INSPECCIONES DE SEGURIDAD

1 LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD MINERA Mgtr. Ricardo Carrasco Francia Consultor Intercade 2 INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

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LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD MINERA Mgtr. Ricardo Carrasco Francia Consultor Intercade

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INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14.

Aspectos y conceptos generales normativos en seguridad………………………….. 3 Autoridades mineras……………………………………………………………………………………. 39 Fiscalización minera…………………………………………………………………………………….. 47 Sanciones…………………………………………………………………………………………………….. 68 Derechos y obligaciones del titular minero…………………………………………………... 91 Obligaciones de la supervisión……………………………………………………………………… 138 Derechos y obligaciones de los trabajadores………………………………………………… 146 Obligaciones de las empresas contratistas……………………………………………………. 170 Política de seguridad y salud ocupacional…………………………………………………….. 176 Comité de seguridad y salud ocupacional…………………………………………………….. 186 Gerente del programa de seguridad y salud ocupacional.…………………………….. 204 Capacitación…………………………………………………………………….…………………………… 211 Comentarios sobre legislación minera en Latinoamérica……………….……………... 236 Aspectos legales sobre accidentes y salud ocupacional en minería……….……… 261

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1. ASPECTOS Y CONCEPTOS GENERALES NORMATIVOS EN SEGURIDAD

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LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD MINERA - I PARTE Aspectos y conceptos generales normativos aplicables a la seguridad. Normatividad general de seguridad en el trabajo.

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JERARQUIA DE NORMAS

Tratados (DD.HH.)

Tratados

CONSTITUCION

Ordenanza Regional

Ordenanza Municipal

Decreto Regional

Decreto de Alcaldía

Ley, Dec. Legislativo o Dec. Ley Decreto Supremo

Resolución Ministerial Resolución Vice Ministerial Resolución Directoral

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ASPECTOS GENERALES NORMATIVOS Legislación Sectorial

Legislación Especial

Normatividad General en Seguridad y Salud en el Trabajo

Ley y Reglamento de SST

Normatividad Específica en Seguridad minera

RSSOM

Normatividad Transectorial Aplicable al Ambito de Seguridad Minera

Electricidad, Hidrocarburos, Transportes,etc.

Legislación Peruana

Normatividad en Seguridad y Salud Ocupacional

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CONCEPTOS Y DEFINICIONES ELEMENTALES

Responsable Es el obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona. Responsabilidad Civil Obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal.  Responsabilidad Civil Contractual  Responsabilidad Civil Extracontractual

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RESPONSABILIDAD EN SEGURIDAD LABORAL Responsabilidad Legal

Responsabilidad Legal en Seguridad Laboral

Areas de Responabilidad

Estado

Responsabilidad Administrativa

MINTRA

Responsabilidad Civil

Poder Judicial

Responsabilidad Penal

Poder Judicial

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CONCEPTOS Y DEFINICIONES ELEMENTALES

 Dolo: Es la voluntad maliciosa que persigue deslealmente el beneficio propio o el daño de otro al realizar cualquier acto, valiéndose de argucias o sutilezas o de la ignorancia ajena.  Culpa inexcusable: Cualquier falta grave de una persona que produce un mal o daño.  Culpa leve: No hace uso de la diligencia ordinaria debida.

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CONCEPTOS Y DEFINICIONES ELEMENTALES

 Dolo: Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación (Art. 1318).

 Culpa inexcusable. Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación (Art. 1319).

 Culpa leve. Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (Art. 1320). Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade

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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Contractual

Responsabilidad Civil Extracontractual

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RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL

Factores de Atribución

Subjetivo Dolo, culpa inexcusable o culpa leve

Objetivo -Responsabilidad del deudor si se hace valer por un tercero

Graduación de Culpa

Culpa inexcusable negligencia grave

Culpa leve - omisión de diligencia ordinaria

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7 13

RESPONSABILIDAD

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14

RESPONSABILIDAD

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8 15

RESPONSABILIDAD

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SANCION PENAL

No adoptar las medidas preventivas poniendo en riesgo la vida, salud o la integridad física.

2 a 5 años de cárcel.

Si como consecuencia de lo anterior se produce la muerte o lesiones graves en un trabajador o un tercero.

5 años a 10 de cárcel.

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ACCIDENTE EN MINA UPPER BIG BRANCH

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Titular Minero

Trabajador de Empresa Minera

Empresa Contratista Minera

Trabajador de Empresa Contratista Minera

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EMPLEADOR Y EMPRESAS DE TERCERIZACION O DE INTERMEDIACION - LGST Art.

Responsabilidad Solidaria

68

El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza:

a.

El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en SST para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EMPLEADOR Y EMPRESAS DE TERCERIZACION O DE INTERMEDIACION - LGST Art.

Responsabilidad Solidaria

b.

El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones.

c

La verificación de la contratación de los seguros durante la ejecución del trabajo, conforme a la normativa aplicable. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, EMPLEADOR Y EMPRESAS DE TERCERIZACION O DE INTERMEDIACION - LGST Art.

Responsabilidad Solidaria

d.

La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas y demás que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal. En caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudieran generarse.

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CONSTITUCION POLITICA 1993 Reconoce el derecho a la salud de las personas, incluido el ámbito laboral

La seguridad y salud en el trabajo, son condiciones básicas para la protección social y el desarrollo de las relaciones de trabajo

Normatividad Nacional en Seguridad y Salud en el trabajo Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade

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NORMATIVIDAD NACIONAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo 29783 Decreto Supremo 009-2005-TR – RSST Decreto Supremo 007-2007-TR – Modificación RSST Decreto Supremo 010-2010-TR – Modificación RSST Decreto Supremo 012-2010-TR – Modificación RSST Resolución Ministerial 148-2007-TR - Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación y Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783 Sistema de Gestión Principios:         

Prevención Responsabilidad Cooperación Información y Capacitación Gestión Integral Atención Integral de la Salud Consulta y Participación Primacía de la realidad Protección

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783 Artículo 1. Objeto de la Ley Tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización, control del Estado, participación de los trabajadores y organizaciones sindicales; estos últimos son quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. Concordancia Art. 1 del RSSOM

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783 Artículo 2. Ambito de aplicación La ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783 Artículo 3. Normas mínimas

La ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.

Concordancia – Art. 4 del RSSOM

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Accidente Ministerio de Trabajo Ambito Administrativo Investiga Sanciona

Empresa Minera

Empresa Contratista

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Accidente Mortal Incapacidad Parcial o Permanente Poder Judicial

Vía civil Indemnización

Vía Penal Sanción Penal

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LEGISLACION SOBRE SEGURIDAD MINERA - II PARTE  Normatividad Específica de Seguridad Minera • • • • • • • • • • •

Autoridades mineras. Fiscalización minera. Sanciones. Derechos y obligaciones generales del titular minero. Principales obligaciones operativas del titular minero. Obligaciones de la supervisión. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Obligaciones de las empresas contratistas. Política de seguridad y salud ocupacional. Comité de seguridad y salud ocupacional. Gerente del programa de seguridad y salud ocupacional. • Capacitación. • Comentarios sobre legislación minera de seguridad en Latinoamérica. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade

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Constitución Política 1993

Ambito Normativo de RSST

Convenio 176 OIT Recomendación 183 OIT

Perspectiva del Sector Minero

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Actividades Mineras Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Decisión 547 Instrumento de SST Resolución 957 – Reglamento CAN

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CENTRO DE TRABAJO, UNIDAD DE PRODUCCION O UNIDAD MINERA

Es el conjunto de instalaciones y lugares donde los trabajadores desempeñan sus labores relacionadas con la actividad minera. Está ubicado dentro de una Unidad Económica Administrativa, concesión minera, concesión de beneficio, labor general o transporte minero. En el caso que la concesión de beneficio y concesión de transporte minero se encuentren fuera de la UEA o de la concesión minera, las fiscalizaciones podrán efectuarse en forma independiente.

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CENTRO DE TRABAJO, UNIDAD DE PRODUCCION O UNIDAD MINERA

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NORMATIVIDAD PERUANA SOBRE SEGURIDAD MINERA RSSOM

 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Actividades Mineras – Decreto Supremo 055-2010-EM – RSSOM  Modificatoria Decreto Supremo 060-2010-EM

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18 35

OBJETO DEL REGLAMENTO - RSSOM

Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Actividades Mineras

Riesgos Laborales

Prevención

Incidentes

Accidentes

Enfermedades Ocupacionales

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CULTURA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente, en el que se incluye al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas.

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FINALIDADES DEL REGLAMENTO - RSSOM  Desarrollar una cultura preventiva de seguridad y salud, combinando el comportamiento humano con la preparación teórico - práctica de sistemas y métodos de trabajo. Decreto supremo que aprueba el reglamento de seguridad, salud ocupacional y otras medidas complementarias en minería DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-EM

 Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente.  Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la empresa en la seguridad.  Fomentar entre los trabajadores una cultura de seguridad y salud que permita comprometerse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa.

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FINALIDADES DEL REGLAMENTO - RSSOM

Decreto supremo que aprueba el reglamento de seguridad y salud ocupacional y otras medidas complementarias en minería DECRETO SUPREMO Nº 055-2010-EM

 Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación.  Promover el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención.  La adecuada fiscalización integral de la seguridad y salud en las operaciones mineras.

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20 39

2. AUTORIDADES MINERAS

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AUTORIDADES MINERAS - RSSOM

Osinergmin Esquema anterior a la LGSST

Autoridades Mineras Dirección General de MineríaMEM

Gobiernos Regionales

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21 41

AUTORIDADES MINERAS - RSSOM Mintra

Esquema posterior a la LGSST

Autoridades Administrativas Dirección General de Minería MEM

Gobiernos Regionales

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INSPECCION, SUPERVISION & FISCALIZACION Supervisión de SST y Sanciones MINTRA Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental OEFA

Inspección Laboral MINTRA

Empresa Minera

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ATRIBUCIONES Y DIRECCION GENERAL DE MINERIA - RSSOM Propone Normas y Políticas Incentiva Implement. Sist. Gest. Autoriza a Personas para Cert. Difunde Est.de Acc. e Incid. DGM Elabora Informe Técnico Arancel y Fiscalización Minera Verifica Autorizaciones y Condiciones de Operación Elabora Guías Otras que se le asignen

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ATRIBUCIONES OSINERGMIN - RSSOM

Verifica el cumplimiento de obligaciones reglamentarias para La Mediana y Gran Minería. Osinergmin

Evalúa la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional. Reportar semestralmente al Minem las acciones de fiscalización.

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ATRIBUCIONES MINTRA - LSST

Vigila el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Sistema de inspección en el trabajo.

Exige las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en SST. Aplica las sanciones establecidas en la Ley General de inspección en el trabajo.

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ATRIBUCIONES GOBIERNOS REGIONALES - RSSOM Fiscaliza el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Investigación de accidentes mortales y casos de emergencia. Gobierno Regional

PPM & PMA

Ordena la paralización temporal de ciertas áreas. Resuelve las denuncias presentadas. Reporta semestralmente al Minem las acciones de fiscalización. Otras que le asignen.

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24 47

3. FISCALIZACION MINERA

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FISCALIZACION - RSSOM

Fiscalización

• Proceso de control sistemático, objetivo y documentado, realizado por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido en el RSSOM.

Fiscalizador

• Es toda persona natural o jurídica, domiciliada en el país, encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de salud y seguridad en los lugares donde se desarrollan actividades mineras y que cuenta con autorización expresa de la autoridad minera.

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FISCALIZACION PROGRAMADA - RSSOM

Inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen parte de las operaciones mineras.

Fiscalización Programada

Ingresar libremente en cualquier tiempo a las labores de actividad minera.

Realizar la toma de muestras, mediciones, examinar libros, registros y solicitar información.

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FISCALIZACION NO PROGRAMADA RSSOM

Fiscalización No Programada

Objetivo de otorgar autorizaciones especiales sobre laboreo de mina y condiciones de operación, distintas a las fijadas en los permisos vigentes.

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26 51

OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM RSSOM y Rgtos. Internos Equipos e Instrumentos Programa Anual de SS0 Observaciones y Recomendaciones Verificación Constitución y Funcionamiento del CSSO Parámetros de Diseños Estudios de Operación Minera Disposiciones de Supervisiones Anteriores Cumplimiento de políticas, estándares, procedimientos, etc. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade

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OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM Presencia en el lugar del accidente mortal, para su investigación, previa designación de la autoridad minera.

Deberes

Ejecutar las fiscalizaciones de oficio en las fechas señaladas por la autoridad minera. Anotar las observaciones y recomendaciones en el Libro de SSO, con la firma de los participantes, las que formarán parte del respectivo informe de fiscalización.

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27 53

LIBRO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Observaciones y Recomendaciones

Auditorías Fiscalización de la autoridad minera

Inspecciones Comité SS0

Alta gerencia de la unidad minera y de la empresa

Libro SSO

Personal autorizado para trabajos de alto riesgo

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OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM Sustentar con fotografías y/o filmaciones tomadas, sobre las condiciones observadas en el lugar de los hechos. Presentar el informe dentro de los 15 días útiles de realizada la inspección. Deberes relacionados con el informe

Paralización temporal o definitiva del área de trabajo en caso de peligro inminente y/o la actividad minera no cuente con autorizaciones. En el acta de cierre, establecer las observaciones, recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento. Deben quedar anotados en el Libro de SSO.

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28 55

OBLIGACIONES POR LA FISCALIZACION - RSSOM Satisfactoria

Gestión de la Seguridad Minera

Requiere un programa preventivo inmediato y talleres a nivel de las operaciones, tanto a nivel del titular minero como de las empresas contratistas y de las actividades conexas. Requiere paralización de las operaciones y programación de talleres dirigidos tanto a los trabajadores como a los supervisores y representantes del titular minero, como de las empresas contratistas y de las actividades conexas.

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Decreto Supremo 016-2009-EM, establecen disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras

Obligaciones 1

El empleador debe implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, el cual debe ser auditado.

2

El titular minero cuyos trabajadores laboren conjuntamente con los contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores u otras, deberá incluir en la auditoría establecida en el art. 32 del D.S.009-05-TR, la evaluación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de los antes indicados.

3

Auditoría anual.

4

Presentado a los 5 primeros días al MINEM, Osinergmin, Gobiernos Regionales y la Dirección Regional de Trabajo respectiva.

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29 57

NORMATIVIDAD SOBRE INSPECCION LABORAL Normatividad Nacional 2006

Ley General de Inspección del Trabajo - Ley 28806

2006

Nuevo Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo - Decreto Supremo 019-2006-TR

2007

Modifican el Reglamento del la Ley General de Inspección del Trabajo - Decreto Supremo 019-2007-TR

2007

Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional - Decreto Supremo 002-2007-TR

2011

Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley 29783

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FINALIDADES DE LA INSPECCION EN EL TRABAJO  Hacer cumplir la normatividad internacional cuando corresponda.

nacional

e

 Cautelar derechos, proteger a los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo mediante una apropiada inspección.  Hacer partícipe al trabajador en los procedimientos inspectivos y de la regulación que resulte aplicable.  Asesorar a empleadores y trabajadores verificando el cumplimiento de diferentes obligaciones.  Poner en conocimiento a la autoridad competente las deficiencias o incumplimientos encontrados. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade

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30 59

ALCANCES DE LA INSPECCION EN EL TRABAJO  La inspección del trabajo es un servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.  Comprende a los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio-laborales, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Mgtr. Ricardo Carrasco Francia - Consultor Intercade

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LUGARES, OBJETO DE LA INSPECCION EN EL TRABAJO

 Las empresas, centros de trabajo y lugares donde se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del sector público o de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.  Los vehículos, los medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles.

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31 61

LUGARES, OBJETO DE LA INSPECCION EN EL TRABAJO  Puertos y aeropuertos.  Empresas de intermediación cooperativas de trabajadores.

laboral

o

 Los domicilios donde prestan servicios los trabajadores del hogar.  Lugares donde se presta trabajo infantil.

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FACULTADES DEL FISCALIZADOR

Facultades del Fiscalizador 1 Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso al centro de trabajo, establecimiento o lugar. 2 En las diligencias debe estar en compañía de los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos o los designados oficialmente. 3 Practicar cualquier diligencia de investigación (examen o prueba) para el mejor cumplimiento de su labor.

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32 63

FACULTADES DEL FISCALIZADOR

Facultades del Fiscalizador 4 Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado, a los trabajadores, sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de normas legales, así como exigir la identificación o razón de su presencia en el centro de trabajo. 5 Exigir la presencia del empleador o de sus representantes en el centro de trabajo o en las oficinas de la inspección del trabajo.

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FACULTADES DEL FISCALIZADOR Facultades del Fiscalizador 6 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, obtener copias y extractos de los documentos para ser anexados al expediente, así como requerir la presentación de documentación en las oficinas de la inspección del trabajo. 7 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante. 8 Recabar y obtener información, datos o antecedentes.

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33 65

FACULTADES DEL FISCALIZADOR Facultades del Fiscalizador 9 Adoptar una vez finalizadas las diligencias inspectivas las siguientes medidas:  Aconsejar y recomendar.  Advertir.  Requerir para que un plazo determinado cumpla con las normas socio laborales.  Requerir para que en un plazo determinado se adopten modificaciones a las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo.  Iniciar el procedimiento sancionador.  Ordenar la paralización o prohibición de trabajos.  Iniciar el procedimiento sancionador con el levantamiento del acta de infracción.

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66

MODALIDADES DE ACTUACION INSPECTIVA

1

2

3

• Visitas de inspección a los centros o lugares de trabajo

• Requerimiento de comparecencia

• Comprobación de datos

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34 67

MODALIDADES DE ACTUACION INSPECTIVA

Facilidades

Atención adecuada a los requerimientos inspectivos.

Evitar actos de obstrucción.

Límites

Presunción de inocencia.

Observación del debido proceso.

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