividendos: el 53% de $ 40.000.000 = 21.200.000. Registro contable. CODIGO DENOMINACION 134505 DIVIDENDOS Y/O PARTICIPACIONES 1205XX INVERSIONES – ACCIONES

DEBITO $21.200.000

CREDITO $21.200.000

Se disminuye el patrimonio de la subordinada y disminuye la inversión para conservar la participación del 53%. Aunque es poco probable que ocurra, en el caso que se hubiese distribuidos dividendos de utilidades aún no reconocidos por la matriz, dichos dividendos no disminuyen la inversión y en consecuencia se contabilizan directamente como ingreso. En todo caso en virtud de la Norma Técnica de “Reconocimiento del Hecho Económico” las utilidades deben ser reconocidas por la matriz con fecha de 31 de diciembre del año que se produzcan. A pesar de que el numeral trascrito no aclara el caso de los dividendos decretados y pagados en acciones por la subordinada, recuerde que en dicho caso el patrimonio no se modifica ya que solamente hay un cambio de utilidades por capital. • RECLASIFICACIÓN DEL VALOR SUPERAVIT POR VALORIZACIÓN

ACUMULADO

DENTRO

DEL

Registro contable por ajustes en la cuenta superávit originados en la aplicación del método de participación. Reclasificación. El valor acumulado dentro del superávit por valorización, cuenta 3805xx, originado en la aplicación del método de participación patrimonial con anterioridad al 01-01-96, deberá ser trasladada a la cuenta superávit método de participación patrimonial, cuenta 3225xx.

4. AJUSTE AL VALOR INTRÍNSECO Numeral (10). De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, las inversiones cuyo registro se haya efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco. Si el valor de la inversión, una vez aplicado el método de participación

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patrimonial, fuere inferior al valor intrínseco, la diferencia se registra en la cuenta de valorización de inversiones, con su correspondiente contrapartida en el superávit de valorizaciones. En caso contrario tal diferencia deberá registrarse como menor valor de las valorizaciones, hasta el monto de la misma, y como una pérdida su exceso. Veamos los siguientes casos. Los dos ejemplos que se exponen deben ser analizados en forma independiente uno de otro. Primer ejemplo. Flor Aroma S.A., adquiere un paquete de 18.550 acciones de Cumbia Tabaco y Ron S.A., que tienen un valor nominal de $ 5.000 cada una. El patrimonio de Cumbia Tabaco y Ron S.A., el primero de enero del año 2002 es de 35.000 acciones, con un capital suscrito y pagado de $175.000.000 y su patrimonio total es de $ 294.000.000. El costo de la inversión es de $150.820.000. La inversión se hace por un valor inferior al su valor intrínseco. CUADRO No. 4 Cumbia Tabaco y Ron S.A. Patrimonio ajustado por inflación 31 de Diciembre del año 2002 COMPOSICION

SALDOS AJUSTES UTILIDAD. PATRIM. 01-01-2002 10% EJERC. 31/12/2002 CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO $175.000.000 $175.000.000 SUPERAVIT DE CAPITAL $25.000.000 $25.000.000 RESERVAS $32.563.000 $32.563.000 REVALORIZACION DEL PAT. $21.580.000 $29.400.000 $50.980.000 UTILIDADES $39.857.000 $40.000.000 $79.857.000 TOTAL PATRIMONIO $294.000.000 $29.400.000 $40.000.000 $363.400.000 Registro contable. CODIGO DENOMINACION 1205XX INVERSIONES – ACCIONES 111005 BANCOS

DEBITO $150.820.000

CREDITO $150.820.000

Con fecha 31 de diciembre del mismo año debe contabilizar la participación por el incremento patrimonial que tuvo la subordinada por concepto de ajuste por inflación y por las utilidades, tal como los vimos en páginas anteriores; no obstante, primero debe calcular el porcentaje de participación adquirido. La inversión debe tener el siguiente saldo a 31 de diciembre del año 2002: Inversión inicial Ajuste por incremento patrimonial en la subordinada: Por utilidades, 53% de $ 40.000.000 Ajuste por inflación, 53% de $ 29.400.000 Total incremento en el año

$ 150.820.000 $ 21.200.000 $ 15.582.000 $ 36.782.000 ____________

C arlos Ivan Mesa Llanos Contador Publico Universidad de Boyaca Saldo de la inversión a 31-12-2002

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$187.602.000

Porcentaje de participación = 18.550 / 35.000 = 0.53 = 53%. Si aplicamos el porcentaje de participación al patrimonio: 53% de $363.400.000 = $192.602.000, pero la inversión tiene un valor contabilizado de 187.602.000, existe por tanto, a 31 de diciembre del año 2002, una diferencia de $ 5.000.000, los cuales de acuerdo con lo indicado en el numeral 10 de la circular transcrita, corresponden a una valorización y se registra así: CODIGO DENOMINACION DEBITO CREDITO 1905XX INVERSIONES – ACCIONES $5.000.000 3805XX SUPERAVIT POR VALORIZACIONES - INVERSIONES $5.000.000 Segundo ejemplo. Cuando la inversión se hace por un mayor valor al contable o intrínseco, por ejemplo $159.820.000, en general por un valor superior al intrínseco, la diferencia se contabiliza como un gasto. De acuerdo con el porcentaje de participación y la participación patrimonial existe una desvalorización de $4.000.000. Veamos el siguiente análisis: Inversión inicial Incremento de la inversión año 2002, análisis anterior, Saldo de la inversión a 31-12-2002

$ 159.820.000 $ 36.782.000 ____________ $ 196.602.000

Dado que la inversión tiene un valor intrínseco a la fecha de $192.602.000, existe una desvalorización de $ 4.000.000, la cual se contabiliza así: CODIGO DENOMINACION 5313XX PERDIDAS METODO DE PARTICIPACION 129905 PROVISION - ACCIONES

DEBITO $4.000.000

CREDITO $4.000.000

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Partiendo del Art. 272 reformado por la ley 223/95 del E.T. que dice: “valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades.- las acciones y derechos sociales en cualquier clase de sociedades o entidades deben ser declarados por su costo fiscal, ajustado por inflación cuando haya lugar a ello. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación.”

Normas generales. D. R. 2649/93 Artículo 61.- Las inversiones están representadas en títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos, conservados con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con éstos. Cuando representan activos de fácil enajenación, respecto de los cuales se tiene el propósito de convertirlos en efectivo antes de un año, se denominan inversiones temporales. Las que no cumplen con estas condiciones se denominan inversiones permanentes. El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados por su adquisición tales como comisiones, honorarios e impuestos, una vez reexpresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al final del período al valor de realización, mediante provisiones o valorizaciones. Para este propósito se entiende por valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotización representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de éste, su valor intrínseco. No obstante, las inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades o excedentes, deben contabilizarse bajo el método de participación, excepto cuando se adquieran y mantengan exclusivamente con la intención de enajenarlas en un futuro inmediato, en cuyo caso deben contabilizarse bajo el método del costo.

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Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente. PAR.- cuando la contabilización de una inversión, conforme a este artículo, deba cambiarse de método, los efectos de tal cambio deben reconocerse prospectivamente Las inversiones en activo financiero, generalmente, están representadas en aquellas que producen renta variables tales como cuotas o partes de interés social y en títulos valores, tales como las acciones de entes económicos por acciones; las que producen renta fijas o semivariables como los bonos y otras como las cédulas de capitalización, los certificados, la factura cambiaria, las aceptaciones bancarias, las letras de cambio, los pagarés y otros. Circular Externa 05 de 1998 de Supersociedades establece: La Superintendencia de Sociedades en uso de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 1º del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 y en el decreto 2337 del 29 de diciembre de 1995, el confiere atribuciones a las entidades de inspección, vigilancia y control para establecer mecanismo de valoración de inversiones, con el fin de lograr una unificación en materia contable y armonizarlas con las pautas fijadas sobre el tema en referencia, por la Superintendencia Bancaria y Superintendencia de Valores, imparte las siguientes instrucciones: 1. Marco legal. El artículo segundo del Decreto 2337 de 1995 adicionó el artículo 10 del Decreto 2649 de 19932, en lo referente al valor de realización o de mercado de un activo, el cual dispuso que se utilizaran los sistemas especiales de valoración que prescriban las autoridades competentes en materia contable y el artículo 61 del último decreto citado señal la forma la forma como se determinará el valor de realización de las inversiones. 2  Artículo

  2º   Decreto   2337   de   1995.­   Para   la   determinación   del   valor   de realización o de mercado de que trata el presente artículo, se utilizarán los sistemas especiales de valoración que prescriban las autoridades competentes en materia contable distinta del Presidente de la República

2. Definición. Las inversiones están constituidas por los títulos valores y demás documentos a cargo de otros entes económicos adquiridos, con el fin de obtener rentas fijas o variables, de controlar otros entes o de asegurar el mantenimiento de relaciones con estos. 3. Clasificación para efectos de la valuación de las inversiones. 3.1. De acuerdo con la intención de realización las inversiones se clasifican en negociables y permanentes. 3.1.1. Se consideran inversiones negociables los títulos valores y demás documentos de fácil enajenación sobre los que el inversionista tiene el serio propósito de realizar el derecho económico que incorporen o documenten en un lapso no superior a tres años calendario. Para los efectos propios de esta circular externa, se entiende por propósito serio de realización la intención positiva e inequívoca de redimir el título o documento o de transferirlo a un tercero. Se entiende por propósito serio de mantener la inversión, la intención positiva de no transferir o redimir el título o documento. 3.1.2. Se entiende por inversiones permanentes, los títulos valores y demás documentos respecto de los cuales el inversionista tiene el serio propósito de mantenerlas hasta la fecha de su vencimiento, de su plazo de maduración o redención, cuando fuere el caso, o de mantenerla de manera indefinida cuando no estuvieren sometidas a término. En este último caso, para poder catalogar una inversión como permanente, esta debe permanecer en poder del mismo inversionista cuando menos durante tres años calendario, contados a partir de la fecha de su adquisición, sin perjuicio de clasificarla como tal desde esa misma fecha.

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3.2. De acuerdo con los rendimientos que generen, se clasifican en inversiones de renta fija y de renta variable. 3.2.1 Se consideran inversiones de renta fija los títulos o documentos que mantengan asociado un rendimiento fijo, que permita al inversionista determinar el valor del mismo en un momento dado, independientemente de su denominación. 3.2.2 Son inversiones de renta variable, los títulos o documentos que mantengan asociado un rendimiento cuyo monto dependa de la cotización del factor que utilice par su determinación, independientemente de su denominación. 3.3. De acuerdo con el control que se ejerza sobre el ente emisor las inversiones permanentes de controlantes y no controlantes. 3.3.1. Son inversiones de controlantes aquellas mantenidas por un inversionista que, con sujeción a lo establecido por los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y por las demás normas que lo reglamenten, modifique, complementen o sustituyan, tenga la calidad de matriz o controlante respecto del ente emisor. 3.3.2. Son inversiones de no controlante aquellas mantenidas por un inversionista en un ente económico respecto del cual no tenga la calidad de matriz o controlante, por no cumplir con ninguno de los presupuestos establecidos en lo s artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995 por las demás normas que los reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan. 4. Tratamiento contable. El valor histórico de las inversiones, el cual incluye los costos ocasionados en su adquisición, una vez reexpresados como consecuencia de la inflación, al final del período se debe valuar teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 4.1. Para efectos de la valuación de las inversiones negociables de renta fija, se debe afectar el último costo en libros de la misma, incrementando o disminuyendo su valor, y como contrapartida se afectan las cuentas de resultados, operacionales y no operacionales, de acuerdo con el objeto social o actividad del ente económico.3 4.2. En la valuación de las inversiones negociables de renta variable, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevarán en cuentas cruzadas de valuación. (Valorización contra Superávit por Valorización). Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar a la valorización y el superávit de la misma, si existiere, hasta su monto y en el evento de ser mayor, tal valor se registrará como una provisión con cargo a los resultados del ejercicio. Se entiende por valor de realización en el caso de las acciones que se cotizan en bolsa de valores del país, el promedio de cotización con base en el índice de bursatilidad que informa mensualmente la Superintendencia de Valores, teniendo en cuenta la alta y media bursatilidad. En caso de no cotizarse en bolsa su valor de realización será su valor intrínseco. 4.3. Las inversiones permanentes de controlantes en acciones o cuotas partes de interés social se contabilizarán por el método de participación patrimonial, de acuerdo con lo establecido en la Circular Conjunta 09 y 013 del 19 de diciembre de 1996, expedida por las superintendencias de Sociedades y de Valores. 4.4. En la valuación de las inversiones permanentes de no controlantes, si el valor de realización es superior al costo en libros, la diferencia genera una valorización en el ejercicio, que se llevará en cuentas cruzadas de valuación. (Valorización contra superávit por valorización). Si el valor de realización es inferior al costo en libros, la diferencia afectará en primer lugar la valorización y el superávit de la misma, hasta su monto si existiere y en el evento de ser mayor, tal valor constituye una desvalorización, la cual afectará las cuentas antes mencionadas como un menor valor de las mismas, sin perjuicio que el saldo neto de estas llegare a ser de naturaleza contraria.

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5. Revelaciones. Sin perjuicio de las revelaciones exigidas por los artículos 15, 115 y 116 del Decreto 2649 de 1993, para el caso de valuación de las inversiones el ente económico revelará a través de las notas a los estados financieros como mínimo, el costo en libros de la inversión, valor de realización, provisión, valorización o desvalorización de la misma en forma individual para: a) La clasificación de acuerdo con la intención de realización; b) La clasificación de acuerdo con el rendimiento que generen las inversiones, y c) La clasificación de acuerdo con el control que se ejerza sobre el ente emisor. 6. Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.” METODOS PARA SU CONTABILIZACION Para el proceso de registro contable de las inversiones en activo financiero, es preciso clasificarlas de acuerdo con su rentabilidad por una parte, y con el grado de dominio del ente inversionista sobre el ente emisor de la inversión, por la otra. De acuerdo con el rendimiento que producen, las inversiones en activo financiero, se clasifican en Inversiones de renta variable, tales como las que se hacen en acciones, cuotas o partes de interés social. Estas inversiones se contabilizan por el método del costo y por el método denominado participación patrimonial. Las inversiones además pueden ser de renta fija como los bonos, cédulas, certificados, papeles comerciales, títulos y otras; dichas inversiones se contabilizan por su valor nominal. 4.1. Aplicación del método del costo Cuando el monto total de la inversión no sobrepase el 50% de las acciones o de las cuotas o partes de interés social en circulación del ente económico emisor, dichas inversiones se contabilizan bajo el método del costo. Las inversiones representadas en acciones o cuotas partes de interés social, se registran por su costo de adquisición. El costo de las inversiones incluye no solo el valor del título, costo directo, también se incluyen como costo a los indirectos, tales como comisiones y honorarios si los hubiere; dichos costos, cargados a la inversión, deben ser reexpresados para conocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda y al final del período debe presentarse en el balance general al valor de realización, mediante provisiones o va lorizaciones. Para este caso, se entenderá como valor de realización de las inversiones de renta variable, el promedio de cotizaciones representativa en las bolsas de valores en el último mes y, a falta de este, su valor intrínseco. La característica esenc ial del método del costo es que las inversiones una vez contabilizadas por su costo se mantengan ajustadas por inflación, cuando fuera el caso, sin importar los cambios que sufra el patrimonio de la empresa receptora de la inversión. El estado de resultados del inversionista refleja la utilidad producida por la inversión sólo hasta por el importe de las distribuciones de utilidades netas acumuladas que el inversionista recibe de la compañía en la que invierte, originadas con posterioridad a la fecha de adquisición. El saldo de la inversión se mantendrá ajustada por inflación, cuando fuere el caso, y solo se modificará en las siguientes situaciones: cuando existan nuevas compras, cuando se vendan parcial o totalmente, cuando se presenten pérdidas que obliguen a disminuir el valor de la inversión como por ejemplo en un proceso liquidación. Los rendimientos que se obtengan en fechas posteriores a la inversión, se considerarán como no realizados hasta tanto la asamblea de accionistas de la compañía en la cual se ha invertido decrete y notifique la parte correspondiente a dividendos. Cuando se usa el método del costo, la cuenta de inversión de la sociedad inversionista no refleja el aumento o disminución en el valor de la inversión que proviene del movimiento en el patrimonio de

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la sociedad en la que se hizo la inversión, originados por las utilidades u otros conceptos en el período contable respectivo.

D. R.2650/93 Artículo 15. – Grupo 12. Inversiones “Descripción: comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social, títulos valores, papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por parte del ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias. Las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés social, se registran por su costo histórico. Las demás inversiones, como bonos, cédulas, certificados, etc., se contabilizan por su valor nominal. Sin embargo, en caso de presentarse diferencias entre este último y el costo histórico, con el propósito de no quebrantar la norma contable básica de “valuación o medición”, tales diferencias se controlan a través de cuentas auxiliares complementarias valuativas de inversión, específicamente en los títulos en que se presente la diferencia. Para el efecto se utilizarán los rubros descuentos por amortizar o prima por amortizar. El costo histórico incluye las sumas en que se incurre para la compra de la inversión, el cual, para el caso de las inversiones representadas en acciones y en cuotas o partes de interés social se ajustará mensual o anualmente, reconociendo, el efecto inflacionario de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales vigentes. Cuando el ente económico tenga como actividad principal el de rentista de capital, al momento de vender sus inversiones deberá cargar la cuenta 6150 – actividad financiera. -. Si dichas inversiones son realizadas en desarrollo de actividades secundarias, cuando el valor de la venta sea mayor que el valor en libros, la diferencia se abonará a la cuenta 4240 – utilidad en venta de inversiones -; pero si el valor de venta es menor esta se cargará a al respectiva cuenta de provisiones. En caso de no existir o ser insuficiente la provisión, el saldo deberá debitarse a la subcuenta 531005 – venta de inversiones -. Cuando se posean inversiones en subordinadas, respecto de las cuales el ente económico tenga el poder de disponer que en el período siguiente le transfieran sus utilidades, deberán contabilizarse bajo el método de participación patrimonial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.