INTERPONGO QUERELLA POR injuria y DIFAMACION milagritos.docx

PRINCIPAL: ESCRITO N°: 01 SUMILLA: INTERPONGO QUERELLA POR injuria y DIFAMACION SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONA

Views 82 Downloads 3 File size 147KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PRINCIPAL: ESCRITO N°: 01 SUMILLA: INTERPONGO QUERELLA POR injuria y DIFAMACION

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN MARTIN-TARAPOTO:

MILAGRITOS

QUISPE

FASANANDO,

peruana,

identificada con DNI. Nº 41057415, con domicilio real en el jirón Tomas Villacorta Nº 366 del distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín y para los efectos procesales en la casilla N° 131 de la mesa de partes del Poder Judicial de Tarapoto, Usted respetuosamente digo: I.- PETITORIO: De conformidad con lo establecido en el artículo i° numeral 2° concordante con el artículo 108° numeral 1° del Código Procesal Penal, concurro a sus despacho a efectos de que se me constituya en QUERELLANTE PARTICULAR al ser la directamente ofendida por los delitos de INJURIA Y DIFAMACION que prescribe los artículos 130° y 132° primer párrafo del Código Penal, vertidos por la QUERELLADA AMADA SILVIA RAMÍREZ COZ, quien deberá ser notificada en el Jr. Federico Sánchez Nº 727 del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín o en su centro de trabajo Pasadizo “A” Puesto N° 01 del mercado N° 02 de esta ciudad, a fin de que sea condenada, por los fundamentos que se exponen: II.-

FUNDAMENTOS

DEL

ESCRITO

DE

QUERELLA,

BAJO

SANCION

DE

INADMISIBILIDAD (Art. 108° numeral 2° del Código Procesal Penal) A.- LA IDENTIFICACION DEL QUERELLANTE:

-

MILAGRITOS QUISPE FASANANDO

-

DNI. Nº 41057415

-

Domicilio Real: Jirón Tomas Villacorta Nº 366 del distrito de Tarapoto, Provincia y Región San Martín

-

Domicilio Procesal: Casilla N° 131 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Tarapoto

B.- EL RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE Y LA EXPOSICION DE LAS RAZONES FACTICAS Y JURIDICAS QUE JUSTIFICAN SU PRETENSION, CON INDICACION EXPRESA DE LA PERSONA O PERSONAS CONTRA LA QUE SE DIRIGE

RESPETO DEL DELITO DE INJURIA: Primero.- Que, la querellada haciendo mal uso de la libertad de expresión ha lesionado mi dignidad y autoestima personal al manifestar en el puesto N° 02 del mercado N° 02, lugar donde actualmente trabajo, que “QUE SOY UNA PROSTITUTA, QUE SOSTENGO UNA RELACION EXTRAMATRIMONIAL”, “QUE SOY UNA MUJER QUE ENGAÑA A SU ESPOSO Y QUE ANDO CON OTROS HOMBRES, Y QUE JUEGO A DOS CARAS”, expresiones

Señor

Juez que

de

paso

de ser

TOTALMENTE

FALSAS

son

verdaderamente son ULTRAJANTES para mi persona y también para cualquier persona, especialmente para una mujer máxime si la querellante siempre ha tenido y mantiene una conducta intachable ante los demás y más aún ante mi familia (esposo e hijos). Segundo.- Señor Juez, de las versiones vertidas por las querellada, se aprecia que evidentemente ha actuado con “animus injuriandi”, es decir la querellada con dolo “conciencia y voluntad, que es consiente que las expresiones que ha emitido son ofensivas y ultrajantes para mi honor, sin embargo voluntariamente lo hace ofendiendo así mi dignidad y amor propio que es su objetivo final”, precisándole además que estas palabras injuriandi también ha perjudicado mi relación matrimonial y familiar. RESPECTO DEL DELITO DE DIFAMACION:

Primero.- Que las palabras injuriandi de la querellada han sido propaladas en mi centro de trabajo en el puesto N° 02 del mercado N° 02, escuchando todo los que trabajamos ahí más las personas que se van a comprar, asimismo, la querellada también le ha insinuado a mi esposo y gran parte de mi familia y compañeros de trabajo que mi persona está burlándole de mi esposo con varios hombres, diciendo que mi esposo es una cuernudo (cachudo) que cada hombre que se me acerca es para decir que

me quiere tirar y que “mi esposo es un cojudo por estar con una mujer que le engaña que ando con otros hombres”.

Segundo.- En efecto Señor Juez, la querellada reiterativamente, desde el mes de setiembre del presente año, ha regado comentarios que han dañado mi honor y reputación ante los trabajadores del mercado, ante la gente que le escucha hablar y sobre todo ante mis familiares y mi esposo; y más aún ha causado un grave daño a mi familia, por lo que se merece caiga sobre ella todo el peso de la ley, pues desde que ha venido regando tal información existe un clima de desestabilidad familiar que he intentado corregir, pese a lo cual la querellada ha seguido en la misma actitud. Tercero.- Como comprenderá Señor Juez, es el hecho de ver mancillado mi honor y mi dignidad de mujer y esposa, la que me lleva a formular la presente querella, ya que no es la primera vez que la denunciada hace lo mismo, así mismo la querellada se ha comportado con ánimus injuriandi y difamandi, tratando de destruirme moralmente, en mi autoestima, destruir la imagen intachable que tienen los demás de mi persona y sobre todo destruir a mi familia, pues hasta el momento de presentar la presente querella, los comentarios aún continúan.

C.- LA PRECISION DE LA PRETENSION PENAL Y CIVIL QUE DEDUCE CON LA JUSTIFICACION CORRESPONDIENTE:

PRETENSION PENAL:

RESPECTO DEL DELITO DE INJURIA: Solicito que se le sancione a la querellada con el máximo de la pena que es prestación de servicios comunitarios de “CUARENTA JORNADAS” porque al conocer a otras personas en entidades asistenciales lugar donde prestara trabajos gratuitos podrá tener un conocimiento más amplio que toda persona cual sea su condición tienen derecho a que se le respete y no se le propale palabras injuriandis. RESPECTO DEL DELITO DE DIFAMACION: Solicito que se le sancione a la querellada con el máximo de la pena que es “OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA Y CON CIENTO VEINTE DIAS MULTA”, ello entendiendo señor Juez, conforme lo establece los artículos 45° y 46°

modificados por la Ley N° 30076, para efectos de imposición de penas, correspondiéndole a la querellada el tercio inferior de la pena, que es ocho meses de pena y efectiva para que de esta manera entienda que su conducta difamandi tiene grave repercusión personal, familiar y social y que no se puede estar mancillando el honor de las personas solamente por gusto o placer más aun sabiendo la querellada que su accionar puede ser penado y también efectiva por el caso de Magali Medina, presentadora de televisión del programa fenecido “Magali TV”, que ha creado un antecedente histórico y precedente judicial en los delitos de difamación; asimismo, ciento veinte días multa que deberá pagar a favor del Estado a razón del veinticinco por ciento de sus ingresos mensuales conforme lo establece el artículo 43° del Código Penal, con el pago correspondiente, solo así entenderá la querellada que no se puede estar difamando a las personas por doquier y la próxima lo pensara varias veces antes incidir nuevamente en dicha conducta. PRETENSION CIVIL: La querellante solicita como monto de Reparación Civil la suma de S/. 100,00 (CIEN MIL NUEVOS SOLES), en primer lugar porque el honor de las personas es inapreciable en dinero, porque además de ser innato, cuesta tiempo y dedicación en construirlo y mejorarlo cada día, y no es justo que el honor que actualmente poseo ante los demás que trabajan en mi entorno laboral y ante los miembros de mi familia, venga una persona tan vil como es la querellada y en un minuto me lo desbarate y eso no es permisible. En segundo lugar con las palabras injuriantes y difamatorias que ha propalado la querellante ha puesto en tela de juicio mi honor ante los trabajadores de mi entorno laboral y ante mi familia, respecto de mis compañeros de trabajo su trato hacia mi persona ya no es lo mismo, soy objeto de sarcasmos y comentarios mal intencionados que me afectan e inclusive he llegado a pelearme con ellos para que no sigan con sus cometarios, respecto de mi familia mi esposo está en la creencia que le he sido infiel y no hay poder humano para hacerle cambiar de pensamiento, inclusive hemos llegado a agredirnos verbal y físicamente al punto de pedirme separarnos y con la amenaza de quitarme a mis hijos, además de la mala imagen que tengo ante los demás miembros de mi familia y que su trato hacia mi persona tampoco ya no es lo mismo, por esos motivos solicito que se le imponga la totalidad del monto de la Reparación Civil que solicito porque sufragara el tratamiento psicológico de mi persona y mi familia

D.- OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CORRESPONDIENTE:

D.1.- Se reciba la declaración testimonial de la querellante, es conducente, pertinente y útil porque se demostrara en juicio de querella la forma y modo como ha sido injuriada y difamada por la querellada y la repercusión afectiva y moral que me ha causado así como el daño causado a mi familia y el daño de mi imagen que tienen las demás personas donde laboro. D.2.- Se reciba la declaración de la querellada Amanda Silvia Ramírez Coz, con domicilio Jr. Federico Sánchez Nº 727 del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín o en su centro de trabajo Pasadizo “A” Puesto N° 01 del mercado N° 02 de esta ciudad, es conducente, pertinente y útil porque se demostrara en juicio de querella la forma y modo como ha injuriado y difamado a la querellante. D.3.- Se reciba la declaración testimonial de Fiorella Angélica Arcentales Sánchez, con domicilio en el Jr. Recreo cdra. 7 S/N Banda de Shilcayo provincia y departamento de San Martín, es conducente, pertinente y útil porque se demostrara en juicio de querella la forma y modo como he sido injuriada y difamada por la querellada. D.4.- Se reciba la declaración testimonial Inés Falen Eneque de Córdova, con domicilio en el Jr. Santa Ines N° 554 distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, es conducente, pertinente y útil porque se demostrara en juicio de querella la forma y modo como he sido injuriada y difamada por la querellada. D.5.- Se reciba la declaración testimonial de Madrith Ramírez Saldaña, con domicilio en el Jr. Tomas Villacorta N° 366 partido alto distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, es conducente, pertinente y útil porque se demostrara en juicio de querella la forma y modo como he sido injuriada y difamada por la querellada.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

-

Lo que prescribe la Constitución

-

Que, la conducta imputada a la querellada se prescribe en el Art. 130° del Código Penal, que establece “”

-

Que, la conducta imputada a la querellada se prescribe en el Art. 132° primer párrafo del Código Penal, que establece “”

-

Artículo 107° del Código Procesal Penal, que prescribe “Derechos del querellante particular”

-

Artículo 108° del Código Procesal Penal, que prescribe “Requisitos para constituirse en querellante particular”

-

Artículo 459° y siguientes del Código Procesal Penal, que prescribe “Proceso por Ejercicio Privado de la Acción Penal”

IV.- ANEXOS: 01-A.- Copia simple de mi DNI. 01-B.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas. 01-D.- Cédulas de notificación judicial

OTROSI: Que la denunciada debe ser notificado con la presente denuncia en la dirección citada como Jr. Federico Sánchez Nº 727 del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín o en su centro de trabajo Pasadizo “A” Puesto N° 01 del mercado N° 02 de esta ciudad. OTROSI: Que, en aras de un debido proceso nombro como mi Abogado defensor al letrado Dr. Néder Hidalgo Sánchez con Registro del CASM N° 275, cuyo domicilio procesal se ha fijado como Casilla 131 del Centro de Notificaciones del Poder Judicial de Tarapoto.

Tarapoto, 30 de Setiembre del 2014.

MILAGRITOS QUISPE FASANANDO QUERELLANTE