Inspeccion de Trabajo Tallis

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

FACULTAD ADMINISTRACIÓN TEMA: LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO CURSO: ADMINISTRACIÓN DEL POTENCIAL HUMANO II DOCENTE: MAG. LOYOLA BALAREZO, RONALD CICLO Y SECCIÓN: VII “A” INTEGRANTES:

Macote Junes, Milagros Hernandez Espino, Gilari Stefani Huaman Peralta, Tallis Johana Rojas Medina, Ingrid Marisol Puray Huamani, Katherine Lizbeth

ICA-PERU 2019

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DEDICATORIA Esta monografía está dedicada a nuestros padres y a esas personas que siempre nos brindaron su apoyo y todo su amor. Que nos impulsaron a estudiar y que confiaron en nos

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AGRADECIMIENTO

A Dios, que ha sido Él nuestra fuente de sabiduría, nos ha ayudado a poder redactar y concluir este trabajo que es de mucha de importancia para todos. En tercer lugar agradecer a nuestro LOYOLA BALAREZO, RONALD por habernos instruido en la elaboración de este trabajo. Dándonos su confianza para la presentación del tema formativo. Y también agradecer a nuestra familia que es tan especial, por darnos el aliento y el ánimo para continuar, a pesar que se presentaron muchos obstáculos.

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ÍNDICE

DEDICATORIA ........................................................................................................................... 2 AGRADECIMIENTO .................................................................................................................. 3 ÍNDICE ......................................................................................................................................... 4 INTRODUCCION ........................................................................................................................ 5 ANTECEDENTES EN EL PERU.............................................................................................. 6 CAPITULO I: EL PROCESO INSPECTIVO LABORAL ........................................................ 7 I.

El SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO: ASPECTOS GENERALES ......... 7

1.

ASPECTOS GENERALES................................................................................................ 7 1.1

Objeto y definiciones .................................................................................................. 7

1.2 ¿Por qué debe existir un Sistema de inspección del trabajo? .................................. 9 1.3 ¿Qué disposiciones contienen el convenio OIT N° 81? .......................................... 9 1.4

¿Qué normas regulan el sistema de Inspección del trabajo? ........................... 10

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCION .................................................. 11

2.

3.1. Disposiciones generales:............................................................................................. 11 3.2. Estructura orgánica: ..................................................................................................... 12 3.3 Composición ................................................................................................................... 13 II.

LA INSPECCION DEL TRABAJO .................................................................................. 14

1.

DEFINICION:..................................................................................................................... 14

2.

FUNCIONES ..................................................................................................................... 14

3.

FINALIDAD ........................................................................................................................ 14 De orientación y asistencia técnica: .......................................................................... 15

a. 4.

AMBITO DE ACTUACION .............................................................................................. 16

5. INSPECTORES DEL TRABAJO ................................................................................................... 17 5.1.

. OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO............................................... 18

5.2.

PROHIBICIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO ................................................. 19

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INTRODUCCION El presente trabajo tiene por objetivo la investigación sobre las Inspecciones de trabajo para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, así como la de higiene y seguridad ocupacional. Es un medio de prueba que se realiza en el centro de trabajo, dispuesta por la autoridad judicial o la Autoridad Administrativa de Trabajo, a petición de parte o de oficio. Para ello hemos realizado el análisis del Decreto Supremo 003-2013, Ley 28806 y

Ley

29981

y

el

contenido

en

el

Reglamento,

para

establecer

los procedimientos a cumplir, con el objeto de prevenir los conflictos laborales. En esta disposiciones se precisan las obligaciones legales formales y otras obligaciones relativas a las infracciones de primer, segundo y tercer grado; Así como se desarrolla el servicio de defensa y asesoría del trabajador, dando énfasis a la conciliación y arbitraje laboral como medio de solución a los conflictos individuales o colectivos de trabajo. Las inspección

laborales permiten mantener un equilibrio en los naturales

conflictos de trabajo, pues constituyen como verdaderos mecanismos de promoción y orientación del cumplimiento de la normativa laboral. En tal sentido, una adecuada política de inspecciones debe alinearse con las actuaciones del Estado en favor del cumplimiento de las normas de la OIT. Esta monografía expone, de manera sencilla y práctica, los principales alcances de los procesos Inefectivos laborales, para lo cual deseamos que le sirva en el desarrollo académico y cultural. .

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ANTECEDENTES EN EL PERU

En 1901 el Estado interviene por primera vez en asuntos laborales a través del Ministerio de Gobierno y Policía, el cual asume la función de registrar los contratos del servicio doméstico. Doce años después, el 30 de enero de 1913, se expide un Decreto por el cual se encarga a la "Sección Obrera", la tarea de centralizar los datos sobre la situación y movimiento del trabajo. El 30 de setiembre de 1919, en la Dirección de Fomento del Ministerio de Fomento se crea la "Sección del Trabajo". Posteriormente, con la dación del Decreto Supremo del 06 de marzo de 1920, se le encargan los servicios de Legislación del Trabajo, Estadística, Inspecciones, Asociaciones e Instituciones del Trabajo, Cultura y Previsión Social. Un año después, el 12 de setiembre de 1921, se organiza la sección de "Asuntos Indígenas", dentro del Ministerio de Fomento, y el el 28 de abril de 1922, se crea el Concejo Superior de Trabajo y Previsión Social. Cabe destacar la creación de la Inspección General del Trabajo el 02 de enero de 1929. Esta dependencia estuvo encargada de velar por el cumplimiento de leyes, decretos y resoluciones relativas al trabajo, en especial el de los niños y mujeres, tarea que antes estuvo reservada a las Municipalidades. El 10 de enero de 1930, mediante Decreto Supremo, se aprobó el Reglamento Interno del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, estableciéndose la Sección de Inspección General. El 17 de junio de 1931, se promulgó el Decreto Ley Nº 7190 que declara que los fallos de la Sección de Trabajo y Previsión Social del Ministerio de Fomento, adquirían valor de cosa juzgada. A través del Decreto Ley Nº 7191, del mismo año, se autoriza al Ministerio de Fomento establecer Inspecciones Regionales de Trabajo en las zonas industriales en las que era necesario realizar inspecciones para atender conflictos colectivos. Así se crearon progresivamente las inspecciones regionales del trabajo de Talara, Cañete, La Libertad, Junín, Chancay, Callao, Arequipa, Lambayeque, Piura, Cuzco.

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CAPITULO

I:

EL

PROCESO

INSPECTIVO

LABORAL

I. El SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO: ASPECTOS GENERALES

1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Objeto y definiciones

Esta ley tiene como objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Artículo 1°, Ley N°28806(22.07.2006) y articulo 2, D.S. N° 0192006-TR (29.10.2006) Como efectos de la presenta ley y de las disposiciones de desarrollo que se nombren, se han establecido las siguientes definiciones:  Sistema de Inspección del Trabajo: Es un sistema único, polivalente e integrado bajo el cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conformado por un conjunto de normas, órganos, servidores públicos y diversos medios que ayudan al adecuado cumplimiento de la normativa laboral, prevención de riesgos laborales, empleo, trabajo infantil y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas.

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 Inspección del Trabajo: Es un servicio público que se encarga de vigilar el cumplimiento de las normas de orden socio laboral y de la seguridad social; también de exigir las responsabilidades administrativas que procedan; orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.

 Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares: Son servidores públicos, cuyos actos son seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que recae la función Inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de los Gobiernos Regionales.

 Actuaciones Inspectivas: Son las gestiones que la Inspección del Trabajo realiza con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, logrando comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y así poder adoptar las medidas Inspectivas que procedan en su caso, para garantizar el cumplimiento de las normas sociolaborales.  Procedimiento administrativo sancionador en materia sociolaboral: Es el procedimiento administrativo especial de imposición de sanciones que se inicia siempre de oficio mediante Acta de Infracción de la Inspección del Trabajo y se dirige a la presentación de alegaciones y pruebas, en su descargo, por los sujetos identificados como responsables de la comisión de infracciones, así como a la adopción de la

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN resolución sancionadora, que proceda, por los órganos y autoridades administrativas competentes para sancionar. (El Congreso de la República)

1.2 ¿Por qué debe existir un Sistema de inspección del trabajo?

Debe existir un Sistema de Inspección del Trabajo para velar por la protección y el buen cumplimiento de los derechos y beneficios laborales, el reforzamiento de la autoridad y el establecimiento de una economía social de mercado, en el cual se permite la participación del Estado en áreas como el empleo, salud, educación, salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

1.3 ¿Qué disposiciones contienen el convenio OIT N° 81?

Este convenio relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio, obliga a todos los países que lo hayan ratificado, no solo a mantener un Sistema de Inspección del Trabajo que vele por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, sino también a facilitar a las entidades empleadoras y a los trabajadores, información técnica y asesoramiento sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales. Por otro lado, en aplicación del Convenio OIT N° 81, la Autoridad Central de la Inspección del Trabajo, deberá elaborar, publicar y comunicar a la Oficina Internacional de Trabajo un informe anual sobre el Sistema de Inspección en el cual se presenten los resultados de sus actividades.

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN Ahora bien, es importante señalar que las disposiciones contenidas en el Convenio OIT N° 81 no tienen por objeto imponer un sistema uniforme de inspección del trabajo, sino que busca sentar los principios de organización y funcionamiento que deben cimentar las Inspección del trabajo en los países que hayan suscrito el convenio, 1.4 ¿Qué normas regulan el sistema de Inspección del trabajo?

Adicionalmente a la Constitución de 1993 y al Convenio OIT N° 81, nuestro Sistema de Inspección del Trabajo se encuentra regulado por una serie de normas que merecen una mención especial. Primero tenemos al Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, norma de especial importancia debido a que reúne por primera vez, en una sola norma, tanto los objetivos, principios y recursos del Sistema de Inspección del Trabajo como la actuación misma del sistema de inspección, el servicio de defensa legal gratuita y asesoría del trabajador, el servicio de conciliación administrativa y la coordinación con otras entidades del Estado. La referida norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 020-2001-TR y reforzada con la Directiva Nacional N° 007-2004DNRT que publica los lineamientos para la adecuación de los procedimientos de inspección a las nuevas disposiciones en materia Inspectiva aprobados por la Resolución Directorial N° 0072004-MTPE/DVMT/DNRT. Luego la Ley N° 28806 (Ley General de Inspección del Trabajo), derogó parcialmente las disposiciones vigentes pues dispuso que a partir de su entrada en vigencia quedaban derogados expresamente los Títulos I y II del Decreto Legislativo N° 910 y sus modificatorias. Así mismo, derogó el Título preliminar y los Títulos I y II del Derecho Supremo N° 020-2001-TR y sus modificatorias; y

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN finalmente dispuso la derogación de todas aquellas disposiciones legales o administrativas, de igual o inferior rango que se le opongan o contradigan, con lo cual debeos entender que la directiva nacional señalada en el párrafo precedente quedó igualmente derogada. En ese sentido, con la entrada en vigencia de la Ley N° 28806 tan sólo se mantienen en vigencia las disposiciones del decreto legislativo N° 910 referidas al servicio de Defensa Legal Gratuita y asesoría del trabajador, servicios de consulta como liquidaciones y patrocinio judicial, y finalmente del servicio de Conciliación Administrativa y colaboración con otras entidades. Finalmente debemos mencionar otras disposiciones normativas que completan la regulación del Sistema de Inspección del Trabajo, con las medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional, aprobadas por el Decreto Supremo N° 002-2007-TR, el Estatuto Disciplinario del Inspector del Trabajo, aprobado mediante la resolución ministerial N° 0332005-TR y el Reglamente de Multas del Ministerio de Trabajos y Promoción del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 0022006-TR.

2. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE INSPECCION 3.1. Disposiciones generales:

El sistema de Inspección del trabajo se organiza con sujección a los principios de sistema único, polivalente e integrado en dependencia técnica directa de la Autoridad Central de la Inspección del trabajo.

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN La organización territorial de la inspección del trabajo se ajustará las características de cada territorio con aplicación, en su caso del principio de especialización para la eficaz organización y funcionamiento del Sistema de inspección del trabajo, lo que se entiende sin perjuicio de la unidad de función y de actuaciones Inspectivas. Artículo 18°, Ley N° 28806(22.07.2006) 3.2. Estructura orgánica:

El Sistema de Inspección del trabajo está integrado por:  La Autoridad Central del Sistema de Inspección.  Las Inspecciones Regionales de trabajo. Cuando se estime necesario para la mayor eficacia de las actuaciones inspectivas, mediante normas reglamentarias, podrán crearse oficinas zonales de inspección en dependencia orgánica directa de la Inspección Regional de Trabajo a la que se adscriban, las cuales se denominaran Inspecciones Zonales de Trabajo. En aplicación de los principios de especialización, trabajo programado y en equipo, podrán crearse unidades y equipos de inspección especializados, por áreas funcionales, materiales o por sectores de actividad económica, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de las Inspecciones Regionales y Zonales de trabajo. Artículo 19°, Ley N° 28806(22.07.2006)

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN 3.3 Composición

El sistema de Inspección del Trabajo está integrado por los servidores públicos que tengan encomendadas las funciones de dirección, organización, coordinación, planificación y seguimiento de las actuaciones inspectivas, los que tienen atribuidas las funciones inspectivas y quienes desempeñen funciones de asistencia técnica, colaboración y gestión administrativa, conforme a lo dispuesto en la LGIT. Asimismo, está integrado por los recursos y medios materiales necesarios para garantizar el efectivo desempeño de la función pública de inspección. Para estos efectos el MTPE, los gobiernos Regionales

y

los

órganos

de

la

Administración

Publica

competentes, garantizaran que el Sistema de Inspección del Trabajo disponga de los recursos humanos, oficinas, locales, medios materiales y equipamientos necesarios y en número suficiente, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio N° 81 de la OIT. Los peritos y técnicos de Seguridad y Salud en el Trabajo que se adscriban o colaboren con el sistema de Inspección del trabajo para el ejercicio de la función de inspección en dicho ámbito, desarrollaran sus cometidos de asistencia pericial y asesoramiento técnico a la Inspección del trabajo, sin perjuicio del ejercicio de aquellos otros cometidos de promoción, información, investigación y asesoramiento técnico a empleadores y trabajadores, que les atribuyan las normas legales y reglamentarias. Artículo 25°, Ley N° 28806(22.07.2006) Los servidores públicos que no ejerzan funciones de inspección y presten servicios en órganos y dependencias del Sistema de Inspección del trabajo, estarán sujetos a los mismos principios,

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN salvo los que afectan estrictamente al ejercicio de la función inspectiva. Artículo 2°, Ley N° 28806(22.07.2006)

II.

LA INSPECCION DEL TRABAJO

1. DEFINICION: La inspección del trabajo se define como el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral

y

de

la

seguridad

social,

de

exigir

las

responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias; todo aquello de conformidad con el convenio N° 81 de la OIT. Artículo 1° Ley N° 28806 (22.07.2006)

2. FUNCIONES

Corresponde a la inspección del trabajo el ejercicio de la función de inspección y de aquellas otras competencias que le encomiende el Ordenamiento Jurídico Sociolaboral, cuyo ejercicio no podrá militar el efectivo cumplimiento de la función de inspección, ni perjudicar la autoridad e imparcialidad de los inspectores del trabajo. Artículo 3°, ley N° 28806 (22.07-2006)

3. FINALIDAD Son finalidades de la inspección del trabajo las siguientes: 1.1. OBJETIVOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO  De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales:

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN 

Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. Normas sobre protección, derechos y garantías en el trabajo.



Prevención de riesgos laborales. Normas en materia de prevención de riesgos laborales.



Empleo y migraciones. Normas en materia de colocación y empleo y Normas relativas a migraciones laborales y trabajo de extranjeros.



Promoción del empleo y formación para el trabajo. Normas relativas a la promoción del empleo y la formación para el trabajo.



Trabajo Infantil. Normas sobre trabajo de los niños, niñas y adolescentes.



De las prestaciones de salud y sistema previsional. Normas referidas al sistema nacional de pensiones y al régimen de prestaciones de salud, en cuanto no correspondan a recaudación, fiscalización y cobranza, las mismas que estarán a cargo de la entidad correspondiente.



Trabajo de personas con discapacidad. Normas referidas a la promoción e incentivos para el empleo de personas con discapacidad, así como la formación laboral de personas con discapacidad y al cumplimiento de las cuotas de empleo público que la ley reserva para ellas.

a. De orientación y asistencia técnica:  Informar y orientar a empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas, de preferencia en el sector de las micro y pequeñas empresas así como en la economía informal o no estructurada.  Informar a las autoridades competentes del MTPE y de los gobiernos Regionales sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridos.

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 Informar, orientar y colaborar con otros órganos del sector

publico

respecto

de

la

aplicación

del

ordenamiento jurídico sociolaboral.  Emitir los informes que soliciten los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias de la Inspección del trabajo.  Colaboración institucional, de conformidad con los términos establecidos por los convenios que sean suscritos por el MTPE con otras instituciones.

Artículo 3°, ley N° 28806 (22.07-2006) y Artículo 4°, D.S. N° 019-2006-TR (29.10.2006), modificado por el D.S. N° 019-2007-TR (01.09.2007), artículo 4° ley N° 29903 (19.07.2012)

4. AMBITO DE ACTUACION En el desarrollo de la función inspectiva, el ámbito de actuación de la Inspección del trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas; ejerciéndose en los lugares que a continuación detallamos:  Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ambiro de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN  Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala, destino, en lo relativo a los viajes de migraciones laborales.  Las entidades, empresas o cooperativas de trabajadores que brinden servicios de intermediación laboral.  Los domicilios en los que presten servicios los trabajadores del hogar, con las limitaciones a la facultad de entrada libre de los inspectores, cuando se trate de domicilio del empleador.  Los lugares donde se preste trabajo infantil. Los centros de trabajo, establecimientos locales e instalaciones cuya vigilancia este legalmente atribuida a la competencia de otros órganos del sector público, continuaran rigiéndose por su normativa específica, sin prejuicio de la competencia de la inspección del trabajo en las materias no efectuadas por la misma. Artículo 4°, Ley N° 28806 (22.07.2006) y artículo 5°, D.S. N° 0192006-TR (29.10-2006)

5. INSPECTORES DEL TRABAJO Los Inspectores del Trabajo son servidores públicos, que se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Son contratados a plazo indeterminado, su ingreso es por concurso público que evalúe capacidades y méritos, el cual se efectúa de acuerdo al procedimiento de selección que establece el Reglamento. La función inspectiva es desarrollada por los Inspectores del Trabajo quienes cuentan con grado académico universitario, con una sólida formación ética y moral, cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen independencia técnica y profesional.

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN 1.2. FACULTADES INSPECTIVAS: En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados están investidos de autoridad y facultados para: 

Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Al efectuar una visita de inspección,

deberán

comunicar

su

presencia

al

sujeto

inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical. 

Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función.



Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.



Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectivas.

5.1.

. OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Los Inspectores del Trabajo están obligados a: a. Identificarse ante el empleador y los trabajadores o la organización sindical respectiva, con la presentación de su credencial y la respectiva

orden

de

visita,

autorizada

por

la

Autoridad

Administrativa de Trabajo. b. Realizar labor preventiva y pedagógica, cuando corresponda. c. Efectuar las inspecciones que le sean encomendadas por la Autoridad

Administrativa

de

Trabajo

probidad, imparcialidad y confidencialidad.

correspondiente,

con

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD ADMINISTRACIÓN d. Guardar estricta reserva y confidencialidad de los procedimientos, información, libros y documentación que conozca. La identidad del denunciante se mantendrá en reserva, de ser el caso. e. Presentar informes periódicos sobre los resultados del ejercicio de sus funciones conforme lo determine el Reglamento. f. Cualquier otra obligación establecida en la presente Ley o que sea dispuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social.

5.2.

PROHIBICIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO Los Inspectores del Trabajo están prohibidos, bajo responsabilidad, de: a) Divulgar cualquier información sobre los asuntos materia de inspección que conozcan o hayan conocido con motivo de sus funciones o de las desarrolladas por otros inspectores, y, en general, cualquier asunto de carácter reservado derivado de su actividad inspectiva. b) Participar en inspecciones en las cuales tengan cualquier tipo de interés directo o indirecto, o cuando medie relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el empleador o los trabajadores de la empresa, incluyendo el personal de dirección o confianza, los directores, accionistas o propietarios de la misma, quedando obligados a comunicar este tipo de impedimentos. c) Revelar, aun después de haber cesado todo vínculo con el Estado, los secretos comerciales, de fabricación, métodos de producción o cualquier otra información de carácter reservado, a la cual hayan tenido acceso con motivo de la actividad inspectiva. d) Aceptar del empleador, trabajador o de cualquier otra persona, facilidades ajenas a la función inspectiva, como transporte, refrigerio u otros conceptos similares.