Instalacion de Escalera Electrica y Rampa Electrica

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE. CARRERA: Ing. Civil. MATERIA: Instalaciones especiales II NOMBRE

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA HUASTECA HIDALGUENSE.

CARRERA: Ing. Civil.

MATERIA: Instalaciones especiales II

NOMBRE DEL PROFESOR: Ing. Josselyn del Ángel Martínez

INTEGRANTES: Bladimir Hernández Pérez Carlos Gilberto Reyna Güemes Cecilio Ángeles Edgar Priego Cruz Ernesto Andrés Santiago Martinez Luis Donaldo del Angel Martínez

CUATRIMESTRE: 9

Grupo: c

PARCIAL: 3

Fecha de entrega: 27 de Julio del 2017 NOMBRE DEL TRABAJO: INSTALACION DE ESCALERA Y RAMPA ELECRICA

INTRODUCCION. En el transporte vertical podemos encontrar en el mundo además de los ascensores, este tipo de productos de elevación. Los ascensores son muy importantes en el transporte vertical, pero también son importantes las escaleras mecánicas. Estos productos y servicios son muy importantes para instalaciones de metro, edificios o grandes superficies. Al igual que los ascensores, este tipo de transporte es muy utilizado por muchas empresas y comercios. Las escaleras mecánicas son muy importantes para moverse por centros comerciales, aeropuertos u otro tipo de edificio. Actualmente existen muchas empresas que instalan y mantienen escaleras mecánicas, pueden instalarse en muchos edificios con diferente inclinación, velocidad y además elegir el tipo de diseño que más se adapte al cliente. Son muy útiles para las personas, ya que nos ayudan a subir y a bajar sin necesidad de subir escaleras, además de ayudarnos a transportar maletas si estamos en un aeropuerto. Se pueden elegir muchos modelos diferentes de escaleras mecánicas, y elegir el diseño que deseemos para ellas. Las escaleras mecánicas son muy utilizadas en muchos edificios para facilitar el acceso a las personas en ellos. En este caso nos enfocaremos principalmente a la ejecución de proyectos de centros comerciales que requieren de una escalera o rampa eléctrica que facilite el tránsito de los clientes debido a las características de la edificación, brindando seguridad y comodidad al usuario.

Justificación.

La escalera eléctrica puede transportar muchas personas en corto tiempo, gracias a su gran capacidad comparada contra otros medios de transporte; además, es un medio de transporte conveniente por que no da la sensación de espera al pasajero en su funcionamiento continuo. Su operación es suave, de fácil operar y de reparar, además posee más dispositivos de seguridad que otros medios de transporte. Ésta funciona en un sentido, lo cual programa automáticamente el movimiento del pasajero, manteniendo el orden y evitando la confusión. En particular, como el pasajero puede observar alrededor de sí, en el recorrido de una escalera, por ejemplo, en un almacén por departamentos o un centro comercial, esto induce al pasajero a realizar una posible compra, de igual manera, un bonito diseño de la escalera, realza mucho más los efectos de la decoración. Las escaleras automáticas pueden ayudar de manera sumamente notoria la cantidad de ventas dentro de un centro comercial. El presente proyecto está conformado por 4 plantas y en este caso nos enfocaremos principalmente a la ejecución de proyectos de centros comerciales que requieren de una escalera eléctrica que facilite el tránsito de los clientes debido a las características de la edificación, brindando seguridad y comodidad al usuario.

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Normativas aplicables para escaleras eléctricas CAPÍTULO I OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETIVO. El presente Reglamento establece los requisitos mínimos a cumplir para suplir a las edificaciones de los medios de circulación vertical necesarios que garanticen la accesibilidad adecuada de los usuarios para desplazarse hacia los diferentes niveles de la edificación, incluyendo las personas con discapacidad, según las necesidades que demanda la carga de ocupación. Este Reglamento no regula las escaleras como medio de egreso (emergencia), las cuales deberán cumplir con el Reglamento para la Seguridad y Protección Contra Incendios (R-032). 2. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. Este Reglamento será de aplicación obligatoria en los proyectos que se erigirán en todo el territorio nacional, de edificaciones nuevas; así como, las ampliaciones y cambios de uso de las edificaciones en general. PÁRRAFO. En caso de remodelación, ampliación o cambio de uso en edificaciones existentes, en general, se deberá cumplir con los requisitos del presente Reglamento, de acuerdo al uso a que estarán destinadas. 3. ARTÍCULO 3. NOTIFICACIONES. Toda construcción que no cumpla con los planos y las especificaciones del proyecto aprobado, de acuerdo con este Reglamento, será notificada por el MOPC, para su corrección. 4. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos serán interpretados como sigue: 1. ACCESO AL MEDIO DE CIRCULACIÓN VERTICAL (AMC): Espacio mínimo requerido en los diferentes niveles de piso en la edificación para acceder a las escaleras, ascensores, rampas u otros medios. 2. ALTURA ENTRE PLANTAS: Es la distancia vertical entre dos plantas consecutivas, medida desde los niveles terminados del piso inferior y el piso superior. 3. AMPLIACIÓN. Es la acción de aumentar o hacer más extenso el espacio físico de una edificación o parte de ella. 4. ANCHO LIBRE: Es el ancho efectivo libre de paso en escaleras y rampas, sin obstrucciones, medido sin tomar en cuenta el espacio ocupado por los pasamanos. 5. ÁREAS DE USO PÚBLICO: Son aquéllas áreas de circulación dispuestas para el público en general, ya sea en edificaciones públicas (estatales) o privadas, las cuales deben responder al desarrollo de las actividades propias del uso de las mismas.

6. BARANDILLA: Es la protección que se coloca a lo largo de los tramos y los descansos de las escaleras abiertas para cerrar los huecos, formada por elementos verticales u horizontales que sustentan el pasamanos. 7. CAJA DE ESCALERA: Es el espacio delimitado por muros en el que se desarrollan las escaleras cerradas. REGLAMENTO PARA EL D ISEÑO DE MEDIOS DE CIRCULACIÓ N VERTICAL EN EDIFICACIONES (DECRETO NO.361-15 QUE DEROGA EL DECRETO NO.84.11) 2 8. CAMBIO DE USO. Es la transformación de una edificación existente construida para un uso, por otro de uso diferente, aprobado previamente por la Autoridad Municipal correspondiente, cumpliendo con las leyes vigentes en la materia, y para cuyos efectos deberá cumplir con los requerimientos de los Reglamentos técnicos del nuevo uso. 9. CARGA DE OCUPACIÓN. Número máximo de personas que puede ocupar una edificación o parte de ésta, en un momento determinado. 10. COMPARTIMENTACIÓN: División o separación de un edificio en compartimientos con elementos de construcción resistentes al fuego de manera que lo retengan dentro del área de origen, retardando su propagación a los sectores más próximos al área de incendio. 11. CONTRAHUELLA: Es la diferencia de altura entre dos huellas o peldaños consecutivos de una escalera, o entre estos y un descanso. 12. DESCANSO O MESETA: Parte de la escalera localizada entre una secuencia de dos tramos de escalones de una escalera, que cuenta con una superficie horizontal de mayor dimensión que éstos, y que le permite a los usuarios hacer una pausa en su recorrido. 13. ESCALERA: Medio de circulación vertical compuesto por una serie de escalones que permite al usuario desplazarse hacia los diferentes pisos de un edificio o a un plano más elevado; diseñado conforme a parámetros establecidos que garanticen adecuadas condiciones y seguridad a los usuarios. 14. ESCALERAS ABIERTAS: Son aquellas que no están circunscritas dentro de una estructura de cierre o muros perimetrales en todo su desarrollo y en sustitución de estos poseen barandillas para la seguridad de los usuarios. 15. ESCALERAS CERRADAS: Son aquellas que están enmarcadas dentro de una estructura de cierre o muro (caja de escalera) que se extiende en toda la altura de su desarrollo; o sea, están compartimentadas totalmente con respecto al resto de la edificación. 16. ESCALERAS CURVAS: Son aquellas que sus líneas cambian de dirección sin formar ángulos en sí mismas y pueden ser diseñadas en forma de círculo, óvalo, semicírculo, con o sin ojo interior.

17. ESCALERAS DE EMERGENCIA: Es la parte del medio de egreso, protegida (compartimentada) con respecto a los demás espacios del edificio, diseñada y construida para proporcionar una evacuación rápida de las personas por razones de emergencias, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento de Seguridad y Protección Contra Incendio. 18. ESCALERAS DE SERVICIO: Son aquellas escaleras que podrán ser utilizadas para realizar actividades de acceso a azotea, servicios de mantenimiento y limpieza, las cuales deberán ser rectas y no exceder de cuatro pisos. 19. ESCALERAS INTEGRADAS: Son aquellas que se desarrollan de manera visible en el interior de la edificación, y generalmente forman parte integral de los vestíbulos y la circulación horizontal del piso. 20. ESCALERAS MIXTAS: Son aquellas que presentan diferentes formas en su desarrollo, ya sea en uno o más tramos, las cuales pueden ser compensadas (sin descanso) o no compensadas. 21. ESCALERAS MIXTAS COMPENSADAS: Son aquellas que permiten una transición gradual entre sus tramos, mediante la inclusión de escalones radiales; pueden ser diseñadas con giros de 180º (media vuelta) o de 90º (un cuarto de vuelta). REGLAMENTO PARA EL D ISEÑO DE MEDIOS DE CIRCULACIÓ N VERTICAL EN EDIFICACIONES (DECRETO NO.361-15 QUE DEROGA EL DECRETO NO.84.11) 3 22. ESCALERAS PRINCIPALES: Son escaleras fijas (no mecánicas) diseñadas para suplir de manera fluida toda o parte de la demanda de acceso que se genera en los diferentes pisos de las edificaciones, cumpliendo con las características que aseguren su funcionamiento efectivo. 23. ESCALERAS RECTAS: Son aquellas cuyo desarrollo se realiza en línea recta, ya sea en uno o más tramos, y que deberán cumplir con los requisitos de cantidad máxima de escalones por tramo. 24. ESCALERAS SECUNDARIAS: Son escaleras que sirven como complemento de las escaleras principales. 25. ESCALERAS TIPO CARACOL: Son escaleras curvas que definen un círculo completo en su desarrollo en abanico, soportadas por una barra central y que no poseen ojo, ni descanso. 26. ESCALERAS TIPO ESCALA: Son aquellas escaleras para uso de servicio y/o mantenimiento cuyos escalones están fijados a una estructura (edificios, tanques de almacenamiento o silos, torres de comunicación, equipos y/o maquinarias de gran tamaño). 27. ESCALERAS TIPO HELICOIDAL: Son escaleras curvas que presentan un desarrollo alabeado alrededor de un hueco circular y con peldaños radiales.

28. ESCALINATA: Medio de circulación compuesto por amplios escalones, utilizado generalmente en accesos exteriores a los edificios o en los vestíbulos; así como, en parques o zonas de recreación u otros lugares de uso público, regularmente de huellas anchas y contrahuellas reducidas, y de superficie resistente al alto tráfico. 29. GIRO DE ESCALERA: Es el cambio de dirección que se produce en las escaleras curvas; así como, en las escaleras rectas o combinadas para pasar de un tramo a otro por medio de un descanso. 30. HUELLA: Plano horizontal del peldaño de una escalera en que se apoya el pie al subir o bajar de ella. 31. OJO DE LA ESCALERA: Es el espacio comprendido entre los bordes internos de los tramos de las escaleras, ya sean rectas o curvas, que amplía el desarrollo del descanso, facilita el transporte de artículos y la iluminación cenital del espacio. 32. PASAMANOS: Es el elemento de seguridad de la escalera que se coloca tanto en las barandillas como en los muros que bordean la escalera, para servir de soporte a los usuarios en el tránsito por las mismas. 33. PELDAÑOS O ESCALONES: Son las superficies de apoyo que conforman los tramos de una escalera para pasar de un nivel a otro, compuestos por un plano horizontal (huella) y otro vertical (contrahuella). 34. PENDIENTE: Medida de la inclinación de una recta o de un plano con respecto a la horizontal, la cual se expresa en porcentajes o en grados. 35. RAMPA: Medio de circulación vertical de plano inclinado, que facilita el acceso a todo tipo de persona, y el transporte de mobiliarios u otros artículos. 36. REBORDE DEL ESCALÓN: Faja estrecha que sobresale del escalón a lo largo del plano horizontal de la huella, a fin de lograr mayor superficie de pisada. 37. TRAMO DE UNA ESCALERA: Es la secuencia de escalones consecutivos que forman parte de una escalera, interrumpida por un descanso, que comunica un nivel de piso con otro. REGLAMENTO PARA EL D ISEÑO DE MEDIOS DE CIRCULACIÓ N VERTICAL EN EDIFICACIONES (DECRETO NO.361-15 QUE DEROGA EL DECRETO NO.84.11) 4 CAPÍTULO II REQUISITOS GENERALES ARTÍCULO 5. Toda edificación con más de un nivel de piso, deberá ser provista de las escaleras o rampas pertinentes, independientemente de que cuente con medios de circulación mecánica, que permitan comunicar los diferentes niveles de piso, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento; así como, cualquier otro Reglamento vigente que le sea aplicable. Estas escaleras

podrán formar parte de los medios de egreso o de emergencia, siempre que cumplan adicionalmente con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad y Protección contra Incendios, que les sean aplicables. ARTÍCULO 6. Los planos de los proyectos de edificaciones deberán contener los detalles constructivos de todos los elementos que componen los medios de circulación vertical, tanto en planta como en secciones, que muestren claramente las pendientes, dimensiones, detalles estructurales y cualquier otra información importante para la correcta interpretación de dichos medios. ARTÍCULO 7. Las edificaciones deberán ser provistas de ascensores que permitan comunicar los diferentes niveles, cuando el número de pisos, tomando en cuenta los niveles soterrados e internos de la edificación, sea igual o mayor a los indicados en la Tabla 1: TABLA 1 EXIGENCIAS MÍNIMAS DE ASCENSORES EN EDIFICACIONES OCUPACIÓN NÚMERO DE PISOS Residencial 5 Hoteles, Centros de salud, Centros Comerciales (Mall), Oficinas de servicios, Bibliotecas, Museos y de usos similares 2 Hostales, dormitorios, plazas comerciales abiertas 3 PÁRRAFO. En edificios de apartamentos residenciales con un área de construcción menor de 120 m2 por apartamento, y no más de 4 apartamentos por piso, el requerimiento de ascensores será a partir de los 6 pisos. ARTÍCULO 8. Los edificios que cuenten con medios de circulación vertical mecánica (ascensores, escaleras o rampas) podrán estar exentos de escaleras principales, siempre que dispongan de dos o más medios de egreso, que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Seguridad y Protección Contra Incendios. ARTÍCULO 9. Toda edificación que tenga alguna diferencia de nivel, con respecto a su acceso desde el exterior, deberá disponer de una rampa que permita la accesibilidad a las personas con discapacidad física, que cumpla con las disposiciones del Título III. ARTÍCULO 10. INSPECCIÓN DE LOS MEDIOS DE CIRCULACIÓN VERTICAL. Todos los medios de circulación vertical deberán ser inspeccionados de acuerdo a lo establecido en los planos y en las especificaciones, los cuales deberán estar en correspondencia con lo estipulado en los Reglamentos. Estos serán inspeccionados como parte de los elementos estructurales de la edificación, al menos en las siguientes etapas: a) Inspección de replanteo, chequeo de pendiente, ancho bruto y libre, y otros. b) Inspección de los elementos estructurales y extracción de probetas de hormigón. c) Colocación de barandillas y pasamanos e inspección final de terminación arquitectónica.

ARTÍCULO 11. ACCESO AL MEDIO DE CIRCULACIÓN VERTICAL (AMC). La distancia mínima del acceso más próximo al medio de circulación vertical, será determinada de acuerdo a la capacidad de ocupación de la edificación, calculada según lo establecido en el Capítulo II, Título IV, del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios, exceptuando las rampas que deberán cumplir con lo establecido con el Artículo 60. En todo caso, la distancia no será menor de 2.00 m en edificios de uso público y de 1.30 m en edificios residenciales de viviendas. ARTÍCULO 12. El acceso hacia el medio de circulación vertical será determinado de acuerdo a los criterios siguientes: a) Para una capacidad de ocupación de 100 personas o menos será 1.25 veces el ancho bruto (a) del medio de circulación vertical, medida en metros: AMC = 1.25 x a b) Para una capacidad de ocupación de más de 100 personas será 1.50 veces el ancho bruto del medio de circulación vertical: AMC = 1.50 x a ARTÍCULO 13. En el caso de las puertas que giren hacia el medio de circulación vertical, se deberá cumplir que la distancia entre el giro final de dicha puerta y el medio de circulación vertical nunca será menor de 0.60 m.

Cap. I, art. 5º Los anchos de escaleras estarán de acuerdo a los aforos y plantas de localidades existentes, fijándose el ancho mínimo en 1,80 metros libres, entre pasamanos, barandillas o pared. Cuando se trate de edificios o locales que dispongan de localidades altas o estén situados por debajo de la rasante de la calle, se construirán escaleras independientes de acceso a las localidades altas y serán en número de dos, colocadas en los laterales de los vestíbulos de entrada. Cuando el aforo de las localidades altas no exceda de 500 espectadores, estas escaleras serán dos, de un ancho mínimo de 1,80 metros. Si el aforo es superior, el ancho de escalera aumentará en 0,60 metros por cada fracción mayor de 150 espectadores (fig. 4). Si el local se encuentra por debajo de la rasante de la calle, las escaleras, tanto de entrada al local como de emergencia, no podrán ser inferiores a 1,20 metros de ancho, hasta un aforo de 250 personas. Caso de excederse este aforo, los anchos de escaleras aumentarán en 0,80 metros por fracción mayor de 150 personas y siempre de acuerdo con lo dispuesto o lo ordenado sobre puertas de acceso y salida.

art. 6º 1. Todas las escaleras destinadas al público se situarán en comunicación directa con los vestíbulos que den a la calle. Constarán de tramos rectos con mesillas corridas en los embarques de cada piso, del mismo ancho por lo menos que el de los tramos, y se comunicarán con cada piso también por medio de puertas del mismo ancho que aquéllos. Se admitirán, no obstante, las escaleras curvas que tengan al menos 28 centímetros de huella, medida a 50 centímetros del extremo interior, no sobrepasando dicha huella los 42 centímetros en el borde exterior. 2. Los ángulos de las mesillas se redondearán. La longitud del radio de la curva será igual al ancho de la escalera. 3. Se dispondrán pasamanos en los muros de las escaleras. También deberá haber pasamanos intermedios cuando el ancho de las escaleras sea igual o superior a 2,40 metros. 4. Cada tramo tendrá como máximo 18 peldaños y como mínimo tres. La altura de cada peldaño no excederá de 17 centímetros, y la huella no será menor de 28 centímetros, debiendo disponer en su borde de una banda antideslizante. 5. En el caso de existir un hueco de acceso o una escalera, deberá disponer de un descansillo o mesilla de un metro, por lo menos, entre el hueco y el primer peldaño. 6. En el caso de que los desniveles se salven mediante rampas, la inclinación de éstas no podrá exceder del 12 por 100 (fig. 6). Fuente: RD 2816/1982. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caídas Desniveles Protección de los desniveles Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto. Características de las barreras de protección Altura 1. Las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de 0,90 m cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m y de 1,10 m en el resto de los casos, excepto en el caso de huecos de escaleras de anchura menor que 40 cm, en los que la barrera tendrá una altura de 0,90 m, como mínimo. La altura se medirá verticalmente desde el nivel de suelo o, en el caso de escaleras, desde la línea de inclinación definida por los vértices de los peldaños, hasta el límite superior de la barrera. Características constructivas 1 En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de uso público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que: a) No puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual: En la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no existirán puntos de apoyo, incluidos salientes sensiblemente horizontales con más de 5 cm de saliente. En la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no existirán salientes que tengan una superficie sensiblemente horizontal con más de 15 cm de fondo. b) No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 5 cm (fig. 7).

Escaleras y rampas Escaleras de uso restringido 1. La anchura de cada tramo será de 0,80 m, como mínimo. 2. La contrahuella será de 20 cm, como máximo, y la huella de 22 cm, como mínimo. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha. En escaleras de trazado curvo, la huella se medirá en el eje de la escalera, cuando la anchura de esta sea menor que 1 m y a 50 cm del lado más estrecho cuando sea mayor. Además la huella medirá 5 cm, como mínimo, en el lado más estrecho y 44 cm, como máximo, en el lado más ancho. 3. Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º y escalones sin tabica. En este último caso la proyección de las huellas se superpondrá al menos 2,5 cm. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior. 4. Dispondrán de barandilla en sus lados abiertos. Escaleras de uso general Peldaños 1. En tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 13 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo, excepto en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en cuyo caso la contrahuella medirá 17,5 cm, como máximo (fig. 8). La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm (fig. 9). 2. No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesible alternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical. 3. En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior. Además, se cumplirá la relación indicada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha (fig. 9). La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño

superior. Tramos 1. Excepto en los casos admitidos en el punto 3 del apartado 2 de esta Sección, cada tramo tendrá 3 peldaños como mínimo. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m, en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, y 3,20 m en los demás casos. 2. Los tramos podrán ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalización y tratamientos intensivos, en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria o secundaria, donde los tramos únicamente pueden ser rectos. 3. Entre dos plantas consecutivas de una misma escalera, todos los peldaños tendrán la misma contrahuella y todos los peldaños de los tramos rectos tendrán la misma huella. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de 1 cm. En tramos mixtos, la huella medida en el eje del tramo en las partes curvas no será menor que la huella en las partes rectas. 4. La anchura útil del tramo se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada en la tabla (fig. 11):

5. La anchura de la escalera estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. En tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que 17 cm. Mesetas 1. Las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m, como mínimo. 2. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la escalera no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. 3. En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180º será de 1,60 m, como

mínimo. 4. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público se dispondrá una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, según las características especificadas en el apartado 2.2 de la Sección SUA 9. En dichas mesetas no habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del primer peldaño de un tramo (fig. 12). Pasamanos 1. Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados (fig. 13). 2. Se dispondrán pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo sea mayor que 4 m. La separación entre pasamanos intermedios será de 4 m como máximo, excepto en escalinatas de carácter monumental en las que al menos se dispondrá uno. 3. En escaleras de zonas de uso público o que no dispongan de ascensor como alternativa, el pasamanos se prolongará 30 cm en los extremos, al menos en un lado. En uso Sanitario, el pasamanos será continuo en todo su recorrido, incluidas mesetas, y se prolongarán 30 cm en los extremos, en ambos lados. 4. El pasamano estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. En escuelas infantiles y centros de enseñanza primaria se dispondrá otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. 5. El pasamano será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. Rampas 1. Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4% se consideran rampa a efectos de este DB-SUA, y cumplirán lo que se establece en los apartados que figuran a continuación, excepto los de uso restringido y los de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas. Estás últimas deben satisfacer la pendiente máxima que se establece para ellas en el apartado 4.3.1 siguiente, así como las condiciones de la Sección SUA 7 (fig. 14). Pendiente 1. Las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto: a) las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Si la rampa es curva, la pendiente longitudinal máxima se medirá en el lado más desfavorable.

b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, y no pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente será, como máximo, del 16%. 2 La pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles será del 2%, como máximo. Tramos 1. Los tramos tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso la longitud del tramo será de 9 m, como máximo, así como en las de aparcamientos previstas para circulación de vehículos y de personas, en las cuales no se limita la longitud de los tramos. La anchura útil se determinará de acuerdo con las exigencias de evacuación establecidas en el apartado 4 de la Sección SI 3 del DB-SI y será, como mínimo, la indicada para escaleras. 2. La anchura de la rampa estará libre de obstáculos. La anchura mínima útil se medirá entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección. 3. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible los tramos serán rectos o con un radio de curvatura de al menos 30 m y de una anchura de 1,20 m, como mínimo. Asimismo, dispondrán de una superficie horizontal al principio y al final del tramo con una longitud de 1,20 m en la dirección de la rampa, como mínimo. 4.3.3 Mesetas 1. Las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa con la misma dirección tendrán al menos la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo. 2. Cuando exista un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se reducirá a lo largo de la meseta. La zona delimitada por dicha anchura estará libre de obstáculos y sobre ella no barrerá el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula definidas en el anejo SI A del DB SI. 3. No habrá pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del arranque de un tramo. Si la rampa pertenece a un itinerario accesible, dicha distancia será de 1,50 m como mínimo. 4.3.4 Pasamanos 1. Las rampas que salven una diferencia de altura de más de 550 mm y cuya pendiente sea mayor o igual que el 6%, dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado. 2. Las rampas que pertenezcan a un itinerario accesible, cuya pendiente sea mayor o igual que el 6% y salven una diferencia de altura de más de 18,5 cm, dispondrán de pasamanos continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en

ambos lados. Asimismo, los bordes libres contarán con un zócalo o elemento de protección lateral de 10 cm de altura, como mínimo. Cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, el pasamanos se prolongará horizontalmente al menos 30 cm en los extremos, en ambos lados. 3. El pasamanos estará a una altura comprendida entre 90 y 110 cm. Las rampas situadas en escuelas infantiles y en centros de enseñanza primaria, así como las que pertenecen a un itinerario accesible, dispondrán de otro pasamanos a una altura comprendida entre 65 y 75 cm. 4. El pasamanos será firme y fácil de asir, estará separado del paramento al menos 4 cm y su sistema de sujeción no interferirá el paso continuo de la mano. Fuente: DB SUA Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad.

SI 3 Evacuación de ocupantes

Cálculo El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la tabla 4.1. Extracto tabla 4.1. Dimensionado de los elementos de evacuación

A = Anchura del elemento (m). As= Anchura de la escalera protegida en su desembarco en la planta de salida del edificio (m). P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona. E = Suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las plantas situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente. S = Superficie útil del recinto, o bien de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas, incluyendo la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias o bien del pasillo protegido.

Medición de la anchura útil de las mesetas y de los tramos de escalera En los tramos de escalera curvos y en las mesetas con giro en el recorrido, la anchura útil de una escalera a efectos de evacuación debe medirse, tanto en los tramos como en las mesetas, según la perpendicular en cada punto a la línea que define la trayectoria del recorrido. En las mesetas en las que dicha trayectoria experimente un giro (generalmente de 90º o de 180º) se considera que dicha trayectoria queda definida por el arco de circunferencia cuyo centro se sitúa en el punto de quiebro del borde interior de la escalera. Conforme a esto, en mesetas con giro a 90º el límite exterior de la anchura útil sería un cuarto de circunferencia y en mesetas con giro a 180º dicho límite exterior sería una semicircunferencia, pudiendo el diseño ajustarse a dichas formas, aunque lo más frecuente sean los trazados rectos. No obstante, debe tenerse en cuenta que, dado que las escaleras protegidas se dimensionan considerando su capacidad de aportar, no solo el flujo de paso debido a su anchura en el desembarco, sino también superficie de refugio o permanencia de personas a razón de 3 personas/m2, las superficies exteriores a dichos límites (los rincones) sí pueden ser tenidos en cuenta a dichos efectos, dado que son aptos para albergar personas. Aplicación de la anchura del desembarco en escaleras protegidas En el cálculo de la capacidad de evacuación de una escalera protegida, no se puede considerar la anchura As de su desembarco en la planta de salida del edificio, cuando en otros puntos tenga menos anchura. En tales casos debe considerarse la menor anchura que tenga la escalera.

Itinerario adaptado Una rampa se considera adaptada cuando cumple los requisitos siguientes: - Las pendientes longitudinales de las rampas son: - Tramos de menos de 3 m. de longitud: 12% de pendiente máxima. - Tramos entre 3 y 10 m. de longitud: 10% de pendiente máxima. - Tramos de más de 10 m. de longitud: 8% de pendiente máxima. - Se admite una pendiente transversal máxima del 12% en rampas exteriores. - Las rampas disponen de barandas a conos lados. Así mismo, deben estar limitadas lateralmente por un elemento de protección longitudinal de, como mínimo, 10 cm. por encima del suelo, para evitar la salida accidental de ruedas y bastones. - Los pasamanos de las barandas están situados a una altura entre 0,90 m. y 0,95 m. y tienen un diseño anatómico que permite adaptar la mano, y con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo entre 3 y 5 cm. separado, como

mínimo, 4 cm. de los tabiques verticales. - La longitud de cada tramo de rampa es como máximo de 20 cm. En la unión de tramos de diferente pendiente se colocan rellanos intermedios. Los rellanos intermedios deben tener una longitud mínima en la dirección de circulación de 1,50 m. - Al inicio y al final de cada tramo de rampa hay un rellano de 1,50 m. de longitud como mínimo.

A2S Modelo y tipo de escalera: El modelo A2S encaja perfectamente con ambientes elegantes, como centros comerciales y edificios comerciales. Barandilla con paneles de cristal, con raíl de guía de los pasamanos extraplano. Diseñadas para la comodidad, seguridad y eficiencia energética. Las escaleras mecánicas Astarlifts proporcionan sistemas de transporte verdaderamente fiables y eficientes que representan un nuevo nivel de confort para los pasajeros en todo el mundo. Junto con una amplia gama de ascensores de calidad, estas escaleras mecánicas modernas forman sistemas de transporte vertical integrados que mejoran el aspecto y el funcionamiento de cualquier edificio. La familia de escaleras mecánicas A2 están diseñadas y fabricadas para cubrir todas las aplicaciones de transporte comerciales, industriales y públicas. Con una amplia gama de acabados y materiales disponibles para cada tipo, la familia A2

proporciona una selección flexible de las posibles disposiciones de las escaleras mecánicas, que se adaptan y mejoran cualquier espacio, ya sea interior o exterior.

Justificación Las escaleras mecánicas son muy importantes para moverse por centros comerciales, aeropuertos u otro tipo de edificio. Actualmente existen muchas empresas que instalan y mantienen escaleras mecánicas, pueden instalarse en muchos edificios con diferente inclinación, velocidad y además elegir el tipo de diseño que más se adapte al cliente. Son muy útiles para las personas, ya que nos ayudan a subir y a bajar sin necesidad de subir escaleras, además de ayudarnos a transportar maletas si estamos en un aeropuerto Se pueden elegir muchos modelos diferentes de escaleras mecánicas, y elegir el diseño que deseemos para ellas. Las escaleras mecánicas son muy utilizadas en muchos edificios para facilitar el acceso a las personas en ellos. Hemos elegido este modelo de escalera (Astarlifts A2S), porque tiene fácil acceso, sus movimientos mecánicos nos permiten trasportarnos sin ningún problema, las personas que las mantienen pueden cambiar el sentido de la dirección según les convenga, y cambiarlo cuando decidan tantas veces como quieran. También se componen de un revestimiento en los laterales de la escalera, que pueden ser de cristal, metal u otros materiales. Los pasamanos van instalados en los laterales de la escalera mecánica para ayudarnos y poder apoyar las manos en él.