Introduccion Al Derecho Cuestionario de Final-1

INTRODUCCION AL DERECHO cuestionario de final TEMA 1 El ser humano y su conducta 1. Características esenciales del ser h

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INTRODUCCION AL DERECHO cuestionario de final TEMA 1 El ser humano y su conducta 1. Características esenciales del ser humano a. Racionalidad: el ser humano es el único ser posee la capacidad de pensar y racionar. Su capacidad de abstraer o de conceptualizar, por lo cual es capaz de reconocer las características de generales de los objetos y de relacionar los conceptos afirmando unos y negando otros. b. Sociabilidad: el ser humano es un ser de necesidades, y muchas de ellas para ser satisfechas como su necesidad de perfeccionamiento necesitan de la ayuda de otros humanos, relacionarse con ellos y estar en contacto para aprender del conglomerado social, y todo esto se da gracias al lenguaje, sea oral o escrito. 2. Grupos sociales: conjunto de personas en las que se desempeñan funciones de comportamiento dentro de una sociedad. a. Identificación: los grupos deben ser identificables por sus miembros y por los que no lo son b. Estructura: cada integrante del grupo ocupa una posición especifica y se relaciona con las posiciones de los otros c. Roles: dentro de un grupo cada miembro lleva a cabo actividades que a la vez están en interdependencia con las de los demás, la actividad de cada miembro es diferente a la de los demás y estas varían de acuerdo a su posición en el grupo. d. Interacción: es la relación reciproca que hay entre los miembros de un grupo. e. Normas y valores: son ciertas pautas que son impuestas a los miembros de un grupo para diferenciarse y mantener una sana relación entre sí. f. Objetivos e intereses: todos los miembros participan movidos por un objetivo e interés que se considera como la razón de ser del grupo y la que favorece los logros de este g. Permanencia: es decir la duración en el tiempo y que puede ser intima o trascender a la vida de sus miembros 3. El orden: a. Definición: está formado por un conjunto de leyes que rigen el comportamiento de todos los seres y aun la parte puramente biológica del ser humano. b. Características: i. El ordenamiento judiciales una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo un nuevo conjunto de normas sino que también son formas de elaborar, desarrollar, aplicar y enjuiciar. ii. El ordenamiento se caracteriza por la estabilidad de las normas ya que estas son dictadas ir los órganos a los que se le atribuye la potestad normativa. iii. El orden es una unidad formal del ordenamiento jurídico, está formado por la sociedad. c. Objetividad: el orden se encuentra en las cosas y en los seres, de allí que el hombre lo descubre a pesar de que el orden es independiente a nuestro pensamiento, el orden físico y moral es descubierto por el hombre pero no lo fabrica. d. Dinamismo: el orden que el hombre descubre no es estático, el orden es un continuo progreso y desarrollo, esta evolución es casi siempre imperceptible, casi siempre en pequeños límites y tipos que la sociedad experimenta como un proceso evolutivo. 4. Clases de orden a. Espacial: es la colocación de las cosas iguales o desiguales en el lugar que le corresponde. b. Temporal: es la realización de un hecho en un momento determinado de acuerdo al plan. c. Finalistico o dinámico: es la adaptación de una cosa de acuerdo a si fin. d. Social: conjunto de relaciones que deben mantener los seres humanos con arreglo y supremos principios de verdad, justicia, amor y libertad e. Físico: es el conjunto de leyes que rigen a todos los seres inanimados y animados y aun a la parte puramente biológica del ser humano. f. Moral: son el conjunto de leyes que rigen excesivamente el comportamiento del hombre no como ser biológico sino como ser inteligente y libre. 5. Actos del hombre:

a. Definición: son aquellos actos que carecen de conciencia y libertad, a saber, la digestión, la respiración; son actos que solo pertenecen al hombre porque los ejecuta el hombre pero no son propiamente humanos. b. Relaciones de los actos humanos: i. Imputabilidad: es atribuir a la persona como a su causa, por eficiente, consiente y libre un acto y sus consecuencias. ii. Moralidad: es la bondad o malicia de los actos humanos respectivamente por su conformidad con el orden social. La moralidad de un acto depende de lo que es el acto en sí, la objetividad del acto depende del fin que se persigue y todo esto se realiza en aquellas circunstancias que acompañan el acto. iii. Justicia: se dice que puede tener una clasificación jurídica porque no todos los actos humanos conforme al ordenamiento jurídico son justos, el orden jurídico tiene por objeto mayor el orden moral por ello exige al hombre una rectitud en sus relaciones con los demás 6. El obrar humano: es aquella actividad del hombre dirigida hacia el interior del sujeto, son actos al bien racional del hombre, influyen en nuestra conducta exterior

TEMA 2 Órdenes normativos 1. Normas morales: reglas de conducta que tiene por finalidad la realización de los valores individuales y personales 2. Teorías: a. Teoría de la identidad entre la moral y el derecho: es la que dice que le derecho se identifica con la moral. Es la que encierra el derecho y la moral en un círculo los cuales poseen el mismo radio y cuyas aéreas se confunden en una sola. b. Teoría de la dependencia total del estado respecto a la moral: es laña que dice que la moral abarca todos los actos del hombre mientras que el derecho solo los actos que lo relacionan con los demás; es la que se grafica con un circulo dentro de otro circulo. c. Teoría de la independencia: los conceptos de moral y derecho son totalmente diferentes. Se grafica con dos círculos totalmente separados. d. Teoría de la dependencia parcial del derecho y la moral: ocupa un puesto intermedio entre ambos, hay una zona en la que solo es mora, otro en la que solo es derecho pero hay un punto de convergencia en que ambos se unen. Según esta opinión el derecho depende de la moral en materias básicas, en sus principios fundamentales que le son comunes con ella. TEMA 3 El derecho y la norma 1. Etimología de la palabra derecho: la palabra DERECHO proviene del latín: di-recyus, que quiere decir dirigir recto, paro en el derecho romano le palabra DERECHO como la conocemos hoy en día se denominaba IUS. 2. Acepciones del derecho: a. Como norma o sistemas de norma se denomina: derecho objetivo b. Como facultad de la persona se denomina: derecho subjetivo. c. Como ciencia se denomina: ciencia del derecho. d. Como expresión de los principios superiores: derecho ético y moral. 3. Definiciones de derecho: es la recta ordenación de las relaciones sociales mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente, por considerarlas justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. 4. Relación entre derecho y norma: El DERECHO ES gracias a la existencia de la norma. 5. Divisiones: a. Derecho natural: es el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza.

b. Derecho positivo: sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgada de acuerdo con el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada. c. Derecho objetivo: conjunto de normas imperativo atributivas que rigen la conducta humana en la vida social. d. Derecho subjetivo: es el poder o facultad concedida a una persona (individual o colectiva) por el derecho objetivo de hacer poseer o exigir algo. e. Derecho eficaz: es aquel derecho que actualmente se aplica en su totalidad. f. Derecho ineficaz: es aquel que a pesar de estar vigente no se aplica. 6. Validez de derecho: a. Validez formal: es cuando este derecho es aprobado y cumple con los quesitos del estado en el que se desarrolla. b. Validez social: es cuando este derecho se aplica en una sociedad y este lo acepta y lo pone en práctica. c. Validez intrínseca: que se respeta este derecho en atención al bien común. TEMA 4, 5 Y 6 Teorías de las normas jurídicas. 1. Definición de la teoría de la norma jurídica: 2. Elementos de la norma jurídica. a. Supuesto de hecho b. Consecuencia jurídica c. Nexo o vínculo. 3. Definiciones lógicas de la norma: a. Endonorma: si es A entonces debe ser B. b. Perinorma: si no es B entonces debe ser S. 4. Características de las normas: a. Abstracción: la aplicabilidad de una norma en un caso especifico que no esté resaltado en ella pero si en una categoría de ella. b. Legitimidad: la ley es legítima pues es verdadera y genuina en cualquier línea. c. Inoperatividad: la ley tiene una autoridad sobre el conglomerado social. d. Coercibilidad: la ley tendrá que ejercer una fuerza o presión sobre el libre albedrío de las persona 5. Clasificación de las normas: a. Por el sistema al que pertenecen: i. Nacional: que es emitida y se ejerce en un país determinado. ii. Extranjera: que pertenece a otro país. b. Por su fuente: i. Legislada: que viene de la asamblea nacional. ii. Consuetudinaria: que viene de la costumbre. iii. Jurisprudencial: que proviene de una resolución de un magistrado. iv. Voluntarias: norma particular que se estipula en un contrato por ambas partes de este c. Por su ámbito espacial de validez: i. General: que se aplica a todo el territorio. ii. Particular: que se aplica a un estado o municipio determinado. d. Por su ámbito temporal de validez: i. De vigencia indefinida: que será válida siempre. ii. De vigencia definida: que se estipula que será válida desde un momento hasta otro perfectamente determinados e. Por su ámbito materia de validez: i. De derecho público: es de interés colectivo. ii. De derecho privado: es de interés de algunos particulares. iii. De derecho social: da equilibrio y protección a la moral. f. Por su ámbito personal de validez: i. Individualizadas: entre particulares de un contrato. ii. General o abstracta: a todas las personas. g. Por su sanción:

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i. Perfectas: su sanción ya está marcada en la ley. /indemnización. ii. Imperfectas: no está marcada en la ley. iii. Pluscuamperfectas: su sacio está marcada en la ley y prescribe=sanción=indemnización/perdida de la libertad. iv. Minusquamperfectas: la ley marca solo una sanción pero no indemnización. h. Por la importancia de la relación: i. De organización: que dan estructura y forma a una cosa o entidad determinada. ii. De conducta: determina o regula el comportamiento humano. Teorías o clases de juicios que contempla la norma: a. Juicio de valor en modo imperativo absoluto. b. Juicio de valor en modo imperativo condicionado o juicio hipotético. c. Juicio disyuntivo. La sanción: a. Definición: La sanción es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. En este sentido, el concepto de sanción puede ser entendido de dos maneras distintas, aunque similares y conectadas entre sí. estas sanciones son la jurídica y la social. b. Clases: i. simples 1. De conciencia: cuando se devuelve en derecho o bien que fue violentado en las mismas condiciones que estaba antes. 2. De no conciencia: que no se puede devolver el derecho o bien que fue violentado de la misma forma en la que estaba antes. ii. Complejos: 1. Cumplimiento +indemnización. 2. Cumplimiento +castigo. 3. Indemnización +castigo. 4. Cumplimiento +indemnización +castigo. c. Relación entre: i. Sanción: consecuencia desfavorable que es consecuencia del incumplimiento de una norma. ii. Coercibilidad: posibilidad lógica de imponer la sanción, es igual o sinónimo de captable. iii. Coacción: aplicación forzosa de la sanción, fuerza física; por eso la religión y la moral no la tienen. La pena: a. Definición: Es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la Ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito. b. Características: i. Sufrimiento derivado de la pérdida de ciertos bienes jurídicos. ii. Es impuesta por el estado. iii. Por los tribunales. iv. Es personal. v. Esta estatuida en la ley. La sanción premial. a. Definición: es cuando el estado, a tenor de una norma, concede cierto tipo de premio a las personas por sus servicios, acciones, y cumplimiento de la ley. b. Características: i. Es una consecuencia jurídica. ii. Tiene como supuesto de hecho un acto meritorio iii. Su finalidad es recompensar la voluntad de los individuos. c. Elementos: i. Objetivo: la ventaja. ii. Subjetivo: el merito.

TEMA 7 Axiología jurídica

1. Definición: es la rama de la filosofía del Derecho que tiene por objeto el estudio de las relaciones que existen entre los valores jurídicos y los valores que el derecho persigue. 2. Los valores: a. Definición: Cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables. Los valores tienen polaridad en cuanto son positivos o negativos, y jerarquía en cuanto son superiores o inferiores. b. Características: i. Durabilidad. ii. Integridad iii. Trascendencia iv. Dinamismo v. Aplicabilidad vi. Complejidad vii. Bipolaridad viii. Jerarquía ix. Subjetividad c. Naturaleza: i. Teoría objetiva: los valores tiene existencia propia. ii. Teoría subjetiva: existen porque el hombre las aplica. iii. Teoría mixta: es la que dice que los valores existen solo en las circunstancias y situaciones concretas en las que el hombre las necesite y las aplique. d. Clasificación: i. Superior: cuando son necesarios y fundamentales: la libertad, la justicia… ii. Inferiores: cuando solo cubren necesidades básicas. e. Valores del ordenamiento jurídico: i. Justicia ii. Bien común iii. Seguridad jurídica iv. Justicia social. TEMA 8 axiología jurídica- JUSTICIA 1. La justicia: a. Definición: i. Pitágoras: es la ley del más fuerte. ii. Cicerón: atisbos del alma. iii. Platón: dar a cada quien lo que le corresponde iv. Aristóteles: 1. Justicia distributiva: dar a cada quien lo que le corresponde. 2. Justicia correctiva: reparar los daños. a. Conmutativa b. Judicial v. Sócrates: la justicia es una perfección interior, una virtud que radica en el alma. vi. Ulpiano: voluntad constaste de dar a cada quien lo que le corresponde según su recto proceder. vii. St. Tomas de Aquino: 1. Justicia conmutativa: convivencia en igualdad. 2. Justicia distributiva: forma de repartir, por parte del estado, de forma equitativa. 3. Justicia legal: la que ejerce el estado. viii. Escuela del derecho natural: usan la definición de opalino más como se realiza su valor diario en la sociedad. ix. Del Vecchio: 1. Justicia ideal: del derecho natural. 2. Justicia positiva: dada por el estado. b. Requisitos:

i. ii. iii. iv.

Alteridad de la persona Existencia de un deber y un derecho Igualdad Objetividad.

TEMA 9 Bien común 1. Pedir esa clase 2. Seguridad jurídica: garantía de protección de los bienes y derechos por parte del estado. a. Sentidos de la seguridad jurídica: i. Sentido objetivo: cualidades o garantías que el estado otorga de los bienes propios. ii. Sentido subjetivo: convicción de los ciudadanos de que sus bienes van a ser respetados y reparados en caso de violación. b. Requisitos: i. Que existan las leyes y las normas del derecho ii. Duración suficiente iii. Ejercicio del derecho iv. La justicia c. Seguridad jurídica y el orden jurídico positivo. i. Presunción del conocimiento de la ley: la ignorancia de la ley no exenta de su cumplimiento ii. Irretroactividad de la ley: las leyes solo se pueden aplicar cuando están vigentes, no se puede juzgar a una persona por una ley que fue derogada o que esta por entrar en vigencia pero aun no lo está. iii. Cosa juzgada: nadie puede ser juzgado por los mismos hechos por los que ya ha sido juzgado anteriormente. iv. Principio de legalidad o de reserva legal: no hay ley sin pena, y si no está en la ley tiene que estar previsto en la constitución. v. Prescripción: modo de adquirir un derecho o un deber o de perderlo por el paso del tiempo. vi. Principio de publicidad: acceso a la información del bien en caso de compra… d. Relación entre los fines del derecho: i. Justicia-bien común-seguridad jurídica TEMAS 10 Justicia social 1. Orígenes: surgió durante la revolución industrial, la sociedad era afectada por la falta de igualdad pues estaba dividida entre capitalistas y proletariado, fue el resultado de la búsqueda del equilibrio entre trabajar y jefe. 2. Definición: La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.1 2 Para graficar el concepto suele decirse que, mientras La justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.3 En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales. 3. Naturaleza jurídica: a. Es una nueva justicia: distribución equitativa de los bienes, está relacionada con el desarrollo del bien común. b. No es una nueva justicia. 4. Características: a. Amplitud b. Es una virtud. c. Es la base y fuente del llamado sentido social d. Ocupa un lugar intermedio entre justicia comunitaria y caridad. e. Sus frutos entre otros son la salud del órgano social

5. Problemas de la justicia social: a. Antiguamente: i. Intervención de los particulares y del estado ella economía ii. Socialización iii. Injusta distribución de los ingresos iv. Estructura de la producción v. Propiedad privada b. Actualmente: i. Equilibrio entre los sectores de producción ii. Relación entre países de diferentes niveles de desarrollo iii. Equilibrio entre incremento demográfico y desarrollo económico. iv. Colaboración para el desarrollo a escala mundial. TEMA 12 Teorías de las fuentes de derecho. 1. Definición: esto se entiende como el acto, órgano o fenómeno de que surge el derecho; es buscar en el punto por donde ha salido la norma jurídica de las profundidades de la vida social para aprender de la vida del derecho. 2. Clasificación: a. Fuentes históricas: son aquellos escritos antiguos que hablan del derecho, podían ser papiros, pergaminos, tablillas de barro…; en el tiempo moderno aparecen en los libros, escritos, tratados y periódicos. b. Fuentes materiales o reales: los problemas que surgen en la historia de la sociedad son regulados por el derecho. Son problemas de índole política, social, económica, religioso, cultural, etc.; estos incitan a la autoridad competente a regularlos por medio de las normas jurídicas para controlarlos y evitar los abusos o desbordamientos en la sociedad. c. Fuentes formales: son aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. i. Tipos 1. La directas: son las que están contenidas en las normas 2. Las indirectas: las que ayudan a interpretar. 3. Sentido actual de las fuentes del derecho: a. En la búsqueda de la redención de las fuentes del derecho encontramos la costumbre y la ley TEMA 14. LA COSTUMBRE JURÍDICA. Costumbre:  



En sentido amplio es cualquier uso o practica de la vida social, como por ejemplo el convencionalismo de vestir etiqueta en determinadas ocasiones. En sentido estricto: es un uso o practica popular, que ha adquirido valor o categoría jurídica, “COSTUMBRE ES DERECHO O FUERO” dice el código de las 7 partidas, y añade que no es escrito. A través de formulas variadas aparece siempre que la costumbre es la forma espontánea y popular de la creación del derecho, es decir la forma nacida de los propios hechos de la vida jurídica, especialmente de los usos uniformes de la sociedad Define alpino: que la costumbre es el consentimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso, TACITUS CONSENSUS POPULI LONGA CONSUETUDINE INVETERATUS. Atiende al elemento externo LARGO USO y al elemento interno CONSENTIMIENTO TACITO. Elementos

1-.externo u Objetivo A. Concepto: consiste en el hecho extrínseco de reiterar una misma manera de actuar en el seno de una colectividad frente a un determinado estimulo de la vida social B. Condiciones: son las condiciones fundamentales del derecho-.



Generalidad: quiere decir que el uso sea bastante extenso, quedan así excluidas las practicas individuales o de un reducido grupo de la colectividad, sin que tampoco pueda exigirse que todas las personas deban comportarse en la forma indicada por la costumbre  Constancia: un solo acto no hace costumbre, aunque bien puede iniciar una norma, por eso la costumbre implica la repetición en el tiempo, ¿Cuánto tiempo? En roma se expresaba con la palabra longa, y la doctrina canónica exigía que la costumbre fuese praescripta, es decir durara el tiempo necesario para la prescripción, otros dicen que el tiempo suficiente para que pueda apreciarse el consenso colectivo.  Uniformidad: Es decir que no se interrumpa con prácticas contrarias y opuestas cuando se dan las mismas circunstancias que determinan la actuación del grupo.  Notoriedad: es decir que se excluyan las prácticas ocultas secretas y privadas, en general aquellas que no se compaginan con la característica de exterioridad propia del derecho. C. Doctrina moderna: va en contraposición de la doctrina tradicional  En cuanto a la generalidad: se estima que no es preciso que toda, ni la mayoría de la colectividad practique los actos creadores de la costumbre; hasta que los actos realizados por algunos individuos despierten en la conciencia de la mayoría un sentimiento de sumisión a la regla por ellos expresada, y tampoco es necesario que el uso provenga del mismo pueblo, sino que puede mostrarse a través de los órganos de la colectividad.  En cuanto a su duración: se concede que en supuestos excepcionales la voluntad jurídica popular se manifieste de manera inmediata y cree una costumbre jurídica, en caso de transformación revolucionaria del estado y cuando la voluntad del pueblo se manifiesta de manera general contra algunas leyes 2-. Interno o Subjetivo La doctrina romanística lo designa con el nombre de animas, destaca su valor en la escuela histórica de Savigny , L a OPINIO IURIS, OPINIO NECESSITATIS consiste en la convicción de la colectividad de que determinada practica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria por la generalidad de sus miembros es jurídicamente obligatoria, y en consecuencia su cumplimiento es coactivamente reclamado. 3-. Materia u Objetivo La práctica o uso debe ser licito, es decir no contrario a la moral ni a la razón, este requisito sigue siendo fundamental en la actualidad, porque la organización del autentico derecho positivo por el derecho natural exige que la costumbre no sea disconforme a los principios básico, morales y jurídicos sobre los que descansa el régimen del estado. TEMA 15 LA JURISPRUDENCIA Nociones del Proceso en Venezuela: Un sistema procesal es escrito cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones, y es oral cuando el material de la causa (alegaciones pruebas, conclusiones) se presentan de palabra aunque luego se protocolicen por escrito para que quede memoria de lo expresado, el proceso civil venezolano acoge el principio de fraccionamiento

Concepto de Proceso: Deben cumplirse ciertos requisitos para el avarice hasta su culminación, son las formas procesales que se definen como : Los modos en los cuales deben realizarse los actos que componen un proceso, las formas procesales son una garantía de la certeza que debe presidir todo proceso para que la función jurisdiccional pueda cumplir su cometido, además son junto con los principios procesales, las que dan carácter a nuestro sistema procesal y sirve para diferenciarlo de otros sistemas

Concepto de Procedimiento: Los actos de un proceso constituyente entre si una unidad, la simple secuencia de ellos no se debe llamar proceso, sino procedimiento que etimológicamente equivale a forma o manera de hacer algo. Sujetos del proceso: Fundamentalmente el Juez y las partes, En el proceso civil llamado también litis o litigio intervienen como partes del actor o demandante, o sea quien introduce la demanda y el demandado, que es aquel contra quien se establece el juicio, en el Juicio criminal el actor se llama acusador y el presunto reo acusado o procesado, el Juez sin duda es la figura mas importante del proceso, participa del poder jurisdiccional del estado y este le exige llevar el proceso hasta su termino, si no lo hace, se hace culpable de denegación de justicia Principios Procesales: a lo largo del proceso deben cumplirse ciertos requisitos para el avance hasta su culminación      

De la escritura hacia la oralidad : Un sistema procesal es escrito cuando la escritura es la forma ordinaria de las actuaciones, y es oral cuando el material de la causa (alegaciones, pruebas y conclusiones) se presentan de palabra aunque luego se protocolicen por escrito para que quede memoria de lo expresado Inmediación : El principio de inmediación significa que el juez actúa en contacto directo con las partes testigos peritos y demás sujetos del proceso Principio Dispositivo : Se llama así porque el Juez según este principio esta a disposición de las partes que son las que determinan el alcance y contenido de la disputa judicial Las partes están a derecho : Significa que el demandado debe comparecer ante la autoridad competente, respondiendo a la citación que le fue ordenada para enterarse de los términos de la demanda iniciada en su contra Publicidad, igualdad y responsabilidad: El principio de publicidad asegura que el proceso se desarrollara de tal manera que cualquier persona interesada puede imponerse de las actuaciones que se realicen en los tribunales Igualdad: Se funda el precepto constitucional de que no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza sexo credo, la condición social o aquellas que en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos y libertades de las personas

ESQUEMA DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA     

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Introducción de la causa : El procedimiento ordinario comienza por la demanda Citación del demandado : El demandado es citado o emplazado para que comparezca dentro de los 20 días siguientes al momento de recibir la citación Cuestiones previas : El código del procedimiento civil para dar celeridad al proceso trata las cuestiones previas que deben revolverse antes de la contestación al fondo de la demanda Contestación de la demanda : Es el acto procesal en el cual el demandado responde a los señalamientos que se hicieron en el libelo de la demanda, es el modo de ir ejerciendo si derecho a la defensa, debe contestar en el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de la citación Instrucción de la causa : Comienza la parte mas interesante del proceso, es decir, el lapso probatorio que es un acto procesal en donde se prueba lo que se alego, lo ejercen las partes por igual con el fin de determinar la verdad procesal, el lapso probatorio comprende: 1) lapso de promoción de pruebas anunciar su prestación ante el tribunal, 2) Lapso de evacuación de pruebas : llevarlas realizarlas efectivamente Decisión de la causa: el décimo quinto DIA siguiente al vencimiento del lapso aprobatorio que tiene lugar el acto de informe de las partes, es su ultima oportunidad de defensa, no se trata de un nuevo lapso probatorio, sino que de un resumen de elementos de hecho y derecho La sentencia : Vistos los informes del juez procede a dictar sentencia, la sentencia es la decisión del juez que pone fin a la controversia o litigio y es el acto procesal del juez por excelencia

La sentencia: No la puede dictar el juez a su manera caprichosamente sino que debe regirse por las pautas que establece la ley, la sentencia si esta mal elaborada puede anularse y no será anulable en los casos en que el juez se haya ceñido a lo pautado en la ley Estructura de la Sentencia: toda sentencia debe tener tres partes en su estructura

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Parte narrativa: El juez hace un relato de los elementos de hecho y de derecho encontrados en el proceso es de Ser hace como un recuentos de lo que sucedió en el proceso Parte motiva : Es la parte mas importante de la sentencia, ya que garantiza el estado de derecho y el derecho a la defensa, es fundamental que en la sentencia aparezca que el juez condena o absuelve estimo o desestima la demanda en conformidad con las normas jurídicas Parte decisoria: Es la ultima parte de la sentencia la que contiene el fallo o decisión, ahora bien no todas las sentencias son perfectas y pueden contener vicios: Minús. petita: que ocurre cuando el juez concede su fallo a la parte ganadora menos de lo que se alego y probo en autos Ultra petita: Es el vicio contrario al anterior, el juez en su sentencia condena a mas de lo pedido alegado y probado en sus autos Extra petita: En este caso el juez en su sentencia concede a las partes algo que ni se pidió ni se alego, ni se probo en sus autos

Efectos de la sentencia: Fundamentalmente son dos: cosa juzgada y pago de las costas del proceso (efecto económico) Cosa juzgada: Existe cuando hay una sentencia definitivamente firme contra la cual no se puede ejercer la apelación ni otro recurso Pago de costas: Es la carga que le queda a la parte perdedora de cancelar los gastos del mismo Otros modos de concluir el proceso: La sentencia no es el único modo de terminar el proceso, hay otros modos que la ley llama modos de auto composición procesal, en los que las mismas partes dan fin al proceso   

Transacción : Es un acuerdo entre las partes en el cual se hacen mutuas concesiones con el fin de terminar el proceso, cada una de las partes cede un poco y el juez ya no tienen nada que decir en el problema porque las partes lo resolvieron por si mismas Desistimiento : es el caso en el que el demandante renuncia a su pretensión o retira la acción incoada, para evitar las demandas alegres la persona que desiste de un proceso judicial esta obligada a correr con los gastos que ha originado en el proceso hasta el momento de su desistimiento Convencimiento : es la aceptación por el demandado de las pretensiones aducidas

Jerarquía de los tribunales: esta integrado por magistrados que ordinariamente trabajan divididos en seis salas      

Sala de casación civil Sala de casación penal Sala de casación social Sala electoral Sala política administrativa Sala constitucional

Para resolver ciertos asuntos deben actuar en la sala plena es decir todos los magistrados juntos 1. La jurisprudencia: a. Funciones: i. Función de la interpretación : hay dos tipos de interpretación la declarativa que solo se limita a aplicar la ley y la rectificadora que no se limita a la literalidad de la ley sino que la amplía, reduce o transforma el sentido de la ley para lograr los fines que esta norma propone, esta puede ser extensiva o modificadora.

ii. Función creadora o de interpretación: la ley en algunos casos tiene lagunas por lo cual los legisladores han de subsanar estas con resoluciones de analogía o aplicando los principios fundamentales del derecho, y para esto se ha creado esta función. iii. Función de adaptación: la ley es después de ser promulgadas se quedan fijas mientras que la sociedad y su comportamiento varia constantemente por lo cual los jurisconsultos han de saber tomar la ley y darle un lugar dentro de un caso determinado en el que se requiera una de esa naturaleza. iv. Función de procedimiento y uniformidad: el derecho y las leyes han de ser interpretados siempre de la misma forma y han de ser aplicados de igual manera; es decir que si en un tribunal en especifico y en un caso en especifico se toma una resolución de un caso de acuerdo a una interpretación especifica de una norma en caso de que esto se repita ha de tomarse esta interpretación de la misma forma que se tomo anteriormente. b. Regulación en Venezuela: i. La jurisprudencia en Venezuela no es una fuente directa del derecho salvo en caso de interpretaciones constitucionales sentadas por la sala constitucional. ii. Pero si es cierto de que es una fuente indirecta del derecho más importante y consultada. c. El sistema anglosajón: en este sistema la jurisprudencia ofrece particularidades interesantes del carácter especial de dicho sistema. Este sistema no posee opción ideológica profunda e cuanto a la concepción de la vida, la organización social y económica, ya que ambos temas están encuadrados en el marco de la cultura occidental. Se considera que la jurisprudencia es en sí una opción técnica, de construcción y técnica jurídica de metodología e interpretación del derecho. TEMA16 Otras fuentes del derecho 1. Doctrina: el derecho es otra ciencia de estudio y al aplicarle a este nuestras facultades mentales nace la doctrina científica. Esta estará más o menos orientada, será más o menos profunda según el valor que le conceda a la justicia como base de la finalidad del derecho. 2. Analogía: Técnica y procedimiento de auto integración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio.} 3. Principios generales del derecho: a. la justicia: dar a cada quien lo que le corresponde según su recto proceder. b. Seguridad jurídica: garantía de protección de los bienes y derechos por parte del estado. c. Justicia social: La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.1 2 Para graficar el concepto suele decirse que, mientras La justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.3 En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales. d. Bien común: es el logro simultáneo de cada una de las personas y el bien de toda la sociedad, se dice simultáneo porque es un bien que debe ser dado a todos a laves y de la misma forma. TEMA 17 Fuentes del derecho controversiales 1. Las principales fuentes controversiales son: a. La jurisprudencia: es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, emitidas con ocasión de juicios sometidos a resolución, las cuales aun no teniendo fuerza obligatoria, se impone por el valor persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del que emanen.

b. Los actos administrativos: es una de las materias más controversiales del derecho por las diversas opiniones de las corrientes doctrinales que se ocupan de ellos, estos actos son fuentes jurídicas individualizadas, aunque también, en ocasiones produce efectos generales. c. Reglamento: Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. Es muy controversial pues en ocasiones las personas no se sienten de acuerdo con las resoluciones tomadas por la autoridad competente. 2. Producción al margen de la producción estadal a. Estatutos de los entes, asociaciones y comunidades privadas: son la norma o leyes que se crean dentro de una persona jurídica colectiva para el libre y buen desarrollo de sus fines y las relaciones de sus miembro, los cuales son considerados leyes para cada uno de sus miembros b. Contratos: en los contratos ambas partes del mismo pones las condiciones, leyes que consideren necesarias para el desarrollo de los fines del mismo, y son considerados leyes de obligatorio cumplimiento c. Disposiciones testamentarias: son las cláusulas que se estipulan en un testamento como condición para la ejecución de este, son consideradas como ley por todos los interesados del mismo. d. Convenios colectivos: son aquellas resoluciones tomadas por un conjunto de personas en bien del grupo para su recto y armónico desarrollo, los cuales serán tomados en consideración o tomados como ley para mantener esa estabilidad y paz. 3. Su sentido de : a. Ejecutividad: es cuando el acto se materializa sin necesidad de nadie, ninguna ley o persona que lo fomente b. Ejecutoriedad: es cuando es llevado a cabo por una persona o es impuesto por una persona en particular. Tema 18.

Las Relaciones Jurídicas

Relaciones Jurídicas: Son relaciones humanas a la que la norma le ha otorgado una consecuencia Jurídica, debemos tener claro que no todas las relaciones son jurídicas. Naturaleza Jurídica De Las Relaciones Jurídicas 

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Teoría de los Sujetos: Sostiene que la relación jurídica surge de dos sujetos que se pueden determinar, Como un sujeto activo titular del derecho y un sujeto pasivo titular del deber. Critica: Referentes a los derechos absolutos o erga omnes, porque se dificulta determinar el sujeto pasivo. Teoría del objeto: Sostienen que la relación jurídica surge del vinculo de una persona con un objeto, pero no es cierto ya que las relaciones jurídicas surgen de las relaciones entre los humanos. Teoría Intermedia de Von Thur: Esta teoría busca paz entre los doctrinarios ya que dice que existen relaciones jurídicas entre, SUJETO Y SUJETO y SUJETO Y OBJETO. Pero aun esta teoría no ha logrado convencer a los Juristas. Teoria de Kelsen: Establece que no es de gran interés de donde nacen las relaciones jurídicas, Pero si es de relevante importancia que para ser relaciones jurídicas estén contempladas en la norma, es decir solo existe relación jurídica si está regulada por el derecho. Teoría de Nawiasky y Barbero: esta teoría expone dos conceptos, En sentido Amplio La relación Jurídica se da entre el sujeto Activo y la norma. En sentido estricto la relación se da entre el sujeto activo y el sujeto pasivo que están sujetos al ordenamiento jurídico.

ESTRUCTURA  Sustrato Material: Constituido por la relación de vida apta para la regulación Jurídica

 Investidura Formal: consiste en la norma jurídica que asume o integra la relación de vida en un supuesto de hecho, y le atribuye consecuencias jurídicas manifestadas en facultades de poder en una persona (sujeto activo) y deberes en otra (sujeto pasivo)

CLASES A. Por su estructura: 1) Simples: solo uno de los sujetos interviene en la relación: La Donación. 2) Compuestas: Donde ambos sujetos intervienen en la relación, Por ejemplo la compra y venta. Ambos sujetos tienen obligaciones. B. Por su contenido, finalidad y principios organizadores: 1) De naturaleza Publica: Aquellas donde este el juego el interés general, donde el estado interactúa desde una posición imperial y ejerce su poder. 2) De Naturaleza Privada: Aquellas donde se Manifiestan los intereses privados, también puede ser entre particulares y el estado, pero el estado actúa en un plano de igualdad. C. De conformidad con el acuerdo de voluntades: 1) Convencionales: Nace de la voluntad de las personas. Ej.: como el matrimonio 2) Extra convencionales: No se produce de la voluntad de las personas. Ej.: los accidentes Situación Jurídica Son todos aquellos derechos y deberes que se le otorgan a las personas en situaciones especificas como por ejemplo un accidente de transito D. Fundamentales y derivadas: 1) Fundamentales: son aquellas donde la responsabilidad recae en el estado, como lo es el derecho a la vida, a la salud, a la educación e identidad garantizada. 2) Derivadas: Surgen a partir de la voluntad del particular, Ya que no es el estado quien debe en primer (1°) lugar resarcir los daños. Es el particular, el que ocasiona el daño, que está en la obligación de repararlo. Tema 19 Deber Jurídico y Derecho Subjetivo El deber Jurídico, es la necesidad de observar una determinada conducta, Bajo la amenaza de una sanción impuesta por la norma, en orden de obtener un bien jurídico. La necesidad de Observar la norma Jurídica: El ciudadano se siente comprometido y obligado a cumplir lo que se le exige por medio de la norma jurídica ya que de lo contrario será impuesta una sanción Derecho Subjetivo: es la facultad de exigir a otra el respeto o poder de la cosa ya que se es titular de derecho Elementos 

Sujeto dotado de voluntad : Que sea capaz de cumplir con las obligaciones que ordena la ley

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La norma Jurídica : ya que en ella se establece el deber y se exige su comportamiento bajo sanción Un valor o un bien : Que se va a proteger particular o esencialmente Una garantía o Sanción: Acción que se impone por la violencia de la ley

Derecho Subjetivo: es la Facultad de exigir a él que es titular del derecho Elementos: En sentido restringido: Elemento Básico (voluntad)  Elemento Esencial: la potestad o facultad  Elemento Normativo : Es la norma Jurídica  Elemento Causal : Es el interés de proteger su norma En sentido Amplio:  Necesidad Interna : De poder o de adquisición  Necesidad Externa : Pretender que los demás entiendan que es mío Clasificación del derecho Subjetivo: 1. Por la condición de los sujetos : a. Derecho Público: Son los que nacen de las relaciones jurídicas en las que entran sujetos investidos de autoridad, bien sea relaciones de órganos públicos entre sí o de estos con los particulares b. Derecho Privado : Los que forman parte de aquellas relaciones entre particulares y entre estos y los órganos del estado en un plano de igualdad c. Derecho Absolutos: Aquellos que tienen eficacia contra todos, el derecho de la personalidad o reales d. Derechos Relativos : Que se originan contra personas individualmente determinadas 2. Por la relación de los derechos con otros : a. Accesorios : Se hallan subordinados de otros de modo que no puedan existir a no ser en conexión con otro derecho principal ejemplo: los derechos de garantía accesorios a la propiedad b. Principales : Existen por si mismos independientemente de todos los derechos de la propiedad 3. Por su Contenido a. Patrimoniales : aquellos que garantizan a su titular bienes que son económicamente estimables b. No patrimoniales : aquellos que garantizan su titular, intereses, ideales, posiciones a estados no susceptibles de estimación económica el derecho de la personalidad 4. Por su adherencia a la persona a. Transmisibles: Admiten a la posibilidad de ser transmitidos de su titular a otra persona el derecho de propiedad b. Intransmisibles : Aquellos que son inseparables de su titular y por eso se llaman personalismo ejemplo derecho de la personalidad Protección de los derechos Subjetivos Los derechos subjetivos pueden ser lesionados, para prevenir esto o reparar el ordenamiento jurídico establece diversas medidas de garantía o protección las principales son:  

Medidas preventivas : Encaminados a impedir las posibles violaciones futuras de los derechos Medidas Represivas : Consiste en reaccionar contra la violación actual de un derecho puede ser a) Defensa privada o auto ayuda  Son excepciones en los que los particulares pueden utilizar la fuerza en defensa de sus derechos como : Legitimo defensa, derecho de retención, el estado de necesidad, acción directa b) Defensa Judicial  La protección al estado ejercida por los órganos del poder judicial donde el interesado cuyo derecho ha sido violado solicita tal protección por medio de la demanda

Modificación de los Derechos Subjetivos Subjetivo: Todos los cambios que el derecho puede sufrir en orden a la persona de su titular, los más comunes son el cambio de sujeto, aparición de un nuevo sujeto sin desaparecer el anterior, la renuncia, la conversión de un sujeto único múltiple o viceversa Objetivo Son las que se producen en relación al contenido del derecho pueden ser:  

Cuantitativas: Cuando aumenta o disminuye el objeto practico del derecho Cualitativas : Que se produce cuando cambia la naturaleza del derecho

Extinción y pérdida Se entiende por extinción la desaparición absoluta del derecho que deja de existir, para el titular y los demás: Ejemplo cuando se destruye una cosa, Perdida en cambio es la separación del derecho de su actual titular. Derecho Subjetivo, deber Jurídico, deber objetivo:    

El nexo o vinculo que los une es norma Jurídica El derecho subjetivo va a señalar la producción de normas jurídicas individualizadoras El deber jurídico cumple una función fundamental de protagonismo al imponer sanciones El derecho objetivo va a dar los pasos a los que se pueda exceder TEMA 20

Concepto:   

En sentido Filosófico y amplísimo: Si el derecho implica facultad de obrar y exigir se comprende que para que esa facultad no sea Ilusoria, debe recaer sobre algo sobre una materia: El objeto de derecho Objeto de Derecho en Sentido amplio Vulgar: Es todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre Objeto de derecho en sentido estricto y propiamente jurídico: Es toda realidad corpórea o incorpórea, susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación Jurídica

Susceptibilidad de las cosas:   

A) Que sea útil, es decir pueda servir al sujeto de derecho como medio para satisfacer sus necesidades, enriquecer su persona lid humana y cumplir sus fines B) Que tenga una Existencia separada y autónoma, es decir, que no sea una parte constitutiva de un todo de manera que resulte absorbida como un elemento más de su composición C) Que sea Real y jurídicamente apropiable, porque si una cosa no es capaz de ser apropiada por el sujeto de derecho no podría este obtener la utilidad que la osa encierra y que el necesita

Por lo tanto es preciso distinguir cosa natural y cosa Jurídica, ambos conceptos se hallan en una relación semejante a la expuesta anteriormente entre relaciones de vidas o sociales y relaciones Jurídicas, hay cosas naturales que no son jurídicas. Cosas y Bienes: Existen 3 opiniones sobre su significación y empleo

1. La que entiende que son dos términos sinónimos es decir cosa es igual a bien 2. La que cree que cosa es un término más extenso que bien porque aquella incluye todos los objetos susceptibles de apropiación puedan o no ser objeto de una relación Jurídica 3. La opinión contraria que concede a bien una mayor extensión que a cosa, porque según ella bienes son todos los objetos susceptibles de utilidad Los criterios Diferénciale: Se señalan varios criterios para distinguir las cosas de los bienes los más destacados son:   

Apropiación : Porque mediante ellas se convierte en bienes Utilidad : porque son bienes solo aquellas cosas que pueden satisfacer una necesidad Valor : según el cual bienes son todos los objetos materiales e inmateriales susceptibles al valor

Clasificación de las Cosas:  

Aptitud para servir directamente un sujeto bajo cuya dominación puede estar (susceptibilidad de derecho ) Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así en el comercio de la vida Susceptibilidad de Derecho

Por su Apreciabilidad: El destino de las cosas es servir las necesidades humanas, Lo cumplen estado o pudiendo estar bajo la dominación de un sujeto de derecho Individual o colectivo, cuando pueden estar bajo esa dominación se dice que tienen capacidad de apropiación o apreciabilidad o susceptibilidad de derecho, Una impropiablidad absoluta se encuentra solo en las cosas que están fuera del alcance del humano, antes se consideraban como absolutamente apropiables al aire el mar Susceptibilidad de Hecho A) Por su comercialidad las cosas se clasifican en a) Cosas Extra-comercium No susceptibles de tráfico absoluto: 

Por su naturaleza : ya que por prestar una posibilidad ilimitada de aprovechamiento, no se presta a su total apropiación  Por su destino : Pues siendo susceptibles de trafico el destino que tienen los coloca extra comercio b) Cosas de Trafico Prohibido : Aquellas cuyo trafico está prohibido por la ley en atención a razones de salud y seguridad pública (explosivos, venenos) B) Cosas In comercium a) De trafico Restringido: No existe absoluta prohibición de enajenarlas, sino relativas, unas veces por prohibición legal (racionamiento de artículos en tiempo de guerras) b) De trafico libre : Son las que no tienen restricción de ninguna clase para el comercio C) Consideración especial de las cosas divini iuris: En el derecho romano existía las res divini iuris, absolutamente sustraídas de la comercialidad que se subdividían. a) Cosas Espirituales : destinadas directa o inmediatamente al espíritu

b) Cosas Corporales: sirven a las cosas espirituales a su vez divididas en 1) cosas sagradas: Destinadas al culto 2) Cosas santas: Destinadas a fines piadosos, monasterios, hospitales etc. y 3) Cosas temporales: Unidas mediatamente a las cosas espirituales: Rentas fincas etc... Clasificación: Por el sujeto al que pertenecen: Se clasifican en Bienes de domino público y bienes de dominio privado A) BIENES DE DOMINIO PÚBLICO a) Criterio Diferencial: Se han adoptado varios criterios determinantes  Carácter de Su posesión : Son bienes de dominio público los que la nación, estados o municipalidades poseen como persona publica  La función Económica : Que desempeña los bienes, son de dominio publico  El destino : Son de dominio público los destinados al uso directo del publico b) Clasificación del dominio Público  

Desde el Punto de vista de la Naturaleza : Dividido en terrestre, marítimo, fluvial, lacustre y aéreo Desde el punto de vista del uso: Los bienes del dominio público son destinados directamente al uso de la comunidad, como los caminos, carreteras, destinados a un servicio público como el telégrafo ferrocarriles etc., que sirva directamente al servicio e indirectamente a la comunidad, requieren organización especial b) Requisitos para que una cosa tenga carácter de Público: Además del destino o afectación de la misma a la satisfacción de los Fines públicos se requiere, dependencia dominar de la administración o del concesionario de la misma, una declaración administrativa que dé el carácter de publica a la cosa, en caso de que sea necesaria d) Carácter de la Dominación Publica: Los bienes de dominio público tienen un régimen jurídico especial, por los que algunos autores creen que no se trata de una verdadera propiedad, dichos bienes son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden ser hipotecados y además son inexpropiables, llevan consigo el destino de utilidad. B) BIENES DE DOMINIO PRIVADO: Pueden ser: a) De la nación, estados y municipios : Como hemos indicado anteriormente estas entidades públicas pueden tener bienes de dominio privado, se requiere la autorización de la asamblea nacional, del consejo legislativo estadal del concejo municipal respectivamente b) De los particulares : Bien sean personas individuales o colectivos, se rigen por el derecho común  Corpóreas : Aquellas que pueden tocarse  Incorpóreas : Las que no pueden tocarse  Fungibles: Aquellos que pueden ser perfectamente representadas o sustituidas por otras  No fungibles: Las que no pueden exactamente ser representadas o sustituidas por otras.  Consumibles : aquellas cuyo uso consiste en alterar su sustancia o en desprenderse, de ella no consumibles  Muebles: aquellas cosas que pueden transportarse en un punto a otro ya por propio impulso o por impulso exterior  Inmuebles : las que tienen una situación fija y no pueden ser desplazadas sin deterioro  El dinero: moneda acuña o papel moneda puesto en circulación por el estado que tiene uso forzoso legal y que sirve para la efectividad de las transacciones  Divisible: Aquellas que pueden ser fraccionadas en varias partes sin que altere su forma o esencia  Indivisible : Las que no pueden ser fraccionadas porque al cerco pierde su escancia o valor  Simples: que por su naturaleza forman un todo orgánico  Compuestas: son las que constas de varias cosas que se unen corporalmente para formar una unidad sin que las partes pierdan su individualidad  Presentes: las que gozan de existencia viven en el momento en la realidad del orden físico o legal



Futuras: las que sin tener existencia actual deben racionalmente esperarse como susceptibles de venir a la vida TEMA 21 Hechos, actos y negocios Jurídicos

Es todo acontecimiento o fenómeno acaecido en la realidad, si este fenómeno lleva apareada como consecuencia jurídica la producción de un efecto jurídico lo calificamos hecho jurídico Supuesto de Hecho de un efecto Jurídico: Conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable o sea el conjunto de requisitos o factores a los que el ordenamiento jurídico condiciona efecto jurídico Conversión de un Hecho material en Hecho Jurídico: No todos los hechos de la vida tienen relevancia para el derecho. Solo gozan de ella los hechos jurídicos es decir aquellos hechos materiales que son subsumidos en el supuesto de hecho de una norma jurídica y a los que se les atribuye un efecto jurídico Casualidad Jurídica: El nexo del deber ser Clases: Por su contenido: Pueden ser positivos (la mutación del cauce de un río, la disposición testamentaria la muerte de un hombre) y negativas: Omisiones y abstenciones en general (la falta de los intereses, la falta de pago de arrendamiento) Por su Complejidad simples: Cuando consisten en un suceso único y complejos cuando constan de varios elementos o hechos Acto Jurídico El acto en sentido jurídico supone un hecho humano producido por voluntad consiente y exteriorizada que produce conforme a las disposiciones del derecho objetivo un efecto jurídico Características:    

Una actuación Humana Voluntad consiente Exteriorización de la voluntad Producción de efectos jurídicos

Negocio Jurídico Es el acto integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada (dirigidas a las producción de un determinado efecto jurídico) y a las que el derecho objetivo reconoce como base del mismo, cumplido los requisitos y dentro de los limites que el propio ordenamiento establece Elementos esenciales: 

La voluntad : es el alma del negocio jurídico y que ella hay que referirla como elemento básico y primario del mismo

Vicios de la voluntad 

Error: Consiste en el conocimiento equivoco de una cosa o de un hecho de la norma jurídica que lo regula

 

Dolo: Todo artificio o engaño o fraude por el cual se induce a una persona a otorgar un negocio jurídico que de otro modo no hubiera consentido o no lo hubiera hecho en otras condiciones Violencia : Es el constreñimiento ejercido por una persona sobre otra para que emita una declaración de voluntad

Requisitos: Debe ser posible, ilícito y determinado o determinable  

La causa ( el porqué? ) toda declaración de voluntad requiere esencialmente de un motivo y una finalidad La forma (el como) es el medio por el cual se produce y exterioriza la declaración de la voluntad

Elementos Accidentales:   

La condición : Es el acontecimiento futuro e incierto de la que depende la producción o extinción de los efectos de aquel El plazo o termino : Es el momento en que dicho negocio debe comenzar a producir o debe cesar de producir sus defectos El modo o la carga : Es la Obligación que la persona debe cumplir

Clasificación: 

Unilaterales : Consiste en una declaración de voluntad y bilaterales, consiste en dos o más declaraciones de voluntad      

Causales : la causa forma parte integrante del negocio quedando subordinado a ella la validez del mismo y formales la causa no está incorporada al negocio sino fuera del, también porque la voluntad ha de ser manifestado bajo (forma) determinada para que produzca efecto jurídico Intervalos : Destinados a regular las relaciones jurídicas en vida de una personalidad existente y mortis causa están destinaos a regular las relaciones jurídicas de una persona para el caso de su futura desaparición Familiares: (matrimonio, adopción) y patrimoniales: los que tienen una finalidad económica De disposición y simple administración Onerosos: que la atribución patrimonial vaya acompañada de una contraprestación y gratuitos no modifican nada el carácter del negocio, esa carga no tiene la significación de una prestación equivalente sino únicamente persigue un fin accesorio Solemnes: aquellos a los que el ordenamiento jurídico exige que la manifestación de voluntad se haga según formas determinadas y preestablecidas sin cuya observancia no se produce un efecto requerido, y no solemnes lo que ocurre en el caso contrario

TEMA 22 Loa actos anti-jurídicos 1. Definición: son aquellos actos que van contra lo naque dice la ley, el derecho y la norma. 2. Clases: a. Actos objetivamente antijurídicos: son aquellos donde importa si se vincula con la norma o no b. Actos subjetivamente antijurídicos: son aquellos en que solo importa la intención con laque se hagan esto actos. i. Actos ilícitos penales: son los que afectan los intereses generales del orden público. ii. Actos ilícitos civiles: son los que afectan los intereses de los particulares. 3. Modalidad de la culpa: a. Dolo: con intención de generar un daño o hacer el daño b. Culpa imprudencia que sin intención produce un daño. 4. Por el modo

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a. In haciendo b. In non haciendo c. Por acción d. Por omisión Clases de culpa: a. Por su intensidad: i. Lata: son aquellas acciones donde hasta el más descuidado las observa, ejemplo: la luz del semáforo. ii. Leve: la conducta de un buen padre de familia. iii. Levissima: aquella donde el hombre conocedor de la materia que omite una circunstancia la cual esta en sus manos resolver ya que tiene el conocimiento de ella. b. Por su forma de determinar: i. Abstracto: la que se mide por un patrón universal. ii. En concreto: es la que se mide a partir de las características especificas de la persona c. Por su antijuricidad: i. Contractual: es aquella relación que se genera a partir de lo que está establecido en el contrato. ii. Extracontractual: es la que no es necesario un contrato ya que esta representa un daño causado por independencia de cualquier relación jurídica. El daño y su resarcimiento: a. Daño: es la violación de la esfera jurídica de una o de todas las personas. b. Resarcimiento: es la responsabilidad de una persona de resarcir un daño ocasionado y de no hacerlo será obligado por el estado. Eximente de responsabilidad: son aquellos acontecimientos que hacen que la responsabilidad general de una persona deban desaparecer, son circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, ejemplo: entrar al sótano de un vecino para protegerse de un tornado, esto no viola el derecho de propiedad. Acto arbitrario: es otro tipo de acto ilícito pero quien lo produce son personas que ocupan cargos de la autoridad pública y estos abusan de su poder.