Informe Policial

INF. POLICIAL Nº 257-2017-DIRNOP/V-MRP-HSMU/REG.POL.HCO/DIVPOL-CDH-FAM. Competencia : Juzgado Especializado de Familia.

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INF. POLICIAL Nº 257-2017-DIRNOP/V-MRP-HSMU/REG.POL.HCO/DIVPOL-CDH-FAM. Competencia

: Juzgado Especializado de Familia.-HUANUCO

Departamento

: Huánuco, Provincia Huánuco, Distrito: Huánuco.

Datos de la Dependencia Policial Lugar Dependencia Policial que Recepciona la denuncia

: Jr. Independencia Nº 500-Hco.

Fecha y hora de la denuncia

: 15ABR2017

Hora: 23:30:00.

Fecha y Hora del Hecho

: 15ABR2017

Hora: 23:00:00.

Tipo

: Denuncia.

Formalidad

: Verbal.

Condición de la Denuncia

. I.

: Comisaria PNP Huánuco.

: Por Presuntos Actos de Violencia Contra Las Mujeres y Los Integrantes del Grupo Familiar en la modalidad de Violencia Psicológica.

ANTECEDENTES QUE MOTIVAN LA INTERVENCIÓN POLICIAL --- En el Sistema de Denuncias Virtuales (SIDPOL), que obra en esta Comisaria PNP de Huánuco, correspondiente al año 2017, existe una denuncia Virtual Nro. , con número de Orden: . a. TIPIFICACION: -

Leyes especiales Ley Nº 30364 – 24NOV2015, para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

b. DENUNCIANTE: -

Jarvey Raul LOPEZ BARDALES (24), natural de Leoncio PradoHuánuco, soltera, superior incompleta, ama de casa, con DNI N° 70321383 y domiciliado en el Jr. Mayro N° 837-Huánuco, celular N° 983268460.

c. DENUNCIADA:

-

Rebeca July CHAVEZ GODOY (27), natural de Huánuco, soltera, superior incompleta, ama de casa, con DNI N° 46034605 y domiciliada en el Jr. Pedro Puelles N° 640-Huánuco, celular N° 950980143. d. CONTENIDO: -

(FAM) DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR N° , con número de registro: .-Fecha: 15ABR17.- Hora: 23:30.- Siendo la hora y fecha anotadas, se presentó ante esta Comisaria PNP Huánuco-Sección Familia, la persona de Jarvey Raúl LOPEZ BARDALES (24), natural de Leoncio Prado-Huánuco, soltera, superior incompleta, ama de casa, con DNI N° 70321383 y domiciliado en el Jr. Mayro N° 837-Huánuco, celular N° 983268460, refiriendo haber sido víctima de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Modalidad de Violencia Física y Psicológica, por parte de su exconviviente rebeca July CHAVEZ GODOY (27); circunstancias en que se encontraba en su domicilio llego la denunciada en una motocicleta en estado de ebriedad acompañada de su enamorado, con la intención de llevarse a su hijo quien se encontraba bajo el cuidado de su progenitor, ante la negativa reacciono con insultos y agresiones con lapos y arañones, hecho ocurrido el día 15ABR17 a horas 23:00 aprox., en el interior de su domicilio antes indicado en sus generales de ley del denunciante. lo que denuncia ante la PNP para los fines del caso, Fdo.- El Instructor: S2. PNP. Carlos LOZANO MUEDAS.

II. INVESTIGACION a. Diligencias Efectuadas: -

Con Oficio N° -17-DIRNOP/V-MRP-HSMU/REGPOL-HCO/DIVPOS-CDHFAM., de fecha 28MAR17, dirigido al Instituto de Medicina Legal, se solicitó el RML en la denunciante Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43).

-

Con la respectiva Constancia de Notificación se hizo de conocimiento a la denunciante Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43), para que comparezca ante la Autoridad Competente respectiva, las veces que sea requerido su presencia física.

b. Pericias, Actas y Documentos Recepcionados. -

Procedente del IML-HCO, se recepciono el Certificado Médico Legal N° 003318-VFL, de la denunciante Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43).

-

Procedente del Centro Emergencia Mujer-Huánuco, se recepciono el Oficio N° 202-17-MIMP-PNCVFS/CEM-HCO., mediante el cual remitió el Informe Psicológico N° 0017-2017-MIMP/PNCVFS-CEM-HCO., de la denunciante Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43).

c. Manifestaciones y/o Referencias Recepcionadas

-

De la denunciante Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43)

III. ANÁLISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS A. Mediante el Oficio N° 200-2017-MINP/PNCVFS/CEM-HCO., de fecha 28MAR17, se tomó conocimiento sobre los presuntos Actos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar en la Modalidad de Violencia Física y Psicológica, en agravio de la persona Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43), identificada con DNI N° 22739187, por parte de su conviviente Rubén Flores SANTIAGO TELLO (48), hecho ocurrido el día 20MAR17, a horas 20:00 aprox., en el interior de su domicilio ubicado en el Psje. Saru Milla Mz. E Lte. 12-las Moras-Huánuco, para las investigaciones pertinentes. B. Recepcionado la declaración de la denunciante Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43), refirió que el 20MAR17 a horas 20:00 aprox., circunstancias en que se encontraba conversando con su conviviente Raúl Flores SANTIAGO TELLO (48), quien minutos antes había recibido una llamada de parte de su hermano Oswaldo SANTIAGO SOTO, la recurrente le pregunto sobre la situación en la que se encuentra su sobrino, quien actualmente se encuentra a cargo de su cuñado antes indicado, de manera que el denunciado ante la pregunta respondió eufóricamente y comenzó a insultarla con palabras soeces, para después propinarle puñetes y lapos en el rostro, siendo defendida por su hija menor Milka; asimismo la deponente refiere que es agredida en forma continua, contando con una denuncia por Violencia Familiar en el año 2013, en contra de su conviviente antes indicado. C. Asimismo se le realizo la Ficha de “Valoración de Riesgo” en mujeres víctimas de violencia de pareja, a la agraviada Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43), siendo el resultado: RIESGO SEVERO. D. Procedente del IML-Hco, se recepciono el Certificado Médico Legal N° 003318-VFL, de la denunciante Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43), donde el Perito Medico concluye que la paciente presenta signos de lesiones traumáticas recientes, requiriendo Atención Facultativa: Uno (01), Incapacidad Medica: cuatro (04) días. E. Procedente del Centro Emergencia Mujer-Huánuco, se recepciono el Informe Psicológico N° 0017-2017., correspondiente a la denunciante Crisoluga CRUZ APOLINARIO (43), mediante el cual concluyen: Que, la paciente presenta indicadores de afectación Psicológica, sintomatología depresiva, factores de riesgo que pueden desencadenar la recurrencia de la violencia, de manera que todo lo expuesto es producto de la violencia Física y Psicológica, que ha recibido por parte de su conviviente Raúl Flores SANTIAGO TELLO (48).

F. Por las consideraciones detalladas en los acápites, precedentes y en virtud al Art. 24 de la Ley N° 30364, se remiten los actuados de las diligencias primigenias, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. IV. SITUACIÓN DEL DENUNCIADO. - Que, el denunciado Raúl Flores SANTIAGO TELLO (48), hasta la formulación del presente documento, no se ha presentado a fin de recabar con su declaración materia de la presente investigación V. ANEXOS - Una (01) Declaración. - Una (01) Constancias de Notificación. - Una (01) Ficha de Valoración de Riesgos. - Un (01) Copia de DNI. - Una (01) ficha SIDPOL. - Una (01) Certificado Médico Legal. - Un (01) Informe Psicológico. ____________________________________________________________________ Huánuco, 29 de Marzo del 2017. EL INSTRUCTOR. ES CONFORME.