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INSTITUTO PROFESIONAL AIEP ESCUELA DE NEGOCIOS N1-U2-Actividad práctica - Semana 3 PRACTICA ANTISINDICALES Autor: Módu

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N1-U2-Actividad práctica - Semana 3 PRACTICA ANTISINDICALES

Autor: Módulo: Relaciones Laborales e Industriales Docente del Módulo: Sr. Alejandro Muñoz Sandoval Año: 2019

DESARROLLO  Lee atentamente el caso de estudio presentado en el siguiente enlace: Caso práctica antisindical en Central de Restaurantes Aramark  De acuerdo con lo expuesto en el caso anterior, responda las siguientes preguntas: ¿Qué es una práctica antisindical? Son todas aquellas conductas que, por vía de acción o de omisión, lesionan la libertad sindical, tanto en su manifestación individual como colectiva, afectando, por regla general, a trabajadores, a sus representantes o a la organización sindical misma; las prácticas antisindicales la pueden en ejercer mediante fuerza física o moral hacia los trabajadores para que se afilien, desafilien, o se abstenga de pertenecer a un sindicato o quien impida u obligue a un trabajador a promover formación de sindicato. Así las cosas, las empresas del sector público privado no pueden impedir la afiliación a sindicalizarse a ningún trabajador, y mucho menos pueden vulnerar sus derechos constitucionales a través de prácticas antisindicales según Art. 289 del Código del Trabajo señala lo siguiente: “Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras….”, como por ejemplo las señaladas en las letras a) c)y g) de referido artículo: a) Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato o despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse. Las conductas a que alude esta letra se considerarán también prácticas desleales cuando se refieran a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o a sus integrantes. c) Ofrecer u otorgar beneficios especiales que signifiquen desestimular la

formación de un sindicato; g) Ejercer discriminaciones indebidas entre trabajadores que signifiquen incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical; 2. ¿Cuáles son las actuaciones de práctica antisindical incurridas por Central Restaurantes? Puedo señalar que las actuaciones consideradas como práctica antisindical por Central Restaurantes son las siguientes: Sí los trabajadores involucrados eran parte de una próxima negociación colectiva dentro de Central de Restaurantes Aramark, se considera una práctica antisindical dado que estos gozaban de fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo, hasta 30 días después de la suscripción de este último; por

tanto en primer lugar no podían ser desvinculados y mucho

menos podrían ser reemplazados por nuevos trabajadores , especialmente cuando las causales que invoco la empresa para tal desvinculación fueron por el Articulo 161 del CT (necesidad de la empresa). El ofrecer ciertos incentivos como ofrecimiento de beneficios especiales para algunos trabajadores aun cuando no se hagan efectivo, se considera una práctica desleal y antisindical, debido que ejerce presión a ciertos trabajadores para que se desafilien del Sindicato. Adicionalmente como señala el caso existe una clara discriminación hacia los trabajadores y abuso de autoridad, al impedir el normal funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, organismo técnico de participación entre empresas y trabajadores, que su función es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. Por último, el no permitir que un trabajador asista a organismo administrador como Mutual, ACHS, Ley N° 16.744, discrimina en forma arbitraria dado que referida ley establece “que accidente del trabajo es toda lesión que sufra un trabajador a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Lesión es el daño o pérdida ocasionado por alguna herida o golpe, por

alguna enfermedad o dolencia, etc”; por tanto, es obligación de la empresa otorgar estos derechos de asistencia médica de un trabajador. 3. ¿Cuál es el consejo procesal legal que daría al sindicato de Central Restaurante?.Como consejo señalo que deben realizar la denuncia los trabajadores y el Sindicato ante la Inspección del Trabajo, con la finalidad de que ellos fiscalicen a la empresa, para constatar las actuaciones que señalan como práctica antisindical; de ser efectivos los hechos denunciados la Inspección deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos como prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento. Cabe señalar que de existir prácticas antisindicales las empresas son multadas y sus respectivos rangos son aplicables tanto a las prácticas antisindicales como desleales van de 5 UTM a 300 UTM según el tamaño de la empresa. Las multas serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas (administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social), y no ya del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Asimismo, la sanción no excluye una eventual responsabilidad penal cuando se configuren faltas o delitos; adicionalmente la empresa será incluida el registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales de la Dirección del Trabajo. Cabe señalar que al ser presentada la denuncia por los trabajadores ante la Inspección del Trabajo o un Tribunal Laboral los argumentos son: _ Art. 289 del Código del Trabajo, la vulneración sus derechos constitucionales a través de prácticas antisindicales _ Art. 19 Nº 16 Inciso 2º de la Constitución Chilena, que señala que “ Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”. _ Art. Nº 2 del Código del Trabajo (CT) señala que “Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación. Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color,

sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.” _ Art. 212 del Código del Trabajo “Reconócese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas. _ Art. 215. CT también señala que “No se podrá condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical. Del mismo modo, se prohíbe impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales.” Cabe señalar ante los tribunales laborales ante este tipo de hechos, considera el procedimiento de tutela laboral que tiene por objeto conocer y resolver los asuntos que se susciten en una relación laboral que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, consagrados en la Constitución Política de la República en su Art. 19, este procedimiento procede también para conocer de los actos discriminatorios asuntos que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.