interferencia telefonica.docx

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO AUTOR: YAHUAN

Views 180 Downloads 3 File size 130KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD”

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

AUTOR: YAHUANA CUNYA DANIXSA

TEMA: DELITOS CONTRA LA VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

PROFESOR: DR. VILLALTA URBINA LEONEL

MATERIA: DERECHO PENAL II

CICLO: III

PIURA – PERÚ

PRESENTACION: El presente trabajo se ha realizado con el motivo de dar a conocer los delitos que atentan contra la intimidad, en especial los que violan el secreto de comunicaciones.

Este trabajo va dedicado a toda mi familia. También a mi profesor, el cual hace seguimiento de cada trabajo que realizamos.

A mis padres y hermanos, porque sin ellos no fuera posible que yo esté estudiando. Agradezco mucho que depositen su total confianza en mí.

INDICE PRESENTACIÓN DEDICATORIA AGRADECIMIENTOS INTRODUCCIÓN

INTRODUCCION: El presente trabajo ha sido desarrollado con la intención de explicar el artículo que tipifica los delitos contra el secreto de comunicaciones. Los delitos contra el secreto de comunicaciones, afectan la intimidad de las personas y esto es un tema muy delicado. En el artículo 162, el Código Penal tipifica el delito de interferencia telefónica. Este delito fue tipificado en consideración a los casos de «chuponeo» telefónico que se dieron a conocer por diferentes medios en los últimos 20 años.

CAPÍTULO I: VIOLACION DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES 1.1 ASPECTOS GENERALES Este delito previsto en el art. 162 del Código Penal, como una forma específica, en consideración a los casos de «chuponeo» telefónico que se dieron a conocer por diferentes medios en los últimos 20 años. En efecto, el tipo legal sanciona a quien indebidamente interviene, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar. CAPÍTULO II: INTERFERENCIA TELEFÓNICA INTERFERENCIA TELEFÓNICA 2.1 DESCRIPCIÓN TÍPICA Artículo 162.- El que, indebidamente, interviene o interfiere o escucha una conversación telefónica o similar, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años: 1. Cuando el agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. Cuando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. Cuando el delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores. 2.2 BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la intimidad personal particularmente el secreto de las comunicaciones. 2.3 TIPICIDAD OBJETIVA 2.3.1 CONDUCTA TÍPICA

La conducta típica consiste en interferir o escuchar indebidamente una conversación telefónica o similar. 2.3.2 SUJETOS  

Sujeto activo, puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo, puede ser cualquier persona.

2.4 TIPICIDAD SUBJETIVA Es un delito doloso. 2.5 CONSUMACIÓN Este delito se consuma cuando se interfiere o escucha una conversación telefónica o similar en forma indebida. POSESIÓN O COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DESTINADOS A LA INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA O SIMILAR DESCRIPCIÓN TÍPICA: Artículo 162A.- El que fabrica, adquiere, introduce al territorio nacional, posee o comercializa equipos o softwares destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones o similares, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la intimidad personal, particularmente el secreto de comunicaciones. TIPICIDAD OBJETIVA ACCIÓN TÍPICA La acción típica consiste en fabricar, adquirir, poseer o comercializar equipos o softwares destinados a interceptar las comunicaciones o similares. SUJETOS Sujeto activo, puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo, puede ser cualquier persona TIPICIDAD SUBJETIVA Es un delito de tipo doloso. CONSUMACIÓN Este delito se consuma con tan sólo poseer algún equipo o software dedicado a interceptar las comunicaciones o similares.

INTERFERENCIA DE COMUNICACIONES MENSAJERÍA INSTANTÁNEA Y SIMILARES

ELECTRÓNICAS,

DE

DESCRIPCIÓN TÍPICA Artículo 162B.- El que, indebidamente, interviene o interfiere comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea o similares, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, cuando: 1. El agente tenga la condición de funcionario o servidor público, y se impondrá además la inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. 2. El delito recaiga sobre información clasificada como secreta, reservada o confidencial de conformidad con la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 3. El delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacionales. Si el agente comete el delito como integrante de una organización criminal, la pena se incrementa hasta en un tercio por encima del máximo legal previsto en los supuestos anteriores. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es la intimidad personal, particularmente el secreto de comunicaciones. TIPICIDAD OBJETIVA ACCIÓN TÍPICA Consiste en intervenir o interferir comunicaciones electrónicas o de mensajería instantánea. SUJETOS Sujeto activo, puede ser cualquier persona. Sujeto pasivo, puede ser cualquier persona. TIPICIDAD SUBJETIVA Es un delito doloso. CONSUMACIÓN El delito se consuma con la intervención o interferencia de correos electrónicos, whatsapp, messenger, chats y foros de redes sociales.

CONCLUSIONES 1. El artículo 162, interferencia telefónica, el tipo legal sanciona a quien indebidamente interviene, interfiere o escucha una conversación telefónica o similar. Como se aprecia, se tienen tres formas diferenciadas en la comisión del delito: el primero referido a quien interviene una conversación telefónica, el segundo referido a quien la interfiere y tercero a quien la escucha. 2. El artículo 162-A, a través del cual se penaliza de manera concreta la colaboración para los delitos contra la inviolabilidad de las comunicaciones, a través de la fabricación, adquisición, introducción al territorio del Perú, posesión o comercialización de equipos o software destinados a interceptar ilegalmente las comunicaciones. 3. El artículo 162-B, sanciona la interferencia de comunicaciones electrónicas, mensajería instantánea o similares. En ese sentido, la intervención o interferencia de correos electrónicos, whatsapp, messenger, chats y foros de redes sociales, mensajes de texto y otros semejantes, son sancionados penalmente entre 5 y 10 años de pena privativa de la libertad.