Informe Sobre Obligaciones Tributarias DIAN

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INFORME SOBRE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Tutor: Jonathan Moreno Parra

Corporación Universitaria Minuto de Dios - Uniminuto Uvd Facultad De Ciencias Empresariales Programa Administración Financiera Bogotá D.C. 2019 DIAN SE PRONUNCIA SOBRE PRESCRIPCION DE ACCION DE COBRO EN MATERIA TRIBUTARIA

A continuación se expone caso de persona natural por procedimiento tributario por prescripción de la acción de cobro.

“Señora: JANETH ROCIO MONDRAGON REINA Carrera 8 No 15-51. Oficina 402. Ed. Paris. Bogotá D.G. Ref.: Radicado 100066155 del 03/10/2017 Tema: Procedimiento Tributario Descriptores: Prescripción de la Acción de Cobro Fuentes formales Código Civil. Arts. 1625 y 2512. Estatuto Tributario. Arte. 814, 814-3, 817 y 818 Cordial saludo, señora Janeth Rocío Mondragón Reina: De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la D1AN. En atención a la consulta en referencia, dentro de la cual solicita pronunciamiento expreso sobre el término de prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales y su interrupción por el otorgamiento de facilidades para el pago; específicamente, del texto remitido es posible extraer cuatro (4) interrogantes, así: 1. ¿Qué tiempo tiene la UAE-DIAN para declarar el incumplimiento de una facilidad de pago? ¿Existe alguna limitación? ¿Debe ser inmediata? 2. ¿Es viable que una resolución de incumplimiento se profiera ocho (8) años después de ¿Haberse presentado el primer incumplimiento? 3. ¿Es posible que la administración profiera el acto administrativo que declara el ¿Incumplimiento a pesar de que la obligación ya esté prescrita? 4. ¿Es viable que la interrupción de la acción de cobro por el otorgamiento de facilidades para ¿El pago, pese a ser incumplida se perpetúe en el tiempo?”

Con lo anterior, exponemos las posibles fallas que se pueden presentar al momento de extinguir una obligación tributaria respondiendo a los interrogantes. 1) El plazo para la prescripción de una infracción tributaria para persona natural como es el caso, es de ocho años, conforme al artículo que corresponda en la reforma tributaria. Si la persona responsable se encuentra registrada el plazo para el pago de la prescripción será de cinco años.

La limitación se otorga a la persona o responsable bien sea natural o jurídico en un lapso de cinco años, dado el caso de que la persona se atrase o deje de pagar alguna cuota, el subdirector de cobranzas podrá deja sin efecto la facilidad del pago y así mismo declarar sin vigencia el plazo concedido, ordenando hacer efectiva la garantía del saldo, mediante la practica de embargo, secuestro o remate de los bienes si fuera el caso. 2) No, se precisa que el acuerdo tributario tiene un plazo de cinco años luego del incumplimiento para hacer efectivo el saldo del pago; de lo contrario operaria la acción de cobro tributario, lo cual extingue la acción de cobro a pagar por no cumplir el tiempo establecido. 3) Dado el caso de encontrarse en esta situación debe acudir a las acciones administrativas y contenciosas para desvirtuar la misma. 4) De acuerdo a la jurisprudencia reseñada previamente, la interrupción del término de la prescripción no opera de manera indefinida en el tiempo; ya que el incumplimiento del pago pactado es un evento constitutivo del inicio de un nuevo proceso de cobro coactivo al saldo. Por lo tanto, la Entidad recalcó que la prescripción de las obligaciones tributarias extingue el derecho de la administración a hacerlas exigibles, convirtiéndose tal y como lo ha indicado la jurisprudencia en un castigo para la administración por no ejercer las acciones de cobro dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fueron exigibles. • Si la persona responsable de la prescripción tributaria fallece, la responsabilidad económica del pago pasara a ser de los herederos, solo se solventa el pago del tiempo pactado, si por alguna razón posterior a esto se presentan multas, ya no es responsabilidad de los herederos cubrirla y ahí caduca el pago de multas. Las obligaciones tributarias se mitigan teniendo en cuenta los estatutos tributarios de los artículos 572 al 573; establecen quienes deben cumplir las obligaciones formales como declarar, presentar declaraciones de renta, ingresos y patrimonios, ventas y retenciones dentro de los plazos que decreta cada año el gobierno mediante formularios y lugares que corresponda de acuerdo a su jurisdicción y dirección ; por consiguiente se debe informar su actividad económica, se contempla como información como formal para anunciar los cambios; esto erradica en mantener actualizada la dirección y actividad, lo que garantiza que la persona natural o jurídica se entere de las actuaciones que le profieren y pueda ejercer el derecho a la defensa si se llega a dar el caso de materia tributaria prescrita, así mismo evitar sanciones, multas o embargos de patrimonios, cumpliendo con lo pactado en el tiempo justo.

En conclusión; cada persona natural o jurídica debe estar al día en la actualización de declaración de rentas o el caso que se presente, de igual manera cumplir con los pagos de la misma en las fechas estipuladas, para prever alteraciones si se da el asunto de extinción de

obligaciones tributarias, y evitar hacer efectiva la garantía del saldo por medio de adquisición ben embargos,