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Texto Paralelo de Introducción al Derecho II

INDICE Introducción……………………………………..…………………2 Conceptos Jurídicos………………..…………………….…….3-4 Supuesto Jurídico………………..……………………….………5 Relación Jurídico…………………………………………..……..6 Hecho jurídico………………………………………………..…...7 Efecto de los Vicios del Acto…………………………………….8 Efectos del Acto Jurídico………………….……………….….....9 El Deber Jurídico…………………………………………….…..10 Persona Jurídica Individual………………………….…………11 Nacimiento y Extinción…………………………….….………...12 Personas Jurídicas Colectivas……………………..….…..…..13 Asociación de personas jurídicas individuales………..……..14 Clases……………………………………………………..….…..15 Regulación Legal………………………………………..………16 Conclusión………………………………………………………..17 Anexos…………………………………………………....18-19-20

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo se encuentran la importancia de los Conceptos Jurídicos Fundamentales, se habla de la Persona Jurídica Individual explicando el nacimiento vivo y todo lo que se explique desde su concepción, nos explica de una forma amplia sobre la Persona Jurídica Colectiva, todo esto en una forma completa para la comprensión de nosotros los estudiantes de Derecho.

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Primera Semana

Conceptos Jurídicos Fundamentales Santiago López Aguilar dice que: Los conceptos jurídicos fundamentales son las categorías o nociones irreductible, que en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Alberto Pereira Orozco dice que: los conceptos jurídicos son las categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden cualquiera. Concepto: Los conceptos jurídicos fundamentales son determinantes, para el derecho y son elementos básicos en el conocimiento del Derecho. Diferentes criterios para su determinación:    

La mayoría de los autores la dividen primariamente en formales y reales. Preciado Hernández establece que son de naturaleza Formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma. García Máynez y Rojina Villegas no establecen lo dicho de Preciado Hernández ellos entran en la enumeración y son partidarios de o el criterio sustentado por Preciado Hernández a partir de su estructura lógica.

Enumeración: Según preciado Hernández podemos enumerar los conceptos jurídicos fundamentales como: Formales: dan el procedimiento o mecanismo.       

Norma jurídica Supuestos jurídicos Consecuencia de derecho Relación jurídica Derecho subjetivo Deber jurídico y Sanción

Reales Materiales: dentro de la Sociedad.

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Texto Paralelo de Introducción al Derecho II      

Persona Sociedad Autoridad Coerción Fines jurídicos Deber de justicia.

Según Santiago López Aguilar enumera los conceptos jurídicos así: Formales: supuestos jurídicos y consecuencia de derecho. Reales: persona sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.

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Segunda Semana

Supuestos Jurídicos

García Máynez dice: que el supuesto jurídico como la hipótesis de cuya realización dependen de las consecuencias establecidas por la norma. En el libro de Alberto Pereira dice: que el supuesto jurídico es el conjunto de condiciones de cuya realización depende la validez normativa de las consecuencias jurídicas. Concepto: Los supuestos jurídicos son todos los datos jurídicos que forman una situación predeterminada por el legislador y cuya realización es necesaria para que siga la aplicación de la valoración de la norma. Clases: Los supuestos jurídicos pueden tener diversas clasificaciones. Atendiendo la norma jurídica que los contiene: 1. Simples: si la norma jurídica contiene un solo supuesto. 2. Complejos: si una sola norma jurídica contiene dos o más supuestos. Atendiendo a la relación de los supuestos: 1. Independientes: no dependen de la realización de otro supuesto, para producir consecuencia. 2. Dependientes: cuando están sujetos a condiciones especiales. La Realización: La realización del supuesto determina un enlace jurídico normativo entre los sujetos de derecho que participan es su realización o que los efectos de esta les produce consecuencias jurídicas. La realización de un supuesto solo puede tener como resultado: 5

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El nacimiento La modificación o La extinción

RELACION JURIDICA: En el Artículo 57 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable y que nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita. Salvo por orden escrita de juez competente y nunca antes de las seis ni después de las diez y ocho horas.

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Tercera Semana

Hechos Jurídicos El libro de Santiago López Aguilar dice que son aquellas situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza. En el libro de Alberto Pereira nos dice que según Bonnecase : un hecho jurídico es un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, que el derecho toma en consideración para hacer derivar de él, a cargo o en provecho de una o varias personas. Concepto: el hecho jurídico lo podemos definir como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por si o en unión de otros. ACTO JURIDICO En el libro de Alberto Pereira dice que el acto jurídico es una manifestación de la voluntad de las personas, que se encuentra contemplado en la norma en forma de supuestos jurídicos que se hace con la intención de producir consecuencias jurídicas. En el libro de Santiago López Aguilar dice que el acto jurídico constituye junto al hecho jurídico otro medio para la realización de las hipótesis planteadas en las normas jurídicas. Concepto: Acto jurídico es la esfera de libertad, entre la cual se mueven los sujetos del derecho con la intención que se produzcan consecuencias jurídicas al realizar los supuestos o hipótesis planteadas en la norma jurídica. Son acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana. ELEMENTOS: Para la configuración del acto jurídico se señalan los siguientes elementos: -

Voluntad o consentimiento: se manifiesta de dos formas Expresa y Tacita. 7

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Objeto, para ser objeto del acto jurídico debe: existir, poder precisar y que sea comerciable. Hecho Solemnidades.

EFECTOS DE LOS VICIOS DEL ACTO: Tiene el carácter de sanción para quienes no llenaron los requisitos en su otorgamiento. Existen tres formas de invalidez: -

Inexistencia: se da cuando el acto carece de algunos de los requisitos para que nazca la vida jurídica. Nulidad absoluta: sanción que la ley señala para prevenir violaciones a las leyes de orden público Nulidad relativa o anulabilidad: vicia los actos, por haberse omitido alguno de los requisitos de validez.

DIVISIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS Atendiendo al número de personas que concurren al acto y quedan obligadas: -

Unilaterales Bilaterales

Atendiendo a los beneficios y cargas de modo reciproco: -

Gratuitos Onerosos

Atendiendo a la posibilidad de conocer desde la celebración del acto, la extensión de los derechos y obligaciones que se derivan: -

Conmutativos: desde el momento de la celebración del acto se conoce las obligaciones. Aleatorios: son aquellos en que las pretensiones de las partes no son conocidas inmediatamente.

Atendiendo a la época en que los efectos del acto se producen: -

Entre vivos Por causa de muerte

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Texto Paralelo de Introducción al Derecho II Atendiendo a la existencia o no de condición -

Sujetos a modalidad Suspensivos y resolutorios Puros o simples

EFECTOS DEL ACTO JURIDICO El acto jurídico crea derechos y obligaciones, modifica derechos y obligaciones y extingue derechos y obligaciones. DIFERENCIA ENTRE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS HECHOS Los hechos pueden ser productos de fenómenos de la naturaleza o de la actividad de la personas. Los hechos naturales que tienen consecuencias jurídicas escapan a la voluntad de las personas. Los hechos jurídicos provocados por las personas generalmente estas no desean que se produzcan.

ACTOS Los actos son producto exclusivamente de la actividad de las personas. Los actos son eminentemente voluntarios. Los actos jurídicos persiguen provocar consecuencias jurídicas para quienes lo realizan o para terceros.

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CUARTA SEMANA EL DEBER JURIDICO

CONCEPTO: El deber jurídico es la restricción de la libertad exterior de una persona derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa. Es necesario entender que el deber jurídico existe a cargo de una persona al que podemos denominar obligado; ello es, que al obligado le corresponde el deber de hacer o de omitir algo. El concepto puro del deber jurídico se funde en la norma de derecho y existe en virtud de ella. DEBER JURIDICO Y MORAL Se divide en Teorías: Teorías de la Identidad a) Teoría de Manuel Kant: para Kant el derecho positivo no puede ser mirado como fuente de auténticos deberes. b) Teoría de Rodolfo Laun: Afirma que el verdadero derecho es autónomo. Teorías Independientes: c) Teoría de Gustavo Radbruch: dice que el deber moral difiere en que el primero no puede y el segundo sí. Referencia A La Legislación Guatemalteca

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Texto Paralelo de Introducción al Derecho II El código civil (decreto ley 106) en el artículo 1319 establece: toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Como lo indica la norma civil citada las obligaciones pueden ser de dar- entregar cosa determinada-hacer-cumplir como hacer algo una construcción o no hacer – respetar el ejercicio del derecho o de las facultades de los demás. En materia penal el deber jurídico es no hacer lo que está prohibido y dejar hacer lo que está obligado. Persona Jurídica Individual Consiste en el conjunto de deberes jurídicos y derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. El hombre es el sujeto del derecho, en cuanto ser capaz de relaciones jurídicas. Máximo Pacheco nos dice que la persona jurídica individual no es la totalidad de la persona humana sino se refiere a que su conducta externa prevista en las normas jurídicas como supuesto de determinadas consecuencias. Luis Reacasesn dice que la persona jurídica individual consiste en el conjunto de deberes jurídicos y de derechos subjetivos atribuidos o imputados a un determinado sujeto humano. Atributos De La Persona Jurídica Individual Tenemos que los atributos que debe reunir la persona jurídica individual para ser considerada como tal son: 1. Capacidad: es la aptitud para ser titular de facultades y deberes. Se conocen de dos clases: A) Capacidad de Goce: es la facultad que las normas jurídicas reconoce a la persona jurídica individual, para adquirir deberes y derechos. B) Capacidad de Ejercicio: tiene la facultad de ejercer nuestros derechos y cumplir nuestras obligaciones. Esta se adquiere entre los 18 y 21 años. 2. Personería: es la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien y se acredita en : a) La representación legal b) La representación judicial c) La testamentaria d) El caso del mandato o poder. 3. Nombre: individualiza a la persona jurídica. 11

Texto Paralelo de Introducción al Derecho II El nombre se compone de: Nombre Propio y apellido. 4. Domicilio: es fundamental para el Derecho este puede ser legal, voluntario y judicial. 5. Estado civil: es la relación que la persona jurídica individual guarda con su familia, con el Estado y consigo misma. 6. Patrimonio: es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, así como cargas valorables en dinero pertenecientes a la persona. NACIMIENTO Y EXTINCION: El Nacimiento se considera que el momento en que la criatura nace, es el momento en que principia la personalidad. La mayoría de tratadistas aceptan que la persona jurídica individual surge al campo del derecho desde el momento de su nacimiento físico, siempre que haya nacido viva. La persona jurídica individual se extingue con la muerte y la misma tiene que hacerse constar también en el Registro Civil. En la extinción se dice que es el fin de la personalidad jurídica individual. El fin o extinción de la personalidad jurídica puede ser: Muerte Física o Cierta: esta se da cuando cesan los signos vitales de ella (fallece). Muerte Presunta: esta es declarada por el Juez Competente. Regulación Jurídica: El artículo 1 del código civil establece: que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte. El articulo 2 (partos dobles) del código civil establece: que si dos o más nacen de un mismo parto se consideran iguales e los derechos civiles que dependen de la edad. El Artículo 3 ( Comorencia) del código Civil establece: que si dos más personas hubiesen fallecido de modo que no se pueda probar cuál de ellos murió primero se presume que todos fallecieron al mismo tiempo. El articulo 8 (Capacidad) del código civil establece: que la capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere por la mayoría de edad. 12

Texto Paralelo de Introducción al Derecho II En la capacidad de goce se relaciona con el articulo 1 (personalidad) del Código civil) y se establece que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte. En el artículo 1319 del Código Civil (Decreto Ley 106) Establece que toda obligación resultante de un acto o declaración de Voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

QUINTA SEMANA PERSONAS JURIDICAS COLECTIVAS Son asociaciones o instituciones formadas por personas jurídicas individuales que reúnen sus esfuerzos para la consecución de un fin lícito que son reconocidos como sujeto de Derecho por ordenamiento jurídico. También se le denomina persona jurídica, persona moral persona colectiva. NATURALEZA JURIDICA: En el libro de Alberto Pereira Orozco habla sobre las principales teorías sobre la naturaleza jurídica de la persona jurídica colectica y nos dice que el Jurista argentino Juan José Prado expone de tres teorías que se han vertido en sistemas y son : 1. Sistema o teoría de la Ficción. 2. Sistema o teorías negatorias de la personalidad jurídica. 3. Sistema o teoría de la realidad. En el libro de Santiago López Aguilar toma con base las bases citadas por máximo pacheco y son : 1. 2. 3. 4. 5.

Teoría Orgánica Biológica Teoría Voluntarista Teoría Del Organismo Social Teoría De La Institución Teoría Del Patrimonio Adscrito A Un Fin O Del Patrimonio De Afectación. 6. Teoría Del Patrimonio Colectivo 7. Teoría Dela Ficción Legal

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Texto Paralelo de Introducción al Derecho II 8. Teoría De La Persona Jurídica Colectiva Como Unida De Un Conjunto De Normas REQUISITOS PARA SU RECONOCIMIENTO: Nos referimos a los elementos previos que deben reunirse como : Asociación De Personas Jurídicas Individuales: una persona jurídica está integrada por dos o más personas jurídicas y no simplemente hombres , ya que pueden ser hombre/mujer y no siempre todo hombre o toda mujer . El Fin : el fin debe ser determinado y licito, como la beneficencia, defensa gremial, lucrativa. Patrimonio: está integrado por los bienes, derechos y deberes que posee una persona, para el cumplimiento de sus fines. Formalidades: establece de hacer constar la creación de una persona jurídica colectiva. ATRIBUTOS: Son consecuencia que se derivan del reconocimiento o de la autorización de la personalidad jurídica colectiva como : 1. Nombre: el nombre permite individualizar o distinguirla de las demás Personas Jurídicas Colectivas. 2. Domicilio: es la circunscripción departamental en donde radica las personas, con el objeto de determinar a que las autoridades judiciales y administrativas esa sometida. 3. Capacidad: la persona jurídica colectiva tiene capacidad de goce y es relativa porque está determinada a una finalidad. La Nacionalidad: existen varios criterios y son: -

Por lugar de su constitución Por la nacionalidad de sus integrantes

Pero cualquiera que sea el criterio que se adopte lo más importante es el destino de las ganancias que de su actividad obtenga, para proteger los intereses nacionales. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN:

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Texto Paralelo de Introducción al Derecho II El nacimiento de la Persona Jurídica Colectiva parte del otorgamiento de la personalidad jurídica de parte del Estado en el cual se fundan o crean. La extinción: esta ocurre cuando al ente jurídico que se extingue sucede otro sujeto que se crea o ya existe.

CLASES: Para determinar las clases de las personas jurídicas colectivas, podemos decir que son: . Publicas: Las que persiguen o tienen como objetivo satisfacer intereses colectivos entre otras: a. Las instituciones descentralizadas del Estado: Universidad de San Carlos de Guatemala, Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. b. Los Sindicatos: son personas jurídicas colectivas resultantes de la asociación de trabajadores para la defensa de sus intereses gremiales y sociales. c. Los Colegios Profesionales: con su nombre lo indica son asociaciones de profesionales con el objeto de la defensa de sus intereses. d. Las fundaciones: parten de la existencia de un patrimonio cuyo fin es utilizarlo en beneficio de la colectividad. . Privadas: persiguen fines del exclusivo interés de sus integrantes, siendo las más comunes lucrativas que configuran la máxima explotación de los trabajadores. . Especiales: catalogamos como personas jurídicas colectivas especiales al Estado y a los Partidos Políticos. REGULACIÓN LEGAL: La constitución no define que son personas Jurídicas Colectivas. El Articulo 29 de la Cosnti. Establece que los partidos políticos legalmente inscritos tienen carácter de instituciones de derecho público. La ley determina lo relativo a su organización y funcionamiento.

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Texto Paralelo de Introducción al Derecho II El Articulo 67 de la Consti. Se reconoce como personas jurídicas la Iglesia Católica y las de los otros cultos. Artículo 99 de la Cosnti. La universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma con personalidad jurídica.

CAPITULO II DE LAS PERSONAS JURIDICAS ARTICULO 15. * Son personas Jurídicas: 1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público, creadas o reconocidas por la ley; 2. * Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley. 3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y 4. * Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. ARTICULO 16. La persona jurídica forma una entidad civil distinta de sus miembros individualmente considerados; puede ejercitar todos los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios para realizar sus fines y será

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Texto Paralelo de Introducción al Derecho II representada por la persona u órgano que designe la ley, las reglas de su institución, sus estatutos o reglamentos, o la escritura social. La persona jurídica colectiva al igual que la persona jurídica individual o física, tiene una serie de atributos partiendo del nacimiento hasta su extinción a los cuales se establecen en los artículos 17 al 31 del Codigo Civil. ARTÍCULO 14. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones de este Código e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados.

CONCLUSION

En este Texto Paralelo de Introducción al Derecho se dice que los conceptos jurídicos Fundamentales son las nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender u orden jurídico, explica que el supuesto jurídico es una hipótesis que depende de las consecuencias establecidas por la norma; dice que los hechos jurídicos, son situaciones que se provocan por la acción de la naturaleza o bien de la propia actividad de las personas. En los actos jurídicos se dice que es una manifestación de la voluntad de la persona que se encuentra contemplada en la norma en forma de supuesto jurídico, en el Deber jurídico se habla que es la restricción 17

Texto Paralelo de Introducción al Derecho II de la libertad exterior de una persona; y que consiste en dar , hacer o no hacer alguna cosa. La persona jurídica habla en este trabajo que es el ente capaz de tener facultades y deberes,

ANEXOS

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